Publicaciones de FRANKLIN JAVIER MANCHENO TORRES (19)

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Descripción del producto

Un abrillantador líquido es un producto químico utilizado para limpiar y dar brillo a superficies de metal, vidrio y plástico. Es una solución que ayuda a remover las manchas y las marcas de huellas dactilares, proporcionando un acabado limpio y brillante a las superficies, además de brindar protección contra la oxidación y el desgaste. Puede ser aplicado a través de un paño o una esponja, se utiliza comúnmente tanto para la limpieza como el mantenimiento de objetos cotidianos tal es el caso de electrodomésticos, muebles de metal, ventanas, espejos, y superficies de autos.

A menudo contiene compuestos químicos como silicona y cera, que ayudan a proporcionar un acabado resistente y duradero. Sin embargo, es importante seguir las instrucciones del fabricante al utilizar el producto, ya que algunos pueden dañar ciertos materiales o tener restricciones de uso. En general, el uso de abrillantador líquido es una forma eficaz de mantener las cosas limpias y en óptimas condiciones.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas explicativas del capítulo

            Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.07: Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

Notas explicativas de la partida

Los lustres líquidos, que consisten generalmente en suspensiones de compuestos de metales en esencia de trementina o en otros disolventes orgánicos y se utilizan para la decoración de objetos de cerámica o de vidrio. Los más utilizados son los de oro, plata, aluminio o cromo.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.07, subpartida 32.07.30.00 “- Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 

Fuentes

D’Alessandro, O. (2019, 27 noviembre). Tanino de Quebracho colorado chaqueño (Schinopsis balansae) como precursor de un inhibidor de corrosión para acero de bajo contenido de carbono. CONICET. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/90620#:%7E:text=Los%20taninos%20del%20Quebracho%20colorado,por%20su%20toxicidad%20y%20carcinogenicidad.

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

El sulfato amónico es un producto químico utilizado como fertilizante en la agricultura, el cual se forma a partir de la combinación de amoníaco y ácido sulfúrico. Se emplea en cultivos tanto extensivos como intensivos y se encuentra en el mercado en forma de cristales o gránulos de color blanco o beige.

Este fertilizante contiene un 21% de nitrógeno, un 4% de azufre y es fundamental para la elaboración de mezclas físicas. En el ámbito agrícola, el sulfato de amonio es considerado un abono con doble acción, ya que aporta dos macronutrientes y su contenido de azufre favorece las condiciones físicas y químicas de los suelos utilizados en la agricultura.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31:Abonos

Notas explicativas del capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
  2. a) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio; 143

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

  1. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente;
  2. c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
  3. d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.02: Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Notas explicativas de la partida

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) El nitrato de sodio, incluso puro.

2) El nitrato de amonio, incluso puro.

3) Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.

4) El sulfato de amonio, incluso puro.

5) Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente como abonos con el nombre de nitrato de calcio.

6) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico.

7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis, orgánica, etc.

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 32.02, subpartida 32.01.02.21 “—Sulfato de amonio”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 

Fuentes

D’Alessandro, O. (2019, 27 noviembre). Tanino de Quebracho colorado chaqueño (Schinopsis balansae) como precursor de un inhibidor de corrosión para acero de bajo contenido de carbono. CONICET. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/90620#:%7E:text=Los%20taninos%20del%20Quebracho%20colorado,por%20su%20toxicidad%20y%20carcinogenicidad.

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 

Introducción

Un secativo preparado es un producto químico utilizado para acelerar el proceso de secado de un material, como pintura, pegamento, etc. Puede estar formulado con diferentes ingredientes activos y se aplica sobre la superficie que se desea secar para reducir el tiempo de espera y mejorar la calidad del resultado final.



Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas explicativas del capítulo

            Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 32.11: Secativos preparados

Notas explicativas de la partida

Los secativos preparados son mezclas utilizadas para acelerar, activando la oxidación, el secado del aceite secante contenido en algunos tipos de pinturas o de barnices. Consisten generalmente en mezclas de distintos productos secantes (borato de plomo, naftenato u oleato de zinc, dióxido de manganeso, resinato de cobalto, etc.) con una carga inerte, por ejemplo, yeso (secativos sólidos), o en disoluciones concentradas de diversos productos secativos en esencia de trementina, de madera de pino, de pasta de celulosa al sulfato, de white spirit, etc. (por ejemplo, naftenato de calcio o de cobalto en white spirit) con aceite secante o sin él (secativos líquidos o pastosos).

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.11, subpartida 32.11.00.00 “Secativos Preparados”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,5%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%



FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N[1]COMEX-020-2017.pd

(S/f). Uantof.cl. Recuperado el 14 de noviembre de 2022, de https://intranetua.uantof.cl/salitre/Nitrato%20Na.pdf

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Descripción del producto

Los taninos del Quebracho colorado (Schinopsis balansae) se han estudiado como una alternativa para la eficaz protección anticorrosiva del acero, con el fin de reemplazar a los pigmentos tradicionales que contienen cromo hexavalente, altamente cuestionado por su toxicidad y carcinogenicidad.

 

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

Notas explicativas

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
  3. los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
  4. los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

Sección VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida – 32.01 - Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

Subpartida - 3201.90.20 - - Tanino de quebracho

Información arancelaria

Ad Valorem: 0%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Conclusiones

Los taninos del Quebracho colorado (Schinopsis balansae) se han estudiado como una alternativa para la eficaz protección anticorrosiva del acero, se clasifica en la subpartida 3201.90.20 - - Tanino de quebracho.

Fuentes

D’Alessandro, O. (2019, 27 noviembre). Tanino de Quebracho colorado chaqueño (Schinopsis balansae) como precursor de un inhibidor de corrosión para acero de bajo contenido de carbono. CONICET. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/90620#:%7E:text=Los%20taninos%20del%20Quebracho%20colorado,por%20su%20toxicidad%20y%20carcinogenicidad.

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO:

El sulfato de potasio es la sal potásica del ácido sulfúrico, es uno de los fertilizantes más interesantes para el cultivo de plantas, especialmente acuáticas, ya que está libre de cloro. Combina dos nutrientes esenciales: el potasio y el azufre, ambos asimilables para las plantas. Es un fertilizante que se puede utilizar durante toda la temporada de fructificación, es decir, desde el primer momento en el que la flor es polinizada hasta dos semanas antes de la recolección de los frutos. Pero, eso sí, sólo se puede usar si tenemos un terreno alcalino, es decir, con un pH alto, ya que también sirve como reductor del pH.

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota °4 del Capítulo 31 de la partida 31.04

Esta partida 31.04 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.

Posición Arancelaria

 

Partida: 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
Subpartida: 3104.30.00.00 Sulfato de Potasio

Medidas Arancelarias

Advalorem: 0
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

El sulfato de Potasio se le ha clasificado con la supartida 3104.30.00.00, la misma que tienen un Advalorem del 0%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

¿Qué es y para qué sirve el Sulfato de Potasio?

https://www.jardineriaon.com/sulfato-de-potasio.html

 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO:

Las tintas de impresión son una fina dispersión de pigmentos o derivados de colorantes en un medio líquido de viscosidad variable llamado vehículo o ligante (comúnmente barniz). Su estructura y composición están condicionadas a los elementos siguientes: sistema de impresión – forma de impresión – tipo de máquina de impresión – soporte de impresión – requisitos estáticos – resistencias solicitadas de cualquier tipo en cualquier posición del impreso en función del uso al cual será destinado: mecánica, física, química.

Las tintas de impresión están compuestas por tres partes fundamentales, que, dependiendo de la medida o variación de las mismas, se emplean para los diferentes sistemas de impresión, soportes a imprimir, necesidades en la impresión, tonalidades, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos. Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida. Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma: I) De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios.

Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc. II) De mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa del plástico, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pasta.

 

Notas de sub partida

Están también excluidos de esta partida:

  1. a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como enlucidos de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).
  3. c) Los barnices de los tipos utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota explicativa de la partida 33.04.
  4. d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos, aglomerantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (partida 38.24).
  5. e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (partida 39.12).

Las pinturas de esta partida están compuestas por aglomerantes a base de polímeros sintéticos o de polímeros naturales modificados, en dispersión o en disolución en un medio acuoso, mezclados con dispersiones de materias colorantes insolubles (pigmentos minerales u orgánicos o lacas coloreadas, principalmente) y cargas. Llevan añadidos agentes de superficie y coloides protectores para estabilizarlas. Los barnices de esta partida son análogos a las pinturas, pero no contienen pigmentos; sin embargo, pueden contener una materia colorante soluble en el aglomerante.

El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros tales como, por ejemplo, los ésteres poliacrílicos, el poli (acetato de vinilo) o el poli (cloruro de vinilo), o bien en productos de copolimerización del butadieno y del estireno. Cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble se considera medio acuoso.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los enlucidos de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15)

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

32.15

Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.

Sub partida

3215.11.00

Tintas de imprimir

 

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0%

IVA

12%

 

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

CÓDIGO RÉGIMEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

REQUISITOS

Importación a consumo

Presentación de requisito

Registro de importador

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de Control Previo de Importación

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de tinta de impresión fueron China ($180M), Tailandia ($104M), Estados Unidos ($60,7M), Alemania ($39,8M), e Indonesia ($40,5M). En 2020 los principales importadores de papel de carbón fueron Corea del Sur ($97M), Canadá ($28,5M), México ($21,2M), Vietnam ($19,8M), y Estados Unidos ($19,6M).

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

El carmín es uno de los colorantes más antiguos, que se obtiene del ácido carmínico producido por cochinillas. Ésta es utilizada como pigmento o como colorante. Cuando se le emplea como pigmento (líquido) su método de coloración es por disolución y en ella la fuerza de coloración es directamente proporcional a su pureza. En cambio, cuando se le emplea como colorante (sólido) su método de coloración es por dispersión (distribución del color a lo largo de todo el material a ser colocado) y en ella la fuerza de coloración no es proporcional a su pureza.

Este colorante es utilizado como aditivo en alimentos, medicamentos y cosméticos. Posee la clasificación FD&C de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos y está incluido en la lista de aditivos de la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea) bajo los parámetros de toxicidad permitida -Ingesta Diaria Admitida IDA-. 

Es probablemente el colorante con mejores características tecnológicas de entre los naturales. Confiere a los alimentos a los que se añade un color rojo muy agradable, utilizándose en conservas vegetales y mermeladas, helados, productos cárnicos y lácteos, como el yogur y el queso fresco y bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas. Si tienes algún requerimiento del colorante carmín, contacte nuestra fuerza de ventas.

 

Reglas de clasificación

 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

 

Notas explicativas

Notas explicativas del capítulo 32

  1. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Sección VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida - 3203.00 -Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

Subpartida - 3203.00.21 - - De cochinilla

Información arancelaria

Tarifa arancelaria: 0%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Conclusiones

El carmín es uno de los colorantes más antiguos, que se obtiene del ácido carmínico producido por cochinillas. Ésta es utilizada como pigmento o como colorante. Se clasifica en la subpartida 3203.00.21 – De cochinilla, y tiene una tarifa arancelaria del 0%, Fondinfa 0,5%, e IVA 12%.

 

Fuentes

(2019, 2 julio). Carmín de cochinilla. IMBAREX | Natural Colors. https://www.imbarex.com/es/carmin-de-cochinilla/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Descripción del producto

 El sulfato de potasio es la sal potásica del ácido sulfúrico, es uno de los fertilizantes más interesantes para el cultivo de plantas, especialmente acuáticas, ya que está libre de cloro. Combina dos nutrientes esenciales: el potasio y el azufre, ambos asimilables para las plantas. Es un fertilizante que se puede utilizar durante toda la temporada de fructificación, es decir, desde el primer momento en el que la flor es polinizada hasta dos semanas antes de la recolección de los frutos. Pero, eso sí, sólo se puede usar si tenemos un terreno alcalino, es decir, con un pH alto, ya que también sirve como reductor del pH.

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota °4 del Capítulo 31 de la partida 31.04

Esta partida 31.04 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.

Posición Arancelaria

 

Partida: 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
Subpartida: 3104.30.00.00 Sulfato de Potasio

Medidas Arancelarias

Advalorem: 0
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

El sulfato de Potasio se le ha clasificado con la supartida 3104.30.00.00, la misma que tienen un Advalorem del 0%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

BIBLIOGRAFÍA

Ultrasol® Sop Ws. (s/f). Sqmc.cl. Recuperado el 8 de enero de 2023, de https://www.sqmc.cl/es/productos/fertirriego/macronutrientes/ultrasolr-sop-ws

RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

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Descripción del producto

 Fertilizante para la aplicación en sementera. Generalmente no se aplica solo, se complementan con otros fertilizantes que aporten nitrógeno y potasio. Por su contenido en sulfato de calcio es muy adecuado para suelos salinos y para cultivos exigentes en calcio. Los fertilizantes fosfatados se aplican generalmente en sementera para equilibrar el contenido del suelo en fósforo o cuando se requieren aplicaciones puntuales.

Las materias primas utilizadas en su fabricación, roca fosfórica y otros fosfatos, junto con el proceso de fabricación, determinan la eficacia agronómica del fertilizante. El fósforo asimilable por los cultivos es la fracción soluble en agua y citrato amónico neutro. El fósforo es un elemento poco móvil por lo que conviene enterrarlo para situarlo al alcance de las raíces.

El superfosfato simple (SFS) fue el primer fertilizante mineral que se lanzó al mercado de forma comercial y permitió de esta manera el desarrollo de la industria moderna de los fertilizantes utilizados en la agricultura. La industria moderna de fertilizantes se puso en marcha en la década de 1840 con el descubrimiento de que la adición de ácido sulfúrico a formas de fosfato natural producía un excelente fertilizante soluble, dándole el nombre “superfosfato”.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Abonos

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
  2. a) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;

  1. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
  2. c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.

Notas explicativas de la partida

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende

exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) Los superfosfatos (simples, dobles o triples) (fosfatos solubles). Los superfosfatos simples se obtienen por la acción del ácido sulfúrico sobre los fosfatos naturales o sobre el polvo de huesos. Los superfosfatos dobles o triples se obtienen sustituyendo el ácido sulfúrico por el ácido fosfórico.

2) Las escorias de desfosforación, también llamadas escorias Thomas, escorias fosfatadas o fosfatos metalúrgicos, que son subproductos de la fabricación del acero a partir de fundiciones fosforosas, en hornos y convertidores con revestimiento básico.

3) Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.

4) El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción de flúor superior o igual a 0.2%, calculado sobre producto anhidro seco. El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción inferior al 0.2% de flúor se clasifica en la partida 28.35. Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.03, subpartida “3103.10.00 - Superfosfatos”.

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

Fuente:

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Super Fosfato Triple. (s/f). Sqmc.cl. Recuperado el 8 de enero de 2023, de https://www.sqmc.cl/es/productos/otros-productos/productos-tradicionales/super-fosfato-triple

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Descripción del producto

La urea es el fertilizante más popular. Es el sólido granulado de mayor concentración de nitrógeno (N). El Nitrógeno es esencial en la planta. Forma parte de cada célula viva. Las plantas requieren grandes cantidades de N para crecer normalmente. Es necesario para la síntesis de la clorofila y como parte de la molécula de la clorofila, está involucrado en el proceso de la fotosíntesis. Es componente de vitaminas y de los sistemas de energía de la planta. Y es también un componente esencial de los aminoácidos; por lo tanto, el nitrógeno es directamente responsable del incremento de proteínas en las plantas, estando directamente relacionado con la cantidad de hojas, brotes, tallos, etc. En cereales el nitrógeno es determinante en la cantidad de proteínas de los granos.

Descripción arancelaria

 

Sección

 

VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

Capítulo 31: Abonos

Partida

31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Subpartida

3102.10 Urea, incluso en disolución acuosa

 

Fuente de consulta: 

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

 

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Descripción del producto

La cúrcuma, también denominada azufre de Indias, es una planta muy apreciada porque ofrece una gran versatilidad gastronómica y se le atribuyen propiedades medicinales contra el cáncer, el colesterol alto o la artrosis, entre otras enfermedades. Es nativa del suroeste de la India y pertenece a la misma familia que el jengibre.

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

Notas explicativas

  1. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

Sección VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida – 32.03 - Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los

extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

Subpartida - 3203.00.17 - - De cúrcuma (curcumina)

Información arancelaria

Ad Valorem: 0%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Conclusiones

La cúrcuma, también denominada azufre de Indias, es una planta muy apreciada porque ofrece una gran versatilidad gastronómica y se le atribuyen propiedades medicinales contra el cáncer, y se clasifica en la subpartida 3203.00.17 - - De cúrcuma (curcumina).

Fuentes

Sánchez-Monge, M. (2020, 13 abril). Beneficios y propiedades de la cúrcuma. CuidatePlus. https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/nutricion/2016/03/21/beneficios-propiedades-curcuma-111687.html

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN

 

El índigo es uno de los más antiguos tintes usados en la industria textil y en las imprentas. Muchos países asiáticos, como India, China, Japón, han usado el índigo como tintura por siglos. También era conocido en antiguas civilizaciones de la Mesopotamia, Egipto, Grecia, Roma, Mesoamérica, Perú, Irán y África. 
El colorante índigo es una tintura de color azul. El compuesto químico constituyente del índigo es la indigotina.
Además de otros usos, el índigo se industrializa para producir la tela denim con la que se confeccionan jeans azules.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 32:

Este capítulo no comprende:
Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

a) (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).


Las notas explicativas de la partida 32.04 comprende únicamente:


Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

 

Sección

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias
colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida

32.04

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de
constitución química definida

Subpartida Nacional

3204.15.10.00

Indigo Sintético

 

Subpartida 

3204.15.10.00 

Indigo Sintético

 

Arancel Advalorem

Base Imponible

0

FODINFA

Base Imponible

0,5

IVA

Base Imponible

12

 

CONCLUSIÓN

Al Indigo Sintético se le ha clasificado con la supartida  3204.15.10.00 , la misma que tienen un Advalorem del 0%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

 

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Descripcion del producto

Las tintas de impresión son una fina dispersión de pigmentos o derivados de colorantes en un medio líquido de viscosidad variable llamado vehículo o ligante (comúnmente barniz). Su estructura y composición están condicionadas a los elementos siguientes: sistema de impresión – forma de impresión – tipo de máquina de impresión – soporte de impresión – requisitos estáticos – resistencias solicitadas de cualquier tipo en cualquier posición del impreso en función del uso al cual será destinado: mecánica, física, química.

Las tintas de impresión están compuestas por tres partes fundamentales, que, dependiendo de la medida o variación de las mismas, se emplean para los diferentes sistemas de impresión, soportes a imprimir, necesidades en la impresión, tonalidades, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos. Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida. Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma: I) De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios.

Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc. II) De mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa del plástico, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pasta.

 

Notas de sub partida

Están también excluidos de esta partida:

  1. a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como enlucidos de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).
  3. c) Los barnices de los tipos utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota explicativa de la partida 33.04.
  4. d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos, aglomerantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (partida 38.24).
  5. e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (partida 39.12).

Las pinturas de esta partida están compuestas por aglomerantes a base de polímeros sintéticos o de polímeros naturales modificados, en dispersión o en disolución en un medio acuoso, mezclados con dispersiones de materias colorantes insolubles (pigmentos minerales u orgánicos o lacas coloreadas, principalmente) y cargas. Llevan añadidos agentes de superficie y coloides protectores para estabilizarlas. Los barnices de esta partida son análogos a las pinturas, pero no contienen pigmentos; sin embargo, pueden contener una materia colorante soluble en el aglomerante.

El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros tales como, por ejemplo, los ésteres poliacrílicos, el poli (acetato de vinilo) o el poli (cloruro de vinilo), o bien en productos de copolimerización del butadieno y del estireno. Cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble se considera medio acuoso.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los enlucidos de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15)

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

32.15

Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.

Sub partida

3215.11.00

Tintas de imprimir

 

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0%

IVA

12%

 

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

CÓDIGO RÉGIMEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

REQUISITOS

Importación a consumo

Presentación de requisito

Registro de importador

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de Control Previo de Importación

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de tinta de impresión fueron China ($180M), Tailandia ($104M), Estados Unidos ($60,7M), Alemania ($39,8M), e Indonesia ($40,5M). En 2020 los principales importadores de papel de carbón fueron Corea del Sur ($97M), Canadá ($28,5M), México ($21,2M), Vietnam ($19,8M), y Estados Unidos ($19,6M).

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripcion del producto

Las tintas de impresión son una fina dispersión de pigmentos o derivados de colorantes en un medio líquido de viscosidad variable llamado vehículo o ligante (comúnmente barniz). Su estructura y composición están condicionadas a los elementos siguientes: sistema de impresión – forma de impresión – tipo de máquina de impresión – soporte de impresión – requisitos estáticos – resistencias solicitadas de cualquier tipo en cualquier posición del impreso en función del uso al cual será destinado: mecánica, física, química.

Las tintas de impresión están compuestas por tres partes fundamentales, que, dependiendo de la medida o variación de las mismas, se emplean para los diferentes sistemas de impresión, soportes a imprimir, necesidades en la impresión, tonalidades, etc.

NOTAS EXPLICATIVAS

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos. Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida. Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma: I) De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios.

Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc. II) De mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa del plástico, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pasta.

 

Notas de sub partida

Están también excluidos de esta partida:

  1. a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como enlucidos de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15).
  3. c) Los barnices de los tipos utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota explicativa de la partida 33.04.
  4. d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos, aglomerantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (partida 38.24).
  5. e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (partida 39.12).

Las pinturas de esta partida están compuestas por aglomerantes a base de polímeros sintéticos o de polímeros naturales modificados, en dispersión o en disolución en un medio acuoso, mezclados con dispersiones de materias colorantes insolubles (pigmentos minerales u orgánicos o lacas coloreadas, principalmente) y cargas. Llevan añadidos agentes de superficie y coloides protectores para estabilizarlas. Los barnices de esta partida son análogos a las pinturas, pero no contienen pigmentos; sin embargo, pueden contener una materia colorante soluble en el aglomerante.

El aglomerante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros tales como, por ejemplo, los ésteres poliacrílicos, el poli (acetato de vinilo) o el poli (cloruro de vinilo), o bien en productos de copolimerización del butadieno y del estireno. Cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble se considera medio acuoso.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los enlucidos de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).
  2. b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (partida 32.15)

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

32.15

Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.

Sub partida

3215.11.00

Tintas de imprimir

 

 

Información Arancelaria

Tributos vigentes

 

Ad Valorem

0%

Fodinfa

0%

IVA

12%

 

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

CÓDIGO RÉGIMEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

REQUISITOS

Importación a consumo

Presentación de requisito

Registro de importador

Todos los regímenes Corea del Norte

Prohibición

Documentos de Control Previo de Importación

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de tinta de impresión fueron China ($180M), Tailandia ($104M), Estados Unidos ($60,7M), Alemania ($39,8M), e Indonesia ($40,5M). En 2020 los principales importadores de papel de carbón fueron Corea del Sur ($97M), Canadá ($28,5M), México ($21,2M), Vietnam ($19,8M), y Estados Unidos ($19,6M).

Recomendaciones

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

La carbimida, o cianamida cálcica (fórmula molecular CaCN2), es utilizada en el tratamiento de la deshabituación de los pacientes alcohólicos crónicos ya que ayuda a mantener la abstinencia de provocando en los pacientes aversión hacia el alcohol, de forma similar al disulfiram (1,2). Actúa inhibiendo a nivel hepático la aldehído-deshidrogenasa (ALDH) encargada de la oxidación del principal metabolito del etanol, el acetaldehído.

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

 

Notas explicativas

Notas explicativas del capítulo 31

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
  2. los productos siguientes:
  • el nitrato de sodio, incluso puro;
  • el nitrato de amonio, incluso puro;
  • las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
  • el sulfato de amonio, incluso puro;
  • las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
  • las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
  • la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
  • la urea, incluso pura;

Sección VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 31 - Abonos

Partida - 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Subpartida - 3102.10.90

- - Las demás

- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:

Información arancelaria

Tarifa arancelaria: 0%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

 

Conclusiones

 La carbimida, o cianamida cálcica (fórmula molecular CaCN2), es utilizada en el tratamiento de la deshabituación de los pacientes alcohólicos crónicos ya que ayuda a mantener la abstinencia de provocando en los pacientes aversión hacia el alcohol, de forma similar al disulfiram, se clasifica en la subpartida 3102.10.90: Las demás, Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio.

 

Fuentes

 Romero, B. J. (2013, 23 julio). Sobredosis de cianamida cálcica (carbimida): descripción de un caso y revisión bibliográfica. Mi SciELO. https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0212-71992005001200017#:%7E:text=La%20carbimida%2C%20o%20cianamida%20c%C3%A1lcica,disulfiram%20(1%2C2).

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Descripción del producto

El palo de Campeche es un árbol originario de la Península de Yucatán, de él se extrae un tinte vegetal que fue muy codiciado en el pasado. Es bien conocida la verdadera ciencia en las tinturas vegetales que desarrollaron los habitantes del México antiguo. Gracias a su maestría hoy conocemos una amplia variedad de colorantes mexicanos como lo son la grana cochinilla, el añil, el achiote y el palo de Campeche.

Este último, conocido también como palo de tinte, palo tinto, palo negro o palo ek’, es un árbol espinoso que mide hasta 15 metros de altura y su tronco es retorcido. Se encuentra principalmente en los estados de Yucatán, Campeche y Tabasco. Los mayas antiguos usaban la madera de este árbol como un adorno en forma de arco para sus fiestas; el tinte, lo utilizaban para teñir sus mantas de lana o vestimentas, o para pintar los listones con que las mujeres trenzaban sus cabellos. Del palo de tinte se podían obtener colores como el negro, el café o un tono parecido al sepia.

Reglas de clasificación

 

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

 

Sección II - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

 

Partida – 3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

 

Subpartida - 3203.00.11 - - De Campeche

 

Información arancelaria

Ad Valorem: 0%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

 

Conclusiones: El palo de Campeche es un árbol originario de la Península de Yucatán, de él se extrae un tinte vegetal que fue muy codiciado en el pasado, y se clasifica en la subpartida 3203.00.11 - - De Campeche.

 

Fuentes

 Pérez, K. (2020, 27 octubre). Palo de Campeche, el tinte prehispánico codiciado por los colonos europeos. México Desconocido. https://www.mexicodesconocido.com.mx/palo-de-campeche-tinte-prehispanico.html

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 

NutriLake es un fertilizante acuícola compuesto por Nitrato de sodio grado estándar (cristalino) natural. Promotor fitoplancton,  Biorregulador de fitoplancton. Corrector de oxigeno en el agua. Biorregulador ecológico. Reductor de materia orgánica.

 

 El nitrato de sodio es un fertilizante que además es utilizado en diversas aplicaciones de carácter industrial como explosivos y nutrientes en animales. En el tratamiento de aguas servidas y conservación de alimentos, se utiliza el salitre por su propiedad oxidante.

El nitrato de sodio es una fuente de fácil disponibilidad de nutrientes nitrogenados para las plantas por su alta solubilidad.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Abonos

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
  2. los productos siguientes:
  • el nitrato de sodio, incluso puro;
  • el nitrato de amonio, incluso puro;
  • las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
  • el sulfato de amonio, incluso puro;
  • las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.02, Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Notas explicativas de la partida

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la presente partida comprende exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) El nitrato de sodio, incluso puro.

2) El nitrato de amonio, incluso puro.

3) Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.

4) El sulfato de amonio, incluso puro.

5) Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente como abonos con el nombre de nitrato de calcio.

6) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico.

7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para la alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis orgánica, etc.

Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abono.

Por el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abono. Así por ejemplo el cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27.

  1. B) Las mezclas entre sí de productos de la lista

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.02, subpartida “3102.50.00 - Nitrato de sodio”.

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N[1]COMEX-020-2017.pd

NutriLake STD 25 kg. (s/f). Agrizon. Recuperado el 14 de noviembre de 2022, de https://www.e-agrizon.com/producto/nutrilake-std-25-kg/

(S/f). Uantof.cl. Recuperado el 14 de noviembre de 2022, de https://intranetua.uantof.cl/salitre/Nitrato%20Na.pdf

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO

La acuarela es un tipo de pintura compuesta por pigmentos que utilizan como aglutinante la goma arábiga, y el agua como diluyente. Tiene una particularidad respecto otros tipos de pintura, y es que se puede pintar con capas semi-transparentes.

 

 

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 32 de la partida 32.13

En la partida 32.13, se refiere a Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Posición Arancelaria

Partida: 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
Subpartida: 3213.10.10.00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela)

Medidas Arancelarias

Advalorem: 15
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

A las Pinturas al agua se le ha clasificado con la supartida 3213.10.10.00, la misma que tienen un Advalorem del 15%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N[1]COMEX-020-2017.pd

PINTURA ACUARELA - Tienda de Material de Bellas Artes. (s/f). Barna-art.com. Recuperado el 14 de noviembre de 2022, de https://www.barna-art.com/pintura-acuarela

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Descripción del producto:

En la situación concreto de las antocianinas se crea el impacto batocrómico, que se basa en que al modificar la acidez, o sea el pH, se pasa del rojo anaranjado en condiciones ácidas, como el de la pelargonidina (R, R’=H), al rojo intenso-violeta de la cianidina (R=OH, R´= H) en condiciones neutras, y al rojo púrpura-azul de la delfinidina (R, R’=OH), en condiciones alcalinas.

La baya del saúco es un complejo de especies de plantas con flores de el núcleo familiar Caprifoliaceae. Los nombres habituales integran saúco, Sambucus nigra, saúco negro, saúco europeo, saúco europeo y saúco negro europeo. Crece en una diversidad de condiciones que integran suelos fértiles húmedos y secos, primordialmente en sitios soleados.

 

Reglas de clasificación:

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros.

Regla 6: Se determinará la clasificación por los textos de las subpartidas y las notas de las subpartidas.

Notas explicativas:

32.03 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

Esta partida comprende la mayor parte de los productos de origen vegetal o animal cuya aplicación principal es su uso como materias colorantes. Estos productos se extraen generalmente de sustancias vegetales (madera, corteza, raíces, semillas, flores, líquenes, etc.) o animales por agotamiento con agua o disoluciones diluidas de ácidos o de amoníaco o, en el caso de ciertas materias colorantes de origen vegetal, por fermentación. Son de composición relativamente compleja y contienen normalmente uno o varios principios colorantes asociados con pequeñas cantidades de otras sustancias (azúcares, taninos, etc.) procedentes de las materias primas o del procedimiento de extracción. Estas materias colorantes quedan comprendidas aquí, aunque tengan los caracteres de productos de constitución química definida presentados aisladamente.

Entre estos productos se pueden citar:

  • Como materias colorantes o extractos tintóreos de origen vegetal, los que se obtienen a partir de la madera de campeche (la hemateína, la hematoxilina, etc.), de la madera amarilla (madera de Cuba, de Tampico, etc.), de la madera roja (madera de Pernambuco, de Lima, del Brasil, etc.), de la madera de sándalo, de quercitrón, de catecú (extracto conocido con el nombre de cachú), de bija (cuyo extracto tintóreo se llama urucú o achiote), de granza o rubia (la rancina y otros extractos tintóreos de rubia), de orcaneta, de alheña, de cúrcuma, de las semillas de Persia, de cártamo, de azafrán, etc. Pertenecen también a esta partida otras materias colorantes, tales como la orcilla y el tornasol, preparadas a partir de ciertos líquenes; la enocianina, extraída del hollejo de ciertas uvas; la clorofila, que se extrae de las ortigas o de otros vegetales, la clorofila al sodio o al cobre, la xantofila, la imitación del pardo de Van Dyck preparada a partir de materias vegetales (corteza de haya, corcho, etc.) parcialmente descompuesta y el índigo natural extraído de determinadas leguminosas del género Indigofera (Indigofera tinctoria, especialmente), que se presenta generalmente en polvo, en pasta o en trozos de color azul violáceo.
  • Como materias colorantes de origen animal: el carmín de cochinilla, obtenido por extracción del insecto, generalmente con agua acidulada o amoníaco; el quermés, colorante rojo extraído del quermés animal; la sepia, materia colorante parda procedente de la bolsa de tinta de la sepia; los extractos colorantes que se preparan con la goma laca y principalmente el lacdye: el pigmento nacarado (de perlas) natural, obtenido a partir de escamas de pescado, que consiste esencialmente en guanina e hipoxantina en forma cristalina.
  1. La partida comprende también las preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de colorantes. Se trata entre otros de las preparaciones siguientes:
  2. Disoluciones de achiote en aceites vegetales, utilizadas en algunos países para colorear la mantequilla.
  3. Pigmento nacarado (de perlas) natural, disperso en un medio constituido por agua o una mezcla de agua y de disolvente soluble en agua. Este producto que se suele denominar “esencia de Oriente” o “esencia de perlas” se utiliza en la fabricación de recubrimientos acuosos o de productos cosméticos.

Sin embargo, se excluyen las preparaciones mencionadas en la última parte de la Nota 3 de este Capítulo.

También se excluyen de esta partida:

  1. El negro de humo (partida 28.03).
  2. Los productos que en la práctica casi no se emplean por sus propiedades colorantes, tales como la monina, la hematina y la hemina (Capítulo 29).
  3. Las materias colorantes orgánicas sintéticas (partida 32.04).
  4. Las lacas colorantes obtenidas por fijación sobre un soporte de una materia colorante natural de origen animal o vegetal (laca de carmín de cochinilla, laca de campeche, de madera amarilla, de madera roja, etc.) (partida 32.05).
  5. Los tintes y demás materias colorantes presentadas en formas o envases para la venta al por menor
    (partida 32.12).
  6. El negro de marfil y demás pigmentos negros de origen animal (partida 38.02).

Sección VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida – 32.03 - MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

Subpartida - 3203.00.16.00 - - De maíz morado (antocianina)

Información arancelaria:

Ad Valorem: 0%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Conclusiones:

Se concluye que las antocianinas que son consideradas un colorante vegetal de color morado rojiso se clasificaran segun las Notas explicativas y hacienda uso de las reglas de clasificacion arancelaria en la partida 3203.00.16.00 - - De maiz morado (antocianina).

Fuentes:

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

100% natural en polvo a granel Elderberry Elderberry antocianinas extracto. (s/f). Made-in-china.com. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://es.made-in-china.com/co_shineherb/image_100-Natural-Elderberry-Powder-Anthocyanin-Bulk-Elderberry-Extract_ouguuneug_2f1j00YoSfqVmwMPkj.html

Elderberry Extract. (s/f). Naturalin.com. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://www.naturalin.com/plant_extracts/show_1745.html?gclid=CjwKCAjwh4ObBhAzEiwAHzZYU3CSVZUZ2xurT3EsKPxmWHBbElTIco-oQfZIbvl6IkasS7EGt-hyTBoCXWcQAvD_BwE

No title. (s/f-a). Org.mx. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de http://siicex-caaarem.org.mx/Bases/TIGIE2007.nsf/0f7446d66c47838506256b9200692953/70d053bab6e230f28625730f006b4e06?OpenDocument

No title. (s/f-b). Quimica.es. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://www.quimica.es/enciclopedia/Antocianina.html

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