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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LAS BISAGRAS DE CINC?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las bisagras de zinc son bisagras que están hechas en parte o en su totalidad de zinc o aleaciones de zinc. El zinc es un metal que se utiliza en diversas aplicaciones debido a sus propiedades, como su resistencia a la corrosión y su maleabilidad. En el contexto de las bisagras, el zinc puede utilizarse en diferentes formas, como material base o como revestimiento protector.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas 

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las bisagras de cinc tienen una composición de zinc puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc)…

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de cinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Subpartida 7907.00.90.00

Las demás manufacturas de cinc.

-       Los demás.          

                              .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:
Las bisagras de cinc son un producto hecho en su totalidad de cinc y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, partida 79.07 Las demás manufacturas de cinc y subpartida 7907.00.90.00 -Los demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:
Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 

Los silbatos de estaño son pequeños instrumentos que producen sonidos agudos cuando el aire es soplado a través de ellos.
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Detalles de los silbatos de estaño:

  1. :Diseño y planificación: Antes de comenzar, se debe diseñar el silbato y planificar su forma y dimensiones. Los silbatos de estaño pueden tener diferentes formas y tamaños, pero generalmente consisten en un tubo o conducto con una abertura en un extremo y una boquilla en el otro.

 

  1. Corte del material: Utilizando tijeras o herramientas de corte adecuadas, se corta una pieza de lámina de estaño en la forma necesaria para el silbato. Esta pieza será la base del silbato.

 

  1. Doblado y formado: La pieza de estaño se dobla y da forma para crear el conducto interno del silbato. Esto puede implicar doblar la lámina en forma de tubo y darle forma para que el aire fluya de manera adecuada.

 

  1. Perforación de agujeros: Se perforan agujeros en puntos específicos del silbato para crear las aberturas necesarias. Estos agujeros permitirán que el aire fluya y produzca el sonido característico del silbato.

 

  1. Ajustes finales: Después de perforar los agujeros, es posible que sea necesario hacer ajustes finales en la forma y el tamaño de los agujeros para lograr el tono deseado y asegurarse de que el silbato funcione correctamente.

 

  1. Boquilla: En uno de los extremos del silbato, se crea una pequeña boquilla donde el usuario soplará el aire. Esta boquilla puede ser una pequeña ranura o abertura que dirige el flujo de aire hacia el conducto interno.

 

  1. Acabado: Se pueden realizar ajustes adicionales en la forma y en los agujeros para refinar el tono y la calidad del sonido del silbato.

 

  1. Pruebas y ajustes: Una vez que se ha creado el silbato, se debe probar para asegurarse de que produzca el sonido deseado. Si es necesario, se pueden hacer ajustes adicionales en la forma de los agujeros o en otros aspectos para perfeccionar el sonido.

 

Es importante tener en cuenta que la fabricación de silbatos puede variar según el diseño específico y los materiales utilizados. Además, hay una variedad de diseños y técnicas disponibles para crear silbatos de estaño, y algunos silbatos pueden incorporar características adicionales para lograr diferentes efectos de sonido.


¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

 La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los silbatos de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Las demás manufacturas de estaño.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 80.07

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura

 

POSICIÓN ARANCELARIA: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Subpartida 8007.00.90.00

Las demás manufacturas de estaño.

-Las demás.                                         .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN:
Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la los silbatos de estaño, se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8007.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:
Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

 

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE PLATOS DECORATIVOS DE ESTAÑO?

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los platos decorativos de estaño son objetos que están hechos con estaño y tienen fines decorativos en lugar de funcionales. Estos platos suelen ser piezas ornamentales que se exhiben en las paredes o en estantes como elementos decorativos en el hogar. Son apreciados por su belleza visual y a menudo presentan diseños detallados, grabados artísticos, relieves o pinturas a mano.

 


¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?
 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los platos decorativos de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Las demás manufacturas de estaño.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 80.07 Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Subpartida 8007.00.90.00

Las demás manufacturas de estaño.

-Las demás.                                         .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los platos decorativos de estaño se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8007.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LAS MEDALLAS DE CINC?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las medallas de zinc se producen utilizando un proceso de fundición y acabado que implica varias etapas. Aquí te proporciono una descripción general del proceso de fabricación de medallas de zinc:

  1. Diseño y Modelado: Se crea un diseño de la medalla en un software de diseño asistido por computadora (CAD) o se esculpe a mano en cera u otro material. Este diseño se utiliza para crear un molde.
  2. Creación del Molde: Se utiliza el diseño para crear un molde en negativo, generalmente hecho de silicona, caucho o yeso. El molde define la forma y los detalles de la medalla.
  3. Preparación de Zinc: Se funde el zinc en un horno a una temperatura elevada hasta que se convierte en líquido.
  4. Inyección de Zinc: El zinc líquido se inyecta en el molde preparado mediante máquinas de inyección de zinc. El zinc llena el molde y adquiere la forma y los detalles de la medalla.
  5. Enfriamiento y Solidificación: Una vez que el zinc se ha inyectado en el molde, se enfría y solidifica para formar la medalla.
  6. Desmoldeo: Una vez que el zinc está completamente enfriado y solidificado, se retira del molde. Esto puede requerir la separación cuidadosa del molde y la medalla resultante.
  7. Acabado y Pulido: La medalla sólida puede tener rebabas, rugosidades o imperfecciones. Estos se eliminan mediante procesos de pulido y acabado.

 Las medallas de cinc pueden ser personalizadas con grabados, esmaltados y recubrimientos para realzar su apariencia y significado. Su versatilidad, durabilidad y asequibilidad las convierten en una opción popular para reconocimientos y premios en una amplia gama de contextos.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.
Las medallas de cinc tienen una composición de zinc puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc)…

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de cinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Subpartida 7907.00.90.00

Las demás manufacturas de cinc.

-       Los demás.          

                              .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Las medallas de cinc son un producto hecho en su totalidad de cinc y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, partida 79.07 Las demás manufacturas de cinc y subpartida 7907.00.90.00 -Los demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LOS DIJES DE CINC?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 

El zinc es un metal relativamente económico, fácil de fundir y moldear, lo que lo hace atractivo para la fabricación de dijes y otras piezas de joyería. Las aleaciones de zinc también pueden recibir diversos acabados, como plateado, dorado, envejecido o pintado, lo que permite una amplia variedad de diseños y estilos para los dijes. Los dijes de joyas de aleación de zinc son pequeñas piezas ornamentales que se utilizan como colgantes en collares, pulseras o cualquier otra joya.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los dijes de zinc tienen una composición de zinc puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc)…

 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Nota explicativa de la partida 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de cinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

 

POSICIÓN ARANCELARIA: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Subpartida 7907.00.90.00

Las demás manufacturas de cinc.

-       Los demás.          

                              .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Los dijes de cinc son un producto hecho en su totalidad de cinc y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, partida 79.07 Las demás manufacturas de cinc y subpartida 7907.00.90.00 -Los demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN: 

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

 RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un sello mecánico es un dispositivo utilizado en aplicaciones industriales para evitar fugas de fluidos (líquidos o gases) entre dos partes en movimiento, como un eje y una carcasa. Los sellos mecánicos pueden estar hechos de diferentes materiales, como cerámica, carburo de silicio, carburo de tungsteno, acero inoxidable y, en algunos casos, aleaciones de zinc. El zinc es un metal que se utiliza en diversas aplicaciones industriales debido a su baja reactividad y alta resistencia a la corrosión. En el caso de sellos mecánicos, es posible que el zinc se utilice en aleaciones con otros metales para mejorar sus propiedades mecánicas y de resistencia al desgaste.

 

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los sellos mecánicos de zinc tienen una composición de zinc puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc)…

 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de cinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

 

POSICIÓN ARANCELARIA: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Subpartida 7907.00.90.00

Las demás manufacturas de cinc.

-       Los demás.          

                              .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Los sellos mecánicos de cinc son un producto hecho en su totalidad de cinc y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, partida 79.07 Las demás manufacturas de cinc y subpartida 7907.00.90.00 -Los demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Recordemos que el estaño es un metal muy fácil de moldear y aprovechando esa propiedad surge la posibilidad de emplear esta técnica de moldeaje que permite hacer este portavelas muy práctico, resistente y llamativo, cabe recalcar que siempre que exista un producto terminado y éste sea objeto de comercio, se le podrá dar un código arancelario del Sistema Armonizado para su comercialización a escala internacional.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los portavelas de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Las demás manufacturas de estaño.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

 Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 80.07

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Subpartida 8007.00.90.00

Las demás manufacturas de estaño.

-Las demás.                                         .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la las portavelas de estaño se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8007.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 Tarjeteros clásicos realizados en estaño. No necesita ningún tipo de mantenimiento, mantiene siempre su color original. Ideales para despacho clásicos o para colocar como decoración sobre cualquier mueble o consola de entrada. 12132209485?profile=RESIZE_710x12132209694?profile=RESIZE_710x


¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

 La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los tarjeteros de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Las demás manufacturas de estaño.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

 Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 80.07

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Subpartida 8007.00.90.00

Las demás manufacturas de estaño.

-Las demás.                                         .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN:

 Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la los tarjeteros de estaño se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8007.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias: 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 Se pueden fabricar medallas y todo tipo de joyería utilizando el estaño como material principal. El estaño es un metal maleable que se presta bien a la escultura, moldeaje y fabricación de joyas esto gracias a sus propiedades anticorrosibas. Los artesanos pueden utilizar diversas técnicas para trabajar el estaño y crear noyas con diferentes estilos y formas. En este caso vamos a clasificar una medall con una leyenda temática de hechicería.

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Detalles de las estatuas de estaño:

  • Las joyas de estaño están principalmente compuestas de estaño, que es un metal blando y maleable. El estaño suele ser mezclado con otros metales, como el cobre o el plomo, para mejorar su resistencia y durabilidad.
  • El estaño es un metal maleable, lo que significa que se puede moldear y dar forma fácilmente. Los artistas pueden trabajar el estaño con herramientas de joyería para crear formas y detalles intrincados.
  • La maleabilidad del estaño permite a los escultores crear detalles finos y delicados en sus obras. Esto incluye características faciales, texturas y otros detalles ornamentales.
  • El estaño tiene un acabado naturalmente brillante y plateado, lo que le da a las esculturas un aspecto metálico distintivo. Este brillo puede ser resaltado mediante pulido o tratamientos superficiales.
  • En comparación con otros metales, como el bronce, las esculturas de estaño tienden a ser más ligeras debido a la menor densidad del estaño. Esto puede facilitar el manejo y la exhibición de las joyas.
  • Aunque el estaño es relativamente blando en comparación con otros metales, las joyas de estaño pueden ser duraderas y resistentes al desgaste. Sin embargo, pueden ser susceptibles a abolladuras o deformaciones si no se les da un cuidado adecuado.


¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?
 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las joyas de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  


Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Las demás manufacturas de estaño.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO 

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas.

 

NOTAS EXPLICATIVA 

Nota explicativa de la partida 80.07

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Subpartida 8007.00.90.00

Las demás manufacturas de estaño.

-Las demás.                                         .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN: 

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la las joyas de estaño se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8007.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LAS ESTATUAS, ESCULTURAS DECORATIVAS DE ESTAÑO?

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Se pueden fabricar estatuas utilizando el estaño como material principal. El estaño es un metal maleable que se presta bien a la escultura. Los escultores pueden utilizar diversas técnicas para trabajar el estaño y crear estatuas con diferentes estilos y formas. En este caso vamos a clasificar una Estatua de escultura decorativa de estaño medieval europeo Samurai Warrior.

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Detalles de las estatuas de estaño:

  • Las esculturas de estaño están principalmente compuestas de estaño, que es un metal blando y maleable. El estaño suele ser mezclado con otros metales, como el cobre o el plomo, para mejorar su resistencia y durabilidad.
  • El estaño es un metal maleable, lo que significa que se puede moldear y dar forma fácilmente. Los artistas pueden trabajar el estaño con herramientas de escultura para crear formas y detalles intrincados.
  • La maleabilidad del estaño permite a los escultores crear detalles finos y delicados en sus obras. Esto incluye características faciales, texturas y otros detalles ornamentales.
  • El estaño tiene un acabado naturalmente brillante y plateado, lo que le da a las esculturas un aspecto metálico distintivo. Este brillo puede ser resaltado mediante pulido o tratamientos superficiales.
  • En comparación con otros metales, como el bronce, las esculturas de estaño tienden a ser más ligeras debido a la menor densidad del estaño. Esto puede facilitar el manejo y la exhibición de las obras.
  • Aunque el estaño es relativamente blando en comparación con otros metales, las esculturas de estaño pueden ser duraderas y resistentes al desgaste. Sin embargo, pueden ser susceptibles a abolladuras o deformaciones si no se les da un cuidado adecuado.


¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las estatuas decorativas de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Las demás manufacturas de estaño.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 80.07

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura

 

POSICIÓN ARANCELARIA: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Subpartida 8007.00.90.00

Las demás manufacturas de estaño.

-Las demás.                                         .                                                 


TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la las estatuas decorativas de estaño se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8007.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN: 

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LAS OLLAS DE ZINC?

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 

Las ollas de zinc no son comunes en la industria culinaria, sin embargo son comunmente usadas como maceteros, adornos u otros fines específicos, para la fabricación de estas primero se realiza el diseño y la especificación de la olla de zinc, considerando su forma, capacidad y características deseables se adquiere una lámina de zinc de calidad alimentaria en el espesor adecuado para la olla. La lámina se limpia y se asegura de que no haya impurezas o contaminantes en la superficie, la lámina de zinc se moldea para obtener la forma de la olla mediante técnicas como el estampado o el embutido profundo. Después de la soldadura, se realiza un proceso de acabado para asegurar que la olla tenga una superficie lisa y uniforme. Esto puede incluir el lijado, pulido y limpieza de la olla para eliminar cualquier imperfección o rebaba.

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Características de las ollas de zinc:

  • Resistencia a la corrosión: El zinc es conocido por su resistencia a la corrosión, lo que significa que puede proteger la superficie de la olla contra la oxidación y el desgaste.
  • Conductividad térmica: El zinc tiene una conductividad térmica moderada, lo que significa que puede distribuir el calor de manera uniforme en la olla y permitir una cocción más uniforme de los alimentos (en caso de que se utilice para fines culinarios).
  • Ligereza: El zinc es relativamente ligero en comparación con otros metales, lo que puede hacer que las ollas de zinc sean más fáciles de manejar y transportar.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las ollas de zinc tienen una composición de zinc puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc)…

  

NOTAS EXPLICATIVAS 

Nota explicativa de la partida 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de cinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Subpartida 7907.00.90.00

Las demás manufacturas de cinc.

-       Los demás.          

                              .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Las ollas de cinc es un producto hecho en su totalidad de cinc y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, partida 79.07 Las demás manufacturas de cinc y subpartida 7907.00.90.00 -Los demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias: 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Estos son pesas que se agregan a tu línea para ayudar a que se hunda tu carnada hasta el fondo del agua. También pueden usarse para anclar tu línea de manera que no se aleje a la deriva si la corriente es fuerte. Estos tienen forma circular o cilíndrica, y ayudan a mantener tu carnada a una determinada profundidad. En el caso de las pesas del presente análisis están compuestas 100% de plomo y existen muchas marcas que las fabrican.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las pesas de plomo para pesca, tienen una composición de plomo, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Las demás manufacturas de plomo.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”

NOTAS DE CAPÍTULO

En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo. En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otros artículos de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

 

POSICIÓN ARANCELARIA: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Subpartida 7806.00.90.90

Las demás manufacturas de plomo.

-- Las demás. 
                                       .                                                 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Las pesas de plomo para pesca son hechas en su totalidad de plomo y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 78 Plomo y sus manufacturas, partida 78.06 Las demás manufacturas de plomo, y subpartida 7806.00.90.90 -- Las demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LAS LETRAS Y CARACTERES TIPOGRAFICOS DE PLOMO PARA IMPRENTAS? 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 

La tipografía y las imprentas no eran tan sencillas como lo son ahora en la era digital, hace un par de décadas no existían las impresoras digitales ni tampoco las placas de aluminio o de poliéster, o al menos no estaban al alcance de todas las imprentas del mundo, por eso era indispensable para casi cualquier taller el tener las letras tipográficas para armar las planchas con las que posteriormente iban a imprimir en el papel, estas letras venian de diferentes tamaños y diseños, inclusive materiales, sin embargo para el presente estudio tomaremos en cuenta las que eran a base de plomo, a pesar de tener un costo más elevado eran las preferidas por los prensistas debido a que eran más duraderas y resistentes. Hoy en día ya casi nadie las necesita ni las compra, a excepción de un limitado número de talleres que quizá las sigan necesitando, o principalmente coleccionistas, y mientras exista un mercado demandante, por más pequeño que sea, existirá un comercio inclusive internacional en el cual deberemos determinar una subpartida para su exportación o importación.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las letras y caracteres tipográficos de plomo para imprentas, tienen una composición de plomo, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Las demás manufacturas de plomo.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas” 

NOTAS DE CAPÍTULO

En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo. En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otros artículos de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

 

POSICIÓN ARANCELARIA: 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Subpartida 7806.00.90.90

Las demás manufacturas de plomo.

-- Las demás. 
                                       .                                                 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Las letras y caracteres tipográficos de plomo para imprentas son hechos de plomo y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 78 Plomo y sus manufacturas, partida 78.06 Las demás manufacturas de plomo, y subpartida 7806.00.90.90 -- Las demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LOS CONTENEDORES DE DESECHOS RADIACTIVOS SOLIDOS HECHOS DE PLOMO?

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los contenedores de desechos radiactivos sólidos, son una serie de contenedores blindados para residuos radiactivos sólidos.

El contenedor está completamente blindado con plomo de 3 mm y tiene una apertura especial que permite que la tapa se pueda levantar y trasladar a través de una rosca helicoidal controlada por un pedal.

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN? 

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los contenedores de desechos radiactivos hechos, tienen una composición de plomo, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Las demás manufacturas de cinc.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo. En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otros artículos de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre cómo se define en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Subpartida 7806.00.10.00

Las demás manufacturas de plomo.

Envases blindados para materias radiactivas.                                         .                                                 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

11147082693?profile=RESIZE_710x

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Los contenedores para el desecho de materiales radiactivos solidos son hechos de plomo y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 78 Plomo y sus manufacturas, partida 78.06 Las demás manufacturas de plomo, y subpartida 7806.00.10.00 -Envases blindados para materias radiactivas. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN: 

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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LAS CLARABOYAS DE ZINC

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una claraboya alude a una abertura en el sector superior de una pared o en un techo que permite el ingreso de la luz a un ambiente, en nuestro caso el material que lleva esta abertura corresponde al metal de cinc.

 Detalles de la claraboya:

  • La claraboya, también conocida como lucerna o tragaluz, es una especie de ventana de tamaño reducido.
  • Las claraboyas contribuyen a la ventilación de la habitación y hasta eventualmente posibilitan la salida de humo.

 ¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas 
La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las claraboyas de zinc tienen una composición de zinc puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Las demás manufacturas de cinc.                                               

 

NOTAS DE SECCIÓN
En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

NOTAS DE CAPÍTULO
El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc)…

  

NOTAS EXPLICATIVAS
Nota explicativa de la partida 79.07

Esta partida incluye todas las manufacturas de cinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.
11) Canalones, caballetes para tejados, claraboyas, marcos de puertas o de ventanas, balaustradas, pasamanos, estructuras de invernaderos y demás manufacturas con forma para los edificios, de los tipos mencionados en la Nota Explicativa de la partida 73.08.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas.

Partida 79.07

Subpartida 7907.00.10.00

Las demás manufacturas de cinc.

Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción.                                         .                                                 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

11133923271?profile=RESIZE_710x

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:
La claraboya de cinc es un producto hecho en su totalidad de cinc y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, partida 79.07 Las demás manufacturas de cinc y subpartida 7907.00.10.00 Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:
Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

J, P. P. (2021). Claraboya - Qué es, clasificación, características y en la literatura. Definición.de. https://definicion.de/claraboya/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 El estaño es un metal plateado que no se oxida facilmente, el principal uso del estaño es para revestir latas de aerosoles, bebidas, alimentos, también está presente en el bronce, peltre, el latón y algunos materiales para soldar. 

Los desechos o chatarra de estaño pueden ser reciclados en chaterrerías o también en gestores de resuidos debidamente autorizados, esto con el fin de darles un segundo uso o una segunda vida, después de ser reciclados se pueden vender en diferentes presentaciones, tales como, hilo de estaño, lingotes de estaño, entre otros. 

La chatarra de estaño en el 2021 fué el producto número 3.863 más comercializado en el mundo, siendo comercializado por un total de $155M. Entre 2020 y 2021 las exportaciones de Desechos o chatarra de estaño creció en un 92,7%, desde $80,5M a $155M. El comercio de Desechos o chatarra de estaño representa 0,0000074% del total de comercio mundial.

 

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Detalles de los desechos o chatarra de estaño:

  • Se comercializa, exporta o importa con el fin de que gestores debidamente autorizados para su reciclaje le den una segunda vida.
  • Se usa para el recubrimiento de latas de aeorosoles, bebidas o alimentos.
  • Tiene propiedades que lo hacen poco oxcidante y corrosivo, incluso en presencia de agua o humedad.
  • Comprar este metal en este estado y tratarlo para un posterior uso puede ayudar a reducir costos en la adquisición y empleo del mismo.

 

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

 Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los desechos o chatarra de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

 

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.02

Desperdicios y desechos, de estaño.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Se obtiene igualmente el estaño (estaño de recuperación) por electrólisis, precedida o no de un tratamiento con cloro, de desechos de hojalata o hierro estañado (por ejemplo, latas de conservas), o por refundición y refinado de desperdicios y residuos de estaño-metal. En los dos casos, se puede obtener el metal con el mismo grado de pureza que el precedente.

  

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 80.02

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de estaño.

Esta partida no comprende:

a) Las cenizas, escorias y residuos de la fabricación del estaño (partida 26.20).

b) Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de estaño refundidos (partida 80.01).

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.02

Subpartida 8002.00.00.00

Desperdicios y desechos, de estaño.

Desperdicios y desechos, de estaño.                                         .                                                  

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la chatarra o desechos de estaño se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8002.00.00.00, cabe recalcar que para que la materia o chatarra caiga en esta subpartida no puede ser en lingotes o formas en bruto o a su vez residuos o escorias de la fabricación del estaño, tendría que obligatoriamente ser material reciclado inclusive recuperado de materias mezcladas con otros metales. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias: 

Desechos o chatarra de estaño | OEC. (s. f.). OEC - The Observatory of Economic Complexity. https://oec.world/es/profile/hs/tin-waste-or-scrap

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los contrapesos o pesas de plomo para balanceo de neumáticos de automóviles sirven para agregar peso a un punto determinado del neumático y de esa manera compensar el desequilibrio que se tiene en el neumático, hay 2 tipos de pesas: de vincha y adhesivas. 

Cada pesa tiene una medida determinada que puede estar en onzas o en gramos, la máquina que se utiliza para balancear los neumáticos deberá estar configurada en cualquiera de estas 2 medidas, esto para poder elegir la correcta y que el neumático esté balanceado correctamente. Para colocar o sacar estas pesas se necesita una herramienta especial, la cual está diseñada para trabajar con facilidad, y así evitar daños al operario y al neumático.

Detalles de las pesas de plomo para balanceo de automóviles:

  • Se utiliza para equilibrar todo tipo de ruedas de acero. Adecuado para coches de pasajeros, camiones ligeros, SUV, furgonetas y camionetas de tamaño completo.
  • Existen diferentes pesos según tus necesidades: 0.25oz/7gr – 0.50oz/14gr – 1oz/28gr, etc.
  • Los pesos de equilibrio mantienen tu rueda en equilibrio dinámico bajo rotación de alta velocidad

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¿QUÉ CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las pesas para el balanceo de automóviles tienen una composición de plomo puro por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Las demás manufacturas de plomo.

 

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”

 

NOTAS DE CAPÍTULO

En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo. En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otros artículos de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

 

NOTAS EXPLICATIVAS 

Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre cómo se define en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo.

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas.

Partida 78.06

Subpartida 7806.00.90.10

Las demás manufacturas de plomo.

-- Pesas de plomo para balanceo automotriz con clip y/o adhesivas.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las pesas para balanceo de neumáticos se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que las pesas se clasifican en la subpartida 7806.00.90.10, así también podemos observar que este producto cuenta con un arancel advalorem del 15%, esta información es de gran importancia para el importador al saber que no es una tasa muy alta, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA y el FODINFA. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias: 

Estrada, E. (2022). Implementación de una Máquina Balanceadora de Ruedas en un Laboratorio/Taller Automotriz [Tesis de grado]. Universidad Internacional del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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