Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día martes 2 de Febrero de 2010, se podrá recibir en las ventanillas de recepción de DAU´s de los Distritos de Latacunga y Cuenca, declaraciones aduaneras con canal de aforo automático.
Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana No. 16-2009-R1 de Diciembre 23 del 2009.
Particular que comunicamos con la finalidad de que coordinen con sus respectivos operadores los cambios logísticos que se pudieran requerir.
Fuente: Boletines AduanaLeer más…
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día miercoles 27 de enero de 2010, se podrá recibir en las ventanillas de recepción de DAU´s de los Distritos de Huaquillas, Loja-Macará y Tulcán, declaraciones aduaneras con canal de aforo automático.
Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana No. 16-2009-R1 de Diciembre 23 del 2009.
Particular que comunicamos con la finalidad de que coordinen con sus respectivos operadores los cambios logísticos que se pudieran requerir.
Boletin No.: 013 - 2010 - Aduana del EcuadorLeer más…
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones emitio el 11 de enero del 2010 la Resolución 538 donde resuelve:
- Vigencia de Resolucíón 466 y sus reformas hasta que el COMEXI las derogue expresamente
- Derogatoria del artículo primero de la resolución 466 la frase que dice: “y por el período de un año”
- Continúan vigentes los cupos otorgados en las subpartidas que se encuentran en el anexo III de la resolución 487 y los demás acuerdos con dichas subpartidas, que no han sido utilizados hasta el 22 de enero de 2010.
- Las excepciones y las observaciones específicas aprobadas por el Comexi a partir de la Resolución 467 se mantendrán vigentes hasta que no se deroguen expresamente.
Con esto se mantiene la vigencia de la medida por tiempo indefinido.
Resolución 538 del COMEXI
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SE EXPIDE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (ART. 162 QUE REGULA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA).
No. 211
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 76, número 6 de la Constitución de la República, respecto del derecho al debido proceso, dispone que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza;
Que el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, en su penúltimo inciso, señala que el otorgamiento y suspensión de la licencia de Agente de Aduana se determinarán en el reglamento a dicha ley;
Que el artículo 162 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas regula la suspensión de la licencia de Agente de Aduana;
Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana debe propender a la aplicación de sanciones justas y equitativas a los agentes de aduana; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 13 de la Constitución de la República; 120 de la Ley Orgánica de Aduanas; y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS.
Art. 1.- En el literal a) del artículo 162 sustitúyase la frase: "por 60 días", por la frase: "de hasta 60 días".
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero del 2010.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
Quito, 11 de enero del 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
Fuente: Registro Oficial Nº 114 del Viernes 22 de Enero del 2010
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El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI resolvió reducir en un 10% todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, mediante Resoluciones 466, 468, 487 y 524 del COMEXI, a partir del 23 de enero de 2010.
Resolución 533 del COMEXILeer más…
Total de Observaciones: 126
Observaciones Aprobadas: 60
Observaciones Rechazadas: 66
ENTIDADES CON OBSERVACIONES
Cámara de Comercio de Guayaquil - CCG
Cámara de Industrias y Producción
Federación Nacional de Agentes de Aduana - FEDA
Cámara Marítima del Ecuador - CAMAE
Asociación Ecuatoriana de Agentes de Carga y Logística Internacional – ASEACI
Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador - ARLAE
Cámara Ecuatoriana de Industriales y Pesqueros de Atún - CEIPA
Asociación Ecuatoriana de Mensajería Expresa - ASEME.
Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador – EXPOFLORES
Ministerio de Finanzas
Fuerza Aérea Ecuatoriana - FAE
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Se detalla a continuación la lista de cambios en el Arancel de Importaciones:
Sufijos Añadidos
6115990000-0000-0001 SOLO DE USO EXCLUSIVO PARA LA DAC, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO 216; 5.010,00 USD FOB
6203490000-0000-0001 SOLO DE USO EXCLUSIVO PARA LA DAC, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO 216, 56219.56 USD FOB
6212900000-0000-0001 USO EXCLUSIVO CUERPO BOMBEROS QUITO, EXCLUYE SALVAGUARDIA MONTO DE 4298.41 ACUERDO 216 COMEXI
6401100000-0000-0001 SOLO DE USO EXCLUSIVO PARA LA DAC, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO 216; 2.331,90 USD FOB
6401920000-0000-0001 USO EXLUSIVO CUERPO BOMBEROS QUITO POR MONTO 27729.21 ACUERDO 216 COMEXI
9807000010-0000-0009 MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL EN COURRIER EN PAQUETES DE 2 KG Y 200 DOLARES
Observaciones Modificadas
3507904000-0000-0000 Requiere Registro de Producto
3507904000-0000-0001 Requiere Registro Sanitario
3919100000-0000-0001 Solamente en rollos elastizados triados secci¿n transversal exclusiv p fabricaci¿n de paniales
6203120000-0000-0001 USO EXCLUSIVO EMP. TECNISTAMP CEM y CUERPO BOMBEROS DE QUITO, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO COMEX
6908900000-0000-0001 Solo paa uso empresa DURAMAS por $ 21.828,00 Acuerdo 195
Advalorem
2523290000-0000-0000 Antes 0 ahora 10
Liberación 111 Partidas Salvaguardia Cambiaria Ecuador ColombiaVer PartidasLeer más…