Publicaciones de ANDREA ALEJANDRA JIMBO BEDÓN (45)

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El CITES es la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, el cual es un acuerdo internacional que busca regular, controlar y velar la flora, fauna y su supervivencia en el comercio internacional; este considera las especies vivas, en abrigos de piel o hierbas disecadas.

El permiso/certificado CITES es un trámite que responde a la iniciativa de “Emisión Electrónica de Permisos CITES” para los países miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica de la cual Ecuador forma parte, este permiso electrónico fue incorporado en la Ventanilla Única Ecuatoriana en el componente B de la iniciativa, junto con Brasil, Colombia y Perú. Este respalda uno de los objetivos planteados por el país que buscaba incentivar las mejores condiciones para el comercio nacional e internacional considerando la producción y condiciones de vida.

El certificado es expedido por el Ministerio del Ambiente asegurándose que la exportación con fines comerciales de flora y fauna silvestres, los productos derivados y elementos constitutivos demuestre que todos provienen de centros de tenencia y manejo autorizados.

¿Qué especies necesitan un permiso/certificado CITES?

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Alrededor de 5.950 de especies de animales y 32.800 especies de plantas se amparan en la CITES para evitar su explotación en el comercio e internacional, dentro de cada apéndice se incluyen los siguientes grupos:

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¿Cómo obtener la solicitud de permiso/certificado CITES?

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*El formulario se encuentra conformado por 7 partes:

1. Datos de solicitud

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2. Datos de solicitante

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3. Datos de exportador

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4. Datos de logística

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5. Datos de importador

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6. Datos de producto

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7. Documento adjunto

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Conclusiones

El permiso/certificado CITES es una medida para conservar, cuidar, proteger las especies silvestres tanto de flora y fauna, considerando sus condiciones de posible extinción o en completo peligro de extinción.

Recomendaciones

Los exportadores de este tipo de productos deben estar comprometidos en la lucha para conservar las especies.

Fuentes

CITES. (2021). Apéndices I, II y III de la CITES. Recuperado de: https://cites.org/esp/app/index.php

CITES. (2021). Especies CITES. Recuperado de: https://cites.org/esp/disc/species.php

CITES. (2013). Proyecto “Emisión Electrónica de Permisos CITES en los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA).” Recuperado de: https://cites.org/sites/default/files/common/docs/informes_ACTO/Ecuador/Informe%20Ecuador%20Producto%201%20E-Permit%20Inclusion%20proceso%20CITES%20en%20VUE.pdf

Ministerio de Ambiente. (2004). Ley de Gestión Ambiental, Codificación. Recuperado de: https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/LEY-DE-GESTION-AMBIENTAL.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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La Solicitud de Registro para Exportación de Productos Agropecuarios Estratégicos es un trámite realizado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería por la Ventanilla Única Ecuatoriana, esta autoriza al usuario la exportación de productos agropecuarios estratégicos entre países de la Comunidad Andina de la cual Ecuador forma parte. En la VUE su código es 133-004-REQ

¿Cómo obtener la solicitud de registro para exportación de productos agropecuarios estratégicos?

  1. Ingresar al ECUAPASS con el usuario y contraseña
  2. Dirigirse a la opción de Ventanilla Única Ecuatoriana
  3. En Elaboración de Solicitud, seleccionar la opción Documentos de Soporte (Listado)
  4. . En Institución escoger MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
  5. Solicitar Solicitud de Registro para Exportación de Productos Agropecuarios Estratégicos
  6. Llenar el formulario solicitado*.

*El formulario se encuentra conformado por 9 partes:

1. Datos de solicitud

  • El mismo que contiene número de solicitud, fecha de solicitud, ciudad de solicitud, nombre de institución de solicitud.

2. Datos de solicitante

  • Esta parte se encuentra llena con la información del usuario con la que se inició sesión en ECUAPASS, contiene información de la razón social, provincia, número de identificación, cantón, ciudad, parroquia, dirección, nombre y teléfono.

3. Datos de productor

  • Esta información puede ser la misma que el solicitante o puede ser llenada manualmente con la misma información anteriormente mencionada.

4. Datos de exportador

  • Esta información puede ser la misma que el solicitante o puede ser llenada manualmente con la misma información anteriormente mencionada, especificando también las actividades principales del exportador (Exportador, Exportador-Comercializador, Exportador-Productor).

5. Datos de importador

  • Esta parte del formulario se llena con información del nombre del importador, número de identificación, país, ciudad, dirección, teléfono y correo electrónico.

6. Datos de producto

  • Se especifica la subpartida arancelaria, el código de producto, nombre, variedad, cantidad y cantidad en toneladas métricas.

7. Datos de origen de producto

  • Se requiere completar la información de la provincia, cantón, parroquia, dirección y hectáreas de área de cosecha del producto a exportar.

8. Datos de destino de producto

  • Nombre de país de destino, ciudad de destino.

9. Documento adjunto

  • Adjuntar requisitos y permisos fitosanitarios/zoosanitarios del país de destino y por el país importador respectivamente.

Conclusiones

Para la exportación de productos agropecuarios estratégicos es importante que el productor/exportador/usuario solicite su respectiva autorización para ejecutar dicha actividad.

Fuentes

Comunidad Andina. (2016). Implementación de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en los países de la Comunidad Andina. Recuperado de: http://intranet.comunidadandina.org/documentos/DInformativos/SGDI1013.pdf

Inter-American Development Bank. (2018). Análisis de políticas agropecuarias en Ecuador. Recuperado de: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/analisis-de-politicas-agropecuarias-en-ecuador.pdf

Ministerio de Agricultura y Ganadería. (2020). Plan Estratégico Institucional. Recuperado de: https://www.agricultura.gob.ec/wp-content/uploads/2020/09/AM_068_PEI2.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Para la exportación de productos pesqueros a Chile, es necesario que el exportador solicite el certificado de acreditación de origen legal, el mismo que certifica que los recursos pesqueros fueron capturados por personas autorizadas para participar en actividades pesqueras y que se cumple con las regulaciones nacionales e internacionales vigentes aplicables en nuestro país.

Este certificado es el equivalente al certificado de captura y el certificado de captura simplificado que se requiere para exportar a países de la Unión Europea.

Las personas que pueden realizar este trámite son:

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¿Cómo obtener el certificado de acreditación de origen legal?

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*El formulario se encuentra conformado por 10 partes:

1. Datos de solicitud

9242373280?profile=original

2. Datos de solicitante

9242373489?profile=original

3. Datos de exportador

9242374255?profile=original

4. Datos de importador

9242374663?profile=original

5. Datos de exportación

9242374865?profile=original

6. Datos de captura

9242375260?profile=original

7. Recursos

9242375300?profile=original

8. Productos pesqueros

9242375688?profile=original

9. Observaciones

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10. Documento adjunto

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Conclusiones

El certificado de acreditación de origen legal se realiza para exportar recursos pesqueros a Chile y garantiza que en el Ecuador se ha cumplido con las leyes y normas de los convenios nacionales e internacionales de los que forma parte.

Recomendaciones

Los usuarios relacionados a actividades deben ser transparentes en cuanto a la forma en la que capturan sus recursos. Así también es importante su compromiso con el cumplimiento de que su actividad se realice velando por la conservación de las especies.

Fuentes

Ministerio de Agricultura y Ganadería. (s.f.). Proceso del Viceministerio de Acuacultura y Pesca del MAGAP se integran a la VUE. Recuperado de: https://www.agricultura.gob.ec/procesos-del-viceministerio-de-acuacultura-y-pesca-del-magap-se-integran-a-la-vue/

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (1995). Código de Conducta para la Pesca Responsable. Recuperado de: http://www.fao.org/3/v9878e/v9878e00.htm

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2021). Emisión de acreditación de origen legal para productos pesqueros. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-certificado-acreditacion-origen-legal-productos-pesqueros

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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En el anterior blog se habló sobre el certificado de captura, que tiene el propósito de controlar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para la preservación de las especies pesqueras.

El certificado de origen simplificado es un documento de soporte elaborado por aquellas embarcaciones artesanales, que garantiza el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenamientos, tanto nacionales e internacionales. Es decir, que estas se encuentran en orden con leyes, reglamentos y medidas aplicables.

La principal diferencia entre el Certificado de Captura y el Certificado de Captura Simplificado reside en que en el último mencionado los recursos pesqueros fueron capturados por embarcaciones artesanales y además se debe adjuntar dentro de su solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana el reporte de descarga e ingreso de la materia prima a la planta, para que dentro de ella esta sea transformada y posteriormente exportada.

¿Cómo obtener el certificado de captura simplificado?

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*El formulario se encuentra conformado por 9 partes:

1. Datos de solicitud

9242380454?profile=original

2. Datos de solicitante

9242373489?profile=original

3. Datos de exportador

9242374692?profile=original

4. Datos de importador

9242375460?profile=original

5. Datos de exportación

9242375654?profile=original

6. Datos de referencia

9242380485?profile=original

7. Identificación de producto

9242375865?profile=original

8. Observaciones

9242376853?profile=original

9. Documento adjunto

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Conclusiones

El certificado de captura simplificado se realiza cuando las embarcaciones son de tipo artesanal y avala el cumplimiento de que la ha cumplido con todas las leyes y normas para la conservación de los recursos pesqueros en función de los ordenamientos nacionales e internacionales. Ecuador está comprometido a nivel internacional a colaborar con las medidas para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Recomendaciones

Los usuarios que participan en las actividades pesqueras deben ser transparentes y honestos en cuanto a la forma en la que realizan su pesca, porque lo que se busca es que las especies marinas prevalezcan. Así también es importante su compromiso con el cumplimiento de que su actividad se realice velando por la conservación de las especies.

Fuentes

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (s.f.). Protocolo técnico, logístico y de seguridad para la exportación de pescado fresco, congelado y enlatado. Recuperado de: http://logistica.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Protocolo-TLS-Pesca-Revisado-1.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (1995). Código de Conducta para la Pesca Responsable. Recuperado de: http://www.fao.org/3/v9878e/v9878e00.htm

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2021). Emisión de certificado de captura simplificada de productos pesqueros. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-certificado-captura-simplificada-productos-pesqueros

Unión Europea. (2008). REGLAMENTO (CE) No 1005/2008 DEL CONSEJO. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008R1005&from=ES

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Como se mencionó en el anterior blog, el Ecuador se encuentra comprometido al cumplimiento de medidas aplicadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical para regular las prácticas pesqueras de todos los países miembros, así también se encuentra comprometido por medio de otros instrumentos y acuerdos internacionales; el principal objetivo de todos estos acuerdos es erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, con la que se busca la preservación de las especies pesqueras.

El certificado de origen es un documento de soporte que se elabora a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana que garantiza la legalidad del origen de los productos pesqueros, así también que estos cumplen con las medidas de conservación y ordenamientos nacionales e internacionales. Es decir, las capturas pesqueras realizadas se encuentran en orden con leyes, reglamentos y medidas aplicables.

¿Cómo obtener el certificado de captura?

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Una vez solicitado el Certificado de Captura, se procede a llenar el formulario, este se encuentra conformado por 10 partes:

1. Datos de solicitud

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2. Datos de solicitante

9242374479?profile=original

3. Datos de exportador

9242374692?profile=original

4. Datos de importador

9242375460?profile=original

5. Datos de exportación

9242375654?profile=original

6. Datos generales

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7. Identificación de producto

9242375865?profile=original

8. Nombre de capitán de buque pesquero

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9. Observaciones

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10. Documento adjunto

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Conclusiones

El certificado de captura es un documento que avala el cumplimiento de que la pesca realizada por los buques ha cumplido con todas las leyes y normas para la conservación de las especies pesqueras en función de los ordenamientos nacionales e internacionales. Ecuador es un país comprometido a nivel internacional a colaborar con las medidas para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Recomendaciones

Los usuarios relacionados a actividades pesqueras ya sean propios de las embarcaciones o las empresas que producen a partir de los recursos capturados, deben ser transparentes y honestos en cuanto a la forma en la que realizan su pesca. Así también es importante su compromiso con el cumplimiento de que su actividad se realice velando por la conservación de las especies.

Fuentes

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (1995). Código de Conducta para la Pesca Responsable. Recuperado de: http://www.fao.org/3/v9878e/v9878e00.htm

Unión Europea. (2008). REGLAMENTO (CE) No 1005/2008 DEL CONSEJO. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008R1005&from=ES

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (s.f.). Protocolo técnico, logístico y de seguridad para la exportación de pescado fresco, congelado y enlatado. Recuperado de: http://logistica.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Protocolo-TLS-Pesca-Revisado-1.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El documento estadístico del patudo se convierte en un requisito para regular las operaciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; a través de este se declaran datos comerciales que permiten una correcta gestión del atún patudo que se captura en el Océano Pacífico Oriental.

Este documento es aquel en el que se detalla la que ha sido pescada por embarcaciones nacionales, para su posterior reexportación. Este documento se solicita al Viceministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

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¿Qué documentación se requiere?

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*El formulario en VUE se encuentra conformado por 10 partes:

1. Datos de solicitud

9242358458?profile=original

2. Datos de solicitante

9242358864?profile=original

3. Datos de exportador

9242358901?profile=original

4. Datos de importador

9242359497?profile=original

5. Datos de exportación

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6. Datos de entidad pesquera abanderante

9242360078?profile=original

7. Identificación de producto

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8. Identificación del barco

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9. Observaciones

9242360884?profile=original

10. Documento adjunto

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Conclusiones

El Ecuador al ser parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical se ve en la obligación de comprometerse con las medidas resueltas para tener un mayor control de ciertas especies que son de principal interés para las actividades pesqueras, es por esto que la validación del documento estadístico del patudo se vuelve la herramienta que permite reducir la incertidumbre que gira en torno a esta especie atunera.

Recomendaciones

Los usuarios relacionados a actividades pesqueras ya sean propios de las embarcaciones o las empresas que producen a partir de los recursos capturados, deben ser transparentes y honestos en cuanto a las cantidades a reexportar de dicha especie. Así también deben comprometerse a realizar el respectivo documento estadístico.

Fuentes

Inter-American Tropical Tuna Commission. (2003). Resolución sobre el programa de documento estadístico para el patudo de la CIAT. Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/Documento_Resoluci%C3%B3n_C-03-01_Programa_Documento_Estadistico_Patudo.pdf

Inter-American Tropical Tuna Commission. (2021). Recomendación de ICCAT sobre el Programa de Documento Estadístico ICCAT para el patudo. Recuperado de: https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2001-21-s.pdf

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020). Emisión de certificado de validación del documento estadístico de productos pesqueros para exportación. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-certificado-validacion-documento-estadistico-productos-pesqueros-exportacion

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a través de la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad son los encargados de emitir el Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano), el cual asegura la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos elaborados en el Ecuador destinados al consumo humano. La solicitud se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

¿Cómo se realiza el proceso?

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*El formulario se encuentra constituido por 11 partes:

1. Datos de solicitud

9242346481?profile=original

2. Datos de solicitante

9242347060?profile=original

3. Datos de exportador

9242346693?profile=original

4. Datos de importador

9242347856?profile=original

5. Datos de fabricante

9242348055?profile=original

6. Datos generales

9242348095?profile=original

7. Datos de contenedor

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8. Datos de producto

9242349479?profile=original

9. Identificación de producto

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10. Observaciones

9242350093?profile=original

11. Documento adjunto

9242350471?profile=original

Conclusiones

La mercancía que se encuentra destinada al consumo humano debe cumplir estrictamente con los controles designados para asegurar su inocuidad. El Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano) es el requisito con el cual la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad asegura que los productos a exportar elaborados en el Ecuador son seguros e íntegros para el consumo humano.

Fuentes

Ministerio de Salud Pública. (2017) Normativa Técnica Sanitaria Productos de Uso Humano para Exportación. Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-11/ARCSA-DE-012-2017-JCGO.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.) Instructivo para llenar la solicitud del certificado sanitario de exportación único (consumo humano) código VUE 130-001. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/INSTRUCTIVO%20130-001.pdf

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (s.f.) Certificado Sanitario de Exportación de Alimentos. Recuperado de: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/certificado-sanitario-exportacion-alimentos#:~:text=%2D%20Documento%20que%20certifica%20que%20los,o%20inocuidad%20de%20los%20productos

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Así como AGROCALIDAD, la Subsecretaría de Acuacultura es otra entidad pública que se encuentra implementada dentro del sistema de la Ventanilla Única Ecuatoriana. Dentro de los documentos de soporte que proporciona se encuentra la Autorización para la Exportación de Alimento Balanceado. Este documento faculta la exportación de dicha mercancía a usuarios relacionados con el sector acuícola.

Este documento es de importancia debido a las consideraciones en cuanto a la calidad de los recursos relacionados a productos acuícolas, con el fin de proteger la salud y vida de los consumidores.

¿Quiénes pueden solicitar la autorización?

9242325256?profile=original¿Cómo se realiza el proceso?

9242325289?profile=original El formulario se encuentra constituido por 8 partes:

1. Datos de solicitud

9242326053?profile=original

2. Datos de solicitante

9242326270?profile=original

3. Datos de exportador (que pueden ser los mismos del solicitante)

9242326673?profile=original

4. Datos de importador

9242326871?profile=original

5. Datos generales

9242327066?profile=original

6. Identificación de producto

9242327457?profile=original

7. Observaciones

9242327684?profile=original

8. Documento adjunto

9242327876?profile=original

Conclusiones

Que exista un control para la exportación de alimento balanceado acuícola permite a las entidades asegurarse de la calidad de dicha mercancía para así proteger la vida y salud de los consumidores.

Fuentes

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020). Autorización para la exportación de alimento balanceado de uso acuícola. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-exportacion-alimento-balanceado-uso-acuicola

Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. Suplemento del Registro Oficial No. 187, 21 de abril 2020. Recuperado de: https://www.tfc.com.ec/uploads/noticia/adjunto/667/LEY_ORG%C3%81NICA_PARA_EL_DESARROLLO_DE_LA_ACUICULTURA_Y_PESCA.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El certificado fitosanitario de exportación es un documento que se emite por AGROCALIDAD, en este se detalla el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que amparan la exportación de plantas, productos vegetales y otras mercancías de acuerdo con los requisitos de protección fitosanitaria del país de importación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la solicitud?

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Tal como con el Certificado Zoosanitario de Exportación, para la obtención del CFE es necesario realizar la solicitud previa a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, adjuntando los documentos para su revisión y validación por los inspectores fitosanitarios.

¿Cómo se realiza el proceso?

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* El formulario se encuentra compuesto por 12 partes:

1. Datos de solicitud

9242323082?profile=original

2. Datos de solicitante

9242323665?profile=original

3. Datos de consignatario

9242323695?profile=original

4. Datos generales

9242323873?profile=original

5. Países de tránsito

9242324660?profile=original

6. Lista de producto

9242325073?profile=original

7. Documento adjunto

9242325661?profile=original

Conclusiones

El Certificado Fitosanitario de Exportación asegura el cumplimiento de los requisitos establecidos por el país de importación para la exportación de plantas, productos vegetales y otras mercancías relacionadas; es necesario que los documentos de la solicitud se encuentren satisfactorios y que la mercancía se someta a inspección.

Recomendaciones

Al momento de hacer la solicitud a través de la VUE, asegurarse que la mercancía se encuentre clasificada en la subpartida correcta.

Fuentes

Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Registro Oficial Suplemento 27 de 03-jul-2017. Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Sanidad%20Agropecuaria.pdf

Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Registro Oficial Suplemento 91 de 29-nov-2019. Recuperado de: http://www.epmrq.gob.ec/images/servicios/Reglamento_LOSA.pdf

AGROCALIDAD. (2020). Dirección de Certificación Fitosanitaria. Recuperado de: https://www.agrocalidad.gob.ec/?page_id=39177

Autor: Andrea Jimbo Bedón

 

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El certificado zoosanitario de exportación es un documento que se emite por AGROCALIDAD, en este se detalla el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que amparan la exportación de mercancías pecuarias de acuerdo con los requisitos sanitarios del país de importación. Este es emitido por un médico veterinario de la Agencia o que se encuentre registrada por ella.

Su vigencia se ajusta a la duración del traslado de la mercancía y depende del tipo de mercancía:

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Para la emisión de este certificado es necesario contar con los requisitos documentales y con la inspección de los animales o de las mercancías pecuarias; este proceso de inspección tendrá paso una vez que se crea la solicitud del CZE a través de la VUE.

¿Cómo se realiza el proceso?

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* El formulario se encuentra compuesto por 12 partes:

1. Datos de solicitud

9242317275?profile=original

2. Datos de solicitante

9242317662?profile=original

3. Datos de exportador (que pueden ser los mismos del solicitante)

9242317892?profile=original

4. Datos de importador

9242318088?profile=original

5. Datos generales

9242318481?profile=original

6. Lista de producto (cada CZE ampara un solo cargamento)

9242319453?profile=original

7. Datos de inspección

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8. Documento adjunto

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Conclusiones

El Certificado Zoosanitario de Exportación asegura el cumplimiento de los requisitos sanitarios del país de importación para la exportación de animales vivos, productos de origen animal o mascotas; para su obtención es necesario que los documentos se encuentren satisfactorios y que la mercancía se someta a inspección.

Recomendaciones

Al momento de hacer la solicitud a través de la VUE, asegurarse que la mercancía se encuentre clasificada en la subpartida correcta.

Es necesario adjuntar los documentos correctos para evitar subsanaciones en la solicitud y poder tener el CZE a tiempo.

Fuentes

Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Registro Oficial Suplemento 27 de 03-jul-2017. Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Sanidad%20Agropecuaria.pdf

Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Registro Oficial Suplemento 91 de 29-nov-2019. Recuperado de: http://www.epmrq.gob.ec/images/servicios/Reglamento_LOSA.pdf

AGROCALIDAD. (01 de junio de 2016) Manual de Inspección de Mercancías Pecuarias para la Exportación. Recuperado de: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu166562anx2.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

 

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En el blog anterior se habló sobre la Declaración Juramentada de Origen, la cual es el documento previo para la obtención del certificado de origen que tiene una validez de 2 años. El certificado de origen es un documento de soporte que permite la liberación de tributos al comercio exterior siempre y cuando así corresponda, dependiendo de los convenios/tratados internacionales que Ecuador ratifica, dado que acredita la obtención, producción, manufactura o procesamiento total de un producto terminado en un país en concreto, en este caso, que los productos exportados son ecuatorianos.

Así como con la DJO, el certificado de origen se elabora a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana en el ECUAPASS que, como sabemos, se encuentra en constante interacción con el Sistema de Gestión de Certificados de Origen para la verificación y aprobación de los certificados de origen por medio de la entidad habilitada.

¿Cómo se realiza el proceso?

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*En la VUE se encuentran 8 tipos de certificados de origen a elaborar que varían de acuerdo con el país de destino de la mercancía de exportación.

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**Debido a los diferentes certificados de origen, existen distintos campos que se requiere para cada uno:

1. Certificado SGP

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2. Certificado ALADI

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4. Certificado MERCOSUR

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5. Certificado ACE65 (Acuerdo CHILE-ECUADOR)9242313075?profile=original

6. Certificado Tercero Países

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7. Certificado Acuerdo de Cartagena (CAN)

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8. Certificado SGTP

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9. Certificado EUR. 1

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Conclusiones

El certificado de origen es un documento que, existiendo un tratado comercial entre el Ecuador y el país de destino de exportación, le permitirá al exportador avalar que el producto terminado es ecuatoriano.

El certificado de origen, en el caso de las exportaciones, tiene beneficios para el importador en el país de destino en cuanto a tributos aduaneros.

Recomendaciones

El exportador debe informarse en materia de acuerdos comerciales ratificados por el Ecuador, así puede ofrecer beneficios a sus clientes.

Una vez elaborado el certificado de origen, el exportador debe retirar el documento en físico, para que quede dentro de su documentación de respaldo, debería sacar una copia o escanearlo.

Fuentes

Correa, R. (2011). Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

PUDELECO. Legislación económica. (2017). INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS – EUR. 1 (ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES UNIÓN EUROPEA-PAÍSES ANDINOS). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a16063w.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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La Declaración Juramentada de Origen (DJO, por sus siglas) es el primer requisito que cumplir para la elaboración del certificado de origen, este documento tiene una validez de 2 años y con su obtención el exportador puede obtener el número necesario de certificados de origen que requiera durante ese periodo de tiempo. La DJO se registra por cada subpartida arancelaria y producto y esta especifica que la misma cumple satisfactoriamente con la normativa de origen que se establece en los acuerdos suscritos por el Ecuador.

La elaboración de este documento se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana en el ECUAPASS, la misma que se encuentra en constante interacción con el Sistema de Gestión de Certificados de Origen -que verifica y aprueba los certificados de origen por medio de la entidad habilitada-.

¿Cómo se realiza el proceso?

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*El formulario se encuentra compuesto por 12 secciones:

1. Identificación de empresa

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2. Producto

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3. Utilización instrumentos de competitividad aduanero

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4. Materiales extranjeros importados directamente o adquiridos en el mercado nacional

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5. Materiales nacionales

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6. Costos y valor en fábrica producto terminado

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7. Proceso de producción

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8. Características técnicas del producto

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9. Aplicaciones del producto

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10. Valor agregado nacional

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11. Selección de esquema o acuerdo para origen

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12. Representante legal

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Conclusiones

Antes de elaborar certificados de origen es necesario que el exportador disponga de la declaración juramentada de origen.

En la declaración juramentada de origen se especifica toda la información relacionada con el producto terminado, desde la materia prima hasta el proceso de producción.

Para elaborar la declaración juramentada de origen es necesario contar con un usuario y contraseña en ECUAPASS, y por tanto, con la firma electrónica.

Recomendaciones

El exportador o apoderado que realice la DJO debe conocer a detalle todo lo relacionado sobre el proceso y materiales necesarios para la elaboración del producto terminado.

Así también debe conocerse qué materiales son nacionales y qué materiales son de origen extranjero.

Fuentes

Normativa Complementaria para la emisión de Certificados de Origen y verificación de Mercancías de Exportación – Resolución 24 – Registro Oficial 833 del 5 de septiembre de 2016 por Ministerio de Comercio Exterior. Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Resolucion-24-MCE-Normativa-complementaria-Certificados-Origen.pdf

PUDELECO. Legislación económica. (2017). INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS – EUR. 1 (ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES UNIÓN EUROPEA-PAÍSES ANDINOS). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a16063w.pdf

PROECUADOR. (s.f). Guía del Exportador. Recuperado de: https://www.proecuador.gob.ec/guia-del-exportador/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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La Ventanilla Única Ecuatoriana es un sistema electrónico implementado a través del Decreto N° 285 publicado el 31 de marzo del 2010 en el Registro Oficial N° 162 por el ex Presidente de la República Rafael Correa Delgado; esta nace como una herramienta alternativa para la simplificación, optimización e integración de procesos, en la cual toda persona natural o jurídica que posea un usuario de servicios aduaneros y los operadores de comercio exterior puedan presentar cualquier requisito, trámite y/o documentación necesarios en las actividades de exportación e importación.

La VUE a través del tiempo

La VUE fue desarrollada por KCingle-Cupia como resultado de un convenio con Corea del Sur, ha presentado a lo largo del tiempo nuevas actualizaciones que han optimizado los tiempos y costos al momento de realizar las transacciones y los beneficios proporcionados son tanto para las instituciones públicas como privadas; para el 2015, se habrían implementado en su totalidad todas las entidades planificadas, para el 2017 se habrían generado alrededor de 1’592.645 documentos a través de esta.

A continuación se detalla de manera general algunos de los cambios realizados al software:

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Elaboración propia.

Conclusiones

La Ventanilla Única Ecuatoriana fue diseñada como parte de la estrategia nacional de simplificación de trámites, esta permitió la optimización de los procesos que anteriormente se debían realizarse de forma presencial directamente en las instalaciones de la institución a la que le competía le trámite, dando como resultado extensos tiempos de espera para su finalización exitosa.

Recomendaciones

Los usuarios de comercio exterior deben conocer qué documentos son necesarios para poder realizarlos oportunamente a través de los formularios de la VUE para los trámites de importación o exportación que estén a punto de realizar, así también deben conocer qué entidad es la encargada de autorizar el mismo.

Fuentes

Correa, R. (2010). Decreto N° 285 – Registro Oficial N° 162. Recuperado de http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu166009.pdf

Asociación Latinoamericana de Integración. (2017). Antecedente, Avance y Desafíos de la VUE. Recuperado de http://www2.aladi.org/sitioAladi/reuniones/AcuerdoSobreFacilitacion/Ecuador_Antecedentes%20de%20la%20VUE.pdf

Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe. (2015). ECUAPASS y Ventanilla Única Ecuatoriana. Logros y retos al 2015. Recuperado de http://www.sela.org/media/3212127/ruben-montesdeoca-facilitacion-vue-2015-montevideo.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.) Boletines aduaneros. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/boletines/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El Sistema Nacional de Contratación Pública es aquel que determina todos los principios y normas que permitan regular de forma adecuada los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios (incluidas las consultorías). Dentro del SNCP aparece el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP, por sus siglas), un organismo con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; entre todas sus atribuciones está la número 6 que indica “Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;”

En ocasiones existen bienes y/o servicios que no son ofertados a nivel nacional, debido a las características que deben cumplir, es por esto por lo que aparece la Autorización de Importación de Bienes y Servicios en el Sistema Nacional de Contratación Pública, lo que permitirá realizar el proceso de verificación de la no existencia en la producción nacional en el portal del SERCOP.

¿Quiénes pueden obtener esta autorización?

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¿Qué se necesita para obtener la autorización?

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¿Cómo se realiza el trámite?

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Conclusiones

Todas las entidades jurídicas de tipo público se ven reguladas por la respectiva legislación, para poder realizar una importación de algún bien y/o servicio, es necesario que se cumpla el requerimiento de que este no consta dentro de la oferta nacional y todo este proceso se realizará a través del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Recomendaciones

Es necesario que las entidades jurídicas de tipo público cumplan con todos los procesos conforme a las actividades de comercio exterior que deseen realizar, puesto que estas se encuentran exentas de tributos (no de tasas por servicios aduaneros).

Fuentes

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020, 12 de agosto) Autorización de Importación de Bienes y Servicios en el Sistema Nacional de Contratación Pública. Obtenido de https://www.gob.ec/sercop/tramites/autorizacion-importacion-bienes-servicios-sistema-nacional-contratacion-publica

Asamblea Constituyente. (2008, 04 de agosto) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Obtenido de https://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2018/08/Ley-Org%C3%A1nica-de-Contrataci%C3%B3n-P%C3%BAblica.pdf

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Desde noviembre del 2019, las empresas ecuatorianas Graiman, Rialto, Italpisos y Ecuatoriana de Cerámica solicitaron al Comité de Comercio Exterior la aplicación de salvaguardias a las importaciones de cerámica plana al país debido al incremento de estas y al decrecimiento de la industria nacional de esta mercancía en los últimos cuatro años. No obstante, considerando el contexto internacional y la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 esta medida no era procedente debido la reducción del 40% de las importaciones en el primer trimestre del 2020.

Por otro lado, en agosto del presente año se publicó una resolución donde se establecieron nuevas medidas para poder ingresar al territorio nacional la cerámica plana, entre estas están:

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Respecto al registro de importadores de baldosas, el ente encargado de elaborar la guía, instructivo o procedimiento para su obtención y emisión es la Dirección de Control y Vigilancia del Mercado de la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Producción y Comercio Exterior y aplica para los regímenes de importación para el consumo y de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Conclusiones

Las medidas tomadas por parte del Comité de Comercio Exterior buscan enfrentar las distorsiones en el mercado y proteger el sector nacional, sin embargo, es importante considerar que estas medidas complicarían en otro punto a los importadores de este sector.

Recomendaciones

Es necesario que se establezca un diálogo para la discusión de las medidas tomadas, si es que podrán ser cumplidas o si solo retrasarían los procesos de importación.

Fuentes

Astudillo, G. (2020, 31 de agosto). La cerámica plana cumplirá nuevas exigencias para ingresar al Ecuador. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/ceramica-exigencias-ingreso-ecuador-aduana.html

Astudillo, G. (2020, 29 de julio). La solicitud de salvaguardia para la cerámica plana fue archivada. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/solicitud-salvaguardia-ceramica-ecuatoriana-archivo.html

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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Este modelo económico aparece alrededor del año 1930, después de suscitarse la Primera Guerra Mundial y antes de empezar la Segunda Guerra Mundial. Los países europeos se encontraban atravesando una crisis económica por lo que se vieron obligados a disminuir sus importaciones desde América Latina de mercancías como alimentos y materias primas; esta disminución trajo a su vez un limitado ingreso de divisas a dicho continente provocando una caída en la Relación Real de Intercambio (cociente entre el precio de las exportaciones y el precio de las importaciones de un país (Roldán, s.f.)) lo que convirtió al comercio internacional en una actividad económica que generaba menos beneficios.

Bajo este contexto, el continente latinoamericano se vio obligado a pensar en una alternativa que implique reducir su dependencia del exterior y es aquí cuando aparece la industrialización por sustitución de importaciones (ISI, por sus siglas).

La ISI aparece como una alternativa en el cual se incita a los países a fomentar el desarrollo local de sus industrias para así poder producir bienes que están siendo importados, consiguiendo esto a través de la adopción de políticas económicas (incentivos fiscales y crediticios o la protección comercial).

Villarreal y Villeda explican dicho modelo en 3 etapas:

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Conclusiones

El modelo ISI fue beneficioso en cuanto al desarrollo de la capacidad industrial de los países latinoamericanos, aquellos países en los que hubo mejor impacto de su adopción fueron aquellos que facilitaron una intervención en la economía por parte del Estado. No obstante, es importante recalcar que todavía en la actualidad existen diferencias económicas e industriales entre los países latinoamericanos, por lo que ISI ocurrió de forma desigual en ese entonces.

Recomendaciones

Para la aplicación del modelo ISI es necesario que los países consideren una inversión en tecnología alta.

Así también este modelo implica que el país tenga una alta capacidad de respuesta al crecimiento de la demanda interna y a la sustitución de las importaciones.

Fuentes

Westreicher, G. (s.f.) Industrialización por sustitución de importaciones. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/industrializacion-por-sustitucion-de-importaciones.html

Roldán, P. (s.f.) Relación real de intercambio. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/relacion-real-intercambio.html

Gestiopolis. (2000, 22 de 10) ¿Qué es la industrialización por sustitución de importaciones? Obtenido de https://www.gestiopolis.com/que-es-la-industrializacion-por-sustitucion-de-importaciones/

De Pablo, J. (2020, 30 de 08) El lado A y el lado B de la sustitución de importaciones. Obtenido de https://www.lanacion.com.ar/economia/el-lado-a-y-el-lado-b-de-la-sustitucion-de-importacionesl-nid2434505

 Uriarte, J. (2019, 21 de 10) Modelo de Sustitución de Importaciones. Obtenido de https://www.caracteristicas.co/modelo-de-sustitucion-de-importaciones/

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El 15 de agosto del presente año fue notificado que la Resolución No 006-2020 (Expedir la norma que regula la autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado) del COMEX entraría en vigor a través de la herramienta documental QUIPUX. Esta resolución aplica a los regímenes de importación para el consumo y de admisión temporal para perfeccionamiento activo para ciertas subpartidas arancelarias (de la Resolución No. 020-2017. Anexo I. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador) relacionadas con productos de la pesca, procesados y harina de pescado; en primera instancia se realizaba de forma física y era cargado en el ECUAPASS mientras esta era implementada en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Esta Resolución fue propuesta por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

Aquellos actores del sector pesquero que se encuentren debidamente autorizados para la importación de dichos productos tendrán que utilizar la herramienta documental QUIPUX para poder obtener la autorización mencionada en dicha resolución, esta debe realizarse al menos con tres días hábiles de anticipación a la llegada de los productos pesqueros importados. Una vez emitida la respectiva autorización, esta debe ser registrada mediante la opción Generación de formularios electrónicos para documentos físicos en el ECUAPASS.

Pasos a seguir para obtener la autorización:

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* Los documentos varían dependiendo si la importación es por vía marítima o terrestre/aérea y si son de productos procesados y harina de pescado

** En caso de que la importación sea realizada de forma marítima por un buque pesquero de bandera extranjera, se debe remitir el registro del tracking de la faena de pesca al SRP.

Conclusiones

La Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado es un documento obligatorio que se debe obtener antes de que los productos pesqueros lleguen al Ecuador, este dará paso a la solicitud de desaduanización o al régimen de importación respectivo. Caso contrario, la mercancía no podrá ingresar al territorio nacional. Esta medida implementada es un paso más para el control y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Recomendaciones

El importador que forme parte del sector pesquero deberá solicitar la documentación oportunamente a su proveedor de productos pesqueros. Asimismo debe estar pendiente de cualquier resolución adoptada por el Comité de Comercio Exterior para poder cumplir con los requisitos obligatorios y así no tener ningún problema una vez que su mercancía arribe al país.

Fuentes

Resolución No 006-2020 del Comité de Comercio Exterior. EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA, PROCESADOS Y HARINA DE PESCADO (Obtenido de http://www.pudeleco.com/infos/Resolucion0062020.pdf)

Guía de autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. (Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Gui%CC%81a-Importacio%CC%81n-de-PP-aprobada.pdf)

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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El artículo 8 del Acuerdo nos habla sobre los ajustes que se deben añadir al precio realmente pagado o por pagar, de conformidad con el artículo 1 del mismo. El literal c menciona que uno de los valores que se le añade es de los cánones y derechos de licencia que se encuentren relacionados con las mercancías que son objeto de valoración, que deban ser pagadas directa o indirectamente por el comprador y que no estén incluidos en el PRPP.

La Resolución N° 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas” de la Secretaría General de la Comunidad Andina presenta el Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana “Cánones y derechos de licencia abonados a terceros – comentario general”, el cual tiene como objeto ser una guía para la interpretación y aplicación correcta del artículo anteriormente mencionado.

El comentario expone que existe un hecho que se da de forma habitual dentro del comercio internacional, este es que el canon o derecho de licencia sea pagado a un tercero (distinta del vendedor de las mercancías importadas); en caso de darse esto, se pacta un contrato de venta entre el comprador/importador y el vendedor/fabricante al tiempo que concluye un acuerdo de licencia con un tercero licenciante. En otros casos, también se pacta un acuerdo de licencia entre el licenciante y el vendedor/fabricante.

Para poder determinar el valor de acuerdo con el artículo 8.1 c), es necesario tener todos los documentos pertinentes, incluidos los acuerdos de canon o de licencia y el contrato de venta. Estos documentos pueden dar algún indicio para saber si el pago del canon o derecho de licencia se debería incluir en el valor en aduana con arreglo al artículo 8.1 c). Existen dos preguntas claves para poder realizar el respectivo análisis:

  1. ¿El canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración?; y
  2. ¿El canon o derecho de licencia se paga como condición de venta de las mercancías objeto de valoración? Es más probable que el pago del canon o del derecho de licencia constituya una condición de venta cuando se paga a un tercero vinculado al vendedor de las mercancías, aunque también se puede dar el caso de que pagándose a un tercero no vinculado al vendedor de las mercancías este se constituya como una condición de venta.

Además de la respectiva evaluación que debe hacerse de los elementos de hecho relacionados con la venta e importación de las mercancías, existen otros factores que se pueden considerar:

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Conclusiones

Hay que tener los términos correctamente establecidos en un contrato de venta, puesto que este documento puede servir como respaldo para conocer si se debe hacer un ajuste por cánones o derechos de licencia. Por otro lado, es importante recordar que cada caso que se presente debe ser examinado de manera individual por la Autoridad Aduanera, considerando las circunstancias que le sean propias.
Recomendaciones

Muchas veces puede existir confusión sobre la forma en la que se deben realizar los ajustes al valor de transacción de las mercancías en una importación, por tanto, una buena opción para resolver estas dudas es revisando los comentarios y estudios de caso publicados en la Resolución 1684 de la CAN.

Fuentes

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio

Resolución N° 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas” de la Secretaría General de la Comunidad Andina

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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En la industria pesquera nacional la demanda de materia prima para su producción muchas veces no puede ser satisfecha por la pesca nacional, por tanto, estas empresas se ven en la obligación de comprar la materia prima a embarcaciones extranjeras. Al momento de realizar una importación de este tipo, además de cumplir con los requerimientos impuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es necesario cumplir los requerimientos impuestos por otro ente regulador: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca por medio de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

La SRP mantiene un control de las compras y ventas de recursos pesqueros que realizan las empresas para combatir contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; una de las formas en las que puede mantener este control es a través de la “Autorización para descarga de productos pesqueros de embarcaciones extranjeras a puertos ecuatorianos”. La obtención de esta autorización se detalla a continuación:

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Existe un listado de requisitos obligatorios y otros que varían dependiendo del tipo de buque pesquero que ingrese el producto pesquero. Existen cuatro tipos de buques pesqueros:

  • Buque pesquero extranjero
  • Buque pesquero extranjero bajo la modalidad de contrato de asociación
  • Buque mercante – Reefer
  • Buques portacontenedores

El costo del trámite depende si la embarcación se encuentra o no registrada en la base de datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), quien es el organismo encargado de las especies marinas en el Océano Pacífico oriental y en la que el Ecuador es un miembro activo. En caso de que la embarcación conste en su base de datos, se deberá pagar 5,00 USD por tonelada, si no lo está, el pago es de 8,00 USD por tonelada.

Conclusiones

Como se sabe, en el comercio exterior ecuatoriano existe un entorno en el que se correlacionan todos los autores. La SENAE por sí sola no puede funcionar, por lo que se apoya en otros entes públicos que regulan los procesos para cierto tipo de productos, así como en este caso. Dependiendo de la mercancía a importar, la SENAE se respalda de otro ente que es el encargado de regular las cuestiones en relación con la mercancía. La autorización para descarga de productos pesqueros de embarcaciones extranjeras a puertos ecuatorianos es una de las formas para mantener el control sobre la pesca, asegurándose que se dio de forma legal y cumpliendo todos los parámetros establecidos en convenios internacionales.

Recomendaciones

Aquel importador que desee comprar productos pesqueros de embarcaciones extranjeras debe solicitar a su proveedor toda la información relacionada al buque pesquero.

En caso de desconocer el proceso a realizar, deberá solicitar asesoría de alguien entendido en la materia.

Fuentes

GUÍA DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS (VERSIÓN N° 04)

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0026-A

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020) Autorización para descarga de pescado de embarcaciones extranjeras a puertos ecuatorianos. Obtenido de https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-descarga-productos-pesqueros-embarcaciones-extranjeras-puertos-ecuatorianos

Inter-American Tropical Tuna Commission. (2020). Comisión Interamericana del Atún Tropical. Obtenido de https://www.iattc.org/HomeENG.htm

Autor: Andrea Jimbo Bedón

 

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El documento de transporte es uno de los documentos de soporte que acompaña la mercancía al momento de realizar el comercio internacional. De acuerdo con el Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el documento de transporte es aquel materializa el compromiso del transportista de trasladar y responsabilizarse por las mercancías que le han sido entregadas.

Existen varias funciones que este documento cumple, entre estas están que actúa como documento probatorio de la existencia de un contrato de transporte internacional y permitirá que la mercancía sea nacionalizada una vez que se encuentre en su destino.

Dependiendo del tipo de transporte que se contrate, sea marítimo, aéreo o terrestre, se generan tres distintos tipos de conocimientos de embarque:

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Y así como se genera esta documentación, existen distintos instrumentos elaborados por organismos internacionales que son ratificados por el Ecuador, como los siguientes:

  • Organización Marítima Internacional. La OMI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene como principal misión establecer un marco normativo que fomente un transporte marítimo seguro, protegido, ecológicamente racional, eficaz y sostenible. Posee varios convenios internacionales y actualmente (hasta julio del 2020) el Ecuador mantiene un status activo en 26 de estos convenios.
  • International Air Transport Association IATA. Apoya la aviación con estándares globales para la seguridad de las aerolíneas, la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad. Así como el anterior, posee varias resoluciones que regulan el tráfico aéreo e incluso tarifas. Ecuador posee dos aerolíneas miembros en esta asociación: LATAM Ecuador y Avianca Ecuador.
  • Decisión 837 - Comisión de la Comunidad Andina. La presente decisión es aplicable solo para los países miembros de la CAN y su principal objetivo es regular todo lo relacionado al transporte internacional de mercancías por carretera de un País Miembro a otro.

Conclusiones

Dado que Ecuador forma parte del comercio internacional, además de su normativa nacional, es importante que forme parte de distintos instrumentos internacionales para que exista armonía con aquellos países con los que se realizan estos movimientos comerciales. Esta adopción de dichos instrumentos permitirá que los procesos entre países puedan ser objetivos y justos para cada parte.

Recomendaciones

Es necesario que Ecuador se mantenga actualizado respecto a las distintas enmiendas que se realizan en ciertos convenios, decisiones, resoluciones o cualquier otro instrumento internacional; esto le brindará mayor facilidad para las operaciones de transporte internacional.

Fuentes

Organización Marítima Internacional. (s.f.) Estado jurídico de los convenios. Recuperado de: http://www.imo.org/es/About/Conventions/StatusOfConventions/Paginas/Default.aspx

International Air Transport Association. (s.f.) Vision and Mission. Recuperado de: https://www.iata.org/en/about/mission/

Comisión de la Comunidad Andina. (2019, abril 19) Decisión 837. Secretaría de la Comunidad Andina.

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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