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PRODUCTO

Esponja de cobre antibacterial

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La esponja antibacterial de cobre es una herramienta de limpieza innovadora que combina las propiedades antimicrobianas del cobre con una textura suave pero resistente. Fabricada con fibras de cobre de alta calidad, inhibe el crecimiento de bacterias, asegurando un entorno limpio y seguro. 

El cobre,  es conocido por sus propiedades antibacterianas naturales, se integra de manera inteligente en cada fibra de la esponja, proporcionando una barrera resistente contra gérmenes y bacterias. Esta característica no solo contribuye a mantener un entorno limpio y seguro en la cocina o en cualquier área donde se utilice, sino que también prolonga la vida útil de la esponja al prevenir la proliferación de microorganismos. 

La esponja de cobre es ideal para la limpieza de utensilios y superficies, su durabilidad la convierte en una opción confiable y de larga duración para el mantenimiento de la higiene en el hogar.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Primera Regla General

La RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Aplicando esta regla, designamos que la partida 71.16 comprende, Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Sexta Regla General

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, se señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).  

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

La partida 74.18 se encuentra desagregada en una subpartida que es:

7418.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

Y está desagregada posteriormente a dos niveles: 

7418.10.10 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos  

7418.10.20 - - Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción y sus partes  

7418.10.90 - - Los demás

Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1° y 6° según a la información proporcionada, para Estropajo de cobre antibacterial, a esta le corresponde clasificarse en la subpartida nacional: 7418.10.10.00

NOTAS DE SECCIÓN 

  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota: Capítulo 74

  1. D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

Consideraciones generales

2) Las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) (véase la Nota 1 b) de subpartida) pueden eventualmente contener otros elementos que confieran a la aleación propiedades especiales. Se pueden citar principalmente el bronce maleable para monedas y medallas, el bronce duro para engranajes, cojinetes y otras piezas de máquinas, el bronce de campanas, el bronce de arte, el bronce al plomo para cojinetes, el bronce al fósforo (o bronce desoxidado), utilizado para la fabricación de muelles, las telas metálicas y enrejados para filtros y tamices, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.18

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares,. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas (Capítulo 82) (véase la Nota Explicativa de la partida 73.23)
  2. b) Las lámparas de Soldar (partida 82.05).
  3. c) Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. (partidas 82.11 a 82.15).
  4. d) Los objetos de adorno de la partida 83.06.
  5. e) Los aparatos de calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, etc

CRITERIO ARANCELARIO

12306748270?profile=RESIZE_584xINFORMACIÓN ARANCELARIA

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RESTRICCIONES
12306748095?profile=RESIZE_584x CONCLUSIONES

  • Se clasificó a la esponja de cobre en la subpartida 7418.10.10.00  Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18 y se identificó a la mercancía como estropajo. Los estropajos de cobre permiten eliminar toda posibilidad de bacterias, debido a que los iones o partículas con carga eléctrica del metal, generan en primer lugar una especie de “ataque con misiles” contra la membrana exterior de los microbios, causando rupturas en la misma. Y una vez rota esa membrana, los iones destruyen el material genético en el interior del patógeno
  • La subpartida 7418.10.10.00 tiene un arancel Advalorem del 30%, un IVA del 12% y FODINFA del 0,5.

RECOMENDACIONES

  • Para lograr una correcta categorización, es importante realizar una lectura comprensible y de raciocinio, considerando todos los aspectos claves del artículo, así como las notas explicativas, las cuales nos permiten una visión más clara, puesto que estas comprenden un mayor alcance y contenido sobre las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
  • Además, al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitará seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitará la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/










Autor: Yajaira Sangucho

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BANDEJA QUIRÚRGICA PARA ESTERILIZACIÓN

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Nombre del producto: Bandeja quirúrgica 

Bandeja de instrumentos hecha de acero inoxidable de alta calidad para mayor durabilidad, es de alta presión por lo que es resistente a altas temperaturas, esta caja de esterilización se puede reutilizar después de ser esterilizada a alta temperatura y presión, cuenta con una tapa y un agarre de mano que evita que los artículos internos se contaminen y sean cómodos de usar y de transportar la bandeja.

Se usa convenientemente para almacenar materiales dentales, instrumentos dentales, bolas de algodón médico, tampones, alcohol médico, apósitos de gasa, entre otros materiales.

Características:

Acero inoxidable fuerte y duradero, fácil de limpiar, con solo un lavado en agua, no se oxidará.

Placas de acero inoxidable resistentes al calor de alta temperatura con un acabado fino, pulido brillante.

Materia prima: acero inoxidable

Tamaño: 9 pulgadas, 11.5 pulgadas

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA

Se debe conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial, o sea su materia prima. Si viene por partes o con estuche, compuesta de otros materiales, si es o no maleable o inflamable, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

El principio activo es una Bandeja quirúrgica de acero inoxidable, por lo procederemos a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán.

Regla General Interpretativa 1

La RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Aplicando esta regla, designamos que la partida 7310 comprende, Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Sexta Regla General 

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, se señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).  

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Podemos ver que la partida 7010 que corresponde a Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo; se encuentra desagregada en varias subpartidas principales que son:

7310.10.00 - De capacidad superior o igual a 50 l     

                   - De capacidad inferior a 50 l:   

Igualmente, a nivel de 2 guiones - - la siguiente:

7310.21.00 --  Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado   

7310.29.00 --  Los demás 

Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1° y 6° según a la información proporcionada, para BANDEJA QUIRURGICA DE ACERO INOXIDABLE, a esta le corresponde clasificarse en la subpartida 7310.21, continuando con la respectiva clasificación y que veremos más adelante comprenderemos porque esta comprende la subpartida a nivel de dos guiones 7310.29.00 que corresponde a los demás 

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 7303

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 

NOTAS DE SECCIÓN

La segunda nota de sección nos menciona que, en la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

  1. los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes, distintos de los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario (partida 90.21);
  2. los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);
  3. los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

Tras revisar esta nota se comprende que la bandeja quirúrgica se considera como un artículo que es usado para procesos quirúrgicos 

Se menciona también, en la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

La nota 7 de la sección dice que la regla para la clasificación de los artículos compuestos comprende las manufacturas de metal común (incluidas las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales.

NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

Por ello corresponde a este capítulo la bandeja quirúrgica, dado que primeramente para su obtención y moldeo debe pasar por un proceso de fundición en caliente y bajo presión, adicional que su forma es de 11 pulgadas por lo que no sobrepasa los 16 mm reglamentados en esta nota.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros Capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

Para la aplicación de este Capítulo, se considera el apartado:

1) Tubos

Donde se menciona que los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Pueden estar pulidos, revestidos, curvados (incluidos los serpentines), roscados, con manguitos acoplados o sin acoplar, con bridas, collarines o aros. estas consideraciones comprenden la bandeja debido a que no tiene esquinas puntiagudas si no, curvadas tanto en el exterior como en el interior, además de que su longitud es rectangular y está pulido y cuenta con un mango acoplado, parte especificada en esta nota.

2) Perfiles huecos

Los productos huecos que no respondan a la definición anterior y, especialmente, los que no tienen el perfil exterior e interior de la misma forma.

La bandeja quirúrgica comprende y responde a las consideraciones antes presentadas, por ello no se excluye de este capítulo.

UNIDAD FÍSICA

Número de unidades

NOTAS EXPLICATIVAS

Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos.

 

Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos.

Estos recipientes, en especial los barriles, tambores y bidones de transporte, pueden tener zunchos (o estar reforzados), guarniciones para facilitar el rodado o la manipulación, piqueras y tapones (roscados o sin roscar) u otros sistemas de cierre (tapas con bisagra, varillas, etc.) necesarias para llenarlos y vaciarlos.

Gracias a esta nota se asegura que la bandeja quirúrgica es un artículo para uso quirúrgico debido a que es una lata, con forma rectangular y además posee una tapa con una bisagra, y para su mejor uso y utilidad cuenta con una manija en la tapa que permite sus facul transporte, por la descripción, esta mercancía corresponde en la partida:

7310.29.90.00 ---Los demás

 

POSICIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

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 CONCLUSIONES

  • La bandeja quirúrgica de acero inoxidable está diseñada para contener y organizar instrumentos médicos durante procedimientos quirúrgicos y otras intervenciones médicas, estas características hacen que este producto sea una herramienta fundamental en el campo de la cirugía, proporcionando un entorno limpio, organizado y seguro para llevar a cabo procedimientos médicos.
  • Para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas de Sección, de partida y notas explicativas correspondientes. Tras el análisis de estas, el producto se procede a clasificarlo en la Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales; Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero; Partida 7303 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo; Subpartida 7310.29.90.00 ---Los demás
  • Los tributos para este producto son los siguientes: Ad Valorem: 10%, IVA: 12% y FODINFA: 0.5%. Además, contiene la prohibición de todos los regímenes (República Popular Democrática de Corea del Norte).

RECOMENDACIONES

  • Se necesita considerar todos los aspectos claves del artículo, así como las notas explicativas, las cuales nos permiten una visión más clara, puesto que estas comprenden un mayor alcance y contenido sobre las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
  • Cabe mencionar también que, al realizar una correcta clasificación, podemos agilizar los procesos en las importaciones o exportaciones de estos productos que son muy demandados en el mercado debido a la cantidad de profesionales médicos, profesionales de peluquería y aquellos que se dedican a hacer manicura, que requieren de esta bandeja para poder realizar sus actividades. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Autor: Melany Sangucho

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Nombre del producto: Tubo de Hierro Dúctil

Una tubería de hierro dúctil es un tipo de conducto utilizado comúnmente para el transporte de agua y otros fluidos. Este material combina las características del hierro fundido con la ductilidad del acero, lo que le otorga una mayor resistencia y flexibilidad en comparación con las tuberías de hierro fundido tradicionales. La tubería de hierro dúctil tiene una gran resistencia a la tracción y a la presión interna, lo que la hace adecuada para aplicaciones de transporte de agua a presiones considerables. Además, es resistente a la corrosión, lo que contribuye a su durabilidad a largo plazo con un estimado de 100 años de vida. Cabe mencionar que para proteger la tubería contra la corrosión externa, se aplica un recubrimiento protector, que puede ser de zinc, epoxi u otros materiales. Este recubrimiento ayuda a prolongar la vida útil de la tubería al evitar la oxidación. Se utiliza regularmente en sistemas de distribución de agua potable, sistemas de riego, redes de alcantarillado y otras aplicaciones donde se requiere un conducto robusto y duradero.

Detalles externos del producto: 

Recubrimiento externo estándar:

200 Gramos zinc epoxi Azul

Revestimiento externo para terrenos corrosivos:

400 Gramos aleación zinc aluminio + epoxi azul (100 micras)

Se puede agregar manga PEAD (Aplicación en frío en obra)

Revestimiento interno:

Mortero cemento de alto horno o Portland según EN 197-1 para uso alimenticio con certificación para agua potable.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común Nandina

Se debe conocer cuál es la composición de la mercancía a clasificar, así como su carácter esencial. Si viene por partes o con estuche, compuesta de otros materiales, si es o no maleable o inflamable, entre otras características a tomar en cuenta para determinar la regla más acorde para la correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

El principio activo es el TUBO DE HIERRO DÚCTIL, por lo procederemos a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 2

La RGI 2 menciona en el apartado a, cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

Ya que el tubo de hierro dúctil se encuentra totalmente terminado pero desmontado considere el uso de esta regla para poder seguir indagando en la determinación de su partida.

Regla General Interpretativa 3

Tras aplicar la RGI 2 considere la RGI 3 para determinar la mercancía por la materia que le confiere su carácter esencial como detalla esta regla

  1. b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

La materia que le confiere el carácter esencial al tubo es el hierro, entonces se procede a clasificar, no se usa la RGI 6 dado que esta clasifica a las mercancías en la subpartidas de una misma partida, y por clasificació la partida 7303 no se desglosa en subpartidas.

El producto se clasifica dentro de:

Sección VI

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 7303

Tubos y perfiles huecos, de fundición.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 5, se menciona que la regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

  1. las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
  2. las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
  3. las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

Además la Nota 6 dice que en la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

La nota 7 habla sobre la regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales.

NOTAS DE CAPÍTULO

La Nota 1.- Menciona que en este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Y claramente dentro de este producto se encuentran mezclas de elementos, sin embargo el hierro es el elemento predominante.

Nota Explicativa de aplicación nacional: 

  1. En este Capítulo, la expresión Construcciones y sus partes se refiere a estructuras metálicas y partes de estructuras metálicas, conocidas también  —erróneamente—  como "construcciones metálicas" que se destinan a ser llevadas a pie de obra. 

Se adjunta de igual manera esta nota puesto que la tubería no cumple su función principal si no es llevada a ser complemento de una obra, por ello es considerada parte de una estructura.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros Capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

1) Tubos

Los productos huecos concéntricos de sección constante con un solo hueco cerrado en toda su longitud, en los que los perfiles exterior e interior tengan la misma forma. Los tubos de acero son de sección principalmente circular, oval, cuadrada o rectangular. Pueden, además, ser de sección en forma de triángulo equilátero o de polígono regular convexo. Se consideran también como tubos los productos de sección distinta de la circular que tengan los ángulos redondeados en toda la longitud, así como los tubos con sobreespesor en los extremos. Pueden estar pulidos, revestidos, curvados (incluidos los serpentines), roscados, con manguitos acoplados o sin acoplar, con bridas, collarines o aros.

2) Perfiles huecos

Los productos huecos que no respondan a la definición anterior y, especialmente, los que no tienen el perfil exterior e interior de la misma forma.

Las disposiciones de las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 72 son aplicables mutatis mutandis a los productos de este Capítulo.

UNIDAD FÍSICA

Kilogramo

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere a los tubos y perfiles huecos fabricados con fundición tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo.

Se obtienen en moldes de los utilizados normalmente en fundición, o bien por colada centrífuga. En este último caso, la fundición líquida se vierte en un cilindro horizontal animado de un movimiento de rotación rápido; la fuerza centrífuga presiona el líquido contra la pared en la que se solidifica.

Los productos de esta partida pueden ser rectos o curvados y el cuerpo puede ser liso o con aletas. Según el modo de ensamblarlos, pueden ser encajados o unidos con bridas integradas o con bridas unidas por soldadura o con tornillos. Para facilitar el ensamblado, los tubos que se encajan llevan en uno de los extremos un ensanchamiento para recibir el extremo opuesto de otro tubo. Los tubos con bridas están provistos en cada uno de sus extremos de salientes perpendiculares al cuerpo del tubo que permiten el ensamblado por medio de pernos, tuercas o collarines. Los tubos con el extremo liso o roscado se ensamblan con manguitos, anillos o collares.

Estos tubos se utilizan en su mayor parte en las canalizaciones de agua a baja y media presión, en la distribución de gas a baja presión, como tubos para bajadas de aguas pluviales de los tejados a las alcantarillas o para el drenaje, por la designación de la partida correspondiente para el tubo de hierro dúctil es:

7303.00.00.00  Tubos y perfiles huecos, de fundición

La forma de este tubo es de cuerpo liso sin aletas, su ensamblado mediante el sello en la JUNTA MECÁNICA, se logra al aplicar presión al empaque con un componente adicional llamado glándula, fabricada en hierro dúctil, que garantiza la hermeticidad de la unión de los tubos, el tubo de un lado es más ancho para poder recibir el extremo opuesto de otro tubo, se los junta mediante la ayuda de poleas manuales. 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

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MEDIDAS DE RESTIICCIÓN 

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 CONCLUSIONES

  • El tubo de hierro dúctil es un conductor utilizado comúnmente para el transporte de agua y otros fluidos. Este material combina las características del hierro fundido con la ductilidad del acero, lo que le otorga una mayor resistencia y flexibilidad en comparación con las tuberías de hierro fundido tradicionales, y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 2. 3 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección, de partida y notas explicativas correspondientes. Tras el análisis de estas, el producto se procede a clasificarlo en la Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero, Partida 73.03. Tubos y perfiles huecos, de fundición, y subpartida 7303.00.00.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición.
  • Los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 5%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%. Además contiene la prohibición de todos los regímenes (República Popular Democrática de Corea del Norte).

RECOMENDACIONES

  • Se necesita considerar todos los aspectos claves del artículo, así como las notas explicativas, las cuales nos permiten una visión más clara, puesto que estas comprenden un mayor alcance y contenido sobre las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
  • Al realizar una correcta declaración, podemos reducir el tiempo en los procesos en las importaciones o exportaciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

McWane Ductile. (2019). ISO EN Tubería de Hierro Dúctil [PDF]. McWane Ductile. https://mcwane.com/upl/downloads/catalog/products/iso-en-tuber-a-de-hierro-d-ctil-651dfd91.pdf

 

Autor: Melany Sangucho 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA MÁSCARA FACIAL DE JADE

PRODUCTO 

Máscara facial de jade

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El jade, ya sea en forma de jadeíta o nefrita, se forma mediante procesos geológicos metamórficos, que implican la transformación de minerales precursores ricos en silicatos en condiciones de alta presión y temperatura. Durante este proceso, la interacción con los fluidos hidrotermales contribuye a su composición final. Después de su formación, el jade se enfría y cristaliza, lo que da como resultado su distintiva estructura compacta y resistente, considerada así una “fina perla natural” que finalmente se ensarta y crea la denomidada mascara facial.

La mascarilla facial de jade ofrece varias funcionalidades beneficiosas para el cuidado de la piel. En primer lugar, su capacidad para retener la temperatura lo hace ideal para proporcionar una sensación refrescante y antiinflamatoria, reduciendo la hinchazón facial. Además, cuando se utiliza en movimientos de masaje, la mascarilla estimula el flujo sanguíneo, contribuyendo a una piel más radiante y saludable, también es excelente para relajar los músculos faciales, reduciendo la tensión y atenuando la apariencia de líneas finas y arrugas. Aplicarlo antes que otros productos para el cuidado de la piel puede mejorar su absorción, maximizando sus beneficios.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Primera Regla General

La RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Aplicando esta regla, designamos que la partida 71.16 comprende, Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Sexta Regla General

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, se señala que:

a) Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).  
En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

La partida 71.16 se encuentra desagregada en varias subpartidas principales que son:

7116.10.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas 

7116.20.00 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 

Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación 1° y 6° según a la información proporcionada, para MASCARA DE JADE NATURAL, a esta le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 7116.10.00.00.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota: Capítulo 71

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: 

a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Consideraciones Generales

Este capítulo comprende en el apartado 3 lo siguiente: 

En las partidas 71.13 a 71.16, las manufacturas compuestas total o parcialmente de perlas naturales o cultivadas, de diamantes, de otras piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de metales preciosos o de chapados de metal precioso y más especialmente los artículos de joyería o de orfebrería (véanse las Notas Explicativas de las partidas 71.13 y 71.14). 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 B) y la Nota 3 de este Capítulo) hechas total o parcialmente con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 B) de este Capítulo). 

Cabe mencionar que en la nota explicativa de la partida 71.01 se menciona que: “Las perlas de esta partida, pueden estar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte. Engarzadas, montadas o ensartadas después de clasificadas, se incluyen principalmente en las partidas 71.13, 71.14 o 71.16, según los casos”.

CRITERIO ARANCELARIO

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

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 CONCLUSIONES

  • Como consecuencia, el producto denominado comercialmente como “MASCARILLA DE JADE”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 7116.10.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 7116.10.00.00 tiene un arancel Advalorem del 0%, un IVA del 12% y FODINFA del 0,5.

RECOMENDACIONES

  • Para lograr una correcta categorización, es importante realizar una lectura comprensible y de raciocinio, considerando todos los aspectos claves del artículo, así como las notas explicativas, las cuales nos permiten una visión más clara, puesto que estas comprenden un mayor alcance y contenido sobre las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
  • Además, es importante poner especial énfasis en otras notas explicativas de la misma partida ya que llegan a esclarecer mejor la designación y la adecuada selección. 

FUENTES

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mesa de servicios de la aduana del Ecuador para la consulta de aranceles: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Autor: Yajaira Melany Sangucho Fernández 

 

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