| Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:
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¿Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación? |
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| Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA): • Original o copia negociable del Documento de Transporte. Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE): • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
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DATOS IMPORTANTES |
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| • Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde). |
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¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador? |
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| • El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.
• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos: - AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. - FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) - ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) - SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS** - IVA (Impuesto al Valor Agregado) - IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS EL VALOR TOTAL A CANCELAR POR EL IMPORTADOR, ES LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ANTES MENCIONADOS. * El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.
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Base Legal |
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| Arts. 9, 43, 44, 46, 51 a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA). |
Art. 55.- Importaciones a Consumo.- La importación a consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para su uso o consumo definitivo.
Art. 14.- Base Imponible.- La base imponible de los impuestos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías, determinados según las normas del valor en aduana.
EXITEN DOS TIPOS DE COMERCIO EXTERIOR EN EL ECUADOR.
1.- El SISTEMA INTERACTIVO DE COMERCIO EXTERIOR.
2.- EL SITEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR.
Para la facilidada de la utilizaciòn de este sitema tenemos una herramienta llamada SICE.
Actualmente la SENAE quiere que los importadores tengan su indipendencia quiere decir que no dependan de UN AGENTE para realizar su importaciones
En el Ecuador actualmente ya se encuentra inplementado el sitema de tarjetas intelegintes o con Chip ( smart carts), esto a facilitado el comercio entre los pais mas cercanos al Ecuador, como Venezuela Bolivia o con el país mas dedicado al comercio electronico como Estados Unios.
El PayPal.- siendo asi una de las principales empresas estatales dedicadas al comercio exterior.
E-gold,- Es el sistema mas seguro a nivel mundial.
DineroMail.- Es una plataforma de pagos online en el mercado de América Latina, con presencia regional en Brasil, México, Argentina, Chile y Colombia.