Publicaciones de Karol Mishelle Llumiquinga Guerrero (18)

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¿Qué son los neumáticos de tractor?

Este neumático todoterreno es ideal para usar en utilitarios agrícolas y tractores compactos, aplicaciones con neumáticos de dirección y recolectores de algodón. Está diseñado con compuestos de caucho especiales y una estructura de hilo de nylon para lograr una resistencia superior a los golpes.

 Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los neumáticos de tractor en:

Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas.

Partida 40.11: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los neumáticos de tractor, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 4011.70.00.00: De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

Notas explicativas:

Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc. Pueden estar provistas o no de cámara de aire.

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 0%
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Presentación de requisitos: Certificado INEN, registro de importador de neumáticos.
  • Restricción: Ninguna

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los neumáticos de tractor se clasifican en la partida 40.11 titulada neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los neumáticos de tractor, mismos que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 4011.70.00.00 titulada de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son los tarjeteros de cuero?

Un tarjetero o también conocido con el nombre de porta tarjetas, es sencillamente una cartera donde las personas pueden guardar sus tarjetas bancarias o de crédito. Esto es de mucha utilidad para tenerlas organizadas en un solo lugar. Pueden ser elaboradas de diferentes materiales uno de ellos es el cuero.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los tarjeteros de cuero en:

Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Partida 42.05: Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los tarjeteros de cuero, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 4205.00.90.00: Los demás.

Notas explicativas:

También se incluyen en esta partida los siguientes artículos:

Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04).

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 25%
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los tarjeteros de cuero se clasifican en la partida 42.05 titulada las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los tarjeteros de cuero, mismos que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 4205.00.90.00: Los demás.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué los inhibidores de germinación?

Los inhibidores son sustancias que contienen bromometano que retrasan o ralentizan un proceso físico-químico, pueden utilizarse directamente para provocar la inhibición de la germinación de semillas o para intervenir en el crecimiento y desarrollo de las plantas. El producto está acondicionado para la venta al por menor.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los inhibidores de germinación en:

Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas.

Partida 38.08: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los inhibidores de germinación, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 3808.93.11.00: Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

Notas explicativas:

Los productos inhibidores de germinación pueden aplicarse a las semillas, bulbos, tubérculos o al suelo, etc., para prevenir o retardar la germinación.

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 0%
  • Unidad física: Kilogramo bruto
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los inhibidores de germinación se clasifica en la partida 38.08 titulada insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los inhibidores de germinación, misma que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 3808.93.11.00 titulada que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué es la tela de polipropileno?

La tela de polipropileno es un término empleado para describir cualquier producto textil que provenga del polímero termoplástico polipropileno. Este tipo de plástico es parte del grupo de poliolefinas, es apolar y parcialmente cristalino. Luego del polietileno, el polipropileno es el segundo plástico más producido en el mundo y se utiliza comúnmente en embalajes, pajillas y otros tipos de bienes de consumo, además de la producción textil.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar la tela de polipropileno en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.

Partida 54.07: Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera la tela de polipropileno, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 5407.20.00.00 – Tejidos fabricados con tiras o formas similares

Notas explicativas:

Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc.

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 20%
  • Unidad física: Metro cuadrado
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

 Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que la tela de polipropileno se clasifica en la partida 54.07 titulada tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04 (Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm).

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenece la tela de polipropileno, misma que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 5407.20.00.00 titulada tejidos fabricados con tiras o formas similares, pues tal como mencionan las notas explicativas esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son las etiquetas textiles?

Las etiquetas textiles sirven para la identificación de un producto, su proceso de producción, los cuidados necesarios, entre otros datos. Tal información es regulada por una normativa que establecen los datos que deben brindarse a los consumidores, como pueden ser la composición de la tela, instrucciones de lavado, etc., ya sea para prendas textiles u otro tipo de artículos.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar las etiquetas textiles en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

Partida 58.07: Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera las etiquetas textiles, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 5807.10.00.00: Tejidos.

Notas explicativas:

Las etiquetas de cualquier materia textil (incluso de punto) para el marcado de prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa de casa, colchones, juguetes u otros artículos. Se trata de etiquetas utilitarias que presentan inscripciones o motivos determinados. Están comprendidas, principalmente, las etiquetas comerciales con marcas o nombres de la razón social o en su caso, logotipos del fabricante o de la naturaleza de la fibra textil de que esté formado el objeto (seda, rayón viscosa, etc.).

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 20%
  • Unidad física: Kilogramo bruto
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que las etiquetas textiles se clasifican en la partida 58.07 titulada etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen las etiquetas textiles, misma que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 5807.10.00.00 titulada tejidos, pues tal como mencionan las notas explicativas se trata de etiquetas utilitarias de cualquier materia textil que presentan inscripciones o motivos determinados, comprendido principalmente las etiquetas comerciales.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 Autora: Karol Llumiquinga

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son los desudadores?

El desudador está en la parte interna del sombrero, hecha de cuero natural, artificial o regenerado que entra en contacto directo con el cráneo del usuario y que tiene la finalidad de ajustar correctamente el sombrero a la cabeza y detener el sudor.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los desudadores en:

Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.07: Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los desudadores, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 6507.00.00.00: Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Notas explicativas:

Los desudadores, son tiras protectoras cortadas en longitud determinada que se fijan en el interior de la copa. Son normalmente de cuero natural, pero también pueden ser de cuero artificial o regenerado, de tejidos encerados o recubiertos, etc. Estas tiras se clasifican aquí tanto si están sin terminar, es decir simplemente cortadas en longitud determinada, corno si están terminadas, es decir, ribeteadas, dobladilladas, etc.; pueden llevar indicaciones, tales como marcas de fábrica, dimensiones, etc.

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 15%
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los desudadores para sombreros se clasifican en la partida 65.07 titulada desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los desudadores para sombreros, misma que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 6507.00.00.00 titulada desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Autora: Karol Llumiquinga

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son los big bags?

Los sacos big bag son un tipo de embalaje flexible con forma de bolsa grande que se utiliza para el transporte y almacenamiento de todo tipo de materiales sueltos o granulados. También se les conoce como FIBC (Flexible Intermediate Bulk Containers o Contenedores intermedios flexibles para granel, en español).

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los big bags en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

Partida 63.05: Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los big bags, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 6305.32.00.00: Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

Notas explicativas:

Los continentes intermedios flexibles, para productos a granel, suelen confeccionarse con tejidos de trama y urdimbre de polipropileno o de polietileno y, generalmente, tienen una capacidad entre 250 kg y 3.000 kg. En sus cuatro esquinas superiores pueden presentar unas tiras para facilitar su manejo y en sus partes superior e inferior unas aberturas para el llenado o vaciado. Se utilizan, en general, para envase, almacenado, transporte y manipulación de materias secas fluidas.

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 10%
  • Arancel específico $5,50
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los big bags se clasifican en la partida 63.05 titulada sacos (bolsas) y talegas para envasar, ya que, menciona que esta partida comprende los sacos y de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías para el transporte, el almacenado, la venta, etc.

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, porque, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los big bags, mismos que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 6305.32.00.00 titulada continentes intermedios flexibles para productos a granel.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 Autora: Karol Llumiquinga

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué es el forro para sombrero?

El forro para sombrero posee una superficie brillante y una sensación suave, sedosa y reconfortante, se asienta maravillosamente en el sombrero. Los forros que guarnecen total o parcialmente el interior de la copa se confeccionan con tejidos y a veces fieltro, plástico, piel, etc, generalmente suelen llevar inscripciones o marcas de fábrica.

 Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los forros para sombreros en:

Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.07: Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los forros para sombreros, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 6507.00.00.00: Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Notas explicativas:

Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:

2) Los forros que guarnecen total o parcialmente el interior de la copa y que se confeccionan con tejidos y a veces fieltro, plástico, piel, etc. Suelen llevar inscripciones o marcas de fábrica.

Hay que destacar que las etiquetas se excluyen de esta partida.

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 15%
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los forros para sombreros se clasifican en la partida 65.07 titulada desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los forros para sombreros, misma que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 6507.00.00.00 titulada desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 Autora: Karol Llumiquinga

 

 Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wpforro-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son las faldas lápiz?

Es una prenda de vestir ajustada y ceñida al cuerpo que se extiende desde la cintura hasta por debajo de la rodilla. Esta prenda se caracteriza por tener una silueta estilizada, a menudo con una línea ajustada desde la cintura hasta la parte inferior. Esta falda está confeccionada con 100 % algodón orgánico, posee una cintura elástica, sin cierres y está elaborada con tejido de punto.

 Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar la falda lápiz de algodón en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Partida 61.04: Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o “shorts” (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera la falda lápiz de algodón, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 6104.52.00.00 – Faldas y faldas pantalón de algodón.

Notas explicativas:

Esta partida también comprende:

Una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto o “short” (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 10%
  • Arancel específico $5,50 por kilogramo (peso neto)
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que la falda lápiz de algodón se clasifican en la partida 61.04 titulada trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o “shorts” (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenece la falda lápiz de algodón, misma que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 6104.52.00.00 titulada faldas y faldas pantalón de algodón.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

 Autora: Karol Llumiquinga

 Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son los tocados de novia?

Un tocado de novia es un accesorio para el cabello que se utiliza para complementar el atuendo de una novia en su gran día. Puede venir en diferentes estilos, diseños y materiales. Los tocados de novia con mini velos, pequeñas mallas o rejillas son perfectos para los matrimonios de estilo vintage o para un look temático inspirado en el glamour de la década de 1920. La base puede ser un peine o un cintillo, cubierto de tela o encaje, con accesorios como pedrería, perlas, una cinta romántica o pequeñas flores de mostacillas.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los tocados de novia en:

Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 65: Sombreros, demás tocados y sus partes.

Partida 65.05: Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los tocados de novia, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 6505.00.20.00 – Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos. (65.01 cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros).

Notas explicativas:

Esta partida también comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados. Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

6) Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 30%
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

 Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los tocados de novia se clasifican en la partida 65.05 titulada sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los tocados de novia, mismos que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 6505.00.20.00 titulada sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00, incluso guarnecidos.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 Autora: Karol Llumiquinga

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son los sacos de polipropileno?

Los sacos de polipropileno son costales industriales que se usan para proteger y envasar productos de diversos sectores. Estos se fabrican entretejiendo las cintas de polipropileno en dos direcciones. Los sacos de polipropileno son resistentes, transpirables, rentables, ideales para envasar productos agrícolas, como cereales, legumbres, semillas y azúcar, así como también arena, químicos, cemento, piezas metálicas, entre otros.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar los sacos de polipropileno en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

Partida 63.05: Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los sacos de polipropileno, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 6305.33.20.00  – – De polipropileno

Notas explicativas:

Comprende los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).

Entre estos artículos, de formas diversas y de dimensiones muy variables, se pueden citar los continentes flexibles para materias a granel, los sacos para carbón, semillas, harina, café, patatas, etc., las sacas de correos, los saquitos para enviar muestras, las bolsas para una dosis de productos (por ejemplo, bolsas de té), etc.

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • Arancel específico $5,50 (kg peso neto)
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 10%
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los sacos de polipropileno se clasifican en la partida 63.05: Sacos (bolsas) y talegas, para envasar, pues tal como lo mencionan las notas explicativas esta partida comprende los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen los sacos de polipropileno, mismos que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 6305.33.20.00 sacos (bolsas) de polipropileno.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son las enaguas?

Una enagua es una especie de falda que cuelga desde la zona de la cintura para cubrir las piernas o partes de ellas, se lleva sobre la ropa interior (la braga o bombacha) pero, a su vez, debajo de la falda propiamente dicha. Por lo general las enaguas se confeccionan con poliéster. 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar las enaguas confeccionadas con poliéster en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Partida 61.08: Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera las enaguas confeccionadas con poliéster, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 6108.11.00.00 – – De fibras sintéticas o artificiales

Notas explicativas:

Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber: las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • Arancel específico $5,50 (kg peso neto)
  • I.V.A. 12%
  • Arancel Ad Valorem 10%
  • Unidad física: Número de unidades
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que las enaguas de fibras sintéticas (poliéster) se clasifican en la partida 61.08 combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen las enaguas de punto confeccionadas con poliéster, mismas que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 6108.11.00.00 enaguas de fibras sintéticas o artificiales.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué son las cajas de cartón corrugado?

Las cajas de cartón corrugado se componen básicamente de una colección de papel marrón que se adhiere para formar paredes duras, se fabrican a partir de cartón ondulado, que se forma mediante la unión de varias hojas de papel que se mantienen equidistantes al intercalarse uno o varios ondulados, lo que lo hace un material resistente e indeformable. Se usan para almacenar y principalmente para empaquetar mercadería antes del transporte. Después del transporte, las cajas generalmente se eliminan, razón por la cual es ideal el reciclaje.

 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se pueden clasificar las cajas de cartón corrugado destinadas para el reciclaje en:

Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

Capítulo 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Partida 47.07: Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera las cajas de cartón corrugado destinadas para el reciclaje, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificarían en:

Subpartida 4707.10.00.00: Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado

Notas explicativas:

La partida comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón. Estos desperdicios y desechos, se utilizan normalmente para la fabricación del papel, presentándose habitualmente en balas prensadas, pero hay que observar que una utilización excepcional para otros fines (por ejemplo, embalajes), no modificaría la clasificación.

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel AD VALOREM 0%
  • Unidad de física: Kilogramo bruto
  • Prohibición: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
  • Restricción: Ninguna

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que las cajas de cartón corrugado que son destinadas al reciclaje se clasifican en la partida 47.07: Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), pues tal como lo mencionan las notas explicativas la partida comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón presentándose habitualmente en balas prensadas para reciclar.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenecen las cajas de cartón corrugado que son destinadas al reciclaje, mismas que posterior a un arduo estudio se puede determinar la clasificación en la subpartida 4707.10.00.00: Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué es el pelaje del perro?

El pelaje del perro está compuesto de dos tipos de pelo que nacen de un mismo folículo: el pelo profundo, que compone la capa inferior del pelaje y que es más fino y denso para poder actuar de aislante, y el pelo protector, que se rodea de varios pelos profundos, es más grueso y previene lesiones cutáneas. La muda de los perros es un proceso natural por el que su pelaje se renueva y pierden pelo para dar paso al nuevo, dependiendo la estación y la temperatura será más grueso o delgado.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar el pelo de perro en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinarios; hilados y tejidos de crin.

Partida 51.02: Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera el pelo de perro, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:

Subpartida 5102.20.00.00: Pelo ordinario

Notas explicativas:

2) En este grupo se incluye especialmente el pelo de las cabras comunes, el pelo de los animales de las especies caballar o bovina, el pelo de perro, de nutria común o de mono.

El pelo fino u ordinario se recoge en el momento de la muda del animal, esquilando en vivo, por depilado de los cueros y pieles o de la peletería, etc. Está incluido aquí cuando se presente sin peinar ni cardar, esté o no en bruto, desgrasado, teñido o rizado (esta última manipulación se aplica aquí esencialmente al pelo ordinario que se usa como material de relleno).

 Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel AD VALOREM 0%
  • Unidad de física: Kilogramo bruto
  • Prohibición: Ninguna
  • Requisitos: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera, ambos emitidos por la Agencia de regulación y control fito y zoosanitario (AGROCALIDAD).

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que el pelo de perro se clasifica en la subpartida 5102.20.00.00: pelo ordinario, puesto que este pelaje es recogido en el momento de la muda de la mascota.

Así también es importante considerar que el pelo de perro requiere cumplir ciertos requisitos tales como el permiso zoosanitario de importación que gestiona los procesos de regulación, control y certificación en temas de Sanidad Animal, con la finalidad de incrementar los niveles zoosanitarios para garantizar la soberanía alimentaria del país, y el Documento de Destinación Aduanera (DDA) emitido a partir de la revisión documental e inspección física certificando su calidad sanitaria.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, ya que, es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenece el pelo de perro (5102.20.00.00).
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

 Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué es el blaze de seda?

Son redes sedosas formadas por una hebra floja y enmarañada con la que el gusano de seda ha recubierto el capullo para asegurar la sujeción a los enramados; por ello se presentan, algunas veces, mezcladas con partes de hojas o ramillas.

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo a la RGI 1 se puede clasificar el blaze de seda en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50: Seda

Partida 50.03: Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera el blaze de seda, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:

Subpartida 5003.00.00.00: Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

Notas explicativas:

Esta partida comprende los desperdicios de seda de cualquier clase, así como los productos de la hilatura de estos desperdicios, obtenidos en la fase anterior al hilado propiamente dicho. Se pueden citar entre ellos:

A. Los desperdicios procedentes de la materia prima, es decir:

2) Los blazes. Son redes sedosas formadas por una hebra floja y enmarañada con la que el gusano de seda ha recubierto el capullo para asegurar la sujeción a los enramados; por ello se presentan, algunas veces, mezcladas con partes de hojas o ramillas.

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel AD VALOREM 5%
  • Unidad de física: Kilogramo bruto
  • Prohibición: Ninguna
  • Requisitos: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera, ambos emitidos por la Agencia de regulación y control fito y zoosanitario (AGROCALIDAD).

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que el blaze de seda se clasifica en la subpartida 5003.00.00.00: desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas), por el hecho de ser considerado un desperdicio proveniente de la materia prima en este caso del capullo de seda.

Así también es importante considerar que el blaze de seda requiere cumplir ciertos requisitos tales como el permiso fitosanitario de importación que tienen como finalidad mejorar el estatus fitosanitario del país mediante el conocimiento, la prevención de ingreso y apoyo al manejo de plagas y el Documento de Destinación Aduanera (DDA), emitido a partir de la revisión documental e inspección física certificando su calidad sanitaria.

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, puesto que es la única manera de identificar la subpartida a la cual pertenece el blaze de seda (5003.00.00.00).
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

  Autora: Karol Llumiquinga

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué es una caja para pastel?

Las cajas para pasteles están elaboradas con cartón, se utilizan normalmente en pastelerías y panaderías, existen diseños disponibles en una y dos piezas. Esta caja puede abrirse por los laterales, lo que permite extraer el pastel con facilidad. Las cajas proporcionan protección a los pasteles y otros artículos de pastelería durante su transporte desde la pastelería hasta el consumidor.

 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar la caja para pastel en:

Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Partida 48.19: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera la caja para pastel, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:

Subpartida 4819.20.00.00 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

Notas explicativas:

La partida comprende también las cajas y cartonajes plegables. Se entenderá por cajas y cartonajes plegables:

  • las cajas y cartonajes que se presenten plegados y que se monten mediante un simple desplegado de las diferentes partes solidarias unas de otras (por ejemplo, cajas de pastelería), así como
  • los cartonajes ensamblados o destinados a ensamblarse por medio de pegamentos, grapas, etc., en un solo lado, consiguiéndose la formación de los otros lados como resultado del propio montaje y cierre eventual de éste.

 

Información arancelaria y para-arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel AD VALOREM 0%
  • Unidad de física: Número de unidades
  • Prohibición: República de Corea
  • Restricción: Ninguna

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que la “caja para pastel” se clasifica en la subpartida 4819.20.00.00: cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar. Pues tal como se conoce el cartón para armar la caja necesita plegar sus lados para dar forma a la caja y posteriormente proteger el pastel durante su traslado desde la pastelería o panadería hasta el consumidor final.

 

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, puesto que es la única manera de identificar la partida a la que pertenece en este caso partida 48.19: cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Pues tal como lo menciona la nota explicativa, la partida comprende también las cajas y cartonajes conseguidos por la formación de los lados como resultado del propio montaje y cierre eventual de éste.
  • Por último, se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Smurfit K. (2023). Cajas para pasteles. https://www.smurfitkappa.com/es/products-and-services/packaging/cake-boxes

 

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¿Qué es el papel cebolla?

Es un papel translúcido que se parece bastante a la piel externa de una cebolla, de peso muy ligero, ya que, contiene un alto porcentaje de fibras y es relativamente resistente. Es utilizado para calcar otros dibujos o planos. Generalmente las hojas son de varias medidas entre 21 x 29.7 cm, 75 x 100 cm o formatos especiales, posee un peso inferior a 40 g/m².

 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar el papel cebolla en:

Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Partida 48.02: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera el papel cebolla, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:

Subpartida 4802.54.00.00: De peso inferior a 40 g/m²

Notas explicativas:

Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:

5) el papel bond, para copiar, para mimeografiar, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras.

 

Información arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel AD VALOREM 0%

Prohibición y restricción:

  • Prohibición: República de Corea
  • Restricción: Ninguna

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que el “papel cebolla” se clasifica en la subpartida 4802.54.00.00: De peso inferior a 40 g/m², pues tal como se evidencia en la descripción el papel cebolla se caracteriza por poseer un peso inferior a 40 g/m², además de carecer de revestimiento que le permite poseer un alto grado de transparencia.

 

Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, puesto que es la única manera de identificar la partida a la que pertenece en este caso partida 48.02: Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
  • Se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y así obtener la información arancelaria y para-arancelaria disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

 

 Autora: Karol Llumiquinga

Referencias:

Cartabon. (2021). Diferencias entre el papel vegetal, cebolla y el de calco. https://www.cartabon.com/blog/diferencias-entre-el-papel-vegetal-cebolla-y-el-de-calco-65/

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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¿Qué es un plano topográfico?

Los planos topográficos son dibujos que muestran las principales características físicas del terreno, tales como edificaciones, cercas, caminos, ríos, lagos y bosques, así como las diferencias de altura que existen entre los accidentes de la tierra tales como valles y colinas (llamadas también relieves verticales), se basan en los datos que se recogen durante los levantamientos topográficos.

 

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria y clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo a la expuesto en la RGI 1 se puede clasificar los planos topográficos dibujados a mano en:

Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49: Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida 49.06: Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De esta manera los planos topográficos dibujados a mano, de acuerdo a la RGI 6 según las notas explicativas se clasificaría en:

Subpartida 4906.00.00.00: Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

Notas explicativas:

Esta partida comprende los planos, dibujos y croquis industriales, que tienen generalmente por objeto precisar para sus realizadores el papel y el lugar de las diversas piezas de una estructura (edificios, máquinas, etc.) o las proporciones y el aspecto que la construcción tendrá en la realidad (planos y dibujos de arquitectos, ingenieros, etc.).

Las manufacturas cartográficas y los planos topográficos que se clasifican en la partida 49.05 cuando están impresos, se clasificarán, por el contrario, en la presente partida, si se trata de originales obtenidos a mano, de copias con papel carbón o de reproducciones fotográficas en papel sensibilizado.

Información arancelaria:

  • FODINFA 0,5%
  • I.V.A. 12%
  • Arancel AD VALOREM 0%

Prohibición y restricción:

  • Prohibición: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricción: Ninguna

 

Conclusión:

Posterior a la lectura comprensiva de secciones, capítulos, partidas y subpartidas se puede concluir que los “planos topográficos dibujados a mano” se clasifican en la subpartida 4906.00.00.00: Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 Recomendaciones:

  • Para realizar una correcta clasificación es indispensable leer comprensivamente las notas explicativas, puesto que es la única manera de llegar a la clasificación acertada, tal como se menciona en la nota explicativa de la partida 49.06: las manufacturas cartográficas y los planos topográficos que se clasifican en la partida 49.05 cuando están impresos, se clasificarán, por el contrario, en la presente partida, si se trata de originales obtenidos a mano, de copias con papel carbón o de reproducciones fotográficas en papel sensibilizado.
  • Se recomienda estudiar a detalle cada una de las características de la mercancía a clasificar para de esta manera identificar correctamente la subpartida y de esta manera obtener la información arancelaria y para-arancelaria de la misma disponible en el portal oficial del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Autora: Karol Llumiquinga

 

Referencias:

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