Publicaciones de Joan Sebastian Guijarro Yépez (15)

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Introducción

El corcho es la corteza del alcornoque, árbol que se encuentra esencialmente en el Mediterráneo occidental. Durante su crecimiento, estos árboles van engrosando su tallo, acumulando hacia el exterior de la madera células muertas y huecas: el propio corcho. Esta capa aísla y protege las zonas más sensibles del árbol. La corteza del alcornoque tiene una propiedad extraordinaria: la regeneración. El corcho vuelve a crecer una vez extraído, sin perjudicar al árbol. La obtención del corcho no requiere la tala del árbol. La corteza es extraída del alcornoque cada 9 -10 años, es lo que se conoce como “saca” o “pela”.  Esto permite que el árbol vuelva a regenerar esta corteza durante toda su vida, aproximadamente 170 años.

El bornizo es el corcho que se obtiene en la primera extracción del alcornoque. Es un material rugoso, de color gris que no es apto para la producción de tapones debido a su estructura irregular. No obstante, una vez triturado, es el componente principal en la producción de placas de corcho aislante.

 Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria del Corcho Bornizo para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de corcho para su correcta clasificación.

Distinguir la manufactura del corcho bornizo.

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

  Posición arancelaria

Sección:   IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

- Capítulo: 45: Corcho y sus manufacturas

- Partida: 45.01: Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.                      

Subpartida: 4501.10.00.00: - Corcho natural en bruto o simplemente preparado

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 5%     Fodinfa:  0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: Presentación de requisito

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Código de Requisito:

DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Documento de control previo: Fecha de embarque.

DDA. – Documento de destinación aduanera: Fecha de cierre de aforo

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Notas Explicativas

N.E. Pág. 575 – Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.

4501.10 – Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

4501.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

1) El corcho natural en bruto o simplemente preparado. El corcho en bruto se presenta tal como se saca del árbol, es decir, en planchas naturalmente curvadas. El corcho natural simplemente preparado comprende el corcho simplemente limpiado en la superficie, en el que subsisten aún las grietas (corcho raspado o carbonizado superficialmente) o con los bordes limpios para eliminar las partes inutilizables. Quedan clasificados aquí el corcho simplemente tratado con fungicidas y las planchas simplemente aplanadas con agua hirviendo o con vapor; por el contrario, las planchas descortezadas o escuadradas se clasifican en la partida 45.02.

2) Los desperdicios de corcho natural o aglomerado, constituidos por los recortes, raspaduras y restos de manufacturas, que se utilizan principalmente en la fabricación de corcho triturado, granulado o pulverizado. También están comprendidos aquí los desperdicios de corcho en forma de lana de corcho, que se utilizan a veces como relleno.

3) El corcho triturado, granulado o pulverizado, que se obtiene generalmente del corcho bornizo o de los desperdicios, en su mayor parte, estos se emplean para la fabricación de corcho aglomerado o de linóleo. El corcho granulado se utiliza también como aislante térmico o acústico o como materia de acondicionamiento para la protección de algunas frutas. El corcho triturado, granulado o pulverizado queda clasificado en esta partida, aunque esté coloreado, impregnado, tostado o expandido por tratamiento con calor. Sin embargo, se excluye el corcho aglomerado (partida 45.04).

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 45 que comprende de Corcho y sus manufacturas, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que el corcho bornizo se clasifica en la subpartida arancelaria: 4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado

 

 Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de corchos y manufacturas que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente por manufactura, o por su forma de presentación, o componente, tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

Se trata de una planta herbácea, perteneciente a la familia de las juncáceas, muy habitual de los bosques, pantanos y humedales. Su nombre proviene del latín y significa “para unir”, “para enlazar”, lo que está vinculada a la resistencia de la misma.

Existe gran variedad de especies de juncos. De hecho, en la actualidad se tienen catalogadas un total de 225. Se conocen también con los nombres de: junco fino o junco de esteras. El origen de los juncos se sitúa en la cuenca mediterránea, aunque también se encuentra en las zonas húmedas y fluviales del continente americano y África. Las utilidades del junco son múltiples. De hecho, sus hojas se emplean en cestería, también para elaborar techumbres y setos naturales. Muchos de ellos, además, proporcionan un hábitat natural a todas las especies que residen en las acumulaciones de agua poco profundas. Su tallo es alargado y puede llegar hasta los 90 centímetros de altura.

 

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de los Cestos de Almacenamiento de Junco para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de Fibra vegetal para su correcta clasificación.

Distinguir las diferentes manufacturas del Junco.

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección:   IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

- Capítulo:  46 Manufacturas de espartería o cestería

- Partida: 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Subpartida: 4602.19.00 - - Los demás.

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa: 0.5 %    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: Presentación de requisito

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Código de Requisito:

DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Documento de control previo: Fecha de embarque.

DDA. – Documento de destinación aduanera: Fecha de cierre de aforo

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Notas Explicativas

N.E. Pág. 579 – Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
  2. b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
  3. c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
  4. d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
  5. e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado)

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

 – De materia vegetal:

4602.11 – – De bambú.

4602.12 – – De ratán (roten).

4602.19 – – Las demás.

4602.90 – Los demás.

 Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.

 Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

 Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.

8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.

9) Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende Manufacturas de espartería o de cestería, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que los cestos de almacenamiento de Junco se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.19.00.00 - - Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de fibras vegetales textiles y manufacturas que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente por manufactura, o por su forma de presentación, o componente, tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

El cáñamo es una planta herbácea originaria de Asia central y es considerada la más antigua de las plantas cultivadas, dado que se cultiva desde hace más de 4.000 años. Actualmente se cultiva en China, pero también en Europa, Pakistán, Turquía, Colombia y cualquier país con un clima templado, cálido. Las fibras del cáñamo se obtienen del tallo, son largas, resistentes y opacas, son muy parecidas a las del lino y morfológicamente son difíciles de diferenciar. Las fibras del cáñamo son adecuadas para fabricar papeles especiales y técnicos.

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. C) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 Posición arancelaria

Sección: X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

- Capítulo: 47.  Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

- Partida:  47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.

                                               - Las demás:

- Subpartida: 4706.93.00.00 - - Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico

nformación arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 5%     Fodinfa: 0.5%    

Información Pararancelaria

Se necesita un Documento de Control Previo

Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

Notas Explicativas

N.E. Pág. 582 – Numeral 4, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

CONSIDERACIONES GENERALES

Las pastas comprendidas en este Capítulo son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal. Desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, con mucha diferencia, son las pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas, según el modo de preparación.

Las maderas más usadas son el pino, abeto, abeto del norte y álamos, pero se utilizan también maderas duras, tales como el haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales. Entre las materias primas distintas de la madera, utilizadas para la fabricación de pasta, se pueden citar:

1) Los línteres de algodón.

2) El papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

3) Los trapos (principalmente los trapos de algodón, de lino o de cáñamo) y otros desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja.

4) La paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar, bambú, cañas y otras materias leñosas o herbáceas diversas.

 La pasta de madera puede ser parda o blanca. Puede estar semiblanqueada o blanqueada con productos químicos o al natural. Una pasta se considera blanqueada o semiblanqueada cuando, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento para aumentar la blancura.  Aparte de la industria del papel, algunas clases de pasta, especialmente las pastas blanqueadas, constituyen materias primas celulósicas para productos diversos muy importantes: textiles artificiales, plásticos, barnices, explosivos, alimentos para el ganado, etc.

 La pasta se presenta generalmente en hojas, incluso perforadas (secas o húmedas), prensadas en balas, pero puede presentarse en placas, rodillos, polvo o copos.

 Se excluyen de este Capítulo

  1. a) Los línteres de algodón (partida 14.04).
  2. b) La pasta de papel sintética en hojas compuestas de fibras no coherentes de polietileno o de polipropileno (partida 39.20).
  3. c) Los tableros de fibras (partida 44.11).
  4. d) Los bloques filtrantes y las placas filtrantes de pasta para papel (partida 48.12).
  5. e) Las demás manufacturas de pasta de papel del Capítulo 48

47.06 PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTON RECICLADOS (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS.

4706.10 – Pasta de línter de algodón.

4706.20 – Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos).

4706.30 – Las demás, de bambú.

 – Las demás:

4706.91 – – Mecánicas.

4706.92 – – Químicas.

4706.93 – – Semiquímicas.

 Los tipos más importantes de materias fibrosas celulósicas distintas de la madera que se utilizan para fabricar la pasta de esta partida se mencionan en las Consideraciones Generales. La pasta de fibras obtenidas a partir de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) se presenta generalmente en forma de hojas secas y en balas y está constituida por una mezcla heterogénea de fibras celulósicas obtenidas a partir de papel o de cartón reciclado (desperdicios y desechos). Puede estar blanqueada o cruda. Esta pasta es el resultado de una serie de operaciones de limpieza mecánica o química, de depuración y destintado. Puede contener pequeñas cantidades de residuos como tinta, arcilla, almidón, capas de polímeros o colas, según fuera la materia bruta y el alcance de las operaciones efectuadas.

 La pasta de esta partida, distinta de la fabricada con papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), puede obtenerse por procedimiento mecánico, químico o por una combinación de ambos procedimientos.

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 47 que comprende de la Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que la Pasta de papel de cáñamo blanqueada se clasifican en la subpartida arancelaria : 4706.93.00.00 - - Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico

 Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos materiales que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente por material, o procedimiento, tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

El tapón de corcho aglomerado se obtiene por aglutinación de gránulos de corcho de granulometría comprendida entre 0.25 y 8mm y con un mínimo del 65% de corcho en masa con la adición de adhesivos auxiliares de producción utilizado para vinos espumosos o gasificados.

Reglas Generales Interpretativas

 

Regla 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

  Regla 3

 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

- Capítulo: 45.   Corcho y sus manufacturas

- Partida: 45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

- Subpartida: 4504.90.10.00 - - Tapones

 Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 0%     Fodinfa: 0.5%     Restricción: Ninguna

 Notas Explicativas

Este Capítulo no comprende:

  1. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64
  2. b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65
  3. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Consideraciones Generales

El corcho procede casi exclusivamente de la parte exterior de la corteza del alcornoque (Quercus suber), que crece en el sur de Europa y en el norte de África. El corcho de la primera cosecha (corcho bornizo), se llama corcho macho o virgen, es duro, quebradizo, poco elástico, de calidad mediocre y de poco valor. Las cosechas siguientes producen el corcho hembra (corcho de reproducción), que tiene más importancia en los intercambios comerciales. Su estructura es compacta y homogénea y la superficie exterior, aunque rugosa y agrietada, está sin embargo menos abultada que la del corcho macho. El corcho es ligero, elástico, comprimible, flexible, impermeable, imputrescible y mal conductor del calor y del sonido. Este Capítulo comprende el corcho natural y el corcho aglomerado en todas las fases de elaboración, así como los artículos acabados de esta materia, salvo las exclusiones previstas en la Nota Explicativa de la partida 45.03.

N.E. Pág. 577 – Numeral 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.

Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:

1) con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);

El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04. El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas. La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 45 que comprende del corcho y sus manufacturas tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que los tapones de corcho aglomerados para vinos espumosos y gasificados se clasifican en la subpartida arancelaria 4504.90.10.00 tapones de corcho aglomerado incluso con aglutinante y manufacturas de corcho aglomerado.

 

 

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen vinos que tienen tapones de corcho natural en su mayoría, pero en el caso de vinos espumosos y gasificados se prefieren los tapones de corcho aglomerados por sus características.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Sumérgete en un mundo de sofisticación y practicidad con el papel vinílico, el héroe silencioso de la decoración contemporánea. Este innovador material no solo añade un toque de estilo único a tus paredes, sino que también ofrece una resistencia excepcional contra el desgaste y las manchas. Su fácil instalación y mantenimiento sin complicaciones lo convierten en la elección perfecta para aquellos que buscan una transformación rápida y duradera en sus espacios. Descubre cómo el papel vinílico combina la elegancia estética con la funcionalidad práctica, proporcionando una solución brillante para los amantes del diseño moderno.

 

Descripción del producto

El papel vinílico es un material compuesto por una base de papel recubierta con una capa de PVC, ofreciendo resistencia al agua y durabilidad. Su estructura combina la rigidez del papel con las propiedades técnicas del vinilo, proporcionando una solución versátil y estéticamente atractiva para revestimientos de paredes. Este material es ideal para entornos que requieren fácil mantenimiento y una apariencia duradera.

 

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 

Posición arancelaria

SECCIÓN V

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES.

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

Partida 48.14

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.            

Subpartida 4814.20.00.00 

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

 

Información arancelaria

Arancel Ad-Valorem

15%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

 

 

Información Pararancelaria

-Se necesita un Documento de Control Previo

-Prohibición República de Corea del Norte. Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

 

Notas Explicativas

N.E. Pág. 598 – Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS. 4814.10 – Papel granito (“ingrain”). 4814.20 – Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. 4814.90 – Los demás.

A.- PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES.

 De acuerdo con la Nota 9 de este Capítulo, la expresión papel para decorar y revestimientos similares de paredes se aplica: a) Al papel en bobinas (rollos) de ancho superior o igual a 45 cm, pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos y que responda, además, a una de las condiciones  siguientes: 1) Estar graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente para hacerlo lavable. Estos revestimientos de paredes se llaman comúnmente papeles para decorar. El papel llamado lincrusta pertenece también a esta categoría. Este artículo está constituido por un papel grueso revestido con aceite de lino oxidado y cargas. La lincrusta, que está gofrada y decorada en la superficie, se utiliza para la decoración de paredes o de techos. 2) Tener la superficie granulada debido a la incorporación, durante la fabricación, de partículas de madera, de paja, etc. Estos revestimientos de paredes se designan comúnmente con el nombre de papel ingrain. Pueden estar decorados en la superficie (por ejemplo, pintados) o presentarse en la forma inicial sin decorar. El papel ingrain sin decorar suele recubrirse de una capa de pintura después de colocado. 3) Estar revestido o recubierto en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo. Estos revestimientos de paredes son lavables y más resistentes a la abrasión que los descritos en el apartado 1) anterior. Los productos cuya capa de plástico es de poli (cloruro de vinilo) se designan comúnmente con el nombre de papel vinilo o papel plastificado. 4) Estar total o parcialmente revestido en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas. Algunos de estos revestimientos de paredes llevan una capa de plástico trenzable unido con materias textiles hiladas. b) A las cenefas y frisos, que son tiras de papel estrechas, tratadas como los anteriores (por ejemplo, gofradas, impresas con motivos, decoradas en la superficie con una mezcla de aceite secante y de cargas, revestidas o recubiertas con plástico), incluso en rollos y adecuadas para la decoración de paredes y techos. c) A los revestimientos de papel para paredes constituidos por varios paneles impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared (se conocen también con el nombre de decorados fotográficos murales). Los paneles pueden ser de cualquier dimensión y presentarse en bobinas o en hojas.

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 48 que comprende de Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que el papel vinílico se clasifica en la subpartida arancelaria: 4814.20.00.00 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

 

Recomendaciones

Es esencial considerar que la clasificación de este producto requiere una comprensión profunda de sus atributos y usos específicos. Diversos tipos de papeles y procesamientos están categorizados en este apartado, cada uno con su correspondiente partida y subpartida, ya sea por su manufactura, presentación o componentes. Es crucial tener en cuenta que dicha clasificación debe cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador

 

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Introducción

Es un papel que se utiliza para liar cigarrillos. Se fabrican con pulpa de madera, paja de arroz, lino, cáñamo, fibras de algodón, etc. Generalmente es un rectángulo que en uno de sus bordes tiene una franja engomada (pegamento). Es una fina hoja de papel con un gramaje entre 10 y 25g/m² según su composición y uso. También es denominado papel de liar. El papel para fumar es un producto diseñado específicamente para la fabricación de cigarrillos. Se utiliza para envolver el tabaco o la mezcla de hierbas que se va a fumar

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

- Capítulo: 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

- Partida:  48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.                                        

- Subpartida: 4813.10.00.00 - En librillos o en tubos

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: %     Fodinfa: 0.5%    

Información Pararancelaria

Se necesita un Documento de Control Previo

Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

 

Notas Explicativas

N.E. Pág. 598 – Numeral 4, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.

4813.10 – En librillos o en tubos.

4813.20 – En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.

4813.90 – Los demás.

Esta partida comprende el papel de fumar (incluido el papel que envuelve la armadura del filtro en las boquillas y el papel que sirve para unir la boquilla con el resto del cigarrillo), cualquiera que sea la forma o la presentación. En general, el papel de fumar se presenta en una de las formas siguientes:

1) En hojas, reunidas en librillos (incluso con viñetas o impresiones), de las dimensiones adecuadas para hacer el cigarrillo a mano.

2) En tubos de longitud igual a la de un cigarrillo.

3) En bobinas (rollos) cortadas en la longitud necesaria para utilizarlas en las máquinas de hacer cigarrillos (generalmente 5 cm como máximo).

4) En bobinas (rollos) de anchura superior a 5 cm.

Este papel de gran calidad, que se obtiene generalmente a partir de pastas de cáñamo o de lino, es generalmente muy delgado y resistente; está generalmente verjurado o afiligranado y, cuando contiene materias de carga, éstas difieren de las que se emplean habitualmente para otros papeles. Son generalmente blancos y pueden a veces estar coloreados o impregnados con diversas sustancias, tales como el nitrato de potasio, creosota o jugo de regaliz. El papel de fumar puede estar recubierto en los bordes de cera, parafina, polvos metálicos y otras sustancias impermeables; los tubos suelen estar revestidos en uno de los extremos con papel más fuerte, corcho, paja, seda, etc., o con filtro generalmente constituido por una pequeña espiral de papel rizado, guata de celulosa o de fibras de acetato de celulosa.

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 48 que comprende de Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que el papel para fumar se clasifica en la subpartida arancelaria: 4813.10.00.00 – En librillos o en tubos

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de papeles y manufacturas que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente por manufactura, o por su forma de presentación, tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

Las toallitas desmaquillantes reutilizables son la mejor alternativa a los discos desechables o a las clásicas toallitas desmaquillantes, para cuidar el medio ambiente y también la economía personal. Si te maquillas el rostro, los ojos y los labios, no usarás menos de 4 por la noche y 1 por la mañana, o quizás alguno más. Si multiplicas esa cantidad por los días que tiene un año, la cifra es realmente abrumadora. Si te preocupa el medio ambiente y quieres aportar tu granito de arena, una de las formas más sencillas es aplicar las 3R (reducir, reciclar y reutilizar) en tu día a día. En el cuidado de la piel, además de apostar por marcas de cosmética natural con una filosofía sostenible, también puedes cambiar algunas cosas, como los discos desmaquillantes desechables. Sí, cada vez hay más alternativas sostenibles gracias a las toallitas desmaquillantes reutilizables.

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de las toallitas desmaquillantes, mediante la aplicación de la nomenclatura arancelaria, con el fin de ampliar el conocimiento de clasificar nuevas mercancías

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de Fibra vegetal para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de toallitas desmaquillantes.

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 

 

 Posición arancelaria

Sección: X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

- Capítulo:  48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

- Partida: 48.03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

Subpartida: 4803.00.90.00 – Los demás.

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: %     Fodinfa:  0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: Prohibición  

Código de Institución: COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Documento de control previo: fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION 2397(2017) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Notas Explicativas

48.03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (“crepes”), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 Esta partida comprende dos categorías de productos:

1) El papel del tipo utilizado para papel higiénico, pañuelos, toallas o servilletas y papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador. Sin embargo, estos papeles en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los demás artículos domésticos, de higiene o de tocador fabricados a partir de este tipo de papel se clasifican en la partida 48.18.

2) La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa. Sin embargo, estos productos en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los artículos de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa se clasifican en las partidas 48.18, 48.19 o 48.23.

 La guata de celulosa está formada por una napa de fibras de celulosa de formación abierta, con un rizado superior al 35% y con un peso antes del rizado que puede alcanzar los 20 g/m2 por capa; está constituida por una o varias capas.

 Las napas de fibras de celulosa llamadas faciales (“tissues”) están formadas por una capa de fibras de celulosa, de formación cerrada, con un rizado inferior o igual al 35% y el peso antes del rizado puede llegar a 20 g/m2 por capa. Los faciales (“tissues”) pueden estar constituidos por una o varias capas.

 Conviene precisar que, independientemente de los tratamientos indicados en la Nota 3 del presente Capítulo a los que pueden haberse sometido, los productos de esta partida pueden estar rizados, plegados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos.

 Se excluyen igualmente de la partida:

  1. a) La guata de celulosa impregnada o recubierta de productos farmacéuticos o acondicionada para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
  2. b) El papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de betún, cremas para el calzado, encáusticos o preparaciones similares (partida 34.05).
  3. c) El papel secante (partida 48.05).

 

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 48 que comprende Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las toallitas desmaquillantes reutilizables, se clasifica en la subpartida arancelaria: 4803.00.90.00 – Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de fibras vegetales en diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Introducción

La pasta de papel de abeto es un material fundamental en la industria papelera y representa una parte significativa de la producción mundial de papel y cartón. Proveniente de los árboles de abeto, esta pasta es reconocida por sus propiedades únicas que la hacen altamente valorada en diversas aplicaciones. El abeto, un tipo de conífera perteneciente a la familia Pinaceae, es ampliamente cultivado en regiones templadas y boreales, como América del Norte, Europa y partes de Asia.

La pasta de papel de abeto se obtiene mediante un proceso de extracción de la madera de abeto, que se somete a diversas etapas de tratamiento químico y mecánico para separar las fibras de celulosa y otros componentes no deseados. El resultado es una sustancia fibrosa y blanqueada, con una alta pureza de celulosa que la hace ideal para la fabricación de papel y productos relacionados.

Esta pasta de papel se caracteriza por su resistencia, blancura y suavidad, lo que la convierte en una opción preferida para la producción de papel de alta calidad, como papel para imprimir y escribir, papel de copia, papel para revistas y libros, y otros productos de papel de uso comercial. Además de su aplicación en la industria papelera, la pasta de papel de abeto también encuentra uso en la fabricación de cartón y papel corrugado, así como en la producción de productos forestales no papeleros, como productos químicos y bioenergía.

Sin embargo, el uso de pasta de papel de abeto también plantea preocupaciones ambientales debido a la deforestación y a la gestión forestal sostenible. Es importante mantener un equilibrio entre la demanda de productos de papel y la conservación responsable de los bosques de abetos y su biodiversidad asociada.

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de la pasta de papel de abeto para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de pasta de papel y la clase de madera utilizada para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de pasta de papel y sus diferentes clasificación.

Reglas Generales Interpretativas

            REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: X:  PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

- Capítulo:  47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

- Partida: 47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.

Subpartida: 4706.93.00.00 - - Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 5%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PROHIBICION

Código de Institución: COMITE DE COMERCIO EXTERIOR

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

NIN. – Número de identificación nacional.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Fecha de aceptación de la declaración aduanera

NIN. – Fecha de aceptación de la declaración aduanera

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O  

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION 2397(2017) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS     

Notas Explicativas

47.06 PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTON RECICLADOS (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS.

4706.10 – Pasta de línter de algodón.

4706.20 – Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos).

4706.30 – Las demás, de bambú.

 – Las demás:

4706.91 – – Mecánicas.

4706.92 – – Químicas.

4706.93 – – Semiquímicas.

 Los tipos más importantes de materias fibrosas celulósicas distintas de la madera que se utilizan para fabricar la pasta de esta partida se mencionan en las Consideraciones Generales.

 La pasta de fibras obtenidas a partir de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) se presenta generalmente en forma de hojas secas y en balas y está constituida por una mezcla heterogénea de fibras celulósicas obtenidas a partir de papel o de cartón reciclado (desperdicios y desechos). Puede estar blanqueada o cruda. Esta pasta es el resultado de una serie de operaciones de limpieza mecánica o química, de depuración y destintado. Puede contener pequeñas cantidades de residuos como tinta, arcilla, almidón, capas de polímeros o colas, según fuera la materia bruta y el alcance de las operaciones efectuadas.

 La pasta de esta partida, distinta de la fabricada con papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), puede obtenerse por procedimiento mecánico, químico o por una combinación de ambos procedimientos.

 

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 47 que comprende de pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que la pasta de papel de abeto se clasifica en la subpartida arancelaria: 4706.93.00.00 - - Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico.

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

Los bloques de corcho, un material natural y versátil, han sido apreciados durante siglos por su amplia gama de aplicaciones y beneficios. Proveniente de la corteza del alcornoque (Quercus suber), un árbol que se encuentra principalmente en regiones del Mediterráneo occidental, el corcho es un recurso renovable que combina propiedades únicas de resistencia, aislamiento y sostenibilidad.

El corcho ha capturado la atención de diversas industrias debido a sus características notables. Desde su uso tradicional en la fabricación de tapones de botellas de vino hasta su papel en la construcción sostenible y la moda contemporánea, los bloques de corcho continúan demostrando su versatilidad y adaptabilidad en un mundo impulsado por la innovación y la conciencia ambiental.

En esta exploración, descubriremos las múltiples aplicaciones y ventajas de los bloques de corcho, desde su contribución a la reducción del impacto ambiental hasta su papel en la creación de diseños arquitectónicos únicos. Adentrémonos en el mundo del corcho, un material que une la tradición con la modernidad y la funcionalidad con la sostenibilidad.

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de los bloques de corcho para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de corcho y su etapa de procesamiento utilizada para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de corcho y sus diferentes clasificaciones.

Reglas Generales Interpretativas

            REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: IX:  MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

- Capítulo:  45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

- Partida: 45.02 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

Subpartida: 4502.00.00.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 5%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD        

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

DDA. – Fecha de cierre de aforo.

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX 

Notas Explicativas

45.02 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN BLOQUES,PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CONARISTAS VIVAS PARA TAPONES).

 Esta partida comprende las planchas de corcho natural:

1) con la superficie externa despojada de la totalidad de la corteza por aserrado o de otro modo (corcho descortezado); o

2) con las superficies externa e interna cortadas con sierra o de otro modo para conseguir un paralelismo aproximado de las caras (corcho escuadrado).

 Esta partida comprende también los productos más elaborados, como bloques, placas, hojas o tiras decorcho, cuadradas o rectangulares, obtenidos por corte de placas de corcho en bruto de la partida 45.01, cuyas caras y bordes se han enderezado. Estos productos se clasifican aquí, aunque consistan en capas de corcho superpuestas y encoladas.

 Los bloques, placas, hojas y tiras cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifican como manufacturas (partida 45.03).

 Están también comprendidas aquí las hojas de corcho reforzadas con papel o tejido, así como las tiras de corcho muy delgadas para boquillas de cigarrillos. Las hojas y tiras muy delgadas de corcho, incluso sin revestir con papel, se llaman a veces papel corcho.

 Esta partida comprende igualmente los esbozos para tapones presentados en forma de cubos o prismas con aristas vivas, incluso cuando están compuestos de dos o más partes encoladas. Los cubos y prismas con las aristas redondeadas se clasifican en la partida 45.03.

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 45 que comprende del corcho y sus manufacturas, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que los bloques de corcho se clasifican en la subpartida arancelaria: 4502.00.00.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción
     La pasta de madera molida, también conocida como pasta de celulosa o pulpa mecánica, es un material versátil y fundamental en la industria papelera y en otros campos relacionados con la producción de materiales a base de fibras. Surgiendo como una solución innovadora para aprovechar de manera eficiente los recursos forestales, la pasta de madera molida ha revolucionado la forma en que se crea y utiliza una amplia gama de productos. En contraste con los procesos tradicionales que involucraban la descomposición química de la madera, la pasta de madera molida se obtiene mediante un proceso mecánico en el que la madera se desfibrila y se separa en fibras individuales. Este proceso no solo es más rápido y eficiente, sino que también conserva gran parte de la estructura natural de la madera, lo que aporta cualidades únicas al material resultante. En esta introducción, exploraremos en profundidad los aspectos esenciales de la pasta de madera molida: su proceso de producción, sus aplicaciones en la industria papelera, sus ventajas ambientales y su papel en la creación de productos sostenibles. Desde su descubrimiento hasta su impacto en la economía global, la pasta de madera molida ha transformado la manera en que interactuamos con los productos a base de fibras y ha dejado una huella duradera en el mundo moderno.

 

Objetivo General

El objetivo general de la clasificación arancelaria de la pasta de madera molida es establecer un sistema eficiente y preciso para asignar códigos arancelarios que reflejen con precisión las características y propiedades únicas de la misma en su estado natural.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de fibra y su etapa de procesamiento utilizada para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de fibras y sus diferentes clasificaciones.

 

Reglas Generales Interpretativas

            REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: X:  PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

- Capítulo:  47 pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

- Partida: 47.01 Pasta mecánica de madera

Subpartida:  4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD        

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

DDA. – Fecha de cierre de aforo.

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX 

Notas Explicativas

47.01 PASTA MECANICA DE MADERA

 La pasta mecánica de madera se obtiene únicamente por un procedimiento mecánico, es decir, por molido o raspado (desfibrado) con muela, en agua corriente, de trozas o cuartos de madera previamente descortezados y a veces con los nudos quitados.  Si se obtiene en frío, la pasta llamada mecánica blanca tiene un tinte bastante claro, pero poca tenacidad, porque las fibras están rotas. La misma operación, cuando se realiza con trozas previamente sometidas a cocción con vapor da una pasta más oscura llamada mecánica parda cuyas fibras son más resistentes.

 Un procedimiento más perfeccionado, que se aparta del desfibrado tradicional, produce la pasta llamada pasta mecánica de refinador, que se obtiene moliendo trocitos de madera en un refinador de discos, haciéndolos pasar entre dos discos próximos con la superficie áspera, de los cuales uno o los dos están animados de un movimiento de rotación. Una de las mejores cualidades de este tipo de pasta se produce por refinado de trocitos de madera que se han sometido previamente a un simple tratamiento térmico para ablandar y permitir una separación más fácil de las fibras, que de este modo se estropean menos. El producto resultante tiene una calidad superior a la de la pasta mecánica tradicional. Los principales tipos de pasta mecánica de madera son:

 La pasta mecánica de desfibrador (SGW), que se obtiene a partir de trozas o de bloques tratados a la presión atmosférica en desfibradores de muelas.

 La pasta mecánica de desfibrador a presión (PGW), que se obtiene a partir de trozas o de bloques tratados a presión en desfibradores de muelas.

 La pasta mecánica de refinador (RMP), que se obtiene a partir de virutas o leños pequeños en refinadores que trabajan a la presión atmosférica.

La pasta termo mecánica (TMP), que se obtiene en refinadores a partir de virutas o de leños, después de un tratamiento térmico de la madera con vapor a presión elevada.

Conviene observar que ciertas pastas obtenidas en refinadores pueden estar tratadas químicamente. En este caso, se clasifican en la partida 47.05.

Por regla general, la pasta mecánica no se utiliza sola, pues las fibras son relativamente cortas, lo que supone la obtención de productos poco resistentes. En la fabricación del papel, se emplea frecuentemente una mezcla de pastas químicas. El papel prensa se obtiene con frecuencia a partir de una mezcla de esa naturaleza (ver la Nota 4 del Capítulo 48).

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 47 que comprende de Pasta mecánica de madera, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que la pasta de madera molida se clasifica en la subpartida arancelaria: 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción
El corcho natural en su forma original se presenta como un material sorprendente y flexible que ha sido empleado por la humanidad a lo largo de los siglos. Originado a partir de la corteza del alcornoque, un tipo de árbol abundante en zonas del Mediterráneo, este recurso sostenible se ha revelado como indispensable en diversas aplicaciones tanto industriales como artesanales.

 

El alcornoque destaca como una especie de roble intrigante, gracias a su capacidad única para regenerar su corteza después de ser extraída, convirtiéndolo en una fuente de corcho renovable y amigable con el medio ambiente. La extracción del corcho se lleva a cabo con cuidado y respeto hacia el árbol, permitiéndole seguir creciendo y prosperando.

 

El corcho en su estado natural se obtiene mediante un proceso de descorche, donde se retira la capa externa de la corteza del árbol en segmentos. Una vez extraído, el corcho natural pasa por un proceso de secado y curado, preparándolo para su uso en diversas aplicaciones. Su popularidad radica principalmente en su ligereza, flexibilidad y capacidad para aislar térmica y acústicamente, convirtiéndolo en un material de gran valor para una amplia gama de productos y usos.

 

Objetivo General

El objetivo general de la clasificación arancelaria del corcho natural es establecer un sistema eficiente y preciso para asignar códigos arancelarios que reflejen con precisión las características y propiedades únicas del corcho en su estado natural.

 

Objetivos Específicos

  • Identificar el tipo de acabado y manufactura del corcho natural en bruto para su correcta clasificación.
  • Distinguir los diferentes tipos de manufacturas de corcho y sus terminados.

 

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: IX:  MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

- Capítulo:  45 Corcho y sus manufacturas

- Partida:  45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

Subpartida:  4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado

 

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 5%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

 

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

DDA. - DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Documento de control previo: fecha embarque.

DDA. – Fecha de Cierre de Aforo

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX.

Notas Explicativas

Nota.

1.– Este Capítulo no comprende:

  1. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  2. b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
  3. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

CONSIDERACIONES GENERALES

 El corcho procede casi exclusivamente de la parte exterior de la corteza del alcornoque (Quercus suber), que crece en el sur de Europa y en el norte de Africa.

 El corcho de la primera cosecha (corcho bornizo), se llama corcho macho o virgen, es duro, quebradizo, poco elástico, de calidad mediocre y de poco valor. Presenta en la cara externa abultamientos, rugosidades y grietas, en la cara interna una coloración amarillenta salpicada con manchas rojas.

 Las cosechas siguientes producen el corcho hembra (corcho de reproducción), que tiene más importancia en los intercambios comerciales. Su estructura es compacta y homogénea y la superficie exterior, aunque rugosa y agrietada, está sin embargo menos +abultada que la del corcho macho.

 El corcho es ligero, elástico, comprimible, flexible, impermeable, imputrescible y mal conductor del calor y del sonido.

 Este Capítulo comprende el corcho natural y el corcho aglomerado en todas las fases de elaboración, así como los artículos acabados de esta materia, salvo las exclusiones previstas en la Nota Explicativa de la partida 45.03.

45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO;

CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.

4501.10 – Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

4501.90 – Los demás.

 Esta partida comprende:

  • El corcho natural en bruto o simplemente preparado. El corcho en bruto se presenta tal como se saca del árbol, es decir, en planchas naturalmente curvadas. El corcho natural simplemente preparado comprende el corcho simplemente limpiado en la superficie, en el que subsisten aún las grietas (corcho raspado o carbonizado superficialmente) o con los bordes limpios para eliminar las partes inutilizables. Quedan clasificados aquí el corcho simplemente tratado con fungicidas y las planchas simplemente aplanadas con agua hirviendo o con vapor; por el contrario, las planchas descortezadas o escuadradas se clasifican en la partida 45.02
  • Los desperdicios de corcho natural o aglomerado, constituidos por los recortes, raspaduras y restos de manufacturas, que se utilizan principalmente en la fabricación de corcho triturado, granulado o pulverizado. También están comprendidos aquí los desperdicios de corcho en forma de lana de corcho, que se utilizan a veces como relleno.
  • El corcho triturado, granulado o pulverizado, que se obtiene generalmente del corcho bornizo o de los desperdicios. En su mayor parte, estos desperdicios se emplean para la fabricación de corcho aglomerado o de linóleo. El corcho granulado se utiliza también como aislante térmico o acústico o como materia de acondicionamiento para la protección de algunas frutas. El corcho triturado, granulado o pulverizado queda clasificado en esta partida, aunque esté coloreado, impregnado, tostado o expandido por tratamiento con calor. Sin embargo, se excluye el corcho aglomerado (partida 45.04).

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 45 que comprende de CORCHO Y SUS MANUFACTURAS, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que el corcho natural en bruto se clasifica en la subpartida arancelaria: 4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado

 

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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Introducción


      Los suelos de corcho emergen como una opción innovadora que está ganando aceptación gracias a sus inesperadas ventajas. En lugar de constituir una tendencia completamente nueva, este material resurge después de décadas en las que ha sido injustamente pasado por alto. Los pisos de corcho presentan una solución resistente, ergonómica y ecológica, con excelentes propiedades de aislamiento y una estética natural y llamativa.

Desde el punto de vista visual, se encuentran disponibles en diversos acabados, formatos y tamaños, manteniendo siempre su distintiva apariencia de patrones de grano irregular. Se puede aplicar tintes para lograr una variedad de colores y tonalidades. Al igual que los suelos de bambú, representan una alternativa verde y renovable, ya que se obtienen de la corteza de ciertos árboles, sin necesidad de talarlos. La corteza se regenera completamente en unos pocos años, y su impacto medioambiental es mínimo cuando se realiza bajo una planificación adecuada.

 

Objetivo General

       Desarrollar e implementar un procedimiento organizado y preciso para la clasificación de placas de corcho utilizadas en pisos, dentro del Sistema Armonizado, con el propósito de simplificar la identificación, codificación y facilitar el comercio internacional de manera eficaz. Este proceso se centrará en tener en cuenta las características particulares de los productos, incluyendo propiedades técnicas, dimensiones y acabados, para lograr una clasificación adecuada y una gestión aduanera eficiente

 

Objetivos Específicos

  • Identificar el tipo de acabado y manufactura del corcho para su correcta clasificación.
  • Distinguir los diferentes tipos de manufacturas de corcho.

 

Reglas Generales Interpretativas.

REGLA 2

      Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

     La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 

 Posición arancelaria.

 

Sección: IX:  Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

- Capítulo:  45 Corcho y sus manufacturas

- Partida: 45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

Subpartida:  4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 10%     Fodinfa:0.5%    

 

Prohibiciones y restricciones

El producto es libre de prohibiciones y restricciones.

 

Notas Explicativas

45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO

AGLOMERADO.

4504.10 – Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.

4504.90 – Las demás.

 Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:

1) Con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);

2) Sin aglomerante, a temperaturas del orden de 300 °C; en este último caso, la resina natural contenida en el corcho actúa como aglomerante.

       El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04.

       El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas.

        La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque se utilice raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural para discos de fondos de cápsulas.

       El corcho aglomerado se emplea también ampliamente, con preferencia al corcho natural, para fabricar materiales de construcción, tales como paneles, ladrillos, baldosas y piezas moldeadas (cilindros, incluso huecos, etc.) destinándose estas últimas al aislamiento térmico, para la protección de conducciones de agua caliente o de vapor o como guarnición interna en los oleoductos para productos petrolíferos. El corcho aglomerado puede utilizarse además como junta de dilatación en la industria de la construcción y en la fabricación de filtros.

 

Conclusión.

      Una vez realizado el estudio del capítulo 45 que comprende de CORCHO Y SUS MANUFACTURAS, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las placas para pisos de corcho se clasifica en la subpartida arancelaria: 4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.

 

Recomendaciones.

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

 

Referencias.

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

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Introducción


Las maletas de bambú representan una alternativa cautivadora y respetuosa con el medio ambiente en comparación con las convencionales hechas de materiales como plástico, cuero o metal. Estas maletas son mayoritariamente confeccionadas a partir de bambú, una planta de rápido crecimiento y renovable que ha ganado popularidad por su resistencia, ligereza y belleza natural.

El bambú, reconocido por su durabilidad y versatilidad, ha sido utilizado durante siglos en diversas culturas asiáticas para fabricar una amplia gama de productos, desde muebles hasta utensilios y ahora, maletas. Su inclusión en la fabricación de maletas refleja un compromiso con la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, ya que es una materia prima que puede ser cosechada sin causar daño al ecosistema y que se regenera rápidamente.

Estas maletas no solo destacan por su amigabilidad con el medio ambiente, sino que también presentan un diseño único y elegante, convirtiéndose en una expresión de estilo para aquellos que buscan una aproximación consciente a la moda y los productos de viaje. Mediante una combinación de técnicas artesanales y modernas, las maletas de bambú son cuidadosamente elaboradas para proporcionar la máxima funcionalidad y comodidad al viajero contemporáneo.

 

Objetivo General

  • El objetivo general de la clasificación del maletín de bambú es determinar de manera precisa y eficiente su posición arancelaria, asegurando una correcta identificación y codificación según los sistemas de clasificación internacional, con el fin de facilitar el comercio internacional, cumplir con las regulaciones aduaneras y proporcionar información precisa.

"Objetivos Específicos

  • Identificar el tipo de acabado y manufactura de las maletas ecológicas de bambú para su correcta clasificación.
  • Distinguir los diferentes tipos de manufacturas de bambú.

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

Posición arancelaria 

Sección: IX:  MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA.

- Capítulo:  46 Manufacturas de espartería o cestería

- Partida: 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Subpartida:  4602.11.00.00 - - De bambú

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa:0.5%    

Notas Explicativas

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

 – De materia vegetal:

4602.11 – – De bambú.

4602.12 – – De ratán (roten).

4602.19 – – Las demás.

4602.90 – Los demás.

 Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida

comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.  Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

 Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.

8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.

9) Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.

 

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende de MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las maletas ecológicas de bambú se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.11.00.00 – Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

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Introducción

Las sillas de cáñamo representan una fusión única entre la funcionalidad del mobiliario contemporáneo y la sostenibilidad ambiental. Confeccionadas a partir de fibras naturales provenientes de la planta de cáñamo, estas sillas encapsulan la esencia de un diseño eco amigable y elegante.

El cáñamo, una planta que ha sido cultivada durante siglos por diversas culturas, ha demostrado ser una fuente versátil de materiales en la industria moderna. Las fibras extraídas de sus tallos son resistentes y duraderas, lo que las convierte en un recurso ideal para la fabricación de muebles. Al utilizar estas fibras en la confección de sillas, se crea un producto que no solo es estéticamente atractivo, sino también amigable con el medio ambiente.

El proceso de fabricación de las sillas de cáñamo suele respetar principios de sostenibilidad. Estas sillas son el resultado de la combinación de técnicas artesanales y tecnología moderna, lo que garantiza su calidad y durabilidad. Además, el uso de fibras de cáñamo puede contribuir a reducir la dependencia de materiales sintéticos y recursos no renovables, contribuyendo así a la conservación de ecosistemas y la mitigación del impacto ambiental.

Desde un punto de vista estético, las sillas de cáñamo exhiben una belleza natural y una sensación rústica que se integra fácilmente en diversos estilos de decoración. Su diseño ergonómico y su construcción sólida ofrecen comodidad y soporte, convirtiéndolas en una opción atractiva tanto para espacios interiores como exteriores.

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de las sillas de cáñamo para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de fibra y su etapa de procesamiento utilizada para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de fibras y sus diferentes clasificaciones.

Reglas Generales Interpretativas

            REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: IX:  MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA.

- Capítulo:  46 Manufacturas de espartería o cestería

- Partida: 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

Subpartida:  4602.19.00.00 - - Los demás

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD        

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

DDA. – Fecha de cierre de aforo.

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX 

Notas Explicativas

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

 – De materia vegetal:

4602.11 – – De bambú.

4602.12 – – De ratán (roten).

4602.19 – – Las demás.

4602.90 – Los demás.

 Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.  Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

 Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende de manufacturas de espartería o de cestería, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las sillas de

cáñamo se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.19.00.00 – Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

       Las esteras de roten, también conocidas como esteras rotatorias, son una herramienta utilizada en diversos ámbitos industriales y comerciales para facilitar el movimiento y el transporte de objetos pesados o voluminosos. Estas esteras están diseñadas para mejorar la eficiencia y la seguridad en la manipulación de cargas, ya que permiten deslizar, girar o mover objetos con mayor facilidad y sin la necesidad de levantarlos físicamente. La palabra "roten" hace referencia a la naturaleza rotativa o giratoria de estas esteras, lo que les permite realizar movimientos de rotación en distintas direcciones. Su funcionamiento se basa en el uso de bolas o rodillos colocados estratégicamente en su superficie, lo que reduce la fricción y facilita el desplazamiento de objetos pesados sobre ellas. Las esteras de roten son ampliamente utilizadas en entornos como almacenes, centros de distribución, fábricas y cualquier lugar donde se requiera el traslado seguro y eficiente de mercancías, maquinaria o productos voluminosos. También son de gran utilidad en actividades de mudanzas y transporte de muebles, pues facilitan el movimiento de objetos pesados sin dañar los pisos o generar lesiones en los trabajadores.

 

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de las esteras de roten para su importación, mediante la aplicación del sistema armonizado, con el fin de entender su origen y especificaciones técnicas.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de acabado y manufactura de la estera de roten para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de manufacturas de roten y sus terminados.

Reglas Generales Interpretativas

REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: IX:  MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

- Capítulo:  46 Manufacturas de espartería o cestería.

- Partida:  46.01 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

Subpartida:  4601.22.00.00 -- De roten (ratán).

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

DDA. - DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Documento de control previo: fecha embarque.

DDA. – Fecha de Cierre de Aforo

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX.

Notas Explicativas

46.01 trenzas y articulos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y articulos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras y cañizos).

 – Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:

4601.21 – – De bambú.

4601.22 – – De ratán (roten).

4601.29 – – Los demás.

– Los demás:

4601.92 – – De bambú.

4601.93 – – De ratán (roten).

4601.94 – – De las demás materias vegetales.

4601.99 – – Los demás.

  1. A) Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.

 Este grupo comprende:

1) Las trenzas. Se consideran trenzas los artículos sin urdimbre ni trama constituidos por elementos entrelazados a mano o mecánicamente en sentido longitudinal. Variando la naturaleza, el color y el número de cabos, y también el entrecruzamiento, se obtienen efectos decorativos muy variados. Estas trenzas pueden yuxtaponerse y ensamblarse por costura o de otro modo para formar tiras.

2) Los artículos similares, es decir, para los mismos usos que las trenzas o para usos similares, obtenidos por procedimiento distinto del trenzado, hechos también con materias trenzables ensambladas longitudinalmente en forma de cables o de tiras. Se clasifican principalmente aquí:

  1. a) Las tiras de formas diversas compuestas de dos o más elementos torcidos unidos o ensamblados, con exclusión de los motivos decorativos que se clasifican en la partida 46.02.
  2. b) Los productos (por ejemplo, los conocidos comercialmente con el nombre de cuerda de China o China cord) que consisten en una especie de cuerda de materia vegetal sin desfibrar, simplemente torcida o retorcida. Los artículos que preceden se destinan principalmente a la fabricación de sombreros, pero se utilizan también en la fabricación de muebles y calzado, la confección de artículos de espartería o cestería fina, etc.

Los artículos de esta partida pueden tener hilados textiles que sirvan principalmente para el ensamblado o reforzado y pueden, además, contribuir a la consecución de un simple efecto ornamental.

  1. B) Materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables, tejidos o paralelizados en forma plana, incluso terminados (por ejemplo, esterillas, esteras, cañizos). Los artículos de este grupo se obtienen directamente con las materias trenzables definidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo o con trenzas y artículos similares de materias trenzables descritos en el anterior apartado A).

Los obtenidos directamente con materias trenzables tienen forma plana, resultado bien de un tejido realizado con elementos o tiras, como las telas de trama y urdimbre, bien de elementos o tiras yuxtapuestos, dispuestos paralelamente y mantenidos planos con ligaduras o elementos transversales que sujetan los elementos paralelos sucesivos. Los artículos tejidos con urdimbre y trama aquí incluidos pueden estar constituidos por una urdimbre de materias trenzables y una trama de textiles hilados, o viceversa, con tal que los textiles hilados constituyan principalmente elementos de unión, admitiéndose que además puedan contribuir a la consecución de un simple efecto de colorido. Del mismo modo, en los tejidos de materias trenzables paralelizadas, las ligaduras transversales pueden estar compuestas por materias trenzables, por textiles hilados o por otras materias. Para obtener artículos planos con trenzas o artículos similares de materias trenzables descritos en el anterior apartado A), se utilizan procedimientos análogos de ligadura o de tejido. Los artículos de este grupo, que pueden estar reforzados o forrados con tejidos textiles o con papel, incluyen:

1) Artículos semimanufacturados: tejidos de rafia, de roten y similares, así como productos más finos presentados en forma de tiras para sombrerería, tapicería, etc.

2) Ciertos artículos terminados, por ejemplo: a) Las esteras (cubresuelos, etc.), en especial las esteras de China o de la India, de forma rectangular u otra, obtenidos por tejido o por yuxtaposición paralela de tiras de materia trenzable (o de trenzas o artículos similares de materias trenzables) que se ligan con otras materias trenzables, con cordeles, cuerdas, etc. b) Los cañizos, como los utilizados en agricultura. c) Las esterillas o paneles de mimbre etc., paneles de construcción de materias trenzables (paja, caña, etc.) paralelizados, comprimidos y atados a intervalos regulares con alambre. Estos paneles de construcción pueden estar recubiertos con cartón Kraft en todas sus caras y cantos.

Se excluyen de esta partida las alfombras de coco, sisal y similares que presenten un fondo o cañamazo de cordel, cuerda o de tejido (Capítulo 57).

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende de Manufacturas de espartería o cestería, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las esteras de roten se clasifican en la subpartida arancelaria: 4601.22.00.00 - - De roten (ratán)

 Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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