Publicaciones de CINDY TORRES (15)

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CÓDIGOS LIBERATORIOS

Los códigos liberatorios son cogidos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objetivo que sean aplicados en las DAI para el goce de exención parcial  o total de tributos al comercio exterior .

  • Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con los letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales y la L para las liberaciones establecidas en la normativa nacional.
  • Se aplican únicamente a los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
  • El declarante puede aplicar los códigos para la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA)
  • Para la utilización de códigos liberatorios del impuesto a los consumos esenciales (ICE)
  • Para obtener liberación de tributos y preferencias internacionales el declarante debe presentar el certificado de origen conforme a lo establecido.

PROCEDIMIENTO

Una vez llenada la DAI  conforme al procedimiento, consignar el código liberatorio correspondiente de acuerdo a la descripción detallada en la consulta de porcentaje de liberación y preferencias , en uno de los siguientes campos.

  • Campo H39 TPCI, en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo derivado de acuerdos o convenios internacionales.
  • Campo H40 TPNG en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo establecido en la normativa nacional.

FUENTE:

www.aduana.gob.ec ;

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INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA CONSULTA DE LIQUIDACIÓN IMPORTACIÓN

1. Ingresar a la plataforma ECUAPASS con nuestro usuario, seleccionar el menú principal “Tramites operativos” sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y luego haga clic en “Formulario de solicitud de categoría”

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2. El Usuario deberá seleccionar en la sección de “Importación” y el formulario electrónico “Consulta de Liquidación”

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3.  Luego de dar clic al botón “Seleccionar”, se presenta los siguientes criterios que deberán ser llenados con la respectiva información.

  • Fecha de Liquidación
  • Aduana
  • Tipo de Liquidación.
  • Número de Liquidación.
  • Tipo de Consulta.

4.  Luego de haber seleccionado los criterios de la búsqueda, presione el botón “consultar” para ver el detalle de la liquidación, el cual presenta diferentes campos.

  • Número de Liquidación
  • Número de asociado
  • Estado de la liquidación
  • Fecha de liquidación
  • Código de contribuyente
  • Contribuyente
  • Valor Cobrado
  • Banco de pago
  • Forma de pago.

5. En caso de que no exista información aparecerá un mensaje donde nos indicara que “No existe Información”, así mismo se  podrá imprimir la respectiva Liquidación.

Fuente: www.aduana.gob.ec

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MERCANCÍAS AMPARADAS BAJO EL RÉGIMEN "COURIER"

Las mercancías amparadas bajo los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” deberán ser categorizadas en la DAS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones o dentro de los capítulos del 1 al 97 en caso de categoría “C”, de acuerdo a lo previsto en el reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”.

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Consideraciones Generales

  • No se podrán realizar envíos de paquetes o bultos mediante el régimen de Mensajería Acelerada o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación ecuatoriana según Resolución Nº 450 del Comexi y Resolución N° 076 del Comex.
  • No se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial. Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.
  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
  • Productos alimenticios así como suplementos vitamínicos que superen el 4x4 requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario siempre y cuando no estén clasificadas en la categoría “E”.
  • Se permite el envío por Courier de ropa y calzado usado siempre que no exceda de 4 kilos (8.8 libras) y cuatrocientos dólares americanos, (US$ 400,00,) lo que comúnmente se conoce como “Envío 4x4”.
  • Prendas de vestir usadas que superen el 4x4 no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Las prendas de vestir que vengan con carácter comercial deberán cumplir con la norma INEN y el respectivo etiquetado.

Conclusión:  Se debe recordar que en el caso de que las  mercancías excedan el peso o monto se debe  cumplir con todas las formalidades correspondiente a una importación común y  el pago de los tributos de acuerdo al tipo de mercancía. Así mismo se prohíbe la importación de Celulares a través de Courier, salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos o puertos marítimos y paquetes postales.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action

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INSTRUCTIVO REGISTRO DE CONSIGNACIÓN PORTAL ECUAPASS

INSTRUCTIVO REGISTRO DE CONSIGNACIÓN PORTAL ECUAPASS

Describe en forma secuencial las tareas para agilitar el registro de consignación a través del portal  externo Ecuapass, opción Registro de consignación.

1. Ingresar al portal e ingresar su respectivo usuario y contraseña.

9241807875?profile=original2. Seleccione el menú principal “Tramites operativos”, sub-menu “Elaboración de e-Doc Operativo y luego haga clic en “Formulario de solicitud de categoría”.

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3. En el detalle de la opción se presentan 2 pestañas que incluyen los documentos electrónicos . Se procede a dar clic en la pestaña “Cargas”

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4. Los documentos electrónicos que se presentan se encuentran categorizados como “Importación" y “Exportación" , para lo cual el usuario seleccionara en la sección de “Importación” el documento electrónico “Registro de consignación”.

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5. Se selecciona las siguientes condiciones de búsqueda para consultar detalles de depósitos consignados registrados y por registrar.

  • Fecha de registro
  • Deposito
  • Código OCE´S
  • Busqueda de resultados

6. Se presenta detalles de resultados al dar clic en el botón “Consulta” luego de seleccionar criterios de búsqueda. Llena los detalles de registro del deposito consignado.

  • Código OCE´s
  • Distrito
  • Deposito temporal
  • Fecha de Inicio
  • Fecha de Finalización
  • Fecha de Registro

7. Se llena el detalle del registro de deposito consignado por el importador y se da clic en el botón "Registrar”.

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FUENTE: www.aduana.gob.ec

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MANUAL LLENADO "SOLICITUD DE USO GENERAL"

SOLICITUD DE USO

Se clasifica el registro de usuario por usuario del despacho y usuario de servicio adicional, una vez que se registra, el usuario podrá utilizar los diversos servicios el portal. Para poder ingresar a la solicitud de uso debemos seguir los siguientes pasos:

1. Entrar al portal ECUA-PASS, dar clic en la opcición “SOLICITUD DE USO”

9241790268?profile=original2.  Se desplegara  los 6 tipos de solicitud de uso. Click Solicitud de uso (General)

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Se debe llenar los siguientes campos

El usuario general puede utilizar los servicios de información pública. En este tipo de solicitud no es necesaria la información de la empresa.

IMPORTANTE: No es necesario contar con certificado de firma digital.

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  • ID.usuario.- Compo obligatorio de llenado , este nos permitira identificarnos de manera única para lo cual dedemos comprobar la disponibilidad.
  • Doc. Identificación: En esta sección nos da varias opciones de documento de identificación como cédula , Ruc, etc. Se debeintroducir el número e igualmente comprobar la disponbilidad.
  • Nombr de Usuario.- Campo Obligatorio. En esta sección colocamos el nombre completo del represnetante.
  • Contraseña: Campo Obligatorio. En la contraseña debemos colocar mínino 10 caracteres. En esta area no será necesario comproba la disponibilidad.
  • Preguntas clave: Campo Obligatorio. Se debe elegir 3 preguntas clave, en este existen varias opciones como: Lugar de nacimiento? Ciudad preferida? , etc se debe colocar la respuesta que solo el representante debe conocer.
  • Dirección: Campo  Obligatorio. Seleccionar Provincia, ciudad y dirección del representante.
  • Teléfono: Campo Obligatorio para un solo teléfono los demás son opcionales
  • Correo Electrónico: Campo  Obligatorio. Se debe colocar el mail y comprobar su disponibilidad inmediatamente aparecerá el coreo de SENAE.
  • Finalmente el clic en Registrar y  se completará el registro.

RESUMEN:La solicitud de uso nos permitirá ingresar a la opciones del portal según el tipo de operador que seamos en este caso el d uso general será un poco limitado y solo nos permitirá ingresar a todas las opciones

FUENTE: www.aduana.gob.ec

 

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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE INFORME DE SALIDA EN LA PLATAFORMA ECUAPASS

Dirigido a los depósitos temporales y transportista efectivo operador del medio de transporte identificado como lineas aéreas debidamente registrado en el ECUAPASS

  1. Una vez que ingrese al sistema seleccione el menú "Trámites Operativos" , sub menú "Elaboración de e-Doc operativo y luego haga clic en "Formulario de solicitud categoría"

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2.  En la viñeta Cargas según la sección Importación Exportación selecciones la opción " Registro de informe de salida"

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3. Se presentan los siguientes campos para ser llenados.

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4. Una vez enviado el MRN de salida el sistema asigna el estado Registrado 

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Fuente:  SENAE-ISEE-2-3-015

www.aduana.gob.ec

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Ventanilla Única dentro de la plataforma Uni-Pass

VENTANILLA ÚNICA DENTRO DE LA PLATAFORMA UNI-PASS

Proporciona una plataforma de servicio one-stop para todos los procedimientos de despacho aduanero procesando requisitos estandarizados y aplicaciones presentadas por comerciantes a la aduana y datos solicitados de las varias agencias emitidoras de permisos. La ventanilla única promueve la facilitación y la competitividad de comercio simplificando los regímenes aduaneros con una sola sumisión electrónica de datos de aduana.

Funciones

  • Sumisión de datos electrónicos y documentos.
  • Extracción de datos.
  • Procesamiento de datos.
  • Distribución e intercambio de datos entre las aduanas y las agencias gubernamentales.
  • Servicio one-stop.
  • Solicitud automática de la verificación.

Beneficios

  • Distribución de datos y prevención de redundancia en entrada de datos.
  • Facilitación de flujo de logística.
  • Reducción del costo logístico ahorrando el tiempo de despacho aduanero 
  • servicio one-stop para todos los procedimientos del despacho aduanero
  • conveniencia mas alta para los usuarios por la simplificación de artículos , de formatos t del papeleo

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Resumen: La ventanilla Unica permite realizar diversos procedimientos como los documentos de acompañamiento, documentos de soporte , declaración juramentada de origen , no olvidar que el origen del Ecuapass es el Unipasspara lo que es importante conocer un poco más sobre el origen del Ecuapass

Fuente: http://www.unipass.or.kr/spn/ds3_4.html

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INSTRUCTIVO MANIFIESTO DE CARGA IMPORTACIÓN -AEREO

INSTRUCTIVO MANIFIESTO DE CARGA IMPORTACIÓN- AÉREO

PROCEDIMIENTO

1. Ingreso al sistema  ECUAPASS (ID. USUARIO -CONTRASEÑA)

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3. En la opción Cargas  seleccionamos la opción Manifiesto Aéreo -Mia

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4. Una vez en esta opción se debe llenar todos los Campos obligatorios  en las diversas opciones de llenado: Manifiesto de carga, Documento de transporte, Detalle de documento de Transporte.

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5. Una vez enviada la información correspondiente a la mercancía se podrá comprobar el Estado de la mismo si fue Rechazado o Aceptada.

Los documentos de transporte físicos deben contener el número de carga que identifican a la mercancía, esta información puede ser colocada de forma manual por parte del transportista.

Se debe recordar que  se podrán realizar cambios electrónicos mediante solicitud de corrección de manifiesto marítimo y aéreo a todos los campos con excepción el MRN , número de secuencia del documento de transporte ( master o hijo) y clasificación del manifiesto.

Resumen: El manifiesto de carga es el documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Es importante que conozcamos el correcto llenado del manifiesto de carga para evitar que rechacen nuestra solicitud y no aumentar los días de tramites

Fuente:

www.aduana.gob.ec

SENAE -GOE- 2-3-005

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GUÍA SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN (DAE)

 

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Objetivo.-  Describir las actividades necesarias para las declaraciones de exportaciones que fueron sujetas a solicitud de corrección, DAE sustitutiva que los operadores de comercio exterior realicen a través del portal o mediante servicios web del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado ECUAPASS.

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-18

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GUIA PARA REALIZAR LA REESTIBA DE MERCANCIAS

¿Qué es la Reestiba?

Es la operación de reubicación  de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.

Existen los diferentes tipos de reestiba en función del tipo de mercancía:

Para carga contenerizada:

  • Unidad de carga a unidad de carga
  • Unidad de carga a carga suelta; o
  • En la misma unidad

Para carga suelta:

  • Carga suelta a la unidad de carga; o 
  • Carga suelta a carga suelta.

Guía  para realizar la Reestiba de mercancías. 

  • La solicitud de mercancías de Reestiba  deberá ser solicitada por el importador , exportador, operador de transporte o agente de aduana, a través del ECUAPASS
  • El Ecuapass verifica la relación entre el solicitante y el consignatario de la mercancía indicado en el documento de transporte para el caso de la importaciones, mientras que para las exportaciones , verifica la relación con el exportador registrado en la declaración (DAE)
  •  Si la mercancía reestibada se encuentra ubicada en uno o varios contenedores vacíos, el Ecuapass verifica que estos se encuentren dentro del inventario de contenedores vacíos que disponga el deposito temporal.
  • Cuando la reestiba se realiza de un contenedor que tenga condicion FCL a otro contenedor FCL, estas deberán estar amparadas en un mismo número de carga.
  • La operación de reestiba de mercancías para el caso de importación es realizada bajo el control del técnico operador de la zona primaria , en la Dirección Distrital donde se encuentren las mercancías; para esto se deberá contar con la presencia de un delegado de depósito temporal excepto para el caso de exportación.
  • Previo al registro de la solicitud de reestiba de mercancías se debe contar con el respectivo número de carga de importación o DAE y el registro de ingreso del deposito temporal, caso contrario el Ecuapass no permite realizar el registro de dicha solicitud.
  • Para los casos de reestiba de exportación de una unidad de carga a otra unidad de carga o de carga suelta a carga suelta , el deposito temporal debe proporcionar la corrección del ingreso de exportación, utilizando el documento electronico CII-SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE INFORME DE INGRESO Y SALIDA.
  • En el caso que la reestiba de exportación sea de una unidad de carga a carga suelta o viceversa el depósito temporal debe eliminar el primer ingreso y realizar uno nuevo.

PASOS PARA REESTIBA DE IMPORTACIÓN

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PASOS PARA REESTIBA DE EXPORTACIÓN

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RESUMEN: La Reestiba permite la movilización de la mercancía de un contendor o carga suelta dentro del medio de transporte o unidad de caraga , existen diferentes tipos de Reestiba , para lo cual es importante conocer los pasos a seguir  y como realizarlo dentro de el Ecuapass para no estar expuestos a sanciones o que la mercancía llegue tarde por no saber como realizar la respectiva solicitud.

FUENTE: Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Reestiba de Mercancías  SENAE-GOE-2-3-001

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La importación de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectiva de personas con discapacidad , que sean solicitados por personas naturales o jurídicas que tengan bajo su cuidado legal  a la persona con discapacidad gozaran de exenciones del pago de:

  • Tributos al comercio exterior
  • Impuestos al valor agregado
  • Impuestos a los consumos especiales,

con excepción de :

  • Tasas portuarias
  • Almacenaje

Siempre que es estas no superen un monto equivalente a ciento veinte(120) remuneraciones básicas del trabajador privado  en general del precio FOB, para transporte personal un monto equivalente a doscientas seis (206) del precio FOB. 

El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación, sin contar el de la importación.

Tanto para los vehículos nuevos como usados se tomara el valor reflejado en la factura comercial, pero para los vehículos usados solo se aceptaran facturas que tengan hasta un año de haber sido emita, caso contrario se rechazará el primer método de valoración y se procederá a los siguientes métodos pertinentes.

La persona con discapacidad o la persona jurídica encargada deberá realizar la solicitud al director distrital, donde deberá presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

Para persona Natural:

  • Certificado único de  calidad de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y suscrito por personas profesionales autorizadas

Para persona Jurídica:

  • Certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Publica

Para los dos casos se deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

Porcentaje de Exoneración

El grado de exoneración de tributos al comercio exterior, se realizara de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, según lo dispuesto en la ley , de ser el caso que el valor del vehículo importado exceda de los montos establecidos en la Ley orgánica de Discapacidades, se permitirá la nacionalización del mismo, pagando los tributos correspondientes por la diferencia sin considerar el grado de discapacidad.

Los vehículos importados  bajo este beneficio no podrán ser objeto de transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso de terceras personas dentistas al beneficiario, salvo que hayan transcurrido 4 años desde la nacionalización del vehículo.

Cuando no se cumpliere lo dispuesto el beneficiario deberá pagar los tributos correspondientes y demás responsabilidades de acuerdo a las disposiciones legales que sanciones los ilícitos contra la administración aduanera.

COMENTARIO:  La exoneración del pago de tributos para las personas con discapacidad es una gran ayuda para ellos, siempre y cuando estos solo lo hagan por necesidad y no por un lujo o para otro fin.  Así mismo considero que el control posterior por parte de la Aduana para este tipo de vehículos debe ser mayor y así verificar el uso que se les da  a los mismos.

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE

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El certificado de firma electronica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través del proceso que confirma su identidad.

Aquellos certificados emitidos por identidades de certificación extranjeros ,  serán validos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos expuestos en la ley de  comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos.

Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electronica para ser considerado valido contendrá los siguientes requisitos:

  • Identificación de la entidad de certificación de información; 
  • Domicilio legal de la entidad de certificación de información; 
  • Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; 
  •  El método de verificación de la firma del titular del certificado; 
  • Las fechas de emisión y expiración del certificado; 
  •  El número único de serie que identifica el certificado; 
  • La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
  • Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; 
  • Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

Todos los certificados que cumplan con los requisitos y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados y expedidos en el Ecuador.

Las firmas electrónicas creadas  en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en la ley y su reglamento.

Cuando las partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados , se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho, salvo que el Estado en virtud de convenios o tratados haya pactado la utilización de medios convencionales para la armonización de normas respecto al reconocimientos de certificados de firma electrónica entre los países suscritos.

Conclusión : Aquellos certificados emitidos en el extranjero que cumplan con todos los requisitos establecidos por las Leyes Ecuatorinas serán reconocidos y tendrán el mismo valor legal .

 Cuando las partes llegan a un acuerdo con respecto a la utilización de los mismos es suficiente para la parte legal salvo que existan acuerdos por parte del  Estado con el país que los emite e indique lo contrario.

Fuente: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de texto art. 28

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El servicio nacional de Aduana del Ecuador anunció que desde el día 24 de Abril de 2014 se habilitara en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana el siguiente formulario del Instituto Nacional de Pesca:

1. Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano) 130-001-REQ

Todos los OCE deberán realizar los trámites relativos a la solicitud y obtención de los documentos de acompañamiento y soporte, utilizando el Portal de VUE, según el instructivo vigente.

Entre los pasos para llenar la solicitud del Certificado Sanitario de Exportacion Unico (Consumo Humano) son los siguientes:

  • Acceda al navegador de Internet,Visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña, de Clic en el cuadro marcado con rojo VUE o VENTANILLA ÚNICA.
  • Nos lleva a la solicitud de Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano) del Instituto Nacional de Pesca que tiene el código 130-001.

La solicitud consta de los isguientes componentes que deberan ser llenados. No debemos olvidar que existen campos obligatorios que deben ser llenado.

1.  Datos de Solicitud.- Esta conformado por los siguientes campos.

  • Número de Solicitud
  • Fecha de solicitud
  • Ciudad de Solicitud
  • Tipo de documento
  • Número de Certificado Anterior
  • Fecha de Emisión de Certificado Anterior
  • Número de Autorización Previa para Productos de Prohibida Exportación
  • Número de Certificado de Calidad

 2. Datos del solicitante.- Todos los campos que se observan en datos del solicitante se encuentran “quemados” esta información se obtiene cuando se registran en el Ecuapass y es concordante con el SRI.

Asi mismo deberan constar los datos del:

  • Exportador
  • Importador
  • Fabricante

3.  Condiciones de Transporte/Almacenamiento.- Se tiene tres opciones se pueden utilizar lossiguiente

  • Congelado
  • Refrigerado
  • AmbienteNombre de Medio de Transporte


4.  Datos de Contenedor.- Se activa en el caso que se haya seleccionado un medio de transporte Maritimo

5. Datos de Producto.- Esta conformado por los siguientes campos.

  • Naturaleza de Producto.- Se tiene 2 opciones:
    • De le Pesca
    • De la agricultura

6. Documentos Adjuntos

Si toda la informacion esta llenada correctamente  pide la confirmacion de registro de la solicitud en la cual se ejecuta en modulo PKI y se escribe la contraseña para la firma electronica y se envia lo solicitud.

Se debe recordar que apartyir del 24 de abril no se recibiran solicitudes de manera fisica.

Comentario: La inclusion de el formulario a la ventanilla  Unica facilitara a los Operadores de Comercio Exterior la transmicion de todos sus datos y de la exportacion correspondiente, aunque en un inicio generará molestias por el desconocimeinto del llenado   del mismo. 

Para conocer el Manual del correcto llenado del formulario  podemos ingresar al siguiente link :

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/INSTRUCTIVO%20130-001%20CERTIFICADO%20SANITARIO%20DE%20EXPORTACION%20UNICO%20(CONSUMO%20HUMANO).pdf

Fuente: Boletin  133-2014

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CADUCIDAD Y REINICIO DE CONTRASEÑA DEL ECUAPASS

El Ecuapass es el sistema aduanero que permite realizar todas las operaciones aduaneras de importación y exportación , uno de los requisitos indispensables para acceder al sistema  es la firma electrónica , la cual  permite  garantizar la identidad del usuario y ejecutor de la firma , la información.

Para acceder al sistema Ecuapass se  debe contar con un usuario y contraseña , dicha contraseña deberá  ser cambiada de manera obligatoria  cada sesenta días, estos  contados a partir de la ultima fecha que registro la contraseña que utiliza actualmente.

Para recordar a los usuarios que deben cambiar la contraseña el sistema mostrara automáticamente quince días previas a la fecha un mensaje que indicara  los días restantes para que se cumpla el plazo. 

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El reinicio de la clave se lo puede realizar en la opción "Buscar ID/Reinicio de clave" , la contraseña llegara automáticamente al correo personal registrado por el usuario , luego de contestar las preguntas claves que fueron ingresadas al momento del registro.

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Si el Usuario no puede restablecer la contraseña por sus propios medios , se podrá solicitar el reinicio a través  de una llamada telefónica al  1800 ADUANA,.


COMENTARIO: Uno de los principales objetivos del sistema Ecuapasss es garantizar la seguridad de cada uno de los usuarios, muchas veces los usuarios cometemos el error de entregar la clave a una tercera persona o dejarla anotada en el lugar visible , es por eso que se debe cambiar   la contraseña  de manera obligatoria cada sesenta días y así evitar inconvenientes que se puedan presentar al momento que una persona no autorizada ingresen al sistema con nuestro usuario.
FUENTE: No. 126-2014

 

 

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El reglamento técnico INEN 135  sobre "ROTULADO DE ARTÍCULOS PARA FIESTAS"   entró  en vigencia a partir del 10 de marzo del presente año ,  el mismo que establece requisitos para el rotulado de artículos para fiestas de navidad, carnavales  entre  otras  con el fin de prevenir los riesgos y la vida de las personas y del medio ambiente. 

Este reglamento técnico aplica para las siguientes partidas arancelarias:

95.05  Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones , incluidos los de magia y artículos sorpresa.

9510.10.00.00 - Artículos para fiestas de navidad.

9505.90.00.00 - Los demás

Dentro de información exigida que se debe colocar  en la etiqueta, envase o embalaje del producto tenemos:

  • Nombre del producto
  • Marca comercial , razón social y dirección del importador
  • país de fabricación
  • lote o fecha de fabricación
  • Contenido neto
  • Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse del producto.

Tanto para los productos importados y productos fabricados a nivel nacional deberán contar con certificado  emitido por organismo de inspección acreditado, cuya acreditación sea reconocida por la OAE.

Se debe recordar que  aquellos proveedores de dichos productos que no cumplan  con lo establecido recibirán las sanciones previstas en la Ley.

Conclusión:  Los diferentes reglamentos técnicos vigentes causan cierta molestia tanto a los importadores como para los productores nacionales  que deben cumplirlo , esto debido a que obtener el certificado del Inen con lleva ciertos costos adicionales y tiempo,  pero debemos recordar que cada uno de estos tienen  como fin  prevenir los riesgos que puedan causar.

AUTROR: CINDY TORRES

FUENTE: Boletín  No. 86-2014  - www.aduna.gob.ec

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