Publicaciones de Cynthia Margarita Martínez Hernández (16)

Ordenar por

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero los cueros regenerados es basado en las fibras o en si del cuero, este siendo desde el punto de vista técnico, los cueros regenerado y mezclado son telas más que cueros, pero ya que son porosos como el cuero, son más fáciles de limpiar que la tela tradicional. Ambos tienen una textura suave y se asemejan mucho al cuero verdadero. El precio también es un punto a favor. El cual el costo es tres veces menos un tapizado en cuero regenerado que uno de cuero genuino. Los fabricantes apuntan a la solidez ecológica del hecho de reciclar retazos de cuero que, de otro modo, irían a parar a un vertedero.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del cuero regenerado hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es una piel de un animal se debe clasificar en el capítulo 41 ya que se clasifica todos los productos y materiales vegetales o animal siendo las pieles y cueros donde las notas de sección del Capítulo 41 establecen en la regla 3 que:

En la Nomenclatura la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15; El cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero (partida 41.15)

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro de la nota específica que en el partida 41.15 nos especifica:

El cuero regenerado puede obtenerse de diversas maneras:

  • Aglomerando recortes, desperdicios o fibras de cuero a presión, con cola u otros aglutinantes.
  • Comprimiendo intensamente trozos de cuero superpuestos sin aglutinante.
  • Deshaciendo con agua caliente los recortes y desperdicios de cuero, reduciéndolos a fibras; la pasta así obtenida, después de tamizada, se transforma en hojas, sin adición de aglutinantes, por laminación y calandrado.

El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.

Se clasifica en esta partida cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Presentado en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.

POSICIÓN ARANCELARIA

10780191254?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado el cuero regenerado se debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo, con las notas explicativas de la partida 41.15. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros; partida 4115, Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o Tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, Preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Siendo; 4115.10.00.00 Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.  Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad-valorem de 10%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos del producto en general ya que este producto cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas, se puede clasificar en esta partida 4115 y en caso de presentarse en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

 

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero el curtido de la piel de bovino, se conoce popularmente al arte u oficio de transformar la piel del bovino, la cual luego de una serie de procesos químicos llega a ser una valiosa pieza de moda, como carteras, zapatos y chaquetas, un sofá realizado en cuero, funda de cuero, entro otras. Para poder impregnar elegancia, resistencia y capacidad de durar en el tiempo.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del curtido de la piel de bovino hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es una piel de un animal se debe clasificar en el capítulo 41 ya que se clasifica todos los productos y materiales vegetales o animal siendo las pieles y cueros donde las notas de sección del Capítulo 41 establece que:

Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust”(“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing)

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro de la nota específica que en el partida 41.04 nos especifica  

Esta partida comprende: los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, curtidos o en estado seco (“crust”(“en crosta”)) pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo)- 

POSICIÓN ARANCELARIA

10765444267?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado el curtido de la piel de bovino debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 41.04. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros; partida 4104, Cueros y pieles curtidos o “crust”(“en crosta”) , de bovino (incluido el Búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. Siendo; 4104.49.00.00 Los Demás.  Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 10%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos del producto en general ya que este producto tiene una medida de metro cuadrado y el tipo de clasificación de las pieles en este caso se trata de curtido y el tipo de animal en este caso es de bovino. Para poder clasificar se debe saber la diferencia en esas clasificaciones ya que en caso contrario se clasificaría en otras subpartidas.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Importación de Pieles de cabra

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero las pieles de cabra a menudo curtida vegetalmente, esta piel es muy fácil de trabajar. Se utiliza para hacer monederos, diversos estuches, billeteros, etc., y también en el taller del encuadernador. Es muy resistente y su grano no se ensucia. Hay que encerarla de vez en cuando. Las pieles de cabra se compran por piezas. Tienen un tamaño medio de 0,60 m2. Se encuentran en una gran variedad de coloridos.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de las pieles de cabra hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es una piel de un animal se debe clasificar en el capítulo 41 ya que se clasifica todos los productos y materiales vegetales o animal siendo las pieles y cueros donde las notas de sección del Capítulo 41 establece que:

Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03). Así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas. Antes de someterse al curtido, los cueros y las pieles están sujetos a una serie de procesos preparatorios (trabajos de rivera), consistentes en ponerlos a remojo en soluciones alcalinas (para suavizarlos y eliminar las sales utilizadas para conservarlos (reverdecimiento)), depilarlos y descarnarlos, para eliminar la cal y otras sustancias usadas para el depilado (desencalado), y finalmente enjuagarlos.

Las partidas 41.01 a 41.03 también comprenden los cueros y pieles en bruto sin el pelo o la lana, que han sido sometidos a un proceso de curtido reversible (incluido el precurtido). Este procedimiento estabiliza temporalmente el cuero o la piel para las operaciones de cortado y previene momentáneamente la

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro de la nota Especifica el partida 41.03 nos especifica  

Esta partida comprende:

A) Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 o 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).

B) Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:

  • Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
  • Porcinos, incluido el pecarí.
  • Gamuzas, gacelas, camellos y dromedarios.
  • Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la

POSICIÓN ARANCELARIA

10754943698?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado las pieles de cabra debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 41.03. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros; partida 4103, Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piqueadlos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) ó 1 c) de este capítulo. Siendo; 4103.90.00.00 Los Demás.  Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación de cualquier país, Documento de destinación Aduanera si se realiza la importación de cualquier país y NIN si se realiza la importación de Colombia

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Importación de tapones de caucho

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero los tapones de caucho se usa en los diferentes experimentos en la materia de química ya que evita que un gas o líquido escape de su recipiente durante un experimento científico y puede también utilizarse para sellar un frasco o guardarlo y prevenir así contaminaciones.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los tapones de caucho hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. 

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es hecho con caucho se debe clasificar en el capítulo 40 ya que se clasifica todos los productos y materiales hechos de cauchos y las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Ya que dentro de esta partida no se encuentra  explícitamente una subpartida con este producto nos vamos a las últimas subpartida y por medio de las notas explicativas le clasificamos.

 La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), dentro de la explicación de la partida 40.17 dispone que: 

Está también comprendido aquí, el conjunto de manufacturas de caucho endurecido no expresadas ni comprendidas en otros Capítulos y principalmente: las cubas, cubetas, mangos para artículos de cuchillería, empuñaduras, botones de mando, mangos para cualquier uso, tubos y artículos de tubo, tapones, artículos de higiene, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

10733984280?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado los tapones de caucho debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.16. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4017. Siendo; 4017.00.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación desde la República de Corea, siendo la institución que lo desarrollo el Comité de Comercio Exterior, por la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero los mandos donde se ubica este producto, donde es conocido como mando a distancia o control remoto, es un artefacto que sirve para operar remotamente una máquina, mientras que un mando de consolas o joystick es el periférico que sirve para controlar las acciones de un videojuego. Donde los botones hacen la función de comandos para poder comunicar del usuario a la máquina.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los botones para el mando hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es hecho con caucho se debe clasificar en el capítulo 40 ya que se clasifica todos los productos y materiales hechos de cauchos y las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Ya que dentro de esta partida no se encuentra  explícitamente una subpartida con este producto nos vamos a las últimas subpartida y por medio de las notas explicativas le clasificamos.

 La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), dentro de la explicación de la partida 40.17 dispone que:  

El caucho endurecido (por ejemplo, la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran proporción de azufre (superior a 15 partes por 100 partes de caucho). El caucho endurecido puede contener también pigmentos y cantidades elevadas de cargas, por ejemplo carbón, arcilla y sílice. Sin cargas, pigmentos ni estructura celular, el caucho endurecido es una materia dura, pardo negruzca (a veces roja), que prácticamente no es flexible ni elástica y puede moldearse, aserrarse, taladrarse, tornearse, pulirse, etc.

Muchos cauchos endurecidos adquieren un acabado muy brillante cuando están pulidos.Esta partida comprende el caucho endurecido, incluida la variedad celular o porosa, en cualquier forma, así como los desechos y desperdicios.

Está también comprendido aquí, el conjunto de manufacturas de caucho endurecido no expresadas ni comprendidas en otros Capítulos y principalmente: las cubas, cubetas, mangos para artículos de cuchillería, empuñaduras, botones de mando, mangos para cualquier uso, tubos y artículos de tubo, tapones, artículos de higiene, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

10666482073?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado los borradores debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.16. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4017. Siendo; 4017.00.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación desde la República de Corea, siendo la institución que lo desarrollo el Comité de Comercio Exterior, por la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de los borradores, también llamado goma de borrador o goma, es un instrumento de mano o útil escolar cuya finalidad es eliminar trazos generalmente de lápiz sobre papel, cartón o cartulina.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los borradores hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), dentro de la explicación de la partida 40.14 dispone que:  

Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos.

Esta partida comprende:

1) Los artículos de caucho celular.

2) Los revestimientos para suelos y alfombras (incluidas las de baño), excepto las alfombras de forma cuadrada o rectangular obtenidas por simple corte de placas o de hojas de caucho, sin otro trabajo que, en su caso, un simple trabajo de superficie (véase la Nota Explicativa de la partida 40.08).

3) Las gomas de borrar.

4) Las juntas, empaquetaduras y otros sellos.

5) Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

6) Los colchones, almohadas, cojines y demás artículos inflables (excepto los de las partidas 40.14 y 63.06); los colchones de agua.

7) Las muñequeras elásticas y ataduras, de caucho, las bolsas para tabaco, las letras, cifras y similares para tampones.

8) Los tapones y arandelas para cerrar los frascos.

POSICIÓN ARANCELARIA
10648359663?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado los borradores debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.16. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. Siendo; 4014.90.00.00 Gomas de borrar. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 25%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación desde la República de Corea, siendo la institución que lo desarrollo el Comité de Comercio Exterior, por la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de las bolsas de agua caliente, elaborada por caucho, es ideal para las noches frías, ya que puede ser muy útil para calentar la cama. Además, se puede usar como bolsa de calor para aliviar el dolor de espalda, dolor menstrual, calambres o músculos doloridos. Donde se llena la bolsa con agua caliente pero que no esté hirviendo para evitar posibles quemaduras.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de las bolsas de agua caliente hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) , dentro de la explicación de la partida 40.14 dispone que:  

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.

Las prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes y las prendas de vestir de protección contra los rayos X) se clasifican en la partida 40.15

POSICIÓN ARANCELARIA

10633091463?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado las bolsas de agua caliente debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.14. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4014 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho Vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. Siendo; 4014.90.00.00 Los Demás. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 25%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación desde la República de Corea, siendo la institución que lo desarrollo el Comité de Comercio Exterior, por la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

 

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de los Trajes de Buceo o traje para bucear se utiliza para protegerse cuando están sumergidos en el agua. Lo forman un conjunto de prendas diseñadas para proteger al buceador del frío (en el agua se pierde temperatura rápidamente) y en menor medida de cortes y rasgaduras por el reblandecimiento de la piel. Así como permitirle flotar o hundirse a voluntad y respirar debajo del agua

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los Trajes de Buceo hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) , dentro de la explicación de la partida 40.15 dispone que:  

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:

1) Totalmente de caucho.

2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI

3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.

POSICIÓN ARANCELARIA
10616989876?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado los Trajes de Buceo debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.15. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. siendo; 4015.90.20.00 Trajes para buzos. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 30%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo este el solicitud de Autorización de Licencias de Importación en caso de realizarse con el régimen 10 y más en las notas explicativas nos especifican de que se trata este producto, siendo esto confeccionados por pegado, costura o de otro modo y comprende las prendas, entro otros.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de las cámaras para bicicletas o la cámara de aire es un componente que, una vez montado en el neumático, se infla y mantiene a este en la posición correcta, lo que hace que la bicicleta sea cómoda de conducir. En cualquier caso, es imprescindible que el tamaño de las cámaras de aire se adapte a los neumáticos de la bicicleta y que la válvula se adapte a las ruedas. En este artículo aprenderemos a elegir correctamente la cámara para una bicicleta.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de las cámaras para bicicletas hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) , dentro de la explicación de la partida 40.13 dispone que:  

Las cámaras se utilizan, por ejemplo, para equipar los neumáticos (llantas neumáticas) de vehículos de carretera con motor, remolques o bicicletas.

POSICIÓN ARANCELARIA

10595683099?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado, las cámaras para bicicletas debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.13. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) siendo; 4013.20.00.00 De los tipos utilizados en bicicletas. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 15%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo este el solicitud de Autorización de Licencias de Importación en caso de realizarse con el régimen 10 y más en las notas explicativas nos especifican de que se trata este producto.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de los neumáticos de artillería era un estilo de carro, carro de armas y rueda de automóvil del siglo XIX y principios del siglo XX. En lugar de tener sus radios embutidos en una nave de madera (cubo), los tiene encajados en forma de clave con juntas de inglete, atornillados en una nave de metal de dos piezas. Su neumático se contrae en la llanta de la forma habitual, pero también se puede atornillar por seguridad.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los Neumáticos de artillería hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) , dentro de la explicación de la partida 40.11 dispone que:  

Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, y también las ruedas y ruedecitas de juguetes, de máquinas, de material de artillería, etc. Pueden estar provistas o no de cámara de aire. Mostrando imágenes de sobre el tipo de los neumáticos.

POSICIÓN ARANCELARIA

10580604271?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado, los Neumáticos de artillería debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.11. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho y la subpartida siendo; 4011.90.00.00 Los demás.

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 5%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo este el Certificado INEN, solicitud de importación y el registro de importador de Neumáticos. Teniendo en cuenta el tiempo para realizarlos por las diferentes instituciones que lo brindan. Estando en sintonía con la importación en sí.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de los perfiles de caucho  es un artículo que  dependiendo de la combinación se utiliza en diferentes actividades como: Aplicaciones en exterior, aplicaciones que requieran una gran resistencia mecánica y un alargamiento importante y de alta temperatura .ya que tiene una resistencia mecánica, envejecimiento, algunos  aceites, alcoholes, ácidos álcalis diluidos, ambiente marino.

Y estos se fabrica en color negro habitualmente pero sobre pedido se puede fabricar en varios colores con la combinación de químicos.

Este objeto tiene una contextura sólida para  proporcionar sellado y aislamiento

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria los polvillos del caucho hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

REGLA 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:        

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados

9.- En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

 Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

Placas, hojas y tiras (partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08)

Estos términos están definidos en la Nota 9 de este Capítulo y comprenden los bloques de forma geométrica regular. Las placas, hojas y tiras pueden estar trabajadas en la superficie o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.

Dentro de la explicación de la partida 40.08 dispone que:   Dentro de esta partida comprende:

  1. Las placas, hojas y tiras (cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 5 mm) sin cortar en longitudes determinadas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular.
  2. Los bloques de forma regular.
  3. Las varillas y perfiles (incluidos los hilos de cualquier perfil cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm). Los perfiles son productos que se obtienen en grandes longitudes en una sola operación (generalmente la extrusión) cuya sección transversal es constante o repetitiva de un extremo a otro. Permanecen clasificados en esta partida, aunque estén cortados en longitudes determinadas, salvo si esta última es inferior a la mayor dimensión de la sección transversal.

POSICIÓN ARANCELARIA10562961463?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado, los polvillos de caucho debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 3 y 6además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 y 9 con las notas explicativas de la partida 40.08. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4008 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer y la subpartida siendo; 4008.29.00.00 Los demás.

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en las notas de sección y capítulo donde estipula en este caso sobre placas, hojas y tiras dependiendo de la forma que tenga el producto y de la composición si es con caucho celular o no celular o de ambos. Y en el caso del certifico verificar si está vigente para no tener ningún inconveniente al hacer esta operación comercial al ocupar el régimen 10.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de los polvillos de caucho  son desperdicios del caucho donde se aprovecha en los procesos mecánicos, químico-mecánicos,químicos (con reactivos orgánicos, e inorgánicos), entre otros. Siendo estos triturados facilitando los aditivos químicos y agentes de expansión reaccionen adecuadamente con la estructura vulcanizada, a la vez que se separan más eficientemente las fibras de acero, textiles y aditamentos metálicos.

Siendo uno de sus usos como componente de pavimentos y concretos para la construcción de vías y edificaciones; reforzador de las fibras de acero; en el caso de grandes construcciones es más fácil financiar los altos costos de este tipo de sistemas aislantes, etc.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria los polvillos del caucho hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados

6.- En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que: El término caucho está definido en la Nota 1 de este Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario, a los productos siguientes.

Dentro de la explicación de la partida 40.04 dispone que: La expresión desechos, desperdicios y recortes está definida en la Nota 6 de este Capítulo. Esta partida comprende:

  • Los desechos, desperdicios y recortes de la fabricación o del trabajo del caucho sin vulcanizar o vulcanizado sin endurecer.
  • Las manufacturas de caucho sin endurecer definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

Están comprendidos en esta categoría los neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables para el recauchutado y los desperdicios de estos neumáticos que se han sometido generalmente a tratamientos tales como:

  • El caucho en polvo o en gránulos obtenido a partir de los productos mencionados en los apartados 1) y 2) anteriores. El polvo de caucho, conocido también con el nombre de polvillo, y los granulados de caucho están constituidos por desechos de caucho vulcanizado reducidos a polvo. Pueden utilizarse también como carga en los materiales de revestimiento de carreteras y en otras mezclas a base de caucho o moldearlos directamente en forma de artículos que no exijan una gran resistencia.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

10537709263?profile=RESIZE_584x

Fuente: Elaboración Personal

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado, los polvillos de caucho debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 y 6 con las notas explicativas de la partida 40.04. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4004 con el mismo nombre de la subpartid siendo esta; subpartida 4004.00.00.00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en Polvo o gránulos.

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en las notas de sección y capítulo donde estipula en este caso que los desperdicios deben proceder de la fabricación o del trabajo y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas . Y en el caso del certifico verificar si está vigente para no tener ningún inconveniente al hacer esta operación comercial y ocupar el régimen 10.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de los Hules naturales es un polímero (formado de moléculas llamadas monómeras que forman cadenas), también es llamado caucho y se obtiene de la savia de algunas plantas. Los productos elaborados con hule son muy diversos, es repelente al agua y tiene resistencia eléctrica. Donde se utilizan en todas las industrias, algunas de las principales son: automotriz, electrodomésticos, electrónica, farmacéutica, construcción, aeronáutica, espacial, alimenticia, petroquímica

El hule o caucho es muy utilizado en la fabricación de llantas, artículos impermeables y aislantes.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria los Hules naturales en hojas ahumadas hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados

3.- En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

  1. líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
  2. bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

9.- En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que: El término caucho está definido en la Nota 1 de este Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario, a los productos siguientes.

Dentro de la explicación de la partida 4001 dispone que en el siguiente apartado

B.-  El caucho natural; en otras formas en donde comprenden el caucho de la Hevea, tal como se expide en los lugares de producción, es decir, después de someterlo, en la fábricas de la plantación, a tratamientos tendentes a permitir el transporte y la conservación o a conferirle determinadas características para facilitar su manufactura o mejorar la calidad de los productos acabados. Estos tratamientos no deben, sin embargo, conducir a una modificación del carácter esencial de la materia prima.

  1. Caucho en hojas y crepé.

Para la preparación de hojas, la cinta se encamina hacia los trenes laminadores en los que los últimos cilindros imprimen sobre las hojas dibujos característicos que facilitan el secado al aumentar la superficie de evaporación. A la salida de los laminadores, la cinta de caucho, de un espesor entre 3mm. y 4 mm, se trocea en hojas. Estas hojas se colocan después en un secador, o bien en un secador-ahumador. El ahumado tiene por objeto secar el caucho impregnándolo al mismo tiempo de sustancias creosotadas que sirven como antioxidantes y antisépticos.

POSICIÓN ARANCELARIA


10522278870?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Persona

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado, los Hules naturales en hojas ahumadas debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1,3 y 9 con las notas explicativas en el apartado B.. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras, y, Subpartida 4001.21.00.00 Hojas ahumadas. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en las notas de sección y capítulo donde estipula en este caso que las hojas son como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular y que el producto debe ser mayoritario de caucho para poder entrar en este capítulo. Y en el caso del certifico verificar si está vigente para no tener ningún inconveniente a la hora de hacer esta operación comercial.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que el tafetán es un tejido formado por el cruzamiento de hilos lo que le aporta una apariencia granulada. Normalmente está hecho de seda, es un tejido suave pero ligeramente tieso, siendo algo crujiente al tacto.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del tafetán hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 50 (SEDA) establece que, se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor). Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna)

En la partida 50.07 Tejidos de seda o de desperdicios de seda  se comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

Entre ellos, se pueden citar:

  • Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA
10507999683?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Entonces decimos que el producto seleccionado, el tejido el tafetán debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo dentro del cual se encuentra. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección XI de Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 50; Seda; partida 5007 Tejidos de seda o de desperdicios de seda, y, Subpartida 5007.90.00.00 Los demás tejidos. 

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem del 20%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

 

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que hilado de Pelo de Mesina o crin de Florencia o hijuelas de seda de tripa. Se consigue extrayendo las glándulas de la seda del gusano de seda. Poniéndolas en maceración, en una mezcla acido-salina, durante un tiempo y estirándolas hasta el calibre deseado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del Pelo de Mesina hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 50 (SEDA) establece que, se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor). Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna)

En la partida 50.06 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “Pelo De Mesina” (“Crin De Florencia”). Comprende:

  1. B) “Pelo de Mesina” (“crin de Florencia”).

El “pelo de Mesina” o “crin de Florencia” se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución ácida (por ejemplo, vinagre) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible y más brillante que la crin del caballo. Su longitud no excede generalmente de los 50 cm

POSICIÓN ARANCELARIA
10507997099?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Entonces decimos que el producto seleccionado, el hilado de Pelo de Mesina debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo dentro del cual se encuentra. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección XI de Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 50; Seda y, Subpartida 5006.00.00.00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; “Pelo De Mesina” (“Crin De Florencia”)

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem del 20%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

 

Leer más…

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que del crepe o crespón entra en una clasificación de los textiles fabricados con seda, siendo un tejido ligero y texturizado con una caída y pliegue muy bonito. Esta lujosa seda tiene la virtud adicional de una gran durabilidad y excelente resistencia a las arrugas, siendo un producto del reino vegetal y con un grado de elaboración alto 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del crepe o crespón hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2:  a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 50 (SEDA) establece que, se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor). Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna)

En la partida 50.07 Tejidos de seda o de desperdicios se comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

Entre ellos, se pueden citar:

  • Los crespones (crepés).

POSICIÓN ARANCELARIA

10507996476?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Personal

Entonces decimos que el producto seleccionado, el tejido El Crepe debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo dentro del cual se encuentra. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección XI de Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 50; Seda; partida 5007 Tejidos de seda o de desperdicios de seda, y, Subpartida 5007.90.00.00 Los demás tejidos. 

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem del 20%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Leer más…