Publicaciones de Sylvia Chango (12)

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En los últimos años se ha empezado a ver un cambio en el proceso de intercambio de documentos en el Ecuador, iniciando con la implementación de un sistema aduanero anteriormente conocido como SICE, posteriormente aproximadamente del año 2009 que empezó la idea de un proyecto que hoy en día ya es una realidad y se lo conoce como el portal Ecuapass; los objetivos de este portal como ya es conocido es la reducción de tiempos y costos en las operaciones relacionadas al comercio exterior.

Con todo esto se quiere llegar a que en algún momento no se necesite de papeles físicos para poder operar en el comercio exterior, con esto nace la Ventanilla Única Ecuatoriana que tiene la finalidad de gestionar directamente con las entidades de control en el comercio exterior para obtener en un solo sitio documentos previos para las operaciones.

Uno de los documentos más importantes en el comercio exterior es el Certificado de Origen, pues es imprescindible para obtener las preferencias arancelarias en el caso de existirlas, lo que permite la reducción de tributos logrando beneficiar al importador.

En este sentido en la VUE ya se ha implementado la opción de DJO (Declaración Juramentada de Origen) que es el paso previo para obtener un certificado de Origen; pero por el contrario se sigue dependiendo de documento físico para poder operar en este sentido, es por eso que el tema de Certificado de Origen Digital viene tomando fuerza desde hace mucho tiempo.

El proyecto de certificados de origen digital (Proyecto COD) es una iniciativa regional que impulsa la utilización dedocumentos electrónicos y/o digitales en las operaciones de comercio internacional, donde toma una parte importante la firma electrónica. En este caso, se trata de la certificación del origen de las mercaderías que se basan en la certificación por entidades y que se encuentran vigentes en el ámbito de la ALADI, pero no se ha podido implementar abiertamente.

Es así que se ha lanzado un plan piloto juntamente con Chile en virtud de un Acuerdo de Complementación Económica No. 65 Chile-Ecuador, este plan tiene como meta que el OCE obtenga de chile el Certificado de Origen tanto físico como electrónico.

Esto significa un gran avance para agilitar y lograr a llegar a los trámites únicamente a través del portal y si bien es un piloto cuyo ámbito de vigencia fue del 12 de mayo hasta el 30 de mayo, es un paso importante para llegar a implementar un plan ambicioso como lo presenta el Proyecto CDO propuesto en la ALADI para todos sus países miembros.

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Con la siguiente información se tiene como objetivo indicar al usuario como  realizar una modificación o eliminación de la solicitud de uso ingresando al Portal de ECUAPASS (por parte de los empleados

ECUAPASS HOME 

  • Click Soporte al Cliente 
  • Click Modificar información del uso
  • Click Modificar información del uso(Empleado)

9241803264?profile=originalEstructura de la pantalla para la modificación de la Solicitud

① “Información de empresa”: Se visualiza la información de la empresa registrada.
② “Información de empresa”: Se modifica la información personal del registrador.
- Contraseña, verificación de la Contraseña: Para efectuar la modificación de la Solicitud del uso se debe ingresar dos veces la contraseña.
- Contestación a las preguntas de la clave: Se ingresa la respuesta de la pregunta para la verifica-ción de la contraseña.
③ ‘‘Identificación única de certificado digital’: En este campo se realiza la adición o modifica-ción del certificado digital.
- Registro del certificado digital: Se registra el certificado digital en el Portal una vez que la au-toridad certificadora lo haya concedido.


- Al hacer clic en el icono de búsqueda, se consultará entre los certificados emitidos por parte de la autoridad certificadora, el certificado digital correspondiente al RUC ingresado en la parte superior, y se podrá registrar la información del certificado digital tras el ingreso de la contrase-ña.
- Una vez ingresados todos los campos se hace clic en el botón “modificar” para que se termine el trámite de modificación.
- Para dar de baja la cuenta se hace clic en el botón “Solicitud de baja” y se termina el trámite de solicitud de eliminación de cuenta.

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Comentario:

Como sabemos es fundamental saber como utilizar el portal, conocer las diferentes opciones, pestanas y fucionalidades asi tambien cual es la información requeridad según la operación que se desee realizar de esta manera se optimizara el tiempo  a la hora de realizar un tramite u operación comercial.

FUENTE:  SENAE

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Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP) – Subsecretaría de Gobierno Electrónico (SGE)

El presente documento abarca la guía necesaria para instalar java, requisito necesario para firmar
electrónicamente en el sistema de Gestión Documental Quipux.

PROCEDIMIENTO

Para firmar electrónicamente en el sistema de Gestión Documental Quipux, con certificado electrónico, se requiere tener instalado en el navegador Mozilla Firefox:
1. Instalar controladores / drivers, guía en:

https://www.eci.bce.ec/centro-dedescargas;jsessionid=914883d644b97e...

2. Componente de Java, en caso de no tener instalado lo puede descargar en la siguiente URL:
http://www.Java.com/es/download/

9241789886?profile=original

Para verificar la versión de Java, acceda a:
Menú inicio, coloque en el texto a buscar “Acerca de Java” y seleccione como la muestra en la imagen
1. Ingresar al Panel de Control.

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2. Buscar en el campo de texto la palabra “Java”

9241790490?profile=original3. Seleccionar con un un clic en “About Java” o “Acerca de Java”

4. Verificamos la versión de Java

En la siguiente dirección encontrarán disponibles las versiones anteriores de Java.
http://www.oracle.com/technetwork/java/archive-139210.html 
y del navegador Mozilla Firefox
https://ftp.mozilla.org/pub/mozilla.org/firefox/releases/

FUENTE:

 http://www.administracionpublica.gob.ec/wp-content/uploads/download

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DESPACHO ANTICIPADO

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CONCLUSION:

El despacho anticipado ayuda a poder obtener la mercancía de forma rápida para que estas estén a disposición del consumidor, sin embargo para acogerse a esta modalidad debe trasmitir la DAI en el ecuapass previo a la llegada del medio de transporte en que arriba la mercancía declarada.  

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PASOS PARA LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION

La SENAE puso a disposición de todos los Operadores de Comercio Exterior el documento "SENAE-ISEE-2-2-009-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN" correspondiente a la resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0273-RE del 09 de abril del 2014, expedida por el Econ. Xavier Cardenas Moncayo Director General del SENAE y firmado por el Ing. Jose Francisco Rodriguez Pesantes DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE.

El instructivo emitido para el registro de la declaración de importación contempla el término "faltantes al vapor"se lo debe considerar como un faltante de mercancía.

Antes de la resolución al carecer de tal figura el usuario, debía pagar los tributos de la mercancía importada inclusive de aquella que no haya arribado a zona primaria, esto sucedía cuando el usuario realizaba sutransmisión electrónica a través del sistema ECUAPASS, sin embargo en consideración al art. 95 del Reglamento al COPCI es derecho del importador pagar los tributos correspondientes en proporción a lo efectivamente arribado, debiendo hacerse las correcciones pertinentes sin perjuicio de sanción alguna.

Se puede visualizar dicho instructivo en su tercera versión actualizada en el siguiente vínculo:

                     Descargar aquí

Recomendaciones:

  • Recuerde que es su derecho como importador pagar por la mercancía efectivamente arribada a zona primaria, no es usual pero su mercancía es susceptible de dañarse o perderse antes del arribo a territorio nacional.
  • No intente engañar a la autoridad aduanera si por lo contrario se constatase que existe sobrantes de mercancía, usted será sancionado con prisión de 2 a 5 años, su declaración será reliquidada y deberá pagar una multa de hasta diez veces el valor de los tributos que pretendió evadir, además dañará su perfil como importador, registrado en la base de datos aduanera.
  • Revise siempre que su declaración tenga los datos ingresados correctamente, no cometa el error de introducir datos que posteriormente "corregirá", el falso ingreso de los mismos puede incurrir en sanción en su contra según corresponda.
  • Sea preciso en su declaración, no estime nunca; cada actividad que realice en el sistema inclusive si usted edita muchas veces sus datos, pueden dañar su perfil como OCE, debido a que cada operación se registra en el ECUAPASS.
  • El instructivo para la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Importación, es para su uso eficiente y responsable como Operador de Comercio Exterior, léalo es para su beneficio.
  • Ante cualquier indecisión no dude en consultarlo gratuitamente a 1800-ADUANA 

Términos útiles:

Faltante de mercancía.- mercancía que al momento de la descarga en territorio nacional, se detecta que no coincide con la declaración aduanera de importación debido a una presunta pérdida antes de su arribo.

Zona primaria.- es el área comprendida dentro del territorio nacional que se encuentra constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que dictamine la administración aduanera.

Declaración Aduanera de Importación.- es el documento que contiene datos fijados por la administración aduanera del Ecuador para la importación de mercancías, esta puede ser transmitida física o electrónicamente a través del sistema ECUAPASS.

FUENTE:

 Boletín SENAE No. 123-2014, fecha 10 de abril de 2014

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BENEFICIOS DEL TOKEN Y DE LA FIRMA ELECTRONICA

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CONCLUSION:

El token y la firma electronica son elementos que se relacionan y se complementan dentro del actuar en la transmisión de declaraciones a través del ECUAPASS. Estos garantizan la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio de la información transmitida

Proyectan grandes porcentajes de seguridad e inviolabilidad de la información, precautelando que el declarante no sea afectado por los denominados ladrones informáticos, no solo en la transmisión de la declaración sino también en el actuar y que hacer del comercio electrónico,  evitando la receptación de claves de tarjetas de crédito e información importante para el usuario.

FUENTE:

BCO CENTRAL DEL ECUADOR

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La Firma Electrónica asegura la recepción y envió de tramites con el SRI, SENAE, INCOP, INEN y otras instituciones, está lista en pocos segundos de una forma rápida, fácil y totalmente segura. Los beneficios en el uso de esta innovadora herramienta son el compartir información de manera segura, la eliminación del uso del papel y la aprobación de sus documentos en forma electrónica.

Pasos a seguir:

  • Previo a la utilización de esta herramienta, el contribuyente debe realizar la solicitud de la firma electrónica ante las instituciones acreditadas como el Banco Central del Ecuador, Security Data y ANF.
  • Este servicio tiene un costo que se paga una sola vez y cuando se trata de la renovación, que debe hacerse cada dos años, el pago a realizar es de 15 dólares.
  • Después de obtener la firma electrónica, el contribuyente debe descargar de la página web del SRI el software de facturación electrónica. Posteriormente, en la misma página se pide la autorización en el ambiente de prueba.
  • Una vez que el contribuyente haya realizado las pruebas necesarias, hará la solicitud para el ambiente de producción, que le permitirá realizar el proceso de facturación de manera real y enviarlas vía correo electrónico a sus clientes
  • El SRI tiene un cronograma de capacitaciones para que quienes deseen emplear este sistema de facturación, tengan acceso a conocer todas las herramientas que conforman el software. La capacitación dura dos horas. La información sobre esto se encuentra en la websri.gob.ec.

UTILIZACIÓN

Los principales usos de la Firma Electrónica son:

  • Facturación electrónica
  • Ventanilla única electrónica de la Aduana - Ecuapass
  • Gobierno electrónico
  • Registro de trámites de importación
  • Trámites de compras públicas
  • Envío de correos seguros
  • Firma de contratos
  • Voto electrónico
  • entre otras

APLICACIÓN AL SRI

Desde mediados del próximo año, la facturación electrónica será obligatoria según lo anunciado por el Servicio de Rentas Internas, SRI.

Actualmente las empresas catalogadas como CONTRIBUYENTES que se unieron a la prueba de la utilización de facturación electrónica entre en vigencia en este año, pero a partir del 2015 todas las personas que realicen actividades de comercio ya sea como persona natural o jurídica realizaran su facturación electrónica obligatoria mente, caso contrario el SRI coordina la respectiva multa para quienes no acatan esta nueva disposición.

FUENTE

http://ecuador.isigmaglobal.com/

 

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DAE Y DAS

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN

Es un formulario que tiene el carácter de Declaración Jurada y constituye el único documento aduanero que acredita la legal exportación, re exportación o exportación temporal de mercancías, cuando lleva registrados los controles realizados por la aduana de salida.

DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA

http://correosdelecuador.com.ec/_upload/declaracion_aduanera_simplificada.pdf

Definición

Se definen como documentos electrónicos los cuales, contienen datos en campos pre-establecidos, y que son firmados electrónicamente por el declarante, además son instrumentos para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

Declarante

DAE: Podrá ser un Agente Aduanero o el mismo Exportador, según la norma vigente.

DAS: Podrá ser el Operador Público o Privado, habilitado para operar en régimen “Trafico Postal y Courier”

Plazos de Transmisión

Hasta 24 horas antes del ingreso de la mercancía zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, soporte y correcciones hasta 30 días posteriores al embarque

Información de Canal de Aforo y Servidor Aduanero (Ecuapass)

DAE: Podrá estar al tanto de esta información luego de que la mercancía haya ingresado a Zona Primaria.

DAS: Podrá estar al tanto, cuando la mercancía haya ingresado a Depósito Temporal correspondiente.

Exclusiones de presentación

DAS: 

Exportaciones en Categoría A:

  • Documentos impresos como libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, etc. Pudiendo ser de naturaleza jurídica, comercial, pero sin fines comerciales.
  • La paquetería, valija o sacas que contengan documentos denominados como Co-Mail.

Asociación a Conocimientos de Embarque

DAE: Podrá asociarse a guías, conocimi­­­­­­­­­­entos (master e hijas), siempre que contenga el mismo  puerto, aeropuerto de embarque y destino, aún cuando haya sido embarcado en distintos medios.

DAS: Podrá tener siempre una guía aérea master con varias guías hijas.

Procedimiento ECUAPASS

1.    Luego de ingresar al portal Ecuapass, ir a Tramites Operativos

2.    Ingresar a E-Docs, a Despacho de Exportación, Declaración Aduanera de Exportación/ Declaración Aduanera Simplificada.

3.    Llenar los campos pertinentes.

4.    Adjuntar la documentación correspondiente.

5.     Firmar e enviar.

Fuente:

  • SENAE-GOE-2-22-001-V1, Abril 2013
  • Reglamento al COPCI, artículo 66
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Antes de empezar debemos saber a que hace referencia el anexo compensatorio de cesion titularidad:

Herramienta mediante la cual se registran los insumos utilizados en un proceso productivo, produciéndose movimientos de Ingreso o Egreso de Inventarios y Débitos o Créditos de Garantías.
Aplicable para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y el régimen de Transformación Bajo Control Aduanero.

Por tal motivo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, titulares y beneficiarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, los pasos a seguir en el sistema Ecuapass para solicitar la AUTORIZACIÓN DE PLAZO DE PRÓRROGA al Anexo de Compensación de Cesión de Titularidad con uso de garantía del beneficiario.


Se debe Considerar que la ruta de acceso para generar la solicitud es:


Menú > Trámites Operativos > 1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo > 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría > Solicitud de Autorización; Motivo de trámite> [02] AUTORIZACION DE PRORROGA. En este motivo se activan los siguientes campos:


a) Régimen sujeto al trámite: Válido para los regímenes que están sujetos a ampliaciones en el plazo del régimen, según la norma.
b) Número de referencia: Se utiliza la opción número declaración y número de anexo. Cuando se utiliza número de anexo corresponde al código de régimen 21.
c) Observación: Indicar la justificación del trámite.
d) Adjuntar: Agregar documentos que respalden la solicitud, si son necesarios.
e) Fecha de registro: Fecha automática en la que se realiza el registro.
f) Fecha de culminación del régimen: Se registra la fecha específica en la que se requiere culmine el régimen una vez aprobada la solicitud de prórroga.


Esta solicitud debe ser aprobada o rechazada por el funcionario aduanero que corresponda.

Adicionalmente el OCE puede verificar el documento: SENAE-ISEE-2-2-005 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES” disponible en la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ruta: Menú > Procedimientos > Para OCEs > Despacho - Importación > Regímenes de importación > Instructivo de sistemas.

FUENTE:

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INCLUSION DE FORMULARIOS DE AGROCALIDAD EN VENTANILLA ÚNICA

Con el objetivo de que los operadores de Comercio exterior puedan agilizar sus actividades de comercio; el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca comunica a todos los operadores de comercio exterior que a partir del 24 de abril del 2014, los formularios de Aseguramiento de la Calidad del Agro se habilitaran en la ventanilla Unica, con la finalidad de agilizar los trámites y redurcir tiempo para los usuarios en la entrega de permisos, certificaciones etc.

Por lo que a partir de la fecha indicada no se recibirán solicitudes de manera física.

En caso de requerir algún tipo de soporte con relación al uso de estos formularios, lo podrán realizar por vía telefónica al 1800-MAGAP1, al correo electrónico soportevue@magap.gob.ec o por medio de los canales descritos en el Boletín No. 98-2014 del SENAE. 

Por medio de estos canales los siguientes servicios son los que se pueden consultar:

  • consultas sobre Normativa Aduanera (COPCI y su reglamento, resoluciones SENAE y boletines relacionados).

  • información General sobre procedimientos aduaneros (menaje de casa, efectos personales, reinicios de claves) sugerencias, quejas o felicitaciones.

  • información e inscripciones de capacitación y talleres Ecuapass
  • Atención a consultas o requerimientos sobre los envíos electrónicos y el registro de solicitudes en el sistema aduanero ECUAPASS.

De tal manera que los operadores de Comercio Exterior podrán verificar el compromiso MAGAP para garantizar la resolución a su requerimiento desde el primer contacto, aumentar la asertividad, promover su mayor satisfacción y evitar demoras innecesarias, para lo cual es vital su colaboración con el correcto llenado del formulario de reporte de incidentes al ponerse en contacto con nosotros.

FUENTE:

 

 

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USO DEL ECUAPASS PARA EL CALCULO DE TRIBUTOS ADUANEROS

Antes de empezar se debe recordar que la base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible, o en palabras, el monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado, y los tributos son prestaciones de carácter económico que exige el estado de los ciudadanos, en virtud de su poder, para cumplir con sus fines.

Ahora bien, la base imponible para el cálculo de los tributos aduaneros es el VALOR EN ADUANA de las mercancías, esto como resultado de una serie de cambios y mejoras que se ha producido en el sistema aduanero con la implementación del Ecuapass, pues antes con el sistema SICE, la base imponible era el VALOR CIF, es decir, costo + flete + seguro de la mercancía.

Este valor en aduana se lo determina de conformidad con los métodos establecidos por el Acuerdo sobre valoración de la OMC, que son los siguientes:

  1. Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas
  2. Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas
  3. Tercer método: Valor de transacción de mercancías similares
  4. Cuarto método: Método del valor deductivo
  5. Quinto método: Método del valor reconstruido
  6. Sexto método: Método del último recurso

Aplicando estos métodos, se obtiene el valor en aduana, que surge de la suma y resta de varios valores como precio neto, adiciones, deducciones, pagos indirectos, descuentos, otros pagos, flete, seguro, comisiones, entre otros; mismos que van a depender del término de negociación acordado, osea del  “INCOTERM” que se detalla en cada factura; de ahí que su correcta aplicación y manejo sea indispensable.

Con la correcta aplicación de las formulas establecidas por ECUAPASS para cada tipo de incoterm, se logra tener una exacta autoliquidación de tributos aduaneros, ya que la determinación del Valor en Aduana por cada unos de los ítems es sumamente primordial, pues en base a este “Valor en Aduana” se realizan los respectivos cálculos de impuestos aduaneros por cada ítem.

También es necesario destacar que los valores que se encuentren expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

FUENTE:

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador junto con la Superintendencia de Telecomunicaciones implementará una plataforma informática para registrar todos los celulares que ingresen al país, esta medida está vigente desde el mes de marzo.

lo cual la SENAE afirmo que esta medida servirá para tener mayor control sobre las importaciones de celulares y que únicamente ingresen al Ecuador equipos legales, de esta forma también reducir el contrabando y el robo de estos equipos informáticos.

El sistema se aplicaría a las empresas que tienen cupos de importación de celulares y a los viajeros que ingresan los aparatos por sala de arribo (solo se permite uno nuevo por persona o grupo familiar).

como primer requisito que debe cumplir el importador es:

  • Ingresar los datos del teléfono (como el código Imei, serie que es única en cada aparato) a la Senae.
  • Posteriormente esta entidad se conectaría con la Supertel y solo autorizaría “la importación de teléfonos que estén debidamente registrados", de esta forma Supertel activará los equipos que esten legales en el pais.
  • En el caso de las personas que traen sus equipos por sala de arribo, dijo: “Ellos tendrán un sistema de registro para que pueda ser activado ese teléfono”. En ese caso apuntó que la plataforma es distinta a la que tendrán los importadores.

Roberto Aspiazu, director de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones Explicó que el mercado nacional es de 3,5 millones de teléfonos al año, pero: “Con la restricción (los cupos impuestos) estamos en dos millones”, por lo cual la demanda superaría a la oferta y generaría un espacio para “el comercio ilegal de teléfonos", con lo que se espera que este nuevo sistema ayude a reducir el mercado ilegal y robo de celulares.

FUENTE:

diario el Universo.

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