FUENTE: SENAE (BOLETIN 222 - 2014)
REALIZADO POR: ABIGAIL SOLIS CORREA
FUENTE: SENAE (BOLETIN 222 - 2014)
REALIZADO POR: ABIGAIL SOLIS CORREA
FUENTE: SENAE (http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action)
REALIZADO POR: Abigail Solis
El correcto llenado de los datos consignados en el formulario de la Declaración Aduanera de Importación, que para el presente caso queremos referirnos a los casilleros relacionados al Tipo de Unidad Comercial y Tipo de Unidad Física, cuya información debe guardar relación con los datos que se ingresan en los campos de Cantidades Físicas y Cantidades Comerciales, conforme al Instructivo de Sistemas para el Registro de la Declaración Aduanera de Importación - SENAE - ISEE -2-2-009, publicado mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0273-RE del 09 de abril del 2014.
Conclusión: Se debe tomar en cuenta con lo referente a Defraudacion Aduanera con respecto a la cantidad correcta de mercancía tal y como estipula en el literal c) del Artículo 178 del COPCI:
Será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador
general y, siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a través de cualquiera de los siguientes actos:
c) No declare la cantidad correcta de mercancías;
FUENTE: SENAE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf
NOMBRE: ABIGAIL SOLIS CORREA
SOLICITUD DEL USO (GENERAL)
Esta solicitud ha sido creada con fines académicos, por lo tanto mediante esta solo se puede hacer uso de determinados servicios, la misma es usada por estudiantes y personas interesadas en conocer un poco más de Ecuapass. Para ellos estableceremos una lista de servicios, permitidos y no permitidos.
PEMITIDOS
NO PERMITIDOS
Los datos a llenar en solicitud de uso son los que se muestran a continuación
FUENTE: ECUAPASS (https://portal.aduana.gob.ec/)
NOMBRE: Abigail Solis Correa
conclusión: es uno de los procedimientos mas importantes que se deben tomar en cuenta paso a paso para la exportador de productos nacionales y la generación de fuentes de ingreso para el país.
Siendo como aspectos muy importantes para este proceso tomar muy en cuenta:
El ESTADO de la declaración
VÍA DE TRANSPORTE
PUERTO DE DESTINO (CÓDIGO DE PAÍS DE DESTINO)
DISTRITO
GERENCIA GENERAL
TIPO DE CONTROL
CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA A EXPORTAR (PESO, CANTIDAD, CANTIDAD DE UNIDADES, ETC.)
TIPO DE DESPACHO
FECHA Y HORA DE SALIDA
DURACIÓN TOTAL
Siendo estos los mas importantes para poder culminar el proceso sin problemas.
FUENTE: SENAE
NOMBRE: Abigail Solis Correa
El despacho anticipado es la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.
Conclusión: Las personas que importan las mercancías al país y los OCEs pueden considerar este método de tal forma que faciliten lo que tiene que ver el despacho de la mercancía tomando las precauciones pertinentes si la mercancía no llega a tiempo de esta forma se puede optimizar costos beneficiando a la empresa en lo que tiene que ver con los gastos bodega.
Fuente: SENAE
Nombre: Abigail Solis Correa
A continuación se expone los pasos para el registro del informe de salida de mercancía de exportación en el ECUAPASS basándose en 170 para los OCE's vigente a partir del 1ero de junio del 2014 siendo este un manual vigente.
Conclusión: Este manual vigente para los operadores de comercio exterior considero muy importante debido a que les ayudara a ver cual es el procedimientos y los responsables a cargo de realizar el registro de salida de un producto de exportación ya sea por vía marítima, terrestre o aérea, siendo así que el procedimiento expuesto en el gráfico es de gran utilidad.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: SENAE /boletines
Según el art. 41 de la Sección de carga y descarga del Reglamento del COPCI nos dice
Conclusión: De esta forma tanto los importadores como los operadores de comercio exterior que realizan las importación de mercancías de esta índole deben tomar en cuenta que existe una autorización de este tipo siempre y cuando sea verídico y verificado para que la mercancía pueda ser descargada en lugares no habilitados ya que no saber de la ley no exime del posible castigo que un operador o importador puede recibir.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.
Conclusión: Los pasos para el despacho para los exportadores se encuentran plasmados en el gráfico antes mostrado por lo que son pasos que el operador o el exportador deben tomar en cuenta ya que son muy importantes para que su operación pueda llevarse acabo con seguridad y de manera rápida y efectiva ayudando así a los funcionarios a que realicen su trabajo de forma adecuada y aportando con una exportación que incremente y ayude con el desarrollo del país de una manera sostenible.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: SENAE
Según el Art. 18 del Reglamento de Comercio Electrónico establece que las responsabilidades de información son las que se presentan a continuación:
Conclusión: De esta forma las Entidades certificadoras deben realizar su trabajo con responsabilidad debido a que su trabajo de seguro sera supervisado por los organismos de control y regulación de estas entidades (CONATEL), siendo de esta forma que si no cumplen con lo dispuesto en el reglamento pueden ser sancionadas con su respectivo fundamento que son las Infracciones administrativas leves y graves indicándoles de que índole es en caso de que la verificación de la documentación y al autenticidad NO sean validas para poder otorgar de esta forma el Certificado de Firma Electrónica.
FUENTE: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
NOMBRE: Abigail Solis Correa
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador remite a todos los operadores de comercio exterior el catálogo actualizado de bebidas alcohólicas que se encuentra registrado en el Ecuapass, si la bebida alcohólica no se encuentra en el catálogo, no será posible la transmisión de la declaración aduanera.
Objetivo: Identificar de una forma correcta y única la descripción del producto importado, disminuyendo tiempos en la transmisión y en el proceso de aforo de la declaración aduanera.
Las descripciones mínimas de bebidas alcohólicas no aplican a declaraciones aduaneras de régimen courier, correos del Ecuador, sala internacional de pasajeros y zona de arribo internacional fronteriza terrestre, para todos los demás regímenes es obligatorio el uso de esta herramienta.
Catalogo%20de%20descripciones%20minimas%20bebidas%20alcoholicas%20%2805-Mayo-2014%29.pdf
COMENTARIO: Esta nueva lista lograra de cierta forma simplificar el proceso y la tramitación de las importaciones que se hacen de bebidas alcohólicas, de esta manera es muy importante tomar en cuenta dicha disposición y no tener infracciones que puedan afectar a la empresa importadora tanto como el despacho de la mercancía, de forma económica y en su perfil de riesgo ante el SENAE.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: SENAE
Infracciones Administrativas por el incumplimiento del articulo 40 establecidos en el capitulo IV (DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS) del Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico se dispone como infracciones leves a:
Conclusión: De esta forma las entidades de certificación acreditadas deben cumplir con los requerimientos que los organismos de promoción y difusión de los servicios electrónicos necesiten para su control y regulación tomando en cuenta que si no lo hacen tendrán sus respectivas sanciones,siendo las expuestas las infracciones administrativas leves. Es por esto que las entidades deben actuar con responsabilidad y prestas para su control teniendo en cuenta su buen funcionamiento y su compromiso con dichos organismos.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente:Reglamento a la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.
Operadores de comercio exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que desde las 17h15 del día abril del año en curso, se aplicaron los siguientes cambios en la pantalla "Solicitud de aprobación de garantía" del sistema Ecuapass en el Portal externo:
El operador de comercio exterior puede corregir el tipo de garantía desde la pantalla “Solicitud de aprobación de garantía” (portal externo), siempre que el estado de la garantía sea “Registrada”.
Se han añadido 2 opciones denominadas: Tributos 100% y Multas 120%, cuando se escoge el motivo de garantía "Consumo - Controversia".
- Cuando se necesite registrar una garantía por multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Copci, se debe escoger la opción Multas 120% y cuando se necesite registrar una garantía por controversia de tributos, se debe escoger la opción Tributos 100%.
- El sistema permite escoger una de las dos opciones o las dos al mismo tiempo, efectuando los cálculos de los montos a ser garantizados en forma automática.
Se ha eliminado el motivo de garantía “multa”.
Si la forma de garantía es Depósito en efectivo:
- El casillero “Código de garantía” se habilita para su llenado, con el fin de que en el mismo se pueda registrar el número de la liquidación con estado pagada que fue generada en un registro anterior, y cuya garantía ha sido rechazada; información que será validada por el sistema.
- En el caso de que se deje en blanco el casillero código de garantía, al registrar la garantía se generará en forma automática la liquidación manual correspondiente.
Si una garantía con forma depósito en efectivo se rechaza, la liquidación manual emitida con el registro de dicha garantía se elimina en forma automática, siempre y cuando ésta no haya sido pagada.
Conclusión: De esta forma el sistema ECUAPASS mejora su funcionamiento para la facilitar las operaciones que realizan los Operadores de Comercio Exterior en lo que tiene que ver con las garantías que se realizan para poder importar o exportar un producto. Es un sistema que de seguro ayudara agilitar el sistema de garantías que el operador aplique.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Según el Reglamento a la ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos los elementos de la infraestructura de la Firma Electrónica son:
conclusión: los usuarios que adquieran la firma electrónica (token) deben tomar muy en cuenta los elementos del token debido a que es una forma simplificada de manejar la documentación con dicho dispositivo para cualquier persona o empresa así como también conocer los principios de la misma buscando una mejora en lo que tiene que ver con tramites por el sistema ECUAPASS que se realicen para importar o exportar un producto.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: Reglamento a la ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Los avances tecnológicos nos obligan a cambiar nuestra tradicional forma de operar. Estábamos acostumbrados a firmar un documento y guardarlo en nuestro escritorio, despacho o bodega por un prolongado tiempo hasta que estos se deterioren. Pero ahora que empezamos a firmar electrónicamente los documentos (e-DOCs, Facturas comerciales, Certificados, cartas, transacciones y otros archivos), es necesario guardarlos ya no físicamente sino de manera electrónica.
Recordemos que mediante boletín No. 153 del SENAE, para dar cumplimiento a las disposiciones del Art.17 de la Codificación del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los Agentes de Aduana dice: "se regula el proceso de RESPALDO EN FORMA DIGITAL de los documentos que sustentan los Trámites Aduaneros, en los que el Agente haya intervenido o esté por intervenir".
Para cumplir esta exigencia, el OCE debe contar con un respaldo de sus ARCHIVOS DIGITALES los cuales deben estar disponibles ante cualquier inspección o auditoría futura por parte del SENAE, pues los documentos digitales (firmados y sellados digitalmente) son tan válidos como los documentos originales.
Comentario: Bajo esta situación es importante que los OCE optimicen sus procesos, para lograr una simplificación administrativa y de procesos en toda la cadena de servicios para el Comercio Exterior.
Tomando en cuenta de esta forma que los documentos de los trámites aduaneros deben ser guardados durante 5 años por una posible inspección y revisión de la transmisión realizada en el ECUAPASS.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: ComExPlus
Según el articulo 19 de la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS la Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas
derivadas de su uso.
Comentario: La firma electrónica es una herramienta muy importante para las personas que manejan el comercio exterior debido a que la firma electrónica es un equivalente a una firma manual del titular por lo que la persona que realiza tramites con dicho dispositivo debe tomar muy en cuenta la manera de extinguir su firma electrónica debido a que esta puede ser usada con fines ilícitos por otras personas y de esta forma se puede obtener problemas tanto en la Aduana como con la Justicia teniendo muy en cuenta el ultimo párrafo del articulo que es muy importante "La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso."
Nombre: Michelle Abigail Solis Correa
Fuente: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS