Publicaciones de Camila Alejandra Proaño Cholango (18)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La taza para mate de cobre es un recipiente diseñado específicamente para la preparación y consumo de la bebida tradicional sudamericana conocida como mate.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

La taza para mate de cobre son compuestos de cobre en su totalidad, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas.

Partida 74.18          

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 74.19

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 75.08 mencionan que este grupo comprende los ánodos de níquel refinado que se emplean en el niquelado por vía electrolítica.

Estos ánodos pueden obtenerse por colada, laminado, estirado, extrusión o a partir de cátodos y otras formas

de electrodeposición de la partida 74.19:

  1. a) Las placas o planchas simplemente laminadas

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas.

Partida 74.18

Subpartida 7418.10.90.00

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.

--- Los demás.
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

La taza para mate está en la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18 y se identificó a la mercancía como taza. Las tazas de cobre permiten eliminar toda posibilidad de intoxicación, debido a que avisan mediante una capa verdosa que el utensilio está sucio o poco aseado. Por último, la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás, mantiene un Advalorem del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los lingotes de acero para construcción son bloques sólidos de acero que se utilizan como materia prima en la industria de la construcción para la fabricación de diversos elementos estructurales. Estos lingotes son esenciales en la producción de acero estructural, que luego se utiliza en la edificación de infraestructuras como edificios, puentes, torres y otras estructuras.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los lingotes de acero inoxidable están compuestos en su totalidad por acero inoxidable, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 72

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 72.18          

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.                                               

 NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 2. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes.

Nota 3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero (incluso inoxidable), el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
  2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.07

Esta partida comprende un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (por ejemplo: collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 72

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 72.18

Subpartida 7218.10.00.00

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.

Lingotes o demás formas primarias
                                       .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Los lingotes de acero inoxidable son hechos en su totalidad de acero inoxidable y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro y acero, Partida 73. Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero,Subpartida 7307.21.00.90 --- Las demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los llaveros de níquel son accesorios prácticos y estéticos diseñados para contener y organizar llaves u otros objetos pequeños. Están fabricados principalmente con níquel, un metal plateado brillante que no solo le confiere una apariencia atractiva sino también propiedades de resistencia a la corrosión.

12393346493?profile=RESIZE_180x180¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los manguitos de níquel están compuestos en su totalidad por níquel, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

Partida 75.08          

Las demás manufacturas de níquel.

 NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por níquel sin alear, el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5% en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 75.07

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07, relativas a los mismos artículos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

Los tubos y accesorios de tubería de níquel o de aleaciones de níquel se utilizan por su resistencia a la corrosión (por los ácidos, vapor recalentado, etc.) en la construcción de aparatos para las industrias química o alimentaria y para la fabricación de pasta de papel, condensadores, agujas hipodérmicas, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

Partida 75.08

Subpartida 7508.90.90.00

Las demás manufacturas de níquel.

-- Las demás. 
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Los manguitos de níquel sin alear son hechos en su totalidad de níquel y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas, Partida 75.07 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel,Subpartida 7507.11.00.00 --De níquel sin alear. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La chapa trapezoidal es conocida por su uso en cubiertas y fachadas en entornos industriales. Actualmente el estilo industrial está a la orden del día en decoraciones y diseños urbanos, por lo tanto, la aplicación de esta chapa trapezoidal en fachadas y revestimientos interiores de locales es cada vez más común.

El uso del aluminio en la fabricación de la chapa trapezoidal, confiere al producto de innumerables ventajas que tanto en el corto como en el largo plazo se aprecian.

La reducción de pesos por m2, hacen que sea un producto fácil de instalar y resta pesos a la estructura final de la obra. La infinita durabilidad del aluminio, garantiza una vida útil muy extensa usando la chapa trapezoidal en aluminio.

12389321301?profile=RESIZE_710x¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.
Los discos para la fabricación de envases tubulares son compuestos de aluminio, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.06          

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 76.06

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 76.06 mencionan que en esta partida Los productos comprendidos aquí, definidos en la Nota 1 d) del presente Capítulo, son análogos a los de cobre descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.09 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las hojas y tiras delgadas de aluminio de espesor inferior o igual a 0.2 mm (partida 76.07).
  2. b) Las chapas o tiras, extendidas (desplegadas) de aluminio (partida 76.6).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.06

Subpartida 7606.91.90.00

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

- - - Los demás
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Los radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico,y sus partes, de fundición, acero son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas., Partida 76.06 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.,Subpartida 7606.91.90.00 - - - Los demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los estantes de almacenamiento para baño son unidades diseñadas específicamente para organizar y almacenar diversos artículos de baño, como toallas, productos de higiene personal, productos de belleza, papel higiénico y otros accesorios. Estos estantes vienen en una variedad de estilos, tamaños y materiales para adaptarse a las necesidades y preferencias individuales. 12386091673?profile=RESIZE_584x

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las piletas de lavar, son de fundición de hierro o acero inoxidable, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24          

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.24

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.24 mencionan que esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24

Subpartida 7324.90.00.10

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

- - Para artículos de tocador y sus partes
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Los estantes de almacenamiento para baño, de fundición, acero son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero., Partida 73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero,Subpartida 7324.90.00.10 - - Para artículos de tocador y sus partes. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las "piletas de lavar de acero" se refieren a fregaderos o lavaderos hechos de acero inoxidable. Estos son comúnmente utilizados en cocinas, baños, lavanderías y otras áreas donde se requiere una superficie durable y resistente al agua para lavar utensilios, ropa u otros objetos. El acero inoxidable es popular en estos contextos debido a su resistencia a la corrosión, facilidad de limpieza y durabilidad. Las piletas de lavar de acero son comunes en hogares, así como en entornos comerciales e industriales. 

12373693672?profile=RESIZE_180x180¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las piletas de lavar, son de fundición de hierro o acero inoxidable, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24          

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.24

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.24 mencionan que esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24

Subpartida 7324.21.00.00

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

-- De fundición, incluso esmaltadas
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Las piletas de lavar, de fundición, acero son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero., Partida 73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero,Subpartida 7324.21.00.00 -- De fundición, incluso esmaltadas. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los lavamos de acero industriales son herramientas esenciales en entornos donde se requiere una limpieza y desinfección rigurosas de utensilios y equipos utilizados en la manipulación de alimentos, contribuyendo así a mantener altos estándares de higiene y seguridad alimentaria.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los lavamos de acero industriales, son de fundición de hierro o acero inoxidable, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24          

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.24

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.24 mencionan que esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24

Subpartida 7324.21.00.00

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

-- De fundición, incluso esmaltadas
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Los lavamos de acero industriales, de fundición, acero son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero., Partida 73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero,Subpartida 7324.21.00.00 -- De fundición, incluso esmaltadas. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El alambre de níquel es un tipo de alambre hecho principalmente de níquel o aleaciones de níquel. El níquel es un metal de transición que exhibe propiedades como una buena conductividad eléctrica y resistencia a la corrosión, lo que lo hace útil en diversas aplicaciones. El alambre de níquel se utiliza en una variedad de campos, incluyendo la electrónica, la industria química, la fabricación de resistencias eléctricas, la industria aeroespacial y más.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

El alambre de níquel está compuesto de níquel en su totalidad, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

Partida 75.05          

Barras, perfiles y alambre, de níquel.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 75.05

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo, son análogos

(salvo en lo relativo a los ánodos de la partida 75.08) a los artículos de cobre descritos en la Nota Explicativa

de las partidas 74.07 y 74.08 y las disposiciones de ésta le son aplicables mutatis mutandis.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

Partida 75.05

Subpartida 7505.21.00.00

Barras, perfiles y alambre, de níquel.

-- De níquel sin alear
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

Las rejas de níquel son hechos en su totalidad de níquel y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas., Partida 75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel.,Subpartida 7505.21.00.00 -- De níquel sin alear. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La escamilla de níquel no tiene ni olor ni sabor característico. Se usan para niquelado, colorear cerámicas, fabricar baterías, y como sustancias conocidas como catalizadores, que aceleran la velocidad de reacciones químicas.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

La escamilla de níquel son compuestos de níquel en su totalidad, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

Partida 75.04          

Polvo y escamillas, de níquel.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 75.04

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 75.08 mencionan que este grupo comprende los ánodos de níquel refinado que se emplean en el niquelado por vía electrolítica.

Estos ánodos pueden obtenerse por colada, laminado, estirado, extrusión o a partir de cátodos y otras formas

de electrodeposición de la partida 75.04:

  1. a) Las placas o planchas simplemente laminadas

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

Partida 75.04

Subpartida 7504.00.00.00

Polvo y escamillas, de níquel.

Polvo y escamillas, de níquel.
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

Las rejas de níquel son hechos en su totalidad de níquel y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas., Partida 75.04 Polvo y escamillas, de níquel.,Subpartida 7504.00.00.00 Polvo y escamillas, de níquel. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

Leer más…

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los muelles de cobre son componentes versátiles y confiables que encuentran aplicación en diversas industrias debido a las propiedades únicas del cobre y sus aleaciones.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los muelles de cobre son compuestos de cobre en su totalidad, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas.

Partida 74.19          

Las demás manufacturas de cobre.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 74.19

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 75.08 mencionan que este grupo comprende los ánodos de níquel refinado que se emplean en el niquelado por vía electrolítica.

Estos ánodos pueden obtenerse por colada, laminado, estirado, extrusión o a partir de cátodos y otras formas

de electrodeposición de la partida 74.19:

  1. a) Las placas o planchas simplemente laminadas

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas.

Partida 74.19

Subpartida 7419.99.20.00

Las demás manufacturas de cobre.

--- Muelles (resortes) de cobre.
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

Las rejas de níquel son hechos en su totalidad de níquel y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas., Partida 74.19 Las demás manufacturas de cobre.,Subpartida 7419.99.20.00 --- Muelles (resortes) de cobre., de alambre de níquel. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

las rejas de níquel son componentes estructurales fabricados con níquel, diseñados para proporcionar resistencia, durabilidad y, en muchos casos, un aspecto estético atractivo. Su versatilidad las hace adecuadas para una amplia gama de aplicaciones en diferentes campos.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las rejas de níquel son compuestos de níquel en su totalidad, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

Partida 75.08          

Las demás manufacturas de níquel.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 75.08

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 75.08 mencionan que este grupo comprende los ánodos de níquel refinado que se emplean en el niquelado por vía electrolítica.

Estos ánodos pueden obtenerse por colada, laminado, estirado, extrusión o a partir de cátodos y otras formas

de electrodeposición de la partida 75.02:

  1. a) Las placas o planchas simplemente laminadas

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas.

Partida 75.08

Subpartida 7508.10.00.00

Las demás manufacturas de níquel.

- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Las rejas de níquel son hechos en su totalidad de níquel y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas., Partida 75.08 Las demás manufacturas de níquel.,Subpartida 7508.10.00.00 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

REFERENCIAS:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los discos para la fabricación de envases tubulares de aluminio son piezas circulares de aluminio que se utilizan como base para la creación de tubos o latas de aluminio. Estos discos son la materia prima fundamental en la producción de envases como latas de bebidas, envases de alimentos, aerosoles y otros recipientes similares.
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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los discos para la fabricación de envases tubulares son compuestos de aluminio, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.06          

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 76.06

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 76.06 mencionan que en esta partida Los productos comprendidos aquí, definidos en la Nota 1 d) del presente Capítulo, son análogos a los de cobre descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.09 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.

Esta partida no comprende:

  1. a) Las hojas y tiras delgadas de aluminio de espesor inferior o igual a 0.2 mm (partida 76.07).
  2. b) Las chapas o tiras, extendidas (desplegadas) de aluminio (partida 76.6).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas.

Partida 76.06

Subpartida 7606.92.20.00

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

- - - Discos para la fabricación de envases tubulares
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Los radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico,y sus partes, de fundición, acero son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas., Partida 76.06 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.,Subpartida 7606.92.20.00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

REFERENCIAS:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las bañeras de acero inoxidable para perros son instalaciones diseñadas específicamente para facilitar el proceso de baño y cuidado de los animales domésticos. Estas bañeras están fabricadas con acero inoxidable, un material duradero, resistente a la corrosión y fácil de limpiar, lo que las convierte en una opción ideal para entornos húmedos como las áreas de aseo para mascotas.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.
Las bañeras de acero para perro, son de fundición de hierro o acero inoxidable, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24          

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.24

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.24 mencionan que esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.24

Subpartida 7324.21.00.00

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

-- De fundición, incluso esmaltadas
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

Los radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico,y sus partes, de fundición, acero son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero., Partida 73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero,Subpartida 7324.21.00.00 -- De fundición, incluso esmaltadas. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

REFERENCIAS:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los radiadores para calefacción central son dispositivos utilizados para distribuir calor de manera uniforme en un espacio interior. Forman parte de un sistema de calefacción central, que puede estar alimentado por diversas fuentes de energía, como gas, electricidad, aceite o energía geotérmica. Estos radiadores son comunes en hogares, edificios residenciales y comerciales.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico,y sus partes, son de fundición de hierro o acero, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.22          

Radiadores Para Calefacción Central, De Calentamiento No Eléctrico, Y Sus Partes, De Fundición, Hierro O Acero; Generadores Y Distribuidores De Aire Caliente (Incluidos Los Distribuidores Que Puedan Funcionar También Como Distribuidores De Aire Fresco O Acondicionado), De Calentamiento No Eléctrico, Que Lleven Un Ventilador O Un Soplador Con Motor, Y Sus Partes, De Fundición, Hierro O Acero.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.22

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.22 mencionan que los radiadores para calefacción central, es decir, los cuerpos de calentamiento constituidos habitualmente por ensamblado de elementos huecos con nervaduras, tubos de aleta, etc., o bien, incluso por simples cajones de fundición o de acero, en los que circula el agua o el vapor procedente de la caldera. Estos radiadores pueden estar encerrados entre paredes de madera o de metal.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.22

Subpartida 7322.90.00.00

Radiadores Para Calefacción Central, De Calentamiento No Eléctrico, Y Sus Partes, De Fundición, Hierro O Acero; Generadores Y Distribuidores De Aire Caliente (Incluidos Los Distribuidores Que Puedan Funcionar También Como Distribuidores De Aire Fresco O Acondicionado), De Calentamiento No Eléctrico, Que Lleven Un Ventilador O Un Soplador Con Motor, Y Sus Partes, De Fundición, Hierro O Acero.

- Los demás
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

Los radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico,y sus partes, de fundición, acero son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero., Partida 73.22 Anclas, Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico,y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero,Subpartida 7322.90.00.00 - Los demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los rezones de acero son un tipo de anclas pequeñas que tienen más de dos brazos (generalmente cuatro), sin inmovilizador y que se utilizan, no sólo como anclas propiamente dichas en las pequeñas embarcaciones, sino también para facilitar el abordaje de los barcos, para recoger objetos caídos al fondo del agua y eventualmente para sujetarse a los árboles, rocas, etc.12308242877?profile=RESIZE_400x¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.16          

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero

 NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.16

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.16 mencionan que con el nombre de rezones se designan anclas pequeñas que tienen más de dos brazos (generalmente cuatro), sin cepo y que se utilizan, no sólo como anclas propiamente dichas en las pequeñas embarcaciones, sino también para facilitar el abordaje de los barcos, para recoger objetos caídos al fondo del agua y eventualmente para sujetarse a los árboles, rocas, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 73.16

Subpartida 7316.00.00.00

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

Los rezones para embarcaciones son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero., Partida 73.16 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.,Subpartida 7316.00.00.00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las latas o botes diseñados para ser cerrados por soldadura o rebordeado son envases metálicos que se utilizan comúnmente para envasar alimentos, bebidas y otros productos. Estos envases están fabricados principalmente con materiales como acero, conocidos por su durabilidad y capacidad para proteger el contenido de factores externos como la luz, el aire y la humedad.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado están compuestos en su totalidad por acero, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.10           

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 7 de esta Sección, Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas las  manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. Para la aplicación de esta regla se considera: a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.10

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.10, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior
o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y
susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.10

 

 

Subpartida 7310.21.00.00

DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES
SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

-- Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. 
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Las latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero, Partida 73.10 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.,Subpartida 7310.21.00.00 --Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

 

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El manguito de níquel se utiliza para crear conexiones de mando y control en válvulas hidráulicas y electroválvulas, principalmente para grandes presiones. Su resistencia a la corrosión lo convierte en un material ideal para tuberías, conexiones y válvulas utilizadas en la conducción y control del agua en el ámbito agrícola. Estos accesorios, fabricados con níquel, aseguran la durabilidad y eficiencia en la gestión del agua.

MANGUITO NÍQUEL – Mundoriego

¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los manguitos de níquel están compuestos en su totalidad por níquel, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

Partida 75.07          

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por níquel sin alear, el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5% en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 75.07

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07, relativas a los mismos artículos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

Los tubos y accesorios de tubería de níquel o de aleaciones de níquel se utilizan por su resistencia a la corrosión (por los ácidos, vapor recalentado, etc.) en la construcción de aparatos para las industrias química o alimentaria y para la fabricación de pasta de papel, condensadores, agujas hipodérmicas, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

Partida 75.07

 

Subpartida 7507.11.00.00

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.

-- De níquel sin alear. 
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

CONCLUSIÓN:

Los manguitos de níquel sin alear son hechos en su totalidad de níquel y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas, Partida 75.07 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel,Subpartida 7507.11.00.00 --De níquel sin alear. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

REFERENCIAS:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

En el mundo de la construcción, la calidad y la resistencia son fundamentales, y los codos de acero inoxidable están diseñados para superar las expectativas.  Los codos de acero inoxidable fusionanan la durabilidad excepcional con un toque de elegancia para proyectos que buscan el equilibrio perfecto entre fuerza y estilo y a continuación clasificaremos este producto.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los codos de acero inoxidable están compuestos en su totalidad por acero inoxidable, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.07          

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.                                               

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 2. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes.

Nota 3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero (incluso inoxidable), el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
  2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.07

Esta partida comprende un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (por ejemplo: collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.07

Subpartida 7307.21.00.90

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.

--- Las demás. 
                                       .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 CONCLUSIÓN:

Los codos de acero inoxidable son hechos en su totalidad de acero inoxidable y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro y acero, Partida 73. Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero,Subpartida 7307.21.00.90 --- Las demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias:

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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