Publicaciones de Diana Nathaly Altamirano Díaz (13)

Ordenar por

Póliza de Seguro

Introducción

El transporte internacional independientemente del medio de transporte que se utilice presenta riesgos, por lo cual se debe tomar precauciones. La finalidad de las pólizas de seguro de transporte internacional es cubrir la mercancía contra los riesgos que puedan surgir en el traslado de las mismas.

Procedimiento

¿Qué es un seguro de transporte?

 Es un contrato mediante el cual una compañía de seguros indemniza a una empresa por las pérdidas o daños que sufran sus mercancías durante el transporte de las mismas, bien sea que dicho transporte se realice por tierra, mar, aire o rio. Estas pólizas cubren además los gastos en que incurra el asegurado o el transportador en nombre del asegurado, con el propósito de cuidar el buen estado de las mercancías.

Para que un contrato de seguro tenga validez debe reunir todos los siguientes elementos:

  1. El asegurador;
  2. El solicitante (Asegurado);
  3. El interés asegurable;
  4. El riesgo asegurable;
  5. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador.
  6. La prima o precio del seguro; y,
  7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.

Partes de las Condiciones Generales

Alcance del Seguro:

  • Formas de cobertura
  • Seguro “Libre de Avería Particular”
  • Seguro “Con Avería Particular”
  • Inclusiones comunes a toda forma de cobertura
  • Exclusiones comunes a toda forma de cobertura

Duración del Seguro

  • Comienzo y terminación de los riesgos
  • Demoras

Definiciones y valores del riesgo

  • Valores asegurables
  • Suma Asegurada
  • Deducible
  • Pago de prima
  • Seguro insuficiente
  • Otros seguros
  • Alteraciones en el curso del viaje asegurado
  • Aumento de riesgo

Obligaciones en caso de pérdida o daño

  • Notificación de pérdida o daño y salvataje
  • Evitar extensión del siniestro
  • Preservación de derechos de recuperación
  • Documentos necesarios para reclamar el siniestro:

Factura comercial original.

 

Fuente:

SENAE. (1 de junio de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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Introducción

El futuro del sector siderúrgico ecuatoriano es positivo ya que hoy hay más empresas dedicadas a trabajar, y fabricar alambres que cumplen con altos estándares bajo normas internacionales, que exige un mercado en el exterior, así consolidarnos dentro del mercado meta, razón por la cual se pretende establecer la viabilidad y factibilidad o no de la implementación de este plan de negocios para la exportación de un nuevo alambre de púa, analizando ventajas y desventajas de penetrar a este. (Moreno, 2014)

Procedimiento

Clasificación arancelaria

      La partida del Alambre de Púas es 7313 la sub-partida es 7313.00.10.00 se encuentra en la Sección XV la cual se refiere “Metales comunes y manufacturas de estos metales” del Capítulo 73 “Manufacturas de fundición, hierro o acero” del Arancel de Importaciones Integrado de Ecuador

Análisis

Top 10 de las Empresas Exportadoras

Tabla 1. Empresas Exportadoras de Alambre de Púas

9242168671?profile=originalFuente: Elaboración propia en base a información de (COBUS, 2018)

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Ilustración 1. Empresas exportadoras valor FOB USD                                                            Fuente: Elaboración propia en base a información de (COBUS, 2018)

Top 10 Posición Arancelaria

Tabla 2. Posición Arancelaria del Alambre de Púas

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Fuente: Elaboración propia en base a información de (COBUS, 2018)

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Ilustración 5. Posición Arancelaria valor FOB del producto                                            

Fuente: Elaboración propia en base a información de (COBUS, 2018)

 

Top 10 de los Países de Destino 

Tabla 3. Top 10 de los Países de Destino del alambre de púas

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Fuente: Elaboración propia en base a información de (COBUS, 2018)

Conclusiones 

  • Mediante el trabajo realizado se puede concluir que, exportar alambre de púas es una alternativa ventajosa para el desarrollo de la empresa y del país, demostrando competitividad y cumpliendo con los requerimientos internacionales como la calidad en el producto, para obtener beneficios económicos mayores al mercado nacional.
  • Por medio del análisis detallado que se realizó, se puede determinar que el mercado Colombiano tiene una demanda considerable de alambre de púas por este motivo es factible la exportación de este producto.

Fuente:

SENAE. (1 de junio de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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Introducción:

En el siguiente blog se tratará de las funciones y obligaciones de la Secretaría General y de las entidades gubernamentales competentes en materia de origen contribuyen al alcance de los resultados institucionales. 

Procedimiento:

Artículo 21.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

 

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Artículo 22.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, deberán exigir a las entidades no gubernamentales, habilitadas para certificar el origen de las mercancías, el cumplimiento de las siguientes funciones:

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Artículo 12.- El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador.

Para la certificación del origen, las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas deberán contar con una declaración jurada suministrada por el productor, en el formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión.

 

Fuente:

SENAE. (20 de julio de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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INTRODUCCIÓN

La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) conformado por los países de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza; firmaron un tratado de libre comercio con Ecuador, el cual  permitirá fortificar las relaciones económicas y comerciales entre este bloque y nuestro país. El nuevo tratado de libre comercio abarca distintos sectores y, entre otras cosas, mejora el acceso al mercado en ambas direcciones y la seguridad jurídica del comercio de mercancías, de los servicios, de las inversiones y de los mercados públicos.

DESARROLLO

Este nuevo instrumento contiene varias disciplinas para facilitar el comercio y las inversiones entre el Ecuador y los países del EFTA, incluyendo:

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Cerca del 99% de las exportaciones del Ecuador accederán libres de aranceles a los países del EFTA, una comunidad de aproximadamente 14 millones de habitantes con alto poder adquisitivo. Los principales productos exportados por el Ecuador a los países del EFTA se encuentran banano, oro, cacao, rosas, aceites de pescado, camarones, frutas y vegetales.

BENEFICIOS TRATADO DE LIBRE COMERCIO: ECUADOR Y AELC

  • En cuanto el acuerdo entre en vigencia se eliminarán los derechos de aduana para todos los productos industriales.
  • El comercio exterior de Ecuador otorgará la reducción o la supresión de aranceles en productos de exportación agrícola de importancia para Suiza, indica el comunicado.
  • Ecuador presenta un importante potencial de crecimiento, del cual podrán beneficiarse los operadores económicos suizos gracias a este acuerdo.
  • Mediante este acuerdo los Estados de la AELC han encontrado la manera para evitar eventuales medidas discriminatorias en el mercado ecuatoriano como consecuencia del Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y la Unión Europea que se encuentra en vigor desde el año pasado.

Fuente:

La República. (25 de junio de 2018). La Asociación Europea de Libre Comercio firma un tratado con Ecuador. https://www.larepublica.ec/

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

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Introducción

Es el régimen aduanero 50 permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación.

Procedimiento

Art. 159.- Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado.­ Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna.

Para acogerse a este régimen, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación, de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del territorio aduanero es la misma que será reimportada al país.

La reimportación de las mercancías admitidas a este régimen podrá realizarse en cualquier distrito de aduana, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte.

Mercancías Admisibles.­ Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas. Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice, se podrán acoger a este régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado.

Plazo.- La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra.

Culminación del Régimen.­ El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado concluye por:

  1. a) La reimportación en el mismo estado; o,
  2. b) Exportación Definitiva, sea está declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.

 

Fuente:

SENAE. (1 de junio de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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Introducción:

Es el régimen aduanero 51 es por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación.

Procedimiento:

Art. 164.- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.  Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación. El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines:

  1. a) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento;
  2. b) La transformación de las mercancías; y,
  3. c) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías. (Reglamento del COPCI)

    Condiciones: El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines: a) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento; b) La transformación de las mercancías; y, c) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación.

    Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. (Art. 167 del Reglamento al Copci).

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Fuente:

SENAE. (8 de junio de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

 

 

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Exportación a Consumo (Régimen 40)

Introducción:

Analizar el procedimiento para una exportación a consumo y los requisitos necesarios presentar dependiendo de la mercancía. Este régimen permite la exportación definitiva de la mercancía del territorio aduanero.

Procedimiento:

Código Orgánico de la producción, comercio e inversiones:

Art. 154.- Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio  aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables.

Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de Producción

Art. 158.- Exportación Definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.

Requisitos

  1. Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  2. Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
  3. Declaración Aduanera de Exportación
  4. Factura Comercial
  5. Lista de Empaque, cuando corresponda
  6. Autorizaciones Previas o Certificaciones, cuando corresponda

PROCESO

Se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.

Los datos que se consignarán en la DAE son:

    • Del exportador o declarante
    • Descripción de mercancía por ítem de factura
    • Datos del consignante
    • Destino de la carga
    • Cantidades
    • Peso; y demás datos relativos a la mercancía.

Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:

    • Factura comercial original.
  • Número de factura
  • Lugar y fecha de emisión
  • Información general del exportador
  • Información general del importador
  • Medio de transporte
  • Detalle y cantidad de la mercancía
  • Valor unitario y total (en USD)
  • Detalle de las condiciones de venta (INCOTERM)
  • Firma y sello del exportador (empresa)
    • Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
  • Certificado Zoosanitario
  • Certificado Fitosanitario
    • Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite)

Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.

Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los mismos que pueden ser:

    • Aforo Automático
    • Aforo Documental
    • Aforo Físico Intrusivo

Documentos de Transporte

Emitido por la empresa transportadora, contratada por el exportador para realizarla operación de exportación. Este documento, dependiendo del medio de transporte a utilizar, tiene las siguientes denominaciones:

  • Manifiesto Internacional de Carga (MIC).- La empresa transportadora, emite este documento cuando utiliza el transporte terrestre para realizar la operación de exportación.
  • Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Leading).- La empresa o agencia naviera, emite este documento cuando utiliza el transporte marítimo para realizar la operación de exportación.
  • Guía aérea (Airway Bill).- La línea aérea, emite este documento cuando utiliza el transporte aéreo para realizar la operación de exportación
  • Carta de porte - Transporte Férreo (TIF).- La empresa ferroviaria, emite este documento cuando utiliza el transporte férreo para realizar la operación de exportación

Fuente:

SENAE. (24 de mayo de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

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Introducción:

Describir las actividades necesarias para la elaboración y transmisión del “Informe de Ingreso” e “Informe de Salida” de zona primaria de mercancía de exportación por vía marítima, aérea y terrestre y las correcciones en el ingreso o salida mediante la “Solicitud de corrección del informe de ingreso y salida” que los depósitos temporales realicen a través del portal ECUAPASS

Procedimiento:

Salida de carga de exportación a Zona Secundaria

  1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección: https://portal.adtiana.gob.ect , ingrese con su usuario y contraseña
  2. Seleccione el menú principal "Tramites operativos", sub-menú "Elaboración de e-Doc. Operativo" y luego haga clic en "e-Docs".
  3. En el detalle de la opción se presentan 3 pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Se procede a dar clic en "Cargas
  4. Los documentos electrónicos que se presentan se encuentran categorizados como "Importación" y "Exportación", para lo cual el usuario seleccionara en la sección de "Exportación", el documento "Solicitud de Corrección de Informe de Ingreso y Salida - CII".
  5. Una vez seleccionado el documento electrónico "Solicitud de Corrección de Informe de Ingreso y Salida - CII", se debe registrar la solicitud de corrección de informe de ingreso y salida y se presentaran los 4 campos para ser llenados.
    1. Tipo de envió
    2. Numero de entrega
    3. Distrito
    4. Motivo

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Manuales y guías: Para la gestión de ingreso y salida de mercancías de exportación por vía aérea, marítima y terrestre (septiembre 2015)

Registro de informe de ingreso de mercancías

 

No

Actividad

Producto de entrada

Descripción de actividad

Responsable

Producto de salida

1

Registra y envía informe de ingreso

   No de autorización de ingreso

Procede a ingresar y enviar la información referente al ingreso:

Portal externo- menú-tramites operativos-documentos- informe de ingreso de mercancía de exportación

Marítimo y terrestre: Depósito temporal, técnico operador, jefe de procesos aduaneros, director del despacho.

Aéreo: Deposito temporal, técnico operador, director de despacho

Informe de ingreso enviado

2

Recepta y valida datos

Informe de ingreso enviado

Recepta y valida la información contenida en el registro de informe de ingreso

Ecuapass

Información son errores o información con errores

3

Envía notificación de aceptado

Información sin errores

Envía notificación de aceptación del registro de informe de ingreso

Ecuapass

Registro de informe de ingreso aceptado

4

Envía notificación de error

Información con errores

Envía notificación de error con la información de algún campo del registro de ingreso con errores

Ecuapass

Registro de informe de ingreso no aceptado

 

Fuente:

SENAE. (20 de mayo de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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Reestiba

Introducción:

            Es necesario conocer las actividades necesarias a seguir por parte de los exportadores, agentes de aduana y operadores de transporte para las operaciones de reestiba de mercancías de exportación en los lugares habilitados de las zonas primarias de las Direcciones Distritales del Servicio de Aduana del Ecuador.  

Procedimiento

Reestiba de unidad de carga

Operación en donde se reestiba mercancías de importación y exportación , con el fin de reubicar a las mismas ya sea dentro del mismo contenedor, fuera de este o en una unidad de carga distinta a la original, en las zonas primaria del territorio aduanero durante su almacenamiento temporal.

Tipos de reestiba:

  • Unidad de carga a unidad de carga
  • Unidad de carga a carga suelta
  • En la misma unidad

Para carga contenerizada:

  • Unidad de carga a unidad de carga
  • Unidad de carga a carga suelta; o
  • En la misma unidad

Para carga suelta:

  • Carga suelta a la unidad de carga
  • Carga suelta a carga suelta

Reestiba de mercancías

  • La solicitud de mercancías de Reestiba  deberá ser solicitada por el importador , exportador, operador de transporte o agente de aduana, a través del ECUAPASS
  • El Ecuapass verifica la relación entre el solicitante y el consignatario de la mercancía indicado en el documento de transporte para el caso de la importaciones, mientras que para las exportaciones , verifica la relación con el exportador registrado en la declaración (DAE)
  •  Si la mercancía reestibada se encuentra ubicada en uno o varios contenedores vacíos, el Ecuapass verifica que estos se encuentren dentro del inventario de contenedores vacíos que disponga el depósito temporal.
  • Cuando la reestiba se realiza de un contenedor que tenga condición FCL a otro contenedor FCL, estas deberán estar amparadas en un mismo número de carga.
  • La operación de reestiba de mercancías para el caso de importación es realizada bajo el control del técnico operador de la zona primaria , en la Dirección Distrital donde se encuentren las mercancías; para esto se deberá contar con la presencia de un delegado de depósito temporal excepto para el caso de exportación.
  • Previo al registro de la solicitud de reestiba de mercancías se debe contar con el respectivo número de carga de importación o DAE y el registro de ingreso del depósito temporal, caso contrario el Ecuapass no permite realizar el registro de dicha solicitud.
  • Para los casos de reestiba de exportación de una unidad de carga a otra unidad de carga o de carga suelta a carga suelta, el depósito temporal debe proporcionar la corrección del ingreso de exportación, utilizando el documento electrónico CII-SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE INFORME DE INGRESO Y SALIDA.
  • En el caso que la reestiba de exportación sea de una unidad de carga a carga suelta o viceversa el depósito temporal debe eliminar el primer ingreso y realizar uno nuevo.

 

Flujo Grama: Reestiba de exportación

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Conclusión:

Comprende la operación de reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta, dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.

Fuente:

SENAE. (13 de mayo de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

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Zarpe del Medio de Transporte

Introducción:

Es necesario que el transportista efectivo, agentes de carga, depósitos temporales marítimos, directores de Control de Zona Primaria, directores de Despacho y Zona Primaria, jefe de procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de Zona Primaria; conozcan todas las actividades prescindibles para la salida del medio de transporte, a través de la correcta utilización de la herramienta del SENAE.

Desarrollo

El registro de informe de salida se lo realiza de forma electrónica realizado por el depósito temporal o técnico operador del área de  Zona Primaria dependiendo del caso, en el cual se registra la fecha y hora que zarpe, despegue o cruce la frontera del medio de transporte según corresponda y la demás información concerniente a la salida del medio de transporte.

El registro de informe de salida se debe realizar de forma inmediata a la salida de los medios que transporten las mercancías de exportación, en caso de no contar con el MRN de llegada completar el campo con ceros, para el caso de los hidrocarburos la fecha y hora del registro de informe de salida es la que disponga la autoridad competente.

El registro de informe de salida está a cargo de  para el transporte marítimo se lo realizará en el depósito temporal o en casos especiales el técnico operador de Zona Primaria; para el caso transporte marítimo de hidrocarburos, aéreo, fluvial y terrestre lo realizará el técnico operador de Zona Primaria.

 

Procedimiento

1. Salida del medio de transporte marítimo, excepto para carga de hidrocarburos

No

Actividad

Producto de
Entrada

Descripción de
Actividad

Responsable

Producto de
Salida

1.                   

Autoriza       la

salida          del medio          de

transporte

Manifiesto      de

Exportación Marítimo

(MEM) disponible en el Ecuapass.

Autoriza       la    salida del medio de transporte de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Autoridad competente

Autorización  de salida del medio de
transporte.

2.                   

Envía           el

formato        de

"Información

para              el

registro        de

informe        de

salida"

Autorización de salida del medio de  transporte.

Envía el formato detallado en el anexo 1 del presente documento.

Transportista efectivo

operador         o

agente           de

carga

Formato        de

"Información para    el registro de informe de salida" enviado.

3.                   

Realiza         el registro del informe de salida

 

 

Formato de “Información para el registro de informe de salida” enviado.

Ingresa en el Ecuapass la fecha y hora de salida del medio de transporte, utilizando para el efecto la siguiente opción: Portal externo> Trámites operativos > Formulario de solicitud de categoría> Carga > Exportación > Registro de Informe de salida

Depósito Temporal

Registro        de informe de salida disponible en el Ecuapass.

 

 

2. Salida del medio de transporte marítimo, carga de hidrocarburos

No

Actividad

Producto de
Entrada

Descripción de
Actividad

Responsable

Producto de
Salida

1.

Autoriza       la

salida          del

medio          de

transporte

Manifiesto      de

Exportación Marítimo

(MEM) disponible en el Ecuapass.

Autoriza     la    salida   del medio de transporte de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Autoridad competente

Autorización de    salida    del medio           de
transporte.

2.                   

Envía           el

formato        de

"Información

para              el

registro        de

informe        de

salida"

Autorización

de     salida     del

medio             de
transporte.

Envía el formato detallado en el anexo 1 del presente documento.

Transportista efectivo

operador         o

agente           de

carga

Formato        de

"Información

para               el

registro         de

informe         de

salida"

enviado.

3.                   

Realiza         el

Registro       de

informe        de

salida

Formato         de

"Información para el registro . de informe de salida" enviado.

Ingresa en el Ecuapass la fecha y hora de salida del medio de transporte, utilizando para el efecto la siguiente opción: Portal

 Técnico

operador       del

área de Zona  Primaria

Registro de informe de salida disponible en el Ecuapass.

interno      >     Sistema   de

cargas de Exportación >

Manifiesto         >      Adm.

Informe      de     salida    >

Registro de informe de

Salida.

 

 

3. Salida del medio de transporte aéreo, fluvial y terrestre

No

Actividad

Producto de
Entrada

Descripción de
Actividad

 

Responsable

Producto de
Salida

1.                   

Autoriza     la

salida       del

medio        de

transporte

Manifiesto    de

Exportación Aéreo (MEA)
o Manifiesto de Exportación Marítimo

(MEM) o CPIC y MCI, según corresponda.

Autoriza      la    salida      del medio de transporte de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Autoridad competente

Autorización de    salida  del medio          de
transporte.

2.                   

Realiza       el

Registro     de

Informe de salida.

Autorización de salida del medio           de
transporte.

Ingresa en el Ecuapass la fecha y hora de salida del medio de 

Transporte y demás información, utilizando para el efecto la siguiente opción:

Aéreo y     fluvial: Portal interno   > 

Técnico operador del
área de Zona Primaria el Ecuapass.

Registro         de

informe         de

salida disponible en el Ecuapass

 Sistema  de

cargas de Exportación >

Manifiesto  >       Adm.

Informe        de     salida    >

Registro de informe de

salida. Terrestre:

Portal interno

> Sistema de cargas de

Exportación > Manifiesto

> Adm. de manifiesto >

Revisión        electrónica   de

manifiesto          (terrestre).
Para el caso de terrestre
tenga en cuenta la consideración 5.6 inciso segundo y tercero, del
presente documento.

 

Conclusión:

El Zarpe del Medio de Transporte es importante porque indica el momento de elevar anclas, es importante transmitir el Manifiesto de Exportación Marítimo (MEM), Manifiesto de Exportación Aéreo (MEA)  o la Carta Porte Internacional de Carretera  (CPIC), según corresponda.

 

Fuente:

SENAE. (05 de mayo de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

 

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El Manifiesto de Exportación Aéreo (MEA)

Introducción:

El Manifiesto de Exportación Aéreo (MEA) es utilizado por las líneas aéreas, consolidadoras de carga, agentes de carga de exportaciones, operador portal oficial del Ecuador. Este documento que contiene la información respecto al medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga. Esto debe presentar todo transportista internacional a la entrada o salida del país

Desarrollo:

¿Qué es el Manifiesto de Exportación Aéreo -MEA?

Es un documento electrónico, mismo que contiene la información de las guías aéreas máster o guías aéreas hijas según corresponda, de las mercancías que salieron del territorio aduanero. El MEA puede ser transmitido por servicios web o mediante el portal del Ecuapass.

El proceso de envío electrónico de datos consta de:

  • Transferencia electrónica mediante servicios web por parte del OCE
  • Validación automática de cada uno de los datos, y de sus relaciones con otros datos
  • Solicitud de respuesta mediante servicios web por parte del OCE

Cando se realiza la transmisión electrónica del Manifiesto de Exportación Aéreo- MEA a través del portal, el sistema automáticamente le puede asignar cualquiera de los siguientes estados:

  • Transmisión inicial
  • Re transmisión
  • Anulación

El Manifiesto de Exportación Aéreo-MEA a través del Ecuapass, está compuesto por:

  • Manifiesto de carga “Datos generales del manifiesto de carga”
  • Documento de transporte “Datos generales del documento de transporte”
  • Detalle del documento de trasporte
  • Declaración de Exportación

Al realizar el MEA y la solicitud de corrección del Manifiesto Marítimo y aéreo, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Usuario: Identificación del usuario en el Ecuapass, compuesto por 8 dígitos

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  • Datos Generales del manifiesto de carga
    • CEC: Customs          
    • Año: 2016
    • Código IATA
  • Número secuencial del manifiesto
  • Número de carga
  • Número de vuelo
  • Matricula del medio de transporte

Flujograma: Manifiesto de Exportación Aéreo –MEA “Transmisión previo al registro del informe de salida”

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Fuente: Elaboración propia en base a información del SENAE 

Bibliografía:

SENAE. (28 de Abril de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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Manifiesto de Exportación Aéreo (MEA)

Introducción:

El Manifiesto de Exportación Aéreo (MEA) es utilizado por las líneas aéreas, consolidadoras de carga, agentes de carga de exportaciones, operador portal oficial del Ecuador. Este documento es contiene la información respecto al medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga. Esto debe presentar todo transportista internacional a la entrada o salida del país

Desarrollo:

¿Qué es el Manifiesto de Exportación Aéreo -MEA?

Es un documento electrónico, mismo que contiene la información de las guías aéreas máster o guías aéreas hijas según corresponda, de las mercancías que salieron del territorio aduanero. El MEA puede ser transmitido por servicios web o mediante el portal del Ecuapass.

El proceso de envío electrónico de datos consta de:

  • Transferencia electrónica mediante servicios web por parte del OCE
  • Validación automática de cada uno de los datos, y de sus relaciones con otros datos
  • Solicitud de respuesta mediante servicios web por parte del OCE

Cando se realiza la transmisión electrónica del Manifiesto de Exportación Aéreo- MEA a través del portal, el sistema automáticamente le puede asignar cualquiera de los siguientes estados:

  • Transmisión inicial
  • Re transmisión
  • Anulación

El Manifiesto de Exportación Aéreo-MEA a través del Ecuapass, está compuesto por:

  • Manifiesto de carga “Datos generales del manifiesto de carga”
  • Documento de transporte “Datos generales del documento de transporte”
  • Detalle del documento de trasporte
  • Declaración de Exportación

Al realizar el MEA y la solicitud de corrección del Manifiesto Marítimo y aéreo, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Usuario: Identificación del usuario en el Ecuapass, compuesto por 8 dígitos

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  • Datos Generales del manifiesto de carga
    • CEC: Customs          
    • Año: 2016
    • Código IATA
  • Número secuencial del manifiesto
  • Número de carga
  • Número de vuelo
  • Matrícula del medio de transporte

Flujograma: Manifiesto de Exportación Aéreo –MEA “Transmisión previo al registro del informe de salida”

 9242153473?profile=original

Fuente: Elaboración propia en base a información del SENAE 

Bibliografía:

SENAE. (28 de Abril de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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Carga no exportada

Introducción:

El blog presente detallada el procedimiento que siguen los diferentes operadores del comercio exterior en el proceso de cargas no exportadas, utilizando el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, también conocido como Ecuapass. Permitiendo que las operaciones del comercio exterior tengan un mejor control.

Desarrollo:

¿Qué es la carga no exportada?

Carga no exportada son aquellos productos que ingresan a un depósito temporal, couriers o correo del ecuador que no son embarcadas por aspectos inherentes a la operación de exportación; productos perecibles que no cumplen con los estándares de calidad necesarios o problemas con requisitos fitosanitarios determinados por la autoridad competente.

Proceso

  • El proceso inicia con el registro de la solicitud de autorización de salida de carga no exportada, comprende actividades de selectividad de carga, registro de informe de inspección.
  • El solicitante (exportador) es el responsable de realizar el registro de salida para mercancías no exportadas,
  • El registro de solicitud de salida puede ser realizada cuando la declaración aduanera de exportación cuente con: Asignación de canal de aforo, observada y salida autorizada
  • El depósito temporal es el responsable de verificar el plan de inspección física intrusiva a través de la opción: consulta de plan de inspección de solicitud de salida de mercancías no exportadas. Para la ejecución de las inspecciones físicas intrusiva se debe contar con la presencia del técnico operador y el solicitante o su delegado.

Pasos:

  1. Registra la solicitud
  2. Recepta la solicitud
  3. Se realiza selectividad de carga
  4. El control asignado por el técnico operador
  5. Se realiza el registro de informe de inspección
  6. Se Realiza el registro de informe de inspección
  7. Genera RADS
  8. Verifica RADS
  9. Realiza registro de informe de salida de exportación
  10. Retira la mercancía del depósito temporal

Flujo Grama: Instructivo de sistemas para la consulta del plan de inspección de

solicitud de salida de mercancías no exportadas

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Fuente:

SENAE. (22 de Abril de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

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