Publicaciones de Yesenia Celina Velasco Caiza (29)

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Introducción.-

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías en virtud de lo cual aquellas quedan sometidas en potestad aduanera, bajo este contexto el artículo 114 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece que la obligación tributaria aduanera se extinguirá en los siguientes casos. 

Desarrollo.- 

a) Pago

Los medios de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheques del Banco Central del Ecuador, de gerencia o compensaciones. Mismas que pueden usar canal de pago físico o electrónico. Además el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizara la recaudación de valores que se adeuden  a su favor a través de Instituciones del Sistema Financiero Nacional. 

b) Compensación

Se compensará total o parcialmente las deudas tributarias del sujeto pasivo con el SENAE con créditos tributarios que estuviese reconocidos por cualquier administración tributaria central y siempre que no se encuentren prescritos. 

c) Prescripción

La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles. Se consideran tres excepciones: 

  1. En la liquidación y liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo la prescripción se interrumpe con la notificación del auto de pago del proceso coactivo. 
  2. En el control posterior la interrupción de la prescripción se da con la notificación de rectificación de tributos o del inicio de proceso de control posterior.
  3. Al interponer un reclamo de pago indebido, la prescripción se interrumpe con la presentación del reclamo correspondiente. 

d) Aceptación del Abandono expreso

Es la renuncia escrita de la  propiedad de la mercancía hecha en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. No procede cuando se configura en mercancía presunción fundada de delito o abandono tácito. 

e) Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías 

A cargo de la servidora de la dirección distrital por las siguientes causales:

  1. Si no se subsanan las causales del abandono tácito dentro de veinticinco días hábiles.
  2. La ausencia del declarante o su delegado al segundo llamado de la administración aduanera para el aforo físico.
  3. En los casos de efectos personales de viajero que son retenidos en la sala de arribo internacional y que no son retirados dentro de cinco días luego de su arribo al país.

f) Pérdida o destrucción total de las mercancías

Que haya ocurrido antes de su arribo, durante su depósito temporal o en las instalaciones industriales autorizadas para operara bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, siempre que sea por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por la administración aduanera. 

g) Decomiso administrativo o judicial de las mercancías

Perdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la o el servidor a cargo de la dirección distrital:

  1. Mercancías rezagadas
  2. Mercancías náufragas
  3. Mercancías que fueron objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperados se ignore quien es su consignatario o consignante. 
  4. Mercancías a las que se les ordeno reembarque y no se realizo dentro del plazo concedido.

Conclusión.- 

La extinción del pago de tributos aduaneros puede darse por diversas causales, sin embargo, para que esto proceda, deben presentarse los documentos y pruebas correspondientes de los acontecimientos para que estos sean aprobadas por la administración aduanera o el servidor a cargo de la dirección distrital y sea posible la ejecución de la extinción de la obligación, tomando en consideración que dependiendo el caso, puede no extinguirse el pago por las tasas de servicios aduaneros.

Recomendación.-

Tomar en consideración que a pesar de extinguirse la obligación del pago de tributos aduaneros en la mayoría de causales el pago por tasas de servicios aduaneros va a proceder, por lo que es importante realizar su pago en las fechas establecidas y de esta manera evitar adeudar con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador quien puede efectuar acción coactiva u otras medidas para recaudar dichos valores.

Fuente.-

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Libro V De la Competitividad Sistémica y de la Facilitación Aduanera, Titulo II, Capítulo II de la Obligación Tributaria Aduanera, Artículos del 114 al 123.

Autor.-

Velasco Caiza Yesenia 

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Introducción.- 

Uno de los logros más importantes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante el año 2019 fue la reducción de tiempo en la desaduanización de mercancías importadas, la cual paso de 5,5 días en el 2014 a 3,9 días hasta el año 2019, con proyección a bajar a 2 días durante los próximos años. Se recalca la importancia de disminuir los tiempos y ganar competitividad en el mercado internacional para dinamizar la economía ecuatoriana pues bloques económicos como la Comunidad Andina de Naciones (CAN) maneja un promedio de 3,2 días y en la Alianza del Pacífico la desaduanización se mide por horas.

Desarrollo.- 

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías dentro del sistema informático Ecuapass, es necesario la asesoría y el servicio de un Agente aduanero acreditado por el SENAE.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI)

Deberá ser transmitida por el sistema informático del SENAE, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:

Documentos de acompañamiento

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Deben presentarse de manera física o electrónica junto con la Declaración Aduanera cuando estas sean exigidas (Art. 72 del Reglamento al Libro V del Copci).

Documentos de soporte

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del Copci).

  • Documento de Transporte
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
  • Certificado de Origen (cuando proceda)
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Una vez transmitida la DAI, el sistema informático Ecuapass le otorgará un número de validación o Refrendo y el canal de aforo que corresponda.

Aforo

La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el SENAE.

  • Canal de Aforo Automático;
  • Canal de Aforo Automático No Intrusivo;
  • Canal de Aforo Documental; o
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo.

En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el SENAE en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso. (Art. 78 del Reglamento al Libro V del Copci).

Conclusión.- 

La implementación del sistema informático de la aduana, Ecuapass, generó múltiples beneficios para los operadores de comercio exterior, debido a que la transmisión de documentos y procedimientos aduaneros se realizan de una forma mucho más rápida, directa y segura. De esta manera se incrementa su competitividad en el mercado internacional y se permite dinamizar la economía ecuatoriana.

Recomendación.- 

Antes de realizar un proceso de importación de mercancías se debe considerar los diferentes documentos de soporte y acompañamiento que serán necesarios para dicho proceso, ademas de los términos, condiciones y plazos estipulados en la ley, para que de esta manera en conjunto con el sistema informático se evite el retraso de la desaduanización de las mercancías. 

Fuentes.- 

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su respectivo reglamento. Libro V. Sección II Y III.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para importar. https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Autor:

Velasco Caiza Yesenia

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RECTIFICACIÓN DE TRIBUTOS

RECTIFICACIÓN DE TRIBUTOS

Introducción

El artículo 114 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Sección II de la Rectificación de Tributos, establece que este es el acto por el cual el Director General del SENAE, determina la diferencia existente de tributos respecto a los efectivamente cancelados, a favor del sujeto pasivo de la obligación tributaria o de la administración. Esta rectificación se da como posible resultante del proceso de verificación posterior de las declaraciones aduaneras.

Desarrollo

Las Declaraciones Aduaneras que sean sometidas a la verificación posterior que deriven en rectificación de tributos, serán seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo, estudios de comportamiento sectorial, u otros mecanismos conforme a las políticas internas debidamente establecidas.

Cuando la rectificación de tributos resulta favorable para el sujeto pasivo, el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, notificará al Director Distrital competente por el cual se produjo la importación de bienes, para que en un término no mayor a 5 días emita la correspondiente nota de crédito. Por otro lado, si la rectificación de tributos resultare a favor de la Administración, y esta se encontrare firme y ejecutoriada, el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador notificará al Director Distrital competente por el cual se produjo la importación para que en ese caso se ejerza la acción coactiva a favor del organismo, en este caso se aplicarán las normas del Código Tributario o del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue. Además, se entiende por indicadores de riesgo al conjunto de medidas cuantitativas (sistemas de gestión de riesgos) formadas por variables que recogen información de la base de datos de la Aduana del Ecuador misma que será analizada, jerarquizada y establecida con carácter de reservada. 

Conclusión:

El acto de control posterior resulta de gran ayuda para la rectificación de tributos ya sean estos a favor de la administración aduanera por créditos tributarios o del sujeto pasivo a través de notas de crédito, de esta forma se pretende vigilar la legalidad y legitimidad de los procesos comerciales para evitar posibles fraudes aduaneros. 

Recomendación:

Tomar en consideración que los procesos de control posterior se realizan hasta cinco años después, por lo que se recomienda preservar toda la documentación que garantice la legalidad del proceso. 

Fuente:

Reglamento del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Capítulo VI, Sección II, Artículo 114. 

Autor:

Velasco Caiza Yesenia

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Comercio Internacional de servicios (AGCS)

Comercio Internacional de servicios (AGCS)

Introducción

En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) participan todos los miembros de la OMC, y se encuentra vigente desde enero de 1995, además fue uno de los resultados de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. El objetivo principal del acuerdo es contribuir con la expansión del comercio en condiciones de transparencia y de liberación progresiva, además de promover el crecimiento económico de los participantes del comercio.

Desarrollo

Para entender la importancia de implementar el AGCS, es necesario comprender que en la actualidad los servicios representan aproximadamente dos tercios de la producción y el empleo mundial, pero no representan más del 25% del comercio total. Sin embargo, con el pasar del tiempo, el comercio de servicios se ha convertido en un factor clave en el comercio, ya que la ventaja diferencial en la producción de bienes es el servicio, el cual representa un 50% en el comercio mundial.

Entonces, para que el comercio de servicios siga en crecimiento es importante tomar en cuenta todos los factores del Acuerdo como su alcance, aplicación, la clasificación de los servicios y los modos de suministros:

  •  Alcance y aplicación

 El AGCS es el primero y único conjunto de normas y compromisos multilaterales que abarca medidas gubernamentales que afectan al comercio de servicios. Consta de dos partes: el acuerdo principal que contiene las normas, y las listas nacionales de compromisos en las que cada Miembro especifica el grado de acceso que está dispuesto a garantizar a los proveedores de servicios extranjeros. Por lo tanto, las medidas adoptadas por los miembros pueden ser las siguientes:

  • La compra, pago o utilización de un servicio
  • El acceso a servicios que se ofrezcan al público en general, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio;
  • La presencia comercial, de personas de un Miembro en el territorio de otro Miembro para el suministro de un servicio".

  • Sistema de clasificación de servicios según la OMC

El AGCS abarca todos los servicios, y cada sector cuenta con un total de unos 160 subsectores:

  • Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales y de informática).
  • Servicios de comunicaciones.
  • Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos.
  • Servicios de distribución.
  • Servicios de enseñanza.
  • Servicios relacionados con el medio ambiente.
  • Servicios financieros (incluidos los relacionados con los seguros y los bancarios).
  • Servicios sociales y de salud.
  • Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes.
  • Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
  • Servicios de transporte.
  • Otros servicios no comprendidos en otros epígrafes.

  • Modos de suministro

La importación o exportación de los servicios se puede realizar a través de cuatro modos de suministro:

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Conclusión

En conclusión, es importante que se fomente la correcta aplicación de la liberación de los servicios, ya que en la actualidad los servicios tienen un rápido crecimiento en la economía mundial, y representan aproximadamente el 60% del producto mundial, además que es una fuente principal de empleo.

Además, el AGCS es el primer acuerdo que toma en cuenta el comercio de los servicios debido a que permite tener eficacia económica, ahorro costos para los consumidores, acceso a servicios mundiales, transferencia tecnológica, entre otros.

Recomendación

Es importante que los países miembros estudien a profundidad la normativa del AGCS para que puedan implementar una base jurídica que controle y regule el comercio de servicios, ya que las ventajas de la liberación de los servicios son igual de significativas que las de comercio de mercancías.

Fuentes

 

Autor: Yesenia Velasco

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Introducción

El certificado de origen es un documento legal que acredita que un producto de exportación sea originario de un territorio y por lo tanto, puede ser objeto de preferencias arancelarias, adjudicación de cupos u obtención de estadísticas comerciales. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca comunicó a los Exportadores, Operadores de Comercio Exterior y al Público en General, que la expedición o visado del certificado de origen a nivel nacional estará a cargo de El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; como Autoridad Gubernamental o a través de las Entidades Habilitadas que se les ha otorgado dicha habilitación, para ejercer esta certificación, las cuales pueden pertenecer al ámbito público o privado.

Desarrollo

Entidades privadas habilitadas.-  mismas que emiten certificados de origen a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana a terceros países y bloques económicos como Can, Aladi, Mercosur y considerando también el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Ecuador (ACE 65).

  • Cámara De Comercio De Guayaquil- Ccg
  • Cámara De Industrias De Guayaquil- Cig
  • Cámara De La Pequeña Industria De Pichincha- Capeipi
  • Cámara De Industrias Y Producción Quito- Cip
  • Cámara De Industrias De Manta- Cim
  • Cámara De Industrias De Tungurahua- Cit
  • Cámara De La Pequeña Industria Del Carchi- Capeicar
  • Cámara De Industrias, Producción Y Empleo Cuenca (Cipem)
  • Federación Ecuatoriana De Exportadores- Fedexpor

Entidades públicas habilitadas.- los cuales a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana  emiten certificados de origen basados en Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), Global System of Trade Preferences (GSTP), Terceros Países y el Certificado de Movimiento EURO 1.

  • Ministerio De Producción, Comercio Exterior, Inversiones Y Pesca- Mpceip (Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaria de Recursos Pesqueros)
  • Agencia De Regulación Y Control Hidrocarburífero- Arch
  • Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario-Agrocalidad

Conclusión

En Ecuador, existen diversas entidades que emiten certificados de origen a nivel nacional, estas pueden pertenecer tanto al ámbito público como al privado y la elección del organismo por parte del OCE dependerá de las características esenciales que tenga su producto o las acciones legales que deba cumplir dentro del proceso comercial para poder ser acreedor de las tarifas por preferencias arancelarias con terceros países, bloques económicos o aliados estratégicos. 

Recomendación

Realizar una ficha técnica del producto que va a ser objeto de comercialización para a través de sus características y especificaciones propias determinar cual es el organismo o institución nacional adecuado para emitir su certificado de origen y que de esta forma se garantice su procedencia.

Fuente

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2019). Entidades habilitadas para emitir certificados de origen: Nro. Boletín: 66-2019.

https://www.aduana.gob.ec/boletines/entidades-habilitadas-para-emitir-certificados-de-origen/

 

Autor

Velasco Caiza Yesenia

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Tributos al Comercio Exterior

Introducción
El artículo 18 del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversión establece a los derechos arancelarios, impuestos y tasas por servicios aduaneros como los tributos al comercio exterior que deben ser cancelados por las mercancías importadas. Cabe mencionar que este último tributo no se extinguirá por ningún motivo.

Desarrollo


DERECHOS ARANCELARIOS

Son administrados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Se calculan sobre costo CIF (Costo, Seguro y Flete) y son los siguientes:
AD VALOREM: Son porcentajes que aplica la aduana sobre el valor de la mercancía importada.

DERECHOS ARANCELARIOS ESPECÍFICOS: Son recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías (peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, etc.)

DERECHOS ARANCELARIOS MIXTOS: Aplicados a ciertos productos que requieren tanto Ad Valorem como aranceles específicos.

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.

FODINFA: Fondo de Desarrollo para la Infancia. Este tributo tiene grava un valor de 0.5% sobre el valor CIF (costo, seguro Flete), lo pagan todas las importaciones a consumo.

ICE: Impuesto a los Consumos Especiales. Este tributo lo pagan artículos como al consumo de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos.

IVA (Impuesto al Valor Agregado): Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos.

SALVAGUARDIA: Es una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria. Su objetivo es el de regular el nivel de importaciones y generar un equilibrio en la balanza de pagos. Esta tasa será adicional a los aranceles aplicables y vigentes. Se calcula sobre valor CIF.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS: Se paga un valor del 5% sobre la salida de dinero al exterior. Algunos productos están exonerados del pago de este impuesto, éstos son: las cocinas eléctricas y de inducción, partes y piezas de ollas diseñadas para la utilización de cocinas de inducción, sistemas eléctricos de calentamiento de agua de uso doméstico incluyendo duchas eléctricas.

TASAS POR SERVICIOS ADUANEROS

Es un tributo al comercio exterior cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial de un servicio dentro de las operaciones aduaneras. Las tasas por servicios aduaneros que se exijan son para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación o exportación de mercancías. Las tasas más comunes pueden ser por concepto de vigilancia aduanera, análisis de laboratorio, custodia, control, almacenaje, inspección, entre otros.

Conclusión
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el ente encargado de la regulación de tasas por servicios aduaneros, mientras los impuestos son establecidos por leyes orgánicas determinadas a nivel de gobierno.

Recomendación:
Antes de realizar un proceso de comercio exterior considerar cuales serían los tributos aduaneros a cancelar, su origen y cálculo numérico para evitar inconvenientes y costos adicional en el transcurso comercial.

Fuentes:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículo 18.

- SENAE: Manual Especifico para la Generación de Liquidación Manual de Tasas por Servicios Aduaneros. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-mee-2-7-005-v1.pdf&ved=2ahUKEwikp_7njezqAhXoUN8KHReBCgEQFjABegQIDBAH&usg=AOvVaw0H1PRREtbFPq6Tp45g9oTN

Autor:

Velasco Caiza Yesenia

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Introducción:

En el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos se establece a la firma electrónica como datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos. Basados en esto, el Reglamento de la Ley de Comercio nos permite conocer sobre los elementos que forman parte de la infraestructura de dicha firma.

Desarrollo

El primer punto que encontramos en el Articulo 10 del Reglamento es que la firma electrónica es aceptada bajo el principio de neutralidad tecnológica, es decir, la libertad con la que individuos y organizaciones eligen la tecnología más adecuada a sus necesidades y requerimientos de desarrollo, adquisición, utilización o comercialización. De esta manera las disposiciones del reglamento no restringen la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de la misma.

Se determinan cinco principios elementales que respaldan a la firma electrónica.

  1. No discriminación: a las diferentes firmas electrónicas, sus medios de verificación o tecnología empleada.
  2. Prácticas de certificación: que se encuentren basadas en estándares internacionales o sean compatibles a los empleados a nivel global.
  3. El soporte lógico: o conjunto de instrucciones para los equipos de cómputo y comunicaciones, elementos físicos y demás componentes adecuados al uso de las firmas electrónicas, prácticas de certificación y a las condiciones de seguridad adicionales comprendidas en los estándares señalados del numeral anterior.
  4. Sistemas de gestión: que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los numerales anteriores, además de: seguridad, confidencialidad, transparencia y no – discriminación en la presentación de sus servicios.
  5. Organismos de promoción y difusión de los servicios electrónicos y de regulación y control de las entidades de certificación.

Conclusión

La firma electrónica se encuentra regida a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos y su Reglamento, adicional a esto se basa en estándares internacionales que sean compatibles a nivel global, procurando así y a través de sus cinco principios su correcto uso, funcionamiento, regulación y control.

Recomendación

Tener en cuenta que la firma electrónica se encuentra respaldada bajo el principio de neutralidad tecnológica, por lo que no se restringe la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de la misma. De esta manera evitaremos inconvenientes y agilitaremos procesos de carácter electrónico reduciendo costos y tiempo.

Fuentes

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos

Reglamento de Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos. https://www.securitydata.net.ec/wp-content/downloads/Normativas/R_ley_de_comercio_electronico/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf

Autor

Velasco Caiza Yesenia.

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Tratamiento preferencial por convenios

Introducción

La comunidad internacional define a los tratados como un acuerdo formalmente pactado entre dos o más estados u organizaciones internacionales que tienden a la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones recíprocas. Cabe recalcar que a falta de una legislación universal sobre los tratados internacionales, estos son utilizados como fuente de legislación internacional, ya que van acompañados de planes de actuación específicos y directos a los países que firman.

Desarrollo

La importancia de los tratados internacionales reside en la facilitación de relaciones económicas, políticas, sociales, culturales, militares, entre otras. Pues los países y organizaciones internacionales se benefician mutuamente creando vínculos que, finalmente, favorecen a los firmantes y, por extensión, a todos los habitantes de los países.

Dentro de la economía, los tratados más usuales son los concernientes a la exportación e importación de bienes o servicios, también llamados acuerdos comerciales, donde podemos encontrar facilidades como preferencias arancelarias, salvaguardias, facilidad para el comercio, acceso preferencial a mercados, protección de derechos humanos, sociales y ambientales y la entrada y salida de extranjeros a un determinado país, esto nos brinda un beneficio a través del crecimiento económico e inversiones, además de basarse en un marco jurídico seguro, estable y transparente.  

En definitiva, actualmente los convenios más importantes se relacionan a la cooperación de los países en desarrollo, países del tercer mundo y los llamados países emergentes.  Los países con más recursos son conscientes de que en este momento la inversión y las relaciones comerciales con estos países son significativos pues son nuevos mercados en los que pueden invertir.

Ecuador cuenta con varios convenios comerciales, de cooperación de origen y facilitación de comercio que ha firmado como país y como miembro de los diferentes bloques de integración. Con el objetivo de procurar un acceso preferencial de la oferta exportable ecuatoriana a países y sectores comerciales atractivos y sólidos a nivel mundial.

Acuerdos comerciales vigentes de Ecuador:

  • Acuerdo de Cartagena (1996)
  • Acuerdo de Alcance Parcial CE. 46 – CUBA (2000)
  • Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación. 29 – MÉXICO (1987)
  • Acuerdo de Complementación Económica 59 – MERCOSUR
  • Acuerdo de Alcance Parcial CE. 65 – CHILE (2010)
  • Acuerdo de Alcance Parcial. A 25TM 42 – GUATEMALA (2013)
  • Acuerdo Comercial Multipartes – UNIÓN EUROPEA (2016)
  • Acuerdo de Alcance Parcial. A 25TM 45 – NICARAGUA (2017)
  • Acuerdo de Alcance Parcial. A 25TM 46 – EL SALVADOR (2017)
  • AAEI – EFTA (2018)
  • Acuerdo con Reino Unido (2019)

Conclusión

Los convenios internacionales se realizan entre dos o más partes de cara al desarrollo de una actividad económica común entre ellas, con el fin de incrementar el intercambio de bienes, servicios o inversiones entre las mismas.

Recomendación

Estudiar los diferentes convenios comerciales con los que cuenta Ecuador para la facilitación del comercio exterior, procesos, salvaguardias, preferencias arancelarias, entre otras, antes de realizar actividades de importación o exportaciones de bienes o servicios al exterior.

 

Fuentes

Jiménez Guerra, L.  Tratados Internacionales: Derecho Ecuador https://www.derechoecuador.com/tratados-internacionales

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.  Acuerdos Comerciales: https://www.produccion.gob.ec/acuerdos-comerciales/

 

Autor

Velasco Caiza Yesenia.

 

 

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A continuación se muestran las tres formas por las cuales los Operadores de Comercio Exterior pueden verificar, reconocer y validar un certificado de firma electrónica emitida por una autoridad de certificación a un funcionario público, persona natural, representante legal o miembro de una empresa.

  1. De forma externa mediante aplicativo de firma electrónica - SENAE

Este Aplicativo puede ser descargado e instalado en el computador a través de la página de la aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec . Donde también encuentra la presentación de las diferentes capacitaciones que fueron impartidas a los OCE a nivel nacional para el uso de este Aplicativo.

Una de las características principales del Aplicativo del SENAE  es que  puede revisar y verificar los certificados otorgados por Security Data y Banco Central del Ecuador en la misma interface. Además de firmar documentos electrónicos relacionados con actividades de comercio exterior en el sistema Ecuapass.  

  1. Mediante Interface propia de Security Data

Esta entidad privada a través de su página web ( https://www.securitydata.net.ec/ayuda-security-data-ecuador/#tabs_firma|1 )  nos proporciona los enlaces correspondientes según el sistema operativo que maneje su computador para la descarga e instalación de su software  “Token ePass3003auto”  y el certificado raíz CA al igual que el certificado raíz subordinada que trabajan en forma complementaria para la autenticación y verificación de los certificados de firma electrónica emitidos por esta entidad. Este driver o controlador es utilizado junto con el Token para lo cual es necesario el PIN o clave privada que entrega la entidad certificadora al propietario del certificado.

  1. Mediante interface propia del Banco Central del Ecuador

Esta institución pública utiliza un software libre para el control y verificación del certificado de firma electrónica entregado por esta entidad, este debe ser instalado dependiendo de la capacidad operativa del ordenador y pueden ser: “Safenet Ikey 2032  mismo que está próximo a ser descontinuado, eTokenPro, NG-Flash, etoken 7300, etoken 5110 o etoken 5300” Para la descarga e instalación de este driver el Banco Central del Ecuador proporciona a través de su página web (https://www.eci.bce.ec/web/guest/paso_2) los enlaces e información correspondientes; los mismos deben realizarse en conjunto con la instalación de certificados raíz y certificados raíz subordinados de esta entidad para un funcionamiento óptimo de la interface en el computador.

Conclusiones

  1. Para el correcto funcionamiento de la interface tanto de SENAE como de Security Data y Banco Central del Ecuador es necesaria la instalación de diferentes drivers tomando en consideración el sistema operativo de cada computador.
  2. La interface de SENAE sirve para verificar los certificados de firma electrónica emitidos por las dos entidades certificadoras autorizadas en el país, además de firmar únicamente documentos electrónicos relacionados al servicio que cumple la aduana.
  3. Es necesaria la instalación de los certificados raíz y subordinados de cada entidad para el correcto funcionamiento de la Interface.

Recomendaciones

  1. Investigar en las páginas oficiales de cada institución autorizada para la entrega de certificados de firma electrónica la información correspondiente a la instalación de drivers y certificados raíz, pues todas estas proporcionan información detallada.
  2. Instalar los driver y certificados tanto del Banco Central como de Security Data en el computador pues esto será de gran ayuda en el ámbito laboral con los diferentes OCE o funcionarios públicos y privados con los que deba trabajar.
  3. Mantenerse actualizado respecto a la información que se presenta del certificado de firma electrónica por posibles cambios, discontinuidad de drivers o sistemas operativos en general.

Fuentes:

 SENAE, 13 de Febrero de 2017 (https://www.aduana.gob.ec/boletines/descarga-del-nuevo-aplicativo-de-firma-electronica-183544/)

Security Data (https://www.securitydata.net.ec/)

Banco Central del Ecuador (https://www.eci.bce.ec)

Autor: Velasco Caiza Yesenia

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