Publicaciones de Shannon Geraldine Flores Cortez (29)

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Beneficios del Programa OEA

Beneficios del Programa OEA

El Programa de Operador Económico Autorizado (OEA)​, consiste en una acreditación global que permite evaluar el cumplimiento de ciertas medidas de la seguridad y las buenas prácticas que se deben considerar para la cadena de suministro internacional de mercancías.

Las empresas que son reconocidas bajo este concepto, implican los siguientes beneficios:

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Conclusiones

Los beneficios que tiene una empresa OCE son varios, y muy ventajas al momento de exportar e importar mercancías. Sin embargo, según lo establecido en la ley estos beneficios no pueden ser transferibles en ninguna circunstancia, por lo que solo estarán autorizados aquellos que cumplan con los requisitos de clasificación. Por otro lado, la atención personalizada que brindará el SENAE a este tipo de empresas dependerá del tipo de eslabón registrado, en el caso de ser un exportador las consultas estarán enfocadas únicamente al proceso logístico de exportación y por ultimo en el caso de agente de Aduana, se enfocaran en su clasificación o renovación como OCE.

Recomendaciones

Es importante que cada OCE tenga en consideración los beneficios que tiene por ser una empresa de ese tipo, puesto que facilita de gran manera todo el proceso logístico y aduanero que conlleva el suministro de mercancías internacionales y de esta forma se ahorra una gran cantidad tiempo, inversión y por supuesto, aumenta la eficacia y la satisfacción de la importación o exportación realizada.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/repotenciamos-el-programa-oea/

https://www.aduana.gob.ec/preguntas-frecuentes/

Autora: Shannon Geraldine Flores Cortez

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Declaración de mercancías (Bienes Tributables)

Según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se considerarán bienes tributables a aquellos que acompañan al pasajero y que no deberán ser comercializados. Para su control aduanero, todos los viajeros deberán presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará. Estos bienes se identifican por las siguientes condiciones:

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¿Cuál es el límite de valor de mercancías tributables?

El valor limite de los bienes tributables según lo establecido en la ley debe ser menor o igual a USD 2.000 o en caso de utilizar otro tipo de moneda, proporcionar el equivalente. En este caso únicamente se solicita al pasajero rellenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) para proceder a liquidar los tributos al comercio exterior y despachar en la Sala de arribo Internacional, siempre y cuando los bienes no tengan ninguna prohibición de importación y que cumplan con todas las formalidades, todo esto según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

¿Qué sucede en el caso de sobrepasar el límite de valor establecido?

En estos casos los bienes tributables no podrán ser despachados en la Sala de Arribo Internacional, y el propietario deberá seguir este proceso:

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Requisitos en el caso de tener bienes tributables

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Plazo para el pago de tributos al comercio exterior en Sala de Arribo Internacional

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Conclusiones

Para el despacho de bienes tributables  en la Sala de arribo internacional la mercancía no debe ser menos o igual a USD 2000 o en cualquier otra moneda, para ello el pasajero deberá llena el formulario de registro aduanero que deberá ir directamente a la oficina aduanera para una inspección física de las mercancías en cuestión y posteriormente realizar el pago de los tributos correspondientes según lo establecido por la ley y las autoridades competentes.

Recomendaciones

Es de suma importancia que el pasajero tenga en consideración los limites y plazos establecidos para realizar cada uno de los tramites que se requiere para despachar la mercancía, ya que en caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se declarará el abandono definitivo de las mismas lo que causaría la pérdida total de la mercadería

 

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea/#accordion-3-t1

Autor: Shannon Geraldine Flores Cortez

 

 

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DESPACHO ANTICIPADO

Despacho Anticipado 

                                   

Una de las facilidades al comercio exterior para los operadores de comercio exterior, dispuestas por el SENAE es el despacho anticipado, el cual consiste en un mecanismo por medio del cual el importador puede adelantar el procedimiento administrativo de despacho de su mercancía y la transmisión de la declaración aduanera de importación, sin esperar que el medio de transporte arribe al país.

Actores del proceso

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Requisitos para acogerse al despacho anticipado

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Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con canal de aforo automático

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Despacho anticipado marítimo, aéreo y terrestre con canal de aforo físico, automático no intrusivo y documental.

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Al optar por esta opción, en el caso de que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista, el declarante deberá comunicar a las respectivas autoridades, para tomar las debidas acciones:

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Conclusiones

Para acceder a la opción y beneficios del despacho anticipado no se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE. Este mecanismo permite al importador disminuir el tiempo empleado en el proceso de desaduanización de mercancías, debido a que se suprime la espera de la llegada de las mismas a su país de destino, incluyendo el ingreso a su depósito temporal para transmitir la DAI. De igual manera, el importador logra reducir costos incurridos en el proceso mencionados permitiendo aumentar la eficiencia de los Operadores de Comercio Exterior.

Recomendaciones

Es importante que toda la información requerida para el traslado de la mercancía se trasmita de forma oportuna, lo que implica cumplir con todos los plazos establecidos y cada uno de los requerimientos por la ley y las autoridades competentes, para realizar las operaciones correspondientes en cada fase que atraviesa la carga.

 

Fuentes:

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/SENAE-MEE-2-2-025-V1%20-%20borrador.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_despacho_anticipado_2008.pdf

https://www.aduana.gob.ec/despacho-anticipado/

 

Autora: Shannon Geraldine Flores Cortez

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TIPOS DE ABANDONO ADUANERO

TIPOS DE ABANDONO ADUANERO

El abandono de mercancías es un acto que surge al momento de no retirar mercancías que no han sido nacionalizadas, de recintos fiscales o de zonas aduaneras. Generalmente se puede considerar abandono cuando se manifiesta por escrito por parte del propietario de la misma o cuando no se retiran dentro de los plazos correspondientes por irresponsabilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte del encargado de la misma ya sea importador y exportador.

Según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento, existen tres tipos de abandono: Abandono Expreso, Tácito y Definitivo expresados en los siguientes artículos:

9242230480?profile=originalAbandono Expreso

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Abandono tácito

La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono tácito de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes: 

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Abandono definitivo

La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes: 

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Conclusiones:

  • Existen varios causantes para que las mismas caigan en un abandono aduanero. Sin embargo, se pueden englobar en el incumplimiento de requisitos para desaduanizar la mercancía, por voluntad propia o por exceder los plazos establecidos por la ley. Para cada una de estas causales se le asignara un tipo de abandono, ya sea expreso, tácito o definitivo que pueden desencadenarse en la pérdida de la mercancía en su totalidad o puede caer en algún tipo de abandono que amerite el pago de una multa según sea el caso.

Recomendación

  • Tanto el importador como el exportador, independientemente del Incoterm con el que realicen su negociación, deben estar pendientes de las notificaciones del SENAE durante su transcurso y en su conjunto, cada uno de los requisitos que establezca la ley para la desaduanización de la mercancía en su país de destino. De igual manera, se recomienda conocer cada uno de los aspectos importantes, que pueden someter a la misma a algún tipo de abandono, con el fin de evitar cualquier tipo de perdida durante su transcurso.

Fuente: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

Autora: Shannon Geraldine Flores Cortéz

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PÓLIZA DE SEGURO

PÓLIZA DE SEGURO

Cada tipo de transporte internacional implica ciertos riesgos al momento importar o exportar mercancías, puesto que durante su traslado puede ocurrir algún accidente, daño por una manipulación inadecuada o inclusive hasta la perdida de la misma. Es por ello que lo que mas recomendable es asegurarla contratando una póliza de seguro a una compañía que preste este tipo de servicios.

 

DESARROLLO

¿Qué es una póliza de seguro?

La póliza de seguro o también conocido por seguro de transporte, es un contrato por medio del cual, la aseguradora asume la responsabilidad por los daños o pérdidas que pueda sufrir la mercancía durante el traslado de las mismas por cualquier tipo de transporte o durante su manipuleo en algún transbordo o punto de ruptura de la unidad de carga.

¿En base a que aspectos se fija la prima de seguro?

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Principales riesgos a los que se expone una mercancía según el tipo de transporte

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Tipos de póliza de seguro

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Conclusiones

  • Contratar un seguro de transporte internacional garantiza que si la carga resulta perjudicada por cualquier eventualidad durante su traslado, el exportador o importador tiene la posibilidad de recibir una cantidad económica por ella. De esta manera el comerciante evita pérdidas significativas en caso de algún incidente con la mercancía.  

 

  • Al contratar un servicio de seguro se debe considerar cuales son los principales riesgos que existen dependiendo del tipo de mercancía y la forma de traslado que el exportador o importador hayan acordado. De igual manera es importante conocer la determinación del valor asegurado ya que en caso de que ocurra algún accidente se tenga una devolución con el mismo valor de la carga

 

 

Recomendaciones

  • A pesar de que la contratación de un seguro no sea obligatoria, se recomienda al exportador o importador considerar implementar este servicio durante su operación comercial ya que reduce la perdida que implicaría algún imprevisto que dañe o perjudique la transacción.

  • Es importante tener en cuenta cada uno de los aspectos que deben considerarse para elegir el tipo de seguro que se va a contratar, recordando la modalidad de embarque, la especie de la mercancía y el valor de la misma.

 

Fuente:

https://www.diariodelexportador.com/2017/04/que-es-la-poliza-de-seguro-de.html

https://www.cabeza.com/es/por-que-debes-contratar-un-seguro-de-mercancias/

http://villuendas.mx/la-importancia-del-seguro-de-transporte-internacional/

 

Autora: Shannon Flores 

 

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Tipos de subastas del SENAE

Tipos de subastas del SENAE

Las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el sólo ministerio de la ley, al día hábil siguiente del vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada, no siendo necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en subasta.

La subasta de las mercancías presuntivamente y expresamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas cuando proceda, se realizará por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.

El Director fijará el lugar y la fecha del remate, asimismo, a proposición del Director Regional o Administrador, fijará los mínimos de la subasta, sobre la base de los derechos arancelarios que afecte la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores

El lugar, local, día y hora de la subasta como asimismo una relación general y sumaria de las mercancías más importantes por su calidad y valor serán anunciados, a lo menos, por tres días, en los periódicos de mayor circulación del lugar correspondientes, o en las ciudades que, a juicio del Administrador respectivo, tenga importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público durante los siete días hábiles que preceden a aquel en que debe comenzar el remate.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador implementa en su página web dos tipos de subasta, subasta al martillo y subasta en línea

Subasta al martillo

En el caso de una subasta al martillo se debe llevar a cabo el siguiente proceso:

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  • Requisitos para participar en una subasta

Para participar en la subasta los oferentes deberán solicitar su inscripción, presentando la siguiente información y documentación:

  1. Personas Naturales: Datos del número de la cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de correo electrónico, y detalle de los números que identifiquen cada lote en los cuales vaya a participar. Si se actúa como apoderado de alguna persona natural, esta persona deberá presentar escritura pública correspondiente del poder que se haya otorgado para el efecto.
  2. Personas Jurídicas: Datos del número de cédula del representante legal, número de RUC, dirección de correo electrónico y detalle de los números que identifiquen cada lote en los cuales vaya a participar; o la escritura pública correspondiente del poder que se haya otorgado para el efecto por parte del representante legal.
  3. Consignar en cheque certificado o en efectivo, el 10% del valor de los lotes en los que esté interesado, como garantía de su participación, indicando los datos de la cuenta bancaria en la que el participante desee que le sea devuelto el valor depositado.
  • ¿Quiénes no podrán participar en la subasta?
  1. Aquellas personas a las que el Reglamento al Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se los prohíba.
  2. Quienes, habiendo resultado primeros beneficiarios de los procesos de subasta pública, no hubieren cumplido con el pago del valor de los bienes subastados en el plazo contemplado para el efecto, prohibición que se mantendrá por un lapso de tiempo equivalente a seis (6) meses contabilizados a partir de la culminación del proceso de subasta pública en el que resultó ganador.
  3. Quienes, habiéndose inscrito en un proceso de subasta para participar en alguno de los lotes, no hubiese presentado su oferta, quedando imposibilitados de participar en los demás lotes que se subasten dentro del mismo proceso.

 

Subasta en línea

En el caso de una subasta en línea se debe llevar a cabo el siguiente proceso:

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Nota: Un lote es considerado una mercancía o conjunto de mercancías a subastarse.

 

CONCLUSIONES

  • En la página del SENAE se puede realizar dos tipos de subastas: la subasta al martillo y la subasta en línea. El usuario puede realizar una búsqueda de las subastas realizadas escribiendo un numero de documento, seleccionando un distrito, un tipo o un año y también pueden visualizar un catalogo con un detalle de las mercancías a subastar. Una vez finalizada la subasta el presidente de la junta distrital de subastas suscribirá un acta final, que será publicada en el portal web del SENAE, finalmente se declarará la oferta ganadora y se generará la liquidación con el código y detalle del lote subastado para su posterior retiro el cual se deberá llevar a cabo en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al pago

RECOMENDACIONES

  • Se debe tener en cuenta los requisitos establecidos, las fechas de inscripción y los periodos de subasta. Así mismo, el plazo de retiro de las mercancías, caso contrario empezaran a correr gastos por concepto de almacenaje a costa del beneficiario, de acuerdo a la tasa establecida para depósitos temporales.

 

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/subasta/

https://subastas.aduana.gob.ec/Subastas/Index.xhtml

https://www.aduana.gob.ec/subastas/

 

AUTORA: Shannon Flores

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PROTECCIÓN DE DATOS

PROTECCIÓN DE DATOS

Actualmente, ya sea por asuntos personales o laborales, compartimos una vasta información personal que puede transferirse alrededor del mundo. Sin embargo, este hecho a la vez que nos ha facilitado en muchos aspectos cotidianos y optimizado varios procesos, hace que perdamos cierto control de nuestra información y es ahí donde la protección de datos actúa.

DESARROLLO

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En el art. 9 del Capítulo I de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, se explica que se requerirá el consentimiento expreso del titular para la elaboración, transferencia o utilización de sus bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos. También es importante mencionar el titular tendrá la potestad de seleccionar la información a compartirse con terceros.

¿A qué responde la recopilación y uso de datos personales?

Responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

Sin embargo, estos podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente.

¿Cuándo no será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público?

Cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

Revocatoria del consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público

Este consentimiento podrá ser revocado a criterio del titular de los datos y la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

CONCLUSIONES

Cada titular que comparta su información personal tiene derecho por ley a la privacidad, intimidad y confidencialidad de sus datos. La protección de datos se centra en que la información compartida y transferida a terceros no podrá ser usada, elaborada y transferida sin el consentimiento de su titular, de esta forma se evita el uso indebido de información y garantiza una mayor seguridad al momento de su transmisión a terceros.

Si bien es cierto la privacidad y confidencialidad de nuestra información personal es un derecho, como ya se menciono antes, sin embargo, sus titulares son responsables de verificar y asegurarse de a quien y de que forma transfieren sus datos. Pese al respaldo de la Constitución Política de la República y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, la seguridad y protección de datos esta en las manos de su titular.

 

RECOMENDACIONES

Al momento de compartir información es imprescindible estar seguro de la forma y de la persona u organización con la que lo hacemos, con una previa evaluación y análisis de riesgos. Debemos ser conscientes que la responsabilidad de la transferencia de datos recae en ambas partes, tanto el emisor y el receptor.

 

FUENTE: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

AUTOR: Shannon Flores

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DESPACHO CON CANAL DE AFORO DOCUMENTAL O ELECTRÓNICO

El aforo documental o electrónico es una modalidad de despacho que consiste en la verificación y validación de contenido de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, con la información que se encuentre registrada en el sistema del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Este proceso será realizado por los técnicos operadores de Despacho del SENAE.

 

Este proceso se realiza con el fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas, y también para el correcto calculo y liquidación de tributos al comercio exterior.

 

DESARROLLO

 

Proceso de despacho con canal de aforo documental o electrónico

A continuación, se detalla cada aspecto que conlleva este proceso:

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  • Una vez que el declarante haya efectuado el pago correspondiente, la Declaración aduanera puede ser visualizada por el técnico operados y en ese momento inicia la revisión documental. El estado de la Declaración cambia a “Proceso de aforo”
  • Cuando se trate de carga contenerizada, el canal de aforo y aforador se dará a conocer en el momento que se registre el ingreso del total de contenedores declarados; para el caso de carga suelta, general y granel, se da a conocer con el primer ingreso a zona primaria.
  • Se registra el resultado del aforo, si existen novedades se deberán realizar las debidas correcciones en base a las notificaciones enviadas al exportador o agente de aduana. Una vez realizadas, se procederá con el cierre de aforo pertinente.
  • Las correcciones, en caso de haberlas, deben satisfacer todas las observaciones realizadas por el técnico operador.
  • Para el caso de las declaración aduanera, solo el SENAE por efectos de control podrá realizar el cambio de modalidad de despacho, sin embargo, si el exportador desea que la mercancía se someta al despacho de aforo físico lo hará constar al registrar la declaración aduanera.
  • Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho, el declaración aduanera tendrá el estado de Proceso de Aforo.
  • Realiza el informe de aforo y se procede al cierro y fin del proceso.
  • Si cerrado el trámite por el técnico operador responsable del aforo documental o electrónico, este considera necesario que se debió observar o realizar alguna corrección en la declaración de las cuales no se percató al momento de la revisión, debe realizar la anulación de estado de la declaración aduanera de "Cerrada" a "Proceso de aforo", para realizar las respectivas observaciones o correcciones. Siempre y cuando no se haya realizado el levante de las mercancías.
  • Cuando se efectúe el levante y se registre la salida del depósito temporal o deposito aduanero de mercancías sobre la cuales se presume alguna infracción aduanera, el SENAE ejercerá el control posterior de las mismas.

Conclusión

Se puede concluir que el proceso de aforo documental o electrónico nos permite la verificación de información presentada para la exportación e importación de mercancías de acuerdo a la normativa de la ley vigente. Los documentos que se someterán a esta evaluación serán la declaración aduanera y sus documentos de soporte y acompañamiento. En el caso del aforo electrónico, la verificación se realizara a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana.

Recomendación

Es recomendable tener conocimiento del procedimiento que se debe llevar a cabo en la modalidad de despacho con cualquiera de los canales de aforo que existen. Puesto que es un proceso administrativo determinante para el levante de la mercancía en su destino. De igual manera se recomienda la constante actualización de reformas en las disposiciones de las autoridades pertinentes.

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_feb_2015_SENAE-MEE-2-2-011-V2.pdf

Autor: Shannon Flores

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Obligaciones Principales del OCE

Desarrollo

El Operador de Comercio Exterior que realice sus actividades de comercio exterior por medio de RACE está sujeto a ciertas obligaciones principales establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE y demás

 

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Incumplimiento de Obligaciones por parte del OCE

En caso de incumplimiento se procederá a la imposición de una multa por falta reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sin perjuicio de las demás acciones legales que hubiere lugar.

Conclusiones

  • Se concluye que el Operador de Comercio Exterior que cuente con los servicios de RACE, deberá cumplir en su totalidad cada una de las obligaciones de disponen las autoridades competentes, para no caer en faltas reglamentarias que puedan perjudicar sus operaciones como actores de comercio exterior.

Recomendaciones

  • Es recomendable que todos los OCE se mantengan al tanto de sus obligaciones y mantengan planes de acción ante cualquier situación que amerite su intervención como parte de sus responsabilidades.

Fuentes

SENAE. (07 de octubre de 2015). Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

 

 

Autor: Shannon Flores

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