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CORRECTA CLASIFICACIÓN DEL CALZADO PARA HOMBRE

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE HOMBRE

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Regla General Interpretativas

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

  1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
  2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
  3. con suela de made
  4. ra, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Posición Arancelaria

  • SECCION:XII
    Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.
  • CAPITULO:64
    Calzado, polainas y artículos análogos
  • PARTIDA:05
    Los demás calzados
  • SUBPARTIDA:10.00.00
    -Con la parte superior de cuero o regenerado

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

AD VALOREM 10%

ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)

FODINFA 0.50%

IVA 12%

 

Restricciones

     Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. 

     Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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CORRECTA CLASIFIACIÓN PARA BOTAS DE ESQUÍ

Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) 

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Las botas de esquí se deben clasificar mediante las reglas 1, 2b y 6 generales interpretativas del Sistema Armonizado.

 

 

-Seccion XII calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello; Capítulo 64 calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos: partida 6402 los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico; Subpartida 6402.12.00.00 calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve).

-En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria a importar este producto es 10 + USD 6/par.

El calzado de esquí se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 2. En esta regla 2b) nos menciona tres supuestas formas de que se puede presentar la mercancía sin que por ello se altere la clasificación, es decir, se debe de considerar como mercancía completa, terminada o armada. En este producto se presenta el calzado de esquí con sus fijaciones desmontados.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario.

 

Nota Explicativa

La nota explicativa del SA 64.02

Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar el literal a, el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares.

Nota de la subpartida

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  • El calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  • El calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo

Posición Arancelaria

Sección

XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capitulo

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Subpartida

6403.12.00.00

- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

Ad-Valorem

10 + USD 6/par

FODINFA

0.05%

IVA

12%

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS SACOS DE YUTE

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS SACOS DE YUTE

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SUBPARTIDA 6305.10.10.00

Descripción del producto

El Yute, es el materia textil que se obtiene de la corteza interior de una planta de la familia de las tiliáceas .Este material se obtiene extrayendo las fibras de la planta de yute de a través de un proceso completamente natural.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5. 

La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: artículos de materias textiles: prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; mantas; ropa de cama, mesa, tocador o cocina; artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto). Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: tener señales apreciables de uso, y presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Posición arancelaria

  • Sección: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 – Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
  • Partida: 62.05 – Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
  • Subpartida: 6305.10.10.00- De yute.

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

30%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

0.00

FUENTE: ARANCEL VI ENMIENDA

 

Fuentes bibliográficas

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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SUBPARTIDA DE: Calzado con puntera metálica de protección

Calzado con puntera metálica de protección

10859944091?profile=RESIZE_584xIntroducción

El  calzado de seguridad debe incorporar en su interior un tope o puntera de protección, de modo que al recibir un impacto, este refuerzo proteja los dedos de los pies evitando su aplastamiento.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Tobillera acolchada
  • Puntera en acero con recubrimiento aislante
  • Cordones textiles de sección circular de alta resistencia
  • Se presenta en pares.
  • Parte superior: 52% cuero natural y 48% material sintético
  • Suela: 100% poliuretano (PU)

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto está fabricado en la parte superior con cuero natural (52%) y material sintético (48%) y la suela totalmente de poliuretano (plástico). Según su diseño está provista de ojales y cordones para atar, cubre el tobillo, con punta de acero, y presenta suela de ranuras amplias. En atención a estas características, en aplicación de la 1° RGI

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

El producto, al ser un calzado de seguridad, con puntera metálica de protección se clasifica en la subpartida S.A. 6403.40. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, se clasifica en la subpartida nacional 6403.40.00.00, como un calzado de seguridad con puntera metálica de protección, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.

NOTAS DE SUBPARTIDA

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  2. el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 del Capítulo 64:

  1. Este Capítulo no comprende: a) Los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) El calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) El calzado usado de la partida 63.09; d) Los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) El calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

Nota 3 del Capítulo 64:

 En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14

Nota 4 del Capítulo 64:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

 

Posición Arancelaria

Sección

XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capitulo

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Subpartida

6401.10.00.00

Calzado con puntera metálica de protección

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0.05%

IVA

12%

Arancel Especifico

10 + USD 6/par

 

 

BIBLIOGRAFIA:

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Gestión de Solicitud de Resolución Anticipada – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s/f). Gob.ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

 

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