Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reglamento técnico RTE INEN 126, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:
Subpartida | Descripción de la Mercancía | Institución | Documento de Soporte | RTE | |
1 | 7113.11.00 | - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
2 | 7113.19.00 | - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
3 | 7113.20.00 | - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
4 | 7114.11.10 | - - - De ley 0,925 | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
5 | 7114.11.90 | - - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
6 | 7114.19.00 | - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
7 | 7114.20.00 | - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
8 | 7117.11.00 | - - Gemelos y pasadores similares | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
9 | 7117.19.00 | - - Las demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
10 | 7117.90.00 | - Las demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 126 |
Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.
Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-003-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014
Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los reglamentos técnicos RTE INEN 135, RTE INEN 157 y RTE INEN 151, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:
Subpartida | Descripción de la Mercancía | Institución | Documento de Soporte | RTE | |
1 | 9505.10.00 | - Artículos para fiesta de Navidad | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 135 |
2 | 9505.90.00 | - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 135 |
3 | 4202.11.10 | - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
4 | 4202.11.90 | - - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
5 | 4202.12.10 | - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
6 | 4202.12.90 | - - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
7 | 4202.21.00 | - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
8 | 4202.22.00 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
9 | 4202.29.00 | - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
10 | 4202.31.00 | - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
11 | 4202.32.00 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
12 | 4202.39.00 | - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
13 | 4202.91.10 | - - - Sacos de viaje y mochilas | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
14 | 4202.91.90 | - - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
15 | 4202.92.00 | - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
16 | 4202.99.10 | - - - Sacos de viaje y mochilas | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
17 | 4202.99.90 | - - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 157 |
18 | 1905.31.00 | - - Galletas dulces (con adición de edulcorante) | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 151 |
19 | 1905.32.00 | - - Barquillos y obleas, incluso rellenos (<<gaufrettes>>, <<waffles>> (<<gaufres>>) | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 151 |
20 | 1905.90.10 | - - Galletas saladas o aromatizadas | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 151 |
Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.
Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-004-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014
Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la reforma del reglamento técnico RTE INEN 100, en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el siguiente detalle:
Subpartida | Descripción de la Mercancía | Institución | Documento de Soporte | RTE | Observaciones | |
1 | 3924.10.90 | - - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 100 | Únicamente para materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos |
2 | 3924.90.00 | - Los demás | INEN | CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO | 100 |
Artículo 2.- Acorde la regla prevista en el artículo 2 de la Resolución 116 del COMEX los reglamentos técnicos notificados serán exigibles como documentos de soporte a la Declaración Aduanera para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente notificación y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano y sus posteriores reformas o modificaciones.
Artículo 3.- La notificación dispuesta mediante la presente resolución tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual tenga conocimiento de ella el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución MCE-STCOMEX-005-2014 Ministerio de Comercio Exterior, publicad en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES”
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatorianoRTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 098 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
MODIFICATORIA 1
(2014-05-06)
RTE INEN 098 “CONDUCTORES COAXIALES”
En la página 6, numerales 9.2 y 9.3
Dice:
9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC 17067.
9.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
Debe decir:
9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:
9.2.1 Certificado de Conformidad, Esquema de Certificación 1b (por lote) establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE.
9.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE, adjuntando el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14 114 del 24 de enero de 2014.
9.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1 (ver nota1), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente:
a) Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, o
b) Informe de ensayos del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14 114 de 24 de enero de 2014.
9.3 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que exista un laboratorio acreditado o designado en el país de destino; o acreditado en el país de origen.
9.4 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
FUENTE: Resolución Nº 14 167 La Secretaría de la Calidad, publicada en el Registro Oficial 252 del 23 de mayo del 2014