Publicaciones de Adrian Leonardo Vizuete Cordero (17)

Ordenar por

El Sellado de Tiempo permite al usuario registrar fecha, hora e identidad de la persona que efectúa la acción de firma, a través de una estampa o como lo indica su nombre un sello de tiempo.

Requisitos básicos

  • Solicitud de emisión o renovación de plan de sellado de tiempo.
    • Esta podrá descargarse la página oficial del BCE
  • Comprobante de pago.

Pasos

Este trámite puede realizar de manera presencial o en línea

Tramite en linea

  1. Iniciar el tramite en la pagina Gob.ec
    1. https://www.gob.ec/tramites/3765/webform
  2. Llenar los campos solicitados
  3. Se recibirá una respuesta un dia laborable después del envio del requerimiento

Tramite presencial

  1. Presentar los requisitos presencialmente o a través de correo postal a las oficinas del Banco Central del Ecuador.
  2. Recibir a través de correo electrónico la notificación de aprobación de la solicitud, factura y el contrato de sellado de tiempo para su impresión y suscripción.
  3. Entregar presencialmente o a través de correo postal dos ejemplares del contrato firmado a las oficinas del Banco Central del Ecuador.
  4. Recibir mediante correo electrónico la activación de Plan de Sellado de Tiempo y a través de correo postal un ejemplar del contrato suscrito.

Costo

PLANES DE SELLADO DE TIEMPO

VIGENCIA

TARIFA SIN IVA

Plan de Sellado de tiempo

1 año

$ 250.00

 

Formas de pago:

  • Transferencia a la cuenta de la Entidad de Certificación Electrónica del Banco Central del Ecuador.
  • Cte. 01820054 SPI-BCE Entidad de Certificación UIO - Sublínea 10103 - RUC 1760002600001

Conclusiones

El sellado de tiempo permite garantizar que una serie de datos existían en un instante específico en el tiempo con el fin de alcanzar el máximo grado de seguridad en tus firmas electrónicas.

Fuentes

BCE. Emisión y renovación de planes de sellado de tiempo

https://www.bce.fin.ec/index.php/component/k2/item/1228-tramites-persona-natural-emision-y-renovacion-de-planes-de-sellado-de-tiempo

Leer más…

Emisión y renovación de certificados SSL

SSL o Secure Sockets Layer es un protocolo de cifrado que crea un canal seguro entre dos computadoras o dispositivos que operan a través de Internet o de una red interna.

En palabras de la página gubernamental Gob.ec, el certificado SSL habilita una conexión privada y segura entre navegadores y servidores a través de transferencia de datos cifrados

Requisitos Obligatorios:

  1. Comprobante de pago
    1. A través de una transferencia bancaria o pago en ventanillas del BCE
    2. Enviar el comprobante de pago a avillalba@bce.ec y copia a acalderon@bce.ec
  2. Solicitud en línea de emisión o renovación de certificado SSL.
    1. Acceder a la siguiente pagina https://www.gob.ec/tramites/7605/webform
    2. Llenar los campos obligatorios y aceptar la Política de términos de uso
    3. Validar el correo registrado
    4. Llenar los campos de la segunda parte de la solicitud
    5. Firmar el requerimiento, puede ser electrónicamente o manualmente

Requisitos especiales:

  1. Nombramiento del representante legal, permitiendo a una persona intervenir legalmente en todos los actos en nombre de la entidad requirente

Pasos luego de la solicitud en línea

  1. Recepcion a través del correo la aprobación de la solicitud, la factura y el contrato de certificado SSL
  2. Entrega de dos ejemplares del contrato firmado en el BCE a través de correo postal
  3. Posterior al anterior paso se notificará al correo registrado las instrucciones y el número de referencia para la generación del archivo .CSR
  4. Generar y enviar al remitente, por el mismo canal, el archivo .CSR
  5. Recepcion del certificado SSL y un ejemplar del contrato suscrito

Costo

REQUERIMIENTO

VIGENCIA

TARIFA SIN IVA

Emisión de certificado SSL

2 años

$ 27,00

Renovación certificado SSL

2 años

$ 18,00

 

Vigencia

2 años tanto si es emisión o renovación

Conclusiones

Un certificado SSL es un archivo de datos que vincula digitalmente una clave criptográfica con los datos de una organización. Una vez instalado en el servidor web, el certificado activa el candado y el protocolo https y, de esta forma, se habilita una conexión segura desde el servidor web hasta el navegador.

Fuentes

Gob.ec. Emisión y renovación de certificados SSL.

https://www.gob.ec/bce/tramites/emision-renovacion-certificados-ssl#

Leer más…

El principal objetivo de la firma electrónica es aportar a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que uno impreso firmado, por este motivo conocer y estar al tanto de las obligaciones que tiene el titular de firma electrónica están esencial.

Como titular de la firma electrónica, se deberá

  1. Cumplir con todas aquellas obligaciones que se adquieran o deriven por usar la firma electrónica.
  2. Mantener control sobre el uso de la misma a fin de evitar usos no autorizados
  3. Dar los avisos respectivos cuando existan control o usos no autorizados de la firma electrónica
  4. Ser consciente de la veracidad de las declaraciones
  5. Ser responsable sobre los usos no autorizados de la firma si no se tomaron las medidas necesarias para mantenerlas bajo control propio

Conclusiones

Ser titular de la firma electrónica conlleva responsabilidades u obligaciones que deben cumplirse para evitar complicaciones legales y de esta manera gozar de todos los beneficios de la misma.

Fuentes

Ley 67 de 2002. Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Leer más…

Un elemento esencial de la firma electrónica es el certificado de firma electrónica, por este motivo el presente artículo tratará este tema y lo dispuesto por ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y su respectivo reglamento, sobre el certificado de firma electrónica.

Es el mensaje de datos que, como su nombre indica, certifica la vinculación una firma electrónica con su titular y de esta manera poder identificar al titular.

Para contar con un certificado valido, se deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Identificación de la entidad certificadora
  2. Domicilio legal de la entidad certificadora
  3. Los datos de ubicación e identificación del titular
  4. El método de verificación de la firma del titular del certificado
  5. Las fechas de emisión y expiración del certificado
  6. El número único de serie que identifica el certificado
  7. La firma electrónica de la entidad de certificadora
  8. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado

Además, si no se contara con un acuerdo diferente, el plazo de duración predeterminado para dicho certificado será de dos años a partir de su fecha de expedición.

Por otro lado, se podrá extinguir el certificado de firma electrónica:

  1. Bajo solicitud del titular
  2. Extinción de la firma electrónica
  3. Expiración del plazo de duración del certificado

A excepción de causas especiales, como fallecimiento o secuestro del titular, la extinción del certificado hará efecto en el momento que sea comunicado a la entidad certificadora.

Nota: La extinción del certificado no exime de obligaciones previamente contraídas.

Según lo dispuesto por la ley de comercio electrónico, la entidad certificadora tendrá la potestad para suspender el certificado de firma electrónica, si:

  1. Es dispuesto por Consejo Nacional de Telecomunicaciones
  2. Se comprobará falsedad en los datos proporcionados por el titular
  3. Incumplimiento del contrato entre la entidad certificadora y el titular

De otra forma, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones podrá revocar un certificado de firma electrónica, si:

  1. Si la entidad certificación de información entrara en cese de actividades y otra entidad certificadora no absorbiera los certificados vigentes
  2. La entidad certificadora fuera declarada judicialmente en quiebra técnica

Por último, todos aquellos certificados de emitidos en el extranjero gozarán de validez en el Ecuador siempre que cumplieren con los requisitos dispuestos por la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.

Conclusiones

El certificado de firma electrónica es esencial para la firma la firma electrónica, ya que de esta manera se podrá validar la identidad del titular. De esta manera conocer la ley aplicable, los requisitos para tener un certificado valido y las posibles eventualidades es importante para el portador de la firma electrónica.

Fuentes

Ley 67 de 2002. Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Decreto No. 3496 de 2002.Reglamento a la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002.

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Reglamento-a-la-Ley-de-Comercio-Electronico.pdf

Leer más…

Normativa relacionada a la FirmaEC

Existen varias regulaciones vigentes para el correcto funcionamiento de la FirmaEC entre los que se encuentran el Código Orgánico Administrativo, la Ley de comercio electrónico, el reglamento de la Ley de comercio electrónico, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales y resoluciones, entre otros. Por este motivo, es importante tomar en cuenta lo que dice el Código Orgánico Administrativo sobre la FirmaEC.

Los artículos del 90 al 94 del Código Orgánico Administrativo, establecen que las actividades administrativas pueden ejecutarse mediante las nuevas tecnologías y medios electrónicos. Así como la sede electrónica (dirección electrónica única) estará bajo control, gestión y responsabilidad de la administración pública.

De igual forma, a través de los medios electrónicos se proporcionará información relacionada a los procedimientos y tramites de las actividades y su ejecución, así como los medios y condiciones relativos a los prestadores de servicios.

Los medios o canales mínimos para la prestación de servicios electrónicos serán:

  • Oficinas de atención personal
  • Puntos de acceso telefónico
  • Servicios de atención telefónica

Además, tanto en la actividad de la administración como de las personas se podrá utilizar certificados de firma electrónica.

Conclusiones

Las actividades administrativas se podrán realizar o ejecutarse a través de medios electrónicos, estas actividades serán emitidas mediante certificados digitales de firma electrónica.

Fuentes

Código Orgánico Administrativo. Ley 0 de 2017. 07 de julio de 2017 (Ecuador). https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2017/07/CodOrgAdm.pdf

 

Leer más…

La FirmaEC requiere para su funcionamiento certificados de firma electrónica en archivo o token, mismos que son emitidos por las entidades certificadoras acreditadas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), una de estas entidades es el Banco Central del Ecuador, pero ¿cómo realizar este trámite?

Lo primero, los requisitos para este trámite son:

  • Solicitud de Emisión o Renovación de Certificado de Firma Electrónica aprobada
  • Comprobante de pago.

La solicitud de emisión o renovación podrá ser llenada en la página web  https://www.eci.bce.ec/ en la sección de servicios generales, opción Solicitud de certificado digital de firma electrónica.

Después se seleccionará si la solicitud es para una persona natural o para una persona jurídica y rellenar los respectivos campos, adjuntando también los documentos que se citan antes de la solicitud.

Como siguiente paso en la solicitud de emisión o renovación de certificado de firma electrónica, es receptar correos electrónicos de registro de solicitud y de aprobación de la solicitud.

Una vez aprobada la solicitud se procede al pago en las ventanillas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Los costos varían según el producto/ servicio que se desee adquirir.

Como paso final, queda retirar el certificado de firma electrónica oficina de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación que se registró en la solicitud.

PRODCUTO/ SERVICIO

VIGENCIA

TARIFA SIN IVA

Emisión de Certificado Digital (Token, Archivo, Roaming HSM)

2 años

$ 27,00

Renovación Certificado Digital (Token, Archivo, Roaming HSM

2 años

$ 18,00

Dispositivo TOKEN

10 años

$ 22,00

 

El tiempo estimado es de 3 días laborables.

Conclusiones

Este trámite se lo realiza en su mayoría vía Internet, excluyendo la receptación del certificado de firma electrónica.

Además, previo al uso del certificado, si el usuario es nuevo, deberá acondicionar la computadora para que esta pueda procesar todos los programas de la FirmaEC

Fuentes

Certificación Electrónica. Solicitud de Certificado de Firma Electrónica. https://www.eci.bce.ec/web/guest/solicitud-de-certificado-requisitos

Leer más…

Acuerdo de Uso de la FirmaEC

El acuerdo de Uso se refiere a los Términos y Condiciones que están ligados a los servicios y componentes de la Firma EC a los que se hace acreedor el usuario para poder hacer uso de la misma. Dentro del acuerdo se detallan el objetivo, condiciones, obligaciones, responsabilidades y algunos temas adicionales a las que esta adherido el usuario.

El principal objetivo, detallado en el propio acuerdo, de la FirmaEC es permitir firmar y verificar documentos electrónicos, así como validar certificados digitales, estos últimos deben ser emitidos por entidades certificadoras acreditadas en el Ecuador.

Existen dos componentes para la FirmaEC y cada uno conlleva sus propias obligaciones

  • Aplicativo de escritorio, cumple con el objetivo básico, permitir firmar y verificar documentos electrónicos, así como validar certificados digitales
  • Web, cumple con el objetivo de la FirmaEc a través de navegadores y sistemas web accesibles por internet
    • Centralizado, MINTEL es proveedor de un servidor administrativo que procesará todos las solicitudes y verificaciones
    • Descentralizado, similar a la modalidad centralizado con la diferencia que el servidor es provisto por un tercero

Las obligaciones varían según el componente que se use, siendo el Descentralizado el que más obligaciones tiene que cumplir, entre las que se encuentran:

  • Actualización del aplicativo y los componentes
  • Dar soporte a los usuarios
  • Uso de protocolos seguros
  • No almacenar certificados digitales o claves de los usuarios ni su divulgación
  • Garantizar que el usuario conoce que documento firma
  • Servidores actualizados
  • Implementar mecanismos de seguridad para evitar el robo de información

Para el titular de la FirmaEC existen ciertas limitaciones o restricciones

  • No brinda soporte técnico en la implementación de FirmaEC Web.
  • no administra ni brinda soporte a los servidores que implementen FirmaEC en infraestructura externa.

Conclusiones

La utilización de la FirmaEC, tanto sus servicios como sus componentes conlleva el conocimiento y la aceptación de todos estos paramentros, por esto es muy importante estar actualizado sobre la versión del Acuerdo de Uso Existente

Fuentes

MINTEL (noviembre 2020). ACUERDO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL APLICATIVO FIRMAEC

 https://www.firmadigital.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/Acuerdo-de-uso-nov2020.pdf

Leer más…

El 14 de diciembre de 2009 se expidieron normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas, esta norma expresa el interés en que la máxima autoridad debe implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos

Esta norma explícitamente, la Norma Técnica de Control Interno 410-17 “Firmas Electrónicas” señala que “…Las entidades, organismos y dependencias del sector público, así como las personas jurídicas que actúen en virtud de una potestad estatal, ajustarán sus procedimientos y operaciones e incorporarán los medios técnicos necesarios para permitir el uso de la firma electrónica

A su vez, el uso de la firma electrónica estará sujeto a las garantías, reconocimiento, efectos y validez señalados en las disposiciones legales

Conclusiones

La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado, por ende, es el ente encargado de que lo expuesto por la Norma Técnica de Control se cumpla y de la misma forma darle la validez respectiva

Fuentes

Alvarado V (03 de febrero de 2015). Oficio No. 02698 CJ – CGE https://www.firmadigital.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/Pronunciamiento-contralor%C3%ADa-firma-electronica.pdf

Leer más…

El acreedor a través de la Declaración de Prácticas de Certificación de una Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados debe notificar a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).

Esta notificación debe hacerse de manera presencial en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), una vez entregada la documentación pertinente, (solicitud de notificación, Notificación de la Declaración de Prácticas de Certificación de una Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados), se generará número de trámite en el Sistema de Gestión Documental Quipux y se obtendrá una respuesta en aproximadamente 8 dias, caso contrario se recibirá un comunicado si se requiriera información o correcciones

Conclusiones

Completar el proceso de Acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados, permitirá a estas empresas emitir y revocar los certificados digitales, permitiendo actuar como tercero que otorga confianza a los documentos gestionados y firmados

Fuentes

Gob.ec. (22 de mayo de 2021). NOTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN DE UNA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS ACREDITADOS. https://www.gob.ec/arcotel/tramites/notificacion-declaracion-practicas-certificacion-entidad-certificacion-informacion-servicios-relacionados-acreditados#requirements

Leer más…

La facturación electrónica y el SRI

En 2013 el Sri inicio un proceso para aquellos comprobantes emitidos por sujetos pasivos dejen de ser emitidos en papel y sean emitidos de como archivos electrónicos dentro de estos comprobantes están las facturas, retenciones, guías de remisión, notas de débito y notas de crédito.

que pertenecen a la Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, desde 2014 existía un cronograma por parte del SRI, donde el primer grupo que debía adaptarse a este proceso de comprobantes electrónicos eran los importadores, sean personas naturales o sociedades desde el 01 de noviembre del 2018

Para poder implementar correctamente este proceso y facturar electrónicamente, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Obtener un certificado de firma electrónica, para poder firma electrónicamente los comprobantes
  2. Obtener el software del SRI para la emisión de los comprobantes o un servicio externo
  3. Obtener autorización del SRI

Conclusiones

A fecha actual, todo importador sea persona natural o sociedad, debe emitir comprobantes electrónicos que le permitirán agilizar el archivo y control de documentos, reducción de contaminación medioambiental, reducción de tiempos de entrega de documentos a clientes y proveedores.

Fuentes

Security Data. (20 de noviembre de 2018). LO QUE DEBES CONOCER SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. https://www.securitydata.net.ec/blog-1/

Leer más…

El Conatel es el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el país, con domicilio en la ciudad de Quito, sin embargo, a partir del 18 de febrero de 2015 nació ARCOTEL, como agencia de regulación y control de las Telecomunicaciones.

Por otro lado, bajo la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, es el Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas y sus funciones son:

  • Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones
  • Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones

Fuentes

Ley 67 de 2002. Por la cual se modifican las normas que regulan el comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

Leer más…

Cuando se realizan operaciones en Internet el conocimiento del tiempo es importante por este motivo en la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos incluye este tema dentro de sus artículos en el reglamento.

El sellado de tiempo es un método para probar que un conjunto de datos existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado desde entonces.

Este mecanismo nace con el sentido de proporcionar un valor añadido a la utilización de firma digital ya que ésta por sí sola no proporciona ninguna información acerca del momento de creación de la firma, y en el caso de que el firmante la incluyese.

El mecanismo funciona empleando una tercera parte de confianza llamada una autoridad de sellado de tiempo (TSA) para vincular una hora a la firma digital en el momento en que la firma fue creada o cerca de la creación de la misma.

Conclusiones

Tener el respaldo de un tercero, en el proceso de la firma electrónica es esencial para poder justificar o proporcionar más información sobre la firma electrónica

Fuentes

Ley 67 de 2002. Por la cual se modifican las normas que regulan el comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

Decreto No. 3496 de 2002. Por el cual se establece los parámetros y procedimientos de la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002.

Leer más…
Conocer y estar al tanto del vocabulario usado en el ámbito de la firma electrónica es tan importante como saber cuidarla. Por este motivo el presente artículo se centra en la palabra desmaterializar.Según el reglamento a la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, los documentos desmaterializados se consideran una copia idéntica del documento físico del cual se generaron o una copia electrónica de un documento físico.Por otro lado, el sitio web Security Data, basado en el mismo reglamento mencionan la desmaterialización electrónica de documentos como la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.El principal objetivo es el envio de información via correo electrónico, implementación de sistemas de envío (página web institucionales)ConclusionesCon el avanzar de las tecnologías es primordial que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas que le permitan el uso de servicios y medios electrónicos, entre otros, el comercio electrónico.FuentesLey 67 de 2002. Por la cual se modifican las normas que regulan el comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.Decreto No. 3496 de 2002. Por el cual se establece los parámetros y procedimientos de la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002.
Leer más…

El principal objetivo de la firma electrónica es aportar a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que uno impreso firmado, por este motivo conocer y estar al tanto de las obligaciones que tiene el titular de firma electrónica están esencial.

Como titular de la firma electrónica, se deberá

  1. Cumplir con todas aquellas obligaciones que se adquieran o deriven por usar la firma electrónica.
  2. Mantener control sobre el uso de la misma a fin de evitar usos no autorizados
  3. Dar los avisos respectivos cuando existan control o usos no autorizados de la firma electrónica
  4. Ser consciente de la veracidad de las declaraciones
  5. Ser responsable sobre los usos no autorizados de la firma si no se tomaron las medidas necesarias para mantenerlas bajo control propio

Conclusiones

Ser titular de la firma electrónica conlleva responsabilidades u obligaciones que deben cumplirse para evitar complicaciones legales y de esta manera gozar de todos los beneficios de la misma.

Fuentes

Ley 67 de 2002. Por la cual se modifican las normas que regulan el comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

Leer más…

El principal objetivo de la firma electrónica es aportar a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que uno impreso firmado, por este motivo conocer y estar al tanto de las obligaciones que tiene el titular de firma electrónica están esencial.

Como titular de la firma electrónica, se deberá

  1. Cumplir con todas aquellas obligaciones que se adquieran o deriven por usar la firma electrónica.
  2. Mantener control sobre el uso de la misma a fin de evitar usos no autorizados
  3. Dar los avisos respectivos cuando existan control o usos no autorizados de la firma electrónica
  4. Ser consciente de la veracidad de las declaraciones
  5. Ser responsable sobre los usos no autorizados de la firma si no se tomaron las medidas necesarias para mantenerlas bajo control propio

Conclusiones

Ser titular de la firma electrónica conlleva responsabilidades u obligaciones que deben cumplirse para evitar complicaciones legales y de esta manera gozar de todos los beneficios de la misma.

Fuentes

Ley 67 de 2002. Por la cual se modifican las normas que regulan el comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

Leer más…

Un elemento esencial de la firma electrónica es el certificado de firma electrónica, por este motivo el presente artículo tratará este tema y lo dispuesto por ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y su respectivo reglamento, sobre el certificado de firma electrónica. 

Es el mensaje de datos que, como su nombre indica, certifica la vinculación una firma electrónica con su titular y de esta manera poder identificar al titular.

Para contar con un certificado valido, se deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Identificación de la entidad certificadora
  2. Domicilio legal de la entidad certificadora
  3. Los datos de ubicación e identificación del titular
  4. El método de verificación de la firma del titular del certificado
  5. Las fechas de emisión y expiración del certificado
  6. El número único de serie que identifica el certificado
  7. La firma electrónica de la entidad de certificadora
  8. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado

Además, si no se contara con un acuerdo diferente, el plazo de duración predeterminado para dicho certificado será de dos años a partir de su fecha de expedición.

Por otro lado, se podrá extinguir el certificado de firma electrónica:

  1. Bajo solicitud del titular
  2. Extinción de la firma electrónica
  3. Expiración del plazo de duración del certificado

A excepción de causas especiales, como fallecimiento o secuestro del titular, la extinción del certificado hará efecto en el momento que sea comunicado a la entidad certificadora.

Nota: La extinción del certificado no exime de obligaciones previamente contraídas.

Según lo dispuesto por la ley de comercio electrónico, la entidad certificadora tendrá la potestad para suspender el certificado de firma electrónica, si:

  1. Es dispuesto por Consejo Nacional de Telecomunicaciones
  2. Se comprobará falsedad en los datos proporcionados por el titular
  3. Incumplimiento del contrato entre la entidad certificadora y el titular

De otra forma, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones podrá revocar un certificado de firma electrónica, si:

  1. Si la entidad certificación de información entrara en cese de actividades y otra entidad certificadora no absorbiera los certificados vigentes
  2. La entidad certificadora fuera declarada judicialmente en quiebra técnica

Por último, todos aquellos certificados de emitidos en el extranjero gozarán de validez en el Ecuador siempre que cumplieren con los requisitos dispuestos por la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.

Conclusiones

El certificado de firma electrónica es esencial para la firma la firma electrónica, ya que de esta manera se podrá validar la identidad del titular. De esta manera conocer la ley aplicable, los requisitos para tener un certificado valido y las posibles eventualidades es importante para el portador de la firma electrónica.

Fuentes

Ley 67 de 2002. Por la cual se modifican las normas que regulan el comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002. No. 2002-67.

Decreto No. 3496 de 2002 [Presidente constitucional de la republica] Por el cual se establece los parámetros y procedimientos de la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 17 de abril de 2002.

Leer más…

Normativa relacionada a la FirmaEC

Existen varias regulaciones vigentes para el correcto funcionamiento de la FirmaEC entre los que se encuentran el Código Orgánico Administrativo, la Ley de comercio electrónico, el reglamento de la Ley de comercio electrónico, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales y resoluciones, entre otros. Por este motivo, es importante tomar en cuenta lo que dice el Código Orgánico Administrativo sobre la FirmaEC.

Los artículos del 90 al 94 del Código Orgánico Administrativo, establecen que las actividades administrativas pueden ejecutarse mediante las nuevas tecnologías y medios electrónicos. Así como la sede electrónica (dirección electrónica única) estará bajo control, gestión y responsabilidad de la administración pública.

De igual forma, a través de los medios electrónicos se proporcionará información relacionada a los procedimientos y tramites de las actividades y su ejecución, así como los medios y condiciones relativos a los prestadores de servicios.

Los medios o canales mínimos para la prestación de servicios electrónicos serán:

  • Oficinas de atención personal
  • Puntos de acceso telefónico
  • Servicios de atención telefónica

Además, tanto en la actividad de la administración como de las personas se podrá utilizar certificados de firma electrónica.

Conclusión

Las actividades administrativas se podrán realizar o ejecutarse a través de medios electrónicos, estas actividades serán emitidas mediante certificados digitales de firma electrónica.

Fuente

Código Orgánico Administrativo. Ley 0 de 2017. 07 de julio de 2017 (Ecuador). Recuperado de: 

https://www.firmadigital.gob.ec/wp-content/uploads/2019/09/CODIGO-ORGANICO-ADMINISTRATIVO.pdf

Leer más…