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Efectos de la Firma Electrónica

Introducción

Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Desarrollo

Según la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos:

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica: La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

 

Por ende, el único medio para que un documento digital ya sea este un WORD, EXCEL, PDF, o XML, tenga validez legal, es que deba ser firmado con firmas electrónicas emitidas por una autoridad de certificación autorizada por ARCOTEL.

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Conclusiones

La firma electrónica tendrá la misma validez que la firma manuscrita de su solicitante, por lo que podrá firmar documentos digitalmente con la misma.

El almacenamiento de la firma electrónica y su certificado puede emitirse de manera digital a manera de archivo o en un token.

 

Recomendaciones

Es recomendable, al momento de solicitar la firma electrónica, hacerlo con una vigencia de entre uno a dos años.

Se deberá cambiar la contraseña privada de la misma con un tiempo prudente, elegido a criterio del propietario por cuestiones de seguridad.

 

Bibliografía

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Facturero Móvil. (s.f). Facturero Móvil. Obtenido de Firma electrónica en Ecuador: Usos y Solicitud: https://www.factureromovil.com/firma-electronica-en-ecuador-usos-y-solicitud

Macrosol. (19 de febrero de 2009). Macrosol Systems. Obtenido de Firma Electrónica Avanzada: http://macrosol.com.mx/firmaelectronica.htm

 

Autor

Alejandra Robalino

 

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INTRODUCCIÓN

Dentro del país son cuatro las entidades de certificación de información habilitadas para emitir certificados de firma electrónica, los mismos que podrán ser utilizados en diversos trámites a nivel nacional, facilitando el proceso, al incluir nuevas tecnologías.

DESARROLLO

Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos en su artículo 29, las entidades de Certificación de Información son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, ahora Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, según lo dispuesto en dicha ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.

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En Ecuador las entidades certificadas son:

  1. BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
  2. SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A.
  3. CONSEJO DE LA JUDICATURA
  4. ANFAC AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN ECUADOR C.A

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CONCLUSIONES

El Consejo de la Judicatura al haber habilitado nuevamente la recepción de solicitudes de firma electrónica es una opción para las personas que desean adquirir un certificado de firma electrónica, y poder realizar los distintos trámites que necesiten, y para obtenerlo el proceso es similar a la de otras instituciones, resumiéndose en el pago, solicitud de firma y por última la emisión.

RECOMENDACIONES

Muchas personas desconocen que existen otras instituciones en donde se puede solicitar dicho documento, por lo que se deben informar en donde se puede realizar dicho trámite, analizando también las necesidades del usuario, viendo que institución es la que más se adapta a estas.

BIBLIOGRAFÍA

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (s.f). Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Obtenido de Listado de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados, debidamente acreditadas. : http://www.arcotel.gob.ec/listado-de-las-entidades-de-certificacion-de-informacion-y-servicios-relacionados-acreditados-y-terceros-vinculados-debidamente-acreditadas/#

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Consejo Nacional de la Judicatura. (s.f). ICERT-EC Identidad de Certificación. Obtenido de Firma Electrónica: https://www.icert.fje.gob.ec/firma-electronica

Noticias Tungurahua. (4 de febrero de 2021). La Hora. Obtenido de Consejo de la Judicatura retoma recepción de solicitudes para firma electrónica: https://lahora.com.ec/tungurahua/noticia/1102339916/consejo-de-la-judicatura-retoma-recepcion-de-solicitudes-para-firma-electronica-

 

 

AUTOR

Alejandra Robalino

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Introducción

El desarrollo tecnológico avanza cada día más y con ello la necesidad de adaptarnos a los nuevos requerimientos del entorno, varios aspectos de nuestra cotidianeidad deben ir cambiando poco a poco para facilitar el desarrollo social, agilizar los trámites y reducir recursos.

Desarrollo

El Ministerio de Telecomunicaciones en conjunto con otros organismos del Estado, como la Dirección General de Regisro Civil, Identificación y Cedulación han establecido un plan que pretende digitalizar los documentos que utilizan los ciudadanos en los trámites que realizan día a día.

Tras el pasaporte y la licencia de conducir, ahora se pretende digitalizar la cédula de identidad, documento que como indica su nombre, acredita la identidad de una persona en todos los escenarios o ámbitos de relacionamiento dentro de la sociedad.

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Es así que las autoridades encargadas han dado detalles de la nueva cédula digital que está próxima a emitirse, la misma que contará con más alternativas digitales, contando con tres niveles de seguridad y un chip que en su interior almacena información como datos personales, foto, huellas y firma electrónica del portador, con el objetivo de masificar el uso de las herramientas digitales. Permitiendo así más agilidad en la verificación de información, más seguridad de datos personales, menos riesgo de suplantación de identidad, mayor seguridad y transparencia en los trámites, reducción del fraude en línea, durabilidad y seguridad del documento

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Con esto los trámites que se realicen en distintas instituciones podrán ser validadas con este nuevo documento, ya que cada vez son más las instituciones que se han sumado a la tecnificación en sus procesos, y la firma electrónica es cada vez más utilizada.

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Conclusiones

El uso de estas nuevas herramientas digitales permite que los trámites a realizarse sean más ágiles, optimizando recursos y verificando de una manera más segura la identidad de las personas, ya que cuenta con más características que disminuye el riesgo de falsificación o suplantación.

Recomendaciones

Las personas que deseen adquirir el documento con las nuevas características deberán estar atentas a las fechas establecidas por las autoridades para su emisión, la misma que inicialmente ha sido planteada para el 10 de febrero, empezando por Quito, seguido de Guayaquil y Cuenca, y posterior el resto del país. Otro punto a destacar es que las cédulas que se manejan hoy en día son vigentes hasta la fecha de expiración de cada una, por lo que no es necesario cambiar de documento con urgencia.

Bibliografía:

Dirección General de Regisro Civil, Identificación y Cedulación . (25 de enero de 2021). Dirección General de Regisro Civil, Identificación y Cedulación . Obtenido de Registro Civil presentó nueva cédula de identidad electrónica: https://www.registrocivil.gob.ec/registro-civil-presenta-nueva-cedula-de-identidad-electronica/

García, A. (25 de enero de 2021). El Comercio. Obtenido de La nueva cédula de Ecuador incluirá un chip, código QR y firma electrónica: https://www.elcomercio.com/actualidad/nueva-cedula-ecuador-chip-codigo.html

Redacción Digital. (25 de enero de 2021). El Universo. Obtenido de Cédula electrónica en Ecuador: así funcionará: https://www.expreso.ec/actualidad/cedula-electronica-ecuador-funcionara-97598.html

Redacción El Comercio. (30 de enero de 2021). El Comercio. Obtenido de La nueva cédula electrónica se emitirá desde el 10 de febrero del 2021; ¿qué documentos sirven para votar el 7?: https://www.elcomercio.com/actualidad/registro-civil-cedula-electronica-febrero.html

 

Autor:

Alejandra Robalino

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Proceder de los Titulares de la Firma Electrónica

INTRODUCCIÓN

 La firma electrónica dota de una protección jurídica a los documentos y transacciones realizadas. Ley de Comercio Electrónico reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos; además se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

 

DESARROLLO

 En el artículo 17 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se establecen las obligaciones que debe cumplir el titular de la firma electrónica, así también en el artículo 19 del Reglamento, señala que el Órgano que ejerce las funciones de control, ARCOTEL, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, desarrollará los mecanismos, políticas y procedimientos para auditar técnicamente la actividad de las entidades bajo su control.

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CONCLUSIONES

Los usuarios de firmas electrónicas, debe conocer sobre las obligaciones que se le imponen por el uso de la misma, con el fin de que su uso sea llevado de la mejor manera, así como también adoptar la responsabilidad de proteger su información y tener presente todos los riesgos que implica la utilización de una firma electrónica.

 

RECOMENDACIONES

Conocer las obligaciones de todos los usuarios que tengan una firma electrónica es responsabilidad de cada uno ya que incumplir con estos parámetros generara conflictos con las entidades certificadoras por el uso indebido de la firma electrónica, además se debe recordar que el desconocimiento de ley no exime de responsabilidad.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Consejo Nacional de Telecomunicaciones. (2003). RESOLUCION No.584-23-CONATEL-2003. Quito. Obtenido de https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/400/4/REGLAMENTO%20PARA%20LA%20ACREDITACION.pdf

Noboa, G. (12 de septiembre de 2011). REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO. Quito. Obtenido de https://www.bce.ec/images/transparencia2015/juridico/reglamentoalaleydecomercioelectronico.pdf

 

AUTOR:

Alejandra Robalino

 

 

 

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Conclusión.

El conocimiento de la ley es imprescindible ya que gracias a esta podemos evitar caer en sanciones o delitos.

 Recomendación.

Se recomienda leer la ley de comercio electrónico firmas y mensajes de datos, como cultura general y mucho mas cuando se vaya hacer uso de la misma. Ya que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

Bibliografía.

Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos, Ley 67, 2002

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Elementos de la Firma Elecrónica

Introducción

Una Firma Electrónica como se ha venido viendo es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Desarrollo

Para un correcto funcionamiento de la firma electrónica se debe tener en cuenta los componentes o elementos que integran dicha herramienta, para así poder utilizarla sin novedades en los trámites que realicemos

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Conclusiones

Es importante reconocer que en la firma electrónica existe la clave privada y la pública lo cual determinará como será utilizada y por quien la firma electrónica. Además, se debe recordar que las dos claves se complementan, ya que una desencripta lo que la otra ha encriptado.

Recomendaciones

Los usuarios de las firmas electrónicas deben guardar bien las combinaciones para evitar contratiempos al momento de utilizarla en los distintos trámites, ya que para recuperarlas se debe seguir un procedimiento que puede tomar tiempo, ocasionando problemas a quienes lo utilizan.

Bibliografía

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Devoto, M. (2001). Comercio Electrónico y Firma Digital. Buenos Aires: Editorial La Ley S.A. Obtenido de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/53F746409F3D52DA05257D2A005CC5F2/$FILE/LibroMD.pdf

Macrosol. (19 de febrero de 2009). Macrosol Systems. Obtenido de Firma Electrónica Avanzada: http://macrosol.com.mx/firmaelectronica.htm

Tobar, M. (2006). FIRMAS ELECTRÓNICAS Y SU REGIMEN DE APLICACIÓN, ANÁLISIS DE LA NORMATIVA EN EL ECUADOR. Quito: Universidad Andia Simón Bolívar. Obtenido de http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2437/1/T0365-MDE-Tobar-Firmas%20electr%C3%B3nicas.pdf

Autora:

Alejandra Robalino

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Introducción

Como se ha mencionado anteriormente la firma electrónica es el equivalente a la firma manuscrita de una persona natural o persona jurídica, -siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos- y se lo puede utilizar a nivel nacional en todos los trámites a realizarse, pero cuando una empresa o persona extranjera no residente en el país desea realizarlos y acceder a esta herramienta debe cumplir un procedimiento distinto.

Desarrollo

La Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensaje de datos en su artículo 28 que habla sobre el “Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica” y menciona lo que se detalla a continuación.

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Conclusiones

Para que una firma electrónica extranjera tenga validez en el país se debe seguir un procedimiento de registro de la entidad certificadora extranjera y de la entidad de registro de información, además de cumplir todo lo establecido por la Agencia de Regulación y Control en Telecomunicaciones (ARCOTEL) que reemplazo al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien es el organismo de regulación y autorización de las entidades acreditadoras.

Recomendaciones

Toda persona natural o jurídica debe estar al tanto de los procesos y requerimientos a presentar en el Ecuador para que la firma electrónica extranjera tenga validez al momento de realizar los trámites dentro del país. Se sugiere que se esté al tanto con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, así como su reglamento y el Reglamento para la acreditación, registro y regulación de entidades habilitadas para prestar servicios de certificación de información y servicios relacionados.

Bibliografía

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Consejo Nacional de Telecomunicaciones. (2003). RESOLUCION No.584-23-CONATEL-2003. Quito. Obtenido de https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/400/4/REGLAMENTO%20PARA%20LA%20ACREDITACION.pdf

Consejo Nacional de Telecomunicaciones. (2006). Resolución 324-17- CONATEL-2006. Quito. Obtenido de https://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/2006-CONATEL-17-324.pdf

Noboa, G. (12 de septiembre de 2011). REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO. Quito. Obtenido de https://www.bce.ec/images/transparencia2015/juridico/reglamentoalaleydecomercioelectronico.pdf

Tobar, M. (2006). FIRMAS ELECTRÓNICAS Y SU REGIMEN DE APLICACIÓN, ANÁLISIS DE LA NORMATIVA EN EL ECUADOR. Quito: Universidad Andia Simón Bolívar. Obtenido de http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2437/1/T0365-MDE-Tobar-Firmas%20electr%C3%B3nicas.pdf

 

Autora

Alejandra Robalino

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REQUISITOS PARA OBTENER LA FIRMA ELECTRÓNICA

Introducción:

Para obtener un certificado de firma electrónica se debe acudir a ciertas instituciones que garanticen la legalidad del documento, y para esto también se debe seguir una serie de pasos, así como presentar cierta documentación para avalar la identidad del solicitante y llevar a cabo el proceso con normalidad.

Desarrollo

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* El articulo enumerado primero seguido del artículo 13 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores Y Seguros, reformada por última vez el 17 de febrero de 2017, establece que los certificados que emite el Banco Central del Ecuador tienen tres niveles.

Conclusiones.

Los documentos que se deben presentar para adquirir una firma electrónica no varían con relación a solicitudes de otros trámites, por lo que la solicitud no es nada difícil, y puede ser adquirida por cualquier persona, la misma que deberá ver de acuerdo a sus necesidades que tipo de firma electrónica es la mas conveniente.

 

Recomendaciones

Los usuarios que deseen adquirir una firma electrónica deben tener su documentación al día para evitar contratiempos al momento de realizar el trámite, así también para prevenir problemas se debe cumplir todas las obligaciones pendientes que se tenga con el Estado.

 

Bibliografía

Aguirre, G. (2020). Derecho Ecuador. Obtenido de Firma Electrónica: https://www.derechoecuador.com/firma-electronica

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (s.f.). Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Obtenido de Emisión de Certificado Digital de Firma Electrónica en Token: https://www.registrocivil.gob.ec/solicitud-de-emision-de-certificado-digital-de-firma-electronica/

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA. (mayo de 2017). CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS. Obtenido de https://www.bce.fin.ec/images/junta/Codificacion-LibroI.pdf

 

Autora

Alejandra Robalino

 

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Introducción

La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de fecha 17 de abril de 2002, con última reforma de fecha 10 de Febrero de 2014

Desarrollo

El artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico señala que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, (CONATEL) es el organismo de regulación, autorización, registro de las entidades de certificación acreditadas, siendo el Banco Central del Ecuador (BCE) una de ellas.

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LInk para visualizar la infografìa: https://drive.google.com/file/d/14zRvA0SUzxHK7eMI2tvJoFYgmGoIuYMg/view?usp=sharing

Conclusiones

En el país son pocas las instituciones acreditadas por el CONATEL para emitir la firma electrónica, en Banco Central al ser una institución pública cuenta con una tarifa accesible con relación a las demás entidades.

Recomendaciones

El usuario que desea adquirir la firma electrónica debe estar informado acerca de la documentación que debe presentar al momento de la solicitud, así como el tiempo de demora del trámite y la duración del dispositivo, como se mencionó existen distintas instituciones que emiten la firma electrónica, sin embargo, depende de la necesidad del usuario para elegir en donde desean adquirirla.

Bibliografía

Aguirre, G. (2020). DerechoEcuador.com. Obtenido de Firma Electrónica: https://www.derechoecuador.com/firma-electronica

Banco Central del Ecuador. (s.f). Banco Central del Ecuador. Obtenido de Emisión y renovación de certificados digitales: https://www.bce.fin.ec/index.php/component/k2/item/1226-tramites-persona-natural-emision-y-renovacion-de-certificados-digitales

Congreso Nacional. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Quito: Lexis.

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (11 de agosto de 2020). Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación . Obtenido de Emisión de Certificado Digital de Firma Electrónica en Token: https://www.gob.ec/dgrcic/tramites/emision-certificado-digital-firma-electronica-token

 

Autor

Alejandra Robalino

 

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Introducción

Como se puede recordar la firma electrónica es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma con una persona determinada además que es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal.

Los usos que se pueden dar a esta herramienta son varios, como facturación electrónica, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, utilización de plataformas como Ecuapass entre otros, y dependiendo la necesidad esta puede estar en dos presentaciones, como archivo o como token.

Este último es usado por personas relacionadas al comercio exterior y es un dispositivo electrónico USB el cual no solo permiten almacenar contraseñas y certificados, sino que permiten llevar la identidad digital de la persona.

Desarrollo

La firma electrónica tiene varios beneficios para las personas que lo utilizan, en este blog se tratará sobre aquellas facilidades que brinda a los operadores de comercio exterior en especial a los importadores y exportadores. Recordando la definición de estos últimos:

Importadores: Persona Natural o jurídica titular de las mercancías que ingresan desde el territorio extranjero cumpliendo todas las formalidades y requisitos aduaneros establecidos.

Exportadores; Persona natural o jurídica titular de las mercancías que se envían desde territorio nacional aduanero hacia territorio extranjero cumpliendo todas las formalidades y requisitos aduaneros establecidos.

En el ámbito de comercio exterior las funciones de la firma electrónica son: firmar la declaración aduanera que se transmite a través del sistema Ecuapass, para dar inicio al trámite correspondiente en aduana para la importación o exportación de mercancías, así como también permite gestionar documentación como registros, licencias y permisos con las diferentes instituciones gubernamentales necesarios para los procesos de importación y exportación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

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Conclusiones:

Las funciones que posee a la firma electrónica son varios y se los puede utilizar dependiendo de la necesidad de la persona que ha solicitado dicha firma, para el ámbito comercial internacional puede brindar muchos usos, facilitando la obtención de documentos que son necesarios para completar los tramites permitiendo ahorrar tiempo y recursos.

Recomendaciones:

Todos los usuarios de firma electrónica deben conocer todos los beneficios que brinda la firma electrónica, pues puede facilitar mucho los procesos de obtención de trámites, optimizando tiempo y recursos como el dinero o también el tiempo de obtención de estos s documentos, además en este tiempo ayuda a evitar el contacto directo con otras personas, lo que puede ayudar a evitar contagios debido al Covid 19.

Bibliografìa

Banco Central del Ecuador. (s.f). Certificación Electrónica. Obtenido de Preguntas Frecuentes: https://www.eci.bce.ec/preguntas-frecuentes

Mise, J. (2020). ACAVIR. Obtenido de Firma Electróncia : https://www.acavir.com/comercio-exterior/firma-electronica/

Mise, J. (2020). ACAVIR. Obtenido de Operadores de Comercio Exterior : https://www.acavir.com/comercio-exterior/operadores-comex/

Sistema Nacional de Aduana del Ecuador. (2008). Material Capacitación Agentes SICE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/material_de_estudio_SICE.pdf

 

Autor:

Alejandra Robalino

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Firma Electrónica en Ecuador

En la actualidad la firma es un requisito indispensable cuando se realizan transacciones y procesos, con el fin de avalar, legalizar el consentimiento y aprobación por parte de quien realiza dicho trámite, día con día la necesidad de plasmar la firma en los documentos es mayor, por lo que en ciertas ocasiones no es posible contar con la firma manuscrita, es así que se ha recurrido a crear firmas electrónicas que cuentan con la misma validez legal, siempre y cuando sean emitidas por entidades autorizadas.

La firma electrónica es un documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; además es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

Para obtener dicho documento es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar la solicitud en www.eci.bce.ec.
  2. Seleccionar Firma Electrónica.
  3. Ingresar a ”Solicitud de Certificado”. Llenar el formulario y adjuntar los requisitos solicitados.
  4. Aprobada la solicitud realizar el pago del certificado en las ventanillas de Registro Civil de la ciudad donde solicitó el servicio.
  5. Retirar el certificado en la oficina elegida portando la cédula o pasaporte.

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Para realizar operaciones de comercio exterior es necesario obtener la firma electrónica mediante el token, mientras que para otros tramites como facturación o contratos electrónicos es suficiente contra con la firma mediante archivo.

Conclusiones

El avance de la tecnología y desarrollo de herramientas ha permito la creación de la firma electrónica que en el caso de Ecuador está regulada por la Ley de Comercio Electrónico y permite la realización de varios trámites y utilización de plataformas como Ecuapass y dentro de ella la Ventanilla Única Ecuatoriana donde se realizan varias operaciones de comercio exterior, todo esto brinda mayor facilidad al usuario, reduciendo tiempo.

Recomendaciones

Es necesario que todos los usuarios conozcan los beneficios que ofrece la firma electrónica, así como también su duración, las aplicaciones que tiene, y sus limitaciones. También se debería socializar toda esta información para que más personas puedan hacer en estos momentos de crisis sanitaria con el fin de evitar el contacto directo y las aglomeraciones.

Fuentes

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Dirección General de Registro Civil, Identifiación y Cedulación. (s.f.). Registro Civil. Obtenido de Firma Electrónica: https://www.registrocivil.gob.ec/certificado-de-firma-electronica/

El Universo. (03 de julio de 2020). Uso de firma electrónica se duplica durante la cuarentena en Ecuador. Economía.

Facturero Móvil. (s.f). Facturero Móvil. Obtenido de Firma electrónica en Ecuador: Usos y Solicitud: https://www.factureromovil.com/firma-electronica-en-ecuador-usos-y-solicitud

Primicias. (26 de febrero de 2020). Primicias. Obtenido de En Ecuador existen dos formatos de firma electrónica: https://www.primicias.ec/noticias/tecnologia/ecuador-dos-formatos-firma-electronica/

 

Autor:

Alejandra Robalino

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Importación de trigo retenida en Aduana

En días pasados la Asociación Ecuatoriana de Molineros denunció el 9 de septiembre que 12 toneladas de trigo no podían ser entregadas a siete empresas ecuatorianas que realizaron la compra en el exterior. Dicho producto iba a ser utilizado en la elaboración fideos y pan, ocasionando varios problemas en el mercado nacional. El retraso se debe a que la empresa dueño de los silos donde se almacena el producto enfrenta problemas legales con una empresa panameña.

El producto era procedente de Canadá, que según la base de datos de Trade Map es nuestro mayor proveedor de dichos productos.

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Conclusiones:

El retraso de la salida autorizada de dicho producto ocasiona varios problemas no solo económicos sino también de abastecimiento a nivel nacional, ya que, si las empresas no cuentan con la materia prima para la elaboración de sus productos, no pueden salir al mercado a ofrecerlos causando desabastecimiento y encarecimiento de los productos que se elaboran con harina de trigo, ya que las siete empresas que realizaron la compra representan el 30% de la oferta de harina en el país.

Recomendaciones:

Los importadores deberían asegurarse que las empresas donde almacenan sus productos están al día con le ley ya que si bien es cierto que las siete empresas no son parte del proceso legal que atraviesa la almacenera por procedimientos administrativos los productos también forman parte de la investigación hasta que se dicte un veredicto. Sin embargo, se debería tomar en cuenta la situación para que no se dé un desabastecimiento del producto y no se dañe ya que es perecible.

Fuentes:

Tapia, E. (9 de septiembre de 2020). El Comercio. Obtenido de 12 000 toneladas de trigo retenidas por un proceso legal podrían echarse a perder, teme la Asociación Ecuatoriana de Molineros: https://www.elcomercio.com/actualidad/toneladas-trigo-retenidas-proceso-legal.html

Trade Map. (s.f). Trade Map . Obtenido de Lista de los mercados proveedores para un producto importado por EcuadorMetadata: https://www.trademap.org/Country_SelProductCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c1001%7c%7c%7c4%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c2%7c1%7c%7c1

 


Autor:
Alejandra Robalino

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Nuevas exigencias para el ingreso de cerámica plana

Meses atrás los productores nacionales de cerámica plana habían manifestado su preocupación por las constantes importaciones de este material, alegando que se estaba poniendo en riesgo la industria nacional, por lo que solicitaron a las autoridades competentes se tomen medidas como la implementación de salvaguardias con el fin de proteger dichas industrias, evitar su cierre y con ello el desempleo. Sin embargo, aunque no se aplicó lo solicitado se tomaron otras acciones que se muestran a continuación:

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Conclusiones:

Las empresas nacionales de cerámica ante el aumento de importaciones mostraron su preocupación al respecto, por lo que solicitaron se tomen medidas en beneficio de la industria local, sin embargo, la Asociación de Importadores de Cerámica Plana también mostro preocupación con las nuevas disposiciones establecidas, solicitando una reunión con el fin de determinar si se puede o no cumplir lo mencionado. Las nuevas disposiciones hacen referencia a documentos que se deben presentar al momento de importar así también como el canal de aforo establecido, que en este caso será físico.

Recomendaciones:

Como bien a manifestado el ministro de Producción y Comercio Exterior, a pesar de no haber establecido la salvaguardia solicitada si se tomó otras medidas respecto al tema, debido a que la industria nacional está en capacidad de abastecer la demanda local, por lo que las importaciones de estos productos ponen en riesgo a las industrias ecuatorianas, por lo que las medidas implementadas son necesarias, para evitar distorsiones en el mercado y así proteger el sector nacional.

Fuentes:

Astudillo, G. (31 de agosto de 2020). El Comercio. Obtenido de La cerámica plana cumplirá nuevas exigencias para ingresar al Ecuador: https://www.elcomercio.com/actualidad/ceramica-exigencias-ingreso-ecuador-aduana.html

El Mercurio. (26 de julio de 2020). El Mercurio. Obtenido de Importaciones crecen 218%, producto nacional decrece 9%: https://ww2.elmercurio.com.ec/2020/07/26/importaciones-crecen-218-producto-nacional-decrece-9/

Autor:

Alejandra Robalino

 

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Importaciones de motos en el año 2020

El uso de motocicletas en el país siempre ha sido visto como un medio de transporte económico y rápido, y ha sido el preferido especialmente por las empresas que realizan entregas a domicilio, dicho servicio se ha incrementado en los últimos meses debido a la situación que atraviesa el país, debido al confinamiento muchas establecimientos tuvieron que adaptarse a la situación teniendo que trabajar a puertas cerradas, sin recibir clientes en sus instalaciones, brindando solamente servicio a domicilio, es por esto que el medio de transporte para realizarlo fue mayormente la motocicleta.

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A pesar de que las importaciones de motos evidenciaron una reducción del 27 por ciento, entre enero y junio, llegando a 18.934 unidades, los meses de mayo y junio evidencian una leve recuperación del sector (2.649 y 2.971 motos) en comparación con abril, mes donde tan solo el mercado ecuatoriano importó 839 unidades. Siendo China, Colombia y Estados Unidos los principales mercados de donde provienen estos productos.

Una situación similar refleja en las ventas efectuadas en el mes de mayo, en donde se vendieron 7.189 unidades en comparación con abril, en el que las ventas tan solo llegaron a 1.155 unidades, según un informe de la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador, AEADE.  

Conclusiones:

Las motocicletas se han convertido en una alternativa de movilidad fundamental para sobrellevar la situación por la que se está atravesando, por lo que varias empresas e incluso personas independientes han decidido optar por la adquisición de una motocicleta para el desarrollo de sus actividades, de una manera que reduzca lo más posible sus costos, además que al momento de realizar las entregas sean rápidas y ágiles.

Recomendaciones:

En dichas circunstancias el Gobierno debería considerar impulsar la industria del ensamblaje de dichos medios de transporte para mejorar la economía del país, generando empleos y dejando el circulante en el territorio, así también se debería revisar los aranceles con los cuales se importan las partes y piezas para promover la industria nacional del sector.

Fuentes:

La Hora. (29 de agosto de 2020). Comerciantes: No todo está perdido. Obtenido de https://lahora.com.ec/esmeraldas/noticia/1102326335/comerciantes-no-todo-esta-perdido

Redación Enfoque. (25 de agosto de 2020). Vistazo. Obtenido de El uso de motos, ha marcado terreno durante la pandemia: https://www.vistazo.com/seccion/el-uso-de-motos-ha-marcado-terreno-durante-la-pandemia

Trade Map. (s.f.). Obtenido de Lista de los mercados proveedores para un producto importado por Ecuador: https://www.trademap.org/Country_SelProductCountry_TS.aspx?nvpm=3%7c218%7c%7c%7c%7c8711%7c%7c%7c4%7c1%7c1%7c1%7c2%7c1%7c2%7c1%7c1%7c1

 

Autor:

Alejandra Robalino

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La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal fue aprobada en agosto de 2018 y propone un plan de estabilidad económica a largo plazo, donde también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía.

En días pasados el Presidente de la República, Lenín Moreno extendió por 24 meses más los incentivos para nuevas inversiones productivas en cuanto a la exoneración del Impuesto a la Renta y Salida de Divisas según lo establecen los artículos 26 y 27 de dicha Ley.

Sin embargo, se debe recordar que la ley de fomento productivo no solo hace énfasis en lo mencionado anteriormente sino también apoya la importación en ciertas áreas para el beneficio tanto económico como social del país.

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CONCLUSIONES:

El incentivo que el presidente de la República anunció días atrás, trae beneficios a las empresas que realicen convenios con el estado para poder accederlos. En el caso de los beneficios que se puede acceder en cuanto a las importaciones, se podrá hacerlo si son bienes de capital y materia prima, pudiendo ser devueltos los valores de Impuestos a la Salida de Divisas y la exoneración del Impuesto a la Renta.

 

RECOMENDACIONES:

El gobierno ecuatoriano debería tomar en cuenta no solo a las grandes empresas para que puedan acceder a los beneficios, tanto las pequeñas como medianas empresas podrían beneficiarse de manera directa y generar más fuentes de trabajo, así también las industrias básicas deberían analizar su situación y ver si están en la capacidad de importar, como por ejemplo maquinaria, sobre todo en las industrias textiles y manufactureras, y más en estos tiempos de crisis deberían hacer un esfuerzo en inversiones que a largo plazo traerá beneficios en las industrias y en el país en sí.

FUENTES:

El Comercio. (19 de agosto de 2020). El Comercio. Obtenido de Gobierno extiende por 24 meses más incentivos de la Ley de Fomento Productivo: https://www.elcomercio.com/actualidad/moreno-ley-fomento-productivo-incentivos.html?fbclid=IwAR2skfJ_SvU-0jpvSYz5p0Cjw8mPAzQ_DeuzhWzkEnCZup5T2ZmJCY13ixQ

La Hora. (21 de agosto de 2020). La Hora. Obtenido de 24 meses para aprovechar la Ley de Fomento Productivo: https://www.lahora.com.ec/noticia/1102325687/24-meses-para-aprovechar-la-ley-de-fomento-productivo?fbclid=IwAR3g5JzepXzSa0SR2_xY21BA9_0b3zimrWI6sgvLSRl5xofg1GLSKmT66ek

Servicio de Rentas Internas. (s.f). LEY ORGÁNICA FOMENTO PRODUCTIVO. Obtenido de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal: https://www.sri.gob.ec/web/guest/ley-organica-fomento-productivo?fbclid=IwAR1rEMXFQlSSw12U66DFvwwpGNgzx8XI4gFtyMiSCT42I-DxVqIzTjLsc9I#:~:text=La%20Ley%20Org%C3%A1nica%20para%20el,el%20empleo%20y%20dinamizando%20la

 

AUTOR:

Alejandra Robalino.

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Beneficios Acuerdo Comercial Ecuador-Chile

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Conclusiones:

Chile y Ecuador mantienen estrechas relaciones comerciales que benefician a ambos países, dicho acuerdo ayudará a la exportación de productos ecuatorianos, los mismos que tendrán mayor acogida en el país de destino, ya que ingresan con 0% de arancel, favoreciendo a pequeñas y medianas industrias ecuatorianas que producen aceite de soya, azúcar, pastas alimenticias, maíz, panela, balanceado, carnes de ave y porcina.

En cuanto a las importaciones también se podrá diversificar el mercado de aceites y grasas vegetales, trigo, harina de trigo, pastas, edulcorantes, carnes de bovinos y semillas.

Todas estas operaciones han hecho que con Chile mantengamos una balanza comercial positiva y que seamos el quinto mayor socio comercial en América Latina y el séptimo mayor destino de las exportaciones de servicios no tradicionales. 

Recomendaciones.

El gobierno actual junto con las entidades respectivas debería revisar todos los acuerdos comerciales que se mantienen, para ver si deben modificarse, mantenerse o en ciertos casos anularse, siempre velando por la economía nacional y tomando acción para el beneficio de los ecuatorianos.

Fuentes:

EL COMERCIO. (13 de agosto de 2020). El Comercio. Obtenido de Ecuador firmó nuevo acuerdo comercial con Chile; ¿qué beneficios trae?: https://www.elcomercio.com/actualidad/beneficios-ecuador-acuerdo-comercial-chile.html#:~:text=Este%20jueves%2C%2013%20de%20agosto,v%C3%ADa%20telem%C3%A1tica%20desde%20su%20pa%C3%ADs.

Maritano, A. P. (15 de agosto de 2020). Diario Jurídico . Obtenido de Chile y Ecuador celebran la firma del Tratado de Libre Comercio: https://www.diariojuridico.com/chile-y-ecuador-celebran-la-firma-del-tratado-de-libre-comercio/

Secretaria General de Comunicación de la Presidencia. (agosto de 2020). Secretaría General de Comunicación de la Presidencia . Obtenido de Ecuador y Chile profundizan relación bilateral, anuncian inicio de negociaciones de Acuerdo Comercial: https://www.comunicacion.gob.ec/ecuador-y-chile-profundizan-relacion-bilateral-anuncian-inicio-de-negociaciones-de-acuerdo-comercial/#:~:text=Actualmente%2C%20Chile%20y%20Ecuador%20rigen,de%20los%20beneficios%20arancelarios%20negociados.

 

Autor: Alejandra Robalino

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Proyecciones de la CEPAL 2020

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la cual Ecuador es miembro, el día 6 de agosto publicó un informe donde resalta los efectos que tendrá a nivel económico la pandemia del Covid-19.

En el informe señalan que América Latina es la región en desarrollo más afectada por esta coyuntura y que estará marcada principalmente por los retrocesos en los envíos de manufacturas, minería y combustibles.

Ecuador en los últimos años ha tenido una participación activa dentro de la comisión, siendo en ocasiones felicitado por la gestión de proyectos, sin embargo también se proyecta que tras la crisis sanitaría la pobreza en el país aumentará a un 30,8%,
 

Varios factores repercutirán para el desarrollo no solo del país, sino de la región en sí, tales como la caída de las importaciones en todas las categorías de bienes y todos los países, así como la pérdida de capacidades productivas. En este contexto Ecuador registra una caída del 25% según los datos estadísticos del informe.

A continuación, se resalta los sectores más afectados por la crisis actual.

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CONCLUSIONES:

Los efectos negativos que se están dando en los últimos tiempos no solo afectan a nuestro país, sino a todo el mundo, y en el caso de la región se comparten muchos problemas debido a la similitud productiva, industrial y socioecómica que se mantiene, afectando así a las mismas industrias, entre ellas, la minera, de petróleo, agrícola, manufacturera e incluso sectores como el turismo.

RECOMENDACIONES:

En estos momentos es de vital importancia promover la integración regional para evitar que la crisis afecte aún más a los países, además se debe reducir los costos para que la logística sea más eficiente, fluida y segura.

FUENTES:

Angulo, S. (13 de mayo de 2020). Expreso. Obtenido de Coronavirus en Ecuador: La estimación de la Cepal es que la pobreza en Ecuador pasará del 25,7% al 30,8 % tras la crisis: https://www.expreso.ec/actualidad/economia/cepal-pobreza-ecuador-pasara-25-7-30-8-crisis-coronavirus-11279.html

Bárcena, A. (2020). Los efectos del COVID-19 sobre el comercio internacional y la logística. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. s.f: Secretaría Ejecutiva. Obtenido de https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/final-final_-ppt_sexto_informe_covid_6_comercio_060820.pdf

EL COMERCIO. (6 de agosto de 2020). El Comercio. Obtenido de Cepal proyecta caída de 23% de exportaciones en América Latina y el Caribe por la pandemia: https://www.elcomercio.com/actualidad/cepal-caida-exportaciones-latinoamerica-coronavirus.html

Naciones Unidas. (s.f). CEPAL. Obtenido de Preguntas Frecuentes: https://www.cepal.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/noticias/paginas/8/42828/P42828.xml&xsl=/tpl/p18f-st.xsl&base=/tpl/top-bottom.xsl

 

AUTOR:

Alejandra Robalino

 

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Acuerdo Comercial con Reino Unido

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CONCLUSIONES: 
Los acuerdos comerciales que se realicen con grandes bloques comerciales, son una gran oportunidad para el País, debido a que se puede ampliar el mercado internacional y conseguir mejores proveedores de ciertos productos, los mimos que llegarán con menores precios de acuerdo a lo negociado, siendo un beneficio tanto para los demás países como para nosotros.

RECOMENDACIONES:
Los acuerdos que beneficien en gran medida al país deberían mantenerse o ratificarse con el fin de impulsar la industria nacional, sobre todo aquellos sectores que más exportaciones realizan para que se perfeccionen y si capacidad productiva aumente, en el caso de las industrias que importen suministros se debería impulsar aquellos sectores que utilizan partes o piezas para terminar los productos y comercializarlos dentro del país, con eso se generaría trabajo en el país y se impulsaría la economía ecuatoriana.

FUENTE:

El Universo ( 10 de julio, 2020) Quito. Asamblea Nacional aprueba acuerdo comercial con Reino Unido de Gran Bretaña tras su salida de la Uniòn Europea. Obtenido de: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/07/10/nota/7901481/asamblea-nacional-aprueba-acuerdo-comercial-reino-unido-gran

Autor:

Alejandra Robalino

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Servicio de Courier en el Ecuador

Como bien se conoce el mundo entero se vio sometido a varios cambios desde que se dio inicio a la cuarentena debido a la pandemia del Covid 19. Es así que uno de los cambios que se dio, fue la disminución de viajes tanto nacionales como internacionales, debido al cierre de fronteras optado por varios países, como medida de prevención para la propagación del virus.

Pero no solo el transporte de personas disminuyó en los últimos meses, sino es así que el envío de paquetes por Courier también lo hizo. El Courier o tráfico postal internacional y mensajería acelerada, es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador.

En esta modalidad los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales se detallan a continuación:

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Las importaciones de bienes a través de courier se contrajeron, principalmente, en los meses de marzo, abril y mayo de este 2020 con relación al mismo período del 2019. La Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier (Asemec) informó que, durante los meses en los que se aplicaron de manera más estricta las medidas para frenar el coronavirus en Ecuador, estas actividades se desarrollaron a un 40% de su capacidad operativa. ​

En esa etapa, las importaciones se concentraron en insumos médicos como mascarillas, reactivos para las pruebas de covid-19, termómetros digitales, señala la Asemec. En volumen la caída fue del 29% entre enero y mayo de este año, con relación al mismo período del 2019, según cifras del Banco Central del Ecuador. El monto de las importaciones pasó de USD 63,4 millones a 47,2 millones en ese mismo período.

Una vez que se flexibilizaron las medidas de restricción en el país, entre mayo y junio, el sector de courier ha empezado a evidenciar un aumento en la demanda del servicio. Los principales productos que están adquiriendo las personas son computadoras, celulares, tabletas, repuestos para ordenadores, vitaminas, videojuegos, juguetes e implementos para ejercitarse.

CONCLUSIONES:

Los cambios que la humanidad están afrontando se evidencia en cada actividad que anteriormente se consideraba normal, es así que muchas personas han optado por no salir de casa para resguardar su salud así como las de sus familiares, sobre todo en los primeros meses de confinamiento, disminuyendo así la importación de bienes por el servicio de Courier, sin embargo es las últimas semanas se ha podido evidenciar que las actividades se están retomando, ya que la gente ha estado importando insumos tecnológicos, es su mayoría para el desarrollo de las actividades que hoy en día se manejan de manera virtual.

RECOMENDACIONES:

El servicio de Courier puede resultar de mucha utilidad si lo que se desea importar no es considerablemente grande, siendo una opción para muchas personas que necesitan bienes de fuera del país pero que no pueden viajar, o aquellas que quieren comprar directamente, para acceder a esta modalidad es necesario conocer las categorías para determinar en cuál de ellas ingresarían las mercancías que se desean importar, para pagar lo necesario y agilizar el proceso sin que haya demoras.

FUENTES:

Pacheco, M., & Silva, V. (26 de julio de 2020). El Comercio. Obtenido de Productos sin arancel, entrega a domicilio; ¿qué traen por courier los ecuatorianos en la pandemia y cómo?: https://www.elcomercio.com/actualidad/trafico-postal-ecuador-productos-coronavirus.html

Servicio Nacionalde Aduana del Ecuador. (s.f). Servicio Nacionalde Aduana del Ecuador. Obtenido de Envíos Courier o Postal: https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-o-postal/

AUTOR:

Alejandra Robalino

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Frente a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus COVID-19 se emitieron varias disposiciones, entre ellas algunas que impactan directamente en la actividad de importación en el país, por lo que el SENAE (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador) se hizo presente publicando resoluciones con respecto al tema, en la página oficial se encuentran hasta la fecha de hoy tres documentos referentes a la situación.

  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE

En donde se detalla información en donde menciona que quedan suspendidos hasta el 13 de abril de 2020, los plazos y términos de:

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Sin embargo, hay que toar en cuenta que El SENAE está operando con normalidad, tanto para importación como para exportación, bajo la modalidad 100% en línea, a través de las siguientes vías:

  • Plataforma tecnológica Ecuapass (ecuapass.aduana.gob.ec)
  • 1800-ADUANA (238262)
  • Correo electrónico: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Y con respecto a la carga que está sujeta a aforo físico se podrá realizar inspecciones y aforos físicos sin la presencia del Operador de Comercio Exterior ni su representante.  En este caso el Director del Distrito enviará un correo electrónico al Importador y/o su Agente de Aduana, un Anexo de Responsabilidad que deberá ser suscrito, escaneado, y enviado por esa misma vía. Y aplica únicamente para:

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CONCLUSIONES:

El SENAE al igual que otras instituciones tanto de carácter público como privado han tenido que adaptarse y aplicar herramientas para poder brindar sus servicios y proteger tanto sus colaboradores como clientes, es así que el SENAE ha optado por atender de manera 100% virtual y reducir los tramites presenciales que se realizaban anteriormente, como aforos físicos o entrega de documentos en las instalaciones, y una vez regresando a las actividades lo efectúan aplicando todas las normas de bioseguridad correspondientes.

 

RECOMENDACIONES:

Informar por otros medios las medidas tomadas por las autoridades de dicha institución, con el fin de que tenga un alcance mayor y pueda llegar a más usuarios a nivel nacional, para que tengan conocimiento del proceso a seguir para realizar sus distintos trámites.

FUENTES:

Cámara Marítima del Ecuador . (18 de marzo de 2020). Cámara Marítima del Ecuador . Obtenido de Conoce las medidas que SENAE ha tomado para garantizar el comercio internacional: http://www.camae.org/carga/conoce-las-medidas-que-senae-ha-tomado-para-garantizar-el-comercio-internacional/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (31 de marzo de 2020). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador > Boletines > Boletín informativo: https://www.aduana.gob.ec/boletines/el-senae-recuerda/

 

BASE LEGAL

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (16 de marzo de 2020). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE. Guayaquil, Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/SENAE-SENAE-2020-0016-RE.pdf

Servicio Nacional De Aduana del Ecuador. (17 de marzo de 2020). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE. Guayaquil, Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/SENAE-SENAE-2020-0017-RE.pdf

Servicio Nacional De Aduana Del Ecuador. (30 de marzo de 2020). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE. Guayaquil, Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/SENAE-SENAE-2020-0020-RE.pdf

AUTOR:

Alejandra Robalino

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