Publicaciones de Sandra Lisbeth Pérez Saritama (28)

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INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Subsecretaría Técnica de Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización y con la Dirección de Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, son las entidades encargadas de controlar la importación y exportación de ciertas empresas autorizadas en materia de sustancias sujetas a supervisión, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), siendo esta una herramienta electrónica en la cual, los usuarios u Operadores de Comercio Exterior (OCE), presentan los requisitos necesarios para la obtención de documentos relacionados al comercio exterior.

DESARROLLO

La entidad encargada de emitir la autorización para importar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización será la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, tomando en cuenta que las personas naturales o jurídicas calificadas, deberán obtener autorización previa que les permita transferir sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a otras personas naturales o jurídicas calificadas, este proceso se realiza a través de la VUE; ya que, es necesario aplicar un control efectivo a las sustancias químicas que ingresan o salen del territorio ecuatoriano. Por lo tanto, el proceso a seguir es el siguiente:

Gráfico 1. Proceso para solicitar autorización de importación

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: ARCSA

Gráfico 2. Requisitos para registar la solicitud de autorización de importación

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: ARCSA

CONCLUSIONES

  • La ARCSA es la entidad pública encargada de la emisión de la autorización de importación de medicamentos, esta autorización debe ser emitida previo al embarque.
  • El control que se ejerce sobre este tipo de sustancias, es el correcto ya que, se debe tener en cuenta que, en muchas ocasiones, estas sustancias son usadas en procesos ilícitos.

RECOMENDACIONES

  • Los controles a las sustancias sujetas a fiscalización, debe ser concurrente, pues se pueden determinar usos inadecuados de las sustancias importadas al territorio nacional.
  • Los usuarios del sistema informático ECUAPASS, deben tener en cuenta el proceso correcto para solicitar la autorización necesaria de importación y así, evitar retrasos en el proceso de importación que dificultan el dinamismo del comercio exterior.

Fuente: ARCSA (2020). Instructivo para la Autorización para importar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. Obtenido de: https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/IE-B.3.2.2-MSF-01_Autorizaci%C3%B3n-para-importar-medicamentos-que-contengan-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizaci%C3%B3n-a-trav%C3%A9s-de-la-VUE-versi%C3%B3n-2.0.pdf

Autora: Sandra Pérez

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INTRODUCCIÓN

El Registro Sanitario es aquella certificación emitida por la autoridad sanitaria nacional denominada Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), para realizar la importación, exportación y comercialización de productos destinados al uso y consumo humano, para lo cual, se debe cumplir con requisitos de calidad, seguridad, eficacia y aptitud.

DESARROLLO

Previo al proceso de solicitud de Inscripción del Registro Sanitario a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, tanto el Representante Legal como el Responsable Técnico deberán haber obtenido el Certificado de Firma Electrónica, mismo que es necesario para realizar trámites en el sistema ECUAPASS, así como también realizar el registro respectivo en dicho sistema informático. Para realizar el registro de dicho documento se debe seguir un proceso establecido en las normativas de la ARCSA.

Proceso de registro de solicitud

1. Para el Solicitante del Registro Sanitario

Gráfico No. 1 Proceso para Solicitante del Registro Sanitario

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: ARCSA

 2. Para el Responsable Técnico del Establecimiento que solicita el Registro Sanitario

Gráfico No. 2 Proceso para el Responsable Técnico

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: ARCSA

3. Firma y envío de solicitud de Registro Sanitario

Gráfico No. 3 Firma y envío de solicitud

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: ARCSA

Datos importantes

  • La solicitud presentada, será revisada por la ARCSA, y en caso de que la solicitud contenga errores, dicha institución otorga el plazo de 8 días para subsanar los errores en la información.
  • En caso de no realizar la corrección solicitada dentro del tiempo establecido, el proceso será cancelado y el sistema notificará los motivos.
  • Cuando la ARCSA acepte la solicitud, se autoriza el pago y se debe imprimir la Orden de Pago.
  • Una vez realizado el pago, la institución realizará el análisis documental y emitirá el informe técnico-legal (en caso de existir objeciones, la ARCSA las notifica al usuario a través del ECUAPASS).
  • Corregidas las objeciones, el Representante Legal de productos de fabricación nacional podrá imprimir el Certificado de Registro Sanitario.
  • El Representante Legal de productos de fabricación extranjera podrá imprimir el Certificado de Registro Sanitario, a través del portal ECUAPASS.

 

CONCLUSIONES

  • El Registro Sanitario es un documento importante en comercio exterior, ya que es uno de los requisitos necesarios para que una mercancía de uso y consumo humano pueda ingresar e incluso salir del país, pues este certifica la calidad de las mercancías.
  • Cumplir con los requisitos que establece la normativa nacional tanto para el ingreso como para la salida de mercancías, permite que estas sean certificados y que puedan ser consumidas o usadas sin ningún tipo de problema.

RECOMENDACIONES

  • Se debe cumplir con el proceso tal y como lo establece la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, para que
  • Las normas y especificaciones que plantea la ARCSA, deben ser rigurosas, de manera que las mercancías tanto importadas como exportadas cumplan con altos estándares de calidad.

FUENTE: ARCSA (2016). Inscripción de registro sanitario a través de la ventanilla única ecuatoriana (vue). SlidShare. https://es.slideshare.net/modeltop/inscripcin-de-registro-sanitario-a-travs-de-la-ventanilla-nica-ecuatoriana-vue

Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca. (2015). Certificado de Registro Sanitario Unificado. SENAE. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/MANUAL%20-%20130-016%20Certificado%20de%20Registro%20Sanitario%20Unificado.pdf

 

AUTORA: Sandra Pérez

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ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO

Introducción

Según el Art. 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (2010), las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, son zonas autorizadas por el Gobierno, para ser utilizadas como destinos aduaneros, mismos que deben estar en espacios delimitados del territorio nacional, con el objetivo de que se asienten nuevas inversiones con los respectivos incentivos aduaneros.

Desarrollo

Estas Zonas Especiales de Desarrollo Económico, van a estar situadas en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Preservación del medio ambiente
  • Territorialidad
  • Potencialidad de cada localidad
  • Infraestructura vial
  • Servicios básicos
  • Conexión con otros puntos del país

Se toman en consideración, todos estos puntos para otorgarles un tratamiento especial en comercio exterior, tributario y financiero. Los diferentes tipos de ZEDEs que se pueden establecer en el Ecuador, son las siguientes:

Gráfico No. 1 Tipos de ZEDES

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: COPCI (2010)

  • En la ZEDE de tipo tecnológico, se realizan actividades de transferencia tecnológica e innovación; es decir, se pueden realizar emprendimientos y proyectos que conlleven desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad e incluso mejoramiento ambiental sustentable o energético; estas zonas son de carácter esencial para el crecimiento tecnológico del país, pues brinda las facilidades necesarias para alcanzar los objetivos de crecimiento. Ejemplo: Yachay Tech (Ciudad del conocimiento), planificada hacia el ámbito universitario, investigativo e industrial.
  • En la ZEDE industrial, se llevan a cabo operaciones de diversificación industrial, que permitan el desarrollo de emprendimientos industriales innovadores, encaminados a la exportación, realizando actividades de transformación, elaboración, reparación de mercancías, con la finalidad de sustituir las importaciones. Ejemplo: Refinería del Pacífico, proyecto de una industria petroquímica para realizar una gama de productos derivados del petróleo.
  • En una ZEDE logística, se ponen a disposición servicio logísticos que se encuentran orientadas a potenciar las instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que han de aumentar el volumen favorable del comercio exterior, estos
    servicios pueden ser: almacenamiento de carga con fines de consolidación y de desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administraciones de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías, entre otros servicios. Ejemplo: Posorja, el puerto de aguas profundas que le dará un giro total a la economía del país.

Gráfico No.2 Beneficios para las empresas establecidas dentro de una ZEDE

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: COPCI (2010)

Conclusiones

  • Las ZEDEs tienen propósitos muy claros y precisos, como atraer nuevas inversiones a las diferentes zonas establecidas, la sustitución estratégica de las importaciones con el desarrollo de emprendimientos nacionales, lo cual permite la reactivación económica del país.
  • La inversión que se genera, a partir de estos proyectos, permite darle un respiro y un crecimiento significativo a la economía nacional, de esta manera, se pueden dilucidar los índices negativos que ha tenido el país en años anteriores.

Recomendaciones

  • Las ZEDEs constituyen un aspecto importante a la economía del país, razón por la cual, se debe poner un énfasis absoluto en el desarrollo de sus actividades, de manera que se puedan generar resultados positivos en un corto plazo.
  • Estas zonas deben estar en un control concurrente sobre el desarrollo de las actividades que cada una promulgue; así como también, del cumplimiento total de las obligaciones establecidas.

Fuente:

COPCI (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Carrera, Pérez, Bustamante & Ponce (2019). Qué es la Zona Especial de Desarrollo Económico. Obtenido de: https://www.pbplaw.com/es/que-es-la-zona-especial-de-desarrollo-eco...

Autora: Sandra Pérez

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DELITOS ADUANEROS

Introducción

Es el cometimiento de una infracción de carácter económico-fiscal, en el ámbito aduanero por parte de una persona natural o jurídica hacia el Estado, que además perjudica de manera directa la política económica que cada país ha establecido. Este delito aduanero consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías o incluso en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño ante la autoridad aduanera, con el objetivo de evadir el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque estas no sean objeto de tributación.

Desarrollo

Existen varias modalidades de Delitos Aduaneros, tal como se presenta a continuación:

  • Contrabando

Consiste en la evasión del control aduanero, cuando las mercancías se encuentren ingresando al territorio nacional desde un país de origen o de procedencia; o cuando estas sean extraídas del territorio nacional o no sean presentadas para su verificación o reconocimiento físico en la Administración Aduanera o en lugares habilitados, se establece pena privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de hasta 3 veces el valor en aduana de las mercancías objeto de delito.

Gráfico No. 1 Modalidades de Contrabando9242222498?profile=original

Elaborado por: Sandra Pérez

  • Defraudación Aduanera

Incurre en este delito aquella persona que perjudica a la administración aduanera en el ámbito de recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a los 150 SBU, quien recibirá una sanción de 3 a 5 años de privación de la libertad y una multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.

Grafico No. 2 Actos de Defraudación Aduanera

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Elaborado por: Sandra Pérez

  • Receptación Aduanera

Se determina a la adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior a 150 SBU, sin que aquella persona que posea dichas mercancías presente los documentos respectivos para acreditar la legal importación, en el plazo de 62 horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera, caso contrario, se determina pena privativa de libertad de 1 a 3 años y multa del duplo del valor en aduana de las mercancías.

  • Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias

Corresponde a la persona que venda o transfiera mercancías cuya cuantía a 150 SBU, mismas que hayan sido importadas bajo el amparo de regímenes especiales aduaneros de los que se derivan la suspensión del pago de tributos al COMEX, o importadas con exenciones totales o parciales, recibirán pena privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.

  • Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros

Cuando se susciten una o más circunstancias que serán sancionadas con la máxima pena, siempre que:

Gráfico No. 3 Agravantes de delitos aduaneros

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Elaborado por: Sandra Pérez

  • Simulación de exportaciones o importaciones

Incurre en este delito aquella persona que, con la finalidad de beneficiarse de subvenciones, incentivos o cualquier otro aporte o ayuda del Estado, realice exportaciones o importaciones ficticias o en caso de darle a un producto exportado, un destino diferente al que se declaró para recibir beneficios, tendrá prisión preventiva de libertad por el tiempo de 3 a 5 años.

Conclusiones

  • Los delitos aduaneros con controlados por las diferentes autoridades en las administraciones aduaneras y, aplican sanciones de manera que no se vuelvan a cometer, ya que, se promulga un comercio libre y transparente.
  • El cometimiento de alguno de los delitos aduaneros, ataca directamente a la política económica que cada uno de los países promulga para llevar adelante su crecimiento económico, por lo tanto, un golpe a este factor, afecta al país y a las estadísticas anuales.

Recomendaciones

  • Las personas que realizan el tráfico internacional de mercancías, deberían estar conscientes que uno de los principios de este es el de actuar con lealtad y buena fe, en todo este proceso y tomar en cuenta que, cuando se incumple con las normas establecidas por la Ley competente es necesaria la aplicación de un correctivo.
  • Las sanciones que aplica la Autoridad Aduanera, deberían ser más severas para poder atacar el problema de delitos de manera radical, haciendo notar a los OCE´s que las leyes se deben cumplir tal y como lo establece una base legal.

Fuente: COPCI (2010). Recuperado de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Autora: Sandra Pérez

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Introducción

La DAI o Declaración Aduanera de Importación, es un documento en el cual, se registra la información general de la mercadería que está siendo objeto de transacción internacional, además determinada información de la DAI como pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros se los tomará del documento de transporte, el mismo que ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado.

Desarrollo

Durante el proceso de presentación de los documentos respectivos, existen fases en las que, es necesario tomar en consideración las observaciones de las autoridades competentes, razón por la cual, se ha dispuesto que, los documentos cumplan con todos los requisitos establecidos en las leyes vigentes; siendo que, en varias ocasiones, pueden surgir errores ya sea provocados intencionalmente o por falta de conocimiento y por estos errores, es necesario tomar en cuenta que tipos de correcciones se pueden efectuar.

En cuanto a las correcciones que pueden efectuarse en la DAI, se toman las siguientes consideraciones:

  • El plazo para subsanar o justificar las observaciones que se han efectuado sobre la DAI, como resultado del aforo físico o documental, será de 24 horas, dicho plazo se puede extender hasta 5 días hábiles, en caso de haberlo solicitado.
  • En caso de existir dudas sobre el valor de las mercancías, se tiene un plazo de 5 días hábiles subsanar dicha duda, este plazo puede extenderse únicamente por 2 días hábiles adicionales.
  • En cuanto al resultado de revisión de la DAI, que arrojen como resultado incrementos o disminución en el valor de los tributos al Comercio Exterior, se toma en consideración lo siguiente:

 Grafico No. 1 Resultados de la corrección de tributos al COMEX9242223862?profile=original

Elaborado por: Sandra Pérez

  • Cuando el importador o el agente de aduana tengan conocimiento sobre el arribo de mercancías en menor cantidad de la declarada, el técnico operador realizará la constatación por petición del sujeto pasivo
  • Cuando durante el acto de aforo físico, el técnico operador detecte faltantes de mercancías, deberá constatar dichos datos en la DAI, con la finalidad de que el importador o su agente de aduana solicite la respectiva corrección dentro de los plazos establecidos.
  • Cuando durante el acto de aforo físico, el técnico operador detecte sobrantes de mercancías, deberá constatar dichos datos en la DAI, con la finalidad de que el importador o el agente de aduanas, solicite la respectiva corrección dentro de los plazos establecidos. Si como producto de la corrección, se determina que existen que el valor de los tributos a pagar es superior al valor establecido en la DAI original, se debe iniciar con el proceso sancionatorio que corresponde.
  • Si durante el proceso de aforo, el importador indique que no ha consignado el código libertario respectivo en la DAI, deberá solicitar que se incluya dicho código, posterior a esto, el técnico operador en caso de cumplir con todos los parámetros, aprobará la corrección.
  • En caso de que el técnico operador detecte diferencias en el Certificado o Prueba de Origen, por no cumplir con las formalidades establecidas en la normativa nacional o en el caso de no presentar la garantía específica. Se procede a observar la DAI y, en caso de no subsanar la observación del certificado de origen en el plazo establecido, informa al importador o a su agente de aduana de lo que ha acontecido, de la misma manera, se comunica que el beneficio por origen ha sido eliminado o garantizado.

 

 Gráfico No. 2 Diferencias del Certificado de Origen 

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Elaborado por: Sandra Pérez

  • El técnico operador está encargado de realizar correcciones por cambios de subpartida y valor a la DAI, e incluso en los casos en los que el importador o el agente de aduana, no presente ninguna justificación respecto a las observaciones en los plazos establecidos o cuando a pesar de haber presentado la justificación pertinente, el técnico operador considere que no se ha cumplido con lo observado. Sin embargo, cuando existan diferencias en cuanto al peso ingresado y el declarado, el técnico operador no podrá solicitar correcciones.
  • El técnico operador debe tener en cuenta el documento SENAE-ISIE-2-2-10 Instructivo para el uso del sistema de registro de resultado de aforo, para registrar sus observaciones durante el proceso de aforo.

Conclusiones

  • Las correcciones que se deben efectuar en los documentos presentados para el proceso de importación o exportación, deben ser en el plazo establecido, para evitar el proceso sancionatorio respectivo.
  • Los errores en el cálculo de tributos al Comercio Exterior, pueden generarse por parte del sujeto activo (Estado a través del SENAE) o por el sujeto pasivo (Contribuyente), por lo que, se aplican medidas para que ninguna de estas partes involucradas en este vínculo jurídico tenga afectaciones.

Recomendaciones

  • Se deben respetar los plazos de presentación y corrección de documentos, para que se puedan evitar, los procesos sancionatorios y se pueda desarrollar de manera continua el proceso ya se a de importación o de exportación de mercancías.
  • El técnico operador, es la autoridad que ha de establecer el cumplimiento, de los documentos en la forma requerida, además debe hacer cumplir con las normas establecidas por la entidad competente, para el desarrollo normal del tráfico internacional de mercancías.

Fuente: SENAE (2017). Manual Específico para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Físico Intrusivo de Importación. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/06/senae-mee-2-2-004-v3.pdf

Autora: Sandra Pérez

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Art. 28 Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica

Introducción

En cada país hay diferentes entidades encargadas de la emisión de certificados de firma electrónica, que aseguran su validez y funciones, dentro de su país bajo una legislación aplicable en todo su territorio. En la mayoría de casos estos certificados pueden ser revalidados, en un país diferente al de origen del certificado de firma electrónica.

Desarrollo

Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; en su artículo 28, establece que:

  • Los certificados de firma electrónica emitidos por entidades de certificación extranjeras, tendrán la misma validez legal que los certificados emitidos en el Ecuador, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico y presenten un grado de fiabilidad

En el Art. 22 de la misma ley, se determinan los requisitos del certificado de firma electrónica, siendo los siguientes:

Gráfico No. 1 Requisitos del certificado de firma electrónica

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Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

 

  • Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para su reconocimiento y validez en el Ecuador, deberán seguir el procedimiento establecido en la Ley de Comercio Electrónico y su respectivo reglamento
  • Los tipos de firma electrónica y certificados se podrán tomar como válidos, cuando se haya determinado un acuerdo entre las partes; a menos que, el Estado en virtud de los convenios o tratados internacionales existentes haya pactado la utilización de medios convencionales, de manera que se busca la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes de datos, entre otros aspectos derivados.
  • El CONELEC (Consejo Nacional de Electrificación), es la entidad encargada de comprobar la fiabilidad de los certificados de firma electrónica, y la solvencia técnica de las entidades emisoras; tomando en cuenta que, en caso de no ser convalidados, estos tendrán carácter de no acreditados y CONATEL, es quien autoriza, registra y regula a las entidades de certificación.

Conclusiones

  • La revalidación de certificados de firma electrónica a nivel internacional, se realiza a través de las entidades establecidas por la legislación nacional, de manera que, se les pueda otorgar la misma validez e importancia, que un certificado de firma electrónica nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
  • Existen excepciones en la revalidación, cuando existen ciertos acuerdos con el Estado, respecto del uso del certificado de firma electrónica.

Recomendaciones

  • Se debe verificar que se cumple con todos los requisitos de certificados de firma electrónica, para que así, se pueda dar reconocimiento internacional.
  • Los certificados de firma electrónica, se deben encontrar vigentes y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en concordancia, con su Reglamento.

Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos

Autora: Sandra Pérez

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FORMATOS IMPRESOS EN ECUAPASS

Introducción

ECUAPASS es el sistema aduanero ecuatoriano que permite a los Operadores de Comercio Exterior, poder efectuar operaciones aduaneras de importación y exportación de mercancías; para lo cual, se encarga de asegurar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior en cuanto a los procesos que se deben seguir.

Desarrollo

Declaración Aduanera de Importación (DAI)

La DAI corresponde a un documento en el cual se registran todos los datos relacionados tanto a la mercancía como al importador, que efectúa la importación; cabe mencionar que, todo este proceso debe ser realizado por el agente de aduanas en calidad de representante del importador, se debe tomar en cuenta que, ciertos datos son tomados de otros documentos como del documento de transporte. Un punto importante es que, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, realiza un proceso de validación de los datos de la declaración, con los que se genera una instancia de aceptación a su vez, una instancia de error, que deberá ser corregido, antes de terminar el proceso.

 

Grafico 1. Proceso de presentación de la DAI

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Elaborador por: Sandra Pérez

 

Liquidación Aduanera

Es un documento que se genera a través del portal de ECUAPASS en el que se detallan los valores a pagar por concepto de tributos al comercio exterior. La liquidación se genera después de que ha sido aceptada la DAI.

Grafico No. 2 Proceso de consulta de liquidaciones

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Elaborado por: Sandra Pérez

Información del declarante

El declarante es el responsable absoluto sobre la información consignada en la declaración aduanera, misma información que es verificada por el SENAE. Si bien es cierto, el responsable de confirmar la exactitud de la información de la declaración aduanera conforme a los documentos de soporte y acompañamiento, es el agente de aduanas. Uno de los aspectos importantes de la declaración aduanera es la información del declarante, que corresponde a:

  • Código del Agente de Aduana o Importador; es un código asignado a una persona natural o jurídica, que es encargada de suscribir y tramitar o presentar una Declaración Aduanera
  • Apellidos y Nombres del Agente de Aduana o Importador
  • Dirección del Agente de Aduana o Importador

Esta información es necesaria, para saber quien se hará cargo de los posibles errores que se generen de la presentación de la declaración de la mercancía; así como también, es el responsable de la mercancía objeto de tráfico internacional.

Conclusiones

  • El sistema Ecuapass permite que los Operadores de Comercio Exterior puedan consultar el estado de sus trámites y darle seguimiento a los mismos, siempre y cuando cuente con usuario y clave del sistema
  • En la DAI se registra información específica sobre las mercancías objeto de importación; así como también, del declarante, por lo cual el OCE es el responsable de esta información ingresada.
  • La consulta de liquidaciones de pago, permite al OCE verificar el estado de su liquidación; es decir, pagada o pendiente de pago, con la finalidad de realizar este pago y evitar que la mercancía caiga en abandono tácito.

Recomendaciones

  • La información de la DAI debe ser llenada con todo el cuidado posible a fin de evitar instancias de error en el proceso de validación, de manera que se genere su aceptación, con prontitud.
  • Es necesario, darle un seguimiento concurrente a los trámites que se han ingresado en Ecuapass, ya que, se puede conocer rápidamente la existencia de inconvenientes para actuar de inmediato con la finalidad de solventarlos.
  • El OCE debe estar pendiente de los trámites que ha iniciado para evitar conflictos con la Aduana, respecto de sus obligaciones tributarias y demás aspectos relacionados.

Fuente: COPCI (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/COPCI-21-02-2019.pdf

Autora: Sandra Pérez

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DESHABILITACIÓN DE AUXILIAR DE RACE

Introducción

Auxiliar de Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE)

Corresponde a aquella persona natural, que ejerce actividades específicas de despacho de mercancías de importación o exportación, a nombre del OCE y bajo control del RACE, tomando en cuenta que, el Auxiliar de RACE no asumirá el riesgo económico de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el Operador de Comercio Exterior (OCE), el plazo de vigencia que tendrá la autorización de Auxiliar de RACE, es de 3 años.

El Auxiliar de RACE, debe cumplir con sus obligaciones, tales como:

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Elaborado por: Sandra Pérez

Desarrollo

Para el desarrollo de este tema, se toma como documento de estudio la Resolución No. SENAE-DGN-2015-0840-RE, suscrita en Guayaquil, a los 7 días del mes de octubre de 2015, por lo que, a continuación, se presentan los diferentes tipos de deshabilitación de Auxiliar de RACE que se pueden producir, de acuerdo al marco legal establecido:

En el Art. 33, de dicha resolución de Deshabilitación temporal de Auxiliar de RACE por parte del OCE, se encuentra que dicha deshabilitación se puede producir por cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando el Auxiliar de RACE, decida realizar una suspensión temporal de sus actividades por motivo de enfermedad grave debidamente sustentada o por decisión voluntaria
  • El OCE deberá deshabilitar al Auxiliar de RACE e informar a la Dirección Nacional de Intervención
  • El plazo de la deshabilitación, será por el que haya solicitado el Auxiliar de RACE, mismo que no podrá exceder del plazo de autorización

De la misma manera, en el Art. 34 de Deshabilitación definitiva de Auxiliares de RACE por parte del OCE, se determina que la deshabilitación se puede producir por razones como las siguientes:

  • Cuando sea decisión libre y voluntaria del Auxiliar de RACE, dejar de ejercer sus actividades de manera definitiva
  • Cuando así lo decida el OCE, teniendo la obligación de informar a la Dirección Nacional de Intervención, una vez que se haya producido la deshabilitación
  • En caso de que, el Auxiliar de RACE requiera volver a desarrollar sus actividades con el mismo OCE u otro diferente, deberán seguir el proceso de postulación que establece el SENAE

En el Art. 35 de Deshabilitación definitiva de Auxiliar de RACE por parte del SENAE, se establece que, el SENAE puede deshabilitar de forma definitiva al Auxiliar de RACE, cuando:

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Elaborado por: Sandra Pérez

Si bien es cierto; esta deshabilitación definitiva tanto para RACE o Auxiliares de RACE por parte del SENAE, no le impide al OCE realizar una nueva postulación para obtener dicha autorización, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución No. 0840 de fecha 7 de octubre de 2015.

 

En su Art. 36 de Consecuencias de la deshabilitación, se determina que:

  • La deshabilitación de RACE, da paso a la deshabilitación del Auxiliar de RACE
  • La deshabilitación de RACE o de Auxiliar de RACE, no exime de sus responsabilidades al OCE, derivadas del ejercicio de las funciones de RACE o Auxiliares de RACE

 

Conclusiones

La deshabilitación de Auxiliar de RACE, determina la finalización del vínculo entre el OCE y el Auxiliar de RACE; sin embargo, cualquier consecuencia o efecto como parte del desarrollo de las actividades del auxiliar de RACE, recaerán sobre el OCE, quien será responsable del aspecto tanto jurídico como administrativo, más aún en el caso de existir algún tipo de infracción aduanera.

Los auxiliares de RACE resultan beneficiosos en una empresa, ya que, al encargarse de los trámites exclusivos de una empresa, existe mayor agilización en los procesos y menores costos.

Recomendaciones

El OCE debe tener en cuenta, cuales son las obligaciones que va a realizar el Auxiliar de RACE en su nombre, de manera que estas deberán cumplirse en la forma y tiempo establecidos, para evitar que cualquier tipo de sanción recaiga sobre el OCE.

Además, se deben cumplir con los procesos tal y como lo establecen las leyes pertinentes, razón por la cual, es necesario interpretar de manera correcta cada uno de los puntos establecidos, así como permanecer actualizados en los cambios que se generen

Fuentes

- SENAE. (2015). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0840-RE.pdf

- Mise, J. (2016). SlideShare. Obtenido de Análisis de la Resolución No. SENAE-DGN-2015-0840-RE: https://es.slideshare.net/JaimeMise1/resolucin-nro-senaedgn20150840re-92984791

 

Autora: Sandra Pérez

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