Publicaciones de Viviana Maribel Valdivieso (33)

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INTRODUCCIÓN

Describir en forma sencilla, ordenada y simplificada los lineamientos metodológicos, técnicos y actividades necesarias para realizar el procedimiento de reposición con franquicia arancelaria en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador denominado ECUAPASS.

Está dirigido a todos los agentes de aduana, exportadores e importadores que realizan exportaciones e importaciones de insumos productivos y técnicos operadores del área de aforo.

DESARROLLO

  1. Registra solicitud de autorización utilizando para el efecto la siguiente ruta “Portal externo ECUAPASS”.

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2. Transmite la declaración Aduanera de Exportación con código de régimen 40 y asocia a la misma el certificado de reposición.

9242270469?profile=original

3. Realiza el proceso de aforo, para conocer el detalle del procedimiento remitirse a la consideración 5.5. Si la mercancía aplica para la reposición con franquicia.

9242270485?profile=original

4. Rechaza la DAE y consecuentemente el certificado de reposición; tenga en cuenta la consideración 5.7.1 del presente documento. Finaliza el proceso.

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5.Realiza el embarque de la exportación de la mercancía amparada en el certificado de reposición.

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6.Realiza la gestión de importación con su proveedor en el extranjero y prepara documentos para transmitir la declaración.

9242272076?profile=original

7.Transmite DAI con código de régimen 11, a la que asocia la DAE con código 40 precedente.

9242272098?profile=original

8.Realiza el proceso de aforo para conocer el detalle del procedimiento remitirse a la consideración general 5.5 del presente documento.

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9.Rechaza la DAI, para lo cual tenga en cuenta la consideración 5.7.1 del presente documento.

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10.Solicita la separación de los documentos de transporte que contengan la mercancía y por otra parte la mercancía que no se acoge a la reposición debe declararse a consumo.

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FLUJOGRAMA

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CONCLUSIONES

  • En si las mercancías equivalentes son aquellas mercancías idénticas o similares que fueron importadas y que son objeto de reposición.
  • No debemos olvidar que otro requisito es que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

 

RECOMENDACIONES

  • En si las mercancías que se pueden unir a este régimen serán las que forman parte principal del producto a ser exportado.
  • Se recomienda que el Cuadro de Insumo Producto es decir el CIP, debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de 180 días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

FUENTE

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-004-V1.pdf

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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INTRODUCCIÓN

Si bien el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA) ha venido siendo utilizado desde finales de la década de los 90, con preeminencia en la modalidad de anticipado con traslado al local del importador, resultaba necesario adaptar los procesos aduaneros, mediante la adopción de mecanismos que respondieran al creciente movimiento comercial, a la negociación de acuerdos comerciales y a la demanda de los operadores del comercio exterior del país.

DESARROLLO

  • El despachador de aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, indicando que es con descarga en el local del importador.

9242246088?profile=original

  • Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

9242246101?profile=original

  • La información transmitida por el agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, caso contrario comunicará la corrección necesaria.

9242247280?profile=original

  • El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder.
  • Las mercancías pueden ser descargadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en la misma provincia donde se encuentra la intendencia de Aduana o agencia aduanera de despacho y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan.

9242248257?profile=original

  • El importador que destine la mercancía bajo descarga al local del dueño o consignatario, no puede disponer de las mercancías solicitadas en tanto no se otorgue el levante correspondiente.

9242247899?profile=original

  • El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías.

9242249090?profile=original

CONCLUSIONES

  • El plazo para la regularización electrónica del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero es de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha del término de la descarga.
  • En el caso que los dueños y consignatarios no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo, incurren en la infracción prevista en la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.

RECOMENDACIONES

  • En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna.

FUENTE

https://www.manualdecomercioexterior.com/2019/03/etapas-del-procedimiento-del-sistema_10.html

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Si bien el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA) ha venido siendo utilizado desde finales de la década de los 90, con preeminencia en la modalidad de anticipado con traslado al local del importador, resultaba necesario adaptar los procesos aduaneros, mediante la adopción de mecanismos que respondieran al creciente movimiento comercial, a la negociación de acuerdos comerciales y a la demanda de los operadores del comercio exterior del país.

DESARROLLO

  • El despachador de aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, indicando que es con descarga en el local del importador.

9242246088?profile=original

  • Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

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  • La información transmitida por el agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, caso contrario comunicará la corrección necesaria.

9242247280?profile=original

  • El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder.
  • Las mercancías pueden ser descargadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en la misma provincia donde se encuentra la intendencia de Aduana o agencia aduanera de despacho y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan.

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  • El importador que destine la mercancía bajo descarga al local del dueño o consignatario, no puede disponer de las mercancías solicitadas en tanto no se otorgue el levante correspondiente.

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  • El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías.

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CONCLUSIONES

  • El plazo para la regularización electrónica del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero es de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha del término de la descarga.
  • En el caso que los dueños y consignatarios no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo, incurren en la infracción prevista en la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.

RECOMENDACIONES

  • En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna.

FUENTE

https://www.manualdecomercioexterior.com/2019/03/etapas-del-procedimiento-del-sistema_10.html

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

 

 

 

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REGISTRO DE CONSIGNACIÓN               

INTRODUCCIÓN

El instructivo se basa en describir de forma secuencial las tareas para agilitar el registro de consignación a través del portal externo denominado ECUPASS. Además, está dirigido para importadores.

DESARROLLO

  1. Ingresar al portal ECUAPASS con su respectivo usuario y contraseña https://portal.aduana.gob.ed

 9242242301?profile=original2. Dar clic en Tramites Operativos y como sub- menú “Elaboración de e-Doc. Operativo y luego dar clic en “Formulario de solicitud categoría”

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3. Al dar clic en “Formulario de solicitud categoría”; se presenta 2 pestañas que incluye despacho aduanero y cargas, damos clic en “Cargas”.

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4. Damos clic en la sección Registro de Consignación

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5. Se selecciona las siguientes condiciones de búsqueda para consultar detalles de depósitos consignados registrados y por registrar.

  • Fecha de registro
  • Deposito
  • Código OCE´S
  • Búsqueda de resultados
  1. Se presenta detalles de resultados al dar clic en el botón “Consulta” luego de seleccionar criterios de búsqueda. Llena los detalles de registro del depósito consignado.
  • Código OCE´s
  • Distrito
  • Deposito temporal
  • Fecha de Inicio
  • Fecha de Finalización
  • Fecha de Registro

LUEGO DAR CLIC EN REGISTRAR

Se presentará un recuadro con dos acciones “Si” en caso de continuidad del registro y “No” en el caso de querer continuar con el registro o edición de la información

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  1. En el caso de no haber llenado los campos obligatorios, se presentará mensajes de error que deben tener información.

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CONCLUSIONES

  • El registro de consignación es esencial para realizar el proceso de ingreso de mercancías a los depósitos aduaneros.
  • Es importante estar registrado como importador en el sistema ECUAPASS y de esta manera seguir el procedimiento establecido con los datos requeridos.

RECOMENDACIONES

  • Se debe tomar en cuenta que este registro solo lo realiza el importador o el agente afianzado de la aduana.
  • Dependiendo del lugar donde la mercancía ingrese, se suele solicitar un correo con el print de pantalla como constancia del registro ECUAPASS.

AUTORA

VIVIANA VALDIVIESO

FUENTE

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-3-047-V1.pdf

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CONSULTA DE DETALLE DE LA DE LA DECLARACIÓN EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA

INTRODUCCIÓN

La Declaración de Exportación Simplificada es el documento electrónico por el cual el OCE proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías exportadas, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

DESARROLLO

El proceso de despacho de Exportación simplificada se lo desarrolla en el portal ECUAPASS, este puede estar a cargo del exportador, agente de aduanas o el agente de carga de exportación debidamente autorizado.

Los pasos a seguir son:

  1. Ingresar al Portal ECUAPASS con su usuario y contraseña.9242238458?profile=original
  2. Nos dirigimos al menú principal “Servicios Informativos” y posteriormente hacemos clic en 2.11 Servicios de despacho/carga.9242238498?profile=original3. Encontraremos dos pestañas sobre los documentos electrónicos. En el cual escogeremos "DESPACHO ADUANERO".

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          4. De aquí hacemos clic en la opción, " Estado de despacho de exportación simplificada" en la Sección Exportación. 

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         5. A continuación se verá el siguiente formato

Se encontrará los siguientes criterios de búsqueda como:

- Fecha de declaración: En el cual se seleccionará el rango de la fecha a consultar ya sea hoy, semana, mes o año.

- Búsqueda en resultados: Se puede realizar la búsqueda por número de declaración, nombre del exportador, peso bruto, total bultos , Valor FOB en la moneda. 

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         6. Al completar o llenar la condición de búsqueda, se presionará "CONSULTAR". De este modo veremos los resultados de la búsqueda. 

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         7. Se permitirá bajar la información presentada en un archivo Excel. 

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CONCLUSIONES

  • Permite realizar la operación de una manera simplificada para los OCES, pero a su vez no los exime de sus obligaciones o de presentar los diferentes documentos de acompañamiento
  • El presente despacho de exportaciones simplificado, permite a ciertas mercancías acogerse al mismo de modo que se obtenga facilidades en el proceso de exportación referidas en el tiempo y facilidad de procesos.

RECOMENDACIONES

  • Se debe tener muy en cuenta la cantidad comercial en peso y en valor, para de esta manera no excedernos y así poder acogernos a esta modalidad de exportación.
  • Es importante que, al momento de realizar este proceso, lo realice un exportador, agente de aduanas o de carga de exportación y que se encuentre autorizado y registrado en el ECUAPASS.

 

FUENTE

Portal ECUPASS

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-025-V1.pdf

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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Introducción

¿Qué es el Duty Free?

En base al Regimen 73, establece que el almacen libre conocido también como “Duty Free” es el régimen liberatorio de tributos que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salen del país (DAU Código 88).

Desarrollo

 Tiene como objetivo Establecer el procedimiento a seguir por las Aduanas de la República para el Control del Ingreso y Salida de las mercancías extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las Tiendas Libres Duty Free ubicadas en los Puertos y Aeropuertos Internacionales.

Alcance: Está dirigido al personal de Aduanas, Tiendas Libres "Duty Free", Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y otras personas que intervienen en el presente procedimiento.

Responsabilidad: La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente.

NORMAS GENERALES

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Procedimiento general

REGISTRO COMO TIENDA LIBRE DUTY FREE ANTE ADUANAS

  1. Las personas naturales o jurídicas presentarán ante el Area de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana operativa una solicitud en original y copia acompañando los siguientes documentos:
  2. a) Contrato de alquiler del local que servirá como Tienda Libre Duty Free suscrito entre la persona natural o jurídica que arriende dicho local y la entidad encargada de la administración de los puertos y aeropuertos internacionales.
    b) Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa e) Croquis de ubicación y dimensiones del local ubicado dentro del puerto o aeropuerto internacional.
    c) Croquis de ubicación y dimensiones del local ubicado dentro del puerto o aeropuerto internacional.
    d) Copia simple de la carta presentada a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera sobre la relación de las personas facultadas por la empresa para suscribir en su nombre y representación las Declaraciones.
  3. Luego de recepcionados los documentos y remitidos a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Área correspondiente de la Intendencia de Aduana Operativa, el Especialista en Aduanas designado efectúa la visita de inspección al local verificando su localización, ambiente, medidas de seguridad y su sistema de control de ingresos y salidas emitiendo el Informe que corresponda. En caso se encuentren observaciones se notificará al solicitante para que las subsane. Seguidamente procederá a ingresar la información que a continuación se señala, en el Módulo Duty Free, comunicándole al interesado mediante Oficio el código asignado.
  4. a) Razón social
    b) Número de RUC
    c) Ubicación de la Tienda
    d) Rubro Comercial
    e) Responsabilidades de la Tienda facultadas a suscribir las Declaraciones
    f) Plazo de Vigencia del Contrato de Alquiler del local

Conclusiones

  1. El Declarante presentará la Declaración de Duty Free ante la División de Destinos Aduaneros Especiales, indicando en el rubro modalidad el código 03, adjuntando la Factura, Declaración Jurada, o Guía de Remisión.
  2. El personal designado que recepcione la Declaración verificará que la documentación corresponda a lo declarado procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la numeración respectiva, quedando la mercancía expedita para su traslado a la Tienda Libre, para lo cual se remitírá la documentación al Area de Oficiales de Aduana.

 

Recomendaciones

  1. Es importante que al momento de registrar como tienda Libre Duty free, indicar toda la información solicitada.
  2. Todas las personas naturales o jurídicas deberán presentarla documentación necesaria en el Área de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana operativa, lo cual es una solicitud en original y copia acompañando de los diferentes documentos anteriormente mencionados.

Fuente

http://www.asesoraduanero.com/regimenesespeciales.html#:~:text=Almacenes%20libres%20y%0especiales%20%2D%20(r%C3%A9gimen,pa%C3%ADs%20(DAU%20C%C3%B3digo%2088).

Aduana del Ecuador

Autor

Viviana Valdivieso

 

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TEMA: LA ATENCIÓN DE INCIDENTES DENTRO DEL SISTEMA ADUANERO

 

INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) cuenta con un canal de atención para los operadores de comercio exterior y usuarios en general que hacen uso del sistema informático ECUAPASS y otras opciones de la página web que el SENAE haya puesto a disposición del público, que durante la interacción con estas herramientas presenten errores o requieran soporte o asesoría respecto a procesos aduaneros. 

DESARROLLO

¿A quién está dirigido?

Los Operadores de Comercio Exterior (OCE) entre los que se encuentran (Agente De Aduana, línea naviera, línea aérea, transportista terrestre, depósito temporal, depósito aduanero, agente de carga internacional, empresa de tráfico postal internacional y correos rápidos o Courier, consolidadora de carga, operador portuario, verificadoras, instalación industrial, zedes, almacén libre, Imp/Exportador, Maquilador, Organismo de Control, Almacén Especial, Correos del Ecuador, Paletizadora, etc.) y usuarios en general que hacen uso del sistema informático ECUAPASS y otras opciones de la página web que el SENAE haya puesto a disposición del público se beneficiarían con la absolución del incidente reportado.

Dirigido a: 

  • Persona Jurídica- Privada
  • Persona Jurídica – Pública
  • Persona Natural – ecuatoriana
  • Persona Natural - Extranjera.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Llenar el formulario según la necesidad y remitirlo al buzón mesadeservicios@aduana.gob.ec

* Formulario de Reporte de Incidentes en el Sistema Aduanero de Gestión para las Operaciones de Comercio Exterior – ECUAPASS.

*Formulario para la Atención de Consultas Realizadas por los Usuarios Externos e Internos.

Formatos y anexos

  • Formulario de Reporte de Incidentes en el Sistema Aduanero de Gestión para las Operaciones de Comercio Exterior ECUAPASS
    Datos de contacto del ciudadano | Datos del incidente. Datos de soporte. Los datos de contacto deben ser exactos, porque servirán para ponernos en contacto con usted, cuando sea necesario. Para garantizar la resolución a su requerimiento desde el primer contacto, aumentar la asertividad, promover su mayor satisfacción y evitar demoras innecesarias, es vital su colaboración con el llenado obligatorio de todos los datos en el presente formulario.
  • Formulario para la Atención de Consultas Realizadas por los Usuarios Externos e Internos
    Datos de contacto del ciudadano Datos de la consulta Los datos de contacto deben ser exactos, porque servirán para ponernos en contacto con usted, cuando sea necesario. Para garantizar la resolución a su requerimiento desde el primer contacto, aumentar la asertividad, promover su mayor satisfacción y evitar demoras innecesarias, es vital su colaboración con el llenado obligatorio de todos los datos en el presente formulario.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento en cuanto a atención de incidentes en el sistema aduanero, es el siguiente:

  1. El usuario debe llenar el formulario que se adapte a su necesidad (Consulta o incidente), ambos formularios tienen la sección: DATOS DE CONTACTO DEL CIUDADANO  en el cual detallará su información personal y de contacto, para el caso de consultas la siguiente sección a llenar es DATOS DE LA CONSULTA. Por otro lado el reporte de incidentes está conformado por DATOS DEL INCIDENTE y DATOS DE SOPORTE en las que debe describir claramente el problema presentado; enviar este documento al buzón de mesa de servicios: mesadeservicios@aduana.gob.ec
  2. El usuario recibe respuesta desde mesa de servicios: mesadeservicios@aduana.gob.ec, en esta se le indica el número de ticket para su caso con el cual puede darle seguimiento.

CANAL DE ATENCIÓN

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CONCLUSIONES

  • SENAE reitera el compromiso de garantizar la resolución del requerimiento de los ciudadanos desde el primer contacto, aumentando la asertividad, y conseguir la mayor satisfacción evitando demoras innecesaria.
  • SENAE cuenta con un canal de atención para OCE y usuarios en general que hacen uso del sistema informático ECUAPASS y otras opciones de la página web

RECOMENDACIONES

  • Es vital que los operadores y público en general colaboren con el correo llenado del formulario de reporte de incidentes al ponerse en contacto con la SENAE.
  • Es importante llenar el Formulario de Reporte de Incidentes ene le sistema Aduanero de Gestión para las Operaciones de Comercio Exterior ECUAPASS.

FUENTE

https://www.gob.ec/index.php/senae/tramites/atencion-incidentes-sistema-aduanero

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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TEMA: “VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS”

DESARROLLO

El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

Métodos para determinar el valor en aduana

De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos para determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de los derechos e impuestos a la importación, son los siguientes:

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Orden de aplicación de los métodos

  • Según lo dispuesto en la Nota General del Anexo I del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos señalados en el artículo anterior deben aplicarse en el orden allí indicado.
  • El valor de transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
  • El orden de aplicación de los métodos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo anterior puede ser invertido, si lo solicita el importador y así lo acepta la Administración Aduanera.

Aplicación del articulo 5.2 del Acuerdo sobre valoración de la OMC

Cuando las mercancías importadas u otras mercancías importadas idénticas o similares no se vendan en el país de importación en el mismo estado en el que se importaron, el método previsto en el numeral 4 del artículo 3 de esta Decisión se aplicará de conformidad con lo señalado en el artículo 5.2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, lo solicite o no el importador, teniendo en cuenta las disposiciones de la Nota Interpretativa al artículo 5 del Acuerdo citado.

 

CONCLUSIONES

  • Existen seis métodos de valoración, pero existe el conflicto de utilizar el más adecuado, el que se base a la realidad económica o el más real posible
  • Se puede invertir los métodos 4 y 5 si se solicita al importador o acepta la administración aduanera.

RECOMENDACIONES

  • Es importante que se deben aplicar los métodos conforme al orden que están establecidos.
  • La valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.

FUENTES

https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/normativa/DEC571.pdf

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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OBTENCIÓN PARA REGISTRO DEL IMPORTADOR

OBTENCIÓN PARA REGISTRO DEL IMPORTADOR

INTRODUCCIÓN

Las importaciones son el transporte de bienes y servicios del extranjero, los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado nacional con propósitos comerciales. 

Pueden importar las Persona física o jurídica que adquiere mercancías extranjeras o contrata servicios prestados por extranjeros.

DESARROLLO

Para constar en la base como importadores registrados y autorizados se deben seguir los siguientes pasos:

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Además, para poder importar mercancías se debe presentar una serie de documentos y determinar que el tipo de producto que se desea importar cumpla con los requisitos de la ley.

CONCLUSIONES

  • Presentar todos los documentos necesarios para el registro de importador una vez registrados en la página.
  • Presentar los documentos verídicos para de esta manera no tener ningún problema al realizar este trámite.
  • Determinar que los productos que se desean importar cumplan con todos los requisitos que están establecidos en la ley.

RECOMENDACIONES

  • Verificar que los datos registrados sean los correctos para realizar la importación
  • Registrar la firma electrónica
  • Actualizar la base de datos en el portal ECUAPASS.

FUENTE

AUTOR

Viviana Valdivieso

 

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OBTENCIÓN PARA REGISTRO DEL IMPORTADOR

OBTENCIÓN PARA REGISTRO DEL IMPORTADOR

INTRODUCCIÓN

Las importaciones son el transporte de bienes y servicios del extranjero, los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado nacional con propósitos comerciales. 

Pueden importar las Persona física o jurídica que adquiere mercancías extranjeras o contrata servicios prestados por extranjeros.

DESARROLLO

Para constar en la base como importadores registrados y autorizados se deben seguir los siguientes pasos:

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Además, para poder importar mercancías se debe presentar una serie de documentos y determinar que el tipo de producto que se desea importar cumpla con los requisitos de la ley.

CONCLUSIONES

  • Presentar todos los documentos necesarios para el registro de importador una vez registrados en la página.
  • Presentar los documentos verídicos para de esta manera no tener ningún problema al realizar este trámite.
  • Determinar que los productos que se desean importar cumplan con todos los requisitos que están establecidos en la ley.

RECOMENDACIONES

  • Verificar que los datos registrados sean los correctos para realizar la importación
  • Registrar la firma electrónica
  • Actualizar la base de datos en el portal ECUAPASS.

FUENTE

AUTOR

Viviana Valdivieso

 

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ART26. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA

INTRODUCCIÓN

 El certificado de Firma electrónica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

DESARROLLO

El artículo 26 de la ley de comercio electrónico detalla que:

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, podrá revocar el certificado de firma electrónica cuando:

  • La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación.
  • Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser in mediatamente notificadas al titular del certificado.

Requisitos:

  • Poseer un certificado de firma electrónica
  • Ser representante legal de una empresa o institución

Proceso para la Revocación:

Los certificados deberán ser revocados cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:

  • Solicitud voluntaria del Suscriptor.
  • Solicitud voluntaria del Solicitante.
  • Pérdida o daños del Token.
  • Fallecimiento del suscriptor, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada.
  • Cese en su actividad del suscriptor.
  • Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación salvo que los certificados expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios.
  • Inexactitudes graves en los datos aportados por el suscriptor para la obtención del certificado, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en el Certificado, no se adecuen a la realidad.
  • Que se detecte que las claves privadas del Suscriptor o de la AC han sido comprometidas
  • Por la disolución del contrato
  • Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer que el servicio de certificación haya sido comprometido hasta el punto que se ponga en duda la fiabilidad del Certificado.
  • Por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
  • Por las causas que se establecen en los artículos 26, literal b) y artículo 37 literal b) de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.
  • Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la DPC o en las PC de cada tipo de Certificado.

Procedimiento:

Tipos de solicitud de revocatoria:

  • Revocatoria por representante legal
  • Revocatoria Suscriptor

Solicitud Revocatoria por Suscriptor

El usuario suscriptor debe ingresar su cédula y el número de serie del certificado. El sistema muestra los datos ingresados por el usuario cuando realiza la solicitud del certificado y le permite seleccionar los motivos de la revocación del certificado:

  • Traslado de funciones
  • Cambio de nivel de firma
  • Cesación de funciones
  • Olvido de clave

Adicionalmente se debe adjuntar la copia de la cédula de identidad; aparecerá un mensaje de transacción exitosa.

Solicitud Revocatoria por Representante Legal

El usuario representante legal debe ingresar su RUC, número de cédula de identidad y correo electrónico. Se listará las solicitudes de los suscriptores que se encuentran asignadas a dicho representante legal, el cual debe seleccionar la que desea revocar.

Se presenta un formulario con los datos del representante legal y del suscriptor y se permite seleccionar el motivo de la revocación:

  • Traslado de funciones
  • Cambio de nivel de firma
  • Cesación de funciones
  • Olvido de clave

Adicionalmente se debe adjuntar la copia de la cédula; aparecerá un mensaje de transacción exitosa.

CONCLUSIONES

  • En la revocatoria se debe presentar el titular de la firma electrónica, para que de esta manera la entidad certificadora inactivará el certificado y entregará un nuevo certificado al usuario.
  • Es muy importante conocer las causas por la que se produce la revocación del certificado electrónico, debido a que este es un medio para poder completar la firma de los documentos electrónicos, el cual como OCES se debe llenar en la ventanilla única ECUAPASS.

RECOMENDACIONES

  • Es importante que al realizar los trámites de solicitud para la revocación llevar los documentos necesarios, como son la cédula de identidad.
  • Es importante que se puede revocar el certificado de firma electrónica cuando La entidad de certificación de información cese en sus actividades y no por otra entidad de certificación.

FUENTES

Ley de Comercio Electrónico

https://tramites.ecuadorlegalonline.com/social/banco-central-ecuador/revocatoria-certificado-de-firma-electronica/

https://www.gob.ec/cj/tramites/revocatoria-certificado-firma-electronica-emitido-entidad-certificacion-consejo-judicatura-icert-ec

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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Introducción

En esta solicitud de uso general, el usuario puede utilizar este servicio que facilita el ECUAPASS, sin necesidad de pertenecer un negocio o entidad. Al realizar la solicitud de acuerdo al tipo de solicitud que corresponda significa la utilización de uso y representa la aceptación de las condiciones de uso que se establecen al momento de confirmar la misma.

 

Desarrollo

A continuación, se presentará el procedimiento para el registro de uso General.

  1. Ingresar a la Pagina del portal ECUAPASS (http://Portal.aduana.gob.ec9242200654?profile=original
  2. Instalar ECUAPASS
  3. Verificar el sistema operativo demuestra computadora (32 o 64 bits)
  4. Instalar en JAVA
  5. Instalación de programa certificado digital
  6. Instalación de ECUAPASS terminada
  7. Clic en la opción solicitud de uso
  8. En la opción 3 hacer clic en “Solicitud de uso General”

Nota: En esta opción los estudiantes pueden registrarse sin necesidad de tener un RUC.

9242201256?profile=original

  1. A continuación, aparece un formulario, en el cual debemos llenar todos los campos para poder enviar a la aduana y sea aceptada la solicitud.

9242201087?profile=original

  • ID del usuario: Se ingresa el ID que quiera utilizar y se debe comprobar la disponibilidad.
  • Número de Documento de Identificación: Cédula de Identidad, RUC o pasaporte.
  • Nombres y apellidos del Usuario
  • Contraseña y confirmación de la contraseña para acceso al portal.
  • Preguntas clave para la recuperación de contraseña en caso de pérdida de la misma.
  • Provincia, Ciudad, dirección y números de teléfono del usuario.
  • Correo electrónico: Se ingresa el correo electrónico personal que sirve para recibir notificaciones del portal.
  • SENAE Correo electrónico: Se escribe la dirección del correo electrónico que se usará para recibir los resultados de procesamiento de la operación, avisos etc. (Id@correo.aduana.gob.ec) se crea de manera automática.

      10. Clic en la opción “Si” para confirmar que estamos seguros de registrarnos y a continuación se va a desplegar una pantalla que nos comunica que el “Registro se ha completado”.

9242201491?profile=original

Conclusiones

  • Dentro de las solicitudes de uso en el portal de la aduana, están son diseñadas para adaptarse a las necesidades de cada usuario y también dependiendo a la actividad que realicen.
  • En el registro de Uso General, es muy importante ingresar al sistema y llenar cada uno de los datos, los cuales son obligatorios con la finalidad de poder ingresar al sistema y de esa manera tener acceso a las diferentes opciones que nos brinda ECUAPASS.

Recomendaciones

  • Es esencial que las personas que requieran familiarizarse con el portal de la Aduana del Ecuador, deben realizar la solicitud de uso general que le permite acceder a opciones principales.
  • Es importante la creación de Id de usuario dentro del sistema, así mismo es esencial recordarlo, así mismo mantener una constante revisión del correo ya que llegan notificaciones importantes.

Fuente

https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Autor

Viviana Valdivieso

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El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), por medio de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840 RE de Guayaquil, 07 de octubre de 2015, constituye las regulaciones para operadores de comercio exterior (OCE) que requieran a un representante aduanero de comercio exterior (RACE), para proceder en trámites de Gestión Aduanera.

  • DESARROLLO

En la presente resolución se va a mencionar definiciones y el proceso para la obtención de la Autorización de representante aduanero de comercio exterior (RACE)

¿Qué es RACE?

Es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.

PROCESO

1. Inicio del proceso Administrativo para la obtención de la Autorización RACE: 

Se realizará en el mes que determine la Dirección General SENAE. Los OCE deberán presentar una solicitud de los requisitos establecidos, como fecha límite el ultimo día laborable del mes en que se abra el proceso, plazo que no será objeto de prórroga. (Art.5)

2. Verificación de requisitos previos al examen de suficiencia:

La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES emitirá un informe de conformidad, respecto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de RACE, por parte del OCE y su postulante, dirigido al Tribunal Examinador, quien coordinará la recepción de los exámenes de suficiencia.(Art.7)

3. Recepción del examen de suficiencia: El Tribunal Examinador señalará lugar, día y hora para la recepción del examen, se elaborará el temario del examen y lo publicará en la página web institucional con 15 días calendario de anticipación a la fecha señalada. Las preguntas versarán sobre el ámbito aduanero y tributario del Ecuador. Para que los postulantes a RACE continúen en la siguiente fase, deberán obtener un puntaje mínimo del 80 %. (Art.9)

4. Plazo para la calificación: El tribunal examinador deberá culminar el proceso de calificación en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde que se receptaron los exámenes. (Art.10)

5. Descalificación: Si el postulante cometió actos prohibidos o fraudulentos en la rendición del examen, quedara descalificado e impedido de participar en el siguiente proceso. (Art.11)

6. Finalización del proceso para la Obtención de la Autorización de RACE: La autorización de RACE será intransferible y tendrá un plazo de vigencia de tres años, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva. Esta autorización habilitará al RACE para ejercer funciones ante cualquier Distrito de Aduana del territorio nacional. (Art.12)

  • CONCLUSIONES

- El representante aduanero de comercio exterior (RACE), va a actuar bajo la dependencia del OCE, con la finalidad de gestionar diversas operaciones de comercio exterior solamente con la empresa a la que pertenece.

- El Proceso Administrativo para la obtención de la Autorización RACE, está básicamente sustentada por el Operador de Comercio Exterior (OCE) y junto con el postulante RACE en el cual se realizará todo el proceso anteriormente mencionado.

  • RECOMENDACIONES  

- Es muy ensencial que dentro del proceso para la obtención del RACE, el postulante RACE, no realice actos indebidos o fraudulentos durante el examen ya que de esta manera quedaría fuera del proceso

                                                                                                                                               

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

AUTOR

Viviana Valdivieso

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