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VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCIAS

INTRODUCCIÓN

El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.

DESARROLLO

Proceso de importacion y exportación: Valoración Aduanera

El objetivo principal es describir en forma sencilla, ordenada y simplificada el procedimiento a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de la valoración de mercancías sujetas a este tipo de control, haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.

Está dirigido a los importadores, agentes de aduana, directores distritales, directores de Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.

 

El proceso inicia con la revisión del valor FOB unitario declarado, comprende actividades de notificación del inicio de duda razonable, revisión de los documentos de soporte presentados, correcciones del valor FOB unitario y culmina con la generación de la liquidación complementaria.

La responsabilidad esta dirigido a:

 

  • La aplicación, cumplimiento y supervisión de lo establecido en el presente documento, es responsabilidad de los importadores, agentes de aduana, directores distritales, directores Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.

 

  • La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión

Se basa en la normativa especifica como es:

 

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.
  • Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011 y sus reformas.
  • Decisión 571, Gaceta Oficial de la Comunidad Andina No 1023, 15/diciembre/2003
  • Resolución 1687, actualización del Reglamento comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, Gaceta Oficial de la Comunidad Andina No 2340, 28/marzo/2014
  • Decisión N° 778, Gaceta Oficial 2113, 07/noviembre/2013.
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0569-RE, Regulación para la Tramitación de la Duda Razonable, 03) octubre/2017.

 

Con el propósito de que se apliquen los procedimientos de manera correcta, a continuación, se presentan algunas definiciones inherentes al proceso de valoración aduanera de mercancías importadas:

 

  • Duda razonable: Son los motivos expuestos y fundamentados por la administración aduanera para dudar de la documentación o información, ya sea en relación a la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado por el operador de comercio exterior, en relación a la importación de las mercancías y en aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC y normas complementarias

 

  • Alerta de valor: Es una recomendación proporcionada por el perfilador de riesgos al aforador para realizar la revisión de los valores declarados por el operador de comercio exterior.

 

  • Operador de Comercio Exterior (OCE): Para efecto del presente documento, se refiere al agente de aduana o importador.

 

  • D.A.I.: Declaración Aduanera de Importación

 

Todas las DAI, cualquiera que sea su modalidad de aforo, deben ser revisadas en conjunto con sus documentos de soporte y acompañamiento conforme lo dispuesto en los procedimientos documentados "SENAE-MEE-2-2-011 Manual específico para las mercancías amparadas bajo la modalidad de despacho con canal de aforo documental o electrónico" O "SENAE-MEE-2-2-004 Manual específico para las mercancías amparadas bajo la modalidad de despacho con canal de aforo físico”.

Las Declaraciones Aduaneras de Importación (DAI) que, de acuerdo al sistema perfilador de riesgo, hayan sido determinadas con canal “Verificación física aduana” y con "alertas de valor", pueden ser objeto del proceso de "Duda razonable” durante el despacho de la mercancía (etapa concurrente), siempre que el aforador físico o universal, tenga dudas sobre el valor declarado.

 En caso de que la mercancía declarada en la DAI, tenga como antecedente el inicio de duda razonable por parte de las áreas de Courier, Correos del Ecuador o Sala Internacional de Pasajeros, el técnico operador de aforo universal o aforo físico puede iniciar la duda razonable basándose en el informe generado por las áreas mencionadas. Si dicha DAI transmitida tiene como acción de control “Aforo documental” debe realizarse el cambio a "Aforo físico intrusivo” previo al inicio de la duda razonable, de ser el caso.

CONCLUSIONES

  1. El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.
  2. El objetivo principal es describir en forma sencilla, ordenada y simplificada el procedimiento a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de la valoración de mercancías sujetas a este tipo de control, haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.

RECOMENDACIONES

  1. Es muy importante conocer el proceso que se establece para la valoración de mercancías y así evitar inconvenientes a largo plazo. 

FUENTES

SENAE

AUTOR 

Katherine Mantilla V.

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El contrabando en Ecuador

INTRODUCCIÓN

Contrabando es toda infracción o delito fiscal o tributario que consiste en la producción, circulación, importación, exportación o distribución prohibidas de bienes o mercancías, o en el paso de ellos a través de las fronteras nacionales con elusión del pago de los impuestos o tasas arancelarios establecidos. En este sentido, el contrabando es un acto de comercio que se hace contra las leyes

DESARROLLO

Cada Estado, mediante sus leyes comerciales o aduaneras, define los bienes y mercancías de prohibida importación o exportación y los tributos que deben pagar los bienes no prohibidos al ingresar por las fronteras nacionales o salir de ellas. Cada Estado regula de distinta manera el contrabando y lo penaliza con diferente rigor. Con la independización de las leyes tributarias, que se convirtieron en una rama autónoma dentro del orden jurídico estatal, el contrabando dejó de formar parte del área penal y pasó a la tributaria y fiscal.

El tipo subjetivo. Dolo y culpa
No cabe ninguna duda de que en los delitos aduaneros, y específicamente en el contrabando, no cabe la culpa; estos delitos sólo pueden ser realizados con conciencia y voluntad, es decir, con representación y aceptación del resultado.
Si se demuestra culpa, esto es, que el agente ha actuado sin representación del resultado o que, representándolo en su mente, no lo haya aceptado, no hay punibilidad y el hecho tendrá otras consecuenciasjurídicas pero en ningún caso pe nales. Por otra parte, en cuanto al elemento subjetivo de la conducta, no puede existir contrabando sin el dolo. No es concebible un contrabando culposo punible. Si se da cualquier circunstancia de exclusión del dolo, como el error se excluye, asimismo el contrabando punible.’ 
El segundo inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de Aduanas determina que para la configuración de los delitos se requiere la existencia de dolo; en ese sentido, cabe perfectamente la presunción de dolo contenida en el artículo 33 del Código Penal, pero esto no significa en ningún caso presunción de culpabilidad como algunos han querido interpretar. La presunción de inocencia no se ve alterada por la presunción de dolo, lo que establece la norma referida es acerca de la modalidad del acto y no otra cosa.

Por ejemplo:

A través de los controles desplegados a nivel nacional, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, aprehendió un total de más de USD 700 mil en mercancía, la cual pretendía perjudicar al Estado con la evasión de impuestos, generando una competencia desleal en el sector comercial. En los últimos 15 días, las aprehensiones más representativas se realizaron en los puntos fronterizos de Huaquillas (Zona 2) y Tulcán (Zona 1), dando fuertes golpes en los que se retuvieron mercancías variadas como:

  • Prendas de vestir
  • Electrodomésticos
  • Celulares
  • Licores

Los valores y detalles de las aprehensiones se reflejan en el siguiente cuadro:

APREHENSIONES DEL 24 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO 2018
ZONASDISTRITOSVALOR
ZONA 2FRONTERA SUR HUAQUILLAS$                389.921,10
ZONA 1FRONTERA NORTE TULCÁN$                139.113,50
ZONA 5QUITO$                  97.362,00
ZONA 4GUAYAQUIL$                  74.767,00
ZONA 3FRONTERA SUR LOJA$                  11.130,80
TOTAL $   712.294,40

Las acciones de control también permitieron detener el ingreso clandestino de 18 kilos de base de cocaína en un balde con carne fresca desde el país del sur.

 

De la misma forma, se ejecutaron operativos de control posterior en reconocidos centros comerciales de la ciudad de Guayaquil y del cantón Samborondón, con el fin de verificar la documentación de respaldo de los productos comercializados al público en general.

La Aduana continúa mejorando su lucha en los puntos sensibles al contrabando, poniendo en marcha su Plan Nacional de Lucha Contra el Contrabando y Defraudación que tiene como finalidad erradicar este delito y lograr un #EcuadorSinContrabando.

CONCLUSIONES

  1. El contrabando o tráfico ilegal de mercaderías ha constituido práctica común en el vivir de los pueblos ubicados a lo largo de la Costa y fronteras del país en todas las épocas; no existe un control adecuado por ello es parte de la cultura de estos sectores, reflejado en la necesidad de la población por la pobreza, marginación y falta de trabajo, de la que ha sido objeto a través de los tiempos.
  2. El impacto socio económico causado es grande, a tal punto de que pequeñas industrias han colapsado debido a que el contrabando en las fronteras, es una de las formas más radicales de competencia desleal que perjudica al Fisco.
  3. Las recaudaciones aduaneras que no percibe el Fisco son significativas por esta práctica ilegal del comercio exterior, el país pierde por dos frentes: el uno, porque se ve amenazada la industria, agricultura y el comercio y, otro porque nuestro país se está volviendo importador menos que productor, afectando en términos comerciales y económicos.

RECOMENDACIONES 

  1. La educación tributaria es una herramienta que debe proponer el Estado y así
    incrementar su rol de educador en el tema impuestos profundizando en informar a la ciudadanía sobre los efectos positivos del pago de los impuestos y la nocividad que produce la omisión del ingreso de los mismos.
  2. Las autoridades encargadas de impulsar el comercio exterior, en especial el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe realizar programas o campañas de difusión, publicidad y concienciación acerca de los procesos de comercialización entre los pueblos fronterizos para lograr que cumplan con los requisitos y formalidades legales previstas en nuestra legislación nacional.

FUENTES 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), define a los regímenes aduaneros como el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la Legislación aduanera vigente. Es decir que un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración aduanera presentada.

Los regímenes aduaneros se clasifican en Regímenes de importación, exportación, otros regímenes aduaneros y regímenes de excepción. Dentro del primer grupo de regímenes de importación se encuentra el régimen 20 de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, mismo que se desglosará a continuación.

DESARROLLO

Modifican procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1). Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2016/SUNAT/5F0000 – Miguel Carrillo. Abogado experto en Derecho Tributario y Fiscalidad ...

Está dirigido generalmente para los Operadores de Comercio Exterior que realizan importaciones de mercancías amparadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de las direcciones Distritales y de técnicos operadores que atiendan trámites de declaración de importación o de compensación del régimen.


Comprende los siguientes procesos:

  • Declaración de importación de Admisión temporal (20)
  • Tratamiento de reposición de partes y piezas
  • Compensación : Reexportación (60)
  • Compensación: Importación a consumo (10) - Nacionalización del régimen
  • Compensación: Cambio de obra (20)
  • Compensación: Cambio de beneficiario (20)
  • Transmisión de declaraciones aduaneras (20) a nombre de personas naturales sin necesidad de contar con firma electrónica ni estar registrados en Ecuapass.

No comprende el detalle de los siguientes procesos, que deben ser consultados en los procedimientos documentados correspondientes a:

  • Llenado y transmisión de la DAI
  • Aforo
  • Salida de mercancías de zona primaria
  • Destrucción de mercancías
  • Abandono de mercancías
  • Garantías aduaneras

El cumplimiento del procedimiento establecido es responsabilidad de los Operadores de Comercio Exterior que realizan importaciones de mercancías amparadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de las direcciones Distritales y de técnicos operadores que atiendan trámites de declaración de importación o de compensación del régimen.

La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de Información para su aprobación y difusión.

Existen definiciones importantes que se deben tomar en cuenta, los mismos son:

  1. Bienes de capital: Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero.
  2. Deprecar: Es el encargo de funciones específicas.
  3. Operador de Comercio Exterior (OCE): Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o
    extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero. Para efecto del presente documento se entiende como OCE a agentes de aduana, importadores y/o exportadores.
  4. Reemplazo de aeronave: La aeronave que ingresa al territorio nacional en reemplazo de otra
    aeronave que se encuentra previamente autorizada bajo el régimen de admisión temporal para
    reexportación en el mismo estado, con tratamiento similar al de reposición de partes y piezas.

Procedimiento para Ingreso al Régimen 

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CONCLUSIONES 

  1. El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es el que permite el ingreso de mercancías importadas al territorio aduanero, para ser destinadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de derechos e impuestos a la importación y sus recargos y que serán reexportadas en un plazo determinado sin percibir alteración alguna, según el reglamento.

RECOMENDACIONES

  1. El importador debe estar pendiente de conocer y revisar el plazo de permanencia otorgado a las mercancías admitidas bajo este régimen y previo a su vencimiento culminar el régimen, caso contrario el distrito aduanero de control del régimen iniciara el proceso de sanción pertinente.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2017/SENAE-GOE-2-2-008-V4.pdf

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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INTRODUCCIÓN

Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por si misma. El despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación o Exportación, respectivamente.

DESARROLLO

Cómo enviar muestras sin valor comercial al extranjero? - Pime al dia

En principio se entiende por muestras sin valor comercial a aquellos productos o manufacturas que ingresen al país únicamente con la finalidad de:

  • estudio de mercado
  • investigación de desarrollo
  • pruebas de laboratorio y ensayos
  • Obtención de documentos de control previo otros requisitos similares

Las muestras sin valor comercial están reguladas en la legislación ecuatoriana en materia aduanera mediante el artículo 14 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci, donde se indica que estas no pueden superar los 400 dólares en valor en aduana o las tres unidades por ítem o presentación comercial, además de ello deben ser identificadas como muestras sin valor que no estén destinadas a la venta. 

Para el caso de las importaciones el importador deberá presentar la Declaración Aduanera única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

A través del análisis documental es como se verifica que estas muestras cumplan los requisitos para que posterior a ello las autoridades competentes puedan emitir su autorización de importación.

Procedimiento

  1. Solicitud de autorización dirigido al Director Ejecutiva de la ARCSA
  2. Detalle de los fines en los que se va a utilizar el producto objeto de la importación, es decir;  objetivo, tiempo y lugar en donde se realizará el estudio de mercado, el estudio de investigación y desarrollo o las pruebas de laboratorio, proceso de elaboración (método), en donde se justifique la cantidad a importar .
  3. Factura o proforma del producto a importar.
  4. Factura del pago por el valor correspondiente al importe.
  5. La documentación se entrega en la Secretaría General de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

El costo del trámite varia dependiendo del tipo de muestra para importar, en el caso de aquellas que van a ser utilizadas para estudios de mercado es de $79,22 pero por ejemplo fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, para investigación en campo o análisis de laboratorio es de $35,00 sin iva, y así varia como se mencionó anteriormente por ello se debe revisar la resolución 67 emitida por el ARCSA.

CONCLUSIONES 

  1. La importación de muestras sin valor comercial permite a los importadores ingresar al país productos cosméticos, productos de higiene domestica o productos absorbentes de higiene personal sin necesidad de cumplimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria, pero están sujetos a la vigilancia y control sanitario por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA

RECOMENDACIONES

  1. Es  importante conocer el listado de requisitos para mercaderías si valor comercial que se debe cumplir.

FUENTES

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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LICORES APREHENDIDOS SUJETOS AL ETIQUETADO FISCAL

INTRODUCCIÓN

Aquellos licores que, durante el proceso de control posterior, sean sujetos al sistema de gestión y verificación, serán sometidos a un proceso de etiquetado fiscal en las botellas de licor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente.

DESARROLLO

El proceso es: 

  1. Aprehensión de las mercancías 
  2. Pago de multa por falta reglamentaria y tasa por etiquetas fiscales 
  3. Retiro de las mercancías etiquetadas, de la bodega de aduana.

No comprende el ingreso/inventario de mercancías declaradas en decomiso administrativo o judicial.

La normativa vigente se basa generalmente en el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), Reglamento al título de Facilitación Aduanera del Libro V del  Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y las resoluciones necesarias para su vigencia. 

  1. Aprehensión: Es la toma forzosa por parte de la unidad operativa del Senae, responsable del control posterior de las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien que pueda constituir elemento de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera.
  2. Etiquetas fiscales: Son etiquetas especiales que cuentan con medidas de seguridad para la identificación, registro y trazabilidad de las mercancías en la cual está adherida a través de firma electrónica y a través del sistema informático de verificación. 
  3.  Etiquetas mercancía: Es la acción de adherir etiqueta fiscal a las botellas de licor y es responsabilidad del importador.

 

El informe de la aprehensión debe ser enviado en un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores a la prevención y debe contener  la información necesaria correspondiente a la mercadería aprehendida.

La multa por falta reglamentaria debe ser generada por cada acta de aprehensión realizada.

El propietario de la mercancía aprehendida debe coordinar con la  Dirección de Control de Zona Primaria o dirección  de Despacho y Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital que corresponda la fecha y hora en que se llevará a cabo el etiquetado físico de la mercancía, el cual debe efectuarse en la bodega de aduana bajo supervisión de la  Dirección de Control de Zona Primaria 

El proceso para licores aprehendidos sujetos a etiquetado fiscal es:

  1. Aprehendida la mercancía sin etiquetado fiscal se realiza el proceso de aprehensión de mercancía, cuyo responsable es el interventor para que se pueda realizar el registro de aprehensión.
  2.  Cuando ingresa la mercancía y ya está realizado el registro de aprehensión se debe realizar el subproceso de ingreso de la mercancía aprehendida, informe de inspección y demás tareas establecidas cuyo responsable es el guardalmacén, Jefe técnico operador para que se pueda realizar el acta de ingreso de la mercancía.
  3. Para elaborar el acta de aprehensión se realiza el Quipux memorando del acta de aprehensión en un plazo de 48 horas posteriores a la aprehensión  cuyo responsable es el interventor y sale el acta de aprehensión elaborada. 
  4. Se envía memorando con acta de aprehensión por tal motivo se realizar Quipux memorando con el acta de aprehensión para parte de la dirección Distrital correspondiente:
  5. Al elaborar informe de aprehensión se  lo realiza en el sistema informático Ecuapass  portal interno> Sistema de control posterior>cierre de control> 4.1 informe definitivo.
  6.  Envía memorando con el informe de aprehensión, ingresa un “Informe de aprehensión elaborado” el cual se remite por quipux un memorando con el informe a la dirección distrital correspondiente cuando se paga la tasa por etiquetado fiscal.
  7.  Genera multa por falta reglamentaria, ingresa un “Acta de aprehensión enviada” se genera la multa en el sistema informático ECUAPASS ingresando (portal interno>sistema de despacho de importación>Recaudación>registro de liquidación manual> registro de liquidación manual multas.) 
  8. Genera tasa de Etiquetas fiscales, ingresa Liquidación de multa, generada la ras de etiquetas en el sistema informático ECUAPASS, seleccionando “Registro de liquidación manual tasas” el encargado es el técnico operador de control de zona primaria, sale liquidación de tasa de etiquetas fiscales
  9. Envía un oficio de notificación de multa por falta reglamentaria y tasa de etiquetas fiscales
  10. Paga la liquidación de multa por falta reglamentaria y tasa de etiquetas fiscales, ingresa oficio de notificación de multa por falta reglamentaria y tasa de etiquetas fiscales enviado, se realiza el pago de la liquidación por multa y tasa de etiquetas fiscales, el encargado será el propietario de la mercancía aprehendida, sale liquidación de multa y tasa de etiquetas fiscales pagada
  11. Elabora memorando para emisión de etiquetas fiscales, Ingresa Informe de aprehensión enviado. liquidación de multa y tasa de etiquetas fiscales pagada. una vez recibido el informe de aprehensión y verificado el pago de la multa y tasa, realiza memorando con la solicitud de impresión de etiquetas en la cual se detallan las características de la mercancía aprehendida, se adjunta el informe y acta.
  12. Procesa y entrega  la orden de pedido de etiquetas, ingresa solicitud de impresión de etiquetas fiscales enviada, procesa orden de pedido de etiquetas se entrega las etiquetas a la dirección de control y zona primaria de la dirección distrital correspondiente. las etiquetas fiscales serán entregadas hasta 3 días hábiles posteriores a la solicitud.
  13. Etiqueta la mercancía, ingresa etiquetas fiscales procesadas y entregadas, procede al etiquetado físico de las botellas de licor aprehendidas.
  14. Elabora informe de cumplimiento, ingresa mercancía etiquetada, una vez culminado el procedimiento etiquetado fiscal, elabora un informe de cumplimiento conforme a lo dispuesto.
  15. Dispone salida de mercancía mediante memorando la salida de mercancías de la bodega zona primaria, será remitido para conocimiento de la unidad aprehensora.
  16. Entrega y registra la mercancía.

CONCLUSIONES

  1. Los licores que ingresen al país obligatoriamente deben obtener un etiquetado fiscal por parte de la Aduana, que garantice su procedencia e inocuidad.

RECOMENDACIONES 

  1. Es importante informarse sobre la normativa vigente que regule el ingreso de ciertas mercancías y establezca un tratamiento diferente en cuanto a sus características y etiquetado. 

 

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-5-001-V2.pdf

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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INTRODUCCIÓNEl procedimiento es una pieza estructural del estatuto aduanero, su conocimiento es de vital importancia en especial lo establecido en las normativas vigentes.DESARROLLOEl Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina el procedimiento sancionatorio que debe seguirse en el despacho de las mercancías, estableciendo en su artículo 120:“Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto. Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaría o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho”.Esto debe ser entendido en concordancia con el artículo 242 del mismo reglamento, que señala“Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías, por lo tanto no obstaculizará el mismo, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio haya sido aperturado por las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI)”Si durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las Mercancías, por lo tanto no obstaculizará el mismo, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio haya sido aperturado por las contravenciones contempladas en el COPCI.En los casos en que el procedimiento sancionatorio sea considerado parte del proceso de despacho, acorde a lo estipulado en el párrafo precedente, el mismo deberá obligatoriamente culminar previo a la autorización del Levante de las mercancías, pudiendo continuar con el despacho sólo cuando el procedimiento, mediante acto administrativo, se haya archivado o se haya impuesto la sanción y cancelado la multa correspondiente por contravención.En los casos en que el contribuyente opte por impugnar la imposición de la sanción, se podrá continuar con el proceso de despacho de las mercancías previo a la rendición de una garantía del 120 por ciento del valor de la multa impuesta.En casos en que el procedimiento sancionatorio haya sido iniciado por contravenciones administrativas cuyo monto no hubiese configurado la comisión de un delito se suspenderá el despacho de las mercancías mientras se sustancia el procedimiento sancionatorio y podrá continuar cuando el proceso se haya archivado o cuando se haya impuesto una sanción y cancelado la multa correspondiente.CONCLUSIONES1.- En caso de que durante el proceso de despacho se detectare algún hecho que amerite la apertura de un procedimiento para sancionar una falta reglamentaria o una contravención, el funcionario a cargo del despacho deberá comunicar inmediatamente al Director Distrital o su delegado, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente; sin embargo, este procedimiento no se considerará parte del proceso de despacho de las mercancías.RECOMENDACIONES1.- Se debe conocer el proceso a realizar en caso de sanciones en el despacho de mercancías para evitar demoras e incluso evitar sanciones adicionales.FUENTES1.- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)file:///C:/Users/DELL/Downloads/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION,%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES,%20COPCI[2].pdf2.- REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN,BCOMERCIO E INVERSIONEShttps://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdfAUTORKatherine Mantilla V.
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INTRODUCCIÓNSobrevalorar es incrementar dolosamente el valor declarado de una mercancía, por encima de su valor realSubvalorar es rebajar el valor en aduana de las mercancías, con el propósito de disminuir el monto a pagar en concepto de impuestos al comercio exterior (aranceles, IVA, FODINFA, y cuando fuere aplicable, el ICE).El Art. 190 del COPCI señala: "...Contravenciones. - Son contravenciones aduaneras, las siguientes: (...) k La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías no declarados cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes..."DESARROLLOLas leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos y resoluciones en general tomadas por las entidades y autoridades competentes, constituyen el marco jurídico dentro del que se desarrolla la actividad general relacionada con las operaciones de comercio exterior y consecuentemente debemos entender que todos los operadores de comercio exterior conocen la normatividad legal vigente en el país para el desarrollo de sus actividades. Lo normal es que los operadores de comercio exterior ajusten sus gestiones y actividades a lo que las leyes y la normatividad legal disponen; la excepción, es que, por cualquier circunstancia culposa o dolosa, se cometan delitos y contravenciones.Las estrategias que se sugieren y que deberían ser implementadas dentro de lo que es el conocimiento de la normatividad legal vigente, son las siguientes:• Socialización de la legislación vigente fundamentalmente en los operadores de comercio exterior, a través de cursos, seminarios, charlas, reuniones de trabajo que deberían ser implementados por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con la participación de personal experimentado y especializado en la materia.• Difusión permanente de todas las reformas que se implementan por parte de las autoridades de gobierno y del SENAE, en el marco legal vigente en el país, debiendo inclusive utilizarse sistemas electrónicos de comunicación.• Difusión con especial énfasis a los operadores de comercio exterior respecto a los delitos aduaneros y contravenciones, con el fin de que se cuente con un verdadero conocimiento técnico para evitar confusiones sobre el tema. Un ejemplo sobre este aspecto es aquel relacionado con la existencia de mercadería no declarada, el contribuyente no sabría si su sanción es del equivalente a diez veces el valor de los tributos que pretendió evadir o del trescientos por ciento al valor en aduana, esto debido a que en el Reglamento al COPCI, no se indica claramente el proceso a seguir. Así se debe tener en cuenta que si la mercancía no declarada genera tributos al comercio exterior sean estos derechos arancelarios, IVA, ICE se aplicará el artículo 178 del COPCI es decir defraudación aduanera cuya sanción es de 10 veces los tributos que se pretendió evadir. Pero si la mercancía adicional no aplica tributos al comercio exterior o en el caso de Regímenes Especiales se procede con la multa del 300% del valor en aduana en aplicación del artículo 190 literal k) y el artículo 193 literal k) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ya que al no generar impuestos no habría de donde aplicar sanción que corresponde es decir 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, por eso se toma el valor en aduana es decir del total del costo, flete y seguro.• Entrega de boletines informativos y circulares por parte del SENAE a todos los operadores de comercio exterior, relacionados con las leyes, reglamentos y resoluciones, de tal forma que a corto plazo se cree una verdadera cultura tributaria.CONCLUSIONES1. El proceso sancionatorio a las contravenciones aduaneras por sobrevaloración y subvaloración debe ser tipificado en un solo cuerpo legal y determinado en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en la actualidad se encuentran detalladas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y a su vez en estos artículos se encuentran detalladas las contravenciones aduaneras y la sanción aplicable y mientras que los delitos aduaneros están detallados en el Código Orgánico Integral Penal, en la sección sexta, delitos contra la administración aduanera, en los artículos 299, 300, 301,302 y 303.RECOMENDACIONES1. Debería encontrarse el procedimiento sancionatorio de una manera más detallada ya que en la actualidad es ambiguo y no establece la parte procesal de una manera clara, lo que no permite la realización de una investigación prolija, que permita recabar las pruebas necesarias y que sea segura e inobjetable, para alcanzar las sanciones correspondientes.Fuenteshttps://www.aduana.gob.ec/files/main/prensa/028/2015/001/SENAE-DDEG-2015-0020-RE.pdfAutorKatherine Mantilla V.
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INTRODUCCIÓN

Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas.

Para que la autoridad competente sancione un error de esta naturaleza se debe regir al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y también en el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Código de Producción que son las normas vigentes que permiten al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) proceder según sea el caso.

DESARROLLO

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Faltas reglamentarias


Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas.
El artículo 193 del COPCI, (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) detalla las faltas reglamentarias que son cometidas por los transportistas, agentes de carga y agentes de aduanas las cuales son:

  1. El error realizado por el transportista en los datos transmitidos electrónicamente del manifiesto de carga los cuales no son susceptibles de corrección.
  2. Cuando el agente de carga internacional, consolidador o desconsolidador de carga transmita electrónicamente el manifiesto de carga de forma tardía.
  3. Cuando el agente de aduana, importador o exportador cometa un error en la transmisión electrónica de los datos de la declaración aduanera de los cuales ya no haya corrección.
  4. Cuando se incumplen las normas o disposiciones del Reglamento al COPCI o los dispuestos por el Director de la SENAE, siempre y cuando no sea una infracción de mayor gravedad.
  5. Por último, cuando se incumple cualquier estipulación de un contrato y que la sanción no haya sido establecida en el mismo.

El acto de realizar cualquiera de estas faltas reglamentarias estará sujeto a una sanción la cual está contemplada en el COPCI.

Sanción por falta reglamentaria

Según el artículo 194 del COPCI, (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) las faltas reglamentarias serán sancionadas de la siguiente manera:

Se impondrá una multa la cual equivale al 50% del SBU (Salario Básico Unificado), habiendo una excepción para el literal c) antes expuesto el cual se refiere a las declaraciones de importación, exportación o reexportacion realizadas por el agente de aduana, importador o exportador en las cuales se cometa un error en la transmisión de
datos.
Si el valor en aduana de la declaración es inferior a 10 SBU (Salarios Básicos Unificados), la sanción solo será el 10% del SBU.


Procedimiento para sancionar faltas reglamentarias.
El procedimiento sancionatorio establecido por la SENAE para castigar las faltas reglamentarias es el siguiente:

  1. Servidor Aduanero Conoce la infracción aduanera tipificada como falta reglamentaria y determina el responsable de la misma. Genera la liquidación manual en la que especificará en el campo observaciones el artículo y literal del COPCI aplicado. Entrega formulario de liquidación al Director Distrital o su delegado para su revisión y firma.
  2. Director Distrital o delegado: Revisa la liquidación.¿Está conforme con la sanción? Si, firma la liquidación y la entrega al responsable de la notificación para que proceda con la misma. No, procede a anular la liquidación y comunica al servidor aduanero que identifico la Falta reglamentaria.
  3. Secretario AD-HOC: Deberá registrar la notificación en la bitácora única de notificaciones, creada para el efecto, para llevar el control de la misma. Notifica la liquidación manual al operado de comercio exterior, elabora y sienta la Razón de notificación de acuerdo al ANEXO 3. Notifica la razón de notificación y la liquidación al área financiera para que se lleve el control de pazos del pago de la misma.
  4. Operador de Comercio Exterior: Recibe la liquidación manual. Si está de acuerdo, procede al pago de la
    liquidación. Si no está de acuerdo, dentro del plazo establecido en el Art. 124 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (20 días hábiles), podrá realizar la impugnación del acto administrativo notificado por la SENAE.
  5. Área financiera: Una vez vencido el plazo de 20 días hábiles que tiene el operador de comercio exterior para impugnar la liquidación, verifica en el sistema el estado de la liquidación manual. Si el estado de la liquidación es Pago autorizado y no ha sido notificado por jurídico de que se ha sido impugnado la liquidación, se comunica al área jurídica para que se inicie el proceso coactivo
  6. Jurídico: Si el operador de comercio exterior interpuso una impugnación dentro del plazo establecido,
    el departamento del área jurídica debe notificar la aceptación al trámite de impugnación entre otros al área financiera para que interrumpa el cobro de la liquidación manual hasta resolución de dicha impugnación. Recibida la comunicación del área financiera de que no ha sido pagada la liquidación manual por concepto del proceso administrativo y los plazos han vencido, inicia el proceso coactivo.

CONCLUSIONES

  1. Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas.

RECOMENDACIONES

  1. Tener muy en cuenta el procedimiento que se realiza al momento de sancionar una falta reglamentaria y por tal motivo evitar por parte de los OCE no cumplir con lo establecido en la ley.

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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FACILIDADES DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en el que se establece: Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas .

Al respecto, para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:

  1. Registrar la solicitud de facilidades de pago.
  2. Realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% del monto registrado en solicitud de facilidad de pagos.
  3. Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de fecha 26 de junio de 2019.

 

DESARROLLO

Los usuarios pueden solicitar facilidades para el pago de tributos al comercio exterior en:

  1. La importación de bienes de capital
  2. Tributos al comercio exterior
  3. Intereses y recargos determinados en un control posterior
  4. Deudas en procesos coactivos 
  5. Multas.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. 

Unión Europea entabla facilidades para pagos de deuda aduanera

PLAZO: El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Importadores directos o cesionarios al que dichos importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Para poder acceder a la facilidad de pago, el importador deberá enviar una Solicitud de Facilidades de Pago a través del Sistema informático una vez enviada la solicitud el o la Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o sus delegados, autorizarán mediante resolución y a través del sistema informático las facilidades de pago, solicitadas por el importador o deudor. 
En el caso de de bienes de capital el importador deberá presentar una garantía específica correspondiente al saldo adeudado más los intereses por el financiamiento otorgado.

REQUISITOS

  • Rendir como mínimo el 20% de entrada del total del valor de los tributos u obligación pendiente.
  • Contar con una garantía específica.(Obligatorio para solicitudes de bienes de capital y para solicitudes por tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; facilidades por deudas en procesos coactivos únicamente cuando el plazo sea mayor a 24 meses.)
  • Contar con una cuenta bancaria habilitada.

CONCLUSIONES

  1. Las facilidades de pago que brinda el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  son de total ayuda par las personas que son importadores de bienes de capital pero para acceder a esto deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, además debe cumplir el procedimiento establecido con el fin de obtener este beneficio. 

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda cumplir con los plazos establecidos por la SENAE para no tener inconvenientes.

FUENTES

Aduana del Ecuador SENAE. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE. Recuperado de: https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190048RE1.pdf

BASE LEGAL: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES

REGLAMENTO AL LIBRO V DEL COPCI.

AUTOR

Katherine  Mantilla V.

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Aplicación de despacho con pago garantizado

INTRODUCCION

El despacho garantizado no es otra cosa que el levante de las mercancías en forma inmediata, una vez efectuada la liquidación de Declaración Aduanera, una de las características del despacho garantizado es que no se necesita recibir la autorización de pago de los tributos al comercio exterior, este pago se hará efectivo al quinto día hábil del mes calendario, este beneficio se brinda siempre y cuando se haya otorgado al SENAE una garantía General anual la cual avala dichos tributos no pagados hasta que se estos se cancelen.

DESARROLLO

Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios

Para el despacho de mercancías con pago garantizado se aplicará cualquier modalidad de aforo. 

Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

  1. Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.­ Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.

  1. Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto. No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

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CONCLUSIONES 

El despacho con pago garantizado es una beneficio ya que esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior.

RECOMENDACIONES 

Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

FUENTES

ADUANA DEL ECUADOR

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-032-V1.pdf

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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INTRODUCCION

Un agente de aduanas es un profesional altamente capacitado en el área normativa, sanitaria y arancelaria del comercio exterior. Lo que le permite ejercer, siempre y cuando cuente con una licencia emitida por las autoridades correspondientes, la importante labor de contribuir con la clasificación de las mercancías, así como de asignar el pago de impuestos correspondientes por la actividad comercializadora de personas naturales y jurídicas dentro del territorio.

DESARROLLO

La importancia de las aduanas dentro del comercio internacional - Puertos y Logistica

Los operadores de Comercio Exterior, que pueden ser personas naturales o jurídicas, son los usuarios que interactúan informática y operativamente con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, estos comprenden agentes de aduana, líneas navieras, líneas aéreas, agencias de carga, almacenes temporales, depósitos, consolidadoras, importadores, exportadores, zonas francas, ministerios, entre otros.

La Aduana es una institución pública que controla las importaciones y exportaciones, promoviendo de esta manera la facilitación del comercio exterior.

IMPORTANCIA DE LOS AGENTES DE ADUANA:

  1. Los agentes de aduana son fedatarios y auxiliares de la función pública.
  2. Dan constancia de que los documentos que entregan los clientes sean originales. En base a estos, se hacen  transmisiones a través del sistema Ecuapass, ya sea de importación, exportación o de cualquier otro régimen.
  3. Los agentes son una especie de filtro para la autoridad aduanera, para que la información que reciba esté comprobada y verificada. En determinado momento están obligados a extender una certificación de que los documentos originales reposan en su archivo, como lo dispone en la Ley.
  4. Desde un punto de vista logístico, el agente de aduana es el operador de comercio exterior calificado y autorizado por la Administración Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), para realizar declaraciones aduaneras así como el proceso de importación y exportación. Esto lo constituye en representante del importador o exportador así como en el auxiliar de la función pública, siendo un operador estratégico dentro de la cadena logística
  5. Los agentes de aduana son el nexo entre exportadores e importadores, y la administración aduanera. Esto implica tener un conocimiento amplio acerca de materia aduanera. Es decir, temas de origen, valoración, normativa tributaria, logística, seguros, estándares de calidad, innovación, e infraestructura.
  6. El equipo que tienen a su cargo debe estar muy calificado para poder dar una asesoría adecuada. Además, son un operador de comercio muy estratégico en la cadena logística y de garantía.
  7. Ofrecen seguridad jurídica al importador y exportador, ya que son a quienes representan, lo que los hace solidarios con la obligación tributaria aduanera desde la parte penal, administrativa. 

Cómo podemos observar el agente de aduana cumple un rol fundamental en el andamiaje del comercio internacional. Sin importar si trabaja de manera privada o para alguna entidad gubernamental, ya que de la labor profesional de estos agentes se desprende la correcta clasificación de los distintos productos y mercancías que se comercializan alrededor del mundo.

En este sentido, un error en la clasificación puede traer consecuencias graves tanto a nivel económico como jurídico a los actores involucrados.

Los agentes cumplen una función reguladora que trasciende la clasificación de los productos y la asignación de los aranceles tributarios correspondientes, ya que también cumplen importantes funciones de seguridad en las principales aduanas del planeta.


CONCLUSIONES

  1. El agente de aduanas es el profesional, persona física o jurídica que está facultado para realizar los trámites necesarios para el despacho de aduanas de la mercancía. 
  2. El agente de aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el SENAE por la información consignada en los documentos.

RECOMENDACIONES

  1. Resulta de vital importancia mencionar que los agentes de aduana dentro del marco normativo como internacional se debe considerar dos aspectos importantes  como es el principio de buena fe y la responsabilidad solidaria y así el agente podrá llevar a acabo su labor de la mejor manera.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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INTRODUCCIÓN

El despacho de aduanas es un proceso imprescindible en una operación de comercio internacional, se trata del conjunto de trámites que se realizan en el recinto aduanero y la presentación de documentación para el control, la supervisión y la autorización de la entrada y salida física de mercancías de un estado. Uno de estos procedimientos es la asignación al cargamento de un circuito aduanero de entrada. Esto ocurre cuando la mercancía se somete al despacho de aduanas y las autoridades revisan la documentación. 

 Es entonces cuando tu carga va a uno de los cuatro circuitos o canales aduaneros.

  1. Canal verde en aduana
  2. Canal amarillo en aduana
  3. Canal naranja en aduana
  4. Canal rojo en aduana

DESARROLLO

El despacho de aduanas: el canal verde, amarillo, naranja y rojo - GRUPO PIEDRA

Como se tratara de un semáforo, un código de colores nos indica en qué estado se encuentra nuestro envío dentro del proceso del despacho de aduanas y qué esperanzas podemos tener de que llegue a tiempo a su destinatario.

Si se trata del verde todo va bien. Del amarillo al naranja es muy probable que tengamos retrasos por culpa de la documentación, y si hemos caído en el circuito rojo, solo podemos esperar una cosa: problemas.

Uno de los trámites más delicados que hay que realizar cuando llevamos a cabo una operación de comercio internacional es el Despacho de Aduanas tanto para la mercancía importada, como para la exportada, presentar correctamente toda la documentación y que nuestra carga sea asignada al canal adecuado puede suponer la diferencia entre el éxito y el fracaso.

Aunque en ambos casos es necesario cumplir con todos los trámites estipulados, es con frecuencia en los despachos de importación donde más trabas podemos encontrar a la hora de un control aduanero.

EL DESPACHO ADUANERO 

El Despacho Aduanero de exportación en Perú | DIARIO DEL EXPORTADOR

El despacho aduanero es el proceso que engloba todos los trámites que es necesario realizar y la documentación que debe presentarse ante las autoridades aduaneras, para introducir o exportar mercancías de un territorio en el marco de una operación comercio internacional.

Por lo general se trata de poner a disposición de la aduana una serie de documentos relativos tanto al importador y exportador, como a la mercancía y su origen y destino. La documentación solicitada puede variar, por ejemplo, en función de los países de origen o destino o del tipo de mercancía a transportar. Aunque algunos de los documentos más habituales son:

  • Factura de compra venta de la mercancía, en la que quede correctamente acreditado que se ha realizado una transacción comercial de manera legal.
  • Bill of Landing, en el caso del transporte marítimo, o documento de embarque análogo relacionado con el medio de transporte que vaya a utilizarse (AWB, CMR…).
  • Packing list, que reproduzca detalladamente el contenido del envío y que debe reflejar inequívocamente los datos que lo asocien a la factura comercial.

Dada la importancia de este paso, el encargado del despacho aduanero es el Agente de Aduanas, que es un profesional certificado por la Agencia Tributaria que se ocupa de realizar todos los trámites en nuestro nombre.

LOS CIRCUITOS O CANALES ADUANEROS 

contenedores refrigerados o reefer en España y Málaga Grupo Cabeza

En el momento en que se solicita el despacho aduanero de una mercancía, la autoridad aduanera le asigna un circuito de entrada, que implicará la necesidad o no de una revisión posterior. La asignación de uno u otro canal se realiza combinando modelos estadísticos y otros parámetros que también incluyen controles aleatorios. 

Por este motivo esta asignación dependerá de varios factores como el origen y destino de la mercancía, el historial del exportador o importador, el hecho de que se trate de un operador con certificado OEA…o en el peor de los casos por puro azar.

  • CANAL VERDE: También conocido como el canal de levante inmediato. Si tu mercancía se asigna al circuito verde, significa que la documentación está presentada correctamente y que puede ser transportada (para entrar o salir del país). 
  • Canal Amarillo: Si tu mercancía cae al circuito amarillo, es porque falta algún tipo de documentación (algún certificado no aduanero) que deberás presentar. 
  • Canal Naranja: Si tu cargamento es asignado a este circuito, la Autoridad Aduanera necesita comprobar si son correctos los datos que hemos declarado en el despacho. Se trata de un proceso de revisión documental (no se revisa la carga) y, si resulta positivo, pasará a verde y tendrá vía libre para levantar la mercancía. Si no es así, pasará al canal rojo. La asignación al canal naranja puede genera costes extra para ti, dado que la carga permanece a la espera de la revisión de la documentación aportada (incluso pueden solicitarte algún documento adicional).
  • Canal Rojo: Si tu mercancía queda asignada al canal rojo, los riesgos de que haya retrasos y sobrecoges se incrementan exponencialmente. En este caso, la Autoridad Aduanera ha decidido revisar físicamente tu mercancía. 

          Para ello, hay varios procedimientos: 

  1. Vaciado de contenedor: la carga se lleva a un almacén y se vacía por completo.
  2. Escáner: se somete a revisión a través de un escáner para comprobar la carga sin necesidad de abrir el contenedor. 
  3. Posicionado: el contenedor se posiciona en un recinto cerrado, el inspector es quien lleva a cabo su apertura y selecciona una muestra (un bulto) al azar. 

A partir de aquí, una vez asumidos los costes extra por alguna de estas operaciones (el vaciado completo del contenedor es una cuantía elevada) y la demora que conlleva; si todo está conforme, tu mercancía tendrá vía libre. Si no es así… ¡prepárate para una sanción administrativa!.

CONCLUSIONES 

  1. La Aduana clasifica tu carga mediante un sistema informático que combina modelos estadísticos y tiene en cuenta, además, factores como el origen y destino de la mercancía, el operador, el tipo de mercancía y la opción de realizar controles aleatorios, entre otros. Con todo esto de base, la asignación de canales se produce, en muchos casos, de una manera aleatoria.

RECOMENDACIONES

  1. Preparar correctamente la documentación necesaria para evitar trabas al momento de despachar la mercancía en aduana.

FUENTES

cabeza.com/es/canales-aduaneros-en-despacho-aduanas/

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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LA GESTIÓN DE RIESGO EN EL CONTROL ADUANERO

INTRODUCCION

Todo sistema de Gestión de Riesgo debe contar con una buena información, fiable y oportuna. Fiable, porque para poder predecir algún suceso debemos tener la certeza de que la información ingresada es la correcta, caso contrario se realizará un análisis de información inexacto y por lo mismo la toma de decisiones que se base en dicho análisis no será la adecuada. Oportuna, porque es necesario —para realizar análisis de riesgos— tener información del momento y no de hechos muy lejanos o de casos no similares, ya que esto también afecta la toma final de decisiones.

DESARROLLO

Control Aduanero Definición y Tipos - Comercio Exterior

El  sistema de Gestión de Riesgos es capaz de actuar y dar selectividad en todas las fases, esto quiere decir que están sujetas a instancias de control aduanero, haciendo más fiable el uso de técnicas avanzadas de gestión de riesgos y minería de datos, que permiten alcanzar los objetivos de facilitación de control deseados por la Administración.

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  1. Mayor recaudación: esto quiere decir que va haber una racionalización de los controles lo que permitirá que la aduana pueda administrar mejor sus recursos concentrando los controles en los envíos que el sistema identifique como de más alto riesgo.
  2. Gestión Pública: el sistema de gestión de riesgos garantiza que los controles aduaneros se basen en criterios objetivos ya fijados de antemano. Lo que contribuye a reducir los controles arbitrarios y resolver los problemas de integridad conexos.
  3. Supervisión de los resultados: el sistema generara también indicadores de resultados al respecto de los funcionarios de aduanas, los servicios aduaneros y los comerciantes, dando así a la dirección un base racional para evaluar los resultados y el grado de cumplimiento por los agentes mencionados.

Hoy en día, las administraciones tributarias, visto un entorno donde cada vez se cuentan con más avances tecnológicos que pueden permitir a los usuarios cometer algún tipo de fraude, es que deben estar a la vanguardia y disponer a su vez de las mejores herramientas que les permitan

Lo que una buena Gestión de Riesgo debe hacer, es permitir a las administraciones aduaneras aumentar la calidad del control de sus operaciones y, paralelamente, brindar facilidades al operador al momento del despacho.
Es decir, la ventaja de utilizar Gestión de Riesgo para fines de control aduanero es permitir a los funcionarios de las administraciones aplicar criterios de selección que les posibiliten obtener información de manera confiable y oportuna para así tomar una acción inmediata frente a una
circunstancia determinada.

Todo sistema de Gestión de Riesgo debe contar con una buena información, fiable y oportuna. Fiable, porque para poder predecir algún suceso debemos tener la certeza de que la información ingresada es la correcta, caso contrario se realizará un análisis de información inexacto  por lo mismo la toma de decisiones que se base en dicho análisis no será la adecuada. Oportuna, porque es necesario —para realizar análisis de riesgos— tener información del momento y no de hechos muy lejanos o de casos no similares, ya que esto también afecta la toma final de decisiones.

CONCLUSIONES

  1. Tomando en cuenta el incremento constante de las operaciones de Comercio intracomunitario, sin mencionar el incremento extracomunitario, se puede afirmar que cada día se cuenta con mayor información para realizar una buena gestión de riesgo, dado que con el análisis de la información en forma competente se podrán tomar decisiones acertadas.
  2. El uso de tecnologías de información es algo que ya es común desde hace muchos años en entidades financieras, lo que les ha permitido obtener información relevante de sus clientes y determinar quiénes pueden ser sujetos de crédito

RECOMENDACIONES

La Gestión de riesgos debe contar con la información necesaria y certera para que la información ingresada sea la correcta.

FUENTES 

http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201165195749libro_atrc_control.pdf

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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EL ROL DE LA ADUANA EN LA FACILITACIÓN DE COMERCIO

INTRODUCCION

  • La facilitación del comercio es la simplificación y armonización de los procedimientos que rigen el comercio internacional. Se entiende por procedimientos a los actos, prácticas y formalidades necesarias para recopilar, presentar, comunicar y procesar los datos que exige la circulación de mercancías a nivel mundial.
  •  La facilitación del comercio se refiere a las políticas y medidas destinadas a reducir los costos del comercio mediante la mejora de la eficiencia en cada fase de la cadena de comercio internacional.

DESARROLLO

Entra en vigor el acuerdo de facilitación del comercio de la OMC - Conexión Intal

En el comercio internacional las Aduanas juegan un rol crítico no solo para lograr las metas gubernamentales sino también en la efectividad de los controles que aseguren las recaudaciones, el cumplimiento de la legislación nacional, y en garantizar la protección y seguridad de la sociedad.
La eficiencia y efectividad de los procedimientos aduaneros tienen una influencia significativa sobre la competitividad económica de las naciones, en el crecimiento del comercio internacional y el desarrollo del mercado globalizado.
En un mundo altamente competitivo, el comercio internacional y las inversiones necesitan de lugares donde obtengan eficiencia, respaldo y facilitación. Asimismo, tanto el comercio como las inversiones menguarán de lugares donde se perciban los negocios como burocráticos y como sinónimos de altos costos.
Los procesos y sistemas de aduanas no deberían ser o parecer una barrera para el comercio internacional y el crecimiento.

OMC | La facilitación del comercio

Las Aduanas son los elementos obligatorios en el flujo de mercancías hacia un determinado país y la aplicación de procedimientos sobre estas mercancías, influencia significativamente en el rol de la industria nacional dentro del comercio internacional y su correspondiente contribución en la economía
nacional.
Las prácticas modernas comerciales hacen esencial para las administraciones el proveer procedimientos de Aduanas simples, predecibles y eficientes para el despacho de mercancía, movimiento de personas.
El volumen de mercancías que mueven los países se ha incrementado exponencialmente debido a los cambios en el comercio internacional que comprenden la producción con integración global y sus sistemas de distribución, así como las nuevas formas de comercio electrónico.

La atención del gobierno y otras instituciones esta enfocada en barreras paraarancelarias y su impacto sobre la economía y comercio nacional

CONVENIO DE KYOTO by victoria barraza ruiz

Guiados por los nuevos principios de la Convención de Kyoto, el cometido de las administraciones de Aduana es proveer transparencia y predictibilidad para todos aquellos involucrados en los aspectos de comercio internacional.
Los elementos claves incluidos en versión Revisada de la Convención de Kyoto para su aplicación en la administración moderna de Aduanas son:

  • El uso de información pre-arribo de mercancías que dirija los programas de selectividad.
  • Técnicas de administración de riesgo (incluyendo la evaluación de riesgos y controles de selectividad)
  • El uso maximizado de sistemas automáticos
  • Intervención coordinada con otras instituciones
  • Información de requerimiento de Aduanas, leyes, reglas y regulación de fácil disponibilidad.
  • Proveer sistemas relacionados con materias aduaneras
  • Relación consultiva formal con el comercio

CONCLUSIONES

  1. La Aduana juega un rol decisivo en el movimiento de las mercancías a través de las fronteras. Los regímenes aduaneros aplicados a estas mercancías influyen significativamente sobre el rol de la industria nacional en el comercio internacional, y contribuyen en gran medida a la economía nacional
  2. La aduana cumple un rol fundamental no sólo en responder a los objetivos fijados por los gobiernos, sino que también en garantizar controles eficaces para asegurar los ingresos fiscales, el respeto de la legislación nacional, la seguridad y la protección de la sociedad.

RECOMENDACIONES

  1. Realizar correctamente los procedimientos establecidos para la facilitación de comercio exterior.

FUENTES

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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FASES DEL CONTROL ADUANERO

INTRODUCCIÓN

En el control aduanero existen las siguientes fases:

  1.  Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
  2.  Control durante el despacho:  desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
  3.  Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero

DESARROLLO

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Control anterior o previo

 Se inicia a partir del momento que algún documento afirma que la mercancía se va a someter a una operación aduanera. Ese control previo es ejercido por la Administración de Aduanas. Control inmediato: Se realiza cuando la mercancía está puesta a disposición de la autoridad aduanera

Según el articulo 8 de la Decisión 778 de la CAN 

El control anterior o previo se efectuará mediante:

  • Acciones de investigación de carácter general
  • Acciones de investigación directa
  • Acciones de comprobación, vigilancia y control

Control durante el despacho

Se realiza cuando la mercancía está puesta a disposición de la autoridad aduanera. El control se puede aplicar tanto a la mercancía que al conjunto de documentos relacionados con esta.

En el ingreso, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía.

En la salida, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro de la CAN.

El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

Control posterior

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia)

La unidad de control posterior podrá examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

Las Administraciones Aduaneras constituirán unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable, de auditoria y de otras áreas de especialización que se requieran.

CONCLUSIONES 

  1. El control aduanero se suele considerar como la etapa anterior al contencioso. Según la Organización Mundial de Aduanas, se define como el conjunto de “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. 
  2. Es importante recalcar que control aduanero no sólo hace referencia al control de las obligaciones emitidas por la Administración Aduanera, sino de cualesquiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas.

RECOMENDACIONES

Tener muy en cuenta todas las disposiciones de la normativa establecida en la Decisión 778 de la CAN para no tener ningún inconveniente al momento del control aduanero

FUENTES

DECISION 778 DE LA CAN

https://forms.gle/HRqk8FDmsfrXwDbP9

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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INTRODUCCIÓN

La Ventanilla Única es el sistema a través del cual las partes involucradas en el comercio exterior entregan electrónicamente a una sola ventanilla, los documentos y datos estandarizados para cumplir con todos los requisitos de la administración pública relacionados con la importación, exportación y transporte de la mercadería.

DESARROLLO

ventanilla unica

La Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior es la herramienta que aporta a la facilitación del comercio y control aduanero. Con estos antecedentes, se invirtió en este sistema para simplificar el comercio.

Con estos antecedentes, se invirtió en este sistema para simplificar el comercio. Uno de los logros más importantes, como consecuencia de la mejora en la administración del riesgo aduanero, ha sido la reducción en los tiempos de despacho de las importaciones y el incremento de las recaudaciones de
tributos, siendo esto de mucho beneficio a las empresas, y desde luego al país.

ENTIDADES QUE REGULA LA VENTANILLA UNICA ECUATORIANA 

  1. Ministerio de Ambiente :Aquí se remite la autorización de permisos de importación y exportación de productos forestales, incluye solicitud del certificado CITIES
  2. Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG :  Emitir autorización de permisos de importación de productos agropecuarios y de exportación de producto agropecuarios estratégicos.
  3. Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables MERNNR : Autorización de importación de emisores y generadores de radiación ionizantes de fuentes abiertas y cerradas para el control de estándares de protección radiológica y seguridad física.
  4. Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD : Autorización de permisos de importación y exportación de productos agropecuarios para la protección y el mejoramiento de la sanidad animal, sanidad vegetal e inocuidad alimentaria
  5. Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA
  6. Comando Conjunto de Fuerzas Armadas – CCFFAA : Autorización de permisos de importación de armas, municiones, explosivos y accesorios.
  7. Ministerio del Interior  MDI : Para la importación o exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
  8. Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN : Autorización de permisos de importación de productos sujetos reglamentos y normas técnicos de calidad requeridas para el ingreso al país..
  9. Ministerio de producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca
  10. Dirección Nacional de Discapacidades 

CONCLUSIONES

  • La ventanilla única ecuatoriana permite reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior y facilita la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet
  • Brinda a los operadores de comercio exterior información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso
  • Pone a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de una manera óptima.

RECOMENDACIONES

Se debe tener muy en cuenta que el control aduanero es muy importante al ingreso o salida de las mercancías en el lugar de destino.

FUENTES

http://acuaculturaypesca.gob.ec/ventanilla-unica-ecuatoriana-vue

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_VUE.pdf

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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FRAUDE ADUANERO

INTRODUCCIONEl fraude aduanero es el acto practicado de mala fe, con engaño, tendiente a producir una falsificación, adulteración o sustitución, encaminado a pagar menos o no pagar los tributos correspondientes ante la Autoridad AduaneraDESARROLLOEl fraude aduanero se expresa en diferentes prácticas relativas al comercio exterior que infringen tanto el ordenamiento jurídico interno como el internacional; produce un beneficio ilegítimo a los particulares y afecta la economía de los países, ya que minimiza artificiosamente los ingresos que éstos deben percibir.Por ello, se establecen normativamente diferentes controles y sanciones para propender al buen funcionamiento administrativo, neutralizar y reprimir esas malas prácticas.En cuanto a las tendencias globales, la integración comercial y los acuerdos que se suscriben en la actualidad han generado en algunos casos el incremento del fraude aduanero y en otros su disminución, ello sumado a la implementación de las tecnologías de información han promovido una interrelación entre las diferentes aduanas de los distintos países con el apoyo de entidades internacionales de control en este ámbito, como es el caso de la Organización Mundial de Aduanas.A fin de evitar el pago de los tributos relacionados con el comercio exterior se realizan ciertas acciones reñidas con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, como la de evadir los controles aduaneros y la de forjar y manipular la documentación que se solicita para el tránsito de las mercancías, principalmente; con lo cual se consigue la reducción y hasta el no pago de estos tributos.El Ecuador a través del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, su reglamento de aplicación y demás normativa legal y secundaria, regula y controla las actividades del comercio exterior, así como también tipifica y sanciona los delitos que se comenten por la inobservancia de la normativa vigente. El fraude aduanero acarrea consecuencias económicas y sociales para cualquier país, puesto que limita la capacidad del Estado en la percepción de recursos para cumplir los objetivos que le son propios.CONCLUSIONES• Los controles aduaneros tienen vital importancia para todos los países; se fomenta la coordinación entre los diferentes Estados a nivel mundial, propendiendo a la estandarización de los procesos, procedimientos, sistemas de información, etc.; procurando también conciliar la información para detectar estos actos delictivos.• El fraude aduanero se puede presentar en cualquiera de las etapas de una transacción comercial, es decir, puede realizarse antes del despacho, durante el despacho o posterior al despacho.RECOMENDACIONESSe debe tener muy en cuenta la normativa vigente para evitar esta clase de delitos en la aduana en cada uno de los países.FUENTEShttp://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3002AUTORKatherine Mantilla V.
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CARGAS NO EXPORTADAS

INTRODUCCIÓN

Se denomina carga no exportando cuando los productos de exportación que ingresaron el depósito temporal que no fueron embarcados por aspectos inherentes a la operación de exportación; o aquellos productos perecibles que no cumplieron con los estándares de calidad de requisitos fito sanitarios determinadas por la autoridad compete.

DESARROLLO

TCU – Terminal de Cargas del Uruguay, el primer aeropuerto libre de Sudamérica

Según el manual especifico para las cargas no exportadas expedida en el año 2015, esta tiene el objetivo de describir las actividades necesarias para realizar el proceso de cargas no exportadas, mediante la utilización del sistema informático SENAE , denominado Ecuapass, para garantizar la facilitacion y control de las operaciones de comercio exterior 

 Ademas esta dirigida los exportadores, agentes de aduana, agente de carga internacional de exportación, organismos de control, depósitos temporales, Dirección de Despacho, Jefatura de Exportaciones Dirección de Control de Zona primaria y Dirección de Despacho y Zona Primaria 

El mismo es responsabilidad de los exportadores, agentes de aduana, agente de carga internacional de exportación, organismos de control, depósitos temporales, Dirección de Despacho, Jefatura de Exportaciones Dirección de Control de Zona primaria y Dirección de Despacho y Zona Primaria.

La realización de mejoramiento y cambios solicitados y gestionados por los distritos le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información para su aprobación y difusión

El responsable en realizar esta solicitud es el solicitante que puede ser el exportador o el agente de aduana, dependiendo de cómo se haya es escogido realizar el proceso. A continuación seguiremos con estos pasos:

  

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CONCLUSIONES

  • El Jefe de procesos Aduaneros o Director de Despacho y Zona Primaria registra la solicitud de autorización
  • Para el Registro de autorización de salida es necesario el Número de Autorización de ingreso. Para ello se debe Adjuntar documentación escaneada de soporte

RECOMENDACIONES

  • Se deben realizar correctamente todos los cálculos y cumplimientos de requisitos para un proceso de exportación de modo que este finalice correctamente con el despacho de la mercancía al exterior, ya que de no ser así, eso implica un gran número de costos extra que no se han de considerar para la utilidad de la exportación.
  • Si si desea realizar correctamente la solicitud de salida de mercancías no exportadas, es necesario llenar correctamente todos los campos con la debida justificación de la no realización del despacho de la mercancía.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-3-022-V2-1.pdf

AUTOR 

KATHERINE MANTILLA V.

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INTRODUCCIÓN

Los Incoterms son una serie de normas aceptadas y reconocimiento internacional que establecen los derechos y obligaciones de comprador y vendedor en los intercambios comerciales que indican las condiciones de VENTA. Desde su creación los Incoterms se revisan periódicamente para adaptarse a realidad del momento y a los cambios que experimenta el comercio internacional.

DESARROLLO

Ecuapass Incoterm Ecuador Aduana Comex 360 importación exportación tecnología innovación

Los Incoterms o términos internacionales de comercio, son términos de tres letras cada uno; que reflejan las normas de aceptación voluntaria por el comprador y el vendedor acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos.Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. Estas reglas están avaladas por la UNCITRAL

La UNCITRAL es el órgano jurídico en el ámbito del derecho mercantil internacional, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial enfocado a modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.

Las empresas tienen la libertad de pactar la regla Incoterms más adecuada a sus necesidades e intereses.

Ecuapass

El sistema aduanero ECUAPASS requiere de la correcta utilización de los Incoterms para la determinación del VALOR EN ADUANA.

REGLAS

  • Cuál de las partes en el contrato de compraventa tiene la obligación de encargarse del transporte o del seguro.
  • Cuándo el vendedor entrega la mercancía al comprador, y;
  • De qué costos se responsabiliza cada una de las partes.

Tienen en cuenta 

  • Propagación continua de zonas francas,
  • El uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales,
  • La intensificación de la preocupación sobre la seguridad en la circulación de las mercancías; y,
  • Los cambios en los usos del transporte.

Es importante que las partes especifiquen con claridad que el contrato de compraventa queda sometido además, a estas Reglas de la ICC.

Estos son los Incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020:

Incoterms 2020

EXW Ex Works/ En fábrica

  • El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de la misma.
  • El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.

Este incoterm no debe utilizarse si el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus instalaciones.

FCA Free Carrier/ Libre transportista

  • El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación. El vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador asumiendo el coste el comprador.
  • El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

La novedad del FCA respecto a los incoterms de 2010 es que cuando se trate de transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un B/L (Bill of Landing/ Carta de Embarque), al vendedor con la especificación “on board” (a bordo), como justificante de la entrega de la mercancía para facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte).

FAS Free Alongside Ship/ Libre al costado del buque

  • El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los tramites aduaneros de exportación.
  • El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Además asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.

Este incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para carga paletizada o contenedores.

FOB Free On Board/ Libre a bordo

  • El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.
  • El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.

Este incoterm solo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer cuando sucedió.

CFR Cost and Freight/ Coste y flete

  • El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.
  • El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.

Este Incoterm solo se emplea en transporte marítimo.

CIF Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete

  • El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga pero además originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo.
  • El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.

La novedad de este Incoterm en la versión 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor es decir el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un Incoterm que solo se utiliza para el transporte marítimo. Es un Incoterm muy utilizado ya que determina el valor en aduana.

CPT Carriage Paid To/ Transporte pagado hasta

  • El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente, gastos en destino.
  • El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. 

Este Incoterm es válido para cualquier medio de transporte.

CIP Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta

  • El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y además, el seguro, que es obligatorio.
  • El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

La novedad en este incoterm respecto a los incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del seguro, en este caso, el seguro además de obligatorio debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.

DPU Delivered at place Unloaded/ Entregada en lugar descargada

  • El vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.
  • El comprador asume los tramites del despacho de importación.

Este incoterm es de nueva creación y sustituye a DAT, en realidad lo que hace es ampliar las opciones de entrega ya que DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entra pueda realizarse en otro lugar acordado además de en la terminal.

DAP Delivered At Place/ Entregado en un punto

  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.
  • El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.

Este incoterm es válido para todos los medios de transporte, el seguro no es obligatorio, pero si se contratará los gastos los asumiría el vendedor.

DDP Delivered Duty Paid/ Entregado con derechos pagados

  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de exportación e importación, flete y seguro si se contratara.
  • El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también el vendedor.

Este incoterm es justo el opuesto a EXW, el vendedor asume todos los gastos y riesgos.

CONCLUSIONES

Los incoterms son el instrumento mas importante a la hora de realizar importaciones y exportaciones ya que permite a los comerciantes de diversos pases entenderse los unos a los otros y asi facilitar el comercio internacional 

RECOMENDACIONES

Se debe utilizar correctamente cada uno los términos de negociación internacional INCOTERMS para que no existan inconvenientes entre las partes al momento de exportar o importar las mercancías 

FUENTES

https://www.e-comex.com/reglas-incoterms-aplicacion-ecuapass/#:~:text=Se%20usan%20para%20aclarar%20los,est%C3%A1n%20avaladas%20por%20la%20UNCITRAL.

https://www.tibagroup.com/blog/incoterms-2020?lang=es

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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INTRODUCCIÓN

Es muy importante considerar que en el Ecuador las operaciones de comercio exterior, especialmente las operaciones de importación a Consumo (Régimen 10), que se efectúan en el Primer Distrito de Aduana y específicamente en el Puerto Marítimo de Guayaquil, ingresan el 60% de las importaciones y se pretende poner en conocimiento los beneficios y el impacto con el que cuentan las mercancías que van a ingresar al país desde el bloque económico de la Comunidad Andina de Naciones con el fin de colaborar con los potenciales importadores que requieren empaparse de todos los aspectos que permitirán comercializar los productos con libre de arancel, aplicando los diferentes códigos liberatorios y a su vez optimizar los recursos necesarios para obtener un mayor crecimiento económico.

DESARROLLO

Regimen 10 Importación a Consumo - Blog LAARBOX

SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS.-
Es una plataforma creada por el SENAE para permitir a los Operador de Comercio Exterior realizar tales trámites de despacho aduanero como, la obtención del Certificado de Origen, la presentación de la Declaración de Importación y Exportación, la gestión de solicitudes y obtención de certificados para comercio exterior, entre otros, a través de Internet.
Entre los principales objetivos del ECUAPASS:

  • Generar transparencia y eficiencia de las operaciones aduaneras.
  • Minimizar el uso de papel.
  • Asegurar simultáneamente el control aduanero y facilitar el comercio.
  • Establecer la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

CÓDIGOS LIBERATORIOS EN LA DAI (Reg. 10 Consumo), en el Sistema Ecuapass
Estos códigos liberatorios; códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dichos códigos se aplican con el fin de conceder la exoneración parcial o total de los tributos aduaneros, para ellos es necesario y obligatorio se cumplan los parámetros y requisitos para que se puedan acoger a este beneficio al momento de efectuar una importación a consumo.
Estos códigos han sido establecidos en dos tipos, identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales; y L para las liberaciones establecidas en la normativa nacional.
Los procesos de importación y de exportación de productos en nuestro país se encuentran en constante actualización; regidos por las diferentes leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos internacionales que generan una serie de restricciones o liberaciones arancelarias influenciadas por la coyuntura política comercial que debe ir a la par del desarrollo internacional, a fin de avanzar al ritmo del comercio que se mueve mundialmente.
Estos códigos liberatorios benefician al importador pues ayudan a obtener  precios más justos y competitivos en el mercado nacional gracias a todos los convenios y acuerdos que tiene el Ecuador con el resto del mundo, existiendo de por medio intereses comunes que benefician al crecimiento y desarrollo del país.

CAMPOS DE APLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS LIBERATORIOS EN EL SISTEMA INTEGRADO ECUAPASS.-
La liberación de impuestos debe ser detallada en la Declaración Aduanera de Importación con sus cuatro dígitos en los campos TPCI H39, TPNG H40, TPNE H41, del formulario ECUAPASS, generado para que la acción de cálculo de impuestos resulte en cero. Estos campos deben ser llenados de acuerdo a los tratamientos internos y en cuanto a tratados internacionales para los cuales se necesita un Certificado de Origen, así tenemos:
TPCI: Tratado Preferencial por Convenio Internacional. Según la partida arancelaria, este código libera impuestos en el 100% a los países de la Comunidad Andina de Naciones y en porcentaje variable para los países del ALADI, ello amparado en el Art. 32 del código Tributario y Art. 125 literal h del COPCI.
TPNG: Tratado Preferencial Norma Genérica. Liberación de tributos locales. Tienen efecto con la aplicación de partidas de Menaje de Casa, Efectos personales, muestras, donaciones, cargas diplomáticas o de funcionarios o instituciones diplomáticas como indica el Art. 35, literal c) del numeral 5 del Cód. Tributario.
TPNE: Trato preferencial Norma. No se usa actualmente sino solo para el tratamiento de desperdicios.

El Ecuador aún no ha logrado terminar de transformar su matriz productiva ya que al igual que muchos países de la región, su economía se caracteriza por presentar irregularidades de productividad intraindustrial entre los distintos sectores productivos del Ecuador.
Si bien, la política pública del Ecuador durante los últimos años se ha orientado al cambio de la matriz productiva del país como estrategia de largo plazo, es importante complementar dicha estrategia con mecanismos de corto y mediano plazo que fortalezcan la actual producción nacional.
En este sentido, el sector externo se convierte en un importante ámbito de aplicación de ayuda comercial perfectamente compatible con la normativa multilateral, que regula el comercio y cuyos instrumentos brindan una protección a la industria nacional frente a las amenazas del sector externo.
En el caso de las exportaciones en el Ecuador, el comercio exterior ha jugado un papel muy importante en la economía nacional. Los incrementos o crisis en las exportaciones han determinado épocas de auge o de recesión en nuestra economía.
Los principales destinos de exportación No Petrolera de Ecuador son: Estados Unidos, China, Rusia, Colombia, Alemania, Países Bajos, Japón, Argentina, Vietnam; así también los principales destinos de exportación Petrolera de Ecuador son: Estados Unidos, Chile, Perú, Chile, Panamá, Japón. 

CONCLUSIONES

  • Para el  Ecuador, el acuerdo con la Comunidad Andina de Naciones es el proceso de integración comercial más importante a través de su historia, impulsando una identidad cultural, homogeneidad del mercado laboral, de seguridad social y la complementariedad que presenta ventajas competitivas conjuntas frente al mundo.
  • La implementación del sistema operativo ECUAPASS ha generado un alto proceso de aprendizaje para personas que se manejan en este campo del comercio exterior; el avance y desarrollo que ha tenido nuestro país, esto significa estar en constante cambio y prepararse para competir con otros países, teniendo como principal meta ser una aduana eficaz y eficiente.
  • El sistema Ecuapass, tiene como principales fortalezas, el poder enlazarse con todas las entidades gubernamentales, de manera que el usuario cuente con una ventanilla única donde podrá optimizar su tiempo. Es así que cuando se realiza el llenado de la Declaracopn Aduanera de Importacion ya no es necesario llenar la Declaración Andina de Valor, existe actualmente “cero papeles” y finalmente el proceso de importación.

RECOMENDACIONES

Es fundamental que los Operadores de Comercio Exterior efectúen constantes evaluaciones de sus procesos, es decir en cuanto a los beneficios con los que cuentan al exonerar aranceles a mercaderías provenientes del bloque económico de la comunidad Andina, para que en lo posterior no se desencadenen una baja en sus niveles de eficiencia y eficacia, que puedan causar pérdidas.

FUENTES

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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