Publicaciones de Marcos Isaac Mosquera Morgner (17)

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Descripción

Un calendario es una herramienta que se utiliza para organizar y dividir el tiempo en unidades como días, semanas, meses y años. Los calendarios tienen la función de ayudar a las personas a planificar, programar y llevar a cabo un registro del tiempo, así como marcar fechas importantes, eventos, días festivos y otros eventos significativos. Los tacos de calendarios son bloques de carillas pegadas, numeradas con la fecha diaria, los cuales permitían separar cada día, hoja a hoja, comúnmente se realizan en bloques de 100 unidades, pero esto a queda a petición del usuario basado en sus requerimientos y necesidades

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.10

Subpartida:

4910.00.00.00 - Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

Notas Explicativas

Esta partida comprende los calendarios de cualquier clase, siempre que la impresión le confiera el carácter esencial, ya estén impresos en papel, cartón, tejido o cualquier otra materia. Estos calendarios pueden llevar, además de las fechas, nombres de los días, etc., otras informaciones relativas, por ejemplo, a ferias, exposiciones, fiestas, horas de las mareas, datos astronómicos u otros e indicaciones similares. Pueden también llevar textos, tales como poemas, refranes, incluso ilustraciones o publicidad. Sin embargo, las publicaciones, calificadas impropiamente de calendarios, relativas a manifestaciones públicas o privadas y que se difunden esencialmente para dar informaciones sobre estas manifestaciones, aunque lleven fechas, se clasifican en la partida 49.01, salvo que se clasifiquen en la partida 49.11 por su carácter publicitario.

Están también clasificados aquí los calendarios compuestos, tales como ciertos calendarios llamados perpetuos o aquellos en que el taco intercambiable está colocado en un soporte constituido, no por papel o cartón, sino por madera, plástico, metal, etc.

Esta partida comprende igualmente los tacos que se componen de un cierto número de hojas de papel que indican el día del año, dispuestas por orden cronológico en tacos para deshojar diariamente. Estos tacos se fijan generalmente en soportes de cartón o se colocan sobre un soporte de plástico más duradero que permite reemplazarlos anualmente.

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:              30 %

FODINFA:                     0,5 %

IVA:                                 12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Los Calendarios al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.01 con su subpartida 4910.00.00.00 - Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

 

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Descripción

El Shoddy se obtienen a través de la regeneración de restos textiles y ropa usada que se selecciona por color, sin procesos de teñido. Toda esta producción se realiza en las plantas carbonizadoras y lavadoras-trituradoras. El tratamiento biológico del agua en este proceso permite su recuperación y reutilización. Además, las plantas que realizan este proceso cuentan con un sistema fotovoltaico para reducir las emisiones de dióxido de carbono generadas.

El proceso de regeneración de lana generalmente implica descomponer las prendas de lana en sus componentes básicos, como fibras individuales. Estas fibras se limpian, tratan y reconstituyen para formar hilos o filamentos que luego se pueden tejer o tejer en telas o productos textiles. La ventaja de este proceso es que permite reutilizar materiales que de otro modo se descartarían, reduciendo así la cantidad de residuos textiles y la necesidad de materias primas vírgenes.

Reglas Generales Interpretativas

1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Sección

XI  - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

51 - Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

 

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

51.04

Subpartida:

5104.00.00.00- Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

Notas Explicativas

 

Esta partida comprende las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras, ambos obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o de tejidos de punto, de desperdicios de hilados, etc. El deshilachado se efectúa, esencialmente, por medio de máquinas deshilachadoras o de máquinas del tipo Garnett (en este último caso las fibras obtenidas se llaman comúnmente garnettes).

Las hilachas de lana, llamadas también lanas de deshilachado, lanas regeneradas o de recuperación, etc., comprenden, principalmente, las variedades siguientes:

 

1) El shoddy y el mungo, que proceden del deshilachado de hilados o de trapos de lana cardada o peinada.

2) La materia que se obtiene a partir de productos formados por mezclas de lana con fibras textiles vegetales (por ejemplo, algodón) o con fibrana; el deshilachado de estos productos se efectúa después de la eliminación de las fibras distintas de la lana, generalmente, por medio de un ácido (carbonizado).

Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario se utilizan en hilatura, mezclados o no con fibras nuevas, y se emplean para la confección de paños diversos; también se utilizan en la fabricación de fieltro, como materia de relleno, etc.

 

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:            0 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                               12 %

Documentos de Control Previo

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Resolución: N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Conclusión

El Shoddy o lana regenarada al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 51.04 , con su subpartida 5104.00.00.00- Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Descripción

Un sello postal o de correos, también conocido como estampilla es un comprobante del pago previo o franqueo de un envío efectuado por correo. Se trata de una etiqueta, un pequeño papel generalmente engomado cuya forma más usual es rectangular o cuadrada, aunque también existen otros formatos, que se pega en el sobre o paquete a enviar.

Hoy día, con el auge de los medios electrónicos de comunicación, es cada vez más infrecuente recurrir al correo postal convencional, y así los sellos son casi exclusivamente objeto de coleccionismo: la filatelia o afición por coleccionar y clasificar estampillas, una actividad nacida en el último tercio del sigloXIX, sigue siendo el pasatiempo favorito de muchas personas.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capitulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.07- Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

Subpartida:

4907.00.10.00- - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado

Notas explicativas

Los artículos de la presente partida, editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.

Se clasifican en esta partida:

  1. Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, siempre que sean nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.

Los sellos se imprimen con papel, habitualmente engomado, con dibujos y colores variados y con la indicación del valor representativo y a veces también del uso al que se destinan.

En esta categoría, se pueden citar:

  • Los sellos de correos normalmente utilizados para franquear la correspondencia mediante pago previo de la tasa postal. En algunos países los sellos de correos hacen al mismo tiempo el oficio de timbres fiscales o de pólizas para recibos, certificados, cheques, etc. Los sellos de sobretasa para completar o aumentar la tarifa postal en las cartas insuficientemente franqueadas se incluyen también aquí.

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:              20 %

FODINFA:                      0,5 %

IVA:                                 12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Los sellos postales o sellos de correo  al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.07- Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares, con su subpartida 4907.00.10.00- - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Descripción

La Liturgia, es el conjunto de ritos y ceremonias que se realizan en el culto público Un libro litúrgico es un tipo de libro utilizado en diversas tradiciones religiosas para contener los textos y las instrucciones utilizadas en los rituales y ceremonias de culto. Estos libros son considerados sagrados y tienen un papel fundamental en la práctica religiosa de las comunidades que los utilizan, contienen las oraciones, lecturas bíblicas, himnos y plegarias que se recitan o cantan durante las misas, servicios religiosos y otros actos litúrgicos, estos pueden ser de distintos tipos, entre los cuales se puede destacar: El libro Misal, Breviario o Leccionario.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capitulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.01 - Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas

Subpartida:

4901.99.90.00- - Los demás

Notas Explicativas

Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí:

 

  1. Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios, las enciclopedias, las guías (por ejemplo, las guías telefónicas incluidas las páginas amarillas), los catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, los salterios (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otro modo. Las cubiertas, cierres y protectores similares, las señales y demás accesorios que se vendan con las obras se considera que forman parte integrante de los libros.

 

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:              0 %

FODINFA:                     0,5 %

IVA:                                 12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Los libros litúrgicos al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.01 - Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, con su subpartida 4901.99.90.00—Los demás  

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Descripción

Crepé viene del latín Crispus que significa rizado u ondulado. El crepé es una seda que ha sido sometida a una fuerte torsión y calentamiento para deformar las fibras y orientarlas. Es por lo tanto una seda que ha sido trabajada para tener un efecto ondulado, también se la puede definir como una tela de seda fina. Es una seda blanca, muy apreciada, relativamente fácil de trabajar con pintura de seda y es utilizada para hacer pañuelos, telas y también ropa.

Este tejido es característico y originario de China, con ligamento tafetán, con urdimbre de seda cruda sin torsión y la trama con dos o más cabos de seda cruda con torsión. Se utilizan dos tramas de la misma composición, pero con las torsiones en sentido inverso.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X I - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

50- Seda

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

50.07 - Tejidos de seda o de desperdicios de seda

Subpartida:

5007.90.00.00 - Los demás tejidos

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

Entre ellos, se pueden citar:

1) Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.

2) Los crespones (crepés).

3) Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.

4) Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

 

Gravámenes Vigentes 

AD VALOREM:            20 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                                12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

El Crespón o Crepé de China, al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 50.07- Tejidos de seda o de desperdicios de seda con su subpartida 5007.90.00.00 - Los demás tejidos

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

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Descripción

Un diccionario es una obra enfocada a la busqueda de términos y palabras, cuyo propopsito es proporcionar su significado, definición, etimología o su ortografía, fija su pronunciación, separación silábica y forma gramatical. La información proporcionada por un diccionario varía según el tipo de diccionario a utilizar, existen varios tipos de diccionario entre los cuales podemos destacar los diccionarios de la lengua española, diccionarios Inglés-español, Sinónimos y Antónimos, entre otras.  

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.01 - Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas

Subpartida:

4901.91.00.00- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

Notas Explicativas

Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y demás para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí:

A.- Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género, los manuales (comprendidos los cuadernos para tareas educativas, a veces llamados cuadernos de escritura), con o sin textos narrativos, que tengan cuestiones o ejercicios (generalmente con espacios destinados a completarse a mano), las publicaciones técnicas, las obras de referencias como los diccionarios,

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:              0 %

FODINFA:                     0,5 %

IVA:                                 12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Los Diccionarios al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.01 - Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, con su subpartida 4901.91.00.00- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

 

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Descripción

Un libro musical en Braille es una publicación diseñada específicamente para permitir a las personas ciegas o con discapacidad visual acceder y disfrutar de la música mediante el sistema Braille. El sistema Braille es un método de lectura y escritura táctil utilizado por las personas con discapacidad visual, donde los caracteres se representan mediante una serie de puntos en relieve que se pueden sentir con los dedos.

Además de las partituras, los libros de música Braille también pueden incluir información adicional como descripciones de instrumentos, análisis de obras, biografías de compositores y otros detalles relevantes que enriquecen la experiencia musical.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X  - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49 - Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.04

Subpartida:

4904.00.00.00- Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

Notas Explicativas

Esta partida comprende la música manuscrita o impresa de cualquier clase, ilustrada o no y sin tener en cuenta el sistema de notación empleado: claves, símbolos, notas cifradas, caracteres Braille, etc.

Estos artículos pueden estar escritos o impresos en papel o en otras materias y presentarse, indiferentemente, en hojas aisladas, o bien en libros encuadernados en rústica o de otro modo, incluso acompañados con ilustraciones o texto.

Además de los tipos comunes de música instrumental o vocal, impresa o manuscrita, esta partida comprende artículos, tales como libros de himnos, partituras (incluso de formato reducido), métodos de solfeo, etc., siempre que tengan trozos de música de ejecución o ejercicios, incluso acompañados de la letra o de instrucciones.

 

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:              0 %

FODINFA:                     0,5 %

IVA:                                 12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Los libros musicales Braille al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.04, con su subpartida 4904.00.00.00- Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

Fuente

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

 

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Descripción

El schappe es el producto que se obtiene después de trabajar los residuos de seda, al habitualmente no se puede aplicar el tratamiento habitual para obtener hilos de seda. El schappe de seda se extrae de longitudes medias de fibra de hasta 15 – 20 cm. Se diferencia de la seda cruda en un aspecto más mate y más flexible. El ciclo de transformación es similar al de la lana peinada.

Posee Hilado de fibras más largas y discontinuas, es obtenida mediante un proceso desglose de los residuos del capullo de seda, como característica principal destaca que no posee tanto brillo como la seda, ya que la misma es una fibra continua.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X I - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

50- Seda

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

50.05

Subpartida:

5005.00.00.00- Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor

Notas Explicativas

Esta partida comprende los hilados de desperdicios de seda, es decir, los productos obtenidos en la última fase de la hilatura (hilado, con retorcido o sin él o cableado, de la schappe y la borrilla de la partida 50.03).

Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideran cordeles de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 50.06 (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

A)Hilados de borra de seda (“schappe”).

Los hilados de schappe, al contrario de los hilados de seda de la partida anterior, no están formados por fibras continuas, sino por fibras discontinuas; estas fibras, cuya longitud puede llegar a los 20 cm, son paralelas y dan al hilo un aspecto sedoso y uniforme y bastante brillante. Estas últimas características son las que los diferencian de los hilados de borrilla.

Gravámenes Vigentes 

AD VALOREM:            0%

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                                12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusiones

los hilados de borra de seda schappe, al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 50.05, con su subpartida 5005.00.00.00 - Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

 

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Descripción

El "silkworm gut" es el Crín de Florencia o Pelo de Mesina. Se consigue extrayendo las glándulas de la seda del gusano de seda. Poniéndolas en maceración, en una mezcla acido-salina, durante un tiempo y estirándolas hasta el calibre deseado. Con este material, se realizan las lazadas del ojal de la mosca, se realizaban las líneas de pesca y también fueron utilizadas para la sutura quirúrgica. Este material suele se blanco y translucido, es muy resistente y es utilizado para sujetar los anzuelos al cáñamo al momento de pescar

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X I - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

50- Seda

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

50.06

Subpartida:

5006.00.00.00- Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»).

Notas Explicativas

  1. A) Hilados de seda o de desperdicios de seda. Este grupo se refiere a los hilados de seda o de desperdicios de seda acondicionados para la venta al por menor según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
  2. B) “Pelo de Mesina” (“crin de Florencia”). El “pelo de Mesina” o “crin de Florencia” se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución ácida (por ejemplo, vinagre) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible y más brillante que la crin del caballo. Su longitud no excede generalmente de los 50 cm.

Gravámenes Vigentes 

AD VALOREM:            20 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                                12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

El pelo de Mesina o Crin de Florencia, al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 50.06, con su subpartida 5006.00.00.00 - Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»).

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

 

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Descripción

Los tejidos de borrilla o también denominada seda rustica es un tejido que se hace con las fibras cortas que quedan después del peinado y cardado de la seda, por lo que no brilla igual que otros tejidos del mismo material. Tiene un parecido al algodón, pero con mucha más suavidad en contacto con la piel. La bourette puede confundirse con seda no refinada por su textura algo áspera, basta y granulosa debido al enredo de fibras. Si bien en la primera es muy difícil aplicar la pintura, la bourette ha sido desengomada y blanqueada permitiendo la absorción de los tintes. Este tipo de tejido es fácil de pintar ya que tiende a absorber bien la pintura.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X I - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

50- Seda

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

50.07- Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

Subpartida:

5007.10.00.00- Tejidos de borrilla

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda. Entre ellos, se pueden citar:

1) Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.

2) Los crespones (crepés).

 3) Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.

4) Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

Gravámenes Vigentes 

AD VALOREM:            20 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                                12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Los tejidos de Borrilla, al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 50.07- Tejidos de seda o de desperdicios de seda, con su subpartida 5007.10.00.00- Tejidos de borrilla

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

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Descripción

Las calcomanías para transferencia sobre tejido, son imágenes que se pueden estampar en la tela mediante calor. En un lado se encuentra el papel y en el otro la imagen que se transferirá volteada al plancharla. Después de colocar el papel transfer sobre la tela y plancharla por el reverso del papel, la imagen se transferirá a la tela debido al calor. Se debe tener en cuenta que las calcomanías que tienen colores oscuros tienden a tener una mejor adherencia en las telas a comparación de las imágenes con colores claros.

Las calcomanías pueden venir en diferentes diseños y tamaños dispuestos por el consumidor que desea realizar la personalización, por lo cual se deberá tener en cuenta la dimensión y el color de la calcomanía que desea colocar en la camiseta al momento de adquirirla.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X  - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.08 - Calcomanías de cualquier clase.

Subpartida:

4908.90.10.00- Para transferencia continua sobre tejidos

Notas Explicativas

Las calcomanías consisten en dibujos, viñetas o textos diversos impresos o estampados en uno o varios colores en un papel ligero y absorbente (a veces una hoja delgada de plástico) revestidas en una cara con una capa soluble, engomada o amilácea, que soporta la impresión, recubierta asimismo por un engomado. Este papel está a menudo cubierto por un soporte de papel más grueso. A veces, las calcomanías se imprimen en una hoja delgada de metal destinada a servir de fondo al dibujo.

La calcomanía, bien humedecida, se aplica por presión sobre una superficie cualquiera (papel, vidrio, cerámica, madera, metal, etc.), de modo que el motivo impreso se adhiere a este nuevo soporte al cual queda trasladado.

Las calcomanías para entretenimiento de los niños están también comprendidas en esta partida lo mismo que los artículos (dibujos para bordar, marcar tejidos de punto, etc.) que consisten en papel con dibujos coloreados susceptibles de transferirse al tejido, generalmente por la presión de un hierro caliente (plancha).

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:            0 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                                12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Las calcomanías para transferencia sobre tejidos al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.08 - Calcomanías de cualquier clase., con su subpartida 4908.90.10.00- Para transferencia continua sobre tejidos

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

 

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Descripción

Habutai significa “suave, peludo”, porque su característica principal es la de lucir peludo, ya que está hecho de hilos de fibra continua, delgados, brillantes, poco retorcidos, peludos y suaves. Se obtiene gracias a un acabado particular a través de un proceso de lavado con la arena que une la superficie y le da una especial “piel de melocotón”, fluida y con mucho cuerpo al tacto. Sin embargo, durante este tratamiento, algunas fibras se rompen y, en consecuencia, este tipo de tejido es mucho menos duradero que la seda normal.

En comparación con la seda común, esta es más suave y se desliza como un forro. La seda cocida o habutai es una tela que puede estar tanto en la pieza en una amplia gama de colores y, especialmente en colores oscuros, debido al hecho de que es una tela “peluda”, parece como si tuviera una ligera pátina blanquecina, como si fuera polvoriento.

Se utiliza este tipo de tejido debido a que es un tejido muy versátil, se usa para numerosas prendas de mujer, desde blusas drapeadas hasta camisetas, desde pantalones palazzo hasta vestidos, pero también para camisas unisex. Muy utilizado en lencería y complementos como fulares. También se usa para bufandas y pareos. Los grandes diseñadores lo usan en las colecciones donde quieren resaltar la figura en movimiento en la pasarela, un efecto obtenido gracias a su suavidad y brillo.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 4: Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

Sección

XI- MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

50 - Seda

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

50.07 - Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

Subpartida:

5007.90.00.00- Los demás tejidos

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

Entre ellos, se pueden citar:

1) Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.

 2) Los crespones (crepés).

3) Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.

4) Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:            20 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                               12 %

Conclusión

El tejido Habutai o Habutae al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 50.07 - Tejidos de seda o de desperdicios de seda, con su subpartida 5007.90.00.00- Los demás tejidos

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

 

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Descripción

Tradicionalmente las calcomanías vitrificables se realizan con el método serigráfico, el cual permite hacer una gran tirada de calcos exactamente iguales, por lo tanto, este es uno de los métodos utilizados por la industria y en menor medida por la producción semiindustrial y artesanal. Sirve para el trabajo a mediana y gran escala. Por su puesto, como muchos otros métodos industriales de serialización, también son utilizados por los artistas para realizar sus obras y así poder transferir a sus trabajos, en este caso cerámicos.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X  - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.08 - Calcomanías de cualquier clase.

Subpartida:

4908.10.00.00- Calcomanías vitrificables

Notas Explicativas

Las calcomanías consisten en dibujos, viñetas o textos diversos impresos o estampados en uno o varios colores en un papel ligero y absorbente (a veces una hoja delgada de plástico) revestidas en una cara con una capa soluble, engomada o amilácea, que soporta la impresión, recubierta asimismo por un engomado. Este papel está a menudo cubierto por un soporte de papel más grueso. A veces, las calcomanías se imprimen en una hoja delgada de metal destinada a servir de fondo al dibujo.

La calcomanía, bien humedecida, se aplica por presión sobre una superficie cualquiera (papel, vidrio, cerámica, madera, metal, etc.), de modo que el motivo impreso se adhiere a este nuevo soporte al cual queda trasladado.

Se clasifican igualmente en esta partida las calcomanías vitrificables que son calcomanías impresas o estampadas con composiciones vitrificables de la partida 32.07.

Las calcomanías se utilizan ampliamente con fines tanto ornamentales como utilitarios: decoración de la porcelana o del vidrio, colocación de indicaciones o marcas de fábrica en vehículos, máquinas, instrumentos, etc.

Las calcomanías para entretenimiento de los niños están también comprendidas en esta partida lo mismo que los artículos (dibujos para bordar, marcar tejidos de punto, etc.) que consisten en papel con dibujos coloreados susceptibles de transferirse al tejido, generalmente por la presión de un hierro caliente (plancha).

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:            0 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                               12 %

Conclusión

Las calcomanías vitrificables al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.08 - Calcomanías de cualquier clase., con su subpartida 4908.10.00.00- Calcomanias vitrificables

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

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Descripción

Las enciclopedias son un tipo de obra de referencia, es decir, un tipo de libro o conjunto de libros que se consultan para obtener información puntual, precisa y autónoma sobre un determinado tema. Una enciclopedia intenta compendiar o recopilar la totalidad del conocimiento humano, organizado de modo alfabético y descrito de manera objetiva, imparcial y universal, de modo tal que pueda ser consultado cuando se necesite alguna información puntual.

Reglas Generales Interpretativas

1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X  - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.01 - Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

Subpartida:

4901.91.00.00- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

Notas Explicativas

2.-En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

4.- También se clasifican en la partida 49.01:

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.

Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.) aunque sus autores, vivos o muertos, no hayan sido reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).

 

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:            0 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                               12 %

Conclusión

Las enciclopedias al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.01 - Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas., con su subpartida 4901.91.00.00- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

 

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Descripción

La lana es la fibra natural suave y rizada que se obtiene mediante la esquila de un animal ovino o camélido, entre los cuales pueden ser: ovejas, vicuñas, llamas, alpacas o guanacos, se caracteriza principalmente por su esponjosidad y calidez.

En sus variadas versiones, la lana es un material de fibra gruesa y elástica, lo cual ayuda a retener de una mejor manera el calor ya que es un aislante térmico por excelencia. Ayuda tanto a los animales como a los usuarios que utilizan este material para confeccionar ropa confeccionada a protegerse del frio con ella.

Si hablamos de su composición la lana tiene una composición de una proteína animal que se denomina queratina, la cual es una macromolécula insoluble, resistente, que es segregada por células epidérmicas del animal, y esta recubierta por sustancias cerosas y lipídicas como la lanolina.

Reglas Generales Interpretativas

1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Sección

XI  - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

51 - Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

 

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

51.01 - Lana sin cardar ni peinar.

Subpartida:

5101.11.00.00 - Lana esquilada

 

Notas Explicativas

En esta Nomenclatura, se entenderá por lana la fibra natural que recubre a los ovinos. Las fibras de lana están formadas principalmente por una materia proteica, la queratina; presentan en la superficie escamas características. Es elástica, muy higroscópica y posee cierta capacidad de afieltrado. La lana apenas es inflamable y se carboniza desprendiendo un olor que recuerda al del cuerno quemado.

Esta partida comprende la lana sin cardar ni peinar, tanto si procede del esquileo de los animales vivos como si se ha obtenido de la piel del animal muerto (lana esquilada) o del deslanado de la piel por fermentación o tratamiento químico apropiado (por ejemplo: lanas de piel, peladas, lanas de tenería o cazcarrias)

 

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:            0 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                               12 %

Documentos de Control Previo

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad

Resolución: N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

 

Conclusión

La lana esquilada al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 51.01 - Lana sin cardar ni peinar, con su subpartida 5101.11.00.00 lana esquilada

 

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

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Descripción

Hilo de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor

Reglas Generales Interpretativas

1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

6.-La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN XI  - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo

52 - Algodón

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

52.04 -  Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al
por menor. 

Subpartida:

5204.20.00.00 - Acondicionado para la venta al por menor

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende el hilo de algodón para coser, según lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Sin embargo, este hilo no se clasifica en esta partida cuando se considere cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección Xl.).

Los hilos de esta partida pueden estar o no acondicionados para la venta al por menor o tratados según se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

 

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:            25 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                               12 %

 

Restricción: Prohibición desde la República de Corea del Norte

Conclusion

El hilo de coser de Algodón acondicionado para la venta al por menor según sus reglas interpretativas y / o notas explicativas pertenece a la partida 52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor. Con la subpartida arancelaria 5204.20.00.00 Acondicionado para la venta al por menor.

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

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Producto: Cuadernos para colorear 

Descripción

Cuadernos con imágenes ilustrativas diseñados para el entretenimiento de niños/as, con imágenes atractivas y personajes de moda. Los cuadernos son impresos principalmente en papel y pueden tener aproximadamente entre 10 y 15 hojas cada uno.

Reglas Generales Interpretativas

1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Sección

X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Notas del capitulo

6.- En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.

 

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida: 43.03

Subpartida: 4903.00.00.00 - Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

Notas Explicativas

Los álbumes o libros de estampas comprendidos aquí son únicamente los artículos de esta clase que están manifiestamente preparados para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, siempre que la ilustración constituya el atractivo principal y que el texto sólo tenga un interés secundario. (véase la Nota 6 del presente Capítulo).

Esta partida comprende igualmente los álbumes para dibujar o colorear para niños. Estos artículos se componen principalmente de páginas, a veces en forma de tarjetas postales separables, unidas en cuadernos o libretas y con imágenes cuyo contorno está más o menos delimitado según que deban completarse por trazado o por coloreado; tienen a veces ilustraciones coloreadas o no, que sirven de modelo e instrucciones para guiar el trabajo del niño.

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:           30 %

FODINFA:                    0,5 %

IVA:                              12 %

Restricción: Prohibición desde la Republica de Corea del Norte

Conclusión

Los cuadernos para colorear al ser un producto cuyo fin está destinado al uso exclusivo de niños como entretenimiento, y por tener mayoritariamente ilustraciones, y texto como función secundaria, podemos afirmar que este producto pertenece a la subpartida 4903.00.00.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

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