Publicaciones de Santiago Michael Naranjo Salas (18)

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Descripción del producto

En algunos casos, especialmente cuando los diseños son elaborados y tienen relieve, el tafetán jacquard puede ser conocido como brocado. El producto denominado comercialmente “tela brocado”, está compuesta de ligamento tafetán, 80% Poliéster 20%. el brocado se elabora tradicionalmente con telas de seda, aunque las telas de brocado modernas pueden estar hechas de seda, lana, lino, algodón, rayón, organza o fibras sintéticas

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela brocado es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MONOFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela brocado se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela brocado se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

 

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela brocado en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela brocado, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

El tejido de tela damasco es conocido por su elaboración a partir de un telar jacquard, un tipo especializado de telar que permite la creación de patrones intrincados y detallados en la tela.

El producto denominado comercialmente “Tela damasco”, está compuesta de ligamento tafetán, 80% Poliéster 20% El tejido de tafetán es un tipo de tejido de seda que es fuerte, terso y tiene un brillo característico, el "damasco" es un tipo de tela que combina la textura y la fuerza del tafetán con los elaborados patrones creados mediante el uso de un telar jacquard.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela damasco es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MONOFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela damasco se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela damasco se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

 

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela damasco en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela damasco, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

el producto denominado comercialmente “Tafetán Jacquard”, está compuesta de ligamento tafetán, 80% Poliéster 20% Rayón, estampado de color azul. El tafetán jacquard es un tejido impermeable, retardante de llama, antiestático, resistente al desgarro y al encogimiento. Se utiliza para revestir tejidos de prendas de vestir, paraguas, bolsos, etc

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela tafetán jacquard es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela tafetán jacquard se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela tafetán jacquard se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela tafetán jacquard en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela tafetán jacquard, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

La guata a la que se refiere esta partida se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes del cardado o formadas por soplado o aspiración, comprimiéndolas después para aumentar la cohesión de las fibras. Algunas guatas se someten a un ligero punzonado para reforzar la cohesión de las fibras y, eventualmente, fijar la capa de guata sobre un soporte textil, tejido o sin tejer.

Los burletes también conocidos como selladores para puertas, actúan como una barrera física, evitando que las cucarachas encuentren su camino hacia el interior.

  • Burlete doble rollo bajo puerta
  • Aisla la entrada del calor en verano y del frio en invierno
  • No entra tierra ni suciedad
  • Impermeable

 

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

Notas Explicativas

Con respecto a la guata fijada en un soporte textil interno o externo mediante un ligero punzonado y a la guata recubierta, incluso por sus dos caras, por pegado o cosido de hojas de papel, tejido u otras materias, se incluye en esta partida, si el carácter esencial del conjunto sigue siendo el de guata.

 

La guata se emplea, comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastre, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios. Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse principalmente, las exclusiones que figuran más adelante).

 

Entre los artículos de guata que se incluyen en esta partida, podemos citar:

1) Los rollos de guata utilizados como burletes de puertas o ventanas, por ejemplo, los mantenidos por hilos arrollados en espiral, pero con exclusión de los que estén completamente recubiertos de tejidos (partida 63.07).

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela Oxford es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela Oxford se clasifica en el Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela Oxford se clasificará en la partida 56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela Oxford en la subpartida: 5601.21.00.00 – – De algodón.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

  • Arancel Ad-valorem: 15%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República de Corea, Popular democrática.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela Oxford, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

La tela Oxford – por rollo – es un textil semi-grueso que tiene un aspecto fresco y suave al tacto. Su nombre se debe a la universidad de Oxford en Inglaterra, donde fue popularizada en los años 50 por estudiantes que usaban prendas de este material.

La tela Oxford es conocida por ser duradera y resistente al desgaste, lo que la hace ideal para la confección de prendas de vestir y accesorios que requieren resistencia y durabilidad. Además, esta tela es fácil de cuidar y mantener, ya que se puede lavar en la lavadora y se seca rápidamente al aire libre. Está constituido por algodón 55% y poliéster 45%.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

  1. a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela Oxford es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela Oxford se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela Oxford se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela Oxford en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela Oxford, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

El bramante es un tejido de trama y urdimbre, de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (55%) mezclada con algodón (45%), es la tela favorita para la confección de fundas para almohadas, ya que al ser una tela hipoalergénica no causa ninguna reacción a la piel, es ideal para cualquier condición climática puede ser estampado, ligamento tafetán y peso de 118 g/m2.

 

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

  1. a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela para fundas para almohadas es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela para fundas para almohadas se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela para fundas para almohadas se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela para fundas para almohadas en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela para fundas para almohadas, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

el producto denominado comercialmente “TELA PARA SÁBANA”, se presenta en rollos de 2.5 m de ancho, como un tejido de trama y urdimbre de ligamento tafetán, de 70% de fibra de poliéster discontinua, 30% de fibras de algodón, estampado de color amarillo sobre fondo blanco, gramaje promedio 91 g/m2. Es utilizado en la industria para la confección de ropa de cama.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección 

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela para sábana es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela para sábana se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela para sábana se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela para sábana en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

Es un tejido de trama y urdimbre, de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (55%) mezclada con algodón (45%), estampado, ligamento tafetán y peso de 118 g/m2. Se utiliza en la confección de sábanas para niños.

 

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde a la tela estampada es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela estampada se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela estampada se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará la tela estampada en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

El polialgodón es fuerte y duradero, pero a la vez suave y cómodo. La tela es resistente a las arrugas, por lo que es una opción muy popular no solo para la ropa de cama, como las sábanas, sino también para prendas de vestir, y otros artículos para el hogar.

El polialgodón se fabrica a partir de fibras naturales de algodón y fibras discontínuas artificiales de poliéster. El porcentaje de cada una de estas varía en función de las propiedades deseadas para el producto final.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de subpartida

En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

  1. a) Hilados crudos

los hilados:

1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

 

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como

tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:

 

  1. a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
  2. b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
  3. c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde al poli algodón tejido es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS ANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que el poli algodón tejido se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, el poli algodón tejido se clasificará en la partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará al poli algodón tejido en la subpartida: 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Ninguno

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. Partida 55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior

al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y subpartida 5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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12346801253?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

El tejido sarga se caracteriza por su estructura de ligamento diagonal distintiva. Esto significa que los hilos se entrelazan en un patrón en diagonal, lo que le confiere una apariencia de líneas diagonales en la superficie del tejido. Este diseño en zigzag proporciona una mayor resistencia y durabilidad al tejido, lo que lo convierte en una elección ideal para los uniformes de trabajo.

El tejido sarga presenta varias propiedades beneficiosas para su uso en uniformes laborales. En primer lugar, es altamente resistente al desgaste y a la abrasión, lo que garantiza una mayor durabilidad y una vida útil más larga de las prendas. Además, el tejido sarga es conocido por ser resistente a las arrugas, lo que facilita el mantenimiento y el planchado de los uniformes.

Debido a su resistencia y durabilidad, el tejido sarga es especialmente adecuado para sectores laborales que requieren un alto rendimiento. Estos pueden incluir industrias como la construcción, la logística, la automoción, la hostelería y la atención médica. Los uniformes de trabajo confeccionados con tejido sarga proporcionan una protección adicional y resistencia a las condiciones laborales rigurosas.

La sarga es 100% poliéster confeccionado con una técnica de tejido que da como resultados textiles de altísima calidad.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

  1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

 

  1. por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo));

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la sección que corresponde al tejido sarga es la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que el tejido sarga se clasifica en el capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, el tejido sarga se clasificará en la partida 54.07: Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5407.69.00.00 - - Los demás

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Documento de Control Previo -> COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas), en la subpartida 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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12332133658?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

La tela "Memory" es un textil impermeable, el cual resiste salpicaduras o gotas de agua, ya que tiene una capa externa que le da una ligera protección contra el ingreso de líquidos. Su composición es el de una tela 100% poliéster, además este material se puede utilizar para sublimar, bordar o estampar.

El rollo de tela memory se utiliza para la elaboración de ropa deportiva, chamarras, rompevientos, bolsas, mochilas, ropa médica, uniformes de trabajo. La tela es apta para ser esterilizada con distintos procesos sin que esto afecte sus propiedades, por lo que es ideal para uniformes en el sector salud.

Tela 100% Poliéster

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

  1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a)por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo));

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde a la tela memory la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela memory se clasifica en el capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela memory se clasificará en la partida 54.07: Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos

fabricados con los productos de la partida 54.04.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5407.69.00.00 - - Los demás

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Documento de Control Previo -> COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas), en la subpartida 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

La tela flannel es un tejido de punto grueso y peludo, compuesto de poliéster. También se conoce como piel de durazno.

La tela flannel es un textil semitérmico que mantiene la temperatura corporal. Se utiliza para fabricar cobijas, pijamas, mamelucos, sábanas, sudaderas, bufandas, ropa o camas para perros.

La tela flannel es resistente a la humedad y suave al tacto. Los mejores confeccionistas de cobertores recomiendan este tipo de tela por su resistencia y textura.

Tela 100% Poliéster

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

  1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

 

  1. por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo));

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc.

 

Sección

 

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde a la tela flannel la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela flannel se clasifica en el capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa, la tela flannel se clasificará en la partida 54.07: Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos

fabricados con los productos de la partida 54.04.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5407.69.00.00 - - Los demás

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Documento de Control Previo -> COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas), en la subpartida 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

El elastano, también conocido con el nombre de lycra o spandex, es una fibra sintética que surge a partir de la reacción de dos prepolímeros. Estos son el macrogicol, más flexible, y el disocionato, más rígido. Se usa sobre todo para dotar de una mayor elasticidad a las prendas.

Se usa sobre todo para dotar de una mayor elasticidad a las prendas. Hay que tener presente que no es un tejido sino un filamento. Y es muy común ver este componente fabricado junto a otros materiales como el algodón o el poliéster. Además, es de alta calidad, compuesto por un 95% de poliéster y un 5% de elastano.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

  1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) Por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo)); por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde al Spandex está en la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que el Spandex se clasifica en el capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa el Spandex se clasificará en la partida 53.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos

fabricados con los productos de la partida 54.04.

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5407.69.00.00 - - Los demás.

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 20%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.5%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Metro cuadrado

 

  • Requisitos: Documento de Control Previo -> COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

 

Restricciones:

 

  • República Popular democrática de Corea.

 

Recomendaciones

 

  • Se debe hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda utilizar las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Se debe tener en cuenta las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas), en la subpartida 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

  • Guata F20 para tapicería, manualidades, edredones, relleno, etc.
  • Venta al precio publicado por metro lineal y tiene 1,50 de ancho.

La guata es fabricado con filamentos de poliéster que se usa principalmente como relleno y aislante térmico para acolchar cojines, colchas, aplicaciones y manualidades. Se pone en medio de las dos partes del tejido y se puede acolchar a mano o a máquina.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

Capítulo 56:

Notas Explicativas

La guata se emplea, comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastre, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.

 

Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura

 

Entre los artículos de guata que se incluyen en esta partida, podemos citar:

 

3) Los artículos de guata para decoración (que no tengan el carácter de artículos del Capítulo 95).

 

Sección

 

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde a la Guata F20 para tapicería es la SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la Guata F20 para tapicería se clasifica en el capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

 

Partida

 

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa la Guata F20 para tapicería se clasificará en la partida 56.01: Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de

longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

 

Subpartida

 

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5601.29.00.00 - - Los demás

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 15%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Kilogramo bruto

 

  • Requisitos: Documento de Control Previo

 

  • Tipo de Restricción: Prohibición -> REPÚBLICA DE COREA.

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la Guata F20 para tapicería, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. Partida 56.01: Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil., en la subpartida 5601.29.00.00 - - Los demás.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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12306293460?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

La planta Abutilon avicennae o también conocida con los nombres de cáñamo de abutilon, yute de China, yute de Tien-Tsin, Ching-Ma, King-Ma, etc. Es una especie de planta caducifolia perteneciente a la familia Malvaceae, es originaria del sur de Asia y ha sido cultivada en China desde alrededor del 2000 a. C. por su fuerte fibra, como el yute. Las semillas se comen en China y Cachemira.2​ Las hojas también son comestibles. Las flores y las plantas tienen un aroma afrutado.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

Capítulo 53: El capítulo no contiene notas explicativas.

Notas Explicativas

Esta partida comprende todas las fibras textiles extraídas del líber del tallo de las plantas de la clase de las dicotiledóneas, con exclusión del lino (partida 53.01), del cáñamo (partida 53.02) y del ramio (partida 53.05).

 

Las fibras textiles del líber comprendidas aquí son más suaves al tacto que la mayor parte de las fibras vegetales de la partida 53.05 y tienen además mayor finura. Entre las fibras textiles del líber, de esta partida, se pueden citar:

 

4) El Abutilon avicennae, también conocido con los nombres de cáñamo de abutilon, yute de China, yute de Tien-Tsin, Ching-Ma, King-Ma, etc.

 

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde a la tela de polímero estampada en la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela de polímero estampada se clasifica en el capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

 

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa la tela de polímero estampada se clasificará en la partida 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 0%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Kilogramo bruto

 

  • Requisitos: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas), en la subpartida 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

 

Hibiscus sabdariffa es un tipo de planta con flores nativa de partes de África occidental que crece y se cultiva hoy en muchos climas tropicales. A menudo se conoce más comúnmente como la planta de roselle y comercialmente conocido con los nombres de cáñamo Rosella o roselle, yute de Síam, kenaf, yute de Java, etc.

Los tallos de estas plantas son una de las principales razones por las que se cultiva tan ampliamente en todo el mundo. Los tallos tienden a ser muy densos y duraderos, y se pueden pelar en fibras que se pueden secar y usar como yute, una fibra vegetal que se usa para tejer telas y arpillera. La velocidad con la que las plantas se regeneran y crecen hace que el proceso sea económico para muchos trabajadores y agricultores de todo el mundo.   

     

Reglas de Clasificación

 

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de capítulo

El capítulo no contiene notas explicativas.

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende todas las fibras textiles extraídas del líber del tallo de las plantas de la clase de las dicotiledóneas, con exclusión del lino (partida 53.01), del cáñamo (partida 53.02) y del ramio (partida 53.05).

 

Las fibras textiles del líber comprendidas aquí son más suaves al tacto que la mayor parte de las fibras vegetales de la partida 53.05 y tienen además mayor finura. Entre las fibras textiles del líber, de esta partida, se pueden citar:

 

2) El Hibiscus cannabinus, comercialmente conocido con los nombres de cáñamo de hibiscus, cáñamo de Gambo (Gamba hemp), yute de Siam, kenaf, yute de Bimli (Bimlipatan jute), cáñamo de Ambari, Papoula de Sao Francisco, Dah, Meshta, etc.

 

Sección

 

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde a la tela de polímero estampada en la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela de polímero estampada se clasifica en el capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

 

Partida

 

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa la tela de polímero estampada se clasificará en la partida 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y

ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

Subpartida

 

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel Ad-valorem: 0%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: Kilogramo bruto

 

  • Requisitos: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.
  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.
  • Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 53.03: Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas), en la subpartida 5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

 

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12294332656?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto


El tejido de poliéster es el resultado de la polimerización que se obtiene de este y se convierte en fibras y estas se utilizan en la ropa u otros productos. Este se ha convertido en uno de los más utilizados para crear prendas de vestir específicamente. Esta tela específicamente está elaborada de 90% Poliéster y 10% Poliamida.


El Poliéster pertenece a la familia de los polímeros y es una de las fibras más empleadas del mundo, especialmente en moda técnica. No obstante, los continuos avances del sector han contribuido a crear tejidos de poliéster que logran imitar tanto la textura como el tacto de las fibras naturales.


Características:


• Es resistente a altas temperaturas.
• Contiene propiedades aislantes, por lo que es difícil que llegue a mancharse.
• Es transpirable.
• Es liviano.
• Tiene un nivel alto de resistencia ante roturas


Reglas de Clasificación


Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.


- Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

Notas de capítulo
No es relevante para este producto.


Notas Explicativas
N.E: Pág. 613 - Numeral 2 – Literal A:

Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

- El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de fibras artificiales discontinuas. Estos tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, mantas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.

Sección

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que corresponde a la tela de polímero estampada en la SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

Gracias a la RGI 1, podemos determinar que la tela de polímero estampada se clasifica en el capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Partida

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa la tela de polímero estampada se clasificará en la partida 55.16: Tejidos de fibras artificiales discontinuas.

Subpartida

De acuerdo al uso de la RGI 6, y a la nota explicativa, se clasificará en la subpartida: 5516.14.00.00 -- Estampados

Información arancelaria y para-arancelaria

• Arancel Ad-valorem: 20%

• Arancel Específico: 0%

• Fodinfa: 0.50%

• I.V.A: 12%

• Unidad Física: Metro cuadrado

• Prohibida importación de Corea del Norte

• Requisitos INEN: no

• Producto del SAFP: no


Recomendaciones

- Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

- Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

- Hay que contar con las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.


Conclusiones

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección y notas explicativas podemos concluir que la tela de polímero estampada, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, en la partida 55.16: Tejidos de fibras artificiales discontinuas., en la subpartida 5516.14.00.00 – Estampados.

Referencias

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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Descripción del producto

Es un material no tejido, que se usa como entretela para crear un efecto acolchonado en una tela, ya que su forma es flexible, cuenta con distintos grosores y sus fibras pueden separarse fácilmente. Se puede utilizar en distintas aplicaciones como por ejemplo para vestir, para cojines, para fundas de dispositivos electrónicos, estuches, agarradores para la cocina, etc.

Reglas de Clasificación

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

  • Se utilizan estas reglas ya que las Sección, Capítulo y Subcapítulo indican la posición en el arancel en donde se puede encontrar posibles subpartidas para el producto, sin embargo, es en la Partida en donde se encuentra posible información sobre el material constitutivo del producto.

 

  • Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida. Así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. En efecto a esta regla, aplicaremos las Notas de Sección y Notas de Capítulo.

 

Notas de Capítulo

Primera nota del capítulo 56:

-Este Capítulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc., o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte.

Notas Explicativas

La guata a la que se refiere esta partida se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes del cardado o formadas por soplado o aspiración, comprimiéndolas después para aumentar la cohesión de las fibras. Algunas guatas se someten a un ligero punzonado para reforzar la cohesión de las fibras y, eventualmente, fijar la capa de guata sobre un soporte textil, tejido o sin tejer.

 

La guata se emplea, comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras para sastre, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.

 

Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.

 

Sección

 

Gracias a la RGI 1, podemos determinar con el título de la sección que la guata de algodón se clasificará en la Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.

 

Capítulo

Gracias a la RGI 1 y a la primera nota de capítulo, podemos determinar que la guata de algodón se clasifica en el capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

 

Partida

 

Gracias a la RGI 1 y a la nota explicativa la guata de algodón se clasificará en la partida 56.01: Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

 

Subpartida

 

De acuerdo al uso de la RGI 6, se clasificará en la subpartida: 5601.21.00.00 --De algodón

 

Información arancelaria y para-arancelaria

 

  • Arancel AdValorem: 15%

 

  • Arancel Específico: 0%

 

  • Fodinfa: 0.50%

 

  • V.A: 12%

 

  • Unidad Física: kilogramos

 

  • Prohibida importación de Corea

 

  • Requisitos del INEN: no

 

  • Producto del SAFP: no

 

Recomendaciones

 

  • Hay que hacer un uso correcto de las Reglas Generales Interpretativas ya que es el primer paso para la correcta clasificación arancelaria.

 

  • Se recomienda hacer uso de las Notas Explicativas ya que ofrecen más detalles y aclaraciones sobre el producto que se necesite clasificar.

 

  • Se debe tener en cuenta las excepciones mencionadas en las diferentes notas para no cometer un error de clasificación arancelaria.

 

 

Conclusiones

 

Gracias a las RGI y a las diferentes notas de sección, notas de capítulo y notas explicativas podemos concluir que la guata de algodón, se clasifica en la sección XI; MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, en el Capítulo 56;  Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, en la partida 56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil, en la subpartida 5601.21.00.00 - - De algodón.

 

Referencias

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Santiago Michael Naranjo Salas.

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