Publicaciones de Todo Comercio Exterior (87)

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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día martes 2 de Febrero de 2010, se podrá recibir en las ventanillas de recepción de DAU´s de los Distritos de Latacunga y Cuenca, declaraciones aduaneras con canal de aforo automático. Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana No. 16-2009-R1 de Diciembre 23 del 2009. Particular que comunicamos con la finalidad de que coordinen con sus respectivos operadores los cambios logísticos que se pudieran requerir. Fuente: Boletines Aduana
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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del día miercoles 27 de enero de 2010, se podrá recibir en las ventanillas de recepción de DAU´s de los Distritos de Huaquillas, Loja-Macará y Tulcán, declaraciones aduaneras con canal de aforo automático. Se recuerda además a los Operadores de Comercio Exterior que podrán ser beneficiados del aforo automático, aquellos que cumplan con los requisitos contenidos en el Art. 2 del "Reglamento Específico para la aplicación del Aforo Automático", expedido mediante Resolución del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana No. 16-2009-R1 de Diciembre 23 del 2009. Particular que comunicamos con la finalidad de que coordinen con sus respectivos operadores los cambios logísticos que se pudieran requerir. Boletin No.: 013 - 2010 - Aduana del Ecuador
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El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones emitio el 11 de enero del 2010 la Resolución 538 donde resuelve: - Vigencia de Resolucíón 466 y sus reformas hasta que el COMEXI las derogue expresamente - Derogatoria del artículo primero de la resolución 466 la frase que dice: “y por el período de un año” - Continúan vigentes los cupos otorgados en las subpartidas que se encuentran en el anexo III de la resolución 487 y los demás acuerdos con dichas subpartidas, que no han sido utilizados hasta el 22 de enero de 2010. - Las excepciones y las observaciones específicas aprobadas por el Comexi a partir de la Resolución 467 se mantendrán vigentes hasta que no se deroguen expresamente. Con esto se mantiene la vigencia de la medida por tiempo indefinido. Resolución 538 del COMEXI
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SE EXPIDE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (ART. 162 QUE REGULA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA). No. 211 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 76, número 6 de la Constitución de la República, respecto del derecho al debido proceso, dispone que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza; Que el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, en su penúltimo inciso, señala que el otorgamiento y suspensión de la licencia de Agente de Aduana se determinarán en el reglamento a dicha ley; Que el artículo 162 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas regula la suspensión de la licencia de Agente de Aduana; Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana debe propender a la aplicación de sanciones justas y equitativas a los agentes de aduana; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 13 de la Constitución de la República; 120 de la Ley Orgánica de Aduanas; y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS. Art. 1.- En el literal a) del artículo 162 sustitúyase la frase: "por 60 días", por la frase: "de hasta 60 días". Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de enero del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 11 de enero del 2010. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública. Fuente: Registro Oficial Nº 114 del Viernes 22 de Enero del 2010
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Total de Observaciones: 126 Observaciones Aprobadas: 60 Observaciones Rechazadas: 66 ENTIDADES CON OBSERVACIONES Cámara de Comercio de Guayaquil - CCG Cámara de Industrias y Producción Federación Nacional de Agentes de Aduana - FEDA Cámara Marítima del Ecuador - CAMAE Asociación Ecuatoriana de Agentes de Carga y Logística Internacional – ASEACI Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador - ARLAE Cámara Ecuatoriana de Industriales y Pesqueros de Atún - CEIPA Asociación Ecuatoriana de Mensajería Expresa - ASEME. Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador – EXPOFLORES Ministerio de Finanzas Fuerza Aérea Ecuatoriana - FAE
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Actualización Arancel de Importaciones del Ecuador

Se detalla a continuación la lista de cambios en el Arancel de Importaciones: Sufijos Añadidos 6115990000-0000-0001 SOLO DE USO EXCLUSIVO PARA LA DAC, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO 216; 5.010,00 USD FOB 6203490000-0000-0001 SOLO DE USO EXCLUSIVO PARA LA DAC, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO 216, 56219.56 USD FOB 6212900000-0000-0001 USO EXCLUSIVO CUERPO BOMBEROS QUITO, EXCLUYE SALVAGUARDIA MONTO DE 4298.41 ACUERDO 216 COMEXI 6401100000-0000-0001 SOLO DE USO EXCLUSIVO PARA LA DAC, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO 216; 2.331,90 USD FOB 6401920000-0000-0001 USO EXLUSIVO CUERPO BOMBEROS QUITO POR MONTO 27729.21 ACUERDO 216 COMEXI 9807000010-0000-0009 MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL EN COURRIER EN PAQUETES DE 2 KG Y 200 DOLARES Observaciones Modificadas 3507904000-0000-0000 Requiere Registro de Producto 3507904000-0000-0001 Requiere Registro Sanitario 3919100000-0000-0001 Solamente en rollos elastizados triados secci¿n transversal exclusiv p fabricaci¿n de paniales 6203120000-0000-0001 USO EXCLUSIVO EMP. TECNISTAMP CEM y CUERPO BOMBEROS DE QUITO, EXCLUYE SALVAGUARDIA ACUERDO COMEX 6908900000-0000-0001 Solo paa uso empresa DURAMAS por $ 21.828,00 Acuerdo 195 Advalorem 2523290000-0000-0000 Antes 0 ahora 10 Liberación 111 Partidas Salvaguardia Cambiaria Ecuador Colombia Ver Partidas
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