Publicaciones de Skarieth Sayyid Ojeda Ahmed (29)

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Responsabilidad de los almacenes aduaneros

Introducción

Los Almacenes Aduaneros son locales destinado a la custodia temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

Los depósitos temporales son lugares que la autoridad aduanera autorizó para que ingresen o almacenen temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. Estos depósitos pueden ser portuarios o extraportuarios.

Desarrollo

  • Depósito Temporal Portuario

Los depósitos temporales portuario son almacenes dentro del puerto. Ente los servicios, que generalmente, se brindan son almacenaje, revisión documentaria, emisión de volante, verificación de datos, transmisiones electrónicas ante aduanas, así como una zona de inspección intra-portuaria y plataforma digital para los trámites relacionados con cualquier tipo de despacho sea Anticipado, Diferido o Urgente.

  • Depósito Temporal Extraportuario

Los depósitos extraportuarios son los almacenes que se encuentran fuera del puerto y cumplen con los mismos servicios que los depósitos portuarios, destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal fluvial o lacustre. Pueden variar en el costo de sus servicios internos.

Son considerados como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto, en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de regímenes aduaneros conforme a la Ley General de Aduanas.

  • Operaciones usuales durante el almacenamiento

 

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 Fuente: SENAE

Elaborado: Skarieth Ojeda

  • Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías

Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción.

Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

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 Fuente: SENAE

Elaborado: Skarieth Ojeda

No existe responsabilidad en los siguientes casos:

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 Fuente: SENAE

Elaborado: Skarieth Ojeda

Conclusión

Es importante identificar que tipo de almacén temporal va a ingresar la mercancía al momento del comercio internacional. Los Almacenes Aduaneros son locales destinado a la custodia temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera. Por lo cual, la responsabilidad y control de las mercancías serán responsabilidad del almacén a excepción de los acasos mencionados.

 

Recomendaciones

  • Para efecto de los despachos de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad.
  • El traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripción aduanera, será autorizado por la aduana que concedió el régimen de depósito aduanero.
  • El depósito aduanero a cargo de las mercancías será responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al segundo depósito.

Bibliografía

SENAE-SENAE-2019-0032-RE

SENAE-DGN-2016-0752-RE

 

Autor

Skarieth Ojeda

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Introducción

La firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. En el cual el Operador de Comercio Exterior (OCE) debe realizar la descarga del aplicativo para poder utilizar la firma electrónica en el ECUAPASS.

A continuación, se desarrollará los tipos de errores que se pueden generar al momento de descargar el aplicativo de la firma electrónica.

Desarrollo

 

  1. Selección de certificado

 

Este mensaje se muestra al momento de enviar y no está cargado un certificado “Seleccione certificado”

 

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  1. Selección de archivo

 

Este mensaje se muestra al momento de enviar, existe el certificado cargado, existe archivo cargado, pero no han seleccionado un archivo para enviar.

 

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  1. Directorio desconocido

 

Este mensaje se muestra al momento de cargar un archivo desde un directorio que contiene una tilde

Ejm: C:\SENAE\CAE - Matriz de Pruebas\2020\Firmado electrónico

 

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  1. Actualizar la versión

 

Si muestra la siguiente pantalla, se debe cerrar el aplicativo que se quedó abierto. Intentar primero desinstalar y continuar con la instalación de la nueva versión.

 

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Si aún no puede instalar / desinstalar, ingresar al administrador de tareas con ctr+alt+supr -> administrador de tareas, o desde la barra de tareas

 

  1. Error 407

 

El intentar abrir el aplicativo muestra el siguiente mensaje:

 

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Solución: Quitar el proxy de las propiedades del aplicativo:

  • Click derecho en propiedades
  • Al final del campo destino después de PROD quitamos el host y el puerto con espacios intermedio.
  • Debe quedar de la siguiente forma Ejemplo: ...FirmaDigitalEDoc.jar" PROD”

 

  1. Error 503

 

No puede leer la url https://cdes.aduana.gob.ec/cdes_svr/firmaEDocAduanaVersion para verificar la versión del aplicativo.

 Mensaje técnico: java.io.IOEception: Server returnet HTTP response code 503 for url https://cdes.aduana.gob.ec/cdes_svr/firmaEDocAduanaVersion

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 Este caso es cuando el server de aduana está siendo reiniciado, debe esperar unos 10 minutos aproximadamente y volver a intentar.

 

Conclusión

Con la finalidad que realicen la correcta descarga del aplicativo de firma electrónica, se debe conocer las notificaciones que se pueden generar con las soluciones correspondiente a cada caso. Los tipos de notificaciones expuestos, serán necesarios para identificar el tipo de error y así proceder con la solución.

Recomendaciones

  • Descargar los aplicativos de las fuentes oficiales aprobadas por el SENAE
  • Revisar los requisitos técnicos para la descarga del aplicativo
  • Identificar el tipo de error de acuerdo a lo dersarrollado.

Fuentes

www.aduana.gob.ec ; I  Boletín 119 -2019

www.aduana.gob.ec ; I  Boletín 181 -2017

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Introducción

De acuerdo a lo estipulado por el SENAE en su resolución No. SENAE-DGN-2016-0364-RE, se determina que: El OCE deberá realizar en el mes de enero de cada año, la actualización de los datos asociados a su registro de operador en el sistema informático Ecuapass. Si el OCE no realiza la actualización señalada en el inciso precedente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador inhabilitará su ID. USUARIO en el sistema informático Ecuapass.

Por lo cual, es necesario conocer como actualizar los datos de los Operados de Comercio Exterior (OCEs) en la plataforma ECUAPASS

Desarrollo

  1. Se ingresa al portal Ecuapass mediante: https://ecuapass.aduana.gob.ec. En la pagina del portal se debe ingresar los datos de: RUC, ID. Usuario y la contraseña.

 

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 Obtenido por: Skarieth Ojeda

  1. En la opción de “Soporte al cliente”, aparecen varias opciones. Se selecciona a la 3.2 Solicitud de registro de usuario, en la cual aparece la 3.2.3 Modificar información de registro de usuario

 

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  Obtenido por: Skarieth Ojeda

  1. Se da clic en la opción Modificar información del uso, dependiendo del tipo de usuario que puede ser: Representante, Empleado, General, Representante de la Entidad, Entidad u Organismo Internacional.

 

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   Obtenido por: Skarieth Ojeda

  1. Se debe actualizar los datos, y se confirma que aparecen los nuevos campos enmarcados en color rojo. Las opciones serán si desea mantener el mismo correo electrónico e ingresar el código de seguridad.

 

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   Fuente: SENAE 

  1. Se solicita el código de seguridad, el mismo que llegará al correo electrónico registrado, se copia y se pega en el campo correspondiente. De click en el botón modificar para confirmar el proceso.

 

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   Obtenido por: Skarieth Ojeda

  1. Una vez realizada la modificación, aparecerá el Convenio para la utilización de canales electrónicos o tecnológicos del SENAE que deberá firmar con el respectivo TOKEN

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Fuente: Senae9242250864?profile=original

Fuente: Senae

  1. En el caso de que se hayan completado todos los pasos con éxitos aparecerá el mensaje “Su actualización de Datos se ha realizado con éxito”

Conclusión

De acuerdo a la resolución No. SENAE-DGN-2016-0364-RE, se determina que El OCE deberá realizar en el mes de enero de cada año. Por lo cual, comprender los pasos necesarios para actualizar los datos en el portal Ecuapass es de suma importancia para no tener inconvenientes al momento de realizar cualquier tramite mediante la plataforma.  Los pasos son sencillos y amigables para el usuario.

Recomendación

  • Antes de hacer la actualización de datos en el portal Ecuapass, es necesario borrar todo el historial, cookies y archivos temporales en el navegador.
  • En el caso de ser representante de Comercio Exterior, aparecerá información de la empresa y datos del representante legal en el SRI.
  • Al momento de solicitar el código de seguridad, se debe revisar el email si llega a “correos no deseados”.

 

Fuente

Resolución No. SENAE-DGN-2016-0364-RE

Autor

Skarieth S. Ojeda

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Introducción

Las muestras sin valor comercial se refieren a “cualquier mercancía importada o exportada, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones que corresponda” (Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones). En el cual se debe cumplir las siguientes condiciones:

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Fuente: Registro Oficial N*452 (2001)

Autor: Skarieth Ojeda

 

A continuación, se detallará la solicitud autorización importación de muestras sin valor comercial con fines de estudio de mercado.

Desarrollo

A través de análisis documental se verifica que se ingresa al país como muestras sin valor comercial con fines de estudio de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio y ensayos que van a ser importados; cumplan con los requisitos para su respectiva autorización.

Trámite orientado a otorgar autorización para importación de muestras sin valor comercial, con propósito de estudios de mercado. Sin embargo, requieren la respectiva autorización de importación por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.  Así, se certifica que los productos que ingresan al país son aptos para el consumo y uso humano.

El trámite de Autorización Importación de Muestras sin Valor Comercial con Fines de Estudio de Mercado es para toda razón social, que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural, jurídica, nacional o extranjera, pública o privada. Si se completa el trámite se obtendrá Autorización Importación de Muestras sin Valor Comercial con Fines de Estudio de Mercado.

Para obtener una autorización de importación de muestras sin valor comercial con fines de estudio de mercado se deben cumplir con los siguientes requisitos:

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Fuente: ARCSA (2020)

Autor: Skarieth Ojeda

 

Para realizar el tramite se debe tomar también en consideración lo siguiente:

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Fuente: ARCSA (2020)

Autor: Skarieth Ojeda

 

Conclusión

Si se importa bajo la modalidad sin muestras sin valor comercial, las mercancías importadas no estarán sujetas a pagar los aranceles correspondientes. Este tipo de muestras están destinadas ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares. Particularmente, las muestras sin valor comercial destinadas para estudios de investigación y desarrollo, pruebas de laboratorio y ensayos, deben tener una autorización por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Recomendaciones

  • Se puede revisar el listado de servicios del ARCSA por medio de su pagina web oficial, para conocer el valor de la tasa del servicio.
  • Se debe tomar en consideración el tiempo estimado de entrega para la autorización de muestras sin valor comercial.
  • En la descripción detallada del estudio del mercado a fin de justificar la cantidad a importar, los fines declarados con que se va a utilizar la mercancía deben ser congruentes con la actividad registrada por el solicitante.
  • Si las muestras sin valor comercial no cumplieran con los requisitos, se procederá con la reliquidación de los tributos.

 

Referencias

 

Autor

Skarieth Ojeda

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Introducción

La Aduana es una institución pública que controla las importaciones y exportaciones, promoviendo de esta manera la facilitación del comercio exterior. Los agentes de aduana son fedatarios y auxiliares de la función pública. Es el operador de comercio exterior calificado y autorizado por la Administración Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), para realizar declaraciones aduaneras, así como el proceso de importación y exportación. En sí, los agentes son una especie de filtro para la autoridad aduanera, para que la información que reciba esté comprobada y verificada. También, de acuerdo al Reglamento SENAE-SENAE-2019-0077-RE que regula a los agentes de aduana, para ejercer estas funciones se debe tener título de tercer nivel relacionado con actividades de Comercio Exterior.

A continuación, se desarrollará las razones para utilizar el servicio de un agente de aduana.

 

Desarrollo

  1. Verificación de declaraciones: El importador o exportador es responsable de todas las declaraciones de aduanas preparadas a su nombre. Las declaraciones con errores pueden resultar en auditorías, multas e incluso sanciones para su negocio, asegúrese de que sus declaraciones sean verificadas por un agente de aduana autorizado.
  2. Papeleo conveniente: Conveniencia de confiar todo el papeleo y la comunicación con las agencias relevantes a un experto. Aún más importante, su experiencia en el campo puede salvarlo de cometer errores costosos.
  3. Identificación de aranceles: Los agentes de aduanas conocen bien el Arancel Armonizado que es una compilación de tasas o impuestos que gravan los bienes cuando ingresan a un país. Cada bien recibe un número de clasificación específico y se dividen en grupos principales y subgrupos para permitir una identificación correcta y fácil con el fin de cobrar derechos de aduana.
  4. Gestión del registro sanitario: Algunos productos requieren obligatoriamente registro sanitario. Esto se aplica a los alimentos procesados y aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, productos naturales procesados, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola. Estos productos se mantienen en la aduana hasta que se cumplan los trámites y requisitos necesarios para el envío. En este caso, es una buena idea contratar a un agente de aduanas debido a su conocimiento de las normas, reglamentos y protocolos necesarios para despachar sus envíos.
  5. Conocimiento de reglamentos: En algunos casos, las empresas no pueden pagar personal especializado en los complejos requisitos reglamentarios que rigen el transporte de mercancías a través de las fronteras. En este caso, se puede contratar a un agente de aduana para facilitar el corretaje.
  6. Facilitar el despacho aduanero: Los agentes de aduanas se aseguran de que los envíos crucen la frontera y lleguen a su destino previsto de manera segura. Tienen las habilidades para facilitar todo el proceso de despacho de aduanas, independientemente del puerto de entrada.

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Elaborado por: Skarieth Ojeda

 

 

Conclusión

 El agente de aduana es el operador de comercio exterior calificado y autorizado por la Administración Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae). Esto lo constituye en representante del importador o exportador, así como en el auxiliar de la función pública, siendo un operador estratégico dentro de la cadena logística. En sí, los agentes de aduana son el nexo entre exportadores e importadores, y la administración aduanera. Por lo cual, los agentes de aduana tienen un rol de responsabilidad sobre la parte administrativa, legal y tributaria sobre las importaciones y exportaciones. Es necesario que las empresas cuenten con un agente de aduana especialmente para asesorar en el comercio internacional, realizar la clasificación arancelaria, efectuar la declaración aduanera y archivar los documentos de control y soporte.

 

Recomendaciones

 

Referencias


Autor

Skarieth S. Ojeda

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Introducción

El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio. Por lo cual, se impulsó, mediante Decreto Ejecutivo No. 3496 publicado en el Registro Oficial No. 735 de 31 de julio del 2002, el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Así, la jurisdicción permitirá el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más a los negocios tanto nacionales como internacionales.

Se debe recalcar, que mediante Decreto Ejecutivo No. 1356 de 29 de septiembre del 2008, se reformó el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Específicamente, se reforma el reglamento para la organización y funcionamiento del Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados.

A continuación, se desarrollará el Art. 33 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Desarrollo

El articulo 33 se refiere a la prestación de servicios de certificación por parte de terceros. Con terceros se referirá a entidades que no pertenezcan al gobierno.

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La inscripción de los actos por los cuales se autoriza la acreditación como entidad de certificación de información y servicios relacionados, se realizará de oficio, siguiendo el procedimiento previsto en las reformas al Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. En el cual, las entidades terceras deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información para efectuar la prestación de servicios de certificación de información.

El plazo para iniciar la operación de prestación de servicios por parte de los terceros vinculados con la entidad de certificación de información y servicios relacionados acreditada, será a partir de la fecha de la entrega por parte de la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones, del certificado de registro.

La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones podrá negar la inscripción de terceros vinculados, en los siguientes casos:

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En el caso de una negativa a la inscripción de los terceros, el peticionario podrá interponer ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones los recursos necesarios para apelar.

Actualmente, las entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados, debidamente acreditadas son:

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De los cuales, las entidades terceras son Security Data y Anfac.

 

Conclusión

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado.  Particularmente, la inscripción de terceros vinculados contractualmente con una entidad de certificación de información y servicios relacionados acreditadas.  Lo cual se incorpora en el articulo 33 sobre la prestación de servicios de certificación por parte de terceros. Donde el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá los términos bajo los cuales las Entidades de Certificación de Información podrá prestar sus servicios por medio de terceros.

 

Recomendaciones

  • Se debe recordar que los terceros podrán prestar servicios a partir de la fecha de la entrega por parte de la Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones.
  • La inscripción para la autorización de la acreditación como entidad de certificación de información y servicios relacionados, se realizará de oficio, siguiendo el procedimiento previsto en las reformas al Reglamento.
  • Se debe tomar en cuenta que, para terceros, se aplica la reforma al Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

 

Fuentes

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (2002)

Reforma al Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (2008)

 

Autor

Skarieth Ojeda

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Introducción

La Declaración Aduanera de Exportación es un formulario en el que se registraran las exportaciones que cualquier persona desee realizar. La Exportación se debe presentar en el distrito aduanero donde se formaliza la exportación junto con los documentos de acompañamiento y soporte que sean necesarios para dicha exportación. Para comenzar con el proceso de exportación, pre-embarque, se inicia con la transmisión de la DAE. A continuación, se desarrollará la primera fase del pre-embarque.

Desarrollo

Las fases del proceso de exportación son las siguientes:

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Fuente: SENAE

Elaborado por: Skarieth Ojeda

Como se puede apreciar en el gráfico, el proceso de exportación se inicia con la transmisión de la DAE en el ECUAPASS, la misma que estará acompañada de la factura o proforma y los documentos que cuente previo al embarque. En sí, los documentos a presentar son:

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Fuente: SENAE

Elaborado por: Skarieth Ojeda

También se consigna los datos de la intención previa de exportar. Los datos que se consignarán en la DAE son:

 

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Fuente: SENAE

Elaborado por: Skarieth Ojeda

La transmisión de la DAE puede ser realizada a través del software del declarante sea este el exportador o el agente de aduana mediante el ECUAPASS. El envío electrónico de la DAE puede ser realizado las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin embargo, la atención de las mismas es realizada en horarios establecidos para el efecto por el Director General o su delegado. La Declaración Aduanera podrá transmitirse hasta antes del ingreso de las mercancías a zona primaria.

 

Conclusión

La Declaración Aduanera de Exportación (DAE), es un formulario en el cual se registran las exportaciones siendo el único documento aduanero legal que corrobora la exportación de las mercancías. Todas las exportaciones deben presentar una DAE la cual se obtiene mediante la transmisión electrónica a través del sistema ECUAPASS. Siendo la transmisión de la DAE la primera fase en el proceso de exportación.

 

Recomendaciones

  • Para aminorar el tiempo de desaduanización de las mercancías a exportar, se recomienda hacer uso del Despacho Anticipado.
  • La DAE puede ser emitida sin un agente de aduana, pero se debe registrar previamente en el ECUAPASS como exportador.
  • Se debe tomar en cuenta que, una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera en el ECUAPASS, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo. Pudiendo ser este: físico, documental, o automático,

 

Referencias

 

Autor

Skarieth Ojeda

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UNIDADES COMERCIALES

Introducción

 

Al momento de importar o exportar en el Ecuador, se debe utiliza el sistema ECUAPASS para el registro de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y la Declaración Aduanera de Exportación (DAE). Al momento de llenar los campos, se debe considerar las unidades que campos se van a declarar. En este apartado se tiene que considerar dos tipos de unidades:

  • Unidades Físicas: Corresponde a la unidad de medida que indica el Arancel Nacional de Importaciones vigente para cada una de las subpartidas arancelarias y que debe ser incluida en la Declaración Aduanera.
  • Unidades Comerciales: Corresponde a la cantidad de mercancías objeto de negociación, que puede diferir de las determinadas en el Arancel Nacional de Importaciones como unidades físicas y que se registra en la factura comercial o contrato de compra venta.

En sí, las unidades comerciales son unidades comprendidas en los documentos comerciales, y las unidades físicas es la unidad de medida en que vienen las unidades comerciales. Por ejemplo, se compra 1000 manzanas, las cuales se pesan y la unidad física es kg y la unidad comercial es en la factura son la cantidad de manzanas.

A continuación, se especificará sobre las unidades comerciales en relación al sistema ECUAPASS:

 

Desarrollo

Se debe ingresar la información por ítem, específicamente en la sección de “Unidades y Cantidades” en el cual se puede encontrar dos campos: tipos de unidades comerciales y cantidad de unidades comerciales.

  • H19. Tipo de unidad comercial: Para seleccionar la opción correspondiente se da clic en el botón  y se escoge el código del tipo de unidad comercial por ítem correspondiente a la transacción comercial.
  • H20. Cantidad de unidades comerciales: Se coloca la cantidad de unidades por ítem en la unidad de medida de la factura comercial. Este campo es numérico y debe contar con tres posiciones decimales.  "###,###.###"

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Fuente: (ECUAPASS, 2020)

Obtenido por: Skarieth Ojeda

Al momento de ingresar la información por la pestaña “Común”. Se aprecia el campo D10 Cantidad de Unidades Comerciales.  En este campo, se refleja por cálculo automático, la cantidad total de unidades comerciales, en base a las cantidades registradas por cada ítem, en el campo H20 "cantidad de unidades comerciales" de la sección "Unidades y cantidades".

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Fuente: (ECUAPASS, 2020)

Obtenido por: Skarieth Ojeda

También se debe considerar que para el calculo del FOB Unitario, el campo se llena automáticamente. Este es el resultado de la cantidad de unidades comerciales (H20).  Este campo es numérico y debe contar con seis posiciones decimales. "###,###.######"

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Fuente: (ECUAPASS, 2020)

Obtenido por: Skarieth Ojeda

Por último, se puede referir al catálogo, una lista o registro, donde existe información relacionada a las unidades. Así, al momento de llenar el ECUAPASS se debe elegir entre los siguientes códigos:

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Fuente: (ECUAPASS, 2020)

Obtenido por: Skarieth Ojeda

Conclusiones

Las unidades comerciales nos sirven para conocer el numero de unidades por ítem al momento de exportar o importar. Al momento de llenar la información en el ECUAPASS, se debe considerar los campos relacionados con las unidades comerciales:  H19, H20 y D10. Así se podrá calcular automáticamente el FOB Unitario.  Por otro lado, se puede consultar los cogidos de las unidades comerciales accediendo al ECUAPASS en “Servicios Informativos”

 

Recomendaciones

  • Pedir en la factura o contrato de compra y venta internacional que se detalle las unidades comerciales, en las cuales viene la mercancía.
  • Se debe conocer la diferencia entre unidades físicas y unidades comerciales para un correcto llenado de la información en la plataforma ECUAPASS.
  • En el caso de una incorrecta declaración de unidades físicas y comerciales se encasillaría en una defraudación aduanera tal como se estipula en el literal c) del Artículo 178 del COPCI.

 

Fuentes

Instructivo de Sistemas para el Registro de la DAI - SENAE - ISEE -2-2-009, publicado mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0273-RE del 09 de abril del 2014.

ECUAPASS (2020). https://ecuapass.aduana.gob.ec/

AUTOR

Skarieth Ojeda

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Introducción

En base a la Decisión 571 del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de la CAN, se expresa que las administraciones aduaneras de los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú), se exigirá al importador la presentación de la Declaración Andina del Valor (DAV) para la determinación del valor de las mercancías aduaneras.

Como lo especifica la CAN, es una normativa “común para la determinación de la base imponible de los derechos de aduana e impuestos aplicables en la importación de mercancías, contando para ello con una Declaración Andina del Valor – DAV, la cual brinda información sobre la transacción comercial” (Art. 26, Decisión 571).

También se aclara de que quien elabora y firma la DAV será responsable de la veracidad de los datos presentados, la autenticidad de los documentos adjuntos, la presentación y suministro de toda la información adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.

En el Ecuador, el Directo General del SENAE, mediante la resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE (21-Oct-2012), se expidió las “Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)” para conllevar la planificación y ejecución de la política aduanera del país.

A continuación, se expondrá la resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE desde el Art. 1 hasta el Art. 4:

Desarrollo

Articulo 1.- Generación de la DAV

En el Articulo 1 se refiere que, con los datos ingresados en la Declaración Aduanera de Importación, estos serán extraídos para la generación de la Declaración Andina del Valor. Dado que ya se ha transmitida la Declaración Aduanera de Importación, se generará la Declaración Andina del Valor que gozará con plena validez legal y que mediante el sistema informático se genera electrónicamente.

Cabe aclarar que antes del 2011, la serie actual no incluía la información del ítem de DAV, esta información existía solamente en dicha declaración, por lo tanto, al no presentar la DAV tampoco presentaba la información sobre el Tipo de mercancía, Clase de mercancía, modelo, etc. Para solucionar el inconveniente mencionado, el formato de la Declaración de Importación que será cambiado, está basado en la unificación de la información del ítem de DAV con la serie de DAI.

En los cuales la unificación de la información del ítem de DAV con la serie DAI serían los siguientes campos:

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Fuente: (SENAE, 2012)
Elaborado: Skarieth Ojeda

Articulo 2.- Obligación de celebrar contrato de mandato

En el caso de que un agente de aduana quisiera presentar una declaración aduanera a nombre de un tercero importador, es necesario haber presentado previamente el “Contrato del Mandato”. Mediante el contrato del mandato, el consignatario delega al agente de aduana la suscripción de la Declaración Andina de Valor.  Cabe recalcar que el consignatario asumirá el riesgo, la cuenta y a su nombre de la Declaración Andina de Valor.

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El importador bajo su voluntad puede elegir recibir cada DAV firmada en formato físico o electrónico, y el agente de aduana replicará en el sistema informático de la aduana, la misma información de la DAV en la DAI.

Se debe aclarar todas las DAVs deberán ser a archivadas, tanto en formato físico como electrónico, por el agente de aduana y el importador para el control posterior.

Articulo 3.- Fin del Mandato

En el caso de que el importador (mandante), ya sea persona natural o jurídica, quisiera revocar el mandado otorgado al agente de aduana, deberá obligatoriamente notificar a la administración aduanera para terminar a la relación contractual.

Cabe recalcar que el articulo también especifica que el contrato de mandato tendrá duración indefinida, y será valido para la presentación de un número indeterminado de declaraciones aduaneras.

Articulo 4.- Del Mandante

En el contrato de mandato, se aclara que es el mandante el importador que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y que conozca y disponga de los datos necesarios para la Declaración Andina de Valor (DAV).

Se debe considerar para la suscripción del mandato si el importador es persona natural o jurídica. En el caso de que el importador sea una natural deberá suscribir el mandato conjuntamente con su agente de aduana, pero de ser  una persona jurídica el mandato será suscrito por el representante legal de la misma. El formato del ANEXO I, servirá tanto para 

el importador natural como el importador jurídico.

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 Fuente: (SENAE, 2012)
Elaborado: Skarieth Ojeda

Conclusiones

Todos los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú) exigirán al importador la presentación de la Declaración Andina de Valor, a sus respectivas administraciones aduaneras.

En el Ecuador, se expidió  la resolución SENAE-DGN-2012-0353-RE (21-Oct-2012),  sobre las “Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)” sobre aclaraciones de la DAV y el contrato del Mandato.

De la presente resolución, el articulo 1 es sobre la generación de la DAV, el articulo 2 es la autorización para presentar la DAV, el articulo 3 es sobre el fin del mandato,  y el articulo 4 es sobre el mandante.

Recomendaciones

  • El contrato de mandato siempre se debe presentar según el formato del ANEXO I
  • Al momento que el agente de aduana firme el contrato de mandato, la firma deberá ser electrónico y no será de validez la firma digitalizada.
  • Se tiene que tener en cuanta que el contrato de mandato es de duración indefinida, y no se terminara la relación contractual si el importador no notifica a la administración.
  • Se debe tomar en cuenta si el importador es una persona natural o jurídica al momento de realizar el contrato de mandato,

Fuentes

Autor

Skarieth S. Ojeda

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