Publicaciones de Katherine Mishell Pavón Balseca (11)

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Para la primera fase que esta implementada en el ECUAPASS es necesario que los operadores obtengan su Certificado Digital para firma electrónica y autenticación, debido a que será requisito para el Registro de Usuarios en el nuevo Portal y para realizar operaciones de Comercio Exterior y de Ventanilla Única.

Tipos de Certificados Digitales que se debe adquirir conforme a cada caso:

  • Persona Natural o Física.- Para personas que trabajen por cuenta propia o para otra persona natural, es decir que no tienen una compañía constituida y que realizarán operaciones de comercio exterior en el ECUAPASS.

 Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas naturales; Agentes de Aduana que son personas naturales y sus Auxiliares acreditados.

  • Persona Jurídica, Representante Legal o Miembro de Empresa.- Para personas (no empresa) que trabajen en cualquier cargo, incluido Representante Legal, para una compañía constituida como tal y que realizarán operaciones de comercio exterior en el ECUAPASS. Ejemplo: Importadores/Exportadores que son personas jurídicas y sus empleados; Agentes de Aduana que son personas jurídicas y sus Auxiliares acreditados; Líneas Aéreas y sus empleados; Transportistas Terrestres y sus empleados; Depósitos Temporales y sus empleados; Couriers y sus empleados; demás Operadores de Comercio Exterior que son personas jurídicas.

Los certificados digitales deben adquirirse únicamente en dispositivos tipo tokens HSM (Hardware Security Module) para el almacenamiento seguro de dichos certificados.

Las entidades que proveen los certificados digitales son:

 

  • Banco Central del Ecuador
  • Security Data 
Katherine Pavón
Mónica Gonzalez
FUENTE: Aduana del Ecuador
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Los Operadores de Comercio Exterior que no tengan un código de usuario en el SICE o que deseen registrarse con un nuevo tipo de OCE adicional, deben obtener el Código de Tipo de Operador de Comercio Exterior en el SICE, para proceder con el Registro de la Solicitud de uso en el ECUAPASS.

  • Para obtener un código en el SICE de Operador de Comercio Exterior de Tipo “IMPORTADOR/EXPORTADOR”:

Primero se debe registrar los datos ingresando en la página de la Aduana del Ecuador, link: OCE’s , menú: Registro de Datos y enviarlo electrónicamente, posteriormente hay que llenar la Solicitud  de Concesión o Reinicio de Claves que se encuentra en la misma página web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atención al Usuario de la Aduana, firmada por  el Importador / Exportador o Representante legal de la Compañía, una vez recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrónico y en caso de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente.

  • Para los demás Tipos de Operadores que deseen obtener un código en el SICE

Se debe ingresar en la Secretaría General de la Dirección General del SENAE, Solicitud de Autorización indicando la actividad a ejercer, y cumplir con los requisitos documentales, físicos y/o técnicos mínimos que determina la normativa correspondiente, dependiendo del tipo de actividad a realizar, se procede a la calificación y en caso de que todo este correcto se asigna una clave de operador en el SICE.

Una vez obtenido el código en el SICE, la empresa puede registrarse en el ECUAPASS; cabe recalcar que prevalece el orden en cuanto al registro PRIMERO SICE y LUEGO ECUAPASS, ya que aún las Declaraciones de Importación y Exportación, Manifiestos de Cargas, entre otras operaciones, aún deben realizarse desde el SICE hasta que se implemente la segunda fase del ECUAPASS.

Los datos de las empresas privadas o personas naturales que ya se encuentren registradas en el Nuevo Sistema ECUAPASS y obtengan un Nuevo Código de Operador adicional al que ya poseen; luego de la creación del mismo en el SICE, se actualizará automáticamente en la base de datos del Sistema ECUAPASS; por lo cual, no es necesario registrar el Nuevo Tipo de OCE en el ECUAPASS.

Katherine Pavón 

Monica González

FUENTE: Aduana del Ecuador.

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NUEVO SISTEMA ECUAPASS

ECUAPASS es un paso muy importante para integrar el sistema aduanero del Ecuador con la realidad mundial de la tecnología y procesamiento sistémico moderno y conectarlo a la inmersa red de información que esta maneja, a la vez que provee mayor seguridad, estructuración, verificación, integración, responsabilidad, co0ntrol y seguimiento a los operadores de comercio y al país.

 

ECUAPASS no es un sistema que procesa nueva información sino que ofrece nuevos métodos, formatos y acceso a la información aduanera.

Es obligatorio que los más de 35000 operadores de comercio que operan en el Ecuador se registren en el portal, para obtener su identificación y estar habilitados para operar en el ECUAPASS.

 

Las tareas fundamentales que al momento deben realizar los operadores de comercio son las siguientes:

  • Adquirir la firma electrónica, los empleados y empresa que enviarán los documentos.
  • Registro de empresa por el representante legal de la empresa en el portal.
  • Registro de empleados autorizados y niveles de uso en el portal.
  • Actualización de equipos, software SO, Add- ons, conexión a internet.
  • Equipo de escaneo de documentos.
  • Creación de sistemas propios de codificación y archivamiento de documentos.
  • Sistema de almacenaje, custodia, seguridad y contingencia para los e-docs.
  • Entrenamiento y capacitación en el uso del portal.

 

Al momento y para los operadores debidamente registrados, se ha previsto el funcionamiento de la Ventanilla Única Ecuatoriana, por medio de la cual, el operador podrá realizar:

  • El registro de apoderado
  • La administración de las comercializadoras.
  • La elaboración de la Declaración Jurada de Origen
  • Los certificados de origen
  • Los documentos de control previo.

 

Elaborado por: Katherine Pavón y Mónica González.

Fuente: Plus Valor.

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ECUAPASS

El ECUAPASS es un sistema aduanero que permitirá realizar todas las operaciones aduaneras, el cual permitirá a todos los operadores de comercio exterior operar para realizar sus trámites, es importante señalar que no hace el ECUAPASS, este sistema aduanero no cambia la información que el SICE procesa actualmente, no elimina tareas ni funciones propias de cada operador de comercio establecidas en el Código orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, tampoco elimina validaciones necesarias en la gestión aduanera.


Al ser varios los actores que intervienen en el proceso tanto en su construcción como en el cumplimiento de los parámetros, requisitos y condiciones para la adecuada utilización del portal, es conveniente familiarizarnos y entender mejor el rol que directamente cada uno de los operadores debe cumplir, así como las alternativas para las entidades relacionadas con el soporte, procesamiento y gestión de la información y documentación que los operadores requieren para este nuevo sistema aduanero.


Este nuevo formato es una urgente necesidad para el sistema aduanero y de Comercio Exterior del país por varias razones, ya que es un avance tecnológico que permite la estandarización a formatos electrónicos mundiales, además brinda la seguridad en las transacciones ya que se implemento certificados, firmas electrónicas, validaciones, y verificadores de datos en el internet.

 

Elaborado por: Katherine Pavón y Mónica González.

Fuente: Plus Valor.

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La reforma tributaria que se aceptó y está en el registro oficial contempla el incremento del Impuesto a Consumos Especiales ICE, y el Impuesto a la salidad de divisas ISD.

 

Los productos que se verían afectados por el incremento al ICE en su mayoría son los licores ya que el alza del impuesto es de acuerdo al grado alcohólico, los dueños de licorerías están preocupados ya que argumentan que los productos importados tienen un doble incremento ya que no sólo es el ICE sino también el impuesto a la salida de divisas que subió del 2% al 5%.

 

Por el incremento del impuesto a la salida de divisas se ve afectado todos los sectores que se dediquen a la importación como es el caso de los electrodomésticos que en su gran mayoria provienen de China y  Mexico; vestimenta y demás productos importados;  el incremento en el precio será inminete.

 

Los productores locales que se dedican a importar materia prima para la elaboración de los productos no saben como va a funcionar la devolución de lo que páguen como consecuencia del incremento a la salida de divisas a traves del crédito tributario.

 

Fuente: El Comercio

Integrantes:  Belén Montenegro

                   Katherine Pavón

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El comité de Comercio Exterior COMEX suscribió la Resolución N° 31 el 31 de octubre, y entrará en vigencia a partir de la notificación del SENAE; en esta resolución se aplica una medida comercial no discriminatoria a las importaciones de los productos de la partida arancelaria 02072500 y 02072700 correspondientes a pavos enteros congelados y trozos y despojos de pavo congelado, asignando una cuota de 338.000 kilogramos para la primera partida y de 0 kilogramos para la ultima, siempre que sean provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina excepto Bolivia, estos productos si ingresan en cantidades que estén dentro de la cuota podrán ingresar con un arancel del 0%, y para las importaciones que estén fuera de la cuota mencionada se aplicará el 15% de ad valorem.

La cuota antes mencionada de 338.000 kilogramos se distribuirá a importaciones históricas de los periodos 2008-2010, siempre que el importador se encuentre activo ante el SRI.

Si el importador no hace uso de la cuota asignada, esta podrá ser transferida a otro importador presentando una solicitud al COMEX.

AGROCALIDAD es la Institución encargada de la emisión de permisos zoosanitarios de los productos de las partidas 02072500 y 02072700; esta institución certifica que el producto a importarse con los requisitos sanitarios exigidos para prevenir riesgos de agentes patógenos.

Esta medida del COMEX es una medida preventiva, y por otra parte la asignación de cupos ayuda a los productos nacionales ya que al sobrecupo se le aplica un 15% más de ad valorem, lo cual creemos que es lo correcto porque estamos salvaguardando nuestra seguridad.

Fuente: SENAE, Boletín N° 31

Integrantes:   Belén Montenegro

                        Katherine Pavón

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Hay una propuesta de incremento de ICE a los licores pero esta en discusión por el desacuerdo que ha causado ya que la industria nacional es la más afectada beneficiando a la importación de lícor es lo que argumenta el presidente de la Asociación de Industriales Licoreros de Ecuador, la propuesta de incremento del ICE es a base del grado de alcohol presente en los licores.Esta propuesta también busca disminuir el consumo y de esta manera reducir el nivel de accidentes de tránsito que es una de las primeras causas de muerte en el país.Además, señala, se promueve el contrabando, ya que la industria licorera ha recibido incrementos tributarios de 775% entre el 2000 y el 2010. Para Talbot, una medida oportuna sería gravar el ICE a base del valor del licor.Los dirigentes de los trabajadores de Tanasa y Proesa, así como representantes de los cultivadores de tabaco, consideraron que su industria se verá afectada si se incrementa a 8 centavos el valor del ICE. Pidieron que el Gobierno cumpla su compromiso de incrementar el impuesto de manera gradual hasta el 2013, para que asi no sea tan drástico el aumento del precio de los licores y no se perjudique la industria nacional.Katherine PavonBelén montenegroFuente Diario El Universo
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Hay una propuesta de incremento de ICE a los licores pero esta en discusión por el desacuerdo que ha causado ya que la industria nacional es la más afectada beneficiando a la importación de lícor es lo que argumenta el presidente de la Asociación de Industriales Licoreros de Ecuador, la propuesta de incremento del ICE es a base del grado de alcohol presente en los licores.Esta propuesta también busca disminuir el consumo y de esta manera reducir el nivel de accidentes de tránsito que es una de las primeras causas de muerte en el país.Además, señala, se promueve el contrabando, ya que la industria licorera ha recibido incrementos tributarios de 775% entre el 2000 y el 2010. Para Talbot, una medida oportuna sería gravar el ICE a base del valor del licor.Los dirigentes de los trabajadores de Tanasa y Proesa, así como representantes de los cultivadores de tabaco, consideraron que su industria se verá afectada si se incrementa a 8 centavos el valor del ICE. Pidieron que el Gobierno cumpla su compromiso de incrementar el impuesto de manera gradual hasta el 2013, para que asi no sea tan drástico el aumento del precio de los licores y no se perjudique la industria nacional.Katherine PavonBelén montenegroFuente Diario El Universo
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El día martes 12 de octubre se anuncio un cambio a la resolución del COMEX referente al incremento de aranceles del 5% al 18% a los CKD´s de vehículos que son ensamblados en el país, se decidio modificar esta medida para que dichos aranceles se apliquen en forma simultánea a un descuento por la utilización de elementos nacionales incluidos en los vehículos ensamblados.

Este descuento proponen que sea de la siguiente manera por cada 2% de componente nacional que es en piezas y partes fabricados en el país de un automóvil, se reducirá un punto porcentual del arancel aplicado a los CKD´s importados que forman parte del vehíulo.

 

La normativa dada originalmente de aranceles para los CKD, que empezó a regir desde septiembre del presente año, establecía un plazo hasta diciembre para que el COMEX  aplique los descuentos. Por lo que  las ensambladoras deberían pagar el arancel completo hasta diciembre, lo cual no fue aceptado por las industrias automotrices.

 

Esta medida del descuento aplicado siempre y cuando se utilice elementos nacionales nos parece muy acertada ya que de alguna manera va a incentivar la producción nacional para beneficiarse del descuento por la importación de los CKD's.

 

FUENTE: EL COMERCIO

INTEGRANTES:

BELÉN MONTENEGRO

KATHERINE PAVÓN


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El Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez suspendió la emisión de certificados de registro sanitario a los productos farmaceúticos que contengan Nimesulida debido a que esta sustancia está causando daños hepáticos y renales pues según los artículos 138 y 141 de la Ley Orgánica de Salud dictamina que si el produco pudiere causar daño o provocar un perjuicio a la salud la autoridd competente se encargará de suspender la emisión del registro sanitario.

 

Desde el 2003, la Agencia Europea de Medicamentos recomendó que se restringiera el uso de Nimesulida en el  tratamiento del dolor, tratamiento sintomático de dolorosas osteoartritis y dismenorreas, y tendinitis aguda con formulación tópica, y se prohibió su administración en pacientes menores de 12 años.

 

Esto se dió porque desde su lanzamiento en Italia en 1985 nunca fue aprobado por la Administración de Alimentos y Fármacos de Estados Unidos FDA ; y  la Agencia Europea de Medicamentos analizó los reportes de efectos adversos hepáticos en pacientes y en 2002 tomó la decisión de sacar temporalmente esta droga del mercado.

 

La medida de eliminar el registro sanitario para la Nimesulida es una acción positiva ya que el bienestar y la salud de los ciudadanos es un derecho contemplado en la Constitución de la República y respaldado por el proyecto nacional del Buen Vivir.

 

Las empresas encargadas ya sea de importar o comercializar este producto deben tener muy en cuenta esta medida para evitar el retiro inmediato de circulación y las sanciones correspondientes de la circulación de este fármaco.

 

FUENTE: EL COMERCIO

INTEGRANTES: MONTENEGRO BELÉN

                        PAVÓN KATHERINE

                        SUÁREZ DIEGO

 

 

 

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