COMPENSACIÓN: REEXPORTACIÓN (60)


El régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino o con la reexportación.

Para aquella mercancía que no pudo ser nacionalizada, el declarante puede transmitir una DAE-60 (reexportación) o transmitir una DAE-87 (destrucción).

En la compensación por reexportación, la movilización de la mercancía desde el depósito aduanero hasta el depósito temporal y zona primaria es bajo la responsabilidad del depósito aduanero amprado en…

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De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del COPCI, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino o con la reexportación: con las siguientes declaraciones aduaneras:

Código 10: Importación a consumo.

Código 60: Reexportación.

Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.

En la compensación por importación a consumo, el declarante debe proceder a transmitir…

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Registro en ECUAPASS e ingreso de solicitud

 

El proceso inicia con el ingreso de la solicitud por parte del importador en el sistema ECUAPASS, a través, de la página web portal.aduana.gob.ec.

Para ello el importador debe estar registrado y haber obtenido la firma electrónica (token) en las entidades autorizadas para el efecto, como son el Banco Central de Ecuador o la empresa Security Data.…

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El régimen de importación de depósito aduanero tanto privado como público pertenece a la misma codificación dentro del Ecuapass, el código que identifica  a este régimen es el 70.

Se puede almacenar bajo este régimen de depósito aduanero toda clase de mercancías, con restricciones de las mercancías mencionadas en el art. 147 al Reglamento del Libro V del COPCI.

La solicitud de autorización para ingreso al régimen no está sujeta a aprobación por parte de los servidores aduaneros,…

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Para los casos de descarga en lugares no habilitados  y/o descarga directa, el Registro de informe de llegada  está a cago exclusivamente del técnico operador de Zona Primaria.

Previo al arribo del medio de transporte, el transportista debe comunicar oportunamente la fecha, hora estimada, MRN y lugar de arribo de, a través del buzón de Zona Primaria el distrito pertinente, a fin de que el técnico operador de Zona Primaria esté presente en la llegada del medio de transporte.

En el…

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En el caso del medio de  transporte terrestre, necesariamente el transportista debe presentar físicamente ante el Senae el formulario del MCI y la CPIC, sin perjuicio de la transmisión electrónica de dichos documentos; y en el caso de tránsito aduanero comunitario  debe presentar la respectiva declaración de tránsito aduanero internacional  DTAI junto con los documentos antes mencionados.

Cabe indicar que los documentos  descritos en el párrafo precedente, deben ser devueltos al…

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El ingreso de la información del Registro de informe de llegada y cuando no sea por descarga en lugares no habilitados y/o descarga directa, está a cargo en el transporte fluvial y aéreo del Técnico operador de Zona Primaria

En los casos del transporte fluvial y aéreo, el transportista efectivo, operador o agente de carga internacional, debe transmitir, a través, del buzón de zona primaria la información necesaria para el Registro de fecha de inicio y fin de…

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A continuación y en próximos blogs voy a detallar el procedimiento para la recepción del medio de transporte y descarga de mercancías de importación, a través, del sistema ECUAPASS.

TRANSPORTE MARÍTIMO._

  • El registro de informe de llegada se lo realiza de forma inmediata a los medios de transporte habilitados, que movilizan mercancías de importación.
  • La fecha y hora que se debe registrar en el informe de llegada es cuando el medio de transporte…
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En el caso de que la causal de rechazo de la DAI no sea por error del ECUAPASS al momento de la transmisión, el procedimiento que se llevará a cabo será diferente.

Si la solicitud de rechazo de la DAI no es aceptada, el OCE deberá continuar con el proceso normal de despacho según sea el caso.

 

Solicitud de rechazo de Declaración de Importación por otras causales.…

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Nosotros como operadores de comercio exterior podemos  solicitar, a través, del sistema ECUAPASS el rechazo de la declaración aduanera de importación DAI.

Este procedimiento lo podemos llevar a cabo siempre y cuando nuestro caso se encuentre amparado en una de las causales detalladas en la Resolución SENAE-DGN-2012-0432-RE.

El pago de la liquidación aduanera no es obligatorio para solicitar el rechazo de la DAI.

Si la liquidación inicial fue pagada antes de aprobarse la…

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