Publicaciones de PAULA STEFANIA BORJA CORRALES (7)

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Menaje de casa.-

Son todos los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia, tales como: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enceres de hogar, computadora, adornos, cuadros, vajilla, herramientas de uso doméstico, libros, juguetes etc, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio.  La cantidad de  estos artículos serán en relación al número de personas que conforman el núcleo familiar que retorne al país o permanezca en él,  llámese núcleo familiar solamente a conyugue e hijos debidamente comprobados. 

Al momento de importar artículos nuevos como parte del menaje de casa, se deberá adjuntar la factura comercial original a nombre del beneficiario de la exoneración y con fecha anterior a la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia. En todo caso todos los artículos deberán haber pertenecido al migrante previo a su establecimiento en el exterior o haber adquirido durante su estadía en el exterior.

Además también se considera como parte del menaje de casa a un vehículo automotor.


Equipo de trabajo.-

 Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados  vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88  y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto), etc.

Además bajo ninguna circunstancia se admitirá como equipo de trabajo materias primas, insumos ni textiles, eje: si se importa  como equipo de trabajo máquinas de coser, no se debe incluir al mismo: rollos de tela, botones, carretes de hilo, cortes de tela, etc.  ya que estos son considerados materias primas e insumos.

Al momento de importar dentro del equipo de trabajo artículos nuevos como parte del menaje de casa, se deberá adjuntar la factura comercial original a nombre del beneficiario de la exoneración y con fecha anterior a la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia. En todo caso todos los artículos deberán haber pertenecido al migrante previo a su establecimiento en el exterior o haber adquirido durante su estadía en el exterior.

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INGRESO DE MERCANCÍAS POR FRONTERA

 

Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.

 

Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); estas se manejarán como una importación común debiendo presentar la Declaración Aduanera Única (DAU), y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes para su nacionalización; esto es: registrarse como operador de Comercio Exterior (OCE), contar la asesoría y servicios de un Agente de Aduana  autorizado por la Aduana del Ecuador, entre otros. Independiente del tipo de mercancías que se importe, la Aduana del Ecuador podrá requerir:

  • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantienen acuerdos comerciales (para acogerse a la exoneración de tributos correspondientes).
  • Documentos de Control previo exigidos por regulaciones del COMEXI.
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QUÉ ES EL CORREO SEGURO

Es una dirección de correo electrónico (e-mail) proporcionado por algún proveedor con características especiales de privacidad y seguridad que permite:

 

 - Extrema confidencialidad entre el que envía y el que recibe.

 

- Seguridad de envío y eliminación de riesgo de extravío en la recepción.

 

 - El método de envío es mediante un canal exclusivo de comunicación entre el emisor y el proveedor de correo seguro.

 

 - Ahorra costos de infraestructura tecnológica debido a que un proveedor de correo seguro permite comunicar dos o más personas de una manera segura y privada, evitando que ambas establezcan una comunicación o enlace directo entre sí.

 

 - Garantía de permanente disponibilidad para enviar los mensajes.

 

 - Mantener constante registro de la actividad de envío y recepción (fecha, hora, remitente/destinatario) en los servidores del proveedor. - Acceso exclusivo mediante identificación personal y contraseña.

 

 - Envío encriptado de alto nivel de seguridad (codificación usada a nivel de computación que garantiza que el mensaje no pueda ser descifrado, leído e interpretado por terceros a excepción del remitente y destinatario).

 

 - Backup de mensajes enviados y recibidos (respaldo en los servidores del proveedor de los mensajes. Sin embargo estos mensajes no pueden ser leídos por el proveedor porque están encriptados).

 

 - Capacidad de dirimencia.

 

- En caso de alguna discrepancia entre el remitente y receptor se puede solicitar una copia del mensaje al proveedor para que actúe como elemento imparcial y constatar el envío.

 

 - Los proveedores de correo seguro cobran por su servicio de acuerdo a una tarifa básica más un valor en función del volumen de mensajes enviados.

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  • La Declaración Aduanera es el documento por el cual se informa a la Aduana el detalle de las mercancías que van a ser nacionalizadas, a través del formulario electrónico utilizado para este efecto (DAU-e), la cual contiene información del declarante, consignatario, medio de transporte, partida, descripción de la mercancía, entre otros.

 

Para realizar la transmisión de la información de la declaración, es necesario utilizar los siguientes formatos y parámetros definidos a continuación:

 

DAUDAT.ZIP

  • DAUHDR01: Este formato es de envío obligatorio ya que presenta los datos generales y la información básica  de la declaración aduanera. Contiene los siguientes parámetros: Aduana de destino, importador, agente, medio de transporte, tipo de carga, certificados, etc.
  • DAUDET01: Formato obligatorio que contiene los datos de series o subpartidas nacionales y permite conocer las características de las mercancías como: País de origen, cantidad, clase, número de bultos, peso, valor FOB, descripción arancelaria, descripción comercial, marcas, números, etc.
  • DAUDET02: Formato condicionado utilizado para los datos de la descripción para vehículos. Se convierte en obligatorio en caso de que en el archivo DAUHDR01 en el campo 35 (Tipo de carga) se registre "vehículo".
  • DAUDOCAS: Contiene los datos de documentos sustentatorios o que amparan la DAU. Este archivo se debrá enviar si se presentan los siguientes documentos: Expediente, Resolución, Póliza de Seguro, Cetificado de Origen, Autorización previa, Factura comercial, documento de embarque, entre otros.
  • DAUOBSER: Datos de observaciones sobre los datos generales, series, etc., que el Agente de Aduana considera que debe informar a la administración aduanera. Este archivo se vuelve mandatorio en caso de realizar exportaciones.
  • DAUREGAP: Datos de declaraciones precedentes relacionadas con la DAU. Esta información se debe enviar en caso de que la declaración se esté tramitando bajo Régimen 10, pero que inicialmente ingresaron al país bajo otro tipo de régimen. También representa datos de las declaraciones precedentes, raelacionadas con la declaración en curso y es requerida cuando la declaración tiene relación con una declaración precedente.
  • DAUCONTE: Datos de los contenedores asociados a la DAU. Este formato es necesario cuando se trate de carga contenerizada, o carga general transportada mediante contenedores.
  • DAUCOMPE: Este formato presenta la declaración de los productos compensadores. Este archivo se debe enviar en el caso de que la declaración presente como régimen precedente un Régimen Especial.

DECLARACIÓN EN ADUANA DEL VALOR (DAV)

 

  • DAVHDR01:  Contiene los datos generales de la Declaración en Aduana del Valor (DAV). Es de envío obligatorio ya que contiene: Aduana de destino, consignatario, datos del proveedor, intermediario entre comprador y vendedor, etc.
  • DAVDET01: Datos de la factura de la Declaració Aduanera de VAlor y es de envío obligatorio ya que contiene la información de la naturaleza de la transacción, país de origen, país de procedencia, modo de transporte, etc. DAVDET02: Contiene los datos de los items de la declaración andina de valor y es de envío obligatorio ya que contiene la INFORMACIÓN DE LA SUBPARTIDA NACIONAL, DESCRIPCION COMERCIAL, CARACTERÍSTCIAS DE Y TIPO, etc.

DATOS ACERCA DEL ENVÍO

  • ENVCTROL:  Datos de control del envío. Es obligatorio ya que sin esta información no se puede realizar la transmisión y contiene los siguientes datos: Código del tipo de operador, código del Agente de Aduana, cantidad de registros y series, total FOB de las series, total peso bruto de las series, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Para realizar una importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro.

Dependiendo del tipo de producto a importar y la partida arancelaria, también se requerirá:

• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.


• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación    de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.

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En una Importación a consumo (Régimen 10), el proceso a realizar sería el siguiente:

 

El exportador / importador  debe poseer  previamente el Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por el SRI y la calificación y registro  como tal en la página de la CAE, con el fin de empezar a operar de acuerdo a su actividad económica.

 

  1. Se debe contactar al proveedor del producto, quien se convierte en el  EXPORTADOR.
  2. El IMPORTADOR debe solicitar la mercancía respectiva y confirmar que los productos a importar cumplan con los requerimientos y las normas requerida.
  3. En el caso de requerirse autorizaciones previas, permisos o licencias para la importación de la mercancía, las ENTIDADES PÚBLICAS como el MAGAP, INEN, OAE, MIPRO, etc. son las encargadas de emitir dichos certificados.
  4. Para poder importar, es necesario que las empresas VERIFICADORAS realicen la confirmación de las mercancías y comprueben su estado, con el fin de que puedan otorgar el Certificado de Conformidad.
  5. Al ser una importación menor a $ 4000 USD, es conveniente contratar una CONSOLIDADORA, la cual se encargará de consolidar la carga existente para el envío.
  6. La AGENCIA DE CARGA es quien se encargará de movilizar la mercancía al medio de transporte que se vaya a utilizar.
  7.  Una vez que la carguera haya entregado la mercancía en el lugar a ser embarcada, la LÍNEA DE TRANSPORTE será la responsable de movilizar la misma. Este proceso es obligatorio en el caso de mercancías declaradas mayores a $ 2000 USD. Se puede elegir el transporte según la mercancía, ya sea aéreo, marítimo, etc.
  8.  Si las mercancías declaradas presentan un valor menor a $ 2000 USD, se podrá realizar el envío a través de COURIER.
  9.  Una vez que la mercancía haya llegado al país de destino, ésta se envía a una ALMACENERA TEMPORAL, mientras se realizan los trámites pertinentes para que sea nacionalizada.
  10. El AGENTE DE ADUANA es quien se encargará de realizar la transmisión electrónica de las DAU y de enviar los documentos físicos para que la mercancía pueda ser nacionalizada.
  11. Para poder desaduanizar la mercancía, es obligatorio contratar un seguro a través de una ASEGURADORA.
  12. Una vez que se haya realizado el aforo y comprobado que la mercancía se encuentra en orden y sus documentos también, se procede a realizar el pago de la liquidación de tributos en los BANCOS para poder retirar la mercancía.

 

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Entre los Sistemas de Comercio Exterior que actualmente se utilizan en Ecuador tenemos:

 

  • CÁLCULO DE IMPUESTOS ADUANEROS Y ARANCEL DE IMPORTACIONES ECUADOR  (e-ComEx.NET)

El sistema Cálculo Impuestos Aduaneros permite presupuestar y calcular valores a pagar por tasas e impuestos aduaneros, de acuerdo a la mercancía que se va a importar al Ecuador.

También se puede conocer el costo total de la importación y costear las mercancías por cada producto importado, logrando conocer el costo final de un producto en su punto de destino.

 

El sistema Arancel Importaciones Ecuador brinda informaciòn actualizada de: Impuestos y tasas aduaneras vigentes, Preferencias, Negociaciones, Exoneraciones, Restricciones y toda información requerida para importar merciancías hacia el Ecuador.

 

  • SISTEMA DE ALERTAS DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIO EXTERIOR (e-Alerta Net)

e-Alerta Net es un sistema de alertas personalizadas de información relacionada al comercio exterior de Ecuador y el mundo tanto por email como mensajes SMS en celulares

 

  • SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR  (SICE)

Debido a los grandes avances tecnológicos y los constantes cambios que sufre el área de Comercio Exterior, se ha desarrollado el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE), con sus diferentes modalidades, plataformas y versiones.

  

El SICE es un software de gestión empresarial, utilizado por los (OCE´s), que tiene como finalidad trasmitir información a la CAE, compuesta de transacciones realizadas tanto por el importador como el exportador, basándose en Convenios, Ley, Reglamentos, Métodos de Valoración y Términos de Negociación junto a los Aranceles.

 

  • SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS, SUCRE

Con el fin de fortalecer el comercio justo entre los países miembros de la ALBA, se creó el Sistema Unitario de Compensación Regional – SUCRE, que se refiere a  la utilización de una moneda virtual denominada “sucre”. Esta moneda sólo se utiliza en  los Bancos Centrales de los países miembros.

 

Este sistema de pagos permite la expansión del comercio entre los países miembros, facilita las transferencias internacionales y viabiliza el pago de operaciones de comercio exterior.

 

 

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