INTRODUCCIÓN
Son códigos establecidos por el SENAE con el objeto de que sean aplicados en la DAI para el goce de la excensión parcial o total a tributos del comercio exterior.
Existen 2 tipos de códigos liberatorios:
I: liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales
L liberación establecida en la normativa nacional.
DESARROLLO
Tratado Preferencial Convenio Internacional H39 (TPCI): Se aplica en importaciones que son de la Comunidad Andina o de ALADI, esto permite la liberación total o parcial de la tarifa arancelaria impuesta a la mercancías importadas.
Para acogerse la liberación es necesario presentar Certificado de Origen, el cual otorga una liberación del 100% del derecho si proviene de la CAN, y en forma variable o porcentual y para algunos productos, si provienen de ALADI.
Tratado Preferencial Norma Genérica H40 (TPNG): Este tratado permite aplicar liberación a tributos locales como el IVA. ICE, FODINFA, etc., y son utilizados en importaciones para ciertos productos como alimentos, medicinas y casos especiales.
CONCLUSIONES
- Los códigos liberatorios son aplicados unicamente en las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
- La aplicación de los códigos liberatorios en la DAI, debe estar sustentada en los documentos que se exigen para acogerse a dicha exoneración.
RECOMENDACIONES
- Es importante que los OCEs tengan en cuenta dicha normativa ya que al acogerse ha ella podrán liberar total o parcialmente las mercancías importadas.
- Siempre se debe tener en cuenta todas las leyes que puedan reducir el pago de los tributos a las importaciones que vayamos a realizar para reducir los costos de nuestros prouctos.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf
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