Publicaciones de Andrea Zulay Boada Quishpe (30)

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El portal Ecuapass permite el registro de usuarios de organismos internacionales a través de la opción “Solicitud de registro de usuario para ORGANISMOS INTERNACIONALES”. Para realizar este proceso a través de SENAE Browser, se debe cumplir antes con los siguientes requisitos técnicos:

  • La capacidad básica del computador donde se realizará el proceso debe ser:
    • CPU: Procesador Intel Premium superior s 1GHz.
    • Memoria RM: Superior a 1 Gbyte.
  • Las características del web browser o navegador deben ser las siguientes:
    • Superior a Chrome 17.0
    • Superior a Firefox 9.0
  • La resolución debe ser 1024 x 768.
  • Las características del JRE deben Java Runtime Environment 1.6 X JVM, ambos 32 bit y 64 bit JVM (Java Virtual Machine) son aplicables.

Una vez cumplidos estos requisitos, se puede proceder a la descarga e instalación de SENAE Browser, y continuar con el proceso de solicitud de uso. El interesado en registrarse como usuario debe contar con cédula, RUC  o pasaporte, y además es necesario completar todos los campos marcados con un asterisco color rojo, dado que son obligatorios y el sistema no permitirá avanzar si la información en dichos campos no es ingresada.

Al abrir SENAE Browser, opción “Ecuapass”, se desplegará la página de inicio, donde se debe dar clic en “NUEVO REGISTRO”.

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El sistema muestra la pantalla “Registro de usuario”, dé clic sobre la opción “Solicitud de registro de usuario para ORGANISMOS INTERNACIONALES”.

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Se cargará la pantalla a de "Solicitud de registro de usuario para ORGANISMOS INTERNACIONALES" en donde se ingresarán los datos para su registro:

  • Usuario: Escriba la identificación de usuario que prefiera para ingresar a Ecuapass. Realice la verificación de la disponibilidad del ID de usuario que escribió dando clic en el botón “Comprobar disponibilidad”, ubicado junto al campo.
  • Identificación: Seleccione el tipo de documento de identidad con el que se va a registrar (RUC, cédula o pasaporte), ingrese el número de identificación correspondiente al documento que seleccionó y realice la verificación de disponibilidad dando clic en el botón “Comprobar disponibilidad”, ubicado junto al campo.
  • Nombre Usuario: Escriba el nombre de usuario que quiere registrar en Ecuapass.
  • Contraseña: Escriba la contraseña que usará para ingresar al portal externo Ecuapass.
  • Confirmación de contraseña: Escriba de nuevo la contraseña que ingresó en el campo anterior.
  • País: Ingrese el país en el que opera la entidad a la que pertenece.
  • Cargo: Registre el cargo que desempeña en la entidad.
  • Entidad: Ingrese el nombre de la entidad a la que pertenece el usuario que requiere registrarse.
  • Dirección de la Entidad: Escriba la dirección en la que opera la entidad.
  • Teléfono: Registre el número telefónico que sea de su uso.
  • Fax: Registre su número de fax.
  • Correo electrónico: Escriba el correo electrónico de uso personal para recibir notificaciones del sistema.
  • Confirmación de correo electrónico: Vuelva a ingresar la dirección de correo electrónico del campo anterior, es importante que este correo sea funcional porque a través de este recibirá un código de seguridad que deberá ingresar a continuación para continuar con el registro. También se debe realizar la verificación de la disponibilidad del correo electrónico dando clic en el botón “Comprobar disponibilidad”, ubicado junto al campo.
  • Ingrese código de seguridad: Escriba el código de seguridad enviado por SENAE al correo electrónico personal que registró con anterioridad.
  • SENAE correo electrónico: Este campo se carga por default (información cargada implícitamente por el sistema), de acuerdo al ID de usuario ingresado.

Si requiere adjuntar archivos en formato pdf para su registro de usuario, en la sección “Adjuntar archivos” se da clic en “Cargar”, se selecciona el archivo que se requiera dando doble clic sobre el mismo, se da clic en “Abrir” y el archivo se podrá visualizar en el registro de usuario, en su sección correspondiente. Para adjuntar más archivos se da clic en “Agregar” y se sigue los mismos pasos detallados anteriormente.

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Cuando todos los datos de la solicitud estén completos, se da clic en “Registrar”, se mostrará el siguiente mensaje de confirmación, donde se seleccionará la opción “Si”.

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Finalmente, se muestra el mensaje de información “Registro completado”, se da clic en “Aceptar” y el registro de usuario se envía a SENAE para su respectiva aprobación.

Conclusiones

  • SENAE Browser facilita el acceso y uso al portal Ecuapass, junto con sus varios procesos entre los que se incluye el “Solicitud de registro de usuario para ORGANISMOS INTERNACIONALES”.
  • Los funcionarios de organismos internacionales que requieran ingresar al portal externo de Ecuapass, podrán optimizar su uso si conocen adecuadamente todas sus funcionalidades.

Recomendaciones

  • Es recomendable descargar e instalar SENAE Browser para hacer uso de Ecuapass, también es trascendente verificar las actualizaciones de las plataformas que garantizan su buen funcionamiento.
  • Es recomendable revisar con anterioridad los requisitos para el registro de usuario así como todas las posibilidades que ofrece Ecuapass para cada usuario de acuerdo a su clasificación. Es conveniente recordar, que Ecuapass no ofrece todas sus opciones a todos sus usuarios indiscriminadamente, sino que delimita las opciones disponibles de acuerdo a su papel en el comercio de mercancías.

Referencias

SENAE. (2013). INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA SOLICITUD DE USO (ORGANISMOS INTERNACIONALES). https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-3-2-002-V1.pdf

Autor

Andrea Boada Quishpe

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Todos los usuarios registrados en el portal externo Ecuapass pueden realizar esta consulta. El primer paso es acceder al navegador de Internet, registrar la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/, es ingresar con el usuario y contraseña correspondiente.

Una vez que se haya ingresado en el portal, se selecciona el menú principal Servicios Informáticos, sub-menú “Información de soporte para la declaración”, donde se escoge la opción “Consulta de arancel”, al dar clic en esta opción se despliega la siguiente pantalla.

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Al hacer clic en “Buscar”, el botón ubicado a la derecha del criterio de búsqueda “Subpartida”, se despliega el siguiente cuadro, en donde se ingresará la subpartida arancelaria correspondiente, para luego presionar “Consultar”.

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Se desplegaran las mercancías que corresponden a la subpartida ingresada (10 dígitos), junto a los siguientes criterios que ayudarán a hallar la información de la mercancía correcta:

  • Código complementario (4 dígitos)
  • Código suplementario (4 dígitos)
  • Fecha de Inicio de Vigencia
  • Fecha de Fin de Vigencia
  • Descripción
  • Unidad Física
  • Comentarios de Apertura

Al seleccionar opción correcta y hacer clic en “Confirmar”, el cuadro de “Consulta de subpartida arancelaria” se cerrará y el criterio “Subpartida” se habrá completado automáticamente con la estructura del código de mercancía correspondiente al arancel armonizado que se seleccionó con anterioridad. Al hacer clic en consultar se desplegarán los resultados existentes detallados con los siguientes criterios:

  • Tipo de Elemento
  • Subpartida
  • Código Complementario
  • Código Suplementario
  • Descripción del Elemento
  • Código de Unidad Física
  • Fecha de Inicio de Vigencia
  • Fecha de Fin de Vigencia

Al seleccionar uno de los resultados, en la parte inferior, los campos de la pestaña “Administración de nomenclatura y características de mercancías” se rellenará automáticamente.

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En la pestaña “Tipo de Información Asociada a la Mercancía”, se podrá encontrar varios campos de consulta:

  • Consulta de detalle de CUPOS
  • Consulta de porcentaje de liberación y preferencias
  • de correlación de nomenclatura arian con otras nomenclaturas
  • Consulta de las mercancías de restricción y prohibición
  • Consulta de tributos fijos de mercancías
  • de tributos variables mercancías

Al seleccionar la opción “Consulta de porcentaje de liberación y preferencias” se abrirá el siguiente cuadro:

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  • Código de Liberación
  • Tipo de Liberación
  • I: Acuerdo Internacional
  • L: Liberación
  • Identificador de Grupo
  • Subpartida
  • Código Complementario
  • Código Suplementario
  • Código de OCE
    • 01: Agente afianzado de aduana
    • 02: Línea naviera o transportista
    • 03: Línea aérea o transportista
    • 04: Transportista terrestre
    • (…)
  • Código de País de Origen
    • AD: Andorra
    • AE: Emiratos Árabes
    • AF: Afganistán
    • AG: Antigua y Barbuda
    • (…)
  • País de Destino
    • AD: Andorra
    • AE: Emiratos Árabes
    • AF: Afganistán
    • AG: Antigua y Barbuda
    • (…)
  • Código de Régimen
    • 10: Importación a consumo
    • 11: Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
    • 20: Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (cambio de beneficiario, cambio de obra)
    • 21: Admisión temporal para perfeccionamiento activo
    • (…)
  • Subpartida en Nomenclatura de Acuerdo
  • Tipo de Margen
  • Código de Tributo
  • Forma de Afectación de Tributo
    • REB: Rebaja
    • REM: Reemplazo
  • Valor de Afectación de Tributo: en porcentaje.
  • Saldo activador: Saldo mínimo para aplicación de la preferencia o código liberatorio.
  • Cupo Activador: Cupo mínimo para aplicación de la preferencia o código liberatorio.
  • Tipo Certificado Acuerdo
  • Descripción
  • Código de Norma (Base Legal)
  • Comentario de Apertura: Documento oficial en el que se establece la preferencia o código liberatorio.
  • Comentario de Cierre
  • Fecha de Inicio de Vigencia
  • Fecha de Fin de Vigencia

Conclusiones

  • Los porcentajes de liberación y preferencia son establecidos a través de acuerdos comerciales, mejoran el tránsito de mercancías y mejoran la compra de insumos para las industrias ecuatorianas.
  • La información relacionada con porcentajes de liberación y preferencia se encuentra registrada a través de varios códigos, conocer el significado de cada uno de ellos impide la malinterpretación de la información proporcionada por Ecuapass.

Recomendaciones

  • Las medidas que hacen aplicables los porcentajes de liberación y preferencia tienen fecha de inicio de vigencia y fecha de fin de vigencia, estas determinan el periodo de validez de la medida. Si no existe fecha de fin de vigencia, no se registra este dato. La revisión de esta información evitará errores en el cálculo de la liquidación.
  • Es recomendable, conocer el funcionamiento de la opción "2.6 Catálogos" en Ecuapass para interpretar la información que compete a porcentajes de liberación y preferencia.

Referencias

SENAE (2015). INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE PORCENTAJE DE LIBERACIÓN Y PREFERENCIA DE MERCANCÍAS. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/senae-isee-2-8-004%20V1.pdf

Autora

Andrea Boada Quishpe

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Es importante que los operadores de comercio exterior conozcan el procedimiento a seguir para las declaraciones de importación sujetas a corrección haciendo uso del sistema del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

El agente de aduana o el importador debidamente calificado como declarante de mercancías puede utilizar la solicitud de corrección para subsanar observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitación. Esta solicitud puede solicitarse una vez que se ha realizado el pago de tributos al comercio exterior.

Según el Art. 68 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el OCE (agente de aduana o el importador debidamente calificado como declarante de mercancías), puede presentar la solicitud de corrección para arreglar inconsistencias en la DAI que afecten los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de aceptación de la DAI. 

Las solicitudes de corrección de la DAI se receptan en el sistema informático si no se encuentran errores en la transmisión, se debe registrar las observaciones y/o correcciones a enmendar en una Solicitud de corrección. El técnico operador las recibe en su bandeja de trámites en el sistema informático y debe aprobarlas en el Ecuapass antes del cierre de aforo.

Una vez que se aprobó la solicitud de corrección y se cerró el aforo, si las correcciones hechas en la solicitud incrementan los tributos a favor del Sujeto Activo, el Ecuapass genera una liquidación complementaria, que el OCE deberá cancelar para que la carga sea autorizada para su levante. Si no hay variaciones en los tributos, el sistema otorga la salida autorizada y la mercadería queda a disposición del importador para su correspondiente levante.

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Si el técnico operador rechaza la solicitud de corrección en un día hábil, el OCE recibirá la notificación de no justificación de la observación, con lo que se procederá al cierre de aforo. Si las observaciones encontradas en la DAI que impiden el cierre de aforo no son subsanadas en un día hábil por parte del OCE, el técnico operador puede corregir las observaciones en el documento electrónico, usando la opción “Corrección General”, ubicada en el menú “Sistema de despacho de importación", sub-menú “Despacho general de importación”, del Portal interno.

Si el agente de aduana o importador declarante requiere enviar por segunda vez una solicitud de corrección asociada a la misma DAI, debe realizarla después del rechazo o aprobación por parte del técnico operador que receptó la solicitud inicial.

Una vez que se realizó el levante de mercancías y si el declarante requiere realizar correcciones deberá proceder con una Declaración Sustitutiva siempre que no se haya iniciado el proceso de control posterior, según lo establecido en el Art. 145 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Conclusiones

  • La solicitud de corrección de la DAI es una herramienta para prevenir el surgimiento de irregularidades ocasionadas involuntariamente durante el proceso de control posterior.
  • La solicitud de corrección de la DAI, es un procedimiento que se concatena con la Declaración Sustitutiva de Importación y la solicitud de rechazo de la DAI.

Recomendaciones

  • Es importante revisar la información declarada, aun después de que la aduana la haya validado, para evitar las consecuencias de los errores encontradas en el control posterior, como la modificación del perfil de riesgo y las sanciones por falta reglamentaria o por delito aduanero, de acuerdo a la gravedad del error detectado. 
  • Es recomendable conocer el procedimiento que compete tanto a la realización de la Declaración Sustitutiva como a la solicitud de rechazo de la DAI, para conocer las condiciones específicas de aplicación de cada uno.

Referencias

Autora

Andrea Boada Quishpe

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¿Cómo consultar e-Docs generados en Ecuapass?

Los usuarios del sistema informático Ecuapass cuentan con dos opciones para transmitir la información de las diferentes operaciones en aduanas, en forma de documentos electrónicos a Ecuapass, puede ser a través de un software propio o haciendo uso del mismo portal. Sin embargo, antes es necesario conocer los tipos de documentos electrónicos que se pueden generar por este medio. 

SENAE (2015) define a los documentos electrónicos como aquellos “cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital”. Los documentos electrónicos que se presentan en la consulta son los formatos electrónicos de los documentos que general el sistema informático Ecuapass.

Para llevar a cabo este proceso, primero es necesario registrar en un navegador de Internet, la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/, en donde se debe ingresar con su usuario y contraseña (obtenida previamente por la solicitud de uso correspondiente).

Después de dirigirse al menú principal “Trámites Operativos”, y al sub-menú “1.6 e-documentos”, en donde se desplegarán los siguientes campos de consulta.  

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  • Clasificación de recepción y envío: En este campo se escoge de una lista desplegable la clasificación del documento electrónico, las opciones disponibles son envío y recepción.
  • Código de tipo de documento electrónico: Las opciones en este campo son común, SCHAME (lenguaje de esquema utilizado para describir la estructura y las restricciones de los contenidos de los documentosXML), lista de códigos (usada en documentos para representar la información sin que sea malentendida en su intercambio electrónico), muestra XML (documento con información codificada en determinada estructura) Y WSDL (documento que describe un servicio web y las operaciones a las que da soporte).
  • Código de clasificación de operación: La lista desplegable de este campo incluye el tipo de operación a la cual corresponde el documento electrónico que se debe consultar, se puede escoger:
    • Despacho de Importación
    • Despacho de Exportación
    • Importación de Carga
    • Exportación de Carga
    • Terrestre Carga (trámites de operaciones de carga terrestre)
    • Devolución Condicionada de Tributo
    • VUE (Trámites de la Ventanilla Única Ecuatoriana)
    • General (trámites de tipo general)
    • Portal (trámites que corresponden al portal externo)
    • Control Posterior
  • Nombre de Tipo de Documento Electrónico: En este campo se digita el nombre del documento electrónico que se desea consultar, también existe una lista desplegable cuyas opciones son:
    • Igual: Opción para cuando se conoce el nombre del tipo de documento electrónico y se lo desea buscar mediante esa variable.
    • Contiene: Opción para cuando se conoce parte del nombre del tipo de documento electrónico y se lo desea buscar mediante esa variable.
    • Mayor que: Esta opción no aplica ya que el campo de búsqueda es de texto.
    • Menor que: Esta opción no aplica ya que el campo de búsqueda es de texto.
  • Búsqueda en resultados: Este campo ayuda a buscar entre los resultados obtenidos después de hacer clic en “Consultar”, un documento electrónico específico de acuerdo al nombre del tipo de documento electrónico. Junto al botón “Consultar”, también se encuentra el botón “Reingresar”, que permite limpiar el botón “Periodo” para realizar una búsqueda.
  • Al dar clic en “Consultar” se despliega la siguiente pantalla.

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Una vez que se selecciona una de las opciones desplegadas, en la parte inferior de la pantalla desplegada existen dos pestañas “Registro de Formatos” y “Versión de Formatos”, en donde se visualiza la información detallada del documento electrónico seleccionado.

En la pestaña “Registro de Formatos”, los campos visibles son: clasificación de recepción y envío, versión de formato, código de clasificación de operación, código del tipo de documento electrónico, nombre del tipo de documento electrónico, archivo, fecha de registro, administrador y descripción de formato.

La pestaña “Versión de Formato” exhibe el historial de versiones que ha tenido el documento electrónico por medio de los campos: número, versión de formato, fecha de registro, fecha de modificación, administrador, y si va a utilizar documentos electrónicos.

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Conclusiones

  • El portal Ecuapass provee varios campos que ayudan al usuario del sistema informático a encontrar el documento electrónico que necesita de la manera más sencilla posible.
  • Una vez que se encuentra el documento electrónico requerido, Ecuapass muestra la información detallada del documento que permite conocer al usuario conocer tentativamente la trayectoria y origen del documento.

Recomendaciones

  • Es recomendable conocer el uso y propósito de cada código de tipo de documento electrónico para poder gestionarlo correctamente.
  • Es recomendable aplicar, cumplir y realizar el proceso descrito de manera responsable como usuario del sistema informático Ecuapass.

Referencias

IBM. (s.f.). Servicios web. https://www.ibm.com/support/knowledgecenter/es/SSBLQQ_9.1.0/com.ibm.rational.rit.protocol.doc/topics/c_rithttp_undst_web_serv.html

SENAE. (2015). INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE e-DOCUMENTOS GENERADOS EN EL SISTEMA ECUAPASS.  

Autora

Andrea Boada Quishpe

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El portal Ecuapass cuenta con la opción Consulta General de Llegadas de Medio de Transporte Terrestre, que agilita este proceso para los transportistas, depósitos temporales, zonas de distribución, Correos del Ecuador, empresas Courier y demás interesados.

Una vez que se ingresa al portal Ecuapass a través de su dirección https://portal.aduana.gob.ec/, con el usuario y contraseña correspondiente, se selecciona el menú principal “Trámites operativos”, submenú “Elaboración de e-Doc Operativo” y luego se hace clic en “Formulario de solicitud de categoría”.

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Una vez en esta opción, se despliegan en la pantalla 2 pestañas que incluyen los documentos electrónicos, la pestaña “Despacho Aduanero” y la pestaña “Cargas”. Se da clic en la pestaña “Cargas”.

A continuación se presentan los documentos electrónicos categorizados en “Importación” y “Exportación”. El documento electrónico “Consulta General de Llegadas de Medios de Transporte (Terrestre)”, se seleccionará en la sección “Importación”. Una vez en esta opción, se ingresa los siguientes criterios de búsqueda:

  • Número de Carga: Identificación de las mercancías conformado por el MRN+MSN+HSN.

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  • Empresa de Transporte
  • Fecha de Emisión
  • Búsqueda en resultados.

Cuando los criterios de búsqueda se ingresan, se hace clic en “Consultar” para visualizar la información de llegada.

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Al seleccionar la información de llegada que se busca, se despliega información del Manifiesto de Carga Internacional que incluye el número de Carta Porte Internacional por Carretera, el tipo de selectividad, el país de matrícula y la marca del vehículo, el total de peso neto y bruto en kilogramos, el volumen y la fecha de llegada.

Finalmente, si se selecciona el MCI,  en la parte inferior se presentara la información detallada del mismo.

  • Certificado de Idoneidad: Número del Certificado de Idoneidad del transportista autorizado.
  • Permiso de Prestación de Servicios: Se indica(n) el (los) número(s) de (los) Permiso(s) de Prestación de Servicios del transportista autorizado correspondiente a los países por los cuales efectuará la operación de transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Placa del vehículo
  • Placa de la Unidad de Carga
  • Tipo de Documento de Identidad del Conductor
  • Número de Documento de Identidad del Conductor
  • Nombre del Conductor
  • Número de Certificado de Habilitación de la Unidad de Carga
  • Número de MCI
  • MRN
  • MSN
  • Cantidad de Bultos: Se indica el número o cantidad total de bultos que componen el envío. Si se trata de mercancías sin envasar, se expresa el número de estas o la expresión “a granel” según el caso.
  • Embalaje: Se detalla sus clases, marcas y número de identificación que se encuentre en ellos.
  • Marcas y Números: Se puntualiza sus clases, marcas y número de identificación que se encuentre en ellos.
  • Peso Neto (Kg)
  • Peso Bruto (Kg)
  • Volumen (m3): Se indica el volumen total en metros cúbicos de los bultos y/o la unidad de carga; o de ser el caso la otra unidad de medida utilizada.
  • Otra Unidad de Medida: Si es necesario, se indica en este espacio la cantidad expresada en otra unidad de medida.

Conclusiones

  • La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la información se encuentra constantemente mejorando e instaurando cambios solicitados en las diferentes opciones del portal.
  • La consulta de llegada del medio de transporte terrestre aporta información relevante para el movimiento y almacenamiento de la carga.

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar constantemente las actualizaciones respecto a las diferentes opciones en Ecuapass y su funcionamiento, para agilitar su uso.
  • Es recomendable revisar la información de la carga para garantizar el correcto manejo de la logística y verificar que las acciones planificadas sean adecuadas para su manejo. 

Fuente

SENAE. (2013). Instructivo para el uso del Sistema de Consulta General de Llegadas de Medio de Transporte – Terrestre. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISIE-2-3-038-V1.pdf

Autora

Andrea Boada Quishpe

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Una vez que el usuario haya registrado su solicitud de uso en el portal de Ecuapass y esta, haya sido aprobada por la aduana, puede emplear su cuenta en aduana para llevar a cabo los trámites que necesite y le correspondan de acuerdo a su papel en el comercio exterior y a lo determinado por la ley.

En el desarrollo de sus actividades y en caso de ser necesario, el usuario puede realizar el reinicio de su clave de acceso.  El primer paso para llevar a cabo este cambio es acceder a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/, o ir directamente a la opción “ECUAPASS” en SENAE Browser, para seleccionar la opción “REINICIAR CLAVE”.

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Se desplegará en la pantalla la “Solicitud de reinicio de clave automática”, en donde se debe ingresar la información en los campos obligatorios de la sección “Búsqueda de ID de usuario”.

  • Clasificación de usuario: Al desplegarse la lista de opciones disponibles, se debe seleccionar que tipo de usuario que consta en el registro de solicitud de uso, sea usuario general, representante legal, empleado, auxiliar, representante de entidad pública, funcionario público, auditor, perito, organismo internacional o RACE.
  • RUC empresa: Este campo se llena solo en caso de haber seleccionado: representante legal, empleado, auxiliar, representante de entidad pública, funcionario público, organismo internacional o RACE, en el campo “Clasificación de usuario”. Si no es así, el campo se bloqueará.
  • Correo electrónico: Este campo se llena con el correo personal registrado en la solicitud de uso, solo en caso de haber seleccionado: usuario, auditor o perito, en el campo “Clasificación de usuario”. Si no es así, el campo se bloqueará.
  • Identificación: En este campo se ingresa el número de identificación de la cédula de identidad o del pasaporte, de acuerdo a lo registrado en la solicitud de uso.

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Es importante conocer que si algún campo obligatorio (distinguible gracias al asterisco rojo ubicado a la izquierda del nombre del campo) no es completado, el sistema no permitirá que la solicitud avance. Una vez completados los campos, se da clic sobre el botón “Buscar ID” y el sistema facilita el ID usuario (nombre establecido por el usuario en la solicitud de uso, que le permite el acceso al portal) de acuerdo a la información ingresada.

En la sección “Reinicio de clave de acceso” se ingresa la información necesaria para el envío de la clave por e-mail.

  • ID usuario: Se ingresa el ID usuario que mostró el sistema.
  • Identificación: Número de identificación de la cédula de identidad o pasaporte.
  • Correo electrónico: Ingreso del correo electrónico personal al que se enviará la clave temporal de acceso.

Cuando los campos hayan sido llenados, se da clic sobre el botón “Recibir la clave por e-mail”. El sistema mostrará un mensaje de confirmación cuestionando al usuario si desea buscar su contraseña, al dar clic en “Sí”,  se dará paso a que el sistema envíe la contraseña o clave temporal para el acceso a Ecuapass, al correo electrónico personal ingresado.

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Conclusiones

  • El Instructivo para el uso del Sistema “Solicitud de Reinicio de Clave Automática” describe de forma secuencial las tareas para agilitar el restablecimiento de la clave o contraseña de la cuenta de los diferentes usuarios del portal ECUAPASS.
  • El correo personal que se registró en la solicitud de uso, se usa para el proceso de reinicio de la clave y para otras funciones relacionadas con la aduana, como la recepción de notificaciones respecto al avance de los diferentes trámites que el usuario tiene en curso.

Recomendaciones

  • Cuidar el orden y disponibilidad de la información registrada en la solicitud de uso, dado que se empleará en este y otros proceso para modificar la cuenta del usuario en el portal Ecuapass.
  • Es importante mantener activo y en pleno funcionamiento el correo registrado en la solicitud de uso.

Referencias

SENAE. (2017). INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA SOLICITUD DE REINICIO DE CLAVE AUTOMÁTICA. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_jul_2015_SENAE-ISEE-3-2-003-V1.pdf

Autora

Andrea Boada Quishpe

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Desarrollo

El Instructivo de Sistemas para consultar Integración de Estados de Trámite elaborado por la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información en 2014, fue establecido para describir de manera secuencial los pasos a seguir para el uso correcto de la opción “1.3 Integración de estados del trámite” disponible en el sistema informático Ecuapass.  Cualquier operador de comercio exterior debidamente registrado puede hacer uso de esta opción.

El primer paso para consultar el estado de un trámite es ingresar a la dirección http://ecuapass.aduana.gob.ec, se recomienda usar SENAE browser en donde se puede acceder al portal Ecuapass directamente y sin los inconvenientes suscitados en otros navegadores. Además es necesario haber descargado y ejecutado la última versión de Java, que garantice el correcto funcionamiento del portal.

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Una vez en el portal, se debe ingresar con el usuario y contraseña correspondiente. En el menú principal, se encuentra la sección Trámites Operativo, en donde se seleccionará la opción “1.3. Integración de estados del trámite”. A continuación se desplegará una pantalla con los campos de búsqueda siguientes:

  • Fecha de registro: Se establece el rango de fecha en el que se inició el trámite que se requiere consultar, puede tratarse de un día o una semana en específico.
  • Número de entrega: Es el número que identifica un documento electrónico generado en Ecuapass, está compuesto por los 8 dígitos del código de OCE, los 4 dígitos del año en curso, un número secuencial de 8 dígitos y el dígito correspondiente al tipo de canal. Este número permite realizar una búsqueda específica.
  • Búsqueda en resultados: Después de que el sistema presenta el resultado de la búsqueda, basado en los campos anteriores, se puede buscar el trámite por los criterios: número de entrega, número de documento, nombre Usuario y Código de entidad.
  • Título de documento: Son los diferentes formularios electrónicos que se encuentran en este campo:
    • Declaración de importación: Funge como declaración jurada, contiene los documentos de soporte o acompañamiento y es el único documento que certifica la importación legal con los controles respectivos realizados por SENAE.
    • Declaración de exportación: Funge como declaración jurada, contiene los documentos de soporte o acompañamiento y es el único documento que certifica la exportación, reexportación o exportación temporal de mercancías una vez realizados los controles respectivos por SENAE.
    • Sustitutivo y anulación de detalle del documento de exportación: Permite efectuar las correcciones, rechazos y sustitutivas a la declaración aduanera de importación.
    • Sustitutivo y anulación de detalle del documento de exportación: Permite efectuar las correcciones, rechazos y sustitutivas a la declaración aduanera de exportación.
    • Respuesta de declaración de importación y exportación y valor: Notificación del estado de recepción del envío de la DAI o DAE.
    • Notificación de justificación: Aviso que recibe el declarante, en el que se solicita presentar los justificativos correspondientes al técnico operador a cargo del aforo.
    • Declaración simplificada (importación): Contiene la información que regula el ingreso de mercancías al territorio nacional.
    • Respuesta de declaración simplificada de importación: Confirmación de la aceptación de la Declaración Simplificada de Importación.
  • Número de documento: Después de seleccionar el formulario a consultar, se ingresa el número de dicho documento para consultar el estado del envío.

Después de llenar los criterios de búsqueda, se selecciona el botón Consultar, en donde aparecen los resultados de la consulta junto a los siguientes campos de información:

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Al seleccionar el documento al consultar, se debe dar clic en “Ver E-doc Original” para desplegar la información contenida en el mismo. Asimismo, para descargar el documento en formato XML, se selecciona la opción “Descargar”, y al hacer clic “Guardar”, se despliega el explorador de archivos que permitirá guardar el archivo con el nombre que se prefiera, en la ubicación que desee.

Conclusiones

  • La opción "Integración de estados de trámite" permite que cualquier operador de comercio exterior pueda conocer el estado del trámite en el que se encuentre interesado.
  • La posibilidad de consultar el estado de un trámite mejora la comunicación entre operadores de comercio exterior, beneficiando y agilitando la logística inherente al comercio exterior.

Recomendaciones

  • Se recomienda llevar un registro de los datos correspondientes al envío de documentos electrónicos o formularios, junto a la información en ellos incluida, para facilitar la consulta de su estado en aduana.
  • Compartir la información necesaria para realizar consultas del estado de un trámite con los operadores involucrados en la logística de la mercancía que se está movilizando, con el fin de facilitar la coordinación.

Referencias

SENAE. (2014). INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR INTEGRACIÓN DE ESTADOS DE TRÁMITE. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_mar_2015_SENAE-ISEE-2-0-001-V1.pdf

Autora

Andrea Boada Quishpe

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SENAE (2014) define al aforo físico como “el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte”. Estos documentos son ingresados con antelación en ECUAPASS, de acuerdo a lo establecido en la ley, y se contrasta con la información ya existente en el Servicio Nacional del Ecuador con el fin de comprobar que la liquidación de tributos es correcta y que se ha cumplido con las disposiciones aduaneras establecidas acorde al régimen aduanero y a las mercancías declaradas.

El técnico operador es el encargado de realizar el aforo físico intrusivo. Una vez que accede a las mercancías que entran o salen del territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados a la DAI o DAE, informa al importador y/o agente de aduana la fecha y hora del aforo, registra el resultado del aforo junto a las observaciones al trámite, si existen. Es responsabilidad del declarante justificar las observaciones y realizar las correcciones correspondientes  que serán aprobadas o rechazadas por el técnico operador, para finalmente realiza el informe del aforo.

En importaciones, una vez que el declarante cancela el valor de la liquidación, la DAI se vuelve visible para el técnico operador que en ese momento realiza la revisión documental iniciando el proceso de aforo. En el caso de las exportaciones, si es carga contenerizada, el técnico operador y el canal de aforo se conocen una vez que todos los contenedores declarados, si es carga suelta, general y granel, el aforo y el técnico operador son asignados al primer ingreso a zona primaria.

El técnico operador solicita al depósito temporal la ubicación de la carga para su respectiva apertura, una vez realizada la revisión documental, por esa razón, es importante que importador, exportador, agente de aduana y depósito temporal estén pendientes de cualquier notificación generada en el ECUAPASS, y del estado del trámite en general. De esta manera pueden tener la carga lista en el área de aforo el día y hora correspondiente en el caso del depósito temporal, y estar presentes, en el caso de importador, exportador y agente de aduana.

El Art. 84 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI establece que el aforo físico intrusivo debe realizarse en presencia del declarante (o de su delegado), su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados. De no presentarse, el aforo se postergará 5 días hábiles desde la fecha establecida para el primer aforo. En el sistema se registrará la fecha, hora y funcionario a cargo del segundo aforo, sin embargo, el declarante puede solicitar que se adelante el segundo aforo físico antes de cumplirse este plazo de cinco días. De no presentarse en la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico,  en el caso de la DAI, se registrará la mercancía en abandono definitivo y se procederá a la apertura para su inspección; en el caso de la DAE, el técnico operador rechazará la declaración.

En el momento de la revisión, el técnico operador puede abrir parte de la carga al azar o realizar el aforo al 100% en el mismo día o debidamente programado, acorde a las características de la mercancía a nacionalizar. El aforo físico al 100% se produce cuando el técnico operador encuentra mercancías no declaradas para determinar la correcta cantidad de mercancías. Si la diferencia de tributos resulta a favor del SENAE, si no hay presunción de delito, se elaborará un oficio al director de Despacho para que analice las acciones a tomar, si hay presunción de delito se realiza un oficio firmado por el director de Despacho y dirigido al director Distrital para que determine las acciones legales a seguir. Si la diferencia de tributos resulta a favor del importador, no procede ninguna sanción, y la corrección es realizada por el técnico operador.

Si existiera algún tipo de observación a la información transmitida, el importador, exportador o su agente de aduana deben realizar las correcciones correspondientes a la DAI o DAE dentro de los plazos establecidos, con lo que se cerrará la declaración y se autorizará la salida de la mercancía. En el caso de la DAI, una vez pagada la liquidación complementaria o registrada la nota de crédito en favor del importador de ser el caso.

Es importante recordar que una vez salida la mercancía del depósito temporal el importador no podrá poner un reclamo administrativo aduciendo haber pagado tributos por mercancías que fueron declaradas pero que no llegaron al país, por lo que el importador debe constatar que la mercancía declarada está conforme a lo acordado con su importador, tanto en cantidad, como en las demás características.

Si se genera una liquidación complementaria o alguna corrección a la DAI y el importador no se encuentra de acuerdo puede establecer el recurso administrativo correspondiente dirigido a la Dirección Distrital respectiva, la que a través de un acto administrativo dispondrá el levante de la mercancía con una garantía específica. El importador una vez aprobada la garantía podrá realizar el levante de las mercancías.

Conclusiones

  • El canal de aforo físico intrusivo se realiza de manera aleatoria, esto con el fin de evitar actos de corrupción o favoritismos. Este sistema garantiza que toda mercancía tiene la misma probabilidad de ser revisada.
  • Una DAI o DAE puede ser observada varias veces, sin embargo esto conlleva a la realización de una solicitud de corrección por parte del declarante o su agente de aduana.
  • Las mercancías consideradas “No aptas para la importación”, de “Prohibida Importación” o que posiblemente violen los derechos de “Propiedad Intelectual”, son separadas de la carga y corren el alto riesgo de ser reembarcadas.

Recomendaciones

  • Se recomienda al importador y exportador confirmar con su proveedor o en su sistema de embalaje y despacho respectivamente,  que la mercancía corresponde a lo acordado, sin aumentos o disminuciones que puedan dar lugar a retrasos o acciones más serias contra el declarante.
  • Se recomienda revisar cuidadosamente la declaración y los documentos de soporte y acompañamiento con el fin de agilizar el despacho de la mercancía, sobre todo en los canales de aforo físico y documental.
  • Se recomienda al importador y exportador asesorarse adecuadamente respecto a mercancías consideradas “No aptas para la importación”, de “Prohibida Importación” o que posiblemente violen los derechos de “Propiedad Intelectual”, con el fin de evitar el desperdicio de recursos y sanciones por parte de la administración aduanera.

Autora

Andrea Boada Quishpe

Referencias

SENAE. (2014). MANUAL ESPECÍFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO INTRUSIVO.

REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. 19 de Mayo de 2011. Registro Oficial N° 452.

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Desarrollo

La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información ha puesto a disposición varios manuales que permiten al usuario de Ecuapass llevar a cabo las acciones que requiera de acuerdo a su papel en el comercio exterior. Entre estos manuales se encuentra el instructivo que permite a los exportadores regularizar la Declaración Aduanera Simplificada de Exportación que es un formulario en línea, solicitado por la administración aduanera, para la autorización de salida de la exportación en el cual se detalla los datos del exportador, destinatario, mercadería (partidas arancelarias, cantidades y valor comercial) y documentos de soporte y acompañamiento (factura comercial, certificados de origen, certificados fitosanitarios, entre otros) . Este formulario tiene como fin facilitar los trámites necesarios para exportar y aumentar la eficiencia administrativa en materia de comercio exterior y es usado en exportaciones de mercancía con fines comerciales bajo los regímenes de mensajería acelerada o Courier (94) y tráfico postal (95).

De acuerdo al Art. 138 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la declaración aduanera simplificada es una versión más sencilla de la declaración aduanera normal, en “cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad“.

La regularización de la DAS-E es el proceso donde el exportador o declarante confirma a la autoridad aduanera que los datos ingresados son los definitivos, finalizando así el proceso de exportación, este proceso se realiza una sola vez por cada declaración.

Para esto, primero el exportador debe estar registrado como operador de comercio exterior con código 16 “Importador/Exportador” y después, la DAS-E debe contar con: el registro de informe de ingreso de exportación asociado, el estado “Salida Autorizado” y el documento de transporte asociado.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores puede ingresar al sistema con su nombre de usuario y contraseña, llegar y seleccionar la opción “Regularizar Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Exportación” a través de los siguientes pasos.

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Aparecerá la siguiente pantalla en donde se debe ingresar el número correspondiente a la DAS-E a regularizar y hacer clic en consultar.

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Luego se presentará automáticamente la información que debe comprobarse:

  • Número de documento de exportador: Número de RUC del exportador de la DAS-E
  • Nombre del exportador
  • Nombre del declarante: Empresa Courier o Correos del Ecuador
  • País de destino
  • Valor FOB

Además se despliegan los requisitos necesarios para que el botón “Regularizar” se habilite:

  • Usuario que regulariza: Si la DAS-E no está regularizada este campo estará vacío, si solo se está realizando una consulta de la DAS-E regularizada, se muestra el usuario que realizó la regularización.
  • Fecha de regularización: Si la DAS-E no está regularizada este campo estará vacío, si solo se está realizando una consulta de la DAS-E regularizada, se muestra la fecha de regularización.
  • Estado Salida Autorizada
  • Documento de transporte
  • Solicitud de Corrección/Sustitutiva Aprobada: Este requisito no es obligatorio para la regularización, solo está lleno en caso de que la administración aduanera así lo haya requerido.
  • Ingreso a depósito/zona primaria

Si el número de DAS-E no existe, no pertenece al exportador que realiza la consulta, o la exportación esté bajo régimen de reembarque o no tenga finalidad comercial, o si se consulta una DAS-E con fecha de numeración previa al 27 de marzo de 2017 se mostrará un mensaje de error con la explicación del motivo correspondiente.

Al hacer click en el botón “Regularizar” se despliega un mensaje en el que se establece que la información consignada debe ser real y es de total responsabilidad del exportador o declarante, para a continuación preguntar si está seguro de continuar la regularización bajo esas condiciones. Al escoger la opción “No”, Ecuapass retorna a la pantalla con la información y requisitos de las DAS-E, y si se da clic en “Si” se despliega un mensaje de confirmación dando por finalizado el proceso.

Conclusión

La Declaración Aduanera Simplificada de Exportación es una herramienta para agilizar los trámites de exportación, el "Instructivo de sistemas para regularizar la Declaración Aduanera Simplificada de Exportación" detalla los pasos que el exportador o declarante debe cumplir para regularizar la declaración puesto que la aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito es su responsabilidad. 

Recomendaciones

La regularización de la DAS-E es un proceso sencillo, sin embargo se requiere que los requisitos estén completos para llevar al cabo el proceso de la manera más eficiente, por lo que se recomienda verificar que la Salida Autorizada, el Informe de Ingreso a depósito o Zona Primaria, y el documento de transporte correspondiente se encuentren registrados correctamente en el sistema. Además la solicitud de corrección o una Declaración Sustitutiva debe estar aprobada, es decir que el declarante pudo corregir errores y observaciones en la declaración, por lo que puede regularizarla cumpliendo las condiciones pertinentes.

Referencias

Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. [COPCI]. 29 de diciembre de 2010 (Ecuador).

Exporta fácil. (s.f). ¿Qué es y cómo se genera la DAS y el Formulario de Exportación? http://www.exportafacil.gob.ec/index.php?option=com_fsf&view=faq&catid=1&Itemid=152

SENAE. (2017). Instructivo de sistemas para regularizar la Declaración Aduanera Simplificada de Exportación.  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/senae-isee-2-2-047-v1.pdf

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Reclamos y Recursos Administrativos

Los recursos y reclamos administrativos son mecanismos a disposición del sujeto pasivo para expresar su inconformidad o impugnar los actos y hechos administrativos resultado de la decisión administrativa tributaria que afecten directamente sus derechos.

Toda persona puede presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 124, se establece que el contribuyente puede presentar un reclamo administrativo dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho acto.

Además en el Código Tributario, Título II, de las Reclamaciones, Consultas y Recursos Administrativos, Art. 115 se instituye que estas reclamaciones pueden realizarse por aplicaciones erróneas del arancel o de las leyes o reglamentos aduaneros o de los convenios internacionales, ante el Gerente Distrital de Aduana de la localidad respectiva, y le da a la autoridad tributaria, en este caso el Director Distrital, la facultad de resolver reclamos y recursos de los sujetos pasivos y expedir la correspondiente resolución en dentro del plazo de 120 días contados desde que el sujeto pasivo realizó el reclamo. 

De igual manera, si el reclamante no está conforme con la resolución dictaminada por el Director Distrital puede solicitar un recurso de revisión ante el Director General del SENAE. El recurso de revisión busca que la autoridad superior pueda examinar el reclamo y determinar si la resolución promulgada por la Dirección Distrital fue correcta o no, y en caso de no serlo, tiene la potestad de expedir una nueva resolución que la Dirección Distrital deberá acatar. 

La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información de SENAE estableció el Instructivo de Sistemas para Gestión de Documentos de Reclamos y Recursos, en donde se explica cómo acceder a esta herramienta en ECUAPASS y expone detalladamente cómo se desarrolla el proceso desde la recepción del recurso o reclamo administrativo hasta la finalización o resolución del mismo. 

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Además fija claramente los tipos de solicitudes que se pueden realizar por este medio, los cuales se enlistan a continuación:

  • Reclamo Administrativo
  • Pago indebido
  • Observaciones al título Crédito
  • Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
  • Impugnación - Abandono definitivo
  • Impugnación - Clasificación arancelaria
  • Impugnación - Liquidaciones
  • Impugnación - Menajes
  • Impugnación - Multas
  • Impugnación - Rectificación de Tributos
  • Impugnación - Reembarques
  • Impugnación - Valoración aduanera

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La recepción del reclamo o recurso administrativo está a cargo de un Abogado Aduanero a cargo de la Gestión de Reclamos-Recursos quien además se encarga de administrar los documentos (etapas del reclamo o recurso) y archivos correspondientes al reclamo o recurso en proceso en el sistema informático ECUAPASS.

Este medio permite visualizar el estado del reclamo o recurso a través de varios criterios de búsqueda: distrito, número de caso asignado al momento de registrar la información, tipos de solicitud, estado del Abogado (activo por default), avance o etapa en la que se encuentra el reclamo o recurso, período de fechas sobre el cual se requiere hacer la consulta (semana, mes, año), número de identificación del solicitante y número de documento aduanero.

Asimismo este sistema ayuda a verificar los trámites y cargar los archivos digitales relacionados con el reclamo o recurso. Al dar click sobre el registro de interés se despliega la pantalla con la información correspondiente, por ejemplo, en una impugnación de liquidación, se desplegará el estado de la misma al detalle: número de liquidación, tipo, motivo, estado, fecha de liquidación, fecha de pago, fecha máxima de pago, contribuyente, código de ciudad del contribuyente, código de contribuyente, FOB, flete, seguro, valor en aduana, valor cobrado, banco de pago, forma de pago, observación, situación legal, etc., además de todo archivo cargado en la fase de registro.

Conclusiones

SENAE a través de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información busca agilizar el proceso del registro de documentos de los reclamos administrativos o recursos de revisión a través de su sistema informático ECUAPASS con la opción de Gestión de documentos de Reclams/Recursos, con el fin de facilitar las actividades de comercio exterior en el país. Además los reclamos y recursos administrativos garantizan la protección de los derechos de los OCE'S en el ejercicio de sus actividades, por lo que los esfuerzos del SENAE por optimizar estos procesos contribuyen a este objetivo. 

Recomendaciones

En caso de realizar un recurso o reclamo administrativo es necesario preparar con antelación todo archivo y fundamento que justifique sólidamente el trámite a iniciar, además, de considerarse prudente, contar con asesoría adecuada antes y durante este proceso. 

Por otra parte, SENAE ha realizado varios avances en materia de agilización de trámites relacionados al área de su competencia, sin embargo se requiere un mayor esfuerzo de comunicación para socializar estas acciones. Esto permitiría que los OCE's accedieran a mejores y nuevos medios que favorecerían el ejercicio de su trabajo, también permitiría que otros fabricantes o comerciantes se sintieran motivados a exportar o importar mercancías lo que beneficiaría a la economía y además, SENAE aumentaría la credibilidad en su gestión frente a la comunidad.

Referencias

  • Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. [COPCI]. 29 de diciembre de 2010 (Ecuador).
  • Código Tributario. Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544. 21 de agosto de 2018 (Ecuador).
  • Nro. Boletín: 11-2019 [Jefatura de Calidad y Mejora Continua] (2019). Por el cual se establece la implementación de Consultas a Nivel Nacional de los Reclamos Administrativos a través de Portal Legal. 01 de marzo de 2019.
  • Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 19 de mayo de 2011 (Ecuador).
  • SENAE. (2016). INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE RECLAMOS/RECURSOS. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/senae-isie-2-1-006-v2.pdf

Autora

Andrea Boada

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