Publicaciones de Wendy Mishel Cornejo Cabrera (18)

Ordenar por

Producto: Peróxido de Zinc

2817.00.20.00 - Peróxido de cinc

12393346284?profile=RESIZE_180x180

Introducción:

El peróxido de cinc es un compuesto químico inorgánico con la fórmula ZnO2. Se presenta típicamente en forma de polvo blanco o cristales incoloros. Este compuesto es conocido por sus propiedades oxidantes y desinfectantes, y se utiliza en una variedad de aplicaciones industriales, médicas y de investigación. En la industria, el peróxido de cinc se emplea como agente oxidante en procesos de blanqueamiento, tratamiento de aguas residuales y síntesis de productos químicos. También se utiliza en la producción de pigmentos, cerámicas y catalizadores. En el ámbito médico, el peróxido de cinc se utiliza en la fabricación de productos para el cuidado de la piel, como cremas y ungüentos, debido a sus propiedades antisépticas y cicatrizantes. Se ha demostrado que es eficaz en el tratamiento de afecciones de la piel como el acné y las quemaduras menores. Además, el peróxido de cinc se utiliza en la investigación científica como reactivo para diversas síntesis orgánicas y como agente de blanqueo en la fabricación de papel.

Información del producto:

Producto: Peróxido de cinc

Características del producto:

• Densidad: 1,57 g/cm3.
• Masa molar: 97,38 g/mol.
• Punto de fusión: 212 °C.
• Apariencia: Polvo blanco o cristales incoloros
• Pureza: Varía según el grado, típicamente disponible en concentraciones del 50% al 90%.
• Peso molecular: Aproximadamente 99.38 g/mol
• Solubilidad: Ligeramente soluble en agua, soluble en ácidos fuertes.
• Punto de fusión: Se descompone antes de fundirse.
• Propiedades químicas: Agente oxidante fuerte, descompone liberando oxígeno activo. Reacciona violentamente con sustancias inflamables y reductoras.
• Usos comunes: Se utiliza en la industria textil, de papel, cosmética, médica y de investigación, principalmente como agente blanqueador, desinfectante, oxidante y catalizador.
• Precauciones: Debe manipularse con precaución debido a su capacidad para liberar oxígeno activo y su reactividad con ciertas sustancias. Se deben seguir las medidas de seguridad estándar, incluyendo el uso de equipo de protección personal.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.17 Óxido de cinc; peróxido de cinc.

Subpartida: 2817.00.20.00 - Peróxido de cinc

Notas explicativas:

B. – PEROXIDO DE ZINC
El peróxido de zinc (dióxido) (ZnO2). Es un polvo blanco, insoluble en agua, que se utiliza en medicina con el nombre de ektogan (peróxido puro o con óxido de zinc), y que se utiliza también para preparar cosméticos.
No corresponden a esta partida:
a) El óxido de zinc natural o zincita (partida 26.08).
b) Los residuos de la metalurgia del zinc llamados escorias de zinc, que constituyen también óxidos impuros (partida 26.20).
c) El hidróxido de zinc (Zn(OH)2) o blanco gelatinoso y el hidrato de peróxido (partida 28.25).
d) El óxido de zinc impuro llamado a veces gris de zinc (partida 32.06).

Reglas generales interpretativas:


• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

El peróxido de zinc es un compuesto químico versátil que encuentra aplicación en una amplia gama de industrias y sectores, desde la fabricación hasta la medicina y la investigación. Su clasificación en la subpartida arancelaria 2817.00.20.00 indica su uso principalmente como un agente oxidante y desinfectante. Con propiedades únicas como agente blanqueador, cicatrizante y catalizador, el peróxido de zinc desempeña un papel crucial en la producción de productos textiles, papel, productos para el cuidado de la piel, tratamientos médicos y muchos otros campos. Sin embargo, debido a su naturaleza reactiva y capacidad para liberar oxígeno activo, es fundamental manejarlo con precaución y seguir las medidas de seguridad adecuadas durante su almacenamiento, transporte y uso. En resumen, el peróxido de zinc representa un componente importante en numerosas aplicaciones industriales y médicas, contribuyendo significativamente a diversos procesos y productos en la economía global.

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (2022). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Producto: Dióxido de Azufre

 

2811.29.90.10  - - - Dióxido de Azufre

12393333299?profile=RESIZE_400x

Introducción:

El dióxido de azufre (SO2) emerge como una herramienta esencial en la vinificación y conservación de vinos, desempeñando un papel fundamental en la calidad y longevidad de los mismos. Su utilización adecuada no solo contribuye a preservar las características organolépticas del vino, sino que también actúa como un agente protector contra procesos no deseados, como la oxidación y la actividad microbiana. Este compuesto, también conocido como anhídrido sulfuroso u óxido de azufre (IV), despliega una serie de efectos beneficiosos en el proceso vinícola:
→Antioxidante: posee propiedades reductoras, acaparando oxígeno e impidiendo la oxidación.
→Antioxidásico: Destruye las oxidasas evitando quiebras.
→Antimicrobiano: Ejerce una actividad inhibidora sobre levaduras, bacterias lácticas y bacterias acéticas.
Es también conocido como anhídrido sulfuroso o como óxido de azufre (IV)

Información del producto:

Producto: Dióxido de Azufre

Características del producto:

• Función: Antioxidante, antimicrobiano, conservante y estabilizador.
• Aspecto: Sólido cristalino o gas incoloro.
• Solubilidad: Bien soluble en agua.
• Almacenamiento: En recipientes herméticos, protegido de la luz, en condiciones frescas y secas.
• Manipulación: Usar equipos de protección adecuados.
• Regulación: Seguir las normativas locales e internacionales.
• Seguridad: Mantener fuera del alcance de niños y animales, evitar contacto con piel y ojos, en caso de ingestión buscar atención médica inmediata.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.

Subpartida: 2811.29.90.10 - - - Dióxido de Azufre

Notas explicativas:

E. – COMPUESTOS DE AZUFRE
5) Dióxido de azufre (anhídrido sulfuroso) (SO2). Se obtiene por combustión del azufre o por tostación de los sulfuros naturales, en especial de la pirita de hierro o también a partir del sulfato de calcio natural (yeso anhidro) tostado con arcilla y coque. Es un gas incoloro y sofocante.
Se presenta licuado por simple compresión en botellas de acero, o bien en disoluciones acuosas; esta última forma comercial es la que se llama impropiamente ácido sulfuroso.
Reductor y potente decolorante, tiene múltiples aplicaciones: blanqueo de textiles de origen animal, de la paja, plumas, gelatina; sulfitación de jugos concentrados en la industria azucarera; conservación de frutas y hortalizas; obtención de bisulfitos para el tratamiento de las pastas de madera; obtención del ácido sulfúrico; como desinfectante (apagado del vino). El dióxido de azufre líquido que disminuye la temperatura al evaporarse, se utiliza para la producción de frío.

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

  • ICE Advalorem: 0,0%
  • Salvaguardia: 0,0%
  • AEC: 0,0%
  • Incremento ICEI: 0,0%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

 Conclusiones:

La subpartida 2811.29.90.10 corresponde a "Dióxido de azufre (anhídrido sulfuroso)", según la clasificación arancelaria. Este código se refiere específicamente al dióxido de azufre en forma de anhídrido sulfuroso, que es comúnmente utilizado en la industria alimentaria, incluyendo la vinificación, como conservante y antioxidante. En conclusión, el dióxido de azufre (SO2) es un aditivo clave en la elaboración y conservación de vinos, proporcionando propiedades antioxidantes, antimicrobianas y conservantes que contribuyen a la calidad y estabilidad del producto final. Su clasificación en la subpartida 2811.29.90.10 confirma su importancia en la industria alimentaria y su uso regulado de acuerdo con las normativas y estándares internacionales. Su aplicación precisa y controlada garantiza la seguridad y la excelencia en la producción vinícola.

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (2022). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Hoy clasificaremos al Yodato de Potasio

Producto: Yodato de Potasio

 

2829.90.20.00 - - Yodato de Potasio

12389646463?profile=RESIZE_710x

Introducción:

El yodato de potasio es una sal inorgánica que se utiliza en una variedad de aplicaciones industriales y científicas, así como en la medicina y la alimentación. Su fórmula química es KIO3. Este compuesto se caracteriza por ser un sólido cristalino blanco, soluble en agua y prácticamente insípido. Es una fuente de yodo estable y segura que se emplea en la fortificación de alimentos, particularmente en la sal yodada, para prevenir deficiencias de yodo en la dieta humana, lo que puede conducir a problemas de salud como el bocio. Además de su uso en la alimentación, el yodato de potasio también tiene aplicaciones en la industria farmacéutica, donde se utiliza en la fabricación de medicamentos, y en la industria química, donde puede actuar como oxidante en diversas reacciones químicas.
Desde el punto de vista científico, el yodato de potasio se emplea en laboratorios para la preparación de soluciones estándar de yodo, así como en análisis químicos y experimentos que requieren la presencia de yodo en forma estable y controlada.

Información del producto:

Producto: Yodato de Potasio

Características del producto:

• Estado: Sólido blanco.
• Solubilidad: Se disuelve en agua.
• Estabilidad: Relativamente estable.
• Insipidez: Sin sabor.
• Seguridad: Considerado seguro.
• Fuente de yodo: Proporciona yodo.
• Aplicaciones: Alimentación, medicina, industria y laboratorios.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

Subpartida: 2829.90.20.00 - - Yodato de Potasio

Notas explicativas:

D. – YODATOS Y PERYODATOS
Este grupo comprende las sales del ácido yódico (HIO3) de la partida 28.11 y las sales del ácido peryódico de la partida 28.11.
El yodato de sodio (NaIO3), yodato de potasio (KIO3) y el hidrógeno bis (yodato) de potasio (KH(IO3)2) se utilizan en medicina o como reactivos de análisis. El yodato de bario cristalizado se utiliza en la obtención del ácido yódico. Los peryodatos de sodio (monosódico y disódico) se obtienen tratando con cloro el yodato de sodio en disolución alcalina

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

El yodato de potasio es un compuesto químico versátil con una variedad de aplicaciones en la alimentación, la medicina, la industria y la investigación científica. Su capacidad para proporcionar yodo de manera segura y estable lo hace crucial para prevenir deficiencias de yodo en la dieta humana y para varias aplicaciones industriales y científicas. La clasificación del yodato de potasio bajo la subpartida 2829.90.20.00 en el Arancel Aduanero permite un manejo adecuado en términos de importación y exportación, lo que facilita su comercio internacional y su utilización en diferentes sectores.
Recomendaciones:
Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Producto: Ácido ortobórico

 

2810.00.10.00 -- Ácido ortobórico

12384872459?profile=RESIZE_710x

Introducción:

El Ácido ortobórico, también conocido como Ácido bórico, es un compuesto químico con fórmula H3BO3. Se trata de un sólido cristalino de color blanco que se presenta en forma de polvo o escamas. El Ácido ortobórico se forma naturalmente por la acción del vapor de agua sobre depósitos de bórax. También se puede obtener industrialmente por reacción de bórax con Ácido clorhídrico.
El Ácidobórico o Ácido trioxobórico(III) es un compuesto químico, ligeramente Ácido. Es usado como antiséptico, insecticida, retardante de la llama, espumante y precursor de otros compuestos químicos. Es usado también como agente tampón para regulación del pH.

Información del producto:


Producto: Ácido ortobórico

Características del producto:

• Capacidad calorífica: Cp = 85,62 J/(mol·K) a 25°C
• Entalpía de formación: ΔHf° = -1273 kJ/mol
• Entalpía de fusión: ΔHfus = 55,3 kJ/mol
• Entropía: S° = 172,6 J/(mol·K) a 298K
• Energía de Gibbs: ΔG°f = -1087 kJ/mol a 25°C
• Conductividad: 3,47·10-7 S/cm a 25°C para una disolución 0,05N
• Constante de disociación ácida (Ka): 5,8 x 10-10 a 25°C
• Solubilidad en etanol: 1 g se disuelve en 16 ml de etanol absoluto a 20°C
• índice de refracción: 1,433 para luz amarilla
• Toxicidad oral aguda (LD50): 2660 mg/kg en ratas
• Estabilidad térmica: Comienza a perder agua de cristalización a 100°C y se descompone totalmente por encima de los 300°C.
• Estructura cristalina: Cristaliza en el sistema monoclínico. Grupo espacial C2/c. Parámetros de celda: a=12,07 Å, b=5,35 Å, c=6,64 Å.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.10 Óxidos de boro; Ácidos bóricos.
Subpartida: 2810.00.10.00 -- Ácidoortobórico


Notas explicativas:


B. – ACIDOS BORICOS
El Ácido bórico (Ácido ortobórico) (H3BO3) se obtiene por descomposición ácida de boratos naturales o por tratamiento físico-químico del Ácido bórico en bruto.
Se presenta en polvo o en pequeñas escamas, en lentejuelas micáceas o en trozos vitrificados, transparentes en los bordes, de color gris ceniza o azulado (Ácido cristalizado). Es inodoro y untuoso al tacto.
Se utiliza como antiséptico (agua boricada), para la fabricación de vidrio borosilicatado de débil coeficiente de dilatación térmica, de composiciones vitrificables, del verde Guignet (sexquióxido de cromo hidratado), boratos o bórax artificial, oxiantraquinonas o aminoantraquinonas, para la impregnación de las mechas de velas, para incombustibilizar los tejidos, etc.
El Ácidobórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85% calculado sobre producto seco, se clasifica en la partida 25.28. Por encima de este límite, se clasifica en esta partida. Los Ácido metabóricos (HBO2)n se clasifican también en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) El Ácido tetrafluorobórico (Ácido fluorobórico) (partida 28.11).
b) El Ácido  glicerobórico (partida 29.20)

Reglas generales interpretativas:
• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:


• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:


PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

El producto en cuestión es el Ácido ortobórico, un sólido cristalino blanco con fórmula química H3BO3 y peso molecular de 61,83 g/mol. Se trata de un Ácido inorgánico débil con capacidad de liberar iones H+ en disolución acuosa. De acuerdo a la descripción del producto y sus características físico-químicas, se determina que la clasificación arancelaria más específica es la subpartida 2810.00.10.00 correspondiente a "Ácido ortobórico", ubicada en el Capítulo 28 de "Productos químicos inorgánicos..." y grupo 28.10 de "Óxidos de boro; Ácido bóricos".
Esta subpartida concuerda de manera exacta con el nombre químico y las propiedades del material analizado. Otras subpartidas fueron descartadas por referirse a Ácidos inorgánicos genéricos (2811.19), Ácido inorgánicos específicos distintos al ortobórico (2811.11 a 2811.29) u óxidos de boro (2810.00.20.00). En conclusión, con base en las características técnicas detalladas y la descripción legal de la subpartida 2810.00.10.00, se determina que el Ácido ortobórico debe clasificarse específicamente en esta fracción arancelaria para fines de importación y exportación.

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores deser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de ComercioExterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado(VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN -NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf

 

Leer más…

Hoy clasificaremos al Ácido ortobórico

Producto: Ácido ortobórico

 

2810.00.10.00 -- Ácido ortobórico

12384872459?profile=RESIZE_710x

Introducción:

El Ácido ortobórico, también conocido como Ácido bórico, es un compuesto químico con fórmula H3BO3. Se trata de un sólido cristalino de color blanco que se presenta en forma de polvo o escamas. El Ácido ortobórico se forma naturalmente por la acción del vapor de agua sobre depósitos de bórax. También se puede obtener industrialmente por reacción de bórax con Ácido clorhídrico.
El Ácidobórico o Ácido trioxobórico(III) es un compuesto químico, ligeramente Ácido. Es usado como antiséptico, insecticida, retardante de la llama, espumante y precursor de otros compuestos químicos. Es usado también como agente tampón para regulación del pH.

Información del producto:


Producto: Ácido ortobórico

Características del producto:

• Capacidad calorífica: Cp = 85,62 J/(mol·K) a 25°C
• Entalpía de formación: ΔHf° = -1273 kJ/mol
• Entalpía de fusión: ΔHfus = 55,3 kJ/mol
• Entropía: S° = 172,6 J/(mol·K) a 298K
• Energía de Gibbs: ΔG°f = -1087 kJ/mol a 25°C
• Conductividad: 3,47·10-7 S/cm a 25°C para una disolución 0,05N
• Constante de disociación ácida (Ka): 5,8 x 10-10 a 25°C
• Solubilidad en etanol: 1 g se disuelve en 16 ml de etanol absoluto a 20°C
• índice de refracción: 1,433 para luz amarilla
• Toxicidad oral aguda (LD50): 2660 mg/kg en ratas
• Estabilidad térmica: Comienza a perder agua de cristalización a 100°C y se descompone totalmente por encima de los 300°C.
• Estructura cristalina: Cristaliza en el sistema monoclínico. Grupo espacial C2/c. Parámetros de celda: a=12,07 Å, b=5,35 Å, c=6,64 Å.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.10 Óxidos de boro; Ácidos bóricos.
Subpartida: 2810.00.10.00 -- Ácidoortobórico


Notas explicativas:


B. – ACIDOS BORICOS
El Ácido bórico (Ácido ortobórico) (H3BO3) se obtiene por descomposición ácida de boratos naturales o por tratamiento físico-químico del Ácido bórico en bruto.
Se presenta en polvo o en pequeñas escamas, en lentejuelas micáceas o en trozos vitrificados, transparentes en los bordes, de color gris ceniza o azulado (Ácido cristalizado). Es inodoro y untuoso al tacto.
Se utiliza como antiséptico (agua boricada), para la fabricación de vidrio borosilicatado de débil coeficiente de dilatación térmica, de composiciones vitrificables, del verde Guignet (sexquióxido de cromo hidratado), boratos o bórax artificial, oxiantraquinonas o aminoantraquinonas, para la impregnación de las mechas de velas, para incombustibilizar los tejidos, etc.
El Ácidobórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85% calculado sobre producto seco, se clasifica en la partida 25.28. Por encima de este límite, se clasifica en esta partida. Los Ácido metabóricos (HBO2)n se clasifican también en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) El Ácido tetrafluorobórico (Ácido fluorobórico) (partida 28.11).
b) El Ácido  glicerobórico (partida 29.20)

Reglas generales interpretativas:
• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:


• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:


PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

El producto en cuestión es el Ácido ortobórico, un sólido cristalino blanco con fórmula química H3BO3 y peso molecular de 61,83 g/mol. Se trata de un Ácido inorgánico débil con capacidad de liberar iones H+ en disolución acuosa. De acuerdo a la descripción del producto y sus características físico-químicas, se determina que la clasificación arancelaria más específica es la subpartida 2810.00.10.00 correspondiente a "Ácido ortobórico", ubicada en el Capítulo 28 de "Productos químicos inorgánicos..." y grupo 28.10 de "Óxidos de boro; Ácido bóricos".
Esta subpartida concuerda de manera exacta con el nombre químico y las propiedades del material analizado. Otras subpartidas fueron descartadas por referirse a Ácidos inorgánicos genéricos (2811.19), Ácido inorgánicos específicos distintos al ortobórico (2811.11 a 2811.29) u óxidos de boro (2810.00.20.00). En conclusión, con base en las características técnicas detalladas y la descripción legal de la subpartida 2810.00.10.00, se determina que el Ácido ortobórico debe clasificarse específicamente en esta fracción arancelaria para fines de importación y exportación.

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores deser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de ComercioExterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado(VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN -NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf

 

Leer más…

Producto: Cianuro de potasio

 

2837.19.00.10 --- Cianuro de potasio

12378865864?profile=RESIZE_710x

 

 

Introducción:
El cianuro de potasio es un compuesto químico con la fórmula química KCN. Se presenta como un sólido cristalino blanco altamente tóxico y soluble en agua. Es un compuesto extremadamente peligroso debido a su capacidad para interferir con el proceso de respiración celular en organismos vivos, incluidos los seres humanos.

El cianuro de potasio se utiliza en una variedad de aplicaciones industriales, incluida la minería de oro y la galvanoplastia, donde se utiliza para electrochapado. También se ha utilizado en la fabricación de productos químicos orgánicos y en la producción de ciertos pesticidas. Debido a su toxicidad, el cianuro de potasio debe manipularse con extrema precaución y solo por personal capacitado. La inhalación, ingestión o absorción a través de la piel de incluso pequeñas cantidades de cianuro de potasio puede provocar efectos graves e incluso la muerte. Por lo tanto, su almacenamiento y manipulación requieren procedimientos especiales de seguridad.

Además de su uso industrial, el cianuro de potasio también ha sido infamemente utilizado en envenenamientos deliberados y homicidios, debido a su alta toxicidad y su capacidad para actuar rápidamente.

Información del producto:


Producto: Cianuro de potasio

Características del producto:

• Pureza: Debe ser del 98% o superior para su uso industrial.
• Densidad: Aproximadamente 1.52 g/cm³.
• Punto de Fusión: Alrededor de 634 °C.
• Solubilidad: Altamente soluble en agua (aproximadamente 71.6 g/100 mL a 20 °C).
• Higroscopicidad: Absorbe humedad del aire.
• Estabilidad Química: Estable bajo condiciones normales de almacenamiento, pero se descompone en presencia de ácidos.
• Compatibilidad: Incompatible con ácidos fuertes y agentes oxidantes.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

Subpartida: 2837.19.00.10 --- Cianuro de potasio

 Notas explicativas:


A. – CIANUROS
Los cianuros simples (o prusiatos) comprendidos aquí son las sales metálicas del cianuro de hidrógeno
(HCN) de la partida 28.11. Son sales muy venenosas.

2) Cianuro de potasio (KCN). Se obtiene por procedimientos análogos y tiene las mismas propiedades y usos que el cianuro de sodio

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:


• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0% Información para-arancelaria:
PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

El cianuro de potasio es un compuesto químico altamente tóxico utilizado en diversas aplicaciones industriales, como la extracción de oro y la galvanoplastia. Su clasificación en el Sistema Armonizado de Mercancías bajo la subpartida 2837.19.00.10 refleja su naturaleza como una sustancia inorgánica que contiene cianuro, con aplicaciones específicas en la industria química y minera. Es esencial resaltar su alta toxicidad y la necesidad de manejarlo con extrema precaución para evitar riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Además, su clasificación proporciona información crucial para el transporte, almacenamiento y regulación de esta mercancía a nivel internacional.

Recomendaciones:


Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores deser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de ComercioExterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado(VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN -NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf

• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Hoy clasificaremos el Cianuro de Hidrógeno

Producto: Cianuro de hidrógeno

 2811.12.00.00 -- Cianuro de hidrógeno

12373730884?profile=RESIZE_710x

Introducción:

El cianuro de hidrógeno (HCN) es un gas tóxico con fórmula química HCN, utilizado en la extracción de metales y la fabricación de productos químicos. A temperatura ambiente, es incoloro con olor a almendras amargas. Su toxicidad extrema afecta la función celular al interferir con la cadena respiratoria. Aunque tiene aplicaciones industriales, el cianuro de hidrógeno requiere manejo seguro debido a su peligrosidad. La exposición puede tener consecuencias graves para la salud, incluyendo daño al sistema nervioso y afectación respiratoria.

Información del producto:

Producto: Cianuro de hidrógeno

Características del producto:

• Estado físico: Es un gas a temperatura ambiente.
• Apariencia: Incoloro.
• Olor: Tiene un olor característico a almendras amargas, aunque algunas personas no pueden percibir este olor.
• Fórmula química: HCN (un átomo de carbono, uno de nitrógeno y un átomo de hidrógeno).
• Toxicidad: Altamente tóxico, afecta la función celular al interferir con la cadena respiratoria.
• Usos industriales: Se utiliza en la extracción de metales preciosos, fabricación de productos químicos y producción de plásticos.
• Historia: Ha sido utilizado en pesticidas y, infamemente, como agente tóxico en algunos eventos trágicos.
• Riesgos para la salud: La exposición puede causar daño al sistema nervioso central y afectar la función respiratoria.
• Precauciones: Requiere manejo, almacenamiento y transporte seguros debido a su peligrosidad.


Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos..

Subpartida: 2811.12.00.00 -- Cianuro de hidrógeno

Notas explicativas:

Entre los compuestos que contienen carbono, sólo se clasifican en el Capítulo 28, y en las partidas que se
indican, los siguientes:
Partida 28.11 – Oxidos de carbono.
Cianuro de hidrógeno, hexacianoferrato (II) de hidrógeno y hexacianoferrato (III) de hidrógeno.
Acidos isociánico, fulmínico, tiociánico, cianomolíbdico y demás ácidos cianogénicos
simples o complejos.
3) Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico o ácido prúsico) (HCN). Se obtiene por la acción del ácido sulfúrico sobre un cianuro o por la acción de catalizadores sobre mezclas de gas amoníaco e hidrocarburos.
Es un líquido incoloro soluble en agua, menos denso que ésta, con olor a almendra amargas y muy tóxico; se conserva mal cuando es impuro o en disoluciones diluidas. Se emplea en síntesis orgánica (por ejemplo, para la producción de cianuro de vinilo por la acción del acetileno) o como parasiticida.

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

La clasificación del cianuro de hidrógeno en la subpartida 2811.12.00.00 se fundamenta en su uso industrial, especialmente en la extracción de metales y la fabricación de productos químicos. Dada su toxicidad extrema y riesgos para la salud, es crucial adherirse a estrictas medidas de seguridad en su manejo. La correcta clasificación según las normativas locales, junto con el cumplimiento de las regulaciones de seguridad y etiquetado, son fundamentales para garantizar la gestión adecuada y minimizar los riesgos asociados con este compuesto químico.

Recomendaciones:
Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Producto: Ácido Sulfúrico

 

 2807.00.10.00  --Ácido sulfúrico

12367372879?profile=RESIZE_710x

Introducción:

El ácido sulfúrico, con la fórmula química H₂SO₄, es uno de los compuestos químicos más fundamentales y versátiles en la industria química. Reconocido por su naturaleza altamente corrosiva y su capacidad única para desempeñar un papel crucial en diversas aplicaciones, este ácido despierta un interés considerable en campos que van desde la producción industrial hasta la investigación científica.

Conocido también como el "rey de los químicos", el ácido sulfúrico ha desempeñado un papel central a lo largo de la historia, desde sus primeras menciones en textos antiguos hasta su refinamiento por alquimistas medievales. Su producción a gran escala y su aplicación en la síntesis de numerosos productos químicos esenciales para la sociedad moderna subrayan su importancia en la actualidad.

Información del producto:

Producto: Ácido Sulfúrico

Características del producto:

• Pureza: Varía entre el 93% y el 98% en forma comercial.
• Densidad: Mayor que la del agua.
• Color: Incoloro, pero puede tener un tono amarillento debido a impurezas.
• Estado Físico: Líquido con punto de ebullición alto.
• Olor: Inodoro, pero impurezas pueden causar olores desagradables.
• Higroscopicidad: Absorbe humedad del aire.
• Conductividad Eléctrica: Buen conductor en solución acuosa.
• Estabilidad Química: Químicamente estable, pero reacciona violentamente con algunas sustancias.
• Almacenamiento: Requiere almacenamiento en recipientes compatibles.
• Toxicidad: Corrosivo y peligroso para la salud, requiere precauciones de seguridad

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Partida: 28.07 Ácido sulfúrico; oleum.

Subpartida: 2807.00.10.00 --Ácido sulfúrico

Notas explicativas:

A. – ACIDO SULFURICO
El ácido sulfúrico (vitriolo) (H2SO4) se obtiene por el método de las cámaras de plomo y sobre todo haciendo pasar oxígeno y dióxido de azufre por un catalizador (platino, óxido férrico, pentóxido de vanadio, etc.). Para quitarle las impurezas (productos nitrados, arseniados, seleniados o sulfato de plomo), se trata con sulfuro de hidrógeno o con sulfuro de amonio.
El ácido sulfúrico es un líquido altamente corrosivo. Es denso, oleoso, incoloro si no contiene impurezas o amarillo o pardo en caso contrario. Reacciona violentamente en contacto con el agua y destruye la piel y la mayor parte de las sustancias orgánicas carbonizándolas.
El ácido sulfúrico comercial contiene de 77% a 100% de H2SO4. Se presenta en recipientes o bombonas de vidrio, tambores de acero y vehículos cisterna.
Este ácido se utiliza en numerosas industrias: principalmente para la preparación de abonos, explosivos y colorantes pigmentarios inorgánicos y, entre otras, en las industrias del petróleo y de la siderurgia.

Reglas generales interpretativas:

 

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

El ácido sulfúrico, clasificado bajo la subpartida 2807.00.10.00 del Sistema Armonizado, se encuentra dentro de la categoría de ácidos inorgánicos. Este compuesto químico es esencial en numerosas aplicaciones industriales, desde la fabricación de fertilizantes y productos químicos hasta su uso en la producción de baterías. La clasificación proporciona una referencia precisa para el comercio internacional, asegurando una identificación adecuada y facilitando la gestión y regulación de este producto clave en la industria química..

Recomendaciones:
Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Producto: Acetona

2914.11.00.00 - - Acetona

12364261290?profile=RESIZE_584x

Introducción:

La acetona pura es un compuesto químico orgánico representado por la fórmula molecular (CH3)2CO. Se trata de un líquido incoloro, volátil e inflamable con un olor característico. Su estructura química incluye un grupo funcional cetona, que le confiere propiedades únicas. A temperatura ambiente, la acetona se presenta en estado líquido, pero tiene una notable volatilidad, lo que significa que se evapora fácilmente. La acetona pura se utiliza comúnmente como disolvente en diversas aplicaciones industriales y de laboratorio debido a su capacidad para disolver una amplia variedad de sustancias.
Información del producto:

Características del producto:

Fórmula Molecular: (CH3)2CO
Estado Físico: Líquido a temperatura ambiente.
Apariencia: Incolora.
Olor: Tiene un olor característico y dulce.
Solubilidad: Altamente soluble en agua y en muchos solventes orgánicos.
Punto de Ebullición: Tiene un punto de ebullición relativamente bajo, alrededor de 56 grados Celsius (132.8 grados Fahrenheit).
Volatilidad: Es altamente volátil, con una rápida evaporación a temperatura ambiente.
Inflamabilidad: Es inflamable y puede arder con una llama limpia.
Densidad: Menos densa que el agua.
Polaridad: La cetona tiene una polaridad moderada debido al grupo carbonilo, lo que la hace capaz de interactuar con sustancias polares y no polares.

 

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 29 Productos químicos orgánicos

Partida: 29.19 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Subpartida: 2914.11.00.00 - - Acetonas

Notas explicativas:

Cetonas acíclicas.
1) Acetona (propanona) (CH3.CO.CH3). Este producto, que se encuentra en los productos de la destilación seca de la madera (en el alcohol metílico en bruto o en el ácido piroleñoso), se obtiene sobre todo por síntesis. Es un líquido móvil, incoloro, de olor etéreo agradable. Se emplea en numerosas síntesis orgánicas, en la fabricación de plásticos, como disolvente del acetileno, de la acetilcelulosa o de las resinas, etc.
En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.


Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE Advalorem: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 0,0%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

En conclusión, la acetona, con la fórmula molecular (CH3)2CO, se clasifica dentro del Sistema Armonizado de Mercancías en la categoría 2914.11.00. Esta clasificación corresponde a las cetonas sin otras funciones oxigenadas, con una mención específica de la acetona. Dicha clasificación es esencial para la identificación, seguimiento y regulación de este compuesto químico en el comercio internacional. La acetona, caracterizada por su incoloro aspecto líquido, rápida volatilidad y capacidad como disolvente, desempeña un papel destacado en diversas aplicaciones industriales, desde la fabricación de productos químicos hasta su uso en procesos de limpieza y en la industria cosmética. La asignación precisa en el Sistema Armonizado facilita la gestión aduanera y garantiza un manejo eficiente y seguro de este compuesto en el ámbito internacional.

Recomendaciones:


Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Clasifiquemos Alcohol isobutilico

Producto: Alcohol isobutilico

Fecha: 14/01/2024

2905.14.10.00 - - - Isobutílico

12358088058?profile=RESIZE_710x

Introducción:

El alcohol isobutílico, o isobutanol, es un compuesto químico con una estructura de cuatro átomos de carbono y un grupo hidroxilo. Es un líquido incoloro con un olor distintivo a alcohol. Su capacidad para disolverse en agua en proporciones moderadas y su punto de ebullición alrededor de 107-108 grados Celsius lo convierten en un solvente utilizado en la industria de pinturas y recubrimientos. Además, es esencial en la fabricación de ésteres para sabores y fragancias, y encuentra aplicaciones en la síntesis de diversos compuestos químicos. Aunque no es altamente tóxico, debe manejarse con precaución debido a su inflamabilidad. Su estructura química también lo ha considerado como una posible alternativa de biocombustible. En resumen, el isobutanol desempeña un papel crucial en diversas industrias debido a sus propiedades solventes y versatilidad en procesos químicos.

Información del producto:

Producto: Alcohol isobutilico

Grado de elaboración: Producto final

Características del producto:

  • Punto de fusión: -108 ºC
  • Punto de ebullición: 108 ºC
  • Punto de inflamación: 28 ºC
  • Temperatura de ignición: 430 ºC
  • Presión de vapor: (20 ºC) 12 hPa
  • Masa Molecular: Aproximadamente 74.12 g/mol.
  • Estructura Molecular: Isobutanol tiene una cadena ramificada de cuatro átomos de carbono con un grupo funcional hidroxilo (-OH) en la posición 1.
  • Punto de Ebullición: Alrededor de 107-108 grados Celsius.
  • Punto de Fusión: Alrededor de -108 grados Celsius.
  • Densidad: La densidad del isobutanol es aproximadamente 0.801 g/cm³ a 20 grados Celsius.
  • Solubilidad en Agua: Moderadamente soluble en agua.
  • Aspecto Físico: A temperatura ambiente, el isobutanol es un líquido incoloro con un olor característico.
  • Inflamabilidad: Es inflamable y debe ser manejado con precaución cerca de fuentes de ignición.
  • Toxicidad: Aunque no se considera altamente tóxico, la inhalación o ingestión en grandes cantidades puede tener efectos adversos. Se deben seguir las precauciones de seguridad adecuadas.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 29 Productos químicos orgánicos

Partida: 29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Subpartida: 2905.14.10.00 - - - Isobutílico

Notas explicativas:

Los alcoholes acíclicos son compuestos orgánicos derivados de los hidrocarburos acíclicos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno por el grupo hidroxilo. Son compuestos oxigenados que reaccionan con los ácidos dando compuestos llamados ésteres.
Estos alcoholes pueden ser primarios, si contienen el grupo característico monovalente (-CH2.OH), secundarios, si contienen el grupo característico bivalente (>CH.OH) o terciarios, si contienen el grupo característico trivalente (>C.OH).
Butan-1-ol (alcohol n-butílico) y demás butanoles (4 isómeros). Son líquidos incoloros que se utilizan en síntesis orgánica o como disolventes.

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE Advalorem: 75%
• Salvaguardia: 0,0%
• AEC: 0,0%
• Incremento ICEI: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%
• IVA: 12%
• ICE específico: 10,15%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

En conclusión, el isobutanol es un compuesto químico representado por el código arancelario "2905.14.10.00". Este alcohol isobutílico tiene una estructura molecular de cuatro átomos de carbono con un grupo hidroxilo, y se presenta como un líquido incoloro con un distintivo olor a alcohol. Su versatilidad como solvente lo hace valioso en la industria de pinturas y recubrimientos, mientras que su papel en la fabricación de ésteres lo convierte en un componente esencial para sabores y fragancias.

La clasificación arancelaria de este producto se rige por las Reglas Generales Interpretativas, que establecen directrices para su clasificación en el Sistema Armonizado. La precisión en la clasificación dependerá de la descripción específica del producto y de las notas aplicables. En términos de seguridad, aunque no se considera altamente tóxico, se debe manejar con precaución debido a su inflamabilidad. Además, su estructura química ha generado interés como una posible alternativa de biocombustible.


Recomendaciones:


Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Producto: Dipropilenglicol

2909.49.10 - - - Dipropilenglicol

12347566653?profile=RESIZE_584x

Introducción:

El dipropilenglicol es un compuesto químico que pertenece a la familia de los glicoles. Se destaca por su versatilidad y se utiliza en diversas industrias debido a sus propiedades físicas y químicas. Esta sustancia se presenta como un líquido incoloro, con una viscosidad moderada y un ligero olor. Su capacidad para mezclarse con agua y disolver una amplia gama de sustancias lo convierte en un componente valioso en múltiples aplicaciones industriales y comerciales. Entre sus usos más comunes, se encuentra su empleo como disolvente en productos como pinturas, recubrimientos, tintas y adhesivos. Además, se utiliza en la fabricación de lubricantes, en la industria textil para mejorar la suavidad de tejidos, y en la industria cosmética y farmacéutica para algunos productos específicos.
Debido a su amplio uso y su presencia en diversas industrias, el dipropilenglicol está sujeto a regulaciones y estándares que controlan su uso y concentración en ciertos productos, especialmente en áreas como cosméticos y productos farmacéuticos.

Información del producto:

• Peso del producto ‏: ‎ 2,82 Onzas
• Fabricante ‏: ‎ Authentic Oil Co
• Color incoloro
• De proplyne glicol DPG
• Grado de fragancia de dipropilenglicol. El grado de fragancia DPG es un líquido soluble en agua e incoloro con bajo olor y volatilidad.
• DPG es un excelente disolvente para muchos materiales orgánicos. Es soluble en agua, bases de jabón y aceites.
• El grado de fragancia DPG se puede utilizar para diluir y transportar tanto aceites de fragancia como aceites esenciales para su uso en popurrí, incluyendo popurri a fuego lento, fabricación de incienso, difusores de caña y perfumes.
• De origen ético y embotellado en el Reino Unido.

Clasificación arancelaria:

SECCIÓN: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
CAPÍTULO: 29 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
PARTIDA: 29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
SUBPARTIDA: 2909.49.10.00 - - - Dipropilenglicol

Notas explicativas:

SUBCAPÍTULO IV

Eteres, peroxidos de alcoholes, peroxidos de eteres, peroxidos de cetonas, epoxidos con tres átomos en el ciclo, acetales y hemiacetales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 29.09 eteres, eteres-alcoholes, eteres-fenoles, eteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peroxidos de eteres, peroxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

A.– ÉTERES

Por eteres se entenderá los compuestos que pueden considerarse como alcoholes o fenoles en los que el átomo de hidrógeno del grupo hidroxilo se ha sustituido por un radical hidrocarbonado (alquílico o arílico); se pueden representar por la fórmula esquemática siguiente: (R-O-R'), en la que R y R' pueden ser idénticos o diferentes. Estos compuestos son sustancias neutras y muy estables.Si los radicales pertenecen a la serie acíclica se obtienen los éteres acíclicos; si pertenecen a la serie cíclica, se obtienen los ésteres cíclicos, etc.
Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

• ICE: 0,0%
• Salvaguardia: 0,0%
• Antidumping: 0,0%
• IVA: 12%
• Ad Valorem: 0,0%
• Fodinfa: 0,5%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

La clasificación del dipropilenglicol en el Sistema Armonizado de Mercancías, proporciona una identificación clara y específica de este compuesto químico en el ámbito del comercio internacional. Esta categorización en el sistema arancelario permite una adecuada codificación para su importación y exportación, simplificando los procedimientos aduaneros y asegurando un tratamiento arancelario preciso y consistente en transacciones comerciales a nivel global. Así, la clasificación del dipropilenglicol bajo esta designación brinda claridad y facilita el intercambio comercial al seguir estándares internacionales de codificación de mercancías.

Recomendaciones:
Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

Producto: Catguts Estériles y Ligaduras Estériles

3006.10.10.00 -- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)

12343367493?profile=RESIZE_180x180

Introducción:

Los catguts estériles y las ligaduras similares son esenciales en cirugía para suturas. Los catguts son hilos reabsorbibles hechos de colágeno animal, se desintegran con el tiempo. Las ligaduras, hechas de varios materiales, son duraderas, pero no reabsorbibles. Ambos tipos se usan para cerrar heridas en cirugías, siendo los catguts ideales para suturas internas.
Los hilos reabsorbibles son útiles donde se prefiere la desintegración natural de las suturas. En odontología, estos hilos se emplean en cirugías bucales. La esterilidad es crucial para prevenir infecciones. La elección del material depende de la herida, ubicación y tiempo de curación, mejorando los resultados quirúrgicos y la comodidad del paciente..

Información del producto:

Producto: Catguts Estériles y Ligaduras Estériles

Grado de elaboración: Producto final

Características:

  • Resistencia a la tensión: retención de la resistencia por lo menos catorce días.
  • Estructura: monofilamento.
  • Origen: serosa bovina.
  • Tipo de absorción: digestión enzimática completada en setenta días.
  • Color hilo: beis natural.

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 30 Productos farmacéuticos

Partida: 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
Subpartida: 3006.10.10.00 -- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas
quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología)

Notas explicativas:

En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

  • Los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
  • las laminarias estériles;

Reglas generales interpretativas:

• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Información Arancelaria:

  • ICE: 0,0%
  • Salvaguardia: 0,0%
  • Antidumping: 0,0%
  • IVA: 12%
  •  Ad Valorem: 0,0%
  • Fodinfa: 0,5%

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

  • Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

Los catguts estériles, ligaduras y hilos reabsorbibles para suturas quirúrgicas se clasifican conforme al Sistema Armonizado (SA) bajo partidas específicas que consideran su composición, capacidad de absorción, aplicación médica y características funcionales. La clasificación precisa se determina siguiendo las reglas generales interpretativas del SA, priorizando la descripción legal y científica del producto, su materia principal, su función esencial y su similitud con otros productos clasificados. Estos criterios aseguran una adecuada clasificación arancelaria para facilitar el comercio internacional y la regulación de estos materiales esenciales en procedimientos quirúrgicos.
Recomendaciones:
Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

Producto: SUEROS HEMOCLASIFICADORES

3006.20.00.00 - Reactivos para la determinación de grupos o factores sanguíneos

 12327834464?profile=RESIZE_710x

Introducción:

 

Los sueros hemoclasificadores son herramientas fundamentales en medicina transfusional. Estos sueros contienen anticuerpos específicos que se utilizan para determinar los grupos sanguíneos de una persona. Permiten identificar los antígenos presentes en los glóbulos rojos, como los del sistema ABO y Rh, lo que es esencial para transfusiones seguras y para prevenir reacciones incompatibles que podrían poner en peligro la vida del receptor. La hemoaglutinación es el principio detrás de estos sueros: cuando se combinan con ciertos tipos de sangre, los anticuerpos provocan la aglutinación de los glóbulos rojos, lo que indica la presencia de un antígeno específico. Este método de clasificación sanguínea es crucial en la práctica médica para garantizar la compatibilidad y seguridad en las transfusiones de sangre.

Información del producto:

 

Producto: Sueros Hemoclasificadores

 

Grado de elaboración: Producto final

 

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 30 Productos farmacéuticos

Partida: 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo..

Subpartida: 3006.20.00.00 - Reactivos para la determinación de grupos o factores sanguíneos

Notas explicativas:  

En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: (…) e)los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos.

Notas de Partida 

Los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneo

Los reactivos de esta partida deben ser aplicables directamente para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. Son sueros de origen humano o animal, extractos vegetales de semillas o de otras partes de plantas (fitoaglutininas). Estos reactivos se utilizan, según los casos, en la determinación de los grupos sanguíneos, según las características de los glóbulos sanguíneos o la de los sueros sanguíneos. Pueden contener, además del principio o principios activos, adyuvantes adecuados para reforzar su actividad y mantener su estabilidad (antisépticos, antibióticos, etc.).

Se consideran reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos según las características de los glóbulos sanguíneos: Las preparaciones para la determinación de los grupos A, B, O y AB, de los subgrupos A1 y A2, así como del factor H. Las preparaciones para la determinación de los grupos M, N, S y P, así como la de otros grupos tales como Lu, K y Le. Las preparaciones para la determinación del factor Rhesus (Rh) y de los subgrupos Cw, F, V, etc. Las preparaciones para la determinación de los grupos sanguíneos de los animales. Se consideran reactivos para la determinación de las características de los sueros sanguíneos, las preparaciones para la determinación: de las características de los sistemas Gm, Km, etc.; de los grupos de sueros Gc, Ag, etc.

Se considera también reactivo de esta partida, el suero antiglobulinas humanas (suero de Coombs) utilizado en ciertas técnicas de determinación de grupos sanguíneos. Los sueros en bruto y demás productos semiacabados, que sòlo tengan las cualidades de los reactivos después de haber recibido un tratamiento más avanzado, se clasifican en la partida correspondiente a su naturaleza.

Los reactivos para la determinación de las propiedades ALH (antígenos de leucocitos humanos) están comprendidos en esta partida; deben ser aplicables directamente. Se trata de sueros de origen humano o animal. Estos reactivos reaccionan con los linfocitos sanguíneos periféricos del sujeto sometido a examen para la determinación de los antígenos ALH. Los antígenos ALH del sujeto sometido a examen pueden determinarse basándose en el tipo de reacción de diferentes sueros de ensayo. Además de los principios activos, los reactivos contienen aditivos para la estabilización y la conservación.Estos reactivos incluyen:

Las preparaciones para la determinación de antígenos ALH A, B y C.

Las preparaciones para la determinación de antígenos ALH DR.

Las preparaciones para 1a determinación de antígenos ALH D.

Los reactivos acabados para determinar antígenos ALH A, B y C que contienen una gama de antisueros ALH diferentes (placas de ensayo).

Los reactivos acabados para la determinación de antígenos del locus del ALH DR (placas de ensayo).

Reglas generales interpretativas:

 

  • Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Información Arancelaria:

 

  • ICE: 0,0%
  • Salvaguardia: 0,0%
  • Antidumping: 0,0%
  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 0,0%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Unidad Física: Kilogramo

Información para-arancelaria:

 

 PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

 Documentación pertinente:

 

  • Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de

 

Conclusiones:

 La clasificación arancelaria de los sueros hemoclasificadores puede tener un impacto significativo en su disponibilidad, costos y regulaciones asociadas. Esta clasificación puede influir en la accesibilidad de estos sueros en diferentes regiones, así como en las regulaciones de calidad y estándares aplicables a su fabricación y distribución. Los aranceles también pueden afectar la capacidad de los centros médicos para adquirir estos sueros, lo que podría tener implicaciones en la realización de pruebas de compatibilidad sanguínea y, en última instancia, en la seguridad de las transfusiones de sangre y la atención médica.

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

 Referencias:

 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de Comunidad Andina.
  • Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
  • from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
  • pdf
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Leer más…

Clasifiquemos Sangre

Producto: Sangre humana

--3002.90.30.00 Sangre Humana

 12313769678?profile=RESIZE_710x

Introducción:

La sangre humana es un componente vital y fascinante de nuestro organismo. Es un fluido complejo y dinámico que recorre nuestro cuerpo a través de una intrincada red de vasos sanguíneos, cumpliendo funciones cruciales para nuestra supervivencia. Está compuesta por diferentes elementos, como glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas y plasma, cada uno desempeñando roles específicos que van desde el transporte de oxígeno y nutrientes hasta la defensa contra enfermedades y la coagulación para detener hemorragias. La sangre no solo es esencial para mantener la salud, sino que también es un indicador clave de nuestro bienestar, ya que su análisis puede revelar información vital sobre nuestra condición física y ayudar en diagnósticos médicos.

Información del producto:

Producto: Sangre humana

Grado de elaboración: Producto final

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 30 Productos farmacéuticos

Partida: 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
Subpartida: --3002.90.30.00 Sangre Humana

Notas explicativas:

Esta partida comprende: A) La sangre humana (por ejemplo, la sangre humana en ampollas precintadas).

Notas de capítulo 30 :
La sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, inmunoglobulina humana normal, plasma, fibrinógeno y fibrina) (partida 30.02)

Notas de Partida 30.02:

Esta partida comprende:

La sangre humana (por ejemplo, la sangre humana en ampollas precintadas)

Reglas generales interpretativas:

• Regla General 1: La clasificación ha sido determinada por el texto presente en la partida, sus notas de sección y las notas de capítulo presentadas a continuación. Esta partida nos indica lo que contiene, más allá del título de la sección.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal.

Información Arancelaria:

• SALVAGUARDIA: 0,0%
• ANTIDUMPING: 0,0%
• IVA: 12%
• AD VALOREM: 0,0%
• FODINFA: 0,5%
• UNIDAD FÍSICA: Kilogramo

Información para-arancelaria:

PROHIBICIÓN: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

Clasificar la sangre humana dentro del Sistema Armonizado de Mercancías es crucial para el comercio internacional y la regulación de productos médicos. En este sistema, la sangre y los productos sanguíneos se clasifican en categorías específicas según su composición y uso. Esta clasificación facilita el intercambio comercial al estandarizar la identificación de estos productos, asegurando que cumplan con las normativas y estándares internacionales de calidad y seguridad. Además, esta clasificación permite un seguimiento más preciso de la distribución y el uso de estos productos, garantizando su adecuado manejo y aplicación en contextos médicos, lo que a su vez contribuye a la protección de la salud pública a nivel global.

Recomendaciones:
Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
• from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
• _DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Leer más…

El insecticida del pasado, vamos a clasificarlo.

Producto: Clordecona

--2914.71.00.00 Clordecona (ISO) isooctano

12307323679?profile=RESIZE_710x

Introducción:

La clordecona es un compuesto organoclorado de síntesis utilizado principalmente por la industria agrícola como insecticida, acaricida y fungicida. Este pesticida fue sintetizado por primera vez en 1951, un año más tarde la sustancia fue patentada y finalmente su introducción comercial fue en 1958 en Estados Unidos por Allied Chemical bajo la denominación comercial de Kepone® y GC-1189.2

Para la producción de clordecona se debe hacer reaccionar hexaclorociclopentadina y trióxido sulfúrico en condiciones de presión y temperatura elevadas con pentacloruro de antimonio actuando como catalizador de la reacción. El producto químico resultante de la reacción se hidroliza con un álcali hidrófilo y se neutraliza con un ácido, la clordecona se obtiene después de un proceso de centrifugación o filtración y secado con aire caliente.

¿Por que insecticida del pasado?

Kepone, también conocido como clordecona, es un insecticida tóxico y no biodegradable que una planta química en Hopewell, Virginia, arrojó al río James entre 1966 y 1975. El efecto negativo del producto químico en el medio ambiente fue documentado y finalmente publicitado, lo que llevó a las autoridades a cerrar la planta. planta de Allied Chemical Corporation que produjo Kepone y ordenar prohibiciones y avisos de pesca. El escándalo médico y ambiental fue uno de los primeros de su tipo que se desarrolló a nivel nacional y, si bien finalmente condujo a la destrucción de la industria pesquera de Virginia, también condujo a una mayor conciencia ambiental.

Información del producto:

Producto: Clordecona

Nombre comercial: Kepone

Fabricante: Allied

Especificaciones del producto:

• Fórmula molecular: C10Cl10O
• Peso molecular: 490,6 g/mol
• Aspecto a temperatura y presión normales: sólida, cristalina, blanco-tostado
• Solubilidad en agua: 2,7 mg/L a 25 °C
• Punto de fusión: 350 °C
• Log Kow: 5,413

Descripción técnica: La clordecona ha sido utilizada ampliamente en zonas tropicales para el control del barrenillo de la raíz de banana. Es un insecticida efectivo contra los insectos cortadores de hojas y poco eficaz contra los insectos chupadores. Puede utilizarse como larvicida de moscas, como fungicida contra la sarna de la manzana y la ceniza de la vid, y para controlar el escarabajo de la papa de Colorado, el ácaro de los cítricos que aún no dan frutos y el gusano de alambre de la papa y el tabaco en los gladiolos y otras plantas. La clordecona se ha utilizado en productos del hogar también, como trampas para hormigas y cucarachas, en concentraciones mínimas de aproximadamente 0,125%

Grado de elaboración: Producto final

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Subcapítulo: VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA

Capitulo: 29. Productos químicos orgánicos

Partida: 29.14 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Subpartida: 2914.71.00.00 - - Clordecona (ISO)

Notas explicativas:

Comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las
sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno), bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT), fosfato de tris(2,3-dibromopropilo), aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI),
endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO), mirex (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI), pentaclorobenceno (ISO), hexaclorobenceno (ISO), ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales,
perfluorooctano sulfonamidas, fluoruro de perfluorooctano sulfonilo o éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos

Notas de subpartida.

• Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.
• La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.

Reglas generales interpretativas:

• Regla General 1: La clasificación se determina según los términos de las partidas y notas de sección o capítulo.
• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal.

Información Arancelaria:

• ARANCEL ADVALOREM: 0,0%
• FONDINFA: 0,5%
• IVA: 12%


Información para-arancelaria:

Prohibición: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía. (DCP)

Documentación pertinente:

• Autorización para la importación de medicamentos que es un documento de soporte que debe ser tramitado hasta antes de la fecha de la transmisión de la declaración.
• También necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

La subpartida arancelaria 2914.71.00.00 corresponde a Clordecona según el Sistema Armonizado (SA) de clasificación de mercancías. Esta clasificación arancelaria está destinada a productos químicos que contienen clordecona, y posiblemente está sujeta a regulaciones específicas debido a su composición y posibles aplicaciones industriales.

La clordecona es un compuesto químico que solía utilizarse como insecticida, pero su uso ha sido restringido o prohibido en muchos lugares debido a preocupaciones sobre su impacto ambiental y riesgos para la salud humana. Es importante tener en cuenta que la regulación y restricciones para productos clasificados bajo esta subpartida pueden variar según el país o región, y su importación o exportación podría estar sujeta a controles especiales.


Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
• Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022,
from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1
_DE_ENERO_R93.pdf
• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Leer más…

 

Potasio Sodio Tartrato

---2918.12.00.00 Acido tartárico (COOH, CHOH, CHOH, COOH)

12301276287?profile=RESIZE_710x

Introducción: 

El tartrato de potasio es una sal derivada del ácido tartárico y potasio, conocida por su amplio uso en diversas industrias, como la alimentaria, farmacéutica y química. Su introducción en el mercado ha sido relevante debido a sus propiedades únicas y versátiles. Esta sal, que puede presentarse en forma de polvo o cristales, se caracteriza por su capacidad para actuar como agente estabilizante, acidulante y se emplea en la fabricación de productos como polvos para hornear, bebidas deportivas, medicamentos, productos de cuidado personal y enológicos, entre otros. En la industria alimentaria, el tartrato de potasio se usa para estabilizar y acidificar alimentos, aportando cualidades sensoriales deseables y prolongando su vida útil. En la industria farmacéutica, puede emplearse como ingrediente activo en medicamentos o como agente quelante. Además, en la industria química, se utiliza en procesos industriales y químicos específicos.

Información del producto: 

Producto: Tartrato de potasio

Nombre comercial: POTASIO SODIO TARTRATO 4-H2O P.A. x 1000 g | BIOPACK

Fabricante: Biopack

Especificaciones del producto:

CALIDAD:  Solución para análisis

CAS:  [6381-59-5] eINECS:  205-698-2

ENVASE:  PEAD

FORMULA:  C4H4KNaO6.4H2O

FUSION:  75 ºC.

NC:  2918.13.00

PRESENTACION:  1 000 g

SOLUBILIDAD:  111 g en 100 mL a 25 ºC.

Peso Molecular: 282,23

Temperatura de Almacenaje: Temp. Ambiente entre 15°C y 30°C

Solubilidad Acuosa: 111 g en 100 mL a 25 ºC.

Punto de Fusión: 75°C

Descripción técnica: Es una de las sales del ácido tartárico. Se obtiene por la acción del hidróxido sódico sobre el crémor tártaro bruto, que es un subproducto de la industria vinícola. Las sucesivas etapas de purificaciones permiten obtener un producto refinado de gran pureza.

Grado de elaboración: Producto final

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 29. Productos químicos orgánicos

Partida: 29.18 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Subpartida: --2918.12.00.00 Acido tartárico

Notas explicativas:  

2) Acido tartárico (COOH.CHOH. CHOH.COOH). Se presenta en cristales incoloros transparentes. Se utiliza en tintorería, en fotografía, para la preparación de levaduras artificiales (polvos para levantar preparados), en enología, en medicina, etc.

Entre las sales, se pueden citar:

  1. a) El tartrato de sodio.
  2. b) El tartrato de potasio.

Notas de partida:

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.

Notas de subpartida:

  • Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.
  • La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.

Reglas generales interpretativas: 

  • Regla General 1: La clasificación se determina según los términos de las partidas y notas de sección o capítulo.
  • Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal.

Información Arancelaria:

  • Arancel ADVALOREM: 0,0%
  • ANTIDUMPING: 0,0%
  • FONDINFA: 0,5%
  • SALVAGUARDIA: 0,0%
  • INCREMENTO ICE: 0,0%
  • IVA: 12%

Información para-arancelaria:

Prohibición: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía. (DCP)

Documentación pertinente:

  • Autorización para la importación de medicamentos que es un documento de soporte que debe ser tramitado hasta antes de la fecha de la transmisión de la declaración.
  • También necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

Claro, la subpartida 2918.12 del Sistema Armonizado está reservada para el ácido tartárico. El ácido tartárico es un compuesto orgánico ampliamente utilizado en la industria alimentaria, farmacéutica y química debido a sus propiedades como acidulante, estabilizante y agente leudante. Se obtiene principalmente de fuentes naturales como las uvas o mediante síntesis química.

La subpartida 2918.12 se aplica específicamente al ácido tartárico y cubre sus diversas formas, incluyendo sus sales y ésteres. Es importante considerar las características específicas del producto para una correcta clasificación, ya que las normativas y reglas pueden variar según el país y la presentación del ácido tartárico (por ejemplo, en polvo, cristales o solución).

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Leer más…

Diane 2 mg/0035 mg

---3004.39.19.00 Los demás

DIANE® 35 | Baconmigo CR

Información del producto: 

Producto: Diane 2 mg/0035 mg comprimidos recubiertos

Nombre comercial: Diane – 35 grageas

Descripción del fabricante: DIANE-35 comprimidos recubiertos activos de color beige: Lactosa Monohidrato, Almidón de Maíz, Povidona 25, Estearato de Magnesio, Aacarosa, Povidona 700 000, Macrogol 6000, Carbonato de Calcio Precipitado, Talco, Gglicerol 85%, Dióxido de Titanio, Pigmento Amarillo de Óxido Férrico, Cera Montana Glicolada.

Fabricante: BAYER 

Descripción técnica: Para el tratamiento del acné moderado a severo relacionado a la sensibilidad a andrógenos (con o sin seborrea) y/o el hirsutismo en mujeres en edad reproductiva. Esto incluye a pacientes con síndrome de ovario poli quístico los cuales requieren tratamiento para estos síntomas. Para el tratamiento del acné, se debe utilizar DIANE-35 cuando la terapia tópica o los tratamientos con antibióticos sistémicos se consideran como no apropiados.

Debido a que DIANE-35 también es un anticonceptivo hormonal, no se debe utilizar en combinación con otros anticonceptivos hormonales (consultar la sección "Contraindicaciones").

Descripción comercial: Estos medicamentos actúan bloqueando los efectos de una clase de hormonas denominadas andrógenos. La ciproterona también inhibe la ovulación y, por lo tanto, tiene efecto anticonceptivo.

Grado de elaboración: Producto final

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo: 30. Productos farmacéuticos

Partida: 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

Subpartida:

  • Segundo Nivel: --3004.39 Los demás
  • Tercer Nivel: ---3004.39.19.00 Los demás

Notas explicativas:  

Para la aplicación de las disposiciones que preceden, se asimilan a los productos sin mezclar (véase la Nota 3 de este Capítulo):
1) Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar.
2) Todos los productos de los Capítulos 28 y 29. Entre estos productos se pueden citar: el azufre coloidal y las disoluciones estabilizadas de agua oxigenada.
3) Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente graduados o disueltos en cualquier
disolvente (véase la Nota Explicativa de la partida 13.02).

Esta partida comprende las pastillas, tabletas y comprimidos de los tipos utilizados únicamente para usos medicinales, tales como las preparadas a base de azufre, carbón, tetraborato de sodio, benzoato de sodio o clorato de potasio o de magnesio.

Notas de partida:

En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

  1. productos sin mezclar:
    1. las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
    2. todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
    3. los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
  2. productos mezclados:
    1. las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
    2. los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
    3. las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

Reglas generales interpretativas: 

  • Regla 1: Las mercancías se clasifican según los términos de la partida y las notas de sección o capítulo. Se consideraría la descripción y los términos específicos utilizados en la subpartida para la clasificación del medicamento.
  • Regla 2: Cualquier referencia a un material o sustancia incluye esa misma materia o sustancia mezclada o combinada con otras. Aquí, se tomaría en cuenta la composición del medicamento, incluyendo la presencia de ciproterona y su función anticonceptiva al bloquear los efectos de los andrógenos y la ovulación.
  • Regla 4: Si hay envases o presentaciones específicas destinadas al medicamento anticonceptivo que sean propias para su uso, se clasificarán con el medicamento.
  • Regla 5: Los envases presentados con el medicamento se clasificarán con este si son normales para su presentación y uso.

 

 Información Arancelaria:

  • Arancel ADVALOREM: 5,0%
  • ANTIDUMPING: 0,0%
  • FONDINFA: 0,5%
  • SALVAGUARDIA: 0,0%
  • INCREMENTO ICE: 0,0%
  • IVA: 12%

Información para-arancelaria:

Prohibición: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

  • Autorización para la importación de medicamentos que es un documento de soporte que debe ser tramitado hasta antes de la fecha de la transmisión de la declaración.
  • También necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Las entidades emisoras de estos documentos son el ARCSA

Conclusiones:

La subpartida arancelaria 3004.39.19.00, clasificada como "Los demás" en el Sistema Armonizado, engloba productos no específicamente descritos en subpartidas anteriores del mismo capítulo. En este contexto, se incluyen medicamentos anticonceptivos como aquellos que contienen ciproterona y actúan bloqueando los efectos de los andrógenos, inhibiendo la ovulación y, por ende, ejerciendo un efecto anticonceptivo. 

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
Leer más…

Estradiol Meriestra 2mg

---2937.23.90.00 Los demás

12294450877?profile=RESIZE_400x

Información del producto: 

Producto: Estrógenos femeninos 

Nombre comercial: Estradiol Meriestra 2mg, comprimidos recubiertos con película EFG

Descripción del fabricante: Terapia hormonal sustitutiva (THS) para el tratamiento de los síntomas de la deficiencia de estrógenos en mujeres postmenopáusicas

Fabricante: Sandoz

Descripción técnica: Es un medicamento a base de estrógenos, que está indicado especialmente en mujeres histerectomizadas que no necesitan combinación con progestágenos. En mujeres con el útero intacto, estradiol tiene que combinarse con el progestágeno adecuado, cuenta con 30 comprimidos recubiertos con película EFG; CN: 716413

Descripción comercial: Su forma de administración es por vía oral y los comprimidos son azules y ranurados (muesca) por una cara de tal forma que el comprimido pueda dividirse en dosis iguales. Actualmente se trata de la única referencia en el mercado en la presentación de 2 mg de estradiol comprimidos EFG. Además, contribuye a la prevención de la osteoporosis en mujeres postmenopáusicas con alto riesgo de fracturas en el futuro que son intolerantes o a las que se les ha contraindicado el uso de otros medicamentos autorizados para la prevención de la osteoporosis. La experiencia en mujeres mayores de 65 años es limitada.

Grado de elaboración: Producto final

Clasificación arancelaria:

Sección: VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo: 29. Productos químicos orgánicos

 

Partida: 29.37 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o repro-ducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada,utilizados principalmente como hormonas

Subpartida:

  • Segundo Nivel: --2937.23 Estrógenos y progestágenos:
  • Tercer Nivel: ---2937.23.90.00 Los demás

Notas explicativas:  

Están también comprendidos en esta partida (véase la Nota 8 de este Capítulo) los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas). Los derivados y los análogos estructurales de hormonas están igualmente comprendidos en esta partida, siempre que estén basados en hormonas naturales, o en hormonas reproducidas por síntesis, y actúen utilizando mecanismos similares a los de las hormonas.

 Figura a continuación una lista de los productos de esta partida, agrupados según su estructura química.

Esta lista no es exhaustiva

3) Los estrógenos y progestágenos. Se trata de dos importantes grupos de hormonas sexuales secretadas por los órganos genitales masculino y femenino. Pueden obtenerse igualmente por síntesis. También se conocen como progestinas y gestágenos.

Los estrógenos, son hormonas sexuales femeninas producidas por los ovarios, los testículos, las cápsulas suprarrenales, la placenta y otros tejidos productores de esteroides. Se caracterizan por su capacidad para producir el estro en las hembras de mamíferos. Son los responsables del desarrollo de las características sexuales femeninas y se utilizan en el tratamiento de la menopausia o en la preparación de productos anticonceptivos. Comprende los siguientes estrógenos, sus derivados y análogos:

  1. b) El estradiol (DCI). Es un estrógeno natural importante.

Estradiol (DCI)
Estra-1,3,5(10)-trien-3,17beta-diol

Notas de partida:

En la partida 29.37: el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas); la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la síntesis de productos de esta partida.

Reglas generales interpretativas : 

  • Regla 1: Las partidas se clasifican de acuerdo con los términos de las mismas y de las notas de sección o capítulo. Se debe analizar si el producto se ajusta a la descripción de la subpartida 2937.23.90.00 que incluye "Estrógenos y sus derivados" en formas químicas o productos heterocíclicos.

  • Regla 2: Cualquier referencia a un material o sustancia incluye también esa misma materia o sustancia mezclada o combinada con otras. Aquí, se debe considerar si el Estradiol se presenta en forma pura o como una mezcla con otros compuestos.

  • Regla 3: Si el producto no se puede clasificar mediante la Regla 1 o la Regla 2, se clasificará según la subpartida que corresponda a la mercancía que se asemeje más en sus características

Información Arancelaria:

  • Arancel ADVALOREM: 0,0%
  • ANTIDUMPING: 0,0%
  • FONDINFA: 0,5%
  • SALVAGUARDIA: 0,0%
  • INCREMENTO ICE: 0,0%
  • IVA: 12%

Información para-arancelaria:

Prohibición: Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.

Documentación pertinente:

  • Autorización para la importación de medicamentos que es un documento de soporte que debe ser tramitado hasta antes de la fecha de la transmisión de la declaración.
  • También necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.

Conclusiones:

La subpartida arancelaria 2937.23.90.00, designada como "Los demás" dentro del Sistema Armonizado, constituye una categoría genérica para productos no especificados detalladamente en subpartidas anteriores del mismo capítulo. La clasificación de productos bajo esta subpartida implica la aplicación de reglas generales de clasificación arancelaria para determinar la categoría más adecuada dentro del Sistema Armonizado, gracias a las notas explicativas pudimos determinar que este producto pertenece a las demás por su contenido de estradiol (DCI) que es un estrógeno natural importante. 

Recomendaciones:

Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.

Referencias:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
Leer más…