Publicaciones de Mariela Mosquera (13)

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Es importante declarar correctamente el "País de destino final" en la Declaración Aduanera de Exportación, así como los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto/País de destino final" en los documentos electrónicos Manifiesto de exportación aéreo, Manifiesto de exportación marítimo, Solicitud de corrección de manifiesto marítimo y aéreo, de manera especial cuando el puerto de desembarque quede ubicado en un país distinto al de su destino final y la operación se ejecute con transporte multimodal.

La información que debe ser registrada en dichos campos es la siguiente:
En los documentos electrónicos en el campo País/Puerto de destino final de la pestaña “Documento de transporte” se debe registrar el mismo país detallado en el campo “Código de país de destino final” y “Código de puerto de llegada o de destino” de la DAE; y en el campo Puerto de descarga internacional de la pestaña “Manifiesto de carga” y “Documento de transporte” se debe registrar el país y el puerto donde se desembarca la mercancía para continuar su traslado en otro medio de transporte.

 

Ejemplo:

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Es importante que los declarantes, depósitos temporales, paletizadoras autorizadas, couriers, correos del ecuador, dirección distrital, dirección de despacho, jefatura de exportaciones, dirección de control de zona primaria, y dirección de despacho y zona primaria tomen en cuenta los siguientes procedimientos para la gestión del ingreso y salida de mercancías de exportación vía aérea, marítima y terrestre. Así como las correcciones en caso de que sean requeridas.

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Los Operadores de Comercio Exterior que exportan mercancías con tipo de carga suelta, general y al granel por distritos aéreos, tienen la obligatoriedad de solicitar el ingreso a depósito o zona primaria en sus respectivos distritos, siguiendo las directrices y procedimiento estipulados.

Adicionalmente se recuerda que al ingresar al portal externo en la pantalla "Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación" el sistema le asignará el estado "Regularizada" únicamente a las DAE que cumplan con los requisitos previamente establecidos, es decir: que tenga una corrección aprobada, al menos un documento de transporte transmitido, que la DAE tenga estado (10) Salida Autorizada y que la misma no haya sido regularizada anteriormente. Adicionalmente, validará que la carga tenga al menos un ingreso a depósito o zona primaria de cualquier distrito aéreo. 

Este cambio se realizará para todos los regímenes de exportación, es decir, 40, 50, 51, 60 y 61. Asimismo, se  recuerda que el nuevo requisito sólo aplica para las DAE que se aperturen desde la puesta de producción en adelante. Por tal motivo, las registradas anteriormente deberán cumplir únicamente con los requisitos vigentes hasta el momento. 

Autor: Mariela Mosquera

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/news/news_letters.action

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El principal objetivo de los certificados de origen electrónico es otorgar facilidades administrativas para el desarrollo de las empresas que participan activamente en el comercio exterior, para lo cual se han implementado medidas que simplifiquen y agilicen operaciones de comercio exterior a través de nuevas tecnologías de la información.

Una de estas medidas fue la entrada en vigor del esquema para tramitar Certificados de Origen Electrónicos a nivel nacional 

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Autor: Mariela Mosquera

Fuente: aplicaciones.economia.com

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Facturación Electrónica Obligatoria

La facturación electrónica será obligatoria según lo anunciado por el Servicio de Rentas Internas, las empresas de comercio, servicios, importación y exportación deberán aplicar determinados procedimientos a fin de que se establezca el sistema.

Con este sistema se cambia la factura en papel por un  comprobante digital funcional y legalmente equivalente a los comprobantes físicos.

El SRI ha puesto a  disposición de los contribuyentes, esta herramienta que tiene como beneficios el ahorro de papel, ahorro del espacio físico por almacenamiento y contribuir con la conservación del ambiente evitando la tala de árboles, además de facilitar la actividad comercial.

Previo a la utilización de esta herramienta, el contribuyente debe realizar la solicitud de la firma electrónica ante las instituciones acreditadas como el Banco Central del Ecuador, Security Data y ANF.

Este servicio tiene un costo que se paga una sola vez y cuando se trata de la renovación, que debe hacerse cada dos años, el pago a realizar es de 15 dólares.

Después de obtener la firma electrónica, el contribuyente debe descargar de la página web del SRI el software de facturación electrónica. Posteriormente, en la misma página se pide la autorización en el ambiente de prueba.

Una vez que el contribuyente haya realizado las pruebas necesarias, hará la solicitud para el ambiente de producción, que le permitirá realizar el proceso de facturación de manera real y enviarlas vía correo electrónico a sus clientes

El SRI tiene un cronograma de capacitaciones para que quienes deseen emplear este sistema de facturación, tengan acceso a conocer todas las herramientas que conforman el software. La capacitación dura dos horas. 

Conclusión: Ahora que el cuidado del medio ambiente es un tema que ha tomado gran importancia para las empresas, es una excelente opción para contribuir con el cuidado y ahorrar recursos ecológicos que pueden ser sustituidos por herramientas que no contaminan el medio ambiente.

Autor: Mariela Mosquera

Fuente: sri.gob.ec

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A fin de comunicar a las Empresas Transportistas Terrestres Nacionales e Internacionales que brindan Servicio de Transporte de Carga Internacional que en concordancia con la Resolución 300 de la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Decisión 399 que se refiere al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que a partir del 12 de Julio del 2013 se implementó una mejora en el sistema aduanero ECUAPASS, específicamente en las opciones "Manifiesto Terrestre - MTI" y "Solicitud de corrección de manifiesto terrestre - CMTI", que consiste en comunicar al consignatario, exportador o transportista terrestre a través de una notificación de advertencia mediante correo electrónico, si la información registrada en los campos del manifiesto que se detallan a continuación no constan en la base de datos de la Agencia Nacional de Tránsito o no están asociados al transportista terrestre que registra o modifica el manifiesto de carga:

  • Certificado de idoneidad 
  • Permiso de prestación de servicios 1
  • Permiso de prestación de servicios 2
  • Permiso de prestación de servicios 3
  • Permiso de prestación de servicios 4
  • Placa del vehículo
  • Certificado de habilitación del vehículo, 
  • Placa de la unidad de carga, y 
  • Certificado de habilitación de la unidad de carga 

Esta notificación de advertencia no impide el registro o corrección del manifiesto de carga mientras se mantenga vigente la prórroga para la aplicación de la verificación automática de la información de permisos internacionales.

Autor: Mariela Mosquera

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters.jsp?proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=&pg=1

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A partir del 19 de mayo será  de obligatorio la instalación de la nueva versión del programa de firma digital para acceder al sistema de ECUAPASS. Ya que sirve para realizar la transmisión de documentos electrónicos, la cual es compatible y está certificado con las versiones de Java 7U15, 7U21 y 7U51. Usar versiones de Java diferentes de las indicadas no es recomendable ya que tienen errores detectados y pueden ocasionar que algunas opciones del sistema no funcionen correctamente.

Uno de los principales beneficios de instalar la nueva versión del programa de firma digital es que permite poder actualizar el computador a la última versión de Java, lo cual es recomendado por el fabricante Oracle ya que garantiza la seguridad. Una vez instalado, el usuario podrá continuar con el normal acceso al ECUAPASS.

Antes de la fecha antes mencionada el uso de la nueva versión del programa de firma digital es opcional hasta el y la podrán realizar conforme a su planificación interna o con su proveedor de soporte técnico. 

Autor: Mariela Mosquera

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=146&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

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Plan piloto Certificado de Origen digital ACE65

A fin de comunicar a los Operadores de Comercio Exterior, que en virtud al Acuerdo de Complementación Económica N°65 Chile – Ecuador, desde el 12 de Mayo se inició con el plan piloto de recepción de certificados de origen digitales, es decir, documentos firmados electrónicamente.


Este piloto implica que el OCE recibirá de Chile ambos tipos de certificados, tanto el físico como el electrónico. Sin embargo en primera instancia deberá colocar la siguiente información en la pestaña “Documentos” que corresponde a la Declaración de importación:


G02
. Numero de documento: El número del certificado electrónico
G03. Tipo de documento: [005] CERTIFICADO DE ORIGEN
G04. Entidad emisora: Entidad habilitada en Chile que autoriza certificados de origen electrónicos, para lo cual las únicas entidades facultadas por el momento para realizar este proceso son la Cámara Nacional de Comercio (CNC) y Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA)
G05. Fecha de emisión: La fecha en que fue emitido el certificado de origen.
G06. Fecha de fin: La fecha de fin de vigencia 
G09. Número de Ítem: Item relacionado al certificado de origen

Se recuerda que el Certificado de origen Digital, al ser firmado electrónicamente tiene la misma validez que un documento físico.


En caso de existir inconvenientes serán direccionados por el canal de comunicación habilitado para la atención de solicitudes a cuentas de usuario.

Autor: Mariela Mosquera

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Los usuarios que se registran como auxiliares de agentes de aduana deben tomar en consideración lo siguiente:

  1. El tipo de solicitud que aplica para el registro de un empleado de agente de aduana que tendrá un perfil de auxiliar es “Solicitud del uso (empleado)”
  2. En el campo “Posición” de la solicitud antes mencionada el usuario deberá escoger “AUXILIAR”.
  3. El número de cédula de un usuario puede ser asociado a un RUC por una sola vez en el sistema Ecuapass; es decir, no puede estar registrado como auxiliar y empleado a la vez.
  4. El sistema permite asociar un certificado digital (TOKEN) por registro, es decir, que este documento es único por usuario.
  5. La aprobación electrónica de la “Solicitud del uso (empleado)”, posición auxiliar, será aprobada por el Agente de Aduana registrado con perfil de representante en Ecuapass y por SENAE, considerando el orden en el que se describen a los autorizantes.
  6. En caso de que un empleado de agente de aduana ya este registrado y necesite tener el perfil de auxiliar, deberá seguir los siguientes pasos:
    1. El empleado deberá solicitar la desactivación de su usuario utilizando el botón “Solicitud de baja” y después en “Modificar información del uso”
    2. El representante de la empresa, registrado en Ecuapass, deberá acceder a la pantalla “Administración de empleado” y aprobar la solicitud de desactivación del empleado, el mismo que tendrá como estado de usuario: “PENDIENTE DE DESACTIVACIÓN POR REPRESENTANTE”
    3. Una vez aprobada la desactivación, el usuario podrá registrarse como “AUXILIAR”.

Autor: Mariela Mosquera

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=18&anio=2013&codigo=311&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

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Contraseña del Ecuapass

Es importante que los usuarios del sistema Ecuapass realice el cambio de la contraseña cada sesenta días, los mismos que son contados a partir de la fecha en la que la última contraseña fue registrada; el sistema mostrará un mensaje alerta a partir de los quince días previos a la fecha de caducidad de la contraseña, el mismo que indicará los días restantes para que se cumpla el plazo mencionado.

En caso de que necesite reiniciar la clave existe la opción “Buscar ID/Reinicio de clave”, con esta opción la contraseña llegará automáticamente al correo personal registrado en Ecuapass, para lo cual el usuario deberá contestar las preguntas claves que fueron ingresadas al momento del registro en el sistema; si no se lograra completar el proceso de reinicio entonces el usuario debe realizar una solicitud expresa escaneada en formato pdf, la misma que debe ser dirigida a la Jefatura de Atención al Usuario y debe enviarla a mesadeservicios@aduana.gob.ec indicando el motivo por el cual no ha podido reiniciar la contraseña. La solicitud debe contener los nombres y apellidos, debe indicar que tipo de Operador es, la cédula o RUC de la empresa y el ID del usuario.

Cabe mencionar que es obligatorio mantener la confidencialidad en el uso de la contraseña con el fin de precautelar la integridad y confiabilidad de su información. El Operador de Comercio Exterior es responsable del buen uso y protección de la contraseña, y de todas las actividades que ocurran con su usuario del ECUAPASS.

Nombre: Mariela Mosquera

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=11&anio=2014&codigo=31&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

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Es de suma importancia declarar correctamente la información de sus transacciones en la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), especialmente los campos D17 correspondiente al Valor FOB y D18que corresponde al Monto de transacción real . A continuación se detalla la información que debe ser registrada en dichos campos:

1.- D17. Valor FOB: Se digita la sumatoria del valor de la mercancía: los gastos de transporte más los gastos de maniobra de la entrega de la mercancía sobre el buque.

2.- D18. Monto de transacción real: En este campo se digita el valor correspondiente de acuerdo al término de negociación, es decir, de acuerdo al incoterm acordado. El valor ingresado en este campo representa el dinero que el exportador recibe desde el exterior por su exportación, el cual está reflejado en el total de la Factura Comercial.

Es importante recalcar que no siempre el incoterm negociado es Free on Board FOB, por esa razón es importante realizar esta diferenciación al momento de generar la Declaración Aduanera de Exportación.

Conclusión: Llenar incorrectamente el campo D18 que se refiere al Monto de transacción real, puede ocasionar inconvenientes con el sistema bancario al momento de acreditar sus transferencias del exterior, ya que el valor no coincidirá con el de la Factura Comercial.

Nombre: Mariela Mosquera     

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters.jsp?proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=&pg=17

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El principal objetivo de implementar el servicio es establecer un proceso fundamental para la recaudación de tributos en salas de arribo internacional y puntos fronterizos.

El procedimiento de la recaudación manual en Sala de arribo Internacional y Zona de Arribo Internacional Fronteriza mediante tarjetas de crédito o débito es el siguiente:

1. Verificar disponibilidad de la tarjeta de crédito o débito: El técnico operador es quien se encarga de generar el voucher, en caso de que el cobro no sea exitoso entonces se deberá elegir una nueva forma de pago o se procederá a la retención de la mercancía.

2. Verificar la información del voucher: El técnico debe verificar que los datos y valores ingresados en el voucher sean correctos, si existe algún tipo de error el voucher deberá ser anulado.

3. Revisión y firma del voucher: Una vez verificados todos los datos se procede a firmar el voucher.

4. Verificar el voucher: revisar y verificar el voucher

5. Generar la liquidación: Sin el pago es con trajeta el operador debe hacerlo constar en la parte de observaciones junto con una información detallada de la tarjeta, como la marca, , banco al que pertenece, el numero, etc.

6. Retirar el equipaje del área aduanera: La mercancía procede a salir del área aduanera.

Autor: Mariela Mosquera

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-7-006-v1.pdf

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Restricciones para importar se tornan flexibles

La fabricación y empaque de productos de venta local y de exportación se vieron afectados por la Resolución 116 del Comex, en la cual se establecía el control previo de las importaciones para 293 productos los cuales debían ajustarse a los 120 reglamentos establecidos por el Instituto Nacional de Normalización.

Una vez emitido el Reglamento 010 del Comité de Comercio Exterior, la importación de materia prima se torna más flexible. Las partidas que constan en el único anexo del reglamento, quedan excluidas de los controles de importación. Esta norma entro en vigencia a partir del pasado jueves lo cual es un avance importante para facilitar la exportación de ciertos productos elaborados en Ecuador.

Daniel Legarda, vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), reconoce que es un avance de suma importancia para los fabricantes nacionales; sin embargo comenta que todavía existen algunos productos pendientes de ser liberados.

Al mismo tiempo el Gobierno decidió ampliar el plazo para el cumplimiento de las regulaciones a los sectores que se comprometan a producir más localmente y así minimizar las importaciones.

El sector de los cosméticos, por ejemplo, se comprometió a incrementar este año su producción de USD 9 millones hasta los USD 52 millones. 

Comentario: Sin duda es la decisión del Gobierno es muy acertada, y la confianza puesta en la producción nacional se verá reflejada en la balanza comercial, en donde poco a poco las importaciones disminuirán de manera significativa.

Autor: Mariela Mosquera

Fecha: Domingo, 6 de abril de 2014

Fuente: Diario El Comercio

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