INTRODUCCIÓN:
Cuando se realizan importaciones es necesario cumplir con el pago de tributos al comercio exterior según lo indica el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión:
Art. 113.- Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera, el cual indica que la obligación tributaria aduanera es exigible:
a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación, desde el día en que se autoriza el pago.
Es decir el pago de los tributos al comercio exterior correspondientes se realizaran una vez presentada la DAI (Declaración aduanera de Importación) y haya sido notificada su aceptación y autorización para proceder con el pago de dichos tributos, en el plazo establecido según lo indica:
El Art. 116.- Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos: a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
DESARROLLO:
Para conocer el detalle de los tributos a pagar el operador de comercio exterior podrá acceder al portal ECUAPASS y consultar la liquidación respectiva a su importación, siguiendo los pasos explicados a continuación:
RESUMEN:
La Consulta de Liquidación de tributos al Comercio Exterior por medio de la plataforma ECUAPASS, sirve a los operados de Comercio Exterior para cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión (COPCI), mediante un proceso de verificación ágil y oportuno de datos correctos como también fechas establecidas para el pago, numero de liquidación, forma de pago, monto total a pagar, detalle de los tributos que corresponden entre otra información importante.
GLOSARIO:
- Liquidación: En el ámbito tributario, la liquidación es un procedimiento que permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar al fisco
- Tributos al Comercio Exterior: Los tributos al comercio exterior son:
a. Los derechos arancelarios;
b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de Mercancías; y,
c. Las tasas por servicios aduaneros.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.
- Usuario: Personas registrados en el Portal
CONCLUSIÓN:
Es importante tener presente, que una vez emitida la liquidación de tributos, la Empresa Courier o Correos del Ecuador debe notificar al consignatario el valor a cancelar, con el fin de que se proceda con el pago de tributos. En caso de que no se realice el pago de los tributos al término de veinte días hábiles posteriores a la autorización del pago, la mercancía será considerada en abandono tácito.
RECOMENDACIÓN:
Corresponde a las Empresas Courier y Correos del Ecuador, mantener informados a sus usuarios sobre la normativa vigente, con el fin de evitar molestias y contratiempos al momento del retiro de las mercancías, ya sea por falta de conocimiento de la obligación tributaria a satisfacer, así como por el pago de la multa por concepto de falta reglamentaria, en caso de haber incurrido en abandono tácito
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec – Boletín N° 102-2014
COPCI:
Art.113
Art.116
Art.142
AUTOR:Darwin Fonseca