3004902400 Productos farmacéuticos para tratamiento oncológico O VIH
Introducción
Ecuador posee una desigualdad destacable en la participación de la industria química el cual se observa en el PIB nacional. Uno de los mercados más representativos es el Latinoamérica con puntos de multinacionales establecidos en varios países.
Definición
Los medicamentos para enfermedades de alto riesgo son aquellos que pueden ser antirretrovirales o de alto espectro, ayudan a inhibir las consecuencias de este tipo de enfermedades como el VIH y cáncer.
Clasificación Arancelaria
SECCIÓN VI Productos De Las Industrias Químicas O De Las Industrias Conexas
CAPITULO 30 Productos farmacéuticos
PARTIDA 3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
SUBPARTIDA 3004.20.11 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
Mecanismos arancelarios
Ad-valorem | 5% |
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ICE | 0% |
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FODINFA | 0,5% |
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IVA | 12% |
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Marco Legal en Ecuador para la importación
Según la Norma Técnica de importación de medicamentos, tratamientos especializados, Resolución 11 No. ARCSA-DE-011-2016-GGG:
LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: "Están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, (...). Están sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (...)";
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su Artículo 140, menciona que: "Queda prohibida la importación, exportación, comercialización y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtención previa del registro sanitario, salvo las excepciones previstas en esta Ley";
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 144, manda que: "La autoridad sanitaria nacional, a través de la entidad competente podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país, para personas que sufran enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para fines de investigación clínica humana, para el abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico cuya importación se permita, serán los específicos para cada situación";
CAPITULO III
DE LA IMPORTACION
Art. 4.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA autorizará la importación de los productos descritos en la presente normativa técnica sanitaria, por las siguientes causas:
- Por estado de emergencia sanitaria declarada por acto de poder público;
- Para personas que requieran tratamientos especializados no disponibles en el país debidamente justificadas;
- Para personas que sufran de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debidamente justificadas;
- Para fines de investigación clínica humana, cuyo protocolo haya sido aprobado con antelación por la ARCSA.
- Para el abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional;
- Otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional;
- Otros casos previstos en la Ley Orgánica de Salud.
En todo momento se deberá observar y cumplir lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Salud y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sus reglamentos y demás normativa que la Autoridad Nacional de Contratación Pública expida para el efecto.
Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Resolución No. 22, publicada en Registro Oficial 882 de 15 de Noviembre del 2016
Top 10 empresas importadoras:
Empresa Importadora | Suma de U$ FOB Tot |
MANEJO INTEGRAL EN INVESTIGACION CLINICA MIDICLI CIA. LTDA | 385 |
ARELLANO OCANA MARIA ELENA | 1234,4 |
BERKANAFARMA S.A. | 1403,54 |
CONJUNTO CLINICO NACIONAL CONCLINA C.A. | 6487,17 |
RESTREPO COMERCIAL INTERANDINA CIA. LTDA. | 10443,19 |
DIEMPHAR FARMACEUTICA CIA.LTDA. | 11385 |
GLOBALRENT S.A. | 14856,93 |
HOSPITAL PEDIATRICO BACA ORTIZ | 15000 |
SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CANCER DE MANABI - NUCLEO DE PORTOVIEJO | 35910 |
ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA | 51277,8 |
QUIFATEX S.A | 61134,36 |
TOTALES | 209517,39 |
Top 10 país de origen:
Países | Suma de U$ FOB Tot |
ARGENTINA | 3874039,09 |
AUSTRALIA | 1079134,71 |
AUSTRIA | 141495 |
BELGIUM | 120500 |
CANADA | 1297604,67 |
CHILE | 20060 |
COLOMBIA | 279591,34 |
COREA, REPUBLICA DE | 5002053,56 |
FINLAND | 637738,77 |
GERMANY | 2409741,6 |
TOTAL | 14861958,74 |
Conclusiones
Los 3 primeros países destino en las exportaciones del producto de la subpartida 3004902400 son Argentina, Australia y Austria. Argentina lidera la tabla con un total de 3874039,09 USD FOB y el país que menos importa es Chile representado únicamente el 0.13% del total de dólares FOB.
El transporte más utilizado para el transporte de medicamentos desde el exterior al Ecuador es el aéreo, debido al tiempo de llegada y los cuidados que necesita este tipo de mercancía, ya que para su transporte se necesita de personal capacitado en DGR.
Recomendaciones
Proporcionar un comercio justo para incrementar la participación en exportaciones del producto analizado, así como realizar análisis de que ocurre en los meses que tienen más valor de exportación para usarlo en el futuro y verificar los puntos que ocasionaron una baja en el valor de exportación para dar solución a ello.
Fuentes:
- Base de datos adquirida de Veritrade
- Moncayo Rojas, M. S. C. César. (2016, 8 abril). Control Sanitario. Recuperado 7 diciembre, 2019, de https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/12/RESOLUCI%E2%80%A1N-ARCSA-DE-011-2016-GGG_IMPORTACI%E2%80%A1N_EXCEPCI%E2%80%A1N.pdf
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