Publicaciones de Rocío Belén Montenegro Ayala (6)

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Documento de control previo Supertel.

Mediante  Resolución No. 28 emitida por el COMEX se ha informado a los Operadores de Comercio exterior, a la Dirección de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores de la SENAE, que se ha incorporando dentro de la "Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación", las siguientes subpartidas:

8517.12.00.10 - - En CKD - Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) - Certificado de homologación o autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

8517.12.00.90 - - los demás - Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) - Certificado de homologación o autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Tambien se dispone que la Superintendencia de Telecomunicaciones establezca los requisitos para la emisión del certificado de homologación o autorización previo a la importación de las subpartidas que constan en el artículoLa Superintendencia de Telecomunicaciones en colaboración con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá implementar un sistema de control para la aplicación de esta medida.

Es importante que se tome en cuenta esta comunciacion para evitar problemas por falta de este documento al momento de nacionalizar estas mercancias especialmente para los sectores que realizan la importacion de estas.

INTEGRANTES:

Montenegro Belen

Katherine Pavon

Fuente: www.cae.gob.ec

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PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIBERONES

 

El SENAE informa mediante boletín la prohibición de biberones cuyos compuestos tengan Bisfenol A o BPA(subpartida: 3924101000).

Por medio del presente se informa que se procedió con la implementación de lo dispuesto en el Registro Oficial No. 567 en la Resolución Nº 29 del 31 de Octubre del 2011, en la que consta la lista de subpartidas de prohibida importación, para incluir la siguiente subpartida:

NAN-675 Descripción-675 Observación 3924.10.10.00 --Biberones Se Prohibe el ingreso de biberones en los cuales uno de sus componentes de elaboración sea el Bisfenol A conocido también como BPA DISPOSICION FINAL

La controversia en torno a la seguridad del BPA no es nueva. El bisfenol A puede causar problemas para la salud, que abarcan desde un mayor riesgo de cáncer de mama hasta complicaciones cardiovasculares, pasando por trastornos endocrinos. La mayoría de estos estudios se han realizado en animales; se ha demostrado en ratones los efectos tóxicos del compuesto.

El número 7 indica los envases con BPA

Un simple número permite distinguir de qué está hecho un plástico
En la mayoría de los envases de plástico, se puede observar un triángulo grabado en relieve. Dentro se encuentra un círculo con un número. Si el número es el 7, el bisfenol A habrá servido como materia prima para fabricarlo.

 

La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX en torno a las diferentes controversias que se han dado por adoptar medidas preventivas urgentes para evitar la contaminación por esta sustancia que se encuentra en algunos envases y biberones, de esta manera se tratara de preservar la salud de las personas y evitar exponerlas a el daño de este toxico.

 

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El Gobierno ecuatoriano tramitó 22 de 28 solicitudes presentadas para acceder a las licencias de importación que rigen en tres sectores . Este proceso de presentación de solicitudes se cumplió el miércoles pasado y la mayoría de licencias que se quería adquirir correspondía al sector automotor.

 
Esta noticia la dio a conocer el subsecretario de Comercio e Inversiones, Juan Francisco Ballén, en la Feria de Reencauche, realizada en Guayaquil, donde los asistentes se vieron muy interesados por dicha información.
Los otros dos sectores involucrados en  este proceso de control son línea blanca y teléfonos móviles.
Desde el pasado mes de septiembre, todo embarque que se destine a Ecuador en estas líneas productivas requieren de un permiso especial, otorgado por el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro).

 
La Cartera de Estado integró, entre tanto, a las 11 empresas dedicadas al reencauche en una feria que promueve el programa Reusa-Llanta. Estas firmas renuevan entre 15 000 y 18 000 llantas al mes.

Desde el 2012 podrán producir 30 000 unidades, por la mitad del costo de una llanta nueva, explicó Roberto Wohlgemuth, vocero del sector.
El objetivo del Gobierno es sustituir así la importación de llantas en USD 30 millones el primer año y promover a la industria nacional con mejores estándares de calidad.

 

Como recalca en el último párrafo es importante que el gobierno adopte estas medidas de protección al comercio exterior del país pues debido al desequilibrio de la balanza comercial se debe tratar de mantener un equilibrio y estabilidad en la misma, por otro lado siempre habrá controversias por sectores que de una u otro manera se vena afectados por las medidas tomadas.

 

Integrantes:

Montenegro Belén

Pavón Katherine

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SISTEMA LICENCIAS PREVIAS MIPRO

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a informado a todos los Operadores de Comercio Exterior, las Direcciones de  Despacho de todos los Distritos aduaneros del País y a los servidores del SENAE, la manera de ingresar la información correctamente en el sistema para que se genere la Declaración Aduanera  en los casos en que la Subpartida Arancelaria requiera Licencia de Importación y en  los casos en los que la Subpartida Arancelaria requiera Registro de Importador

 

Licencia de Importación: 

En los casos que la Subpartida Arancelaria requiera Licencia de Importación como  Documento de Control Previo el Operador de Comercio Exterior deberá trasmitir la  DAU registrando como tipo DAUDOCAS el número 63, como entidad emisora MIC  y como número de documento el número de Licencia de Importación otorgado por el

MIPRO; además al presentar la documentación deberá adjuntar el físico de la  Licencia de Importación.

 

En los casos que la Subpartida Arancelaria esté exenta de la presentación de Licencia  de Importación como Documento de Control Previo para Personas Naturales y  Jurídicas que importen mercancías de menor o igual a 5 unidades, su valor sea hasta US$ 3.000 por Declaración, sean para su uso personal y se realicen una vez por año

incluyendo aquellas importaciones que acompañen a los viajeros o ingresen al país a  través de los Correos Nacionales o Courier, excepto las partidas clasificadas en el Capítulo 87, deberá trasmitir la DAU registrando como tipo DAUDOCAS el número 63 y como entidad emisora MIC.

 

- Es importante que todo el entorno del Comercio Exterior este debidamente informado del proceso para la transmisión electrónica correcta de la DAU en lo que se refiere a Licencias de Importación, de esta manera se evitan errores y posibles multas y por ende se realiza un proceso más ágil y veraz de la operación.

 

Integrantes: Montenegro Belén

                   Pavón Katherine

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La extinción del Atpdea y el no tener acuerdos con los países que más compran a Ecuador, lo pone en desventaja frente a países que firmaron Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos. El gobierno plantea negociar un Acuerdo Comercial de Desarrollo (ACD), en qué consiste esto, y qué es lo que se propondrá a EE.UU en las negociaciones de abril, es lo que explica el viceministro de Comercio Exterior 

El Canciller Ricardo Patiño señaló que desde septiembre del año pasado se viene realizando el trabajo de estructuración de un texto definitivo de Acuerdo de Comercio para el Desarrollo, a partir de los lineamientos planteados desde  el inicio de la gestión del actual Gobierno. Para ello se estudió prácticamente todos los acuerdos comerciales que existen en el mundo, conociendo sus características, sus contextos y las posibilidades reales de llevar adelante  negociaciones de esta naturaleza.

 

Hasta el moemnto se ha logrado construir un texto que podrá ser utilizado en negociaciones comerciales tanto bilaterales como multilaterales en escenarios como UNASUR, la CELAC, el ALBA, etc.

 

La decisión de Ecuador de no firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, en el 2006, llevó al Ecuador a depender del Atpdea en los últimos cuatro años,pero existe la posibilidad de que este recurso desaparezca en el 2012, pues EE.UU no mantendrá ese tipo de acuerdo solo con un país porque los demás ya firmaron sus TLC, ha obligado al gobierno a buscar otros mecanismos.

 Es por este motivo que se ha puesto los ojos en mercados como el de la Unión Europea (UE), pero a través de lo que el régimen denomina como Acuerdos de Comercio para el Desarrollo (ACD), que según las fuentes gubernamentales, no son lo mismo que un TLC.

Con esta apuesta a los acuerdos de desarrollo para suplir el desbalance comercial, esperando asi que se mejoren las relaciones comerciales y por ende las relaciones de comercio exterior.

FUENTE: http://www.burodeanalisis.com

INTEGRANTES:

- Montenegro Belén

- Katherine Pavón

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REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS.

 

El  Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informó las últimnas disposiciones referentes al registro sanitario de medicamentos los cuales tendrán vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su concesión; además se debe notificar alInstituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado, el cual dará lugar al procedimiento que señale la ley y sus reglamentos.

"No se requiere nuevo registro sanitario en los siguientes casos:
a. Cambio del nombre del producto
b. Cambio del nombre del solicitante del registro
c. Cambio de razón social del fabricante
d. Cambio, aumento o disminución de las mismas formas de presentación ya registradas;
e. Otros establecidos en reglamentos específicos.

Los cambios que se realicen en cualquier medivamento deberán presentar los respectivos requisitos técnicos y/o legales de respaldo parapoder ser aprobados en siete días a partir de la fecha de presentación de la solicitud"

Según la Autoridad Sanitaria competente, cuando se presente un cambio, aumento o disminución de las mismas formas de presentación de un medicamento importado que ya se encuentre registrado, no se requerirá un nuevo registro sanitario, ni alcance o ampliación al registro ya otorgado:

Es obligación de los servidores aduaneros constatar que el importador haya cumplido con la formalidad de comunicar al INH respecto a cualquier modificación.

 

Es importante que los Operadores de Comercio Exterior, la Dirección de Despacho y los servidores aduaneros de los Distritos del País, tomen consideración lo señalado para evitar cualquier tipo de inconveniente en las operaciones comerciales de medicamentos en general, para realizar adecuadamente los trámites en caso de ser requeridos y para evitar confusión en caso de necesitar realizar cambios en lo que respecta a la obtención de un nuevo registro sanitario de medicamentos.

 

INTEGRANTES:

Montenegro Belén

Pavón Katherine

Suárez Diego

Fuente: www.aduana.gob.ec

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