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DESENMASCARANDO LA CLASIFICACIÓN ADUANERA: EL VIAJE DEL JABÓN A TRAVÉS DE LOS ARANCELES

 
Imágenes de Jabones Artesanales - Descarga gratuita en Freepik                                                                                  

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Los jabones orgánicos se elaboran utilizando ingredientes y extractos completamente naturales, proporcionando beneficios adicionales a la piel. Además de su composición natural, aseguran que los ingredientes provienen de prácticas agrícolas orgánicas, excluyendo el uso de productos químicos en su cultivo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 34.01

JABÓN

El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.

  1. d) El jabón medicinal, que contiene sustancias medicamentosas tales como ácido bórico, ácido salicílico, azufre o sulfonamidas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fráguale.

Partida

34.01

Preparaciones capilaresJabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

Subpartida

3401.11.00.00

De tocador (incluso los medicinales)

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

20%

IVA

         12%   

FODINFA

0,5 %

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Restricción si se importa de la República de Corea del Norte

Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

 

CONCLUSIÓN

Los jabones orgánicos son elaborados mediante el uso exclusivo de ingredientes naturales, brindando así beneficios adicionales que agregan valor a la piel. Se han clasificado bajo la subpartida arancelaria 3401.11.00.00, la cual posee un FODINFA del 0,5%, un IVA del 12%, y un ADVALOREN del 20%. Es importante destacar que está prohibida la importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), según la Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

BIBLIOGRAFÍAS

SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/

 

 

 

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"INNOVACIÓN EN LA CATEGORÍA ARANCELARIA: PRODUCTOS DE QUERATINA PARA EL CUIDADO CAPILAR AVANZADO"

 
Juego de campeón y actor de queratina Pure Nature Ecuador | Ubuy

                                                                                                                                                                   

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Tipo de proteína que se encuentra en las células epiteliales que revisten las superficies internas y externas del cuerpo. Las queratinas ayudan a formar los tejidos del cabello, las uñas y la capa externa de la piel.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Se puede clasificar correctamente en la partida 3305.20.00.00 del arancel aduanero, que abarca las "Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes". Las razones fundamentadas para respaldar esta clasificación son las siguientes:

La queratina esta mayormente conformado por una mezcla que incorpora queratina, una proteína empleada para fortalecer y reparar el cabello que ha sufrido daños. Esta formulación se ajusta al propósito de los productos diseñados para realizar permanentes o alisados, ya que busca alterar la estructura capilar y mejorar la estética del cabello.

La subpartida 3305.90.00.00, que engloba los productos denominados "Otros", constituye una clasificación general para diversas preparaciones destinadas al cuidado del cabello no detalladas en subpartidas anteriores. A pesar de ello, el "Kit de tratamiento de queratina brasileña" presenta un propósito y acción particulares que se adecuan más apropiadamente a la subpartida 3305.20.00.00, la cual aborda las preparaciones destinadas a la ondulación o desrizado permanentes.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O COMÉTICA.

Partida

33.05

Preparaciones capilares

Subpartida

3305.20.00.00

Preparaciones para ondulación o desrizados permanentes.

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

20%

IVA

         12%   

FODINFA

0,5 %

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Restricción si se importa de la República de Corea del Norte

Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

 

CONCLUSIÓN

La queratina  es un producto con múltiples beneficios estéticos y utilizado por la mayoría de personas alrededor del mundo, por lo que es importante manejar una buena clasificación arancelaria y de esa forma poder importar el producto.

Después de la investigación llegamos a la conclusión de que este producto se clasifica en el capítulo 33 “ con la partida 33.05 y la subpartida 3305.90.00.00 “las demás”, tomando en cuenta que la importación al Ecuador tiene como pago de arancel un 20%, 0,5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

BIBLIOGRAFÍAS

SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/

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"TEÑIENDO EL CONOCIMIENTO: EXPLORANDO LAS INTRINCADAS HEBRAS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL TINTE DE CABELLO"

 

Tinte Para Cabello Negro 101 Caja | Fybeca

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Los tintes son cosméticos capilares decorativos que tienen como finalidad cambiar el color o decolorar el pelo de forma temporal, semipermanente, o permanente, en función de sus componentes (oxidativos o no) y de su penetración a diferentes niveles de la corteza del tallo.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

En base a la subpartida nos debemos ir a las notas explicativas para ver que partida encajaría exactamente con el producto; en las notas explicativas nos dicen que:

“Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).

 2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanente.

3) Las lacas para el cabello.

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.”

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O COMÉTICA.

Partida

33.05

Preparaciones capilares

Subpartida

3305.90.00.00

Las demás

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

20%

IVA

         12%   

FODINFA

0,5 %

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

Restricción si se importa de la República de Corea del Norte

Importación a consumo se requiere una presentación de requisito a la agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria.

 

CONCLUSIÓN

El tinte de cabello es un producto con múltiples beneficios estéticos y utilizado por la mayoría de personas alrededor del mundo, por lo que es importante manejar una buena clasificación arancelaria y de esa forma poder importar el producto.

Después de la investigación llegamos a la conclusión de que este producto se clasifica en el capítulo 33 “ con la partida 33.05 y la subpartida 3305.90.00.00 “las demás”, tomando en cuenta que la importación al Ecuador tiene como pago de arancel un 20%, 0,5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

BIBLIOGRAFÍAS

SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/

Guerra‐Tapia, A., & González‐Guerra, E. (2014). Cosméticos capilares: tintes. Actas Dermo-Sifiliográficas, 105(9), 833-839. https://doi.org/10.1016/j.ad.2014.02.004

 

 

 

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"TRAZANDO LA RUTA DE EXPORTACIÓN DEL PAPEL DE RAYOS X: UNA EXPLORACIÓN DE SU CLASIFICACIÓN ADUANERA"

 Mitos y verdades de los rayos X - Hospital Vozandes                                                                                               

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La expresión "rayos X" se refiere a una forma de radiación electromagnética que no es perceptible por el ojo humano. Esta radiación tiene la capacidad de penetrar a través de objetos opacos y dejar una impresión en películas fotográficas. Los sistemas digitales actuales posibilitan la captura y visualización directa de imágenes radiográficas en una computadora, eliminando la necesidad de imprimir las imágenes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • Regla 3A.- La partida más específica.

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS (PAG552)

  1. A) Las placas y películas planas, fotográficas, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas placas y películas planas (es decir, sin enrollar), incluso las películas presentadas en discos, no están impresionadas y, generalmente, están recubiertas de una emulsión fotográfica sensible. Pueden ser de cualquier materia, excepto el papel (por ejemplo, “placas” utilizadas para la reproducción de negativos), cartón y textiles (partida 37.03). En general, la placa u hoja que sirve de soporte a la emulsión es de vidrio, acetato de celulosa, poli (tereftalato de etileno) u otra materia plástica; también puede ser de metal o de piedra para los procedimientos de impresión fotomecánicos. Algunas placas, que después de expuestas y reveladas se utilizarán para imprimir, no están sin embargo, recubiertas de una emulsión, sino que están constituidas total o esencialmente por una materia plástica fotosensible. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

37

Productos fotográficos o cinematográficos

Partida

37.01

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores

Subpartida

3701.10.00.00

Para rayos X

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

0%

IVA

         12%   

FODINFA

0,5 %

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES 

 

TOP 5 PAISES IMPORTADORES

1.- Estados Unidos

2.- Belgica

3.- China

4.- Alemania

5.- Corea

TOP 5 PAISES EXPORTADORES

1.- Japón

2.- Alemania

3.- China

4.- Estados unidos

5.- Alemania

CONCLUSIÓN

Las bases de datos desempeñan un papel crucial al identificar la disponibilidad de mercado al explorar nichos similares durante todas las fases del proceso de importación. Aunque las placas de rayos X son mayormente reconocidas por su aplicación en la detección de fracturas, su utilidad se extiende a diversos propósitos, consolidando a la industria médica como su cliente principal.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

BIBLIOGRAFÍAS

SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/

Ramírez Giraldo, J. C., Arboleda Clavijo, C., & McCollough, C. H. (2008). Tomografía computarizada por rayos X: fundamentos y actualidad. Revista Ingeniería Biomédica, 2(4), 54-66.

 

 

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TARIFA DE BELLEZA: LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA PIEL SUAVE  

 Ceras depilatorias: ventajas y desventajas                                                                                                                                                                

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Las ceras depilatorias son un tratamiento que sigue utilizándose a pesar de la existencia de la fotodepilación y otros métodos también efectivos. Su función consiste en eliminar el vello, de diferentes partes del cuerpo, directamente desde la raíz

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE CAPITULO

Aplicando la nota explicativa “5d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.)” del capítulo corroboramos que la cera depilatoria se encuentra justamente en el capítulo 34, partida 34.04.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Partida

34.04

Ceras artificiales y ceras preparadas.

Subpartida

3404.90
3404.90.90.20

- Las demás

- - - Preparadas

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

10%

IVA

         12%   

FODINFA

0,5 %

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES 

 

LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS A ECUADOR INCLUYEN:

  • Factura comercial
  • Documento original o copia de la factura que acredite el transporte de la mercancía por vía aérea o marítima
  • RUC
  • Certificado de origen para solicitar beneficios arancelarios (si es aplicable)
  • Certificado de control de importación (INEN-1) debidamente completado
  • Certificado de póliza de seguro

CONCLUSIÓN

Por lo que se concluye que el detergente se clasifica en el capítulo 34, sección VI, y después de haber aplicado las RGI 1 y 7 en la partida 34.04, y la subpartida 3404.90.90.10 “- - - Los demás” “- - - preparadas”.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

 

BIBLIOGRAFÍAS

Sara. (2021, 12 abril). Ceras depilatorias: ventajas y desventajas - Escuela Europea Versailles. Escuela Europea Versailles. https://escuelaversailles.com/ceras-depilatorias-ventajas-y-desventajas/#:~:text=Las%20ceras%20depilatorias%20son%20un,cuerpo%2C%20directamente%20desde%20la%20ra%C3%ADz.

 

 

 

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CLASIFICA Y LIMPIA: AVENTURAS ARANCELARIAS

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se aplica para eliminar manchas en lugares específicos y es muy eficaz para acabar con las grasas, lodos y otros contaminantes que ensucian la ropa y pueden deteriorarla.

Incorpora tensoactivos no iónicos de alta eficacia y jabones solubles a bajas temperaturas, que le proporcionan un alto rendimiento en todas las condiciones posibles de lavado. Contiene una eficaz combinación de secuestrantes y sales alcalinas lo que aporta un alto poder saponificante de suciedades grasas incluso en aguas de elevada dureza

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

APLICACIÓN DE NOTA DE PARTIDA

Tomando en cuenta las RGI 1 y 6, verificamos por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en la partida 34.02, “Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso-activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contenga jabón, excepto las de la partida 34.01.”, por lo que verificamos que el detergente está ubicado en esa partida.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Partida

34.02

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones

tenso-activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones

auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque

contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

Subpartida

3402.12.90.00

- - - Los demás

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

20%

IVA

 12%  

FODINFA

0,5 %

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES 

 

LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS A ECUADOR INCLUYEN:

  • Factura comercial
  • Documento original o copia de la factura que acredite el transporte de la mercancía por vía aérea o marítima
  • RUC
  • Certificado de origen para solicitar beneficios arancelarios (si es aplicable)
  • Certificado de control de importación (INEN-1) debidamente completado
  • Certificado de póliza de seguro

CONCLUSIÓN

Por lo que se concluye que el detergente se clasifica en el capítulo 34, sección VI, y después de haber aplicado las RGI 1 y 7 en la partida 34.02, y la subpartida 3402.12.90.00 “- - - Los demás”

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

BIBLIOGRAFÍAS

¿Qué es mejor, detergente en polvo o líquido? (s. f.). Conjunto LAR. https://www.conjuntolar.com/index.php/blog/post/que-es-mejor-detergente-en-polvo-o-liquido#:~:text=El%20detergente%20en%20polvo%20es,la%20ropa%20y%20pueden%20deteriorarla.

 

 

 

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ENTRE FOTONES Y ARANCELES: LA INTRINCADA CLASIFICACIÓN DEL PAPEL FOTOGRÁFICO EN EL COMERCIO GLOBAL"

 Papel Fotográfico A4 Papel Foto A4 115gr Por Mayor Remate $7 | MercadoLibre

                                                                                                                                                                 

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

El papel fotográfico es uno de los elementos fundamentales en la impresión de imágenes, ya que tendrá repercusión directamente en la calidad, durabilidad y apariencia final de una fotografía impresa.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE NOTA DE SECCIÓN Y CAPITULO

Según las notas explicativas 2 del capítulo 37, y RGI 1  “ 2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.” donde específicamente habla sobre las superficies fotosensibles, lo cual tiene una similitud al papel fotográfico el cual se esa clasificando. 

APLICACIÓN DE NOTA DE PARTIDA

Gracias a la RGI 6 y la siguiente nota “Esta partida comprende las superficies sensibles sin impresionar en las que el soporte de la emulsión es de papel, cartón o textiles. Estos artículos pueden estar enrollados o sin enrollar. Están diseñados para: 1) La producción de positivos (papeles para fotografía de aficionados, fotografía de arte, fotocopia, radiografía, impresión de electrocardiogramas o de oscilogramas, etc.).” podemos concluir que el papel fotográfico esta en la partida 37.03 y en la subpartida 3703.20.00.00

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

37

PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

Partida

37.03

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.

Subpartida

3703.20.00.00

- Los demás, para fotografía en colores (policroma)

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

0%

IVA

12%              

FODINFA

0,5%

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES 

 

CONCLUSIÓN

Por lo que se concluye que el papel fotográfico se clasifica en el capitulo 37, sección VI, y después de haber aplicado las RGI 1 y 7 en la partida 37.03, y la subpartida 3703.20.00.00 “- Los demás, para fotografía en colores (policroma)”

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

 

BIBLIOGRAFÍAS

Webmaster. (2023, 20 junio). Papel fotográfico – Tipos y características. Escuela Superior de Formación Audiovisual, Animación 3D y Nuevas Tecnologías. https://www.cev.com/papel-fotografico-tipos-y-caracteristicas/

 

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DISFRUTA DE UN DIA RELAJANTE GRACIAS AL ACEITE DE LAVANDA

CONOCE SUS BENEFICIOS Y SU CLASIFICACION ARANCELARIA

 Para qué sirve el aceite esencial de lavanda? Usos y propiedades

                                                                                                                                                                     

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Es tan versátil como útil en cualquier hogar. Su aroma calma y aquieta los nervios, la ansiedad y el estrés ayudando a conciliar el sueño cuando resulta difícil bajar revoluciones. Sus propiedades maravillosas sobre la piel lo hacen el aceite ideal para tener en el botiquín de primeros auxilios a la hora de reconfortar las molestias por quemaduras, eczemas y alergias.

INGREDIENTES DE LA FÓRMULA

  • Perfume mezcla de sustancias naturales y/o sintéticas.
  • Líquido oleoso, amarillo pálido o verdoso, límpido, de olor característico.
  • Densidad: 0,987 - 1,007 g/ml.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE NOTA DE SECCIÓN Y PARTIDA

Debido a la composición del aceite la partida se seleccionó bajo la siguiente nota explicativa  “Los aceites esenciales y las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 se obtienen siempre por extracción de materias vegetales. El método de extracción utilizado determina el tipo de producto obtenido. Ciertas plantas, como por ejemplo la canela, pueden dar un aceite esencial o una oleorresina de extracción según el método con que se las haya tratado: destilación por arrastre con vapor de agua o extracción con disolventes orgánicos.” Donde nos explica que deben ser clasificados por la composición natural del producto.

APLICACIÓN DE NOTA DE SUBPARTIDA

La subpartida basada en la nota A “Los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; entre ellos se encuentran principalmente alcoholes, aldehídos, cetonas, éteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos, en cantidades más o menos importantes. Los aceites esenciales se clasifican en esta partida, aunque estén desterpenados, es decir, se hayan separado los componentes terpénicos, que alteran el aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera.”

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA

Partida

33.01

Aceites esenciales (desterpenados o no),

incluidos los «concretos» o «absolutos»;

resinoides; oleorresinas de extracción;

disoluciones concentradas de aceites

esenciales en grasas, aceites fijos, ceras

o materias análogas, obtenidas por

enflorado o maceración; subproductos

terpénicos residuales de la

desterpenación de los aceites esenciales;

destilados acuosos aromáticos y

disoluciones acuosas de aceites

esenciales.

Subpartida

3301.29
3301.29.30.00

- - Los demás:

- - - De lavanda (espliego) o de lavandín

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

0%

IVA

12%              

FODINFA

0,5%

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES

CONCLUSIÓN

Por lo que se concluye que los perfumes se clasifican en el capítulo 33, sección VI, partida 33.01, Aceites esenciales (desterpenado o no), incluidos los “concretos “ o absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esencias…” y como subpartida la 3301.29 y la fracción arancelaria 3301.29.30.00 especificando “de lavanda (espliego) o de lavandín, logramos llegar a esta clasificación gracias las RGI 1 Y 6.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

 

 

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LLEVA TU AROMA AL OTRO LADO DEL MUNDO, ¡APRENDE COMO HACERLO! 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Producto se compone principalmente por una sustancia aromática, un diluyente y un fijador del aroma. También se pueden añadir colorantes, conservantes y antioxidantes.

INGREDIENTES DE LA FÓRMULA DE TU AROMA

  • Sustancia aromática 15%
  • Diluyente (alcohol) 65%
  • Fijador de aroma (feromonas) 15%
  • Colorantes conservantes y antioxidantes

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

APLICACIÓN DE NOTA DE SECCIÓN Y PARTIDA

Para seleccionar el capítulo según la RGI1 vamos a tomar en cuenta las notas explicativas en donde nos dice que:

“Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.”

Y para seleccionar la partida nos basamos en las notas explicativas que nos dice “Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.”

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA

Partida

33.03

Perfumes y aguas de tocador.

Subpartida

3303.00.00.00

Perfumes y aguas de tocador

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

20%

IVA

12%              

FODINFA

0,5%

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES 

 

CONCLUSIÓN

Por lo que se concluye que los perfumes se clasifican en el capítulo 33, sección VI, partida 33.03, Perfumes y agua de tocador” y como subpartida la 3303.00.00.00, logramos llegar a esta clasificación gracias las RGI 1 Y 6. 

 RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

 

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Clasificación Arancelaria de Vacunas COVID-19: Navegando por la Logística Global de la Salud

 Vacunas COVID-19: clasificación, características y objetivo -  Quirónprevención                                                                                                                                                                   

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Para despertar la respuesta inmunitaria, el sistema de muchas vacunas consiste en inyectar el microbio atenuado o inactivado en nuestros organismos. No es el caso de las vacunas de ARNm. En lugar de ello, para estas vacunas se usa un ARNm creado en un laboratorio para enseñar a nuestras células a producir una proteína, o tan solo una porción de una proteína, que desencadena la respuesta inmunitaria de nuestros organismos. Esta respuesta inmunitaria, que genera anticuerpos, es lo que nos ayuda a protegernos y evitar enfermarnos a causa de ese microbio a futuro. (Información para entender cómo actúan las vacunas contra el COVID-19, 2023)

ARNm: Tipo de molécula de ácido ribonucleico que transporta los “mensajes” escritos en el ADN a los ribosomas, donde se obtienen absolutamente todas las proteínas de nuestro organismo. 

INGREDIENTES DE LA FÓRMULA DE LA VACUNA 

  • Ácido ribonucleico mensajero (ARNm): Esta proteína provoca una respuesta inmunitaria que ayuda a proteger al organismo y evitar una infección por COVID-19 en el futuro. (Vacunación contra el COVID-19, 2020) 
  • Lípidos (grasas): Actúan de manera conjunta para permitir que el ARNm entre en las células (Vacunación contra el COVID-19, 2020)
  • Estabilizadores de azúcares y ácidos: Actúan de manera conjunta para ayudar a mantener estables las moléculas de las vacunas durante el proceso de fabricación, congelamiento, envío y almacenamiento hasta que están listas para ser administradas. (Vacunación contra el COVID-19, 2020)

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

  • RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE NOTA DE SECCIÓN Y PARTIDA

Basándonos en la RGI 1, que nos habla de la selección de secciones, capítulos y/o subcapítulos mediante las notas explicativas, escogemos este capítulo y partida por la NOTA 2, en donde nos dice “2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.”, que nos aclara que la vacuna ante el COVID 2019, debe ser clasificada en esta partida por ser un anticuerpo al virus de la época 2019.

APLICACIÓN DE SUBPARTIDA

De acuerdo a las notas explicativas, en el apartado NOTA 1D, en donde nos dice que están comprendidas porque “1) Las vacunas. Son   reparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes.”, en donde nos confirma que la mercadería debe ser clasificadas en la subpartida 3002.20.10.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Partida

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Subpartida

3002.20.10

- - Vacuna antipoliomielítica

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

0%

IVA

12%              

FODINFA

0,5%

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES 

 

CONCLUSIÓN

Concluimos que la clasificación arancelaria de la “Vacuna COVID 19” esta sujeta a las RGI1 y a RGI6, ya que cuenta con una subpartida específica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma la Sección a la que pertenece es VI, capítulo 30, partida 30.02 y la subpartida 3002.20.10, Vacuna antipoliomielítica.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

BIBLIOGRAFÍAS

Información para entender cómo actúan las vacunas contra el COVID-19. (2023, 22 septiembre). Centers for Disease Control and Prevention. https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/different-vaccines/how-they-work.html

Vacunación contra el COVID-19. (2020, 11 febrero). Centers for Disease Control and Prevention. https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/different-vaccines/overview-COVID-19-vaccines.html

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CLASIFICACION ARANCELARIA DE AROMANTIZANTE DE AUTO    Aromatizante para automovil Cristalinas | Costco México

  

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Permite mantener un olor fresco y agradable sin la necesidad de una limpieza constante. Si bien es cierto que la higiene dentro del vehículo es importante, muchas veces no tenemos tiempo de cumplir con ello. Es indispensable para los casos en los cuales viajamos en nuestro auto con mascotas.

COMPOSICIÓN

Etanol, Fragancia, Propelente (propano y Butano)

  • APARENCIA

Líquido traslúcido

  • COLOR

Incoloro

  • OLOR

Característico

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

 

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

APLICACIÓN DE NOTA DE SECCIÓN Y PARTIDA

Tomando en cuenta la RGI 1, se selecciona la Sección VI, por la nota 2 de ésta, que dice, “Sin prejuicio de las disposiciones de la Nota anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.4, 30.5, 32.12, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07, 38.08, se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Para la partida tomamos esta siguiente nota “En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos..”, donde concluimos que nuestro producto es una preparación química aromatizante, no constituida por aceites esenciales, y de igual forma no es una materia básica para la industria por lo que excluimos la partida 33.02 y elegimos la partida 33.07, la cual comprende de la misma composición hablada en la nota 4

APLICACIÓN DE SUBPARTIDA

Considerando RGI 6, el producto se clasifica en la subpartida. En la partida 33.07, la apertura 3307(40) incluye las preparaciones para perfumar o desodorizar locales. La subpartida 3307.49 incluye otras preparaciones, con excepción de las preparaciones descomponibles, que actúan por combustión. No existen vacíos en este subtítulo a nivel NANDINA ni nacional. Por lo tanto, el producto, que es una preparación neutralizante en el automóvil, debe clasificarse en la subpartida nacional 3307.49.00.00 según RGl puntos 1° y 6°.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Partida

33.07

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

 

Subpartida

3307.49.00.00

- - Las demás

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

20%

IVA

12%              

FODINFA

0,5%

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES  

 

 

CONCLUSIÓN

Concluimos que la clasificación arancelaria de la “AROMATIZANTE PARA AUTOS  esta sujeta a las RGI1  y a  RGI6, ya que cuenta con una subpartida específica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma la Sección a la que pertenece es VI, capítulo 33, partida 33.07 y la subpartida 3307.49.00.00, los demás.

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

REFERENCIAS

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://brillogroup.com.bo/brillotintas/wp-content/uploads/sites/8/2022/08/Ficha-tecnica-Ambientador-de-Autos.pdf

 

 

 

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EXPLORANDO EL LABERINTO ARANCELARIO: CLASIFICACIÓN DE LA LORATADINA

 La Santé | Loratadina 10 mgDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La loratadina es un fármaco antihistamínico prescrito para tratar síntomas de resfriados y reacciones alérgicas como estornudos, picazón, congestión nasal, ojos llorosos, enrojecimiento ocular y/o sarpullidos con erupción o urticaria.

COMPOSICIÓN

El principio activo es loratadina. Cada comprimido contiene 10 mg de loratadina.

Los demás componentes son, lactosa mono hidrato, celulosa microcristalina, almidón de maíz, povidona y estearato de magnesio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

 

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “Mutatis Mutandis”, por las Reglas anteriores, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

APLICACIÓN DE NOTA DE CAPÍTULO

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
  2. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

A un primer nivel de subpartida por contener en su estructura un ciclo piridina se ubica en (2933.30); a un segundo nivel, por ser un compuesto complejo que no es una sal sino un éster, tiene la consideración de un derivado de la piridina y derivado a la vez de la piperidina, por lo que se excluye de las subpartidas 2933.31 y 2933.32, y se ubica en 2933.39; a un tercer nivel se clasifica en la subpartida nacional 2933.39.90.00, en aplicación de la 1era y 6ta.

                     

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capitulo

29

Productos químicos orgánicos.

Partida

29.33

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

Subpartida

2933.39.90.00

- - - Los demás

GRAVÁMENES VIGENTES

ADVALOREM

0%

IVA

12%              

FODINFA

0,5%

Unidad Física

NUMERO DE UNIDADES

INFORMACIÓN PARAARANCELARIA

NO TIENE RESTRICCIONES  

Fuente: Autoría propia

CONCLUSIÓN

Concluimos que la clasificación arancelaria de la “LORATADINA”  esta sujeta a las RGI1  y a  RGI6, ya que cuenta con una subpartida específica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma la Sección a la que pertenece es VI, capítulo 29, partida 29.33 y la subpartida 2933.39.90.00, los demás, se excluye a la piridina sabiendo que el producto es un derivado de piridina y piperidina.

 

 

RECOMENDACIONES

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

 

 

 

 

REFERENCIAS

Loratadina - Buscar con Google. (s. f.). https://g.co/kgs/53B5kM

De Medicamentos Y Productos Sanitarios, A. E. (s. f.). .:: CIMA ::. PROSPECTO LORATADINA CINFA 10 mg COMPRIMIDOS EFG. https://cima.aemps.es/cima/dochtml/p/63696/Prospecto#:~:text=El%20principio%20activo%20es%20loratadina,povidona%20y%20estearato%20de%20magnesio.

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¿QUIERES IMPORTAR KOMBUCHA?, SIGUE LEYENDO Y CONOCE SU CLASIFICACIÓN.

 

 

 

 

 Té kombucha: la bebida detox que adelgaza y embellece tu piel

 

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La kombucha es una bebida natural fermentada hecha con té, azúcar, bacterias y levadura la cual se ha puesto de moda por sus propiedades probióticas y apta para veganos y personas con intolerancia al gluten. 

La kombucha se puede encontrar en el mercado gracias a algunas marcas que lo elaboran de manera industrial, sin embargo, en los últimos años se ha popularizado el método casero ya que algunos afirman que de esta manera se conserva su efecto probiótico y valor nutricional.

Esta bebida que se considera como una tradición milenaria con el tiempo cruzó la frontera y a principios del siglo XX viajó de China hacia otros países como Japón y Rusia y desde allí se extendió en Europa y América conociéndose como la bebida del hongo de la inmortalidad o elixir de la vida. 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para realizar la clasificación del producto kombucha, se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Como en casos anteriores utilizaremos la RGI1 y RGI6:

  • RGI1: Esta regla la utilizamos siempre, ya que, es una regla general, la cual nos proporciona la facilidad de correcta clasificación arancelaria, las Partidas, Notas de Sección o Capítulo, por lo que es necesario leer cada Nota de la Sección o del Capítulo.

 

  • RGI6: Aplicamos la regla 6 para determinar la Subpartida de una mercancía, la cual esta determinada legalmente por los textos de éstas y de las Notas de sub partida, sabiendo que son el fundamento de clasificación. Gracias al criterio “mutatis mutandis” se pueden modificar reglas anteriores.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA

22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLlCOS Y VINAGRE;

TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

        22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida

22.06

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Subpartida

 

2206.00.90

 

Las demás

 

 

 

 

GRAVÁMENES VIGENTES

Unidad Física de medida

                    Volumen (litros)

Arancel ADVALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

RESTRICCIONES ARANCELARIAS

DCP

-       Permisos Fitosanitarios y Documento de Destinación Aduanera

-       Doc. INEN

INSTITUCION DE CONTROL

INEN

 

 

CONCLUSION

Para lograr la clasificación de este producto debemos tomar en cuenta los aspectos como la naturaleza, el proceso de su proveniencia y el uso, esto podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, y cual es su función.

En este caso es muy importa resaltar el reino vegetal, y su proceso, el cual se debe clasificar en la Subpartida 2206. 00.90

Tiene como requerimiento de la presentación de un “DCO” y un documento de destinación Aduanera” emitido por la agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, donde encuentra si los producto cumplen con los requisitos.

 

 

RECOMENDACIONES

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Nestlé, R. (2023, febrero 8). ¿Qué es la Kombucha y cómo se prepara? Recetas Nestlé. https://www.recetasnestle.com.ec/escuela-de-sabor/coccion/kombucha-que-es
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