INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), define a los regímenes aduaneros como el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la Legislación aduanera vigente. Es decir que un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración aduanera presentada.

Los regímenes aduaneros se clasifican en Regímenes de importación, exportación, otros regímenes aduaneros y regímenes de excepción.

Dentro del primer grupo de regímenes de importación se encuentra el régimen 20 de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, mismo que se desglosará a continuación.

DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN 20

Según el  Art. 148 del Código Orgánico  de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), define a este régimen como el que permite la introducción al territorio aduanero de ciertas mercancías importadas, para ser destinadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de derechos e impuestos a la importación y sus recargos, con excepción de la desvalorización originada por el uso que tuvieron, para ser reexportadas en un plazo determinado sin percibir alteración alguna, según el reglamento.

Así mismo se encuentra concordancia con los Artículos 123 y 124 del Reglamento al COPCI, prestando mayor importancia al Art 123 que se describe a continuación.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20) “Es el régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico”. (Art. 123 del Reglamento al Copci).

Una generalidad importante dentro de este régimen es que no se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. 

PLAZO DEL RÉGIMEN

El plazo para este régimen de importación se establece en Art. 125 del Reglamento al COPCI, mismo que menciona:

Art. 125.- Plazo.- (Sustituido por el Art. 16 del D.E. 651, R.O. 490-S, 29-IV-2015; y, reformado por el Art. 15 del D.E. 1343, R.O. 971-S, 27- III­2017).­ Para la autorización de Admisión Temporal con reexportación en el mismo estado de los bienes admitidos al amparo de los literales d),e), g) y h) del artículo anterior, se otorgará como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años unaDeclaración Aduanera que actualice la declaración inicial.

Las demás mercancías qué ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contando a partir de la fecha del levante de las mercancías. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el año de permanencia en el país. No obstante, únicamente los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán permanecer en este régimen hasta que se encuentre totalmente depreciados, constituyéndose dichos vehículos en prendas especiales y preferentes a favor del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Únicamente los bienes que hayan sido autorizados al amparo del literal d), e) y g) del artículo anterior podrán permanecer en el país durante 4 meses posteriores al vencimiento, tiempo durante el cual se podrá solicitar la nacionalización, la reexportación, el cambio de destino, el cambio de fin admisible del régimen, la prórroga de autorización, el cambio de obra o de beneficiario. Durante dicho periodo el bien podrá seguir siendo utilizado, pero únicamente en la actividad autorizada.

La declaración de importación para el consumo o la solicitud de destrucción de mercancías amparadas bajo los literales a), b), c), f) e i) del artículo precedente deberá ser presentada hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización. En caso de reexportación estas mercancías deberán ingresar a zona primaria hasta el día del vencimiento del plazo establecido en autorización, lo que interrumpirá la contabilización del plazo del régimen.

En el caso de que la parte o pieza exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, que sustentó el ingreso de la parte o pieza extranjera bajo el fin admisible previsto en el literal i), no pueda ser reparada, el importador podrá compensar a consumo dicha mercancía sin documentos de acompañamiento y/o de soporte emitidos por otros órganos públicos; sin perjuicio del pago de tributos al comercio exterior.

 

REQUISITOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. 

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo con su inscripción en Servicio de Rentas Internas SRI.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL RÉGIMEN

  • El distrito aduanero por el cual arriba el bien es el que otorga la autorización de ingreso al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  • Para ingresar al régimen el Operador de Comercio Exterior debe realizar una solicitud de autorización en el sistema informático ECUAPASS de acuerdo con los puntos descritos a continuación. Una vez registrados los datos referentes a las mercancías el sistema asigna un número de registro el cual debe incluirse en la declaración aduanera de importación. La solicitud de autorización para el ingreso al régimen no está sujeta a aprobación por parte de los servidores aduaneros y ésta se aprueba con el cierre del aforo.
    • En la solicitud debe constar el fin admisible de las mercancías y la justificación de este en el campo observación.
    • En caso de fin admisible que requiera la celebración de un contrato debe adjuntar el documento.
    • Los documentos adjuntos deben ser en formato PDF con tamaño de dos megabytes y un máximo de 3 archivos. Si la información a ingresar supera la capacidad de almacenamiento del sistema informático debe ingresar la información pertinente mediante escrito dirigido a la Dirección Distrital que atiende el trámite, detallando el número de trámite la solicitud de autorización al régimen en la declaración aduanera.
    • Los documentos de acompañamiento y soporte deben ser transmitidos en la declaración aduanera.
  • El sujeto pasivo debe presentar en el distrito correspondiente, una garantía de tipo específica a fin de afianzar este régimen conforme procedimiento documentado “SENAE-MEE-2-2-001 Manual específico para la administración de garantías aduaneras”. Se exceptúan de la presentación de garantía específica el trámite efectuado por reposición de partes y piezas y por reemplazo de aeronave además de las importaciones de empresas públicas.
  • La declaración aduanera para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado deberá transmitirse en el ECUAPASS con código de régimen 20.
  • Se procede al cierre de aforo si no existieran observaciones y siempre que la garantía específica esté aprobada de lo contrario el trámite de importación es observado por el técnico operador hasta que el Operador de Comercio Exterior resuelva las inconformidades en relación con la garantía.
    • Al cierre del aforo se ejecuta el uso de la garantía específica y se crea un inventario de ingresos en el ECUAPASS.
    • en el caso en el que se realice un cambio de beneficiario el nuevo declarante y responsable de la obligación tributaria deberá presentar una garantía con un monto equivalente al 100% de los eventuales tributos a partir de la fecha en que se ejecutó la sesión de las mercancías
  • La contabilización de los plazos de permanencia rige desde la fecha del levante de las mercancías, plazo que depende del fin admisible si son admitidos bajo la modalidad de contrato se debe indicar la fecha específica de terminación de este.
  • El importador debe revisar el plazo de permanencia otorgado a las mercancías admitidas bajo este régimen y previo a su vencimiento culminar el régimen, caso contrario el distrito aduanero de control del régimen iniciara el proceso de sanción pertinente.
  • Para determinar el distrito al que corresponde presentar el trámite de compensación del régimen, el Operador de Comercio Exterior debe considerar lo estipulado en la resolución Nro. SENAE-DGN-2016-058-RE, sobre el control de mercancías a las declaraciones de importación a un régimen especial.
  • Para el cálculo de los tributos por depreciación se considera el valor en aduana de las mercancías importadas, es decir la base imponible; El porcentaje de depreciación de activos fijos determinado en el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno LORTI y los tributos al comercio exterior vigentes al momento de la generación de la liquidación de depreciación respectiva.

 

NORMATIVA VIGENTE

  1. Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE “Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 15 de octubre de 2012, publicada en el R.O. No. 826 del 8 de noviembre de 2012
  2. Listado de bienes excluidos para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Anexo a la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE)
  3. Resolución No. SENAE-DGN-2012-0384-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 12 de noviembre de 2012, publicada en el R.O. No. 845 del 5 de diciembre de 2012.
  4. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0418-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 1 de noviembre de 2013, publicada en el R.O. No. 151 del 26 de diciembre de 2013.
  5. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0465-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 26 de noviembre de 2013.
  6. Resolución No. SENAE-DGN-2014-0740-RE “Reformas a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 13 de noviembre de 2014.
  7. Resolución No. SENAE-DGN-2015-0250-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 24 de abril de 2015.
  8. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0818-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 28 de septiembre de 2015.

 

PROCEDIMIENTO PARA INGRESO AL RÉGIMEN

 

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CONCLUSIONES

El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es el que permite el ingreso de mercancías importadas al territorio aduanero, para ser destinadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de derechos e impuestos a la importación y sus recargos y que serán reexportadas en un plazo determinado sin percibir alteración alguna, según el reglamento.

El plazo establecido para las mercancías que ingresen al país bajo este régimen de acuerdo con el Art 125 del Reglamento al COPCI es de un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, el plazo será la duración del contrato.

RECOMENDACIONES

Conocer todas las consideraciones generales que envuelven al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las que se puede conocer detalles sobre su procesos, requerimientos, plazos e instituciones que competentes.

El importador debe estar pendiente de conocer y revisar el plazo de permanencia otorgado a las mercancías admitidas bajo este régimen y previo a su vencimiento culminar el régimen, caso contrario el distrito aduanero de control del régimen iniciara el proceso de sanción pertinente.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2016). Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Admisión Temporal de Mercancías para Reexportación en el Mismo Estado y Compensaciones. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2017/SENAE-GOE-2-2-008-V4.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2015). SENAE-MEE-2-2-001. Manual específico para la administración de garantías aduaneras. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-7-001-V5.pdf

Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Autor: Diana Sabando

 

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