Publicaciones de Katherine Toapanta Farinango (29)

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INTRODUCCIÓN

     El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) proporciona a los operadores de almacenamiento los instrumentos y herramientas necesarias en el portal ECUAPASS, para permitir el correcto proceso de registro de ingreso y salida de mercancías en sus zonas de almacenamiento. Es así que, la transmisión de los ingresos, novedades, correcciones y salidas de mercancías se realizan a través del portal externo o por medio del propio sistema del operador de almacenamiento utilizando los servicios web (SENAE, 2012).

     De esta manera, toda solicitud de corrección de novedades en el ingreso o salida de mercancías se realiza conforme los formatos establecidos. Por lo tanto, los Depósitos Temporales y Zona de Distribución, así como los servidores públicos de Zona Primaria del SENAE deben registrar el informe de novedades al momento del ingreso y salida de mercancías, realizando la constatación física y el respectivo registro en el documento electrónico Informe de Ingreso de Mercancía (IMDT), para que una vez generada la Declaración Aduanera de Importación (DAI), la corrección se aprobada por el SENAE.

DESARROLLO

Consideraciones para el registro de Novedades al momento del ingreso y salida de mercancías

  1. Los Depósitos Temporales y Zona de Distribución solicitan en el sistema ECUAPASS el documento electrónico conocido como Notificación de detalles de Ingreso Estimado (NDI) e ingresan lo constatado físicamente a través del documento electrónico IMDT - Informe de Ingreso de Mercancía.
  2. El Depósito Temporal o Zona de distribución registrará las novedades en el IMPADT -Informe de Novedades de Ingreso Almacenamiento y Salida.
  3. Si se presentan novedades entre lo registrado en el IMDT y lo que están dando egreso, se registrará en el documento electrónico IMPADT.
  • Se cambiará el estado de "Aprobación" a "Cancelación" en la Notificación de Autorización de Salida (RIDT).
  • Se generará una solicitud automática de inspección por concepto de Novedades y la Dirección Primaria asignará un funcionario para el proceso de inspección y regularización.
  • Al no encontrarse ninguna novedad se generará nuevamente una Notificación de Autorización de Salida con el estado de Aprobación y el Depósito temporal podrá generar el documento electrónico de SMDT - Informe de Salida de Mercancías, con lo que se dará la salida física de la carga.
  1. Las novedades que impiden la salida de las mercancías son: diferencias de peso (+-10%), capacidad, cantidad y sellos.
  2. Los errores presentados al momento del ingreso de las mercancías al Depósito Temporal o Zona de Distribución se registrarán mediante el documento electrónico CIIS - Solicitud de corrección-informe de ingreso y salida (importación).
  • La corrección requerirá autorización de la Dirección de Zona Primaria cuando el número de carga cuente con una Declaración Aduanera asociada.
  • La corrección se aprobará automáticamente cuando el número de carga no cuente con una Declaración Aduanera asociada. (SENAE, 2012)

 

Ingreso y Salida de Depósitos Temporales

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (Ingreso y Salida de Depósitos Temporales, s.f.)

Procedimiento 

  1. Ingresar al portal ECUAPASS con el usuario y contraseña a través de la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/
  2. Seleccionar la pestaña Trámites Operativos, opción Documentos Electrónicos.
  3. Seleccionar la pestaña Carga, opción Informe de Novedades de Ingreso, Almacenamiento y Salida – IMPADT.
  4. Los criterios que se pueden registrar son los siguientes:
  • Número de entrega asignado al envío electrónico
  • Código de Aduana al cual pertenece el depósito temporal
  • Código del Depósito Temporal
  • Fecha y hora del informe
  • Número de Referencia del Manifiesto de Carga
  • Número de MSN del que se va a registrar la novedad
  • Número de HSN del que se va a registrar la novedad
  • Número del Documento de Transporte master del que se va a registrar la novedad
  • Número del Documento de Transporte hijo del que se va a registrar la novedad
  • Instancia de la Novedad (Ingreso/Almacenamiento/Salida)
  • Fecha y Hora de la Novedad
  1. En la pestaña contenedor se debe registrar la siguiente información:
  • Identificación secuencial del registro
  • Tipo de novedad
  • Número de Unidad de Carga
  • Tipo y Tamaño de la Unidad de Carga
  • Cantidad de Bultos con novedad
  • Peso
  • Precinto con el que están ingresando al Depósito Temporal
  • Descripción de la Carga
  • Descripción de la Novedad
  • Marcas y Números de la mercancía
  1. En la pestaña carga suelta se debe registrar la siguiente información:
  • Identificación secuencial del registro
  • Novedad
  • Embalaje
  • Cantidad de Bultos con novedad
  • Peso
  • Descripción de la Carga
  • Descripción de la Novedad
  • Marcas y Números de la mercancía
  1. Las novedades se registran por secuencia, y estás pueden ser eliminadas o modificadas.
  2. Guardado Temporal y realizar la consulta registrada por medio de: Fecha de presentación, ID del Usuario, y Estado.
  3. Enviar Certificado. (SENAE, 2015)

 

Ejemplo: Novedades que se generan al momento del ingreso, almacenamiento y salida de mercancías

     A continuación, se presentan algunas novedades que surgen en el ingreso, almacenamiento y salida de las mercancías del Depósito Temporal, y que impiden la obtención de la salida autorizada hasta el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2017)

 

CONCLUSIONES

  • El registro o corrección electrónica de la información de las mercancías ingresadas físicamente al Depósito Temporal sea final, parcial o total requiere de la transmisión del documento IMDT - Información de las Mercancías Ingresadas. De no existir errores, el IMDT será aceptado y se actualizará el inventario de las mercancías ingresadas al área de almacenamiento, caso contrario, se procederá a realizar el registro de las novedades a través del sistema ECUAPASS.
  • La Notificación de Autorización de Salida – RIDT se aprobará una vez realizado el aforo, la solicitud de traslado, y el informe de inspección sin novedad. En el caso de que no exista errores en el envío, el Informe de Salida de Mercancías (SMDT) es aceptado y se actualizará el inventario de las mercancías que salen del área de almacenamiento. Caso contrario, se realiza el registro de las novedades.

RECOMENDACIONES

  • Para realizar la solicitud de corrección del Informe de Ingreso de mercancías de los operadores de almacenamiento, se recomienda verificar si el número de carga cuenta con una Declaración asociada, lo cual requerirá de la autorización de la Dirección de Zona Primaria para proceder con la revisión y aprobación, por el contrario, si el número de carga no cuenta con una Declaración asociada, la corrección se aprobará automáticamente.
  • El ingreso y salida de mercancías de los Depósitos Temporal puede realizarse de manera parcial, final o total utilizando los documentos electrónicos (e-Docs), tales como IMDT y SMT, respectivamente. Por lo que se recomienda, revisar en el sistema ECUAPASS la lista de novedades que generan una inspección al ingreso o una restricción que impida la salida de mercancías hasta el cumplimiento de las formalidades aduaneras, con el objetivo de registrar la carga ingresada o despachada.

FUENTES:

 

AUTOR: Toapanta Katherine

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INTRODUCCIÓN

     Según el Art. 24 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos (2011), los Documentos de Control Previo a la importación son los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificados y similares exigidos mediante resolución del COMEX. Sin embargo, se excluye de este las autorizaciones administrativas que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), como parte de los procedimientos aduaneros de importación y exportación. Estos documentos deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación, y presentarse física o electrónicamente en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando sean exigidos, de lo contrario se aplicará la sanción correspondiente (Art.72). 

     Es así que, los Operadores de Comercio Exterior deben tener claro el procedimiento correcto para relacionar una línea o posición de un Documento de Control Previo (DCP), Documento de Destinación Aduanera (DDA), Registro de Importador/Exportador (RIM), y Certificados aprobados por la entidad competente al momento de realizar la Declaración Aduanera de Importación (DAI).

DESARROLLO

     Los documentos de control previo habilitan ante la administración aduanera el ingreso de determinadas mercancías a territorio aduanero, es por esto que para realizar la Declaración Aduanera de Importación (DAI) es necesario relacionar los campos con los datos correspondientes. 

Pasos para consultar Documentos de Control Previo aprobados en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

  1. Ingresar al portal ECUAPASS con el usuario y contraseña a través de la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/
  2. Ingresar al portal de VUE seleccionando “Ventanilla Única” de la pantalla principal de ECUAPASS.
  3. En el menú principal elegir la ruta Documentos de Acompañamiento > Administración de Documentos de Control Previo (DCP).
  4. Seleccionar la Opción Consulta de Documentos de Control Previo.
  5. Realizar la consulta de Documentos de Control Previo a través de los siguientes criterios:

           Por Fecha de Solicitud

           Número de Solicitud

           Institución

           Número de Identificación de Empresa

           Nombre de Empresa

  1. Posteriormente se visualizará el detalle del AUCP (Autorización Única de Control Previo) según el criterio de búsqueda elegido. (Instructivo para el uso del Portal VUE - Solicitud de Documentos de Control Previo, 2013)

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Fuente: (SENAE, 2017)

Proceso para relacionar un Documento de Control Previo en la DAI

     Es importante señalar que, para relacionar un Documento de Control Previo en la Declaración Aduanera de Importación, este proceso debe realizarse entre un ítem de la Declaración Aduanera con una línea o posición del Documento de Control, de lo contrario se generarán notificaciones de error en el caso de relacionar más de un línea o posición a un ítem de la Declaración.

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2017)

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Fuente: (SENAE, 2017)

Tipos de documentos de control en la Declaración Aduanera de Importación

     La transmisión de la Declaración Aduanera de Importación de una mercancía cuya subpartida exija la presentación de un Documento de Control debe asociarse a los siguientes documentos:

  1. Documento de Control Previo y Documento de Destinación Aduanera: "Tipo de documento: (63) DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO"
  2. Certificado 420 para la Importación de Bienes aprobado por la Dirección Nacional de Discapacidades: "Tipo de documento: (308) Certificado 420 para la Importación de Bienes”
  3. Registro de Importador/Exportador (RIM): "G03. Tipo de documento: [081] REGISTRO DE IMPORTADOR PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ".

Ejemplo: Consideraciones para relacionar documentos autorizados por el MAGAP en la Declaración Aduanera de Importación.

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (Pudeleco, 2017)

CONCLUSIONES

  • Los Documentos de Control Previo (registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificados y similares) son imprescindibles en el proceso de nacionalización de las mercancías, razón por la cual deben ser tramitados y aprobados antes del embarque de la mercancía de importación, y se presentarán de forma física o electrónica a través de ECUAPASS en conjunto con la Declaración Aduanera.
  • La relación de un Documento de Control Previo en la Declaración Aduanera de Importación debe realizarse asociando un ítem de la Declaración Aduanera con una Línea o Posición del Documento de control, caso contrario, el sistema generará una notificación de error.

RECOMENDACIONES

  • El Operador de Comercio Exterior debe cumplir con los mecanismos de regulación de las actividades de importación y exportación, en este contexto, se recomienda revisar en el sistema aduanero ECUAPASS en la opción “2.1.1 Consulta de Arancel” para determinar las restricciones y los documentos necesarios que requieren las mercancías, en el caso de los Documentos de Control previo estos deberán tramitarse y aprobarse previo al embarque de la mercancía de importación.
  • La transmisión de la Declaración Aduanera de Importación (DAI) implica verificar el detalle de los ítems con los datos contenidos en el Documento de Control Previo, por lo que se recomienda prestar atención al momento de relacionar cada ítem con una sola Línea o Posición de la Declaración Aduanera según corresponda.

FUENTES:

AUTOR: Toapanta Katherine

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INTRODUCCIÓN

     El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha establecido procesos orientados a dinamizar, transparentar y agilizar la nacionalización de las mercancías que ingresan los viajeros a través de las fronteras terrestres. Sin embargo, no todo lo que los viajeros ingresan al país como parte de su equipaje constituyen efectos personales del viajero, razón por la cual, se deben considerar una serie de aspectos que permitan establecer correctamente el procedimiento aplicable para el ingreso de mercancías exentas, así como de aquellas que no gozan de este beneficio tributario.

     Por una parte, la Declaración Aduanera Simplificada (DAS) se presentará junto con los documentos solicitados por la Aduana cuando el viajero ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor se inferior o igual USD $2.000. Si, por el contrario, el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000, este deberá registrarse como Importador y contratar los servicios de un Agente de Aduana Autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), obtener los permisos y licencias de importación según el producto y presentar la Declaración Aduanera de Importación (DAI). (SENAE, 2015)

DESARROLLO

     Se consideran efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar (cónyuges, padres e hijos menores de edad), aquellos artículos nuevos o usados que son de uso personal y que por su cantidad o valor no pueden ser considerados comerciales.

     Los viajeros que ingresan al país a través de las fronteras terrestres tienen la posibilidad de ingresar artículos considerados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como efectos personales sin pagar tributos. Los viajeros deben presentar:

  • Tarjeta Andina de Migración.
  • Cédula de Identidad
  • Pasaporte

Lista de Efectos personales del viajero por vía terrestre

     Los artículos que ingresan al Ecuador por vía terrestre son los siguientes:

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2015)

 

     Se prohíbe el ingreso por vía terrestre de los siguientes artículos:

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2015)

     

Procedimiento

  1. Presentación del Formulario de Registro Aduanero ante los servidores aduaneros. La entrega de este documento es personal.
  2. Revisión física de vehículos particulares o de transporte público no colectivo.
  3. Presentación de la Declaración Aduanera y declaración de bienes tributables por vía electrónica.
  • Si no se requieren documentos de control para el despacho de mercancías o el importador hace uso de la exención, se declara las mercancías tributables en el capítulo 98, en la subpartida específica que corresponde a bienes tributables de viajeros.
  • Si se requieren documentos de control, la mercancía será declarada en la subpartida específica de entre los capítulos 1 al 97.
  1. Transmisión de la declaración aduanera de bienes tributables.
  2. Liquidación y pago de tributos. Si el pago no se realiza en el plazo de 5 días, se declarará abandono definitivo de la mercancía.
  3. Los bultos y equipajes que contengan mercancías tributables y que se transporten en medios colectivos deben contener una etiqueta en la que conste el nombre del propietario, quién deberá viajar a bordo del vehículo.
  4. Inspección física de los viajeros cuando se presuma cometimiento de algún ilícito aduanero. (SENAE, 2013)

Consideraciones para la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada (DAS)

     Los viajeros que ingresan por las fronteras terrestres mercancías sujetas al pago de tributos, y su valor sea menor o igual a USD $2.000, requerirá la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada (DAS). Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Esta será elaborada por los servidores de la Dirección de Zona Primaria en los puestos de control fronterizos previa inspección física de la carga, y se liquidarán los tributos.
  • Presentación de los documentos solicitados por la Aduana. 
  • No se requiere de un Agente de Aduana.
  • Una vez liquidadas las mercancías tributables, el viajero cancelará los tributos al comercio exterior para retirarlos. (SENAE, 2013)

Consideraciones para la presentación de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)

     Los viajeros que ingresan por las fronteras terrestres con mercancías sujetas al pago de tributos y por un monto superior a USD $2.000 se deberá presentar la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y someterse al cumplimiento de las formalidades generales para el proceso de nacionalización. Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Poseer un registro de importador. 
  • Contratar los servicios de un agente de aduana, de transporte y del depósito temporal para realizar la declaración aduanera y el aforo físico.
  • Obtener los permisos y licencias de importación.
  • Realizar la DAI. 

Ejemplo: ¿Puede un viajero ingresar televisores por las fronteras terrestres del territorio aduanero ecuatoriano?

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (El Comercio, 2016)

 

CONCLUSIONES

  • La Declaración Aduanera Simplificada (DAS) se presentará junto con los documentos solicitados por la Aduana en el momento en el que el viajero ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000.
  • La Declaración Aduanera de Importación (DAI) se realizará cuando el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000, para tal efecto, la persona deberá registrarse como Importador y contratar los servicios de un Agente de Aduana, y obtener los permisos y licencias de importación de acuerdo con el producto. El ingreso de televisores o impresoras está prohibido para el comprador común, razón por la cual se requiere un trámite como importador. 

RECOMENDACIONES

  • Los viajeros que llegan por vía terrestre deben conocer si los bienes que traen consigo son o no tributables, por tal motivo, se recomienda constatar los artículos que se encuentra en la lista de efectos personales del viajero, para que estos puedan acogerse a los beneficios e ingresar al país sin pagar tributos.
  • Los viajeros que ingresen con bienes que excedan la cantidad o valor de la lista de efectos personales estará sujetos al pago de tributos, por esta razón, se recomienda conocer las disposiciones establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), caso contrario la mercancía deberá cumplir con una las formalidades aduaneras correspondientes.

FUENTES:

 

AUTOR: Toapanta Katherine

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INTRODUCCIÓN

     Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y estos son utilizados por el Operador de Comercio Exterior (OCE) en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) para obtener la exención parcial o total de los tributos al comercio exterior.

     Es así que se han establecido dos tipos de códigos liberatorios. El primero corresponde a las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales y es identificado con la letra “I”, mientras que el segundo corresponde a las liberaciones establecidas en la normativa nacional y se identifica con la letra “L”.

     De esta manera, los códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras amparadas en los diferentes regímenes aduaneros que correspondan a la importación de mercancías, y estén debidamente sustentados con los documentos correspondientes. (SENAE, 2013)

DESARROLLO

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2013)

     Código de Tratamiento Preferencial por Convenio Internacional

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Fuente: (ECUAPASS, s.f.)

     Procedimiento para consignar los campos de aplicación de los códigos liberatorios en ECUAPASS

  1. Ingresar al sistema ECUAPASS > Menú 1.1.1 Documentos electrónicos > Despacho aduanero > Declaración de Importación
  2. Llenar los campos de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)
  3. Consignar el código liberatorio en los siguientes campos de acuerdo a la Consulta de porcentaje de liberación y preferencias

       Campo H39, corresponde al Tratado Preferencial Convenio Internacional (TPCI), en el cual se consigna el código liberatorio derivado de acuerdos o convenios internacionales. Este se aplica en importaciones de la Comunidad Andina (CAN) o de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

      Campo H40, corresponde al Tratado Preferencial Norma Genérica (TPNG) en el cual se consigna el código liberatorio establecido en la normativa nacional. Este permite aplicar liberaciones a tributos locales, como, IVA, ICE, FODINFA, entre otros, y se aplican a productos, tales como, medicinas, alimentos y otros casos especiales.

  1. Realizar el envío de la Declaración Aduanera de Importación. (SENAE, 2013)

 

     Ejemplos

     Tratado Preferencial Convenio Internacional (TPCI)

     Una importación proviene de Bolivia y cuenta con el Certificado de Origen, en este caso se aplica el código TPCI 091 para liberar el 100% de Ad-valorem.

     Tratado Preferencial Norma Genérica (TPNG)

     Se aplica a las Donaciones provenientes del exterior, a favor de instituciones del sector público o privado sin fines de lucro, que cubren servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, y siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior. (SENAE, 2011)

     Para acogerse a la exención de tributos al comercio exterior en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) se debe utilizar la subpartida arancelaria 9803.00.00.00 y colocar el código liberatorio según corresponda:

      - Donaciones al sector público: TPNG 0343

      - Donaciones al sector privado: TPNG 0352

CONCLUSIONES

  • La exención de los tributos al comercio exterior se realiza a través del registro de los códigos liberatorios. Existen dos tipos de códigos liberatorios: para liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales (I) y liberaciones establecidas en la normativa nacional (L).
  • Los códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras amparadas en los regímenes aduaneros que se refieran a la importación de mercancías y siempre que estén sustentados con los documentos exigidos para tal efecto.

RECOMENDACIONES

  • El Operador de Comercio Exterior (OCE) debe utilizar correctamente los códigos liberatorios de tributos al comercio exterior en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) de acuerdo a la consulta de porcentajes de liberación y preferencias.
  • Para obtener la liberación de tributos y/o preferencias arancelarias se debe presentar el Certificado de Origen y este debe cumplir con todas las formalidades.

FUENTES

AUTOR: Toapanta Katherine

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INTRODUCCIÓN

     Los Operadores de Comercio Exterior (OCE) son personas naturales o jurídicas, usuarios que interactúan con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), tales como, agentes de aduana, líneas navieras, líneas aéreas, agencias de carga, almacenes temporales, depósitos aduaneros, importadores, exportadores, entre otros.

     El Código de Operador de Comercio Exterior identifica el rol que desempeña el operador en el ámbito de comercio exterior, y está conformado por 8 dígitos. Este código permite conocer el tipo de operador y facilita el intercambio de información entre la Aduana y el usuario. Es así que “[…] es necesario contar con un código único de identificación de tributos nacionales y de comercio exterior que permita trazabilidad de lo declarado en el Servicio Nacional de Aduanas y en el Servicios de Rentas Internas” (La Hora, 2019).

     La homologación del Código de Operador de Comercio Exterior con el RUC ha permitido estandarizar la información entre las autoridades tributaria (SRI) y aduanera (SENAE).

DESARROLLO

Código de Operador de Comercio Exterior y Registro Único de Contribuyente

     Los beneficios del proceso de homologación del Código de Operador de Comercio Exterior con el Registro Único de Contribuyente (RUC) son los siguientes:

  1. Mejorar la trazabilidad de las operaciones mediante un control exhaustivo en cuanto a evasión tributaria y aduanera.
  2. Simplificar procesos para los usuarios de comercio exterior mediante la actualización de datos en el Servicio de Rentas Internas (SRI) conectado automáticamente con la plataforma del SENAE.
  3. Evitar el contrabando. (ecomex, 2019)

Norma que regula la homologación de datos del importador y exportador con el “RUC” en el sistema informático del SENAE

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2019)

Proceso de homologación

     El proceso de homologación del Código de Operador de Comercio Exterior con el RUC en el sistema informático ECUAPASS inició el 22 de julio de 2019 y terminó el 15 de septiembre del mismo año. Esta opción permitió a los exportadores e importadores homologar el código de operador con el RUC mediante la plataforma de la Aduana.

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2019)

 

Importancia de la homologación del código de aduana con el RUC

     El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) junto con el Servicio De Rentas Internas (SRI) se han integrado a la lucha contra la evasión tributaria, de tal manera que el proceso de homologación ha permitido simplificar trámites, y el RUC se ha convertido en el único código de comercio, para identificar al ciudadano que hace comercio local e internacional.

     Es así que este proceso ha mejorado la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior, lo cual ha permitido tener una visión estratégica para afrontar la evasión tributaria. De la misma manera, ha aportado en la simplificación de la tramitología, puesto que cuando se actualiza el RCU la información se transmite a la Aduana, y así se evita doble proceso. Sin duda, esto ha sido un punto positivo para quienes participan en el ámbito de comercio exterior en cuestión de tiempo y dinero.

CONCLUSIONES

  • El proceso de homologación del Código de Operador de Comercio Exterior con el RUC permitió mejorar la trazabilidad, simplificar los trámites y transparentar el ingreso y la salida de mercancías.
  • El Registro Único de Contribuyen (RUC) se ha convertido en el único código de comercio a nivel local, así como en el ámbito de comercio exterior.
  • La integración entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y el Servicios de Rentas Internas (SRI) ha permitido contar con un código único de identificación de tributos nacionales y de comercio exterior.

RECOMENDACIONES

  • Los Operadores de Comercio Exterior que no efectuaron los procesos de actualización de datos y homologación del Código de Operador de Comercio Exterior y RUC en los plazos establecidos fueron inhabilitados y debieron realizar el registro nuevamente en el sistema de ECUAPASS.
  • El proceso de homologación para los nuevos importadores y/o exportadores que se registran en el sistema ECUAPASS se realiza de forma automática.
  • Los Operadores de Comercio Exterior deben estar pendientes a las disposiciones establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y cumplir con sus obligaciones en los plazos determinados. 

 

FUENTES:

 

AUTOR: Toapanta Katherine

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Despacho con canal de Aforo Documental

INTRODUCCIÓN

     Según el Artículo 140 del Código de Producción, Comercio e Inversiones, el aforo se refiere al “acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.” (COPCI, 2010)

     Los Operadores de Comercio Exterior y Servidores de la Aduana deben tener en claro el proceso de nacionalización de mercancías con modalidad de despacho con canal de aforo documental. Este último “consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior.” (Reglamento al COPCI, 2010, Art.82)

     Este proceso contempla tres aspectos principales, que son, la asignación de la DAI/DAE al técnico operador de la Dirección de Despacho, el acto de aforo documental y el cierre de la DAI/DAE.

DESARROLLO

     Consideraciones Generales

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2014)

     Proceso

     1. Revisión documental de la DAI

     El Técnico Operador valida el contenido de la Declaración Aduanera y de los documentos de acompañamiento y soporte, mediante la revisión de la información registrada en el sistema informático del SENAE. Es importante señalar que, para iniciar con la revisión documental el declarante debe efectuar el pago correspondiente.

     2. Registro del resultado de aforo

     El Técnico Operador es responsable de verificar y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras según el régimen aduanero declarado. Cuando el resultado de la revisión de la DAI no presente novedades se procede al cierre de la declaración.

     Por el contrario, si como resultado de la revisión de la DAI existen novedades, estas deben ser corregidas. Se pueden presentar los casos siguientes:

  • En caso de incremento de los tributos al Comercio Exterior, ECUAPASS generará automáticamente una liquidación complementaria realizada en el cierre del aforo.
  • En caso de disminución de los tributos al Comercio Exterior, se procederá a generar una nota de crédito al realizarse el levante de las mercancías.

     Tanto el importador como el agente de aduana son responsables de consultar las notificaciones en el sistema ECUAPASS.

     3. Solicitud de Justificación al usuario

     Es necesario notificar al importador o agente de aduana para que justifique las observaciones dentro del día hábil siguiente a la de la notificación.

     4. Justificación de las observaciones

     Se debe realizar la justificación de las observaciones, excepto en el caso de Documentos de Control Previo (DCP) y consultas de valor, dentro del día hábil siguiente a la notificación.

     5. Revisión de las justificaciones

     Las correcciones deben justificar todas las observaciones realizadas por el técnico operador. De lo contrario, se solicitará al importador o agente de aduana que se justifiquen las observaciones.

     6. Aprobación de las justificaciones

     El técnico operador aprueba la justificación en el caso de que se haya subsanado la observación de forma satisfactoria. En el caso de que no se justifiquen las observaciones y el técnico operador no reciba respuesta del usuario dentro del plazo del día hábil siguiente a la notificación, realizará las correcciones correspondientes (Corrección General por autoridad oficial).

     7. Realización del informe de aforo

Se realiza el informe de aforo cuando la DAI no tiene observaciones, se ha realizado la aprobación de la justificación en el caso de existir observaciones, y se han realizado las correcciones pertinentes.

     Aforo físico y aforo documental durante la emergencia sanitaria.

     En el año 2008 el SENAE implementó un sistema de rayos X (aforo no intrusivo) que permitió reducir tiempos significativos, con lo cual solo a un 15% de las mercancías se aplica el canal de aforo físicos intrusivo, en comparación a años anteriores en que este tipo de aforo se aplicaba al 70% de las mercancías. Sin embargo desde el año 2012 se realiza el aforo documental mediante el sistema electrónico ECUAPASS (El Comercio, 2015).

     En estos últimos meses, el SENAE mantiene implementado el proceso de excepción para inspecciones y aforos físicos por emergencia sanitaria. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), desde el 17 de marzo de 2020, ha implementado el proceso de excepción en caso de inspecciones físicas y aforos físicos de exportación e importación, según la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M). Esto se realiza para garantizar el funcionamiento del comercio internacional aplicando los protocolos sanitarios y medidas de bioseguridad frente al COVID-19. Es así que se podrá aplicar inspecciones y aforos físicos sin la presencia del Operador de Comercio Exterior ni su representante en los casos siguientes: Inspección previa perecibles, aforo físico perecibles, inspección previa no perecibles prioritarios, aforo físico no perecibles prioritarios, y aforo físico exportación (SENAE, 2020).

CONCLUSIONES

  • Las diferentes modalidades de aforo son importantes puesto que regulan el tráfico de mercancías que ingresan y salen del país. Además, permite conocer si el importador y exportador han declarado las cantidades correctas para recaudar los tributos correspondientes al comercio exterior.
  • Una vez realizado el levante y se registre la salida del depósito temporal o depósito aduanero, no se aceptarán reclamos administrativos, y en el caso de que se presuma alguna infracción aduanera, el SENAE ejercerá control posterior de las mismas.

RECOMENDACIONES

  • Implementar mejoras en los sistemas de verificación de las mercancías para comprobar su procedencia, recaudar los tributos correspondientes y garantizar el comercio justo.
  • Verificar el contenido de la Declaración Aduanera de Importación, y los documentos de acompañamiento y soporte, con la información registrada en el sistema informático ECUAPASS, puesto que en el caso de existir inconvenientes se procederá al cambio de canal de aforo documental a aforo físico, proceso que conlleva tiempo y costos.

 

FUENTES:

AUTOR: Toapanta Katherine

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INTRODUCCIÓN

     El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) pone a disposición del público en general una gama de servicios a los cuales pueden acceder a través de la página web, y así conocer las disposiciones emitidas por este organismo en el ámbito de comercio exterior.

     Es importante tener en cuenta la diferencia entre página y portal, puesto que el primero es de acceso público y no se requiere de algún tipo de solicitud a diferencia del portal ECUAPASS. Además, en la página se puede encontrar información de interés desde noticias, boletines, estadísticas, servicios dirigidos para OCEs, hasta servicios al ciudadano y atención al usuario.

     Es así que, con el fin de brindar un canal de atención tanto para los Operadores de Comercio Exterior como para los usuarios en general que hacen uso del sistema informático ECUAPASS y otras opciones de la página web del SENAE, se han implementado mejoras en temas de soporte y asesoría, que agilizan los procesos, trámites y operaciones de comercio exterior.  

DESARROLLO

     SENAE Browser es un navegador basado en Mozilla Firefox, el cual permite instalar y configurar los complementos necesarios para acceder al portal ECUAPASS, y así agilizar las transacciones, trámites y operaciones comerciales. En este navegador se encuentran dos opciones, la primera SENAE que corresponde a la página y la segunda ECUAPASS que pertenecen al portal.

     Diferencias entre página y portal

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, s.f.), (ECUAPASS, s.f.)

     Como se puede observar en el gráfico, existen diferencias entre la página (SENAE) y portal (ECUAPASS) que deben tomarse en consideración. La página web tiene carácter informativo y es de acceso público para todos los usuarios en general, a diferencia del portal que requiere de solicitudes de uso y de la aprobación de la Aduana para acceder a los servicios relacionados con operaciones aduaneras de importación y exportación.

     Servicios que ofrece la página web (SENAE)

    La página web del SENAE pone a disposición del usuario la siguiente información y servicios:

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, s.f.)

CONCLUSIONES

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través de la página web proporciona información que contribuye a promover y facilitar las operaciones de comercio exterior mediante un sistema transparente, efectivo e innovador.
  • La página web (SENAE) es de carácter informativo y de acceso público para conocer temas relevantes de comercio exterior, mientras que el portal (ECUAPASS) requiere la aprobación por parte de la Aduana de las diferentes solicitudes que se necesita para acceder los servicios relacionados a las operaciones de importación y exportación.

RECOMENDACIONES

  • Realizar mejoras a la página web y portal que se acoplen a las especificidades de los usuarios, en temas de diseño, manejo y accesibilidad.
  • El usuario debe tener presente las diferencias entre página y portal, con el fin de acceder a los distintos servicios que ofrecen cada una de estas.

 

FUENTES

AUTOR: Toapanta Katherine

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INTRODUCCIÓN

     La implementación del sistema ECUAPASS ha permitido a los Operadores de Comercio Exterior (OCEs) realizar operaciones aduaneras de importación y exportación, con el objetivo de lograr un comercio ágil y eficiente. Este sistema ha reducido tiempos y costos, y también mejoró el control de los procesos por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

     En un principio, la Aduana del Ecuador atravesó por problemas de operatividad y funcionamiento, tales como: comunicación lenta, tiempos de respuesta altos, bases de datos obsoletas y procesos no automatizados. En estas circunstancias, el 22 de febrero del 2010 se implementó el Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio de Aduanas de Corea y la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), para facilitar el comercio internacional, modernizar los procesos y ofrecer seguridad en las transacciones nacionales e internacionales.

     Es así que el establecimiento del Sistema de Despacho Electrónico de Aduanas en Ecuador tuvo como sistema base a UNI-PASS el sistema aduanero coreano. Este último es considerado como uno de los mejores sistemas aduaneros en el mundo, al ser el primer sistema 100% electrónico y uno de los más rápidos entre los 171 países miembros de la Organización Mundial de Comercio (Ordoñez, Maldonado, & Jiménez, 2017).

DESARROLLO

     El objetivo del Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio de Aduanas de Corea y la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) fue establecer lineamientos, condiciones y normas para la cooperación técnica entre ambas partes, y acoplar el Sistema Electrónico UNI-PASS a los procesos aduaneros del Ecuador. Este tenía como objetivo facilitar la transferencia de experiencias y conocimientos, a través del desarrollo de capacitaciones en el marco de las operaciones aduaneras.

     El 12 de octubre del 2011 se inicia el Plan Piloto de ECUAPASS en el que se anuncia la factibilidad del uso del sistema, con énfasis en una serie de aspectos, tales como: administración de usuarios, servicios de información, trámites operativos y servicio personalizado (SENAE, s.f.)

UNIPASS

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     El KCS (Korea Custum Service) a través de KCINGLE CUPIA desarrolló el sistema UNI-PASS como parte del convenio con la Aduana de Corea. Las características del sistema UNI-PASS son las siguientes:

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Fuente: Introducción ECUAPASS (Encalada Huayamave, 2015)

Elaborado por: Katherine Toapanta

     La implementación del ECUAPASS con base en el sistema UNI-PASS permitió optimizar la duración de los trámites y formalidades aduaneras respecto a los procesos de importación y exportación. El tiempo empleado para la culminación de los trámites era de alrededor de 2 días ; sin embargo, con esto se redujo a 1.5 horas. Esto eliminó costos innecesarios y disminuyó  el uso de papel, con lo cual se automatizaron y simplificaron los procesos. Así mismo se transparento la actuación de las autoridades de la Aduana mediante procesos de control, prevención de irregularidades y corrupción (Encalada Huayamave, 2015). 

ECUAPASS

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     En un principio el Sistema Interactivo de Comercio Exterior del Ecuador (SICE) desarrollado en el año 2002 fue de utilidad para los procesos aduaneros en el país; sin embargo, conforme avanzaba la tecnología surgió la necesidad de implementar sistemas más eficientes y automatizados, que permita reducir costos, transparentar procesos, disminuir el tiempo de despacho aduanero de importación y exportación, mejorar los procesos de inspección, prevención y control, entre otros.

     Es así que, la implementación del sistema ECUAPASS por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) en el año 2012 ha permitido optimizar los procesos de comercio exterior. Los beneficios del ECUAPASS basado en el Sistema UNI-PASS son los siguientes:

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Fuente: ECUAPASS: Automatización de los procesos de comercio exterior (Ordoñez, Maldonado, & Jiménez, 2017)

Elaborado por: Katherine Toapanta

Ejemplo

     La implementación del ECUAPASS basado en el sistema UNI-PASS supuso el ahorro de costos de por parte de los usuarios en cuanto a movilización y documentación. Durante el año 2015, se registró un total de 340.600 consultas realizadas en línea a través de la plataforma del SENAE. De igual manera, la cantidad de formularios activos en la Ventanilla Única Ecuatoriana ascendió a 138, el número de instituciones interconectadas fue de 20 y la cantidad de solicitudes procesadas fue en promedio de 1.147.289. Así mismo, se impulsó los sistemas de interconexión entre aduanas lo cual facilito el intercambio de información. En cuanto al tiempo de despacho de un total d 12 días necesarios para nacionalizar las mercancías, para el año 2016 el tiempo de despacho promedio fue de 4.77 días y en la actualidad se reduce a unas cuantas horas. Finalmente, la publicación en línea de las estadísticas relevantes ha servido de ayuda a los usuarios para conocer el contexto y ámbito del comercio exterior (Ordoñez, Maldonado, & Jiménez, 2017).

CONCLUSIONES

  • El Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio de Aduanas de Corea y la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) implementado en el año 2010 estableció los lineamientos y condiciones que rigen los procesos aduaneros y la cooperación técnica entre ambas partes.
  • El Sistema Electrónico UNI-PASS es un sistema integral y flexible en la gestión y administración aduanera bajo estándares globales.
  • La implementación del ECUAPASS en base al Sistema UNI-PASS buscó lograr que el manejo del sistema sea óptimo, se promueva la transferencia de experiencias y conocimientos, y se mejore las operaciones aduaneras electrónicas a través de un servicio técnico eficiente que supervise y evalué los procesos.

RECOMENDACIONES

  • Reconocer los beneficios del sistema en cuanto a las formalidades aduaneras, procesos y tramitación mediante la implementación de este tipo de tecnología.
  • Coordinar y estandarizar las plataformas utilizadas por las distintas instituciones de control que intervienen en el proceso de Comercio Exterior.
  • El sistema ECUAPASS facilita las operaciones aduaneras de importación y exportación; sin embargo, siempre es susceptible de mejoras, innovación y gestión de procesos.

FUENTES

 

AUTOR: Toapanta Katherine

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Introducción

     En la actualidad existen varios trámites que se realizan a través de Internet, sin la necesidad de acudir a los lugares de forma física. Las ventajas que ofrece este servicio en línea son de vital importancia, ya que permite a los usuarios ahorrar tiempo, agilizar procesos y aprovechar los recursos tecnológicos.

     Durante estos últimos meses se ha evidenciado un incremento respecto a la emisión y uso de la firma electrónica, para lo cual se ha optado por automatizar los procesos. Es así que, los certificados de firma electrónica pueden ser obtenidos en dispositivos criptográficos o en archivo, sin embargo, se debe evitar el uso no autorizado por parte de terceros, y seguir los lineamientos de seguridad en cualquier tipo de gestión.

Desarrollo 

Solicitud de Revocación del Certificado de Firma Electrónica

     Este trámite se realiza con el fin de impedir el uso no autorizado del certificado de firma electrónica por parte de terceros, y cuando el titular considere que su clave privada es conocida por otros.

     Es así que, revocar un certificado implica anular su validez y este surtirá efecto a partir de la fecha efectiva de revocación que se encuentra junto al número de serie del certificado y cuando sea publicado por la Entidad de Certificación (Banco Central del Ecuador, 2020)

Base Legal


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Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (17 Abril, 2002), Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico (31 Diciembre, 2002)

Elaborado por: Toapanta Katherine

Motivos para solicitar la Revocatoria del Certificado de Firma Electrónica

    El titular del certificado de firma electrónica podrá solicitar la revocatoria por las razones siguientes:

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Fuente: Certificación Electrónica Banco Central del Ecuador (2020)

Elaborado por: Toapanta Katherine

Entidad de Certificación de la Información del Banco Central del Ecuador

     Las Personas naturales o jurídicas por voluntad propia y en facultad de sus derechos podrán solicitar la revocación del certificado de firma electrónica, y el trámite se realizará a través de Internet. 

Procedimiento para realizar el trámite

  1. Ingresar a la página web de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador.
  2. Realizar la solicitud de revocatoria del certificado de firma electrónica a través del formulario en línea. 
  3. Se requiere: Número de identificación, Número de serie del certificado y respuestas a las preguntas de seguridad.
  4. Se recibirá un correo electrónico con la aprobación o negación de la solicitud. 

     Es importante señalar, que el trámite no tiene costo y se realiza en línea a través del sitio, portal web o aplicación web de la Entidad de Certificación.

Conclusiones

  • Las Autoridades de Certificación son los únicos organismos con la facultad de emitir y revocar los certificados de firma electrónica, además de establecer mecanismos que comprueben su validez.
  • La Solicitud de Revocación del Certificado de Firma Electrónica se realiza cuando la clave privada es vulnerable o cuando se extravíe el dispositivo criptográfico o de almacenamiento. 
  • La revocatoria implica anular la validez del certificado de firma electrónica, y podrá ser solicitada por el suscriptor o por el representa legal.

Recomendaciones

  • El titular de la firma electrónica deberá garantizar la seguridad del certificado de firma electrónica para impedir la revocatoria del mismo.
  • El titular deberá tener cuidado y no entregar el dispositivo o archivo a terceros para que realicen cualquier actividad o tipo de gestión. 
  • El titular deberá ser consciente de que la aprobación de la revocatoria del certificado de firma electrónica es irreversible, por lo que procurará no entregar su clave privada a terceros.

Fuentes

 

Autor: Toapanta Katherine

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