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Comentarios

  • Estimada señorita Patricia

     

    En base a lo que manifiesta en su correo le comento:

    Todos los PRODUCTOS COSMÉTICOS requieren de REGISTRO SANITARIO es decir el registro sanitario debe ser obtenido antes de realizar la importación.

    Gran parte de estos productos se encuentran clasificados en la Sección VI capítulo 33 del Arancel de Aduanas, por ejemplo:

    3303.00.00.00  Perfumes y aguas de Tocador

    3304.10.00.00  Preparaciones para el maquillaje de los labios

    3304.20.00.00  Preparaciones para el maquillaje de los ojos

    3304.30.00.00 Preparaciones para manicuras

    3305.10.00.00 Champúes

    3305.20.00.00 Preparaciones para ondulaciones o desrizado permanentes 

    3305.30.00.00 Lacas para el cabello

     

    Todos estos productos requieren registro sanitario 

     

    Para la obtención del mismo se debe tramitar ante el Instituto Leopoldo Izquieta Perez (Guayaquil) resto del país Ministerio de Salud, le solicitan varios documentos por ejemplo: copia del RUC, copia de la constitución de la compañia, nombramiento legal del gerente, composición y porcentajes el producto, formas o forma como viene presentado en producto, también se hace entrega de una muestra del producto o productos para su análisis, entre otros documentos, claro todo esto debe ser presentado por medio de una profesional Químico Farmacéutico responsable.

     

    El costo varia, pero la tasa promedio a pagar es de unos $ 1,000.00 y un profesional en Químico Farmacéutico le esta cobrando unos $ 600.00 por cada solicitud que se presente.

     

    En todo caso si usted no tiene registro sanitario par estos productos ni intente importarlos, el registro sanitario es una cosa y las licencias de importación que ahora se llaman documentos de control previo es otra cosa.

    Estos productos requieren de REGISTRO SANITARIO y no de licencias.

     

     

     

     

     

     

     

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