Publicaciones de Paula Fransheska Rodas Rosero (10)

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Introducción

 

La PIXMA E471 es una impresora multifuncional e inalámbrica económica que ofrece ahorros y rendimiento extraordinarios con los cartuchos de menor precio. Esta impresora está diseñada para ofrecer ahorros, flexibilidad y comodidad al imprimir con cartuchos de tinta a menor precio. Copie, escanee e Imprima desde prácticamente cualquier lugar dentro de la casa con su capacidad inalámbrica. Además, con una resolución de color máxima de 4800 x 600 dpi, la E471 le permite producir hermosas fotografías en la comodidad de su hogar. La PIXMA E471 brinda la conveniencia con la aplicación Canon PRINT1, el cual facilita la impresión de fotografías o de documentos directamente desde su dispositivo móvil. Las características adicionales incluyen Easy-PhotoPrint+, esta función facilita la edición e impresión de sus fotografías desde cualquier lugar en donde tenga acceso a Internet.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS PARTIDA 8443

Este grupo comprende:

D) Máquinas impresoras, copiadoras y de fax combinadas entre sí. Las máquinas que realizan al menos dos de las funciones de imprimir, copiar o transmitir por fax se denominan generalmente máquinas multifunción. Estas máquinas son aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, o a una red. El criterio aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red está definido en las Notas explicativas de subpartida de la presente partida.

 

La expresión aptas para ser conectadas a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o a una red significa que el aparato está equipado con todos los elementos necesarios que permiten conectarlo a una red o a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos por simple conexión de un cable. La posibilidad de instalar un dispositivo (por ejemplo, una “tarjeta”) que permitiera la conexión de un cable no es suficiente para cumplir con los términos de estas subpartidas. Por el contrario, el hecho que el dispositivo al cual el cable se conecta esté presente, pero sea inaccesible, o no apto para realizar la conexión (por ejemplo, debe instalarse un interruptor), no suficiente para excluir los artículos de estas subpartidas.

SUBPARTIDA: 8443.31.00.00

SECCION XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS                        

CAPITULO 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

SUBPARTIDA: Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

MECANISMOS ARANCELARIOS

Ad-Valorem                 10%

Arancel específico        0

Antidumping               0%

ICE Advalorem            0%

ICE Especifico             0

FODINFA                    0.5%

IVA                            12%

Salvaguarda                0

MECANISMOS PARA-ARANCELARIOS

Para el producto analizado en la subpartida 8443310000 no existe alguna disposición legal emitida por organismos competentes que prohíba o restrinja el ingreso o salida del territorio aduanero del producto en mención, consultado a la fecha 13 de junio del 2021.

 

CONCLUSIONES

El producto objeto de análisis en los tiempos actuales es de uso frecuente, la tecnología que posee está a la vanguardia de la era digital, este producto se encuentra dentro de la partida 84.43 y se sujeta a la regla de clasificación arancelaria número 1, por sus características y analizando a profundidad las supartidas que se desglosan de la mencionada, se determinó que se ubica en la 8443310000.

RECOMENDACIONES

Es importante obtener información detallada del producto y tomar en cuenta las notas explicativas, utilizando las reglas de clasificación arancelaria, con toda la información se puede analizar y contrastar diferentes subpartidas y con bases legal asignar esta codificación al producto analizado, la clasificación es muy importante porque de ella se despliega el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

 

Fuente:

PIXMA E471: Impresora de Inyección: Canon Latin America. (s. f.). Recuperado 13 de junio de 2021, de: https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/printers_multifunction/e_series_all_in_one_inkjet_printers/pixma_e471

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de pudeleco.com: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Paula Rodas

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Introducción

Se conoce con el nombre popular de mariposa a las distintas especies existentes de insectos lepidópteros (del griego lepsis, “escamas”, y pteron, “alas”), casi siempre voladores, de los más numerosos entre todos los insectos del planeta. Algunas especies tienen hábitos diurnos y otras nocturnos. Existen alrededor de 165.000 especies diferentes de mariposas, clasificadas en 127 familias. Sin embargo, para esta presentación las mariposas están muertas y se someten a un proceso de conservación con apariencia de vivos para facilitar así su exposición, estudio y mantenimiento.

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Definición notas explicativas 

Esta partida se refiere a objetos que, aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido,
de hecho deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:
A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía,
entre las que se pueden citar:
1) Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados
para colecciones.
2) Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros vitrinas, etc. (excepto los montajes de
bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la
industria).
3) Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.
4) las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas o semipreciosas del Capítulo 71);
las materias petrificadas.
5) Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).
6) Las piezas anatómicas y patológicas.

Clasificación arancelaria

Sección XXI.- Objetos de arte o colección y antigüedades

Capítulo 97.- Objetos de arte o colección y antigüedades

Subpartida 9705.00.00.00.- Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica,
mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Subpartida 9705.00.00.00.0000.0001.- Colecciones y especímenes para colecciones de botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. excepto colecciones y especímenes de zoología.

Mecanismos arancelarios

Ad-Valorem                 30%

Arancel específico        0

Antidumping               0%

ICE Advalorem            0%

ICE Especifico             0

FODINFA                    0.5%

IVA                            12%

Salvaguarda                0

 

Conclusión

Las mariposas son insectos bastante atractivos como piezas de arte, una de sus presentaciones es el estado disecado, lo que en términos de clasificación arancelaria puede traer conflictos para determinar una sub-partida arancelaria, pero se ha presentado la base legal correspondiente así como las medidas arancelarias a las que se sujeta esta mercancía.

Recomendación

Se recomienda a los operadores de comercio exterior que sea bajo criterio profesional la clasificación arancelaria, ara ello existen expertos en materia de mercadología que realizan dichas actividades, con ello se evita cualquier error que conlleve un proceso legal con las entidades aduaneras correspondientes

Fuente:

Resolución No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior


Autora
: Paula Rodas

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Introducción

La máquina para cortar cabello ha sido uno de los inventos que han facilitado el trabajo de muchos peluqueros; ya que gracias a ésta no sólo se ahorra tiempo al momento de cortar el cabello, sino que también permite que puedas innovar y crear múltiples cortes de cabello que pueden ayudarte a traer mayor cantidad de clientes. La máquina de afeitar funciona de manera que cuenta con varias cuchillas en su cabezal o parte superior, las cuales se encargan de cortar el cabello de acuerdo a la longitud que le indiquemos.

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Definición notas explicativas (pág. 1039)

a). Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado.

 

b). En cuanto a las máquinas de cortar el pelo y de esquilar, llevan un peine con dientes cortantes que se desliza con movimiento alternativo contra un peine fijo. El cabello, pelo, lana, etc., se introduce entre los dientes del peine y del contrapeine o bien penetra a través de los agujeros de la placa colocándose así contra el filo de las hojas o cuchillas. El principio es el mismo en las máquinas de cortar el pelo de los peluqueros que en las usadas por los palafreneros o para esquilar las ovejas, etc.; estos aparatos difieren unos de otros sobre todo por el tamaño.

Clasificación arancelaria

Sección XVI.- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 85.- Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación
o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen
y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Partida 85.10.- Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado

Subpartida 8510.20.10.00 .- De cortar el pelo

Mecanismos arancelarios

Ad-Valorem                 30%

Arancel específico        0

Antidumping               0%

ICE Advalorem            0%

ICE Especifico             0

FODINFA                    0.5%

IVA                            12%

Salvaguarda                0

 

Conclusión

Clasificar correctamente una mercancía facilita los procesos de comercio exterior para que no sea obstaculizado por razones legales.

Recomendación

Los operadores de comercio exterior deben conocer las metodologías de clasificación y la base legal correspondiente, se recomienda que un experto lo realice, de esa forma se evita conflictos con la aduana.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de pudeleco.comhttp://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf


Autora
: Paula Rodas

 

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DEFRAUDACIÓN ADUANERA

La defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación.

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En el artículo 299 del Código Orgánico Integral Penal se considera a la  Defraudación aduanera como un delito a la administración aduanera mencionando que la persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos:

  1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.
  2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
  3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
  4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
  5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
  6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.
  7. Sobrevalorar o subvalorar, por cualquier medio, el valor de las mercancías.

 

Conclusión

La defraudación aduanera es aquella conducta en la cual el infractor sometiéndose a control aduanero pretende evadir el pago de tributos que le corresponde induciendo al error a la administración aduanera, ya sea simulando una operación que no es la que se realiza, declarando la cantidad incorrecta de mercancías, ocultando mercancías sujetas a declaración, importando mercancías con documentos adulterados o falsificados u obteniendo indebidamente liberación de tributos, y cuyo resultado es la afectación al Estado.

Recomendación

La aduana a pesar de que el el control actualmente posee una sistematización más rigurosa, debe implementar métodos que ayuden a mejorar el mismo, ya que la defraudación aduanera implica una pérdida significativa de ingresos para un país además de que afecta considerable te al mercado ecuatoriano y a la producción nacional.

Fuente

http://www.pichincha.gob.ec/phocadownload/LOTAIP_Anexos/Lit_A/lit_a...

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Existen ciertas situaciones en las cuales una mercadería importada por razones diversas debe ser devuelta al país exportador, para ello el Reglamento del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones manifiesta en sus diferentes artículos como se debe proceder ante dicha situación.

Si las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su posterior retorno estará libre del pago de tributos  al comercio exterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Que la devolución al exterior sea realizada por el consignatario de la declaración de importación de ingreso o por el representante autorizado en el país para brindar servicio técnico a la mercancía que se devolverá al exterior, condición que deberá ser acreditada documentalmente ante la Autoridad Aduanera; y,

 

  1. El bien que se devolvió y retorne desde el exterior, deberá ser el mismo o uno de características similares e igual valor, el cual deberá cumplir con las normas de calidad, sanitarias, u otras que le fueren aplicables.

 

La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores al levante de la mercancía. Únicamente para el caso de artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, siempre que conste en un documento formalmente establecido para el efecto. En caso de excederse de los plazos previstos se perderá el derecho a la exención.

En los casos en que la mercancía que retorna supere el valor de la que salió del país, aun cuando este valor no hubiera sido cancelado a su remitente, ésta deberá satisfacer los tributos correspondientes por la diferencia del valor al momento de su ingreso al país.

 

De manera potestativa, el contribuyente podrá solicitar también la destrucción de la mercancía, a su costa y bajo control aduanero, en lugar de la devolución de las mercancías al exterior. Si el contribuyente optare por la destrucción de las merc

ancías o si manifestare su intención de no retornarlas al país, éste podrá obtener la devolución mediante nota de crédito o en su cuenta bancaria de los tributos al comercio exterior que hubiere pagado en la importación a consumo de la mercancía defectuosa, excepto lo correspondiente a las tasas por servicios aduaneros. En esta circunstancia, no procede el pago de intereses a cargo de la administración aduanera.

 

El procedimiento para la devolución al exterior de las mercancías o para su destrucción, será definido por el Director General del Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador.

Para el retorno de mercancías exportadas a consumo, se deberá aplicar el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado.

Conclusión

Cuando por diferentes situaciones establecida en el Reglamento del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones el importador decide devolver una mercancía importada, los impuestos serán devueltos por la aduna sin embargo, las tasas por servicios aduaneros si se cobrarán, es decir que este valor no serpa devuelto al importador, existen diferentes consideraciones que se toman para aplicar esta actividad de retorno como el valor de la mercancía, no obstante cuando la mercancía fue importada en el régimen a consumo, esta debe ser devuelta con el régimen de reexportación en el mismo estado

Recomendación

Una vez que por diversas situaciones se ha decidido devolver una mercancía, se debe tomar en cuenta todo lo que menciona la ley, teniendo dichas consideraciones se actuará de forma legítima y siguiendo los procesos correctos, ya las características del producto como del acto en general tendrán influencia en el proceso que debe realizarse para llevar a cabo la devolución de una mercancía.

 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

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En el artículo 34 del Reglamento del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones menciona que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son lugares que el Gobierno podrá autorizar como un destino aduanero en espacios delimitados del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones, ya que son espacios en los cuales existe un incentivo que será condicionado por el complimiento de objetivos que establezca la ley que rige a dicho territorio.

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Las ZEDES se podrán instalar en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad nacional, potencial de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes tipos:

  • Para ejecutar actividades de trasferencia y de desagregación de tecnología e innvación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendiientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético.
  • Para ejecutar operaciones de diversificación inductrial, que podrán consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados a principalmente la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, elaboración 8incluidos: montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de sustirución estratégica de importaciones; y,
  • Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así
    como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

Podrá autorizarse el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico para la prestación de servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos turísticos según la política pública de priorización de cantones o regiones que dicte para el efecto el Consejo Sectorial de la Producción.

Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y desalida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida. Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios.

Conclusiones

Una Zona Especial de Desarrollo Económico es un lugar en el cual se fomenta la inversión a través de medidas que benefician el ingreso o salida de ciertas mercancías, esto ocurre con el fin de que dicha actividad econnómica ayuda al desarrollo o potencialización de un sector productivo en el Ecuador el cual puede generar ingresos para el país o que puede cambiar de cierta forma la matriz productiva, es decir que las ZEDES están orientadas al crecimiento de un sector y por ende de la economía y del aspeto social de la zona en la que se ubica.

Recomendaciones

Es imporante que el estado fomente la inversión a través de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no solo con el interpes de percibir mayores ingresos para el estado sino por que aquello implica un crecimiento holístico en la zona en la cual se ubique, además esto hace que ciertos sectores productivos y ciertos ejes estratégicos de la economía tengan mayor competitividad dentro de un mercado potencial, estos espacios son los que facilitan el cambio de la matriz productiva.

Fuentes

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/COPCI-21-02-2019.pdf

https://www.pbplaw.com/es/que-es-la-zona-especial-de-desarrollo-economico-zede-quito/

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El ingreso de Mercancías al territorio aduanero es una actividad comercial internacional que funge como uno de los principales ingresos monetarios para el país, aunque al hablar de importaciones se hace referencia a la salida de capital financiero a cambio del ingreso de mercancías que equivalen al valor pagado, esa actividad está sujeta al pago de tributos y el cumplimiento de ciertos requerimientos para su ingreso legal a territorio ecuatoriano, no obstante los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:

  1. a) En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. b) En las tasas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.
  3. c) En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera. Cuando se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.

La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.

Conclusiones

El pago de tributos es una obligación que debe cumplir el importador con el estado por el ingreso de mercancías a territorio aduanero, es importante recalcar que no todas las mercancías están sujetas al pago de tributos pero si todas las mercancías que participan en la compra o venta internacional en este caso con Ecuador están sujetas al control aduanero, para ello existen plazos que deben ser considerados para el proceso de pago de tributos.

Recomendación

Como importador es importante tomar en cuenta todos los plazos que establece la ley para el pago de tributos ya que obviarlo implicaría complicaciones legales o en el proceso mismo que serían un obstáculo para desaduanizar un producto, repercutiendo en mayores costos y pérdida de tiempo.

Fuente

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

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EL CONTRABANDO COMO DELITO ADUANERO

Los delitos aduaneros consisten en actos ilícitos, los cuales se basan en la simulación, engaño, falsedad u ocultación que inciden o inducen a errores contra las Administraciones Aduaneras, causando perjuicios tanto al control y cumplimiento de la norma aduanera o, a su vez, en la recaudación al fisco evadiendo el pago parcial o total de los impuestos al comercio exterior, aunque las mercancías no sean objeto de imposición. 

Dentro de los delitos aduaneros se encuentra el contrabando, que ha sido uno de los problemas aduaneros más antiguos en el mundo en general, en el caso del ecuador uno de los casos más palpables y evidentes de contrabando ha sido la gasolina en la fronteras con Perú y Colombia.

El contrabando es tipificado en el artículo 1 de la Ley de los Delitos aduaneros como el acto de sustraer, eludir o burlar el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las que se extraen del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, estas mercancías para ser consideradas com objeto de contrabando su valor deberá ser superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y quienes haya realizado dicho acto ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

Artículo 2 de la Ley de los Delitos aduaneros menciona sobre las Modalidades de Contrabando que constituyen modalidades del delito de Contrabando y estos serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones:

  1. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
  2. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
  3. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
  4. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
  5. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

Artículo 3 de la Ley de los Delitos aduaneros el Contrabando Fraccionado Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

Conclusión

Los delitos aduaneros consisten en el tráfico ilegal internacional de mercancías o todo acto de falsedad, ocultación o simulación que induzca a la autoridad aduanera a error, evitando el pago de los tributos correspondientes. En Ecuador el contrabando está considerado como un delito aduanero que en caso de cometerlo tiene sanciones establecidas de forma legal por la autoridad competente.

Recomendación

Para combatir los delitos aduaneros antes mencionados, las administraciones de aduana deben tener un buen funcionamiento además de contar con planes y acciones que permitan erradicar estos delitos, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador cuenta con controles anteriores, concurrentes y posteriores que permiten determinar y encontrar aquellas personas que están perjudicando al fisco. Este trabajo práctico analizara los delitos aduaneros y sus sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, donde encontramos ventajas para las personas que pretenden ingresar mercadería al país, como evitarse multas, prisión o el pago de salarios básicos unificados por tratar de evadir los controles aduaneros.

Fuente

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_aduaneros.pdf

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CONTROL ADUANERO

CONTROL ADUANERO

El control aduanero es el proceso de análisis, investigación, fiscalización y supervisión de toda la mercancía objeto de importación o exportación.

El control aduanero se realiza en cumplimiento de un conjunto de medidas competencia de las aduanas. Esto, con el fin de vigilar el tránsito de toda mercancía que cruce a través de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. Se incluye la mercadería de origen extranjero, nacional o nacionalizado. Además de la mercancía, en control de aduanas también comprende el tránsito de personas.

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En El Ecuador la aduana realizará el respectivo control aduanero segpun lo dictamina el Código Organico de Producción Comercio e Inversiones (COPCI).

El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo. Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero. El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior.

Para estos efectos el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá solicitar información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías. Para la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible. Cuando una de las dos instituciones así lo requiera, el control posterior se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas.

En caso de que como resultado del control concurrente se determinen errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se emitirá una liquidación complementaria. Las liquidaciones complementarias se podrán hacer hasta antes del pago de los tributos, en caso contrario se someterá el trámite a control posterior. En las mismas condiciones, y siempre que no exista presunción fundada de delito, se podrán admitir correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, excepto en los casos que establezca la normativa aduanera dictada para el efecto.

En todo caso de correcciones a una declaración aduanera el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conservará un registro de la información inicialmente transmitida o presentada, de todos los cambios que se efectúen y las servidoras o servidores públicos que intervinieren en dicho proceso.

El control aduanero se inicia tras la existencia de algún documento que implique que la mercancía se destinará a un régimen u operación aduanera, por ejemplo: el manifiesto de carga, la declaración previa, facturas, etc.; y concluye cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.

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Control Inicial

En esta primera Fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.

La información se podrá obtener a través del sistema, en base al Art. 5 de la Decisión 574, sobre las acciones de investigación directa, las cuales son las siguientes:

  • Sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario, al importador o exportador de las mercancías, a las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes;
  • Sobre la información contenida en los manifiestos provisionales y manifiestos definitivos;
  • Sobre los medios de transporte;
  • Sobre las unidades de carga; o,
  • Sobre las mercancías descargadas.

Para esto se trabaja con la información contenida en el manifiesto previo se consolidará como manifiesto definitivo en el momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero comunitario.

Control Concurrente

Se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías.

En esta segunda fase, el análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección se aplicará a las declaraciones que son trasmitidas electrónicamente a la aduana, ya sea este documental, o aforo físico. Adicionalmente en función del nivel de riesgo de las declaraciones se define una acción a tomar con respecto y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Cuando las autoridades aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo en la elección de las acciones de control que deban ejercer, podrán autorizar el aforo, y levante directo de las mercancías sin someterlas a comprobación documental ni a reconocimiento físico.

Indica esto que si la autoridad aduanera utiliza criterios de análisis de riesgo debe atenderse el resultado del análisis

Control Posterior

Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías importadas.

Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo. Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción coactiva.

El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior.

La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera. De considerarlo necesario el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer la realización de auditorías a los regímenes especiales dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la declaración aduanera, para lo cual se podrá efectuar todo tipo de constataciones, sean estas documentales, contables o físicas.

Además, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus unidades operativas, tiene la atribución para investigar las denuncias por infracciones aduaneras que se le presenten, así como para realizar los controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento del presente Código y su reglamento, adoptando las medidas preventivas y las acciones de vigilancia necesarias.

La unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior podrá aprehender mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera y ponerlas inmediatamente a disposición de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital que corresponda.

Después del levante o embarque de las mercancías, soportado por la Decisión 574, el control aduanero se efectuará mediante acciones de carácter general, como por ejemplo, sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, estos sectores se refieren a operadores del comercio exterior, ciertas clases de mercancías, mercancías provenientes de determinados países.

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia).

Conclusión

El control aduanero forma parte del proceso que implica una importación o exportación y este se realiza como un mecanismo que salvaguarda los intereses del país en función de medidas que deben cumplir los productos sean estas de carácter técnico, documental o de otra índole según lo señalen las normativas vigentes, sin embargo, existen diferentes tipos de control que pueden ejecutarse en diferentes etapas del proceso de importación o exportación, pero es importante recalcar que los controles se realizan mediante perfiles de riesgo que son asignados y analizados por la aduana.

Fuentes:

Recuperado 12 de julio de 2020, de https://www.aduana.gob.ec/codigo-organico-copci/

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MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

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Cuando se habla de importaciones con frecuencia primero se contextualiza el ingreso de mercancías a un país, sin embargo, existen otros panoramas que engloban a dicha actividad comercial, si bien las importaciones en su entorno conceptual son exactamente lo que se menciona y que los producto que se sujetan a dicha actividad comercial están respaldados en normativas legales y que por ende se les otorga el carácter lícito después de someterse a un tratamiento respectivamente, también se debe considerar aquellos productos que ya sea por su naturaleza, composición o uso se les confiera una restricción o prohibición para su ingreso a un país o territorio determinado.

Sin embargo, es importante tener claro que las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional, mientras que las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero. Estas prohibiciones o restricciones tienen como objetivo proteger o preservar la salud y vida de las personas, la moral pública, el patrimonio histórico y cultural, así como conservar los recursos naturales, etc.

Estos productos pueden ser:

  • Equipos celulares USADOS o 'renewed'
  • Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
  • Ropa usada
  • Vehículos automotores. 
  • Explosivos y municiones
  • Drogas y estupefacientes
  • Sustancias tóxicas
  • Semillas - plantas - madera y flores no procesadas
  • Animales vivos
  • Cadáveres humanos o animales
  • Medicinas sin prescripción médica.
  • Encendedores y/o fósforos 
  • Fuegos artificiales y pólvora
  • La importación de armas, pistolas de paintball, pistolas de juguete que disparen con  aire comprimido CO2, armas blancas, arcos de flecha. Arpón, dagas.(COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS )
  • Productos perecederos o alimentos. 
  • Baterías que contengan productos químicos
  • Herramientas a base de gas.
  • Motores cargados con líquidos cargados (aceites, gasolina, diesel)
  • Dinero en efectivo
  • Artículos, artefactos o material radioactivo
  • Material pornográfico
  • Joyas y obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro. 
  • Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente
  • Productos en spray o que dañen la capa de ozono
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Las prohibiciones y restricciones transitan en función a las categorías establecidas por el gobierno del Ecuador, pero estas prohibiciones son de índole administrativa lo cual tiene como finalidad orientar o en-rutar al administrado a utilizar los canales correctos para su rápida nacionalización, por ejemplo:

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
  • Asimismo, está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y Postal de los siguientes productos:
  • Impresos publicitarios
  • Codificadores
  • Dinero en efectivo
  • Armas
  • Animales
  • Repuestos usados

En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y Postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Se prohíbe la importación o internación de cualquier forma de aletas de tiburón en cualquier estado de conservación o procesamiento.

Se prohíbe la importación de antibióticos, colorantes y esteroides de crecimiento para uso acuícola, que tengan cero tolerancia en los mercados internacionales por poseer efectos letales para la salud humana, Solamente se podrá importar aquellos productos de uso veterinario y biocida con aplicación en la actividad acuícola, que estén expresamente aprobados por las autoridades sanitarias de los países importadores de productos acuícolas, incluyendo los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón y otros.

Se prohíbe, la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas cuyo ingrediente activo es el mancozeb y sus mezclas.

Se prohíbe la importación de focos incandescentes de uso residencial de potencia entre los rangos de 25w a 100w inclusive.

Si una persona importa una mercancía prohibida o restringida que son catalogadas como mercancías ilícitas, esta acción recaerá en una consecuencia legal dependiendo de la afección causada y según lo que determina el Código Orgánico Integral Penal debiendo la persona involucrada cumplir con las sanciones que el mismo lo establezca, estas pueden ser multas, cierres de locales, penas privativas de libertad, etc.).

CONCLUSIONES

Las mercancías sujetas a importación son bienes que se encuentran regulados en cuanto al ingreso de las mismas a un territorio nacional, pero existen ciertas mercancías que por diferentes motivos son catalogadas como prohibidas para importar ya que presentan características de riesgo en diferentes aspectos tanto de la actividad comercial, como la seguridad colectiva, los sistemas sanitarios, la moral, el patrimonio y cultura, etc. La autoridad aduanera competente maneja una lista de mercancías en la que se da a conocer la lista de productos que se encuentran con algún tipo de restricción o prohibición para ingresar a un territorio aduanero, así como también dichas prohibiciones se fundamentan en bases legales que estructuran desde la aplicación, alcance, sanciones, etc.

RECOMENDACIONES

Es importante que cuando se vaya a realizar una importación se analice el contexto del producto en función de que se determinen los requisitos y/o estatus que tenga el mismo dentro de un país determinado frente a dicha actividad comercial, aquello implica que el importador conozca sobre la mercancía y la normativa que gira en torno a ella, de esa manera se evitan contratiempos que tienen una consecuencia legal determinada por leyes vigentes en materia aduanera que puedes ser desde consecuencias administrativas hasta penales llegando inclusive a la perdida de libertad.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/boletines/mercancias-de-prohibida-importacion-183531/

https://www.correosdelecuador.gob.ec/cuales-son-los-productos-de-prohibida-importacion/

http://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/415474525rad1736C.pdf

http://blog.laarbox.com/articulos-prohibidos

 

ELABORADO POR: Paula Fransheska Rodas Rosero

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