Publicaciones de Alexandra Elizabeth Changoluisa (30)

Ordenar por

INTRODUCCIÓN

Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente.

Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores: Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código.

DESARROLLO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

9241923064?profile=original

RESUMEN

El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: 

9241923666?profile=original

CONCLUSIÓN

Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación a consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.

RECOMENDACIÓN

Es importante tener conocer con amplitud los requerimientos y sanciones que se pueden dar en el régimen admisión temporal para perfeccionamiento activo, ya que no por la falta de conocimiento lo exime de culpa.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/

Leer más…

DESPACHO ANTICIPADO

DESARROLLO

Es la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.

El objetivo de este tipo de despacho es reducir el tiempo total de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas para transmitir la declaración aduanera de importación. (SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, 2014)

 

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado son los siguientes:

9241849289?profile=original

Consideraciones a tomarse en cuenta en el uso del Despacho Anticipado en las Declaraciones Aduaneras de Importación:

9241849682?profile=original

Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

9241850472?profile=original

RESUMEN

El sistema informático Ecuapass determina el despacho anticipado cuando la Declaración Aduanera de Importación es transmitida conjuntamente con los documentos de soporte y acompañamiento electrónicos y digitalizados, en un periodo no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, para acogerse a este beneficio no se necesita ningún registro adicional. La liquidación inicial, que se genera automáticamente con la aceptación de la DAI trasmitida, puede ser pagada previo o posterior a la llegada del medio de transporte, para el pre-aforo el técnico operador de aforo documental, físico o universal de las Direcciones de Despacho o de las Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria, pueden registrar observación para notificar al declarante que la DAI ha cumplido o incumplido con la revisión documental respectiva.

GLOSARIO

  • Declarante: Se refiere al autorizado por el importador para suscribir y transmitir la Declaración Aduanera de Importación
  • Pre-aforo: Revisión documental previa al acto de aforo, siempre que cumpla con los requisitos previos.

CONCLUSIÓN

El proceso de Despacho Anticipado inicia con el pago de la liquidación inicial de la Declaración Aduanera de Importación previo o posterior a la llegada del medio de transporte, continúa con el proceso de aforo y finaliza con la salida autorizada de las mercancías a importar.

RECOMENDACIONES

El cumplimiento del procedimiento debe ser minuciosamente supervisado por los jefes de Procesos Aduaneros, directores de Despacho y Control de Zona Primaria, según corresponda, para que no exista contrabando.

FUENTE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. (JUNIO de 2014). ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action

AUTOR: CHANGOLUISA ALEXANDRA

Leer más…

DESCARGA DIRECTA DE MERCANCÍAS

DESARROLLO

La operación de descarga  directa es realizada mediante la solicitud electrónica transmitida a petición de la parte interesada y bajo los controles que la dirección Distrital. El importador o su agente de aduana deben disponer del número de carga previo a solicitar la descarga directa de mercancías después procede, a través del portal externo, a transmitir la petición de autorización de descarga directa haciendo uso de la opción "Solicitud de Autorización de Descarga Directa",  la cual puede ser enviada previo o posterior al informe de llegada del medio de transporte. El importador o agente de aduana procede a registrar la garantía para ser  autorizar o rechazada, de esta depende la aprobación de la descarga directa, finalmente si la solicitud y la garantía han sido aprobadas se realiza la transmisión de la DAI. (SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, 2013)

 

RESUMEN

9241853857?profile=original

 

 9241853471?profile=original

 

 

CONCLUSIÓN

El proceso de Descarga Directa, inicia con la solicitud de esta, comprende la aprobación y rechazo de solicitud de descarga, entre otros y culmina con la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación.

 

RECOMENDACIÓN

Para poner realizar una Descarga Directa el importador o agente de aduana debe conocer del Manual Específico para la administración de garantías aduaneras, para que sea aprobada su solicitud.

FUENTE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. (NOVIEMBRE de 2013). ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-025-V1.pdf

 

 

Leer más…

DESARROLLO

9241889093?profile=original

9241889699?profile=original

RESUMEN

Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento. Garantía especifica100% tributos suspendidos de las mercancías objeto de importación. La culminación de este régimen se da con

  • \u97 Reexportación,
  • \u97Cambio de régimen,
  • \u97Cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico

CONCLUSIÓN

La Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento.

 

RECOMENDACIÓN

Estar pendientes de las fechas de vencimiento del régimen porque caso contrario se estaría cometiendo una Defraudación aduanera, prisión de 2 a 5 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador general

Leer más…

¿Cuál es el inconveniente en sustituir las importaciones con productos locales?

Muy pocas industrias se pueden planificar de manera productiva si el marco de referencia es el mercado ecuatoriano, con 16 millones de habitantes, cuando en el mundo hay 7 000 millones. Esa diferencia hace que mucha de la producción moderna tenga que hacerse en base a cadenas globales de valor, que no funcionan bien cuando las políticas de los países son muy proteccionistas.

 ¿Qué efecto puede generar la política de sustitución de importaciones en la competitividad del país?

Creo que puede destruirla. El peligro de la sustitución de importaciones, si se hace por la vía de restricciones administrativas o de convenios donde se amenaza a las empresas con no dejarlas sacar la mercadería de los puertos, lo que hace es obligar a las empresas a comprar insumos más caros y de menor calidad, ocasionando que el producto final sea menos competitivo. La sustitución de importaciones puede llegar a destruir la capacidad de exportación. Hay mucha evidencia académica sobre eso. Pero países como Corea del Sur o EE.UU. han protegido a sus industrias. Al igual que Ecuador y muchos países de la región, en las décadas de los 60 y 70. Dependiendo cómo se haga puede repetirse lo que llaman protección a la industria infantil, pero en realidad puede ser una protección a la industria enana, que no va a crecer porque la empresa fue pensada en un mercado chiquito. En Corea funcionó. Los coreanos, desde el principio, pusieron requisitos de exportación a sus empresas. Sí hubo ayuda estatal, pero las empresas tenían que comprometerse a exportar, porque así funciona el modelo coreano.

¿Cómo puede coexistir una política de sustitución de importaciones con acuerdos de libre comercio como el negociado por Ecuador con la UE?

 Esa contradicción se tendrá que zanjar en algún momento. Muchas cosas en materia de sustitución de importaciones se han hecho de manera informal, con trabas al comercio, barreras no arancelarias, normas técnicas, persuasión moral y demoras en la nacionalización como herramientas de negociación, lo cual es sui géneris.

¿Cómo mejorar el cambio de esa matriz productiva? ​

El objetivo es correcto. Los países crecen, no produciendo lo mismo, sino cambiando a una mayor diversidad y complejidad de lo que hacen. Eso requiere una cooperación muy fuerte entre el sector público y privado. El proceso de cambio de la matriz productiva implica desarrollar capacidades normativas, de regulaciones, de entrenamiento laboral, etc. Por eso la calidad del diálogo público-privado es central.

 

RESUMEN

El peligro de la sustitución de importaciones, si se hace por la vía de restricciones administrativas o de convenios donde se amenaza a las empresas con no dejarlas sacar la mercadería de los puertos, lo que hace es obligar a las empresas a comprar insumos más caros y de menor calidad, ocasionando que el producto final sea menos competitivo, se debe tomar en cuenta también que el mayor ingreso petrolero hace que aumenten las importaciones, las cuales pagan el 12% de IVA. Y que suban las recaudaciones por el 5% del impuesto a la salida de divisas. 

CONCLUSIÓN

La industria ecuatoriana está siendo fomentada en la matriz productiva, sin embargo esta no puedo cubrir toda la demanda existente, porque la producción es pequeña y no en grandes cantidades.

 

RECOMENDACIÓN

Examinar los dos lados, porque la restricción de importaciones afecta a todos los ecuatorianos, sin embargo se debe seguir ayudando a las empresas ecuatorianas sin encerrarlas en una cajita de cristal.

 

FUENTE

http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/ricardo-hausmann-entrevista-matriz-productiva.html


Leer más…

DESARROLLO

La Resolución 116 no solo causó revuelo en los exportadores colombianos entre los que se encuentran Belcorp, Quala, Colgate, Reckitt Benckiser, Colombina, Aldor, Jhonson & Jhonson, Unilever, Centelsa y Avon, que se vieron fuertemente golpeados sino también en privados de otros países de la región, ya que como se impuso inmediatamente, no se dio tiempo para que los empresarios se prepararan, ni hubo claridad del ente certificador. Jaime Chávez, ex director de la Cámara de Cosméticos de la Andi, una de categorías más afectadas comenta que son más de 40 empresas del sector que exportan a Ecuador y de pasar de US$140 millones al año en 2013, a abril de 2014 se llevaba cero y solo a partir de agosto empezó a salir casi un 40% desde Colombia. “Hay una serie de certificaciones de cosas que no se certifican en cosméticos y si no se hace es muy difícil por no decir imposible conseguir la entidad que lo certifique, lo que paralizó completamente las exportaciones y ahora están sacando otro reglamento adicional que tampoco toma en cuenta como este las decisiones andinas y por eso estamos muy preocupados”. Angélica Guerra, experta en comercio internacional y docente de la Universidad Javeriana comenta que el hecho de restringir las importaciones se explica desde la ideología misma del presidente Correa, que busca renacer el rol del Estado y de permitirle a la industria nacional ecuatoriana fortalecerse y desarrollarse, siendo comprensible para lo que pueda causar en el territorio. “ Pero si se analiza los efectos de esta decisión con respecto a los países de la Comunidad Andina de Naciones todo cambia porque es una medida contraria al régimen que existe en la CAN, donde la idea es la liberalización y el comercio libre y las cero restricciones” puntualiza Guerra.  El mandatario ecuatoriano anunció que estaba dispuesto a flexibilizar las medidas impuestas siempre y cuando las empresas firmaran un acuerdo donde se comprometieran a que entre el 25% y 30% de lo que exportaban lo producirían localmente o se comprarían insumos locales. “El compromiso que es público ya lo firmaron empresas como Avon, Belcorp, Quala y Yanbal. Estas se comprometieron a montar la producción allá y a multiplicar por nueve su producción en Ecuador entre este y el próximo año” comenta Chavéz. El sector privado ha dejado ver su inconformismo ante la ‘pasividad’ que afirman ha tenido el Gobierno con el manejo d este asunto. Al respecto, Santiago Rojas, director de la Dian y en ese entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo se defiende y afirma que “inmediatamente Ecuador tomó estas medidas el Gobierno desató una estrategia con la Andi, Analdex y el sector privado para contrarrestar lo que pasaba. “Las medidas no eran solo para Colombia sino para todos los países. Logramos a través de la diplomacia económica con varias reuniones que Ecuador reconociera el acuerdo de reconocimiento mutuo que había entre los dos países, colocando a los exportadores colombianos en una mayor ventaja que los de otros países para entrar a Ecuador, además quiero puntualizar que se aplicó una cláusula espejo contra ellos”. En cuanto al asentamiento que algunas empresas decidieron hacer para producir lo que se exportaba y que ahora no es muy notorio, pero que a largo plazo ese traslado de la producción repercutirá en la industria colombiana, Rojas considera que “cada empresa toma sus decisiones económicas y estratégicas de donde producir, pero si les puedo decir que el Gobierno les facilitaba todo para hubiera podido seguir exportando”.

RESUMEN

El hecho de restringir las importaciones se explica desde la ideología misma del presidente Correa, que busca renacer el rol del Estado y de permitirle a la industria nacional ecuatoriana fortalecerse y desarrollarse, siendo comprensible para lo que pueda causar en el territorio. Pero, si se analiza los efectos de esta decisión con respecto a los países de la Comunidad Andina de Naciones todo cambia porque es una medida contraria al régimen que existe en la CAN, donde la idea es la liberalización y el comercio libre y las cero restricciones

CONCLUSIÓN

El impacto que están tenido la restricción de importaciones esta con llevando un disgusto con miembros que también forman parte de la Comunidad Andina de Naciones con los cuales se debería tener buenas relaciones internacionales, para que nuestros productos puedan ingresar a su mercado.

RECOMENDACIÓN

Se debe estudiar detalladamente las medidas tomadas en la Resolución 116 porque está causando revuelo en los exportadores de países vecinos.

FUENTE

http://www.cesla.com/detalle-noticias-de-ecuador.php?Id=14161

Leer más…

RESOLUSIÓN 116

Esta resolución entró en vigencia el 3 de Diciembre del 2013 determinando que 293 subpartidas arancelarias que deberán cumplir con la presentación del Certificado de Reconocimiento INEN-1, es así que las importaciones tuvieron una disminución de 85 millones de dólares, en base a cifras del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,al realizar una comparación entre Diciembre del 2012 y Enero del 2013 donde el rumbro de importaciones alcanzaba los 130 millones de dólares mientras que en el mismo período pero de este añor tan solo existió un valor de 45 millones de dólares, una de las principales causas para esta redución es que existieron productos que no pudieron ingresar al país por no contar con este requisito. La Resolución 116, fue adoptada en sesión el 19 de Noviembre de 2013, tiene como finalidad reformar el Anexo I de la Resolución 450 del Comexi, en la que se encuetra un listado de varios productos que deben estar sujetos a controles antes de ser importados además de que deben presentar el "Certificado de Reconocimiento", el mismo será exigible como un documento de sorporte a la Declaración Aduanera para todas las mercanciás embarcadas a partir de entrada en vigencia de la presente Resolución y del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTN - INEN. Esta situación es una gran oportunidad para el comercio nacional, debido a que los consumidores se verán en la obligación de adquirir productos nacionales para satisfacer sus necesidades, pero no hay que olvidar que con las importaciones también se generan otros rubros como el pago de aranceles, impuestos, tasas, IVA, porcentajes destinados para el FODINFA, todos estos también se verán afectados pues los ingresos por estos conceptos disminuirá. El Ministerio de Industrias y Productividad concretó alrededor de 60 convenios con empresas importadoras de productos clasificados dentro de las subpartidas que son parte de la Resolución 116, con esto después de dos meses de negociaciones se inicio con el proceso de desaduanización de los productos sujetos a esta nueva norma de calidad del instituto Ecuatoriano de Normalización.

CONCLUSIONES

  •  Con la aplicación de la Resolución 116, las importaciones se irán reduciendo notoriamente, lo que ocasionará que los Ecuatorianos formemos una cultura de preferir consumir productos echos en Ecuador
  •   El Gobierno al reformar la Resolución 450, buscaba ejercer más control sobre la calidad de ciertos productos que son utilizados en nuestro país, con el fin de proteger a los consumidores.

FUENTE:

RESOLUCIÓN No. 116 - Comité de Comercio Exterior

Leer más…

DESARROLLO

Según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), en Ecuador el ICE para vehículos representa el 26,21% de la recaudación total de este impuesto; incluyendo el ICE por importaciones. El Ministro de Finanzas, Fausto Herrera, indicó durante la presentación de la Pro forma presupuestaria 2015 un posible incremento del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para los vehículos de lujo. Este impuesto en la actualidad se aplica a vehículos con un precio de venta al público superior a los USD 20 000 y representa el 26,21% del total del ICE recaudado por el SRI entre consumo nacional e importaciones.

9241847682?profile=original9241848067?profile=original

Hasta septiembre de 2014, este rubro recaudó USD 154 millones lo que representa un incremento del 35% en comparación con el mismo periodo en el 2013 y supera a la recaudación total del año pasado que fue de USD 83 millones; según datos del SRI. Las provincias con mayor recaudación del ICE por vehículos a nivel nacional fueron Pichincha con USD 4 millones, seguido por Azuay con 123 mil y Guayas con USD 102, de acuerdo con datos del 2013. Esto pese a que Guayas es la provincia con más habitantes en Ecuador y ocupa el segundo lugar en la venta de vehículos, según la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (AEADE). (EL COMERCIO, 2014)

 

 

RESUMEN

En septiembre de 2014 según datos del SRI el valor recaudado en ICE en vehículos  fue de USD 154 millones lo que representa un incremento del 35% en comparación con el mismo periodo en el 2013 y supera a la recaudación total del año pasado que fue de USD 83 millones. Dentro de este rango de 5% a 35% se contemplan automotores como camionetas, furgones, vehículos motorizados y furgonetas, a excepción de vehículos ortopédicos destinados al traslado o uso de personas con discapacidad que no pagan ICE.  Las provincias con mayor recaudación del ICE por vehículos a nivel nacional fueron Pichincha con USD 4 millones, seguido por Azuay con 123 mil y Guayas con USD 102, de acuerdo con datos del 2013.

CONCLUSIÓN

El Impuesto a Consumos Especiales por vehículos es el tercer más alto en términos de recaudación tributaria después de cigarrillos y cerveza dentro del país.

RECOMENDACIÓN

Apesar que el consumo de vehículos es alto en el Ecuador se deberia de tomar más consiencia y dejar de comprar vehículos con altos impuestos.

 

FUENTE

EL COMERCIO. (07 de NOVIEMBRE de 2014). El ICE por vehículos recaudó USD 154 millones en el 2014. EL COMERCIO, págs. http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/ice-vehiculos-sri-impuestos.html.

AUTOR

CHANGOLUISA ALEXANDRA

 

Leer más…

IMPORTACIÓN - INTRODUCCIÓN

DEFINICIÓN

Importar , se lo puede definir como la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del RÉGIMEN DE IMPORTACION al que se haya sido declarado.

DESARROLLO

Para ejecutar una operación exitosa de importación, es necesario que el comprador en este caso el importador planifique algunos puntos base para que el proceso de desaduanización sea ágil y se lo realice en el menos tiempo posible, pues se busca la optimización de recursos.

La mercadería puede ingresar en diferentes modalidades, ya sea esta para consumo o para presentarse en una feria internacional, o solo ingrese y después de un período determinado sea devuelta a su país de origen, todos estos son factores que se debe tomar en cuenta para que dicha mercadería se ajuste a algunos de los regímenes que nombraremos a continuación:

9241923059?profile=originalCONCLUSIÓN

Cada uno de los regímenes tienen sus propias características y condiciones, se debe conocer cada uno de ellos para que se pueda desarrollar la negociación satisfactoriamente.

RECOMENDACIÓN

El importador puede decidir cualquiera de estos régimenes, estableciendoce a la base legal necesaria

FUENTE

www.aduana.gob.ec

Leer más…

 9241845700?profile=original

9241846496?profile=original 

 

 

Para la realización del aforo automático o inspección mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos, no será obligatoria la presentación de la documentación física al servidor público delegado para el efecto, debiendo considerarse la información registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El perfilador de riesgos del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, determinará las declaraciones aduaneras que serán sometidas al aforo automático mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos, selección que podrá ser parcial o total de las mercancías amparadas en una misma declaración, la cual será notificada electrónicamente al consignatario de las mercancías a través del sistema informático, notificación que producirá todos los efectos jurídicos previstos en el artículo 219 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (SERVICIO NACIONAL DE ADUNA DEL ECUADOR, 2013)

 

RESUMEN

El Aforo automático mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos es el despacho de mercadería que se  efectúa mediante la validación electrónica de la declaración aduanera a través del sistema informático del SENAE, tomando en cuenta el perfil de riesgo y la verificación de la naturaleza de las mercancías sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene utilizando el sistema tecnológico no intrusivo.

Se realiza una inspección física mediante el uso de sistemas tecnológicos de no intrusivos para el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, que se encuentran cargados en el sistema del SENAE, sin ser obligatoria la presentación física de la documentación anteriormente mencionada.

 

GLOSARIO

  • PERFIL DE RIESGO: Una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada.

CONCLUSIÓN

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador implemento nuevos procedimientos que permiten mejorar el proceso de control de mercancías, a través del aforo automático mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos.

 

RECOMENDACIÓN

Tomar en cuenta que este procedimiento se aplicará a las declaraciones aduaneras cargadas en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es por eso que esta debe ser llenada correctamente para que no exista algún delito aduanero.

FUENTE

SERVICIO NACIONAL DE ADUNA DEL ECUADOR. (09 de SEPTIEMBRE de 2013). ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2013/SENAE-DGN-2013-0340-RE.pdf

AUTOR: CHANGOLUISA ALEXANDRA

Leer más…