Publicaciones de Fabian Felipe Mena Morales (24)

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Introducción

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador pone a disposición su sitio web centrado en información abierta para todos los usuarios, sean o no Operadores de Comercio Exterior ya que no necesita certificación para acceder al mismo. En este se puede encontrar entre otros, noticias de aduana, introducciones, boletines. Dentro de los Servicios disponibles para los Operadores de Comercio Exterior en su página web, el SENAE brinda información acerca de las facilidades al Comercio Exterior: Despacho Anticipado, Pago Garantizado y Facilidades de Pago.

Desarrollo

Despacho Anticipado

Actualizado en junio del 2014, el despacho anticipado es la transmisión de la DAI antes del arribo de las mercancías con el fin de reducir el tiempo de despacho total al adelantar el proceso administrativo. Para acogerse a esta facilidad de al Comercio Exterior se poseen los siguientes requisitos:

  • Poseer el número de carga proporcionado por el medio de transporte
  • Transmitir la DAI con todos los documentos de soporte y acompañamiento
  • Una vez transmitida la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos para que inicie la revisión documental, según sea el caso
  • No se necesita ninguna autorización adicional o especial por parte del SENAE para acogerse a este beneficio

En caso que las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado y se tomará una de siguientes acciones:

  • Si la mercancía no va a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según lo establecido en el Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación
  • Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto se continuará con el proceso de aforo, y posterior a la llegada del medio de transporte se debe solicitar la corrección del número de carga

Facilidades de Pago

Actualizado en junio del 2019, para las facilidades de pago el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se establece las facilidades de pago en el artículo 116. Para aplicar a esta facilidad al comercio exterior se deberá:

  • Realizar y registrar la solicitud de facilidades de pago
  • Realizar el pago de la liquidación por al menos 20% del monto registrado en solicitud
  • Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de fecha 26 de junio de 2019.

Pago Garantizado

Actualizado en junio del 2015, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el SENAE realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el mes calendario siguiente al levante de las mercancías que apliquen esta modalidad. Esto de acuerdo al Reglamento del COPCI, artículos 86, 87 y 88. Para aplicar a esta facilidad al comercio exterior se deberá:

  • Estar registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
  • Mantener el código de operador habilitado.
  • Ser calificado como Contribuyente Especial por el SRI
  • Registrar importaciones a consumo, por un valor en aduana anual promedio (tres últimos años fiscales) superior a $500.000 USD.

Los OCE calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados.

Conclusiones
La Aduana pretende implementar herramientas para facilitar el comercio exterior y fomentar la actividad comercial dentro del país, los ejemplos antes descritos son fruto de dichos esfuerzos y se espera que en el futuro existan aun más beneficios de este tipo. 

Recomendación

Si como Operador de Comercio Exterior o usuario interesado se desea aplicar a las facilidades al comercio exterior que el SENAE ofrece, mantenerse actualizado y al tanto de nuevas disposiciones que se comunican por el sitio web del SENAE, así también revisar los documentos legales que estipulan estas facilidades para tener el conocimiento necesario al realizar trámites y solicitudes.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/

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Introducción

El portal ECUAPASS es un sistema mediante el cual el Servicio Nacional de Aduana (SENAE) facilita los procesos de comercio exterior. Mediante este sistema electrónico se asegura el control aduanero del Ecuador y permite que los trámites sean transparentes y rápidos. Para su correcta utilización el SENAE ha transmitido varios boletines que permiten a los usuarios vinculados con el comercio exterior entender y aprender correctamente del portal, entre ellas se encuentra el Boletín 219-2014 referente a “Especificaciones del sistema recomendadas para el uso del portal ECUAPASS”. Este fue derogado el 04 de septiembre del 2015 y se le genera un alcance con el Boletín 341-2015.

Desarrollo

En el boletín 341-2015 emitido por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, el SENAE pone a disposición de los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y al publico en general cuales son las especificaciones mínimas recomendadas para el correcto uso del sistema aduanero ECUAPASS:

Especificación del Sistema

Un computador con un CPU PENTIUM 1Ghz o superior, con memoria RAM de 1GB o superior.

*Para transmisiones de declaraciones aduaneras con cantidad de ítems superior a 1000 ítems, el computador debe presentar las siguientes características: CPU PENTIUM i5 Ghz o superior, con memoria RAM de 6GB o superior.

Sistema Operativo

WINDOWS XP o superior

Red de Comunicación

Conexión internet con las siguientes características: Ambiente de comunicación superior a ADSL (Línea de Abonado Digital Asimétrica) y superior a 2Mbps (megabit por segundo)

Navegador de internet

Internet Explorer 8.0 o superior, también se puede utilizar Firefox 9.0 o superior.

*Se exceptúa el uso de Microsoft Edge

Resolución

Resolución superior a 1024 X 768

Otros

 Como requisitos mínimos también se tiene la presencia de

Adobe Flash Player:  10 o superior

JAVA:  RUNTIME ENVIRONMENT (JRE) 1.6.X o superior, 32BIT Y 64BIT (Java Virtual Machine JVM) son soportados.

Firma digital del ECUAPASS

Se debe utilizar el programa de firma digital del ECUAPASS que se puede encontrar en el sitio web del SENAE, para realizar sus transmisiones de documentos electrónicos desde la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec, debe utilizar la versión PKI 3 del programa de firma digital del ECUAPASS, la cual es compatible y está certificado con las versiones de Java superior o igual 7U15.

Conclusiones:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante el ECUAPASS se encarga de facilitar y agilizar los procesos de comercio exterior por lo tanto es necesario que todos sus usuarios actuales y futuros conozcan los requisitos específicos para el correcto funcionamiento del portal y que sus transacciones no posean retrasos y fallas de sistema.

Recomendaciones:

Se recomienda a los Operadores de Comercio Exterior que actualicen sus equipos y los ajusten de acuerdo a los requerimientos mínimos planteados por SENAE, caso contrario es probable que ECUAPASS sea inutilizable en su pc.  
Fuentes:

Boletín Nro 341-2015 (Vigente). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/alcance-al-boletin-no-219-guaya...

Boletín Nro 219-2014 (Derogado). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/especificaciones-del-sistema-re...

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Introducción:

Este trámite está orientado a la emisión de la autorización requerida para obtener la licencia de importación para la exoneración de tributos al comercio exterior y se lo realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Desarrollo:

El trámite “Autorización de Licencias de Importación en la Ventanilla Única Ecuatoriana” está dirigido a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP.

A continuación, detallare los requisitos obligatorios y especiales para el trámite:

Requisitos obligatorios:

  • Solicitud de importación a través de la VUE

Requisitos especiales:

  • Internet Explorer, de versión 8.0 o superior
  • Google Chrome, de versión 17.0 o superior
  • Mozilla Firefox, de versión 9.0 o superior

 

La realización del trámite de autorización debe ser verificada y seguida de acuerdo a las siguientes condiciones.

  1. Ingresar al Sistema de la VUE
  2. Ingresar la información requerida por sistema (datos de importador, tipo de moneda, partida arancelaria, lugar de destino, entre otros)
  3. Adjuntar los documentos solicitados por la Ventanilla Única Ecuatoriana
  4. Recibir autorización del Servicio Nacional de Contratación Publica

Conclusiones:

Las licencias de autorización de importación son emitidas a las entidades contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, con una vigencia de 6 meses sin ningún costo.

Recomendaciones:

Se recomienda a las entidades públicas agilizar el proceso de emisión de licencias, tomando en consideración la coyuntura actual de la pandemia, en la cual muchas organizaciones estatales han mostrado una deficiencia importante en materia de trámites.

Fuentes

https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-licencias-importaci...

 

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Introducción:
Desde el 28 de enero del 2013 se encuentra disponible el procedimiento de solicitud de Salida de Carga No exportada y/o Fruta de Rechazo tanto para los Operadores de Comercio Exterior, como Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y el público en general en el sistema ECUAPASS, implementado debido a la constante innovación de los servicios que facilitan operaciones de comercio exterior por parte de SENAE.
E-docs: es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital.

Documento operativo: Un documento operativo es el que permite especificar de manera detallada la ejecución de tareas, instrucciones de llenados de formatos, guías para ejecutar sistemas automatizados

 

Desarrollo:

Registro de solicitud por el exportador o agente de aduana: 

OPCIÓN TRÁMITES OPERATIVOS

 -Elaboración de e-Doc Operativo

 -Formulario de Solicitud categoría

 VIÑETA CARGA – SECCIÓN EXPORTACIÓN
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        “Registro de Solicitud de Salida para Mercancías no Exportada”

Posteriormente el Depósito Temporal una vez que la solicitud haya sido aprobada por el sistema, registrará la Salida de Mercancías no exportadas:

 OPCIÓN TRÁMITES OPERATIVOS

 -Elaboración de e-Doc Operativo

 -Documentos Electrónicos

 VIÑETA CARGA – SECCIÓN EXPORTACIÓN

        “Informe de Salida de Mercancía - ISE”

 El permiso de las opciones lo dará el Representante Legal del OCE a sus Colaboradores (Empleados) para que puedan acceder a las mismas.

 

Conclusión:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del sistema integral ECUAPASS pone a disposición de todos los operadores de comercio exterior procedimientos por vía internet manteniendo esto como uno de los objetivos de la implementación del mismo al tratar de economizar recursos y agilizar proceso, evitando un posible colapso.

Recomendaciones:

El Representante Legal del OCE deberá de dar el permiso de las opciones a sus Colaboradores (Empleados) para que puedan acceder a las mismas.

Adicional podrán observar los videos demostrativos que demuestran la funcionabilidad de las nuevas opciones implementadas disponibles en la página web de SENAE.

 

Fuente: 

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/senae-goe-2-3-003-...

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Introducción
La Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) es una herramienta electrónica por medio de la cual todos los operadores de comercio exterior, presentan los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior. La VUE, fue creada con el objetivo de asegurar el derecho de los ecuatorianos a recibir productos importados de calidad, dentro de este ámbito la VUE se desempeña con un equipo multidisciplinario de técnicos especializados en diferentes sectores tales como: químico, mecánico, eléctrico y rotulado.
Desarrollo

Este certificado tiene como propósito primordial, que las medidas de defensa comercial sirvan para arreglar las distorsiones desleales del mercado y es exigible como archivo de acompañamiento a la Afirmación Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, por alguna cantidad necesitada, en un período de seis días hábiles tras la recepción de la aprobación en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Requisitos para la emisión del certificado para la VUE

  • Registro de contribuyentes o archivo semejante del exportador o productor extranjero.
  • El importador tendrá que enseñar pruebas comerciales de su intención de importar, para lo cual adjuntará el contrato de adquisición venta traducida al idioma español, que esté oportunamente legalizado por medio de la autenticación de firmas de las partes que lo suscriben frente un notario y, enseñar la factura proforma.
  • Ficha técnica del producto a importarse (descargar formato en página Web de este Ministerio).
  • Para la situación de las mercancías que no se compran de manera directa en el país de producción, el importador tendrá que enseñar un certificado de producción expedido por la acería productora (en idioma o traducido al castellano).
  • Listado de costos de venta al por más grande y/o de venta directa al público del importador en Ecuador, con firma de compromiso de la compañía importadora.
  • Para la situación de las industrias nacionales, mientras que se traten de productos abarcados dentro de la subpartida objeto de supervisión, tendrán enseñar los costos de venta al por más grande y/o de venta directa al público de los productos elaborados en base al alambrón importado bajo los contingentes establecidos en la presente Resolución, con firma de compromiso de la compañía.

Conclusiones:

El certificado de vigilancia tiene a más de proteger y corregir las distintas anomalías desleales en mercado las cuales e pueden presentar al momento de realizar tanto una importación como una exportación además que este documento de vigilancia, es exigirle para acciones legales en beneficio de la defensa comercial.

Recomendaciones:

Tener en cuenta las características de este documento y seguir los pasos de manera secuencial los cuales tienen uno mayor importancia sobre el otro, caso contrario si no lo seguimos de la manera adecuada tendremos problemas por adquirir y sacar de manera adecuada nuestro certificado de vigilancia.

Bibliografía

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/

https://www.cancilleria.gob.ec/direccion-de-defensa-comercial/

 

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Introducción:

De acuerdo Art. 125 del COPCI, las personas con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad. Cuyos valores máximos no superen los 60 SBU en caso de tratarse de un transporte personal, y los 120 SBU en caso de tratarse de un transporte colectivos. 

Desarrollo:

Los requisitos mínimos que debe poseer la persona con discapacidad es la factura comercial original, en caso de tratarse de persona jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad los requisitos son: 

  • Factura comercial original
  • Certificado de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales otorgado
  • Copia notariada del nombramiento del Representante Legal vigente.

Una vez que cuente con los requisitos los pasos a seguir para obtener la Resolución de Exoneración de Tributos son muy sencillos: 

  1. El usuario ingresa a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ botón “Nuevo Registro”, selecciona la opción “Registro de usuario Persona con Discapacidad”.
  2. El usuario registra la solicitud de “Registro de usuario Persona con Discapacidad” y debe completar los campos obligatorios de la persona con discapacidad y de su representante legal (de ser el caso), descarga el archivo XML y posteriormente firma electrónicamente dicho documento con el Token a través del aplicativo de Firmado Electrónico de Aduana.
  3. El Senae recibe la solicitud de “Registro de usuario Persona con Discapacidad”, verifica la información y procede con la aprobación de la solicitud.
  4. El usuario ingresa a la Ventanilla Única Ecuatoriana a fin de realizar el registro de la Autorización de Importación por medio de la siguiente ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec , menú Ventanilla Única > Elaboración de Solicitud > Documentos de Soporte > Generación de Solicitudes de los Documentos de Soporte > [DND] Dirección Nacional de Discapacidades − MSP > Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Una vez realizado el registro, el sistema procede a remitir su solicitud de autorización a la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública para su revisión.
  5. La Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, procede a Aprobar, observar o rechazar (según sea el caso) la “Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad”. Las acciones realizadas por la entidad podrán ser visualizadas en la opción Proceso de Solicitud > Funciones de Conveniencia > Consulta de Estado Actual de Procesamiento (Usuario).
  6. El usuario registra la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, ingresa el “No. de Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana por la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, adjunta los requisitos correspondientes y firma electrónicamente la solicitud.
  7. El Senae emite “Resolución de Exoneración de Tributos” u “Oficio de rechazo” de la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.

Conclusiones

  • La importación de vehículos ortopédicos para personas con discapacidad, tiene grandes ventajas y supone un beneficio generado por el estado, buscando dar facilidades a un sector vulnerable de la sociedad.

Recomendaciones

  • Se recomienda fortalecer los sistemas de control posterior por parte de las instituciones encargadas ya que si bien estas exenciones pretender ayudar a las personas con discapacidad, también se ha vuelto un foco para corrupción e importación desmedida de bienes sin pagar los tributos correspondientes.  

Referencias 

https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2017/05/COPCI.pdf
https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/#accordion...

 

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Introducción:
Todas las empresas cuentan con una persona que las representa legalmente y constituye la persona física sobre la cual recae la figura jurídica de la compañía, es de especial importancia entender que dicha responsabilidad es inmensa y además de tener una vinculación directa con las actividades empresariales, es un cargo de confianza, reservado generalmente, para fundadores de las organizaciones o gerentes en otros casos.

Desarrollo:

Una figura tan importante para las empresas debe registrarse en ECUAPASS cuando las compañías se dediquen al comercio exterior, para tal efecto se detallan los pasos del registro a continuación.

1.- Ingresar a la página web de ECUAPASS http://ecuapass.aduana.gob.ec 

2.- En la página principal se le permite ingresar un usuario y contraseña, para el registro se debe hacer click en Registro de Uso.

3.-En esta opción le permitirá hacerlo como representante o como empleado:

  • Solicitud de uso (representante)
  • Solicitud de uso (empleado)

4.-Si se escoge solicitud de uso (representante) se llenarán datos de información de la empresa:

  • RUC de la empresa
  • Razón social
  • Dirección de empresa
  • Teléfono empresa

Al finalizar se da click en consultar:

5.- Se presenta la información de representante y tipo de Operador de Comercio Exterior.

6.-Se debe realizar también el registro de la firma electrónica o certificado digital (TOKEN)

7.- Para esto se debe consultar el certificado digital correspondiente al RUC ingresado y se seleccionará el icono TOKEN.

8.- Se establecerá la “Contraseña de Token” y se elegirá la opción de acuerdo con el modelo de token correspondiente, y confirmamos.

9.- Se realiza el registro.

Seguido a esto se notificará mediante correo electrónico que se utilizó en el registro la realización exitosa del proceso en el Ecuapass.

Conclusión:

  • El representante legal de la empresa debe registrarse en el Ecuapass como una de sus obligaciones para con la compañía, ya que su figura amerita el reconocimiento por parte del ente de control aduanero, como parte fundamental de la empresa y se convierte en el medio idóneo para comunicar notificaciones, avisos, multas, etc.  

Recomendaciones:

  • El proceso de registro puede resultar dificultoso para una persona que no esté familiarizada con el sistema ecuapass, por tal motivo se recomienda acercarse a profesionales en el área para el registro.

Fuentes:

https://ecuapass.aduana.gob.ec/

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ENVÍOS COURIER CATEGORÍA B: 4X4

INTRODUCCIÓN

¿Qué es el 4x4? De acuerdo a información oficial de SENAE, son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, con cédula de ciudadanía ecuatoriana y no pagan impuestos. Esta categoría contempla un arancel específico de $42,00.

¿Quiénes pueden utilizar este beneficio? Todos los ciudadanos ecuatorianos que vivan en el extranjero y que su registro consular esté validado. Este beneficio solo aplica a personas naturales, es decir de persona a persona.

DESARROLLO

  • ¿Se puede traer ropa dentro del 4x4? Si, puede importar ropa con facilidad dentro de la categoría. Incluso, una vez al año, puede traerla también hasta un valor de $500.00 dentro de la categoría C
  • ¿Usando el 4x4, tengo que pagar algún impuesto en Estados Unidos o solo el costo por envío? No hay impuestos que tengas que pagar en Estados Unidos. El único pago que tienes que hacer es el costo por el servicio de envió que tu decidas o el servicio de correo regular.
  • ¿Cómo obtengo mi registro consular? Solo tienes que registrarte en el consulado virtual: consuladovirtual.gob.ec/También puedes realizar el trámite personalmente en el Consulado ecuatoriano más cercano. 
  • ¿Qué información tengo que proporcionar para obtener mi registro en el consulado virtual? Es muy sencillo. Solo necesitas proporcionar tus datos personales, tu información de contacto y su dirección. Transcurrido 48 horas de su registro, puede comunicarse con el consulado más cercano a su domicilio para que su información sea validada.
  • ¿Cuánto tiempo tarda registrarse a través del Consulado virtual? El proceso es muy sencillo y en aproximadamente 10 minutos puedes registrar tu información. Recibirás un correo electrónico con una clave provisional y deberás cambiar la clave que te proporciona el sistema. Entonces estarás listo para obtener tu validación.
  • ¿Tiene algún costo obtener el registro consular? No, este trámite es gratuito.
  • ¿Hay algún límite al usar el 4x4? Sí. El 4x4 tiene un límite de 12 envíos o 2.400 dólares al año—lo que ocurra primero.
  • ¿Con el 4x4 ya no se va a pagar la cuota de 42 dólares por envío? Si eres ecuatoriano viviendo en el exterior y tienes tu registro consular, tus paquetes no pagaran impuestos al entrar a Ecuador siempre y cuando cumplan con la norma de hasta cuatro kilos y hasta 400 dólares de valor.
  • ¿Puedo usar el 4x4 si hago la compra por internet? Sí, solo asegúrate de tener tu registro consular para que el servicio de aduanas de Ecuador pueda tenerte en su base de datos al procesar tu envió. Si vas a comprar por internet, trata de comprar tus productos del mismo proveedor y que te los agrupen en un solo paquete para maximizar tus beneficios del 4x4..
  • ¿Hay alguna otra excepción del 4x4? Puedes mandar computadoras portátiles (laptops) que pesen hasta de 4 kilos y de hasta 400 dólares de valor que no pagarán cuotas de importación, pero si pagarán el 12% de I.V.A.
  • ¿En caso que mi paquete exceda el peso o el valor, a quien le cobran y como se hace el pago? El destinatario del paquete es quien debe realizar el pago al Courier y este a su vez cancelar los valores correspondientes al SENAE.
  • ¿Existe algún listado de artículos que no se pueden enviar para aplicar la exoneración? Celulares, animales, joyas, armas, cerámicas, vidrio, combustible, explosivos, pornografía, drogas, repuestos usados, dinero, cheques, tarjetas de crédito o débito, productos perecederos y ropa usada mayor a 4 kilogramos.
  • ¿Cuáles son los productos exentos de pago, dentro del sistema 4x4? Medicinas y libros.

CONCLUSIONES: 

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, crea esta categoría de importación para que la ciudadanía en general pueda ser partícipe del comercio exterior e importar sus paquetes domésticos de cualquier lugar del mundo.

RECOMENDACIONES: 

  • Tener en cuenta que dentro de la página web del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se puede encontrar un listado actualizado sobre las empresas dedicadas a Courier, de tal modo que la ciudadanía no caiga en estafas. 

FUENTE:

http://blog.laarbox.com/10-cosas-que-debes-saber-sobre-la-importaci...

https://www.aduana.gob.ec/consultacupos/

https://www.consuladovirtual.gob.ec/web/guest/servicio-4x4

https://www.consuladovirtual.gob.ec/web/guest/registro-usuario/

 

 

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Introducción:

El desarrollo tecnológico mejora procesos en prácticamente todos los ámbitos empresariales y personales, siendo así que los procedimientos aduaneros en el país han atravesado una serie de actividades relacionadas a la implementación de sistemas informáticos, que han tenido como resultado un incremento importante en la eficiencia de los sistemas aduaneros del país. Ecuador en el 2016 fue reconocido en el concurso de prácticas ejemplares como ganador en la categoría “Simplificación de Trámites para Empresas”. Esta categoría reconoce las actividades que se han realizado para mejorar el clima de negocios y reducir el tiempo de los ciudadanos cuando realizan dichos trámites.

Desarrollo:

Actualmente Ecuador utiliza el sistema ECUAPASS, sin embargo, de donde surgió este sistema informático y cuál fue el camino para su aplicación.

¿Cómo empezó la modernización del sistema de Aduanas del Ecuador?

Todo empezó por las recomendaciones y sugerencias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en 2010 con el fin de facilitar el comercio internacional. Este mismo año, Ecuador firmo un Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio de Aduanas de Corea y la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), para el Establecimiento del Sistema de despacho electrónico de aduanas; este nuevo sistema informático tiene como sistema base a UNIPASS el sistema aduanero coreano, que en Ecuador toma el nombre de ECUAPASS.

Los objetivos de la implementación del sistema ECUAPASS son alcanzar
mayor eficacia, reducción del uso de papel, asegurar el control aduanero y facilitar
el comercio, establecer la ventanilla única de comercio exterior, establecer el
sistema de operaciones aduaneras.

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Conclusiones:

El sistema informático ECUAPASS surgió por la necesidad de mejorar los procesos aduaneros en el país, asimismo se requiere aumentar la competitividad del país frente a vecinos de la región que tienen un mejor manejo del área aduanera gracias a complejos pero útiles sistemas informáticos integrados, siendo así, el Ecuador intenta mantenerse relevante y utilizar la tecnología para cumplir sus propósitos.

Recomendaciones:

Investigar sobre los sistemas de información que utilizan países vecinos y también países desarrollados, para observar con mayor claridad las ventajas que supone la utilización de la tecnología en los procesos aduaneros, en términos de tiempo y control.

 

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Introducción

El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo Vll del GATT es el instrumento legal dentro del marco jurídico de la OMC que norma el intercambio de bienes y servicios de mercancías a nivel internacional. Dentro del cual se establecen las pautas para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, sumamente relevante, ya que es la base para la aplicación de los tributos al comercio exterior. Tomando en consideración que alrededor del mundo existen varias monedas distintas este acuerdo determina como proceder frente a dicho casos para la determinación del valor en aduana.

Desarrollo

Con dicho antecedente el Acuerdo de Valoración de la OMC en su artículo 9 menciona que:

“En los casos en que sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, el tipo de cambio que se utilizará será el que hayan publicado debidamente las autoridades competentes del país de importación de que se trate, y deberá reflejar con la mayor exactitud posible, para cada período que cubra tal publicación, el valor corriente de dicha moneda en las transacciones comerciales expresado en la moneda del país de importación” (OMC, 1994)

Complementariamente, el capítulo IV: Disposiciones Generales de la Decisión 571 de la CAN, en su artículo 21 establece que:

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en la moneda que el País Miembro establezca. Cuando se requiera, las conversiones monetarias se harán tomando el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías importadas debidamente publicado por las autoridades competentes.

Además, a nivel nacional el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión en su artículo 110 acerca de la Base Imponible detalla: “Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera”.

Es decir, el tipo de cambio que es la tasa a la que puede cambiarse una moneda (divisas) por otra, deberá ser aplicado conforme a lo que se ha establecido en el presente cuerpo legal. Estos tipos de cambio son publicados por el Banco Central del Ecuador y se pueden visualizar en su página web

Conclusiones:

Se debe entender que el intercambio comercial se desarrolla bajo lineamientos legales que proceden desde un nivel macro como lo es la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través de sus múltiples instrumentos, en este caso el Acuerdo de Valoración de la OMC, que pasa a ser el sustento para la construcción de la Decisión 571 de la CAN y posteriormente adoptado dentro de la legislación nacional reflejado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, con el fin de reglamentar su cumplimiento a nivel país con respecto a los tipos de cambio.

Recomendaciones:

Analizar por completo el Acuerdo y demás marcos jurídicos a los cuales el Ecuador se suscribe, de tal modo que se comprenda el proceder frente a estos casos
Tomar en consideración el término el "momento de la importación" que es la fecha que se tomará en cuenta para realizar la conversión monetaria al tipo de cambio vigente. Es decir, con respecto a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Base legal:

  • Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT
  • Decisión 571 de la Comunidad Andina (CAN)
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión
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Introducción:

Los consumidores ecuatorianos destinan alrededor de 2,400 millones de dólares para la compra de productos textiles y sus confecciones, sean estos importados o de fabricación nacional. Las importaciones de textiles contribuyen al crecimiento económico dentro del país, ya que es un sector importante para la producción y consumo nacional. Y es que el sector textil representa un crecimiento para la economía, de acuerdo con la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador es el segundo generador de empleo en el país dentro de la industria manufacturera, con más de 175.000 plazas de trabajo y a su vez genera encadenamientos con 33 sectores productivos, también cabe mencionar que ha proporcionado un crecimiento respecto al Valor Agregado Bruto (VAB), como claro ejemplo de ello fue que este a su vez generó entre 2007 y 2017 un incremento del 6,22% 

La Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE) manifiesta que el sector textil vende más del 90% de lo que produce en el mercado interno gracias a la importación de las fibras y materia prima provenientes de otros países , de ahí su importancia económica y su rol fundamental como sector productivo.

Desarrollo:

Emisión de Registros

La entidad encargada de proporcionar los registros para la importación de este tipo de mercancías es el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP). La misma nos menciona que las personas naturales y jurídicas o empresas que se encuentran dentro del sector industrial, a través del registro respectivo como requisito de carácter obligatorio, podrán ejecutar actividades de importación de textiles y calzado para su posterior comercialización, correspondiente a bienes que se encuentran normados en la Resolución 401 por el Comité de Comercio Exterior (COMEX). Los beneficiarios de este trámite serán todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a importar bienes clasificables en las subpartidas de los productos normados en la Resolución 401 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), basados en textiles y calzados.

De acuerdo a la Resolución NO. 028-2019 / NAC-DGERCGC19-00000055

Art.1: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a importar bienes, clasificables en las subpartidas señaladas en el Art. 1, deberán inscribirse en el Registro de Importadores de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE del Sistema ECUAPASS, llenar el formulario disponible para el efecto, en la cual debe constar el RUC de manera obligatoria y los correspondientes documentos de soporte:

  • Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito, de la persona jurídica solicitante.
  • Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas.”
  • Nombre del declarante autorizado que realizará los trámites de importación.

Art.2: El mantenimiento y actualización del Registro de importador que se establece mediante la presente Resolución estará sujeto a la comprobación por parte de Ministerio rector de la Política Industrial, respecto de la información y documentación remitida por el importador, así como el envío de un “Reporte de Comercialización” que, podrá solicitar el Ministerio rector de la Política Industrial, conforme el perfil de riesgo del importador

Procedimiento

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Conclusiones:

  • Sectores de alta demanda y oferta como el textil requieren de pasos previos para poder iniciar la actividad, tal es el caso de los registros y licencias, sin embargo, se debe evitar que se conviertan en medios para detener el movimiento económico y dificultar la importación
  • Los aranceles que pagan este tipo de productos son bastante altos, ya que se intenta fomentar el desarrollo de la industria textil nacional, dicha ambición, si bien es válida, perjudica a empresas dedicadas a la importación de productos textiles.

Recomendaciones:

  • Es necesario comprender el carácter obligatorio de estos permisos, ya que suponen el primer paso para la importación de productos textiles y se deben tramitar en las organizaciones correspondientes.
  • En el contexto actual la tramitología que supone la obtención del registro podría simplificarse en aras de acelerar el proceso de importación para nuevas empresas y emprendimientos centrados en el sector textil.

 

Fuentes:

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Introducción:

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es el documento mediante el cual se manifiesta la intención de retirar las mercancías de la potestad aduanera por parte del dueño o consignatario de ella, o su representante legal una vez que ha llegado al país y que se han consumado todos los trámites legales pertinentes. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones legales vigentes a esa fecha y para esa mercancía.

Desarrollo:

Existen casos en que las DAI pueden estar sujetas a errores de buena fe que afectan a la recaudación implicando un rubro mayor o inclusive cuando no se modifica el valor apagar, pero si el contenido. En estos casos, sujeto pasivo o importador podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.

Por tanto, una declaración sustitutiva es una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sólo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera.

Proceso para la presentación de una declaración sustitutiva:

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Conclusión:

La Declaración Sustitutiva constituye una herramienta de corrección para realizar ajustes por errores u omisiones en la Declaración de Aduana, a través de la misma se protege el equilibrio tributario entre sujetos pasivos y sujeto activo, teniendo en cuenta que SENAE espera de los operadores un accionar impulsado por la buena fe, y es así que los importadores/exportadores están obligados a utilizar la Declaración Sustitutiva en los casos que así lo requieran.

Recomendación:

Entender y comprender que la Declaración Sustitutiva es un recurso que apela a la buena fe de los operadores, siendo así que en el caso de no presentarla y hacer omisión a los errores, la aduana posteriormente puede detectarlos e iniciar un proceso en contra del importador y su agente. Conocer de antemano todos los procesos referentes a la presentación de la Declaración Aduanera y las herramientas de corrección que se prestan en caso de omisiones o errores para poder hacer un uso correcto de los mismos.

Fuente: de “Proceso de Declaración Sustitutiva de Importación”, por SENAE 2014.  Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE

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Introducción
Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son conocidas como un destino aduanero en espacio delimitado para que se asienten nuevas inversiones con incentivos tributarios (Art.34 COPCI). Estas mismas contribuyen al desarrollo progresivo del país aportando en actividades industriales y logísticas que permitan generar el beneficio dentro de los procesos tanto de exportación como de importación. Centra la orientación exclusiva a las exportaciones y la sustitución estratégica de importaciones (Art.36 COPCCI), por ende, engloba los procesos en un ámbito de comercio exterior que no solo abarque los beneficios esperados, sino que potencie dichos sectores hacia el progreso económico.

Desarrollo

La administradora y las operadoras que formen parte de la ZEDE gozarán de un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero, entre los que se encuentran los siguientes beneficios:

  • Exención del pago de tributos al comercio exterior
  • La importación de bienes con tarifa 0% de IVA, siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
  • Derecho a crédito tributario por el IVA pagado en compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de ZEDE
  • Con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, adicionalmente gozarán de la exoneración de impuesto a la renta y su anticipo por 10 años a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, así como una rebaja del 10% de la tarifa de impuesto a la renta después de que expire la exoneración.
  • La exoneración del ISD sobre los pagos realizados al exterior, tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador (previo el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley para la Equidad Tributaria del Ecuador).

Tipos de ZEDE

En el Ecuador, se ha previsto la posibilidad de constituir los siguientes tipos de ZEDE según el artículo 36 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones:

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Integrantes en una ZEDE

Administradores (Art. 41 COPCI)

  • Son las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, cuya función será desarrollar, administrar y controlar las operaciones en la ZEDE.

Operadores (Art. 42 COPCI)

  • Son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el CSP, que puedan desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.

Servicios de Apoyo (Art. 44 COPCI)

  • Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee establecerse en una ZEDE para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada. No participan en el proceso productivo, no gozarán de los incentivos de operar en ZEDE.

Conclusión

Las ZEDES suponen un avance importante en materia comercial para el Ecuador, en el sentido que permiten atraer inversión y generar un espacio propicio para negocios, siendo este atractivo para empresas nacionales e internacionales. Son espacios que deben perdurar en el tiempo y se les debe dar el apoyo necesario para que no queden como proyectos fallidos de una u otra administración gubernamental.

Recomendaciones

Para la administración pública, se recomienda potenciar los servicios, infraestructura y creación de nuevas ZEDES, para impulsar y capitalizar los beneficios que otorgan en materia comercial.
Para empresas e inversionistas, hacer uso de estos espacios, que muchas veces pasan desapercibidos o inutilizados, no se debe subestimar el potencial crecimiento que supone hacer negocios en una ZEDE.

Fuentes

-Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

 

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INTRODUCCIÓN:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es una institución pública responsable de impulsar el buen vivir de la sociedad ecuatoriana a través del control eficiente del comercio exterior, es decir que es un organismo al que se le atribuye competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y sus reglamentos. (Art. 212 COPCI).

El cual debe cumplir con los siguientes principios fundamentales:

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DESARROLLO:

Cabe considerar que las Administraciones Aduaneras, cuentan con una cartera de servicios, que en representación de la administración activa de cada Estado soberano, tienden a preservar de su parte aquellos pilares sobre los cuales se sustenta la actividad aduanera, en las que convergen el control aplicado a las relaciones de éstas para con los administrados, que pueden ser personas naturales o jurídicas; la fiscalización de los procedimientos aplicados en pro de mejorar el servicio, propendiendo de tal manera a la armonización de procedimientos con otras administraciones aduaneras y en segundo plano la recaudación de tributos al comercio exterior.

Debido a la pandemia del COVID-19, se ha visto un incremento importante de comercio ilícito de artículos como mascarillas, guantes, equipos de protección respiratoria, gel alcoholado, cigarrillos, bebidas alcohólicas, entre otros.

Dentro de las razones de este fenómeno es que:

  • Consumidores buscan adquirir estos productos de forma inmediata y por cantidad, y los delincuentes aprovechan la alta demanda para poder fijar precios de manera libre.
  • Reducción del volumen de ventas de la industria y del comercio legal, que ha tenido que cerrar o limitar sus horarios a causa de la pandemia; “mientras esto sucede, el comercio ilícito trabaja sin limitación de horarios, usando canales de venta como páginas web o redes sociales; incrementando, además, el paso de contrabando por cualquiera de los puntos ciego de las fronteras de los países.

Por tal motivo la Aduana ha decidido tomar ciertos tipos de acciones para intentar contrarrestar las infracciones o delitos causados; para ello es de vital importancia recordar que dentro de las facultades que puede ejercer la institución están: inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afectan mercancías, medios de transporte, bienes, personas, establecimientos, etc.

La Aduana al momento de ejercer sus facultades en operativos para incautar la mercancía no trabaja sola sino que, se une con otras instituciones para cumplir con los procesos legales correspondientes; como por ejemplo, en la segunda semana de Julio del 2020 en la ciudad de Ambato-Ecuador, se realizó un operativo para incautar mercancía, donde participaron la Jefatura Política Ambato, el Comisario Nacional de Ambato, Servicio de Rentas Internas, Aduana del Ecuador, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comseca, agentes de tránsito y de control municipal. Lo incautado fue llevado a las oficinas de la Aduana, por lo cual los comerciantes deberán justificar la mercancía para poder retirarlas.

Es de suma importancia tener en cuenta que, cada paquete tiene un código, descripción del producto y las condiciones en las que fue recibido; y una vez que los bultos llegan a las bodegas, la Aduana otorga tres días para que los propietarios presenten los documentos de respaldo y, si no lo hacen, queda retenido todo.

La Aduana procede a incautar o decomisar la mercancía cuando existe sospecha de contrabando o negocios ilícitos involucrados. Si dichos productos, solo después de haber realizados los procesos pertinentes al tema, es decir se haya dado la oportunidad de presentar datos objetivos o a aquellos que certifiquen la procedencia de la mercancía,  a las partes interesadas, la entidad (ADUANA) puede destruir, subastar o entregar a entidades como Ministerio de Inclusión Social (MIES) o a las ONG. Pero si una mercadería es parte de un proceso legal, puede tardar uno o dos años hasta pasar a poder de la Secretaría Nacional de Aduana (Senae).

 

CONCLUSIÓN:

La Aduana es una institución administrativa que desempeña funciones propias asignadas para el control del tráfico internacional de mercancías en las fronteras de cada Estado. Esta institución se constituye como un servicio administrativo responsable de la aplicación y vigilancia de la legislación aduanera y de todas las actividades y operaciones aduaneras a que haya lugar, como lo son la recaudación de derechos e impuestos a la importación o exportación y sobre el pago de multas o sanciones por el incumplimiento de esta normatividad; así mismo vigila el movimiento o almacenamiento de mercancías y todo el proceso de desaduanameinto de la misma.

 

RECOMENDACIÓN:

Para evitar el incremento de dichas actividades ilegales que afectan tanto al Estado como a la comunidad, se recomienda llamar a la ciudadanía a evitar la compra de productos fruto de comercio ilícito o contrabando en cualquiera de sus formas. Asimismo se insta a SENAE a mejorar la vigilancia en fronteras en estos momentos particularmente dificultosos para el país, ya que existen caminos y puntos ciegos que son la ruta principal para el comercio malicioso.

REFERENCIAS:

 

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Barreras Comerciales para Importaciones

INTRODUCCIÓN:

El impacto generado por la pandemia COVID-19 es evidente y a pesar que se observa una lenta recuperación en las principales operaciones internacionales, el efecto en la economía puede catalogarse como desastroso. Las barreras al comercio exterior justamente componen los medios mediante los cuales algunos países se han resguardado de competencia destructiva causada por importaciones y otros buscan incentivar la economía.  

DESARROLLO:

Las barreras al comercio exterior de mercancías son consideradas como una intervención restrictiva de un gobierno en el comercio internacional y pueden dividirse en dos grandes grupos que se presentan a continuación:

Los controles comerciales se usan para mejorar las relaciones económicas con otros países. Entre los objetivos de dichos controles están: mejorar la balanza de pagos, elevar los precios para los consumidores extranjeros, obtener acceso justo a los mercados internacionales, impedir los precios monopolistas del extranjero, garantizar que los consumidores nacionales obtengan precios bajos y reducir los márgenes de utilidad para los productores extranjeros.

Estos instrumentos comerciales se subdividen de la siguiente forma:

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En el caso de la pandemia, varios países han impuesto restricciones a la exportación de ciertos productos médicos para satisfacer sus necesidades de suministro interno, al tiempo que también han aumentado los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de acuerdo con datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

Un claro ejemplo de esta situación es China, quien se  ha  preocupado mucho por la seguridad alimentaria en estos últimos tiempos, por lo cual ha sido uno de los países que ha bloqueado las importaciones de varios productores extranjeros afectados por el nuevo coronavirus, con el objetivo de evitar un nuevo brote;  dentro de los productos que se han prohibido se encuentra:  carne aviar proveniente de EE.UU, carne porcina de Alemania e incluso el camarón ecuatoriano, afectando una vez más las exportaciones de Ecuador de forma exponencial, considerando que es uno de los mayores distribuidores de dicho producto a nivel mundial. Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el Departamento de Agricultura y la Administración de Alimentos y Medicamentos concuerdan que no hay evidencia que respalde la transmisión de COVID-19 asociada con alimentos.

 

En Ecuador, la Resolución 116 del Comité de Comercio Exterior (Comex) se ha convertido en una fuerte barrera para el sector importador de alimentos, estas restricciones empezaron antes de la pandemia, la normativa establece un control previo para la importación e incluye la presentación de un certificado de reconocimiento, de tal manera que complicó a los importadores, quienes no han podido cumplir con estas exigencias y, por lo tanto, en algunos casos, sus productos no han podido salir de las fábricas de origen. Es importante recordar que de no cumplir con los documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación, por lo tanto, el cliente debe someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).

 

CONCLUSIÓN:

Los gobiernos aducen muchas razones y buscan diversos resultados cuando tratan de influir en las exportaciones o importaciones. El desconocimiento de estas exigencias genera en algunos casos incumplimiento de contratos de compraventa internacional, obstaculizando la tramitación tanto por parte del exportador como del importador, lo cual ocasiona una imagen negativa en la seriedad de los negocios realizados por los exportadores, proyectándose incluso, a nivel país.

 

RECOMENDACIÓN:

Comprender que este tipo de instrumentos y figuras aparecen de acuerdo a la aproximación que tenga la administración actual, hacía los modelos económicos, es decir, aquellos que busquen un enfoque mas liberal, pretenden facilitar el comercio, generando competencia entre las empresas locales e internacionales, por otro lado, existen quienes prefieren el proteccionismo, es decir establecer las barreras detalladas con el fin de proteger la industria nacional y recaudar mas impuestos. 

 

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IMPORTACIÓN DE CALZADO, REGLAMENTO TÉCNICO

Introducción 

Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado de calzado, sea de fabricación nacional o importado, que se comercialice en el país, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Desarrollo

Comprende gran parte de las mercancías del capítulo 64 de la nomenclatura nacional.

De igual manera provee de definiciones importantes para el proceso de revisión:

  • Se entiende por calzado todo artículo de vestir con suela y una parte superior en diferentes materiales, diseñados para proteger y cubrir total o parcialmente el pie, facilitando el caminar, realizar actividades deportivas, artísticas, de trabajo y otras; pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos especiales terapéuticas o correctoras.
  • Cuero o piel curtida. Material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales que conservan su estructura fibrosa original, que ha sido tratado químicamente con agentes curtientes, no es susceptible de descomponerse por putrefacción y que fija definitivamente determinadas características físicas, químicas, estéticas y de resistencia. Si el cuero tiene la superficie recubierta por una capa de acabado, esta capa superficial no debe ser de un grosor superior a 0,15 mm.
  • No podrá utilizarse la denominación “cuero” en los siguientes casos: a) Aquellos productos obtenidos de la piel de animales, que habiendo sido sometidos a un proceso mecánico de fragmentación, molienda, pulverización u otros análogos se proceda a su aglomeración o reconstrucción. b) Cuando el espesor del recubrimiento de los cueros supere un tercio del espesor del producto. c) Si la capa superficial se ha eliminado por completo, el término cuero no debe utilizarse sin calificación adicional. Ejemplo: cuero dividido
  • Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al producto, con el propósito de dar a conocer ciertas características específicas del producto.
  • Etiqueta permanente. Etiqueta que es cosida, adherida o fijada a un producto por un proceso de termofijación o cualquier otro método.
  • Etiqueta no permanente. Etiqueta colocada a un producto en forma de etiqueta colgante u otro medio análogo que pueda retirarse del producto o que figure en su empaque. Estas etiquetas pueden contener información de marca, de control, o cualquier otra información que el fabricante o importador considere necesaria.

Requisitos específicos de etiquetas. Las etiquetas deben contener la siguiente información mínima:

  • Materiales predominantes que componen el producto;
  • País de origen o fabricación, para declarar el país de origen del producto, se debe utilizar una de las siguientes expresiones: “Hecho en…” o “Fabricado en…” o “Elaborado en…”, “manufacturado en…” o “producido en…”, entre otras expresiones similares;
  • Identificación del Fabricante o Importador, según sea el caso. Indicar la Razón Social e Identificación fiscal (RUC).
  • Talla, debe ser legible y visible, y se la colocará en el producto en el lugar en que el fabricante considere conveniente
  • Indicar los materiales utilizados en la fabricación de las cuatro partes que componen el calzado: parte superior (corte, capellada o empeine), forro, plantilla y suela. Deben expresarse mediante el uso de textos, pictogramas o ambas
  • Indicar el material que constituya al menos el 80 % medido en superficie de la parte superior (corte, capellada o empeine), forro y plantilla; y en al menos 80 % del volumen de la suela del calzado. Si ningún material representa como mínimo el 80 %, se consignará la información sobre los dos materiales principales que componen cada parte del calzado, colocando primero el material predominante, cumpliendo con el 100% del material total
  • Para el calzado que no presenta forro, debe indicarse en la etiqueta “sin forro”. Si por razones del modelo o diseño el calzado no cuenta con la plantilla, se deberá indicar “sin plantilla”.

Conclusiones:

  • El RTE INEN 080, es uno de los reglamentos técnicos más importantes en el país y tanto importadores, como exportadores deberían conocer los requisitos que plantea para el etiquetado de un producto tan comercial como lo es el calzado
  • El desconocimiento u omisión de los requisitos de este reglamento ocasionara varios problemas para el importador, empezando con que no podrá nacionalizar las mercancías, mucho menos comercializarlas en el país

Recomendaciones:

  • Leer de manera técnica el RTE 080, y cuando se requiera cumplir con este reglamento, conseguir asesoría de profesionales en el área
  • Nunca importar un producto sin conocer todos los requisitos previos para ingresar en el mercado ecuatoriano.

Fuentes: 

http://www.pudeleco.com/files/RTE%20080%20(1R).pdf

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CRIMENES ADUANEROS

De acuerdo a lo establecido en el COPCI, para poder determinar cuales son los delitos aduaneros, sus causas, sanciones, etc. Se debe recurrir al Código Integral Penal. De tal manera que se establece: 

Artículo 299.- Defraudación aduanera.- La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos:
1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión
competa al fuero civil.
2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.

Artículo 300.- Receptación aduanera.- La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin que el tenedor de las mismas acredite su legal importación o legítima adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana de la mercancía.
Artículo 301.- Contrabando.- La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres
veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando:
1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal
tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento.
3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.
4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.
5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero, salvo los casos de arribo forzoso.
6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades aduaneras.
7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías.
8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido el levante de las mismas. Los responsables de los depósitos temporales y las autoridades portuarias y aeroportuarias o sus concesionarios serán responsables si permiten por acción u omisión este delito."
Artículo 302.- Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.- La persona que venda, transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al amparo de regímenes especiales aduaneros de los que derivan la suspensión del pago de tributos al comercio exterior o importadas con exención total o parcial de tributos, sin obtener previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.

Conclusiones: 

- Los delitos aduaneros, no deben tomarse a la ligera, ya que ademas del daño que se hace al estado ecuatoriano con la defraudación, las consecuencias pueden ser multas e incluso prisión. 

Recomendaciones: 

- Leer dentro del Código Integral Penal, los agravantes para los delitos mencionados, de tal forma que se puede conocer las acciones, que desencadenan consecuencias aun mas severas sobre los delitos cometidos. 

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Introducción:

Mediante el boletín 99-2019, SENAE informa a los Operadores de Comercio Exterior que: 

El Ministerio de Patrimonio y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-147 expidió la “Norma Técnica que regula la exención de tributos al comercio exterior de bienes para uso artístico y cultural”

Desarrollo:

Las disposiciones contenidas en el mencionado acuerdo serán aplicables para los casos de importación de bienes para uso artístico y cultural, exclusivamente realizados por personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales o que formen parte del Sistema Nacional de Cultura.

Cabe destacar que el artículo 5 del citado acuerdo establece las partidas arancelarias de los bienes para uso artístico o cultural que podrán aplicar a la exención de tributos al comercio exterior.

Los interesados en obtener la autorización para la aplicación de la exención de tributos al comercio exterior que contendrá el dictamen favorable de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, deberán realizar el trámite correspondiente de acuerdo al procedimiento señalado en el acuerdo ministerial.

Conclusiones: 

- Tanto para SENAE, como para el Ministerio de Patrimonio y Cultura, es importante fomentar el esparcimiento de la cultura y el arte en la sociedad ecuatoriana, y como tal, han propuesto esta Norma Técnica. Cuyo fin es dar facilidades para la importación de este tipo de bienes.

Recomendaciones: 

- Revisar la Norma Técnica referida, ya que la misma establece a las personas (naturales/jurídicas) que pueden hacerse acreedores, y acogerse a los beneficios que en ella se detallan.  

Fuentes: 

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/09/Acuerdo-No-DM-2019-147.pdf

https://www.aduana.gob.ec/boletines/norma-tecnica-que-regula-la-exencion-de-tributos-al-comercio-exterior-de-bienes-para-uso-artistico-y-cultural/

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a las personas con discapacidad, agentes de aduana y público en general, las validaciones entre la “Solicitud de exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” y la transmisión de la “Declaración aduanera de importación”.

A continuación se detalla la la forma de asociación de la antedicha solicitud a la declaración aduanera:

  • Campo G02 Número de Documento: Ingresar el número de solicitud de exoneración de tributos.
  • Campo G03 Tipo de documento: Seleccionar el tipo de documento 317 “Solicitud de exoneración de tributos bienes y vehículos personas con discapacidad”
  • Campo G04: Se debe detallar “SENAE”
  • Campo G05 Fecha de emisión: Fecha de inicio de vigencia se la exoneración de tributos.
  • Campo G06 Fecha de fin: Fecha de fin de vigencia se la exoneración de tributos.
  • Campo G09 Número de item: Seleccionar el item específico de la DAI.
  • Los campos G07, G08, G10 y G11 no son de llenado obligatorio.

Las validaciones entre la solicitud de exoneración de tributos para personas con discapacidad y la declaración de importación, son las mismas que actualmente se realizan con el “Certificado 420 para la importación de bienes”, las cuales se detallan a continuación:

  • Asociación obligatoria de los siguientes siguientes documentos:
    – (010) Factura comercial
    – (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad
    – (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad
  • Solicitud de exoneración cuyo último estado debe ser “Aprobado”.
  • La información del campo “Número de identificación” del documento 317, sea la misma de la información que contenga el campo “B02 Tipo de Documento” de la DAI
  • La fecha de transmisión de la DAI debe ser mayor o igual a la fecha de inicio de vigencia detallada en el documento 317.
  • La fecha de transmisión de la DAI debe ser menor o igual a la fecha de fin de vigencia correspondiente del documento 317.
  • El documento 317 sea utilizado una sola vez por declaración
  • El “Porcentaje de discapacidad” del documento “(317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad” sea mayor o igual al 30%.
  • El documento (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad, (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad, deben ser asociados a un item en específico de la DAI.

Adicionalmente, se recuerda lo mencionado en el Artículo 3 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0082-RE: “(…)El acto administrativo de exoneración de tributos así como los documentos adjuntos en la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” constituirán documentos de soporte para el proceso de despacho (…)

CONCLUSIONES: 

-SENAE, como ente de control aduanero, busca las maneras de validar la información que se entrega en estos casos especiales de importación, con el motivo de evitar a toda costa la defraudación aduanera. 

RECOMENDACIONES:

-Revisar de manera constante los boletines aduaneros que se publican en la página web de aduana del Ecuador, ya que los mismos determinan este tipo de aspectos específicos para la validación de datos. 

Fabián Mena 

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Los envíos de camarón ecuatoriano han comenzado a sentir más fuerte la contracción del consumo en el arranque del segundo semestre. Las exportaciones cayeron a 233,30 millones de dólares en julio, el 28 % menos frente a lo enviado en el mismo mes del 2019.

El volumen que fue al extranjero se situó en 98,31 millones de libras, 21 % menos de los 123,83 millones de libras de julio del año pasado, según datos de la Cámara Nacional de Acuacultura (CNA).

El golpe más fuerte vino por la drástica caída de las exportaciones a China, donde los envíos en libras bajaron el 76 % y los ingresos en dólares cayeron el 79 % en comparación con julio del año pasado.

A más de la contracción del consumo provocado por la pandemia, los controles a la carga efectuados por China, que llevaron a que se sancione a tres establecimientos camaroneros tras hallarse material genético de COVID-19 en contenedores, también repercutieron.

La sanción se levantó tras diálogos entre los Gobiernos, pero eso no ha evitado un bajón que también se percibe en agosto.

El precio también sigue en descenso. En julio, la libra se cotizó en $2,37, lejos de los $ 2,58 de enero pasado.

El ministro de Producción, Iván Ontaneda, asegura que la caída en la demanda que se registra en el sector camaronero también se está sintiendo en otros rubros, como banano y cacao, por la dinámica de economía mundial.

El mundo se vuelve a confinar, algunos países hacen más drásticas sus medidas y el consumo no está al 100 %

CONCLUSIONES: 

- La pandemia del COVID-19, ha causado estragos en la economía del país, y los rubros de las exportaciones de camarón se ven afectadas de tal manera que los valores, no son comparables con los niveles alcanzados en años pasados. 

- El consumo ha disminuido de manera global, y hasta que la oferta y la demanda se regulen, es probable que los productores no tengan clientes fijos. 

RECOMENDACIONES:

- Encontrar alternativas en productos de exportación novedosos, y alejados de los típicos y comunes bienes por los que se conoce al país, que si bien son de la mas alta calidad y aprovechan las ventajas comparativa naturales del país, no logran superar la crisis actual.

- Buscar nuevos mercados para los productos ecuatorianos, como por ejemplo países nórdicos y del este asiático. 

Fabián Mena 

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