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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL BIFE ANGOSTO DE RES CONGELADO

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DESCRIPCIÓN

El bife angosto es un tipo de corte que proviene de la región lumbar de la vaca. Es un alimento de origen animal, propio de la naturaleza ya que no está industrializado ni procesado. Pertenece al grupo de las proteínas, debido a que es el nutriente que más prevalece. Es un corte con grasa abundante de cobertura. En Sudamérica se le conoce también como Bife de Chorizo y el tipo de corte es similar a la chata. Además, contiene vitaminas y minerales.

Es un corte de carne muy tierno y de mucho sabor. Los bifes angostos, con su parte de costilla, con o sin la parte del lomo, son preferidos para una comida rápida, acompañados con ensaladas o purés. También pueden cocinarse a la parrilla o a la plancha. Es una excelente fuente de proteínas de alto valor biológico, ya que contiene todos los aminoácidos esenciales.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Cada 100g de porción comestible

  • Calorías: 170 Kcal
  • Proteinas: 20 g
  • Grasas Totales: 10 g
  • Fibra: 0 g
  • Sodio: 66 mg

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el animal se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 2
  • Partida 02.02

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a este animal a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0202.30.00.10

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1.Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Por tal razón, el bife angosto de res congelado, al ser un producto usado en la alimentación humana y que no se encuentra especificado en los literales de excepción b y c; se clasifica dentro del capítulo 2. Además, que según la nota complementaria nacional se establece que el bife angosto es una carne de primera calidad que se clasifica como un "corte fino”

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.02 “carne de animales de la especie bovina, congelada”

Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

Las Notas Explicativas de la partida 02.02 indican que se clasifican aquí, las carnes de la especie bovina por tal razón al ser el bife angosto es un tipo de corte fino que proviene de la región lumbar de la vaca y que este corte se encuentra congelado. Se detalla explícitamente que el producto se encuentra incluido en la subpartida de la carne de animales de la especie bovina, congelada. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este producto se clasifica en la partida 02.02.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Bife Angosto De Res Congelado”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0202.30.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0202.30.00.10 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de una “Licencia De Importación No Automática” del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca, también de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.
  • Además, este producto tiene como tipo de restricción “prohibición” para los siguientes países de origen: Eslovenia, Japón, Portugal, Polonia, Liechtenstein, Grecia, Finlandia, Republica Checa, Suiza, Eslovaquia, Países bajos, España, Dinamarca, Francia, Canadá, Israel, Georgia, Austria, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Italia, Gran Bretaña. Y en el caso de que la mercadería tenga como país de origen Colombia, no se debe presentar ningún “DCP” ni “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad,

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL HÍGADO DE TERNERA

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DESCRIPCIÓN

El hígado es una víscera, un órgano glandular, de gran tamaño y figura irregular y de color rojo oscuro. Está situado en el hipocardio derecho y en él tiene lugar la secreción de la bilis. En la cocina la carne de hígado es muy apreciada debido a la gran cantidad de nutrientes que aporta, en especial el mineral del hierro. Los expertos aprecian especialmente los de ternera.

El hígado tiene un valor nutricional similar a la carne magra en algunos aspectos. Tiene, de forma general, más agua, menos grasa (alrededor de un 5%) pero mucho más colesterol, lo que limita su consumo en el contexto de dietas hipocolesterolémicas. Aproximadamente la mitad de la grasa de esta víscera es saturada y entre los ácidos grasos insaturados predominan los monoinsaturados aunque los poliinsaturados están en mayor proporción en las vísceras que en la carne propiamente dicha. El hígado destaca sobre todo por su contenido en proteínas de alto valor biológico y en minerales: hierro (tipo hemo de alta biodisponibilidad), zinc, cobre, potasio, fósforo y selenio. Además, el hígado es la mayor fuente de vitamina B12 y destaca nutricionalmente respecto a las otras vísceras al contener cantidades considerables de riboflavina, ácido fólico, vitamina A y D, y algo menos, pero también destacables, de B6 y E.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el animal se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 2
  • Partida 02.06

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a este animal a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0206.22.00.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1.Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Por tal razón, el hígado de ternera, al ser un producto usado en la alimentación humana y que no se encuentra especificado en los literales de excepción b y c; se clasifica dentro del capítulo 2.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.06 “despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados”

Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.

Las Notas Explicativas de la partida 02.06 indican que se clasifican aquí, los despojos comestibles de la especie bovina, por tal razón, al ser un hígado de ternera se detalla explícitamente que el producto se encuentra incluido en la subpartida de los despojos comestibles de animales de las especies bovina. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este producto se clasifica en la partida 02.06.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Hígado de ternera”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0206.22.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0206.22.00.00 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.
  • Además, este producto tiene como tipo de restricción “prohibición” para los siguientes paises de origen: Países bajos, Republica Checa, Gran Bretaña, España, Austria, Canadá, Portugal, Finlandia, Bélgica, Liechtenstein, Georgia, Francia, Suiza, Israel, Eslovenia, Luxemburgo, Eslovaquia, Italia, Grecia, Irlanda, Dinamarca, Polonia, Japón.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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Clasificación Arancelaria Del Onagro

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL ONAGRO

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DESCRIPCIÓN

El onagro o tambien conocido como el asno salvaje asiático (Equus hemionus), es una especie de équido de las estepas y montañas de Asia similar al asno doméstico, pero más robusto y de mayor cabeza y tamaño corporal en general que este. Su coloración es principalmente gris –amarilla o tostado- con blanco en la parte inferior y una tonalidad oscura en las crines, en la franja del lomo, en la punta de las orejas y en el extremo peludo de la cola. En lo que respecta a su alimentación come una variada vegetación, la que incluye pastos y plantas suculentas.

Estos animales son bastante veloces, llegando hasta los 70 kilómetros por hora en tramos cortos, y también muy resistentes, capaces de moverse por el desierto a velocidades de más de 20 km/h durante 120 minutos, mientras buscan nuevas pozas de agua donde abrevarse y poder alimentarse de hierbas o arbustos.

  • Longitud: 2-2,5 m
  • Peso: 200-260 kg
  • Cola: 30-49 cm
  • Estado: en peligro
  • Ubicación: centro, este y oeste de Asia
  • Hábitat: desierto

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla este animal se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 1
  • Partida 01.01

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a este animal a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0101.30.00.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

b)los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

Por tal razón, el onagro, al ser un animal vivo que no se encuentra especificado en los literales de excepción a, b y c; se clasifica dentro del capítulo 1.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.01 “Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos”

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.

Las Notas Explicativas de la partida 01.01 indican que se clasifican aquí, los caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos. Y detalla explícitamente que los onagros se encuentran incluidos en la subpartida de los asnos. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este animal se clasifica en la partida 01.01.

 

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Onagro”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0101.30.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0101.30.00.00 tiene un arancel Advalorem del 0%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

 

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Clasificación Arancelaria Del Guanaco

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL GUANACO

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DESCRIPCIÓN

El guanaco, es una especie de mamífero artiodáctilo de la familia Camelidae propia de América del Sur. Es un animal salvaje, en oposición a la llama (Lama glama) que es doméstica. Es de huesos finos, con una altura aproximada de 1,60 metros y cerca de 91 kilogramos de peso. Es un ágil camélido, de pelaje más largo que la vicuña pero más corto que la llama y la alpaca, es de color marrón rojizo con las partes inferiores blancas y la cara más oscura. Una característica de los guanacos es que sus colores les ayudan a camuflarse en los hábitats desérticos y pastizales. Ellos tienen ojos grandes con pestañas gruesas para protegerse del polvo y suciedad. Sus orejas son grandes y puntiagudas. Aunque están relacionados con los camellos, los guanacos no tienen gibas. Si tienen pies como los camellos, con dos dedos de pie acolchados para caminar a través de las piedras. Su alimentación es herbívora, come todo tipo de hierbas, tubérculos, musgos, semillas y frutas tiernas. Los guanacos son conocidos por su capacidad de escupir saliva o bolas de comida que están mordiendo a una gran distancia.

En los que respecta a su hábitat es el más adaptable de todos sus congéneres, ya que vive desde el nivel del mar hasta los 5.000 m de altitud y ocupa prados semidesérticos, sabanas, terrenos con arbustos y, ocasionalmente, bosques.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el producto se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 1
  • Partida 01.06

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0106.13.11.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Por tal razón, el Guanaco, al ser un animal vivo que no se encuentra especificado en los literales de excepción a, b y c; se clasifica dentro del capítulo 1.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.06 los demás animales vivos”

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos

1) Los primates.

2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

Las Notas Explicativas de la partida 01.06 indican que se clasifican aquí, los demás animales vivos sean domésticos o salvajes. Y en el literal A, donde se menciona a los mamíferos se incluye a los camellos y como un desglose de la familia Camelidae, se encuentran los guanacos. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este animal se clasifica en la partida 01.06, además que se considera que el guanaco NO es parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Guanaco”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.13.11.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0106.13.11.00 tiene un arancel Advalorem del 10%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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Clasificación Arancelaria del Faisán Dorado

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL FAISÁN DORADO

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DESCRIPCIÓN

El faisán dorado​ (Chrysolophus pictus) es una especie de ave galliforme de la familia Phasianidae originaria de China, Birmania y algunas otras zonas de Asia. No se reconocen subespecies.

Está especie tiene un muy marcado dimorfismo sexual. El macho es un poco mayor que la hembra y posee unos distintivos colores en todo su cuerpo. El macho tiene una longitud que va de 90 a 105 cm siendo su cola unos dos tercios de esta. Alcanza un peso de hasta 600 g. El cuerpo del macho es de color rojo. Su capa es de color anaranjado con los bordes de cada pluma de color negro. El plumaje largo de su cabeza es color amarillo-anaranjado. Alrededor de sus ojos no posee plumas, en su lugar es de color rojo con una marca amarilla. El plumaje de su espalda es de color azul, rojo oscuro y amarillo. Su larga cola, en la base posee plumas largas de color rojo para el resto de ella ser de un negro con castaño y la punta de color canela. Tanto el pico como las patas son de color amarillo opaco.

La hembra tiene una longitud de 60 a 80 cm y su cola viene siendo la mitad de esa longitud. Tienen un peso de 500 g. Ella no es tan colorida como el macho. Su plumaje es parecido al del faisán común. Es de color castaño claro con los bordes las plumas de color negro

Alimentación: Posee una alimentación omnívora. Ellos tienden a comer bayas, larvas, semillas y otros tipos de vegetación. Complementan su dieta con algunos pequeños invertebrados.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el producto se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 1
  • Partida 01.06

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0106.39.00.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Por tal razón, el Faisán Dorado, al ser un animal vivo que no se encuentra especificado en los literales de excepción a, b y c; se clasifica dentro del capítulo 1.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.06 los demás animales vivos”

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

C) Aves:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

Las Notas Explicativas de la partida 01.06 indican que se clasifican aquí, los demás animales vivos sean domésticos o salvajes. Y en el literal C, donde se menciona a las aves se detalla como un ejemplo que dentro de los “demás” se incluye los faisanes. Por lo que en aplicación de la RGI 1, El Producto se clasifica en la partida 01.06, además que se considera que el faisán dorado NO es parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Faisán Dorado”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.39.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0106.39.00.00 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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Clasificación Arancelaria de una Marsopa

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA MARSOPA

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DESCRIPCIÓN

Los focénidos (Phocoenidae) son una familia de cetáceos odontocetos que incluye las marsopas (latín, "cerdos de mar"). Son las especies más pequeñas del infraorden Cetacea

Una marsopa es un cetáceo pequeño, robusto, de largo promedio 1.5 metros con un máximo de 2.3 metros y peso entre 60 a 85 kilogramos. El macho ligeramente más grande que la hembra. De hocico típicamente romo, desprovisto de pico.

Las marsopas son abundantes y se encuentran en una multitud de ambientes, incluyendo ríos, aguas costales y de plataforma, el océano abierto, en aguas de todas las temperaturas desde tropicales hasta polares. Las marsopas se alimentan principalmente de peces y calamares, como el resto de odontocetos. Se sabe poco acerca de su comportamiento reproductivo. Las hembras dan una cría cada año bajo condiciones favorables. Las crías nacen típicamente en los meses de primavera y verano y siguen dependiendo de la hembra hasta la siguiente primavera. Las marsopas producen clics ultrasónicos que usan para la navegación (ecolocalización) y para la comunicación social. A diferencia de muchas especies de delfines, las marsopas no forman grupos sociales grandes.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

1.Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:

1) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;

2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.06 los demás animales vivos”

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

1) Los primates.

2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo, las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la “Marsopa”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.12.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0106.12.00.00 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de documentos, ya que, el tipo de ámbito de aplicación es “inclusión”. Para los países de Colombia, Bolivia y Perú, se requiere de la presentación de un “Documento De Destinación Aduanera”; además de un “DCP”, el cual es obligatorio para todos los demás países a excepción de China que tiene una restricción de prohibición. Ambos documentos son emitidos por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL PINZÓN DE DARWIN

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DESCRIPCIÓN

Pinzón de Darwin es el nombre con que se conoce a un grupo de pájaros de diferentes especies, pero estrechamente relacionadas, que Charles Darwin descubrió en las islas Galápagos durante su viaje en el Beagle.

Todos los pájaros son del mismo tamaño (10-20 cm). Las diferencias más importantes entre las especies se encuentran en el tamaño y forma del pico. Los distintos tipos de pico están plenamente adaptados a las diferentes fuentes de alimento. Todos los pinzones son de color negro o marrón, su comportamiento es diferente y tiene diversos tipos de cantos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

1.Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:

1) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;

2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.06 los demás animales vivos”

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

1) Los primates.

2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo, las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Pinzón de Darwin”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.39.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0106.39.00.00 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UN CEREBRO CONSERVADO EN FORMOL

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DESCRIPCIÓN

El cerebro se puede definir como un órgano complejo, ubicado dentro del cráneo, que gestiona la actividad del sistema nervioso. Forma parte del Sistema Nervioso Central (SNC) y constituye la parte más voluminosa y conocida del encéfalo.

Para la conservación de este cerebro se ha usado la técnica de preservación de tejidos cerebrales más común que es la fijación por formol, este método consiste en la suspensión en fijadores a base de formol a diferentes concentraciones, el formol es un poderoso antiséptico; no obstante, resulta poco agradable debido a los olores ya la gran intensidad ocular producida por los químicos utilizados. Adicionalmente, requiere un mantenimiento constante de los especímenes y el color de los tejidos es pobre. Este método es usado para presérvalos los tejidos con la finalidad de usarlos como técnica de enseñanza.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: La sección XXI no contiene notas de sección, ya que, posee solo un capítulo que es el 97, el cual contiene las notas.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 97

1.Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas naturales o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97 .05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, “collages” o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor estén en relación con lo de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

C) Las colecciones y especímenes para colecciones de ciencias determinadas (zoología, botánica, mineralogía, anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) (partida 97.05).

D) Los objetos de antigüedad de más de cien años (partida 97.06).

Estos diversos artículos pueden clasificarse en otras partidas de la Nomenclatura si no cumplen ciertas condiciones que se desprenden de las Notas de este Capítulo o del texto de las partidas 97.01 a 97.06.

Los artículos comprendidos en las partidas 97.01 a 97.05 permanecen en sus respectivas partidas cualquiera que sea su antigüedad.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 97.05 colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Esta partida se refiere a objetos que, aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho, deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:

A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, entre las que se pueden citar:

1) Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados para colecciones.

2) Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros-vitrinas, etc. (excepto los montajes de bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la industria).

3) Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.

4) las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas y semipreciosas del Capítulo 71); las materias petrificadas.

5) Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).

6) Las piezas anatómicas y patológicas.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria para un “Cerebro Conservado en Formol” le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9705.00.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 9705.00.00.00 tiene un arancel Advalorem del 30%, un IVA y FODINFA. Además, el producto requiere de un “DCP” del Comité de Comercio Exterior.
  • Esta subpartida tiene un código suplementario que es (0001) correspondiente a las Colecciones y especímenes para colecciones de botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Excepto colecciones y especímenes de zoología.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA COLECCIÓN DE ESCARABAJOS DISECADOS

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DESCRIPCIÓN

Colección escarabajos disecados del sudeste asiático en vitrina de madera. Los coleópteros, comúnmente conocidos como escarabajos, son un orden de insectos, se caracterizan por tener antenas con nueve articulaciones terminadas en maza, élitros lisos, cuerpo deprimido, con cabeza rombal y dentada por delante, y patas anteriores desprovistas de tarsos.

La conservación de insectos se realiza en seco y consiste en fijar sus cuerpos a una superficie sólida con un alfiler entomólógico, colocar sus patas, sus alas y sus antenas en una posición natural con ayuda de otros alfileres y dejar que se sequen.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: La sección XXI no contiene notas de sección, ya que, posee solo un capítulo que es el 97, el cual contiene las notas.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 97

1.Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas naturales o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97 .05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, “collages” o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor estén en relación con lo de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

C) Las colecciones y especímenes para colecciones de ciencias determinadas (zoología, botánica, mineralogía, anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) (partida 97.05).

D) Los objetos de antigüedad de más de cien años (partida 97.06).

Estos diversos artículos pueden clasificarse en otras partidas de la Nomenclatura si no cumplen ciertas condiciones que se desprenden de las Notas de este Capítulo o del texto de las partidas 97.01 a 97.06.

Los artículos comprendidos en las partidas 97.01 a 97.05 permanecen en sus respectivas partidas cualquiera que sea su antigüedad.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 97.05 colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Esta partida se refiere a objetos que, aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho, deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:

A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, entre las que se pueden citar:

1) Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados para colecciones.

2) Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros-vitrinas, etc. (excepto los montajes de bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la industria).

3) Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.

4) las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas y semipreciosas del Capítulo 71); las materias petrificadas.

5) Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).

6) Las piezas anatómicas y patológicas.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la “Colección de Escarabajos Disecados”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9705.00.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 9705.00.00.00 tiene un arancel Advalorem del 30%, un IVA y FODINFA. Además, esta subpartida tiene un código suplementario que es (0000) destinado solamente para colecciones y especímenes de zoología.
  • El producto requiere de un “DCP” del Comité de Comercio Exterior y un “DCP” y “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CARNE SALADA DE RES

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DESCRIPCIÓN

La carne salada de vacuno es una carne roja rica en proteínas de alta calidad. Igualmente es un alimento rico en minerales esenciales para el organismo como lo son el hierro y el zinc. Dentro de las propiedades de la carne de vacuno también sobresale su buen aporte de vitaminas, sobre todo de las del grupo B12. Este tipo de carne se caracteriza por haber sido expuesta al método de salazón que tiene el principio de la eliminación de la mayor cantidad de agua posible en el alimento y la creación de un medio suturado de solutos (sal) que les hace imposible el desarrollo y crecimiento de los microorganismos, por lo que la carne ha sido deshidratada parcialmente a fin de reforzar el sabor e inhibir las bacterias.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1.Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.10 “Carne Y Despojos Comestibles, Salados O En Salmuera, Secos O Ahumados; Harina Y Polvo Comestibles, De Carne O De Despojos”

Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.

La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida, aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).

La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01.

 Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida.

 

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la “Carne Salada De Res”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0210.20.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0210.20.00.00 tiene un arancel Advalorem del 30%, un IVA y FODINFA.
  • El producto requiere de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA PALETA DE CERDO SIN DESHUESAR AHUMADA

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DESCRIPCIÓN

La paleta de cerdo o paletilla es el nombre genérico del producto obtenido de las patas delanteras del cerdo, que se sala en crudo y es curado de forma natural y tiene un toque de ahumado con leña de roble, esta se encuentra sin deshuesar por lo que pesa entre 4 y 6 kilos siendo parte de ese peso el hueso.

La paleta pasa por pasa por cuatro fases que son salazón, asentamiento, sudado y curación en bodega. Dentro de sus caracterices se destaca que la paleta de cerdo suele ser aromático, además su sabor es ligeramente dulce.

CARACTERÍSTICAS

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REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

 

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

 NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.10 “Carne Y Despojos Comestibles, Salados O En Salmuera, Secos O Ahumados; Harina Y Polvo Comestibles, De Carne O De Despojos”

Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.

La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida, aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).

La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01.

 Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la “Paleta De Cerdo Sin Deshuesar Ahumado”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0210.11.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0210.11.00.00 tiene un arancel Advalorem del 30%, un IVA y FODINFA.
  • El producto requiere de un “DCP” del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Y de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA CHULETA CENTRO PORCIONADA

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DESCRIPCIÓN

La chuleta centro porcionada corresponde al cuarto central del cerdo, sin cúmulos de grasa, hematomas, coágulos y sin materia extraña. Estas chuletas de cerdo, se encuentran congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños, 11,5 y 15,0 cms de diámetro promedio aproximado, cuyos pesos congeladas son 140 y 244,80 gramos promedio aproximado, respectivamente.

Este tipo de carne se extiende desde el borde anterior de la cadera a la cuarta costilla y el cogote desde la quinta costilla a la separación de la cabeza de la canal.

Características Organoléptica

  • Superficie brillante y húmeda.
  • Firmeza o terneza a la punción manual.
  • Ausencia de olores asociados a la descomposición /ácido, rancio, etc.).
  • Ausencia de limo (viscocidad amarilla o verdosa).
  • Ausencia de elementos extraños (pelos, tierra, piedras, insectos, etc.). 

Forma de presentación

  • Envasado: Bolsa Plástica, etiquetada.
  • Embalaje: Bandejas plásticas con paredes ventiladas y fondo perforado o caja de cartón corrugado, más bolsa plástica de polietileno, que almacena y refuerza el producto del medio externo, conservando la calidad de esté.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las especificaciones del producto en estudio, que hacen necesario analizar las posiciones arancelarias que estarían en juego, atendidas tales características y que corresponden a las partidas 02.03 y 16.02.

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 16.02 “demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre”

Están aquí incluidos, principalmente:

1. La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 02–).

3. La carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el Capítulo 02 o en la partida 05.04, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o finamente homogeneizados (véanse las Consideraciones generales, apartado 4) de este Capítulo).

En el presente caso, se trata de chuletas de cerdo, congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños, características que excluyen la mercancía de la partida 16.02, por no constituir una preparación.

 

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.03 “carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada”

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

 

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la chuleta centro porcionada que se caracteriza por ser un corte del cuarto central del cerdo, congelada, cruda, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños de 11,5 y 15,0 cm, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0203.29.90.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0203.29.90.00 tiene un arancel Advalorem del 45%, un IVA y FODINFA; y adicional un AEC 20% y un Porcentaje Techo Consolidado SAFP del 45%.
  • El producto requiere de una “Licencia De Importación No Automática” del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Y de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

 

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Clasificación Arancelaria de una Momia

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA MOMIA

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Fotografía de la Momia de Guano

DESCRIPCIÓN

Es un cadáver cuya piel y órganos han sido preservados por exposición intencional o incidental a químicos, frío extremo, humedad muy baja o falta de aire cuando los cuerpos están sumergidos en ciénagas. El término ‘momia’ deriva del latín ‘mumia’, un préstamo de la palabra persa ‘mum’, que significa ‘betún’, a causa de las pieles oscurecidas por el betún se cree que fue usado en el Antiguo Egipto para embalsamar los cuerpos.

Las momias actualmente forman parte del inventario de los museos, ya que, su principal fin es el de colección para exhibiciones temáticas.

Momia de Guano

Es considerada un bien patrimonial del Ecuador, su piel parece cartón y las manos están agujereadas. El cuerpo momificado es del siglo XVI y fue hallado en Ecuador; corresponde a restos del franciscano español Fray Lázaro de Santofimia, que tras su muerte a los 55 o 60 años, fue enterrado dentro de los muros de la iglesia, restos que quedaron momificados por procesos naturales, en lo que probablemente era una tradición local, según la reseña un estudio realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: La sección XXI no contiene notas de sección, ya que, posee solo un capítulo que es el 97, el cual contiene las notas.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;                   

B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97 .05.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

C) Las colecciones y especímenes para colecciones de ciencias determinadas (zoología, botánica, mineralogía, anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) (partida 97.05).

D) Los objetos de antigüedad de más de cien años (partida 97.06).

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere a objetos que, aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho, deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:

B) Las colecciones y especímenes para colecciones, que tengan interés histórico, etnográfico, paleontológico o arqueológico, que comprenden principalmente:

  1. Los objetos que constituyan testimonios materiales de una actividad humana, adecuados para el estudio de la vida de las generaciones pasadas. Entre estos objetos se pueden citar: las momias, sarcófagos, armas, objetos de culto, artículos de vestir y los objetos que hayan pertenecido a personas célebres.
  2. Los objetos que permitan el estudio de actividades, hábitos, costumbres y caracteres determinados de las poblaciones actuales que viven en estado primitivo, tales como herramientas, armas u objetos de culto.
  3. Los especímenes geológicos que permitan el estudio de los seres fósiles (organismos extinguidos que han dejado sus restos o sus huellas en las capas geológicas), tanto si son animales como vegetales.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de las momias corresponde a la subpartida nacional 00.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, y adicional un IVA y FODINFA.
  • Además, esta subpartida tiene un código suplementario que es (0001) destinado para las colecciones y especímenes para colecciones de botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Excepto colecciones y especímenes de zoología.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: ARA ARARAUNA

 

GUACAMAYO AZUL Y AMARILLO - ARA ARARAUNA

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DESCRIPCIÓN

Es el más conocido de los guacamayos, su tamaño es de unos 80 centímetros y pesa alrededor de un kilo. Su plumaje es de color azul por la parte superior, su pecho y vientre son amarillos, su barbilla azul oscura, y la frente de color verde. Llama la atención su cara blanca con pequeñas plumas en negro que parecen rayas. Es uno de los que menos chilla, por lo que es la perfecta mascota exótica.

CRITERIO ARANCELARIO

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del capítulo 1

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;

b. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02

c. los animales de la partida 95.08.

Y en las notas explicativas de la partida 01.06 inciso C, numeral 2.

C) AVES:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05)

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  • Requiere un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

CONCLUSIÓN

El animal denominado “Guacamayo azul y amarillo - Ara ararauna”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.32.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 20%, además de un IVA y FODINFA.

 

FUENTES

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PANCETA SIN CUERO

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DESCRIPCIÓN

El producto se trata de un trozo de carne con materia grasa en bloque, de 40 x 25 cm y 3,5 cm. de espesor promedio app., congelada, sin cuero, sin huesos, con cartílagos (hueso de falda), sin sal. Presenta espacios con la forma que queda al retirar las costillas (teclas). Se presenta acondicionado en un plato de plástico desechable cubierto por una bolsa de polietileno sellada, con las siguientes características y análisis químico proximal:

  • Proteína : 12,24 %
  • Humedad : 50,63 %
  • Extracto etéreo : 53,43 %
  • Cenizas : 0,83 %

La panceta no contiene sal, y es de porcino (tocino con partes magras llamado entreverado), sin cuero, con cartílagos. Es comestible y se presenta como carne congelada y sólida. Su porcentaje de rendimiento es de 56,1% de carne magra y de 37,0% de grasa.

 

CRITERIO ARANCELARIO

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

 La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 Se sustenta en las Notas Explicativas de la partida 02.03

“Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida”

Que, por otra parte, la partida 02.09

“El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos”

En cambio, la partida 02.10

“Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto, en otras palabras, que se presente salado o en salmuera, seco o ahumado, harina o en polvo”

Que, por todo lo anterior y conforme las características merciológicas descriptivas del producto, de su designación, de su estructura, su composición, rendimiento, tipo de elaboración y sus requisitos sanitarios, permiten concluir que éste debe entenderse comprendido en la posición 02.03 del arancel aduanero nacional.

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CONCLUSIÓN

El producto denominado “Panceta sin cuero”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0203.29.20.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, sustentado en las notas explicativas de las partidas.  La subpartida tiene un arancel Advalorem del 45%, un porcentaje techo consolidado de SAFP de 45% un ACE de 20%, además de un IVA y FODINFA.

FUENTES

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CUADRO DE LA NOCHE ESTRELLADA DE VICENT VAN GOGH

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DESCRIPCIÓN

El cuadro de Van Gogh fue pintado con el clásico estilo postimpresionista del artista, La noche estrellada incluye pinceladas discontinuas, pictóricas, cortas y gruesas, cargadas de pintura espesa, muchas veces aplicada directamente desde el tubo. Para su elaboración se usó una paleta de colores artificiales azules, malvas y amarillos intensos que balanceó, como era característico en él, mediante el uso del color blanco, generado una atención especial a la luminiscencia, por lo que la técnica usada es óleo sobre tela. Las dimensiones del cuadro son 73,7 cm × 92,1 cm.

¿Por qué “La Noche Estrellada De Vicent Van Gogh” es una obra de Arte?

La noche estrellada, que actualmente se ubica en el Museo de Arte Moderno de Nueva York, ha conmovido e inspirado a miles de personas desde su creación. De hecho, algunos artistas contemporáneos incluso han reproducido esta pintura con materiales originales, y esto se debe a que la pintura, es considerada uno de los cuadros más importantes del pintor por su estilo único y original, el cual marcó un punto de inflexión en el arte postimpresionista, y hoy, está reconocida pintura es una pieza imprescindible para los amantes del arte.

 

CRITERIO ARANCELARIO

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

 La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

El producto se clasifica dentro de la:

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas de la partida 97.01 párrafo primero, inciso A.

A. CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.

Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista.

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CONCLUSIÓN

La pintura denominada “La Noche Estrellada De Vicent Van Gogh”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9701.10.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA.

 

FUENTES

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