ALMACÉN ESPECIAL (RÉGIMEN 75)

¿Qué es una importación?

Una importación se puede definir como el acto jurídico en el cual se introduce al territorio nacional, mercancías procedentes de otro país, por lo general para su uso comercial. Esto previo al cumplimiento de todos los registros y formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus disposiciones Legales y Reglamento.

Las importaciones junto con las exportaciones constituyen la base del comercio internacional y tiene como objetivo adquirir o disponer de bienes que no se producen en un país y si en otro satisfaciendo una necesidad de mercado. Básicamente la importación está compuesta por dos aspectos que son el régimen de ingreso de la mercancía y el tema arancelario.

¿Qué es un Régimen Aduanero de Importación?

Un régimen aduanero de importación es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que están siendo objeto de importación, es decir el conjunto de operaciones que están relacionadas con dicha mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la Aduana.

De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dentro de los regímenes de importación podemos encontrar dos clasificaciones que son: regímenes de no transformación y regímenes de transformación.

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En este caso nos centraremos específicamente en uno de los regímenes de transformación.

Almacén especial (Régimen 75)

 

Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior. Bajo este régimen podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. (Art. 181 del Reglamento al COPCI).

Para conocer más sobre la normativa referente a este régimen se puede dirigir al Reglamento al COPCI desde el Ar. 181. Dentro de los cuales se encontrarán normativas como:

Mercancías Admisibles

Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. (Art. 182 del Reglamento al COPCI).

Instalaciones

Régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Será esta misma Dirección quien establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para llevar a cabo una clasificación dentro de este régimen y goza de sus beneficios.

Las instalaciones previamente mencionadas podrán ser calificadas por un plazo de hasta 5 años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se requiera o solicite y siempre y cuando la Dirección General encargada lo considere conveniente. (Art. 183 del Reglamento al COPCI).

Conservación de la mercancía.

La mercancía ingresada bajo este régimen deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza. Las gestiones de aprovisionamiento, reparación, o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las inhalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga. (Art. 184 del Reglamento al COPCI).

Plazo

La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial será de 5 años (Art. 185 del Reglamento al COPCI).

Cambio de Régimen

Las mercancías acogidas a este régimen especial aduanero podrán ser objeto de cambio de destino y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.  (Art. 186 del Reglamento al COPCI).

Culminación del Régimen

El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:

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Conclusión

Todas las mercancías que salen o ingresan al país deben ser destinadas a un régimen aduanero, a través de un documento legal en el que se especifique el destino que se dará a dicha mercancía. Existen regímenes de importación y exportación y dentro de los regímenes de exportación encontramos regímenes de transformación y no transformación y esto dependerá directamente del destino de la mercancía.  

El régimen 75 o régimen de Almacén Especial es un régimen especial, que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.

Recomendación

Conocer todos los procedimientos y requerimientos necesarios en la importación de mercancías bajo el régimen de Almacén Especial Régimen 75. Toda esta información puedes ser encontrada en el Reglamento al COPCI (fuente). Si esto resulta difícil es necesario buscar información o asesoría técnica en el contexto de comercio internacional, que nos oriente y facilite la importación de mercancías bajo este régimen, evitando cometer errores que nos lleven a inconvenientes económicos o legales.

 

Fuente:

Aduana (2020). Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

Autor: Sabando Diana

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