Publicaciones de PRADNA CIA LTDA (16)

Ordenar por

inpeccion documental y física de mercancias

Aforo AutomáticoEl agente de aduanas prepara los archivos con la información correspondiente a la Declaración Aduanera Única DAU-e, y la información de los documentos de acompañamiento, en los formatos establecidos por la CAE, de acuerdo con lo indicado en la Guía para la Transmisión Electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e.El agente de aduanas transmite los archivos a la CAE utilizando un proveedor local de servicios de Internet que esté categorizado y calificado como “correo seguro”.El Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la CAE, recibe el mensaje de datos transmitido y realiza las validaciones correspondientesEl sistema verifica la exactitud de la información de la Declaración Aduanera Única (DAU-e) mediante la comparación con la información registrada en el sistema de los documentos de acompañamiento; y, los que previamente fueron enviados por los diferentes Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el proceso, tales como: Agentes de Carga, Líneas Navieras, Consolidadoras y otros.Una vez concluido el proceso de aceptación de la DAU, a través del Aforo Automático, el sistema realiza automáticamente la liquidación / reliquidación de tributos y envía al Agente de Aduanas o Importador un mensaje informándole de la aceptación de la declaración aduanera y el estado de “Pago Autorizado” de tributos.El agente de aduana recibe el mensaje de aceptación de la declaración aduanera y de “Pago Autorizado”, de los trámites que fueron aceptados a través del Aforo Automático.El Agente de Aduanas concluye el trámite pagando los tributos y retirando las mercancías.Retira la mercancía en los recintos de almacenamiento temporal.Entrega la Declaración Aduanera Única en la ventanilla de Rectificación de Tributos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores al pago de los tributosEl delegado de la recepción de documentos en el departamento de Rectificación de Tributos, recibe del Agente de Aduanas o del Importador, la Declaración Aduanera Única y los documentos de acompañamiento sellados firmados y refrendados, de los trámites que fueron asignados a Aforo Automático.El funcionario realiza la revisión de la documentación conforme corresponda y realiza las observaciones y ajustes necesarios.AFORO FÍSICO POR ADUANAEstas Declaraciones son seleccionadas por el sistema informático aduanero, durante el proceso de validación, y se informará de tal situación al Agente de Aduana junto al número de refrendo.Se deberá presentar los documentos de acompañamiento en ventanilla, junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de aduana y la declaración andina de valor por el importador, para dar inicio al aforo documental.El personal de aduana realiza el aforo documental, cotejando los documentos presentados, con la información existente en el sistema.El personal de aduana realiza el aforo físico de las mercancías, a continuación ingresa al sistema informático el resultado del mismo, como máximo, hasta 24 horas después de concluido el aforo.De haberse producido ajustes en el valor de la mercancía, el sistema calcula la liquidación, la imprime, y se entrega la liquidación al Agente de Aduana para el pago correspondiente.Cancelados los tributos, y confirmado su pago, se autoriza la salida de la mercancía.El Agente de Aduana será el fedatario de todos los documentos correspondientes a la declaración, los mismos que serán entregados a ellos siguiendo el procedimiento definido por la CAE.
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DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN (DAE)

Es un formulario en el que se registraran las exportaciones que cualquier persona desee realizar,  La Exportación se debe presentar en el distrito aduanero donde se formaliza la exportación junto con los documentos de acompañamiento y soporte que sean necesarios para dicha exportaciónCon la implementación del nuevo sistema ECUAPASS para el proceso de Exportación se elimina la Orden de Embarque (15) , solo deberá realizarse la Declaración Aduanera de Exportación (DAE 40) Con el sistema SICE la Declaración de Exportación se presentaba después de la salida de las mercancías del aeropuerto o puerto. La DAE con el sistema ECUAPASS establece que el primer paso para realizar la Declaración de Exportación es la presentación de la DAE. Con el Anterior sistema no se llevaba a cabo el aforo de la Mercancía que sería exportada, Con el Sistema ECUAPASS una vez que la mercancía haya ingresado al Depósito temporal se procederá al Aforo de la Mercancía. La presentación del Manifiesto era el paso siguiente en el sistema SICE después de salida la mercancía, con el sistema ECUAPASS Luego del Aforo respectivo se procede a la Salida de la Mercancía y por paso Final se realiza la presentación del Manifiesto.
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Este número depende del tipo de transporte MARITIMO:C: aduanaEC: país2011: año que arriba el medio de transporteMSKU: Códigos que representan a las navieras que vienen al país0001: frecuencia de viajes (arribos y salidas) en el año0001: puede ser hasta 9999 y este es el número de guías master que puedo tener0001: cada guía madre tendrá hasta 9999 guías hijas.  AEREOC: aduanaEC: país2011: año que arriba el medio de transporteXL: código IATA000001: número secuencial de viajes que se realiza dentro de un año0001: puede ser hasta 9999 y este es el número de guías master que puedo tener0001: cada guía madre tendrá hasta 9999 guías hijas.  TERRESTRE:C: aduanaEC: país2011: año que arriba el medio de transporte6707:  codificación que se tenía con el SICE0001: número secuencial de viajes realizados en el año0001: es solo 1 carta porte de un solo consignatario o importador, no puede ser de varios porque no es permitido.    Conclusión:El código MNR nos permite identificar  el número de carga para cada manifiesto de importación dejando como único  a ese trámite,  este código será secuencial por cada año, y es importante conocer el significado de esta codificació
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la facturación electrónica

Es un mecanismo de comprobación fiscal que se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital.Entre algunos de los múltiples beneficios se pueden citar:Gran ahorro en gasto de papelFacilidad de procesos de verificación y auditoríaMayor seguridadAgilidad en el almacenamiento y disponibilidad de la informaciónReducción de tiempos de trámite y gestiónReducción de errores en el proceso de generación de la facturaContabilidad automatizadaFacilidad para el cálculo de declaraciones de impuestos
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nuevo diseño pagina ecuapass.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior que desde el día de hoy, 26 de Junio del 2014, la pagina de inicio del "Ecuapass" cuenta con un nuevo diseño en el cual valida los pre-requisitos necesarios para iniciar el sistema informático-Ecuapass del Senae, los mismos que son: java script; versiones de java 7,15U, 7,21U, 7,51U, 7,55U y 7,60U; versión de PKI y el adobe flash player.En el caso de no contar con los pre-requisitos antes mencionados se mostrará el siguiente mensaje de error, En el cual mostrará un enlace de descarga de lo que necesita:
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GARANTIAS ADUANERAS Y DOCUMENTOS DE SOPORTE

 

Garantías Aduaneras

Garantías Específicas

Las garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro. En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país.

Se deberá presentar una garantía específica, a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en los siguientes casos:

  • h) Cuando no se presente el Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades, se deberá presentar una garantía conforme lo establezcan los convenios internacionales o en su caso por el monto equivalente a los derechos arancelarios por un plazo de quince días no renovables en el caso de no presentación del certificado de origen y por un plazo no mayor a cuarenta días contados a partir de la fecha del levante de mercancías, prorrogables por cuarenta días más, cuando habiendo presentado el certificado de origen este no cumpliera con las formalidades. Vencido el mismo se procederá a la ejecución inmediata de la garantía por el monto de los tributos arancelarios que se hubieran tenido que cancelar sin el beneficio tributario.

Las garantías específicas deberán ser presentadas ante la Dirección Distrital, en la cual se realice el trámite requerido, conforme los literales señalados en el presente artículo.


Art. 235 Reglamento COPCI

 


 

Despacho

Documentos de Soporte

Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley.

Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación. La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente.

  • c) Certificado de Origen.- Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato y la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios.

Estos documentos de soporte deberán transmitirse o presentarse junto con la Declaración Aduanera de mercancías, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador dicte para el efecto.

Sin perjuicio de los documentos de soporte señalados previamente, se deberán acompañar a la Declaración Aduanera los demás documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero declarado y los que sean mandatorios de acuerdo a las normas nacionales e internacionales a que hubiere lugar.

El servicio nacional de la aduana del ecuador podrá solicitar al declarante, cuando lo considere necesario, la traducción de la información contenida en los documentos de soporte o de acompañamiento.


Art. 73 Reglamento COPCI

 

 

NORMAS DE ORIGEN CAN

http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=93&tipo=TE

NORMAS DE ORIGEN OMC

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm

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PASOS PARA OBTENER CERTIFICADO DE ORIGEN

  1. Obtener el certificado de firma digital (token) en el Banco Central del Ecuador (http://www.eci.bce.ec/) o Security Data (http://www.securitydata.net.ec/)
  2. Registrarse en el Ecuapass, a través del sitio web (portal.aduana.gob.ec), en la opción “Solicitud de uso”, o registrarse en los sitios web de FEDEXPOR o en las Cámaras autorizadas por el MIPRO para la emisión del documento.
  3. En el Ecuapass, en el menú “Ventanilla única”, opción “Elaboración de DJO”, el exportador debe generar la respectiva Declaración Juramentada de Origen del producto a exportar, requisito mínimo para la obtención de todo certificado de origen. La DJO tiene como objetivo determinar si el producto cumplo con los requisitos para gozar de origen ecuatoriano.
  4. Visita de verificación en la empresa productora si se trata de la primera exportación o si existe perfil de riesgo que puede motivar observaciones de las aduanas de destino.
  5. Elaboración del informe técnico por parte del funcionario delegado para la verificación, que concluye si la mercancía a exportar, cumple o no las reglas de origen según el mercado de exportación.
  6. Comunicación del resultado al usuario.
  7. El usuario cancela el valor del Certificado de origen (USD 10.00).
  8. En el Ecuapass, menú “Ventanilla única”, opción “Elaboración de CO”, el exportador debe llenar el formulario en línea, para luego retirarlo físicamente en el MIPRO, a menos que lo haya hecho a través de FEDEXPOR o alguna Cámara.
  9. El funcionario habilitado revisa el contenido del certificado de origen, verifica la información con otros documentos como la factura, luego procede a legalizar el certificado de origen, a través de la firma y sello que se encuentra registrado en las Aduanas de los países de destino.
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REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

Exportación a Consumo – Régimen 40Es el régimen aduanero por el cual las mercancías nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o consumo definitivo en el exterior.Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado – Régimen 50Es el régimen suspensivo del pago de tributos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante cierto plazo con un fin determinado y reimportado sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso, como por ejemplo:Mercancías que salen para ser mostradas en ferias internacionales y que regresen al país.Una empresa constructora de carreteras tiene un contrato en el extranjero y lleva sus maquinarias principales y necesarias para efectuar dicho trabajo, al término del mismo dichas maquinarias regresan a Ecuador.Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo – Régimen 51Es el régimen suspensivo del pago de tributos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas durante cierto plazo, para ser reimportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación, como por ejemplo:Inicialmente se importó un motor que al tratar de usarlo, se detecta que tiene fallas de fabricación, luego de ponerse de acuerdo entre importador y exportador, se decide que el motor sea enviado de vuelta al exterior para su revisión y reparación; es en ese momento del envío que se tramita dicho régimen suspensivo. Luego de ser reparado se lo importa de nuevo.Se exporta cierta cantidad de telas para que sean elaboradas cierta cantidad de pantalones y se trae dicho producto de regreso al Ecuador.El plazo para la reimportación no será mayor a un (1) año, prorrogable por igual periodo.Devolución Condicionada de Tributos (Draw Back) – Régimen 53Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución total o parcial de los tributos pagados por la importación de las mercaderías que se exporten dentro de los plazos que señala y su Reglamento, en los siguientes casos:Las sometidas en el país a un proceso de transformaciónLas incorporadas a las mercaderías exportadas, yLos envases o acondicionamientos.Por ejemplo: Una empresa exporta banano y para empacar la fruta, utiliza fundas plásticas, dichas fundas fueron hechas con materia prima -Polietileno- que fue importada a consumo, es decir pagando los tributos respectivos de importación. Por lo tanto existe el derecho de que el Estado le restituya dichos valores pagados como tributos en su importación.Para mayor información consulte el Código Orgánico de la Producción.Almacenes libres y EspecialesSe trata de un régimen liberatorio que permite en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta a pasajeros que salen del país, de mercaderías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos.Las mercancías dentro de los Almacenes Libres y Especiales podrán permanecer hasta un (1) año dentro del paí
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FORMAS INTERCAMBIO DE DATOS EN EL SISTEMA ECUAPASS

INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS 1º FORMA

El intercambio de datos con la plataforma del ecuapass nosotros para la prime ra forma lo realizamos en nuetros ordenadores con unaconexion a internet, para lo cual debemos de tener los respectivos documentos para respaldar la informacion que vamos a ingresar ya se a de una importacion o exportacion que pueden ser documetos de control previo, certificados de origen, conocimientos de embarque, facturas comerciales, etc. Y lo mas principal de tener el cetificado digital el cual nos acredita como importador o exportador ante la aduana mediante un token, con el cual podemos formar electronicamente generando e-docs ( DAI, DAE ).

Para firmar electronicamente la pagina de la aduana aparece el pki que no es mas que el sistema el cual podemos agregar nuestra firma electronica a nuestros documentos que van a ser ingresados al portal de la aduana, esta valida la informacion con el token.

El siguiente paso es la entrega de los e-docs ante la aduana mediante el portal del ecuapass el cual valida la informacion ingresada.

 

Para la siguiente fase que es la validacion de los datos se dividen en las siguientes fases:

Validar datos con operador:  implica desde el registro del importador/exportador ante la aduana mediante el portal electronico, su solicitud de uso de éste, validacion de formas electronicas y que el correo del operador este activo.

Validacion de los e-docs:  en este paso validamos la informacion contenida en los e- docs tanto personales, datos ingresados .etc

Validar elementos de datos: validacion de la infromacion registrada y cotejarla con datos reflejos de otras entidades las cuales proveeron los respectivos documentos para la presentacion ante la aduana como son fechas, cálculos y catalogos aduaneros.

 

MÉTODO 2

Este tipo de metodo sin duda alguna es uno de los mas efectivos que hay en el mercado ya que este mediante un software especializado podemos realizar los procesos de ingreso de tramites y prorrateo de una manera rápida y precisa ante la aduana y su portal del ecuapass,  me diante proveedores de software que cumplen con los requisitos estipulados ante la aduana para prestar este tipo de servicio.

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RESUELVE:

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reglamento técnico RTE INEN 126, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:

 SubpartidaDescripción de la MercancíaInstituciónDocumento de SoporteRTE
17113.11.00- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
27113.19.00- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
37113.20.00- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal comúnINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
47114.11.10- - - De ley 0,925INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
57114.11.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
67114.19.00- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
77114.20.00- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal comúnINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
87117.11.00- - Gemelos y pasadores similaresINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
97117.19.00- - Las demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126
107117.90.00- Las demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO126

Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.

Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-003-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

 

RESUELVE:

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los reglamentos técnicos RTE INEN 135, RTE INEN 157 y RTE INEN 151, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:

 SubpartidaDescripción de la MercancíaInstituciónDocumento de SoporteRTE
19505.10.00- Artículos para fiesta de NavidadINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO135
29505.90.00- Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO135
34202.11.10- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similaresINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
44202.11.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
54202.12.10- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similaresINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
64202.12.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
74202.21.00- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regeneradoINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
84202.22.00- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textilINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
94202.29.00- - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
104202.31.00- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regeneradoINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
114202.32.00- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textilINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
124202.39.00- - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
134202.91.10- - - Sacos de viaje y mochilasINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
144202.91.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
154202.92.00- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textilINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
164202.99.10- - - Sacos de viaje y mochilasINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
174202.99.90- - - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO157
181905.31.00- - Galletas dulces (con adición de edulcorante)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO151
191905.32.00- - Barquillos y obleas, incluso rellenos (<<gaufrettes>>, <<waffles>> (<<gaufres>>)INENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO151
201905.90.10- - Galletas saladas o aromatizadasINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO151

Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.

Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-004-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

 

RESUELVE:

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la reforma del reglamento técnico RTE INEN 100, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:

 SubpartidaDescripción de la MercancíaInstituciónDocumento de SoporteRTE

Observaciones

13924.10.90- - Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO100

Únicamente para materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos

23924.90.00- Los demásINENCERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO100 

Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.

Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-005-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatorianoRTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 098 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

MODIFICATORIA 1

(2014-05-06)

RTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES”

En la página 6, numerales 9.2 y 9.3

Dice:

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC 17067.

9.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

Debe decir:

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de Conformidad, Esquema de Certificación 1b (por lote) establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE.

9.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE, adjuntando el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14 114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1 (ver nota1), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente:

a) Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, o

b) Informe de ensayos del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14 114 de 24 de enero de 2014.

9.3 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que exista un laboratorio acreditado o designado en el país de destino; o acreditado en el país de origen.

9.4 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

FUENTE: Resolución Nº 14 167 La Secretaría de la Calidad, publicada en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a todos los operadores de comercio exterior y servidores aduaneros que la fecha de implementación de descripciones mínimas para bebidas alcohólicas es el martes 15 de Abril de 2014.


El objetivo de esta nueva herramienta es de identificar de una forma correcta y única la descripción del producto importado, disminuyendo tiempos en la transmisión y en el proceso de aforo de la declaración aduanera.


Las descripciones mínimas para bebidas alcohólicas no aplican a declaraciones aduaneras de régimen de Tráfico Postal Internacional, Mensajería Acelerada o Courier, sala internacional de pasajeros y zona de arribo internacional fronteriza terrestre; para todos los demás regímenes es obligatorio el uso de esta herramienta.


Las subpartidas sujetas a descripciones mínimas son las de whisky, ron, tequila y vodka (envasados y listos para la venta), por lo que se procedió a crear nuevos códigos complementarios que permitan identificarlas. A continuación se detallan las subpartidas:


Whisky: 2208300090 0000 0001, 2208300090 0000 0002, 2208300090 0000 0003 y 2208300090 0000 0004
Ron:        2208400090 0000 0001
Vodka:    2208600000 0000 0002 y 2208600000 0000 0003
Tequila:  2208902000 0000 0002 y 2208902000 0000 0003


Es responsabilidad del agente de aduanas y del importador clasificar de forma correcta las mercancías en las subpartidas correspondientes.


El catálogo de bebidas alcohólicas que se hace referencia en el boletín No. 108-2014 publicado el 28 de marzo de 2014, ha sido actualizado y se encuentra registrado en el Ecuapass , si la bebida alcohólica no se encuentra en el catálogo, no será posible la transmisión de la declaración aduanera.

EN ADJUNTO SE ENCUENTRA EL LISTADO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS 

Catalogo%20de%20bebidas%20alcoholicas%20-%20descripciones%20minimas%20v2.pdf

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PROCEDIMIENTO

Llenado de la solicitud de Documento de Acompañamiento Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano) del Instituto Nacional de Pesca

Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https:/ /portal.aduana.gob.ec/,Visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña, de Clic en el cuadro marcado con rojo VUE o VENTANILLA ÚNICA.

9241761056?profile=original

De clic en el formulario marcado con rojo que es el formato de solicitud del Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano) del Instituto Nacional de Pesca que tiene el código 130-001.

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Nos lleva a la solicitud de Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano) del Instituto Nacional de Pesca que tiene el código 130-001

9241761855?profile=original

La solicitud consta de los siguientes componentes que deben ser llenados de la siguiente manera, Los campos que tienes un * en rojo son campos obligatorios que tienen que ser llenados y los que no posean este * son campos opcionales y pueden no ser llenados por que no aplican o no es necesario para algún caso en particular.

Datos de Solicitud.- Esta conformado por los siguientes campos.

9241762267?profile=original

Número de Solicitud.- Se da clic en el cuadro marcado con rojo para generar el número de solicitud el mismo que está formado por un numero de 20 dígitos y una letra P, conformado por el número de OCE, el año en el que se aplica la solicitud y un número aleatorio de 8 dígitos que se genera que se genera en dar clic en consultar.

 

Fecha de solicitud.- Se genera de forma automática

9241761869?profile=original

Ciudad de Solicitud.- Es la ciudad en la cual se genera la solicitud y debe de acercarse a las oficinas del Instituto sea en Manta o Guayaquil a retirar el certificado impreso y sellado.

PARA MAS INFORMACIÓN ACERCA DE ESTE PROCEDIMIENTO, DEBIDO A LA CAPACIDAD LIMITADA DE CARGA DE ARCHIVOS DE ESTE BLOG LO PUEDEN DESCARGAR EN EL DOCUMENTO ADJUNTO 

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/INSTRUCTIVO%20130-001%20CERTIFICADO%20SANITARIO%20DE%20EXPORTACION%20UNICO%20(CONSUMO%20HUMANO).pdf

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El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, que desde el día jueves 24 de abril de 2014 se habilitarán en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana los siguientes formularios del Instituto Nacional de Pesca:


• 130-001-REQ Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano).
• 130-004-REQ Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Animal). 


Por lo que a partir de la fecha indicada no se recibirán solicitudes de manera física.


En caso de requerir algún tipo de soporte con relación al uso de estos formularios, lo podrán realizar por vía telefónica al 1800-MAGAP1, al correo electrónico soportevue@magap.gob.ec 

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