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Se planea exportar de manera indirecta

 

Los empresarios del Ecuador proponen exportar de forma indirecta a través de Perú y Colombia, debido a la carencia de acuerdos comerciales con los Estados Unidos y Europa, sus dos principales mercados.

Así lo aseguró Blasco Peñaherrera Solah presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano y de la Cámara de Comercio de Quito.

Según Peñaherrera, Ecuador podría abastecer materias primas y productos semielaborados a sus países vecinos, que se integrarían a los bienes que estos posteriormente envíen a los EEUU, Europa así como también al Asia.

Peñaherrera reconoció que ese tipo de exportaciones tienen poco valor añadido y que sería mejor para el Ecuador vender productos totalmente elaborados, pero señaló que "lamentablemente no hay solución, mientras no se tomen decisiones coherentes y serias al respecto; no se puede hacear más que encontrar en este paliativo una solución", dijo.

En comparación, Perú cuenta con un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Washington y Colombia espera que el Congreso estadounidense ratifique el suyo.

Además, tanto Perú como Colombia han suscrito TLC con la Unión Europea, mientras que Ecuador intenta reanudar las negociaciones de un acuerdo comercial con Bruselas. (EFE)

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 España mostró su interés de participar en las actividades de la Unión Naciones Sudamericanas (Unasur) a través del Consejo de Defensa Sudamericano. Lo hizo durante un encuentro entre los ministros de Defensa de Ecuador, Xavier Ponce, y de la nación ibérica, Carmen Chacón.

Los ministros hablaron también de la posibilidad de intensificar la cooperación con el Ecuador en la estructuración de una Unidad Militar de Emergencias, para canalizar las actuaciones militares en casos de desastres naturales.

Asimismo, España invitó al país andino a participar en el “Colegio Virtual Iberoamericano de Seguridad y Defensa” que propone favorecer la transferencia de información, estudios y experiencias académicas, así como los contactos permanentes entre los Colegios Iberoamericanos de Defensa.

La intención es aprovechar las ventajas de la red virtual y las nuevas tecnologías de la información, “alentando al mismo tiempo la programación y la realización de actividades compartidas entre las Conferencias de Directores de los Colegios Iberoamericanos de Defensa”, señala un comunicado oficial.

El ministro Ponce mantuvo esta cita durante una visita de trabajo de cuatro días en España, donde participó de una reunión organizada por el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) sobre la “Promoción de la Paz a nivel regional”.

De acuerdo con la agenda oficial, el Ministro ecuatoriano se entrevistará mañana con el director del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja, José Luis Rodríguez Villasante, y mantendrá una reunión de trabajo con el director del Centro Nacional de Inteligencia de España, Félix Sanz Roldán. /AMEL

Diario: Andes

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DRAWBACK

   
Finalidad 
 
Permitir al sector exportador que se acoja a este régimen aduanero especial, obtener la devolución total o parcial de los impuestos efectivamente pagados en la importación de mercancías que se exporten, en los siguientes casos:
a) Las sometidas en el país a un proceso de transformación;
b) Las incorporadas a la mercancía; y,
c) Los envases o acondicionamientos.
 
Benificiarios 
 
Son beneficiarios de este régimen aduanero especial los contribuyentes personas naturales o jurídicas que exporten mercancías utilizando en el proceso de producción materias primas, insumos, envases o acondicionamientos, sean estos importados directamente por el exportador, o adquiridos localmente a importadores directos.
 
Registro del Exportador 
 
El Exportador que se acoja a este régimen aduanero especial debe registrarse electrónicamente como un Operador de Comercio Exterior en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior - SICE, a través de la página web de la CAE www.aduana.gob.ec, una vez registrado se le proporcionará la respectiva clave de acceso que le permitirá generar la solicitud electrónica de devolución de tributos.
 
Procedimiento de devolución 
 

Presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud DRAWBACK es electrónica, para ello el Exportador deberá generar su solicitud de acuerdo al formato establecido por la Aduana, y transmitirla al distrito aduanero en el cual requiere que se emita la Nota de Crédito; los distritos que procesan la devolución condicionada de tributos son:

  • Puerto Marítimo Guayaquil
  • Quito
  • Cuenca
  • Puerto Bolívar
  • Huaquillas
  • Manta
  • Tulcán

Plazos
Para las exportaciones

Las exportaciones de los bienes que dan origen a la devolución de impuestos arancelarios, se considerarán válidas siempre y cuando se encuentren dentro de un plazo no mayor a 180 días contados desde la fecha de embarque de las mercancías, y hasta la fecha en que la CAE recibe la solicitud DrawBack transmitida por el Exportador.

Para las importaciones

La devolución de impuestos se sustentará en importaciones efectuadas con una antelación de hasta 12 meses, contados desde la fecha de cancelación registrada en la DAU de importación por el banco recaudador y hasta la fecha en que la CAE recibe la solicitud DrawBack transmitida por el exportador. Durante los primeros seis meses de vigencia del nuevo Decreto se amplía el tiempo de antelación establecido a 24 meses precedentes.

 
Cálculo del valor de devolución 
 
La devolución de tributos se efectuará en la proporción que represente el valor de las exportaciones respecto del valor total de las ventas del Exportador, dicha proporcionalidad está dada en función de un valor porcentual denominado FACTOR, el cual es determinado por el Servicio de Rentas Internas relacionando las exportaciones y ventas totales que figuren en las declaraciones del IVA presentadas por el exportador en los 12 meses inmediato anteriores, y se le otorga mediante un certificado que tendrá vigencia por 6 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento o emisión. Para el caso de Exportadores nuevos, el Factor de Proporcionalidad se calculará con las declaraciones de IVA de por lo menos tres meses precedentes a la petición del certificado.
 
Exclusiones 
 
El DrawBack no es admisible en los siguientes casos:

a) Cuando la importación de insumos, materias primas, envases y acondicionamientos se hubiese realizado bajo algún otro régimen aduanero especial suspensivo, liberatorio o compensatorio del pago de impuestos, en la proporción o en su totalidad. En caso de que los mencionados bienes incorporados, transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes que se exportan, cambiaran de régimen especial a consumo, inmediatamente se otorga el derecho para que el Exportador pueda solicitar la respectiva devolución.

b) Impuestos que no se hubiesen pagado efectivamente en la importación.

c) En la exportación de hidrocarburos, sean del sector público o privado.

d) No son objeto de devolución las tasas por servicios aduaneros o por cualquier otro servicio en general.

 
 Forma de devolución de los impuestos restituidos 
 

Los impuestos susceptibles a devolución serán entregados mediante Notas de Crédito a favor del exportador solicitante, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud electrónica, por parte de la CAE.

En ningún caso el valor de la devolución de impuestos sobrepasará del 5% del valor FOB de las correspondientes exportaciones, pero en caso de suceder aquello la diferencia podrá ser reclamada por el exportador en sus siguientes exportaciones. Si transcurridos 12 meses desde la solicitud inicial, el exportador no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.

Si transcurridos doce meses desde la solicitud inicial, el exportador no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.

 
 Fundamento Legal 
 
El nuevo proceso de devolución condicionada de tributos se implementa de acuerdo a la normativa establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 653, publicado en el Registro Oficial No. 144 de 11 de agosto del 2003, y en virtud del derecho que les consagra a los exportadores el art. 64 de la LOA.
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IMPORTACIO A CONSUMO

¿Qué es una importación al consumo? 
 
Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País para su libre disposición; uso o consumo definitivo, una vez eralizado el pago respectivo de impuestos
 
¿Quiénes pueden importar a consumo? 
 
Todas las personas Naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país
¿Qué debo hacer para registrarme como importador ante la Aduana del Ecuador? 
 

Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:

  1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  2. Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos. Una vez aprobado su registro, usted podrá acceder a los servicios que le brinda el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE).
  3. Dentro del SICE, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor (DAV), opción: Administración, Modificación de Datos Generales.
  4. Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), www.comexi.gov.ec, link: Resoluciones.
  5. Busque la asesoría y servicios de un Agente de Aduana de su confianza, quien realizará los trámites de desaduanización de sus mercancías. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra página web: www.aduana.gob.ec
 

¿Qué documentos exige la Aduana del Ecuador al momento de realizar una importación?

 
 

Como resultado de su importación, el Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA):

• Original o copia negociable del Documento de Transporte.
• Factura Comercial.
• Declaración Andina de Valor (DAV).
• Póliza de seguro.

Dependiendo del tipo de producto a importar, también se requerirá. (Verifique la partida ingresando al SICE):

• Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantiene acuerdos comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá acogerse a la liberación arancelaria.
• Documentos de Control Previo (puede ser al embarque o a la presentación    de la declaración aduanera), exigidos por regulaciones del COMEXI y/o del Directorio de la Aduana del Ecuador.

 

 

DATOS IMPORTANTES

 
 

• Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única (DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático (canal verde).
• Según la LOA: “En las importaciones, la declaración se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15 días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no presentar la DAU dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito.
• Para aminorar el tiempo de desaduanización de sus mercancías, se recomienda hacer uso del Despacho Anticipado. Para mayor información sobre Despacho Anticipado consulte nuestra página web: www.aduana.gob.ec

 

¿Qué impuestos debo pagar en la Aduana del Ecuador?

 
 

• El valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los impuestos y comprende la suma de los siguientes valores.

  • PRECIO FOB* (Valor soportado con facturas)
  • FLETE (Valor del transporte internacional)
  • SEGURO (Valor de la prima)
    ----------------
    TOTAL: CIF

• Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos:

- AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías)

Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador.
Porcentaje variable sobre el valor CIF, según el tipo de mercancía.

- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia)
Impuesto que administra el INFA.  0.5% del valor CIF.

- ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)
Administrado por el SRI.
Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la página del SRI: www.sri.gov.ec, link: Impuestos)

- SALVAGUARDIA POR BALANZA DE PAGOS**
Son de 3 tipos:
(Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al  arancel vigente, y Restricción Cuantitativa de Valor - cupos) Impuesto que administra la Aduana del Ecuador.  Restricciones temporales que se aplican solamente a ciertos productos importados.

- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Administrado por el SRI. 12% del resultado de la suma de:
CIF + ADVALOREM + FODINFA + ICE + SALVAGUARDIA

- IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS
Impuesto que administra el SRI. 1% del CIF + Ajustes de Valor.

EL VALOR TOTAL A CANCELAR POR EL IMPORTADOR, ES LA SUMA DE LOS IMPUESTOS ANTES MENCIONADOS.

* El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.
** Medidas de Salvaguardia por Balanza de Pago, adoptadas por el Gobierno Nacional. Resoluciones Nº 466, 467 y 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

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ENTREGA DE FACTURAS DE AGENTES DE ADUANA

Se comunica a los Agentes de Aduana que en relación a los Boletines Nos. 191 del 01 de octubre de 2010 y 024 del 10 de Enero del 2011,  la nueva fecha para la entrega de las facturas emitidas por conceptos de sus servicios profesionales que deberán ser remitidas al SENAE, será desde el 1 de Septiembre del 2011. El incumplimiento de la presente comunicación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.


DIRECCION GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

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Pueden realizar importaciones todas las personas naturales y jurídicas ecuatorianas y extranjeras radicadas en el país.

Importación igual o menor de $2000 y/o 50kg

Podemos realizar una importación desde cualquier país del mundo, si la misma no supera los $2000 y/o los 50kg nos acogemos al régimen de Courier o paquetes postales, en este caso el proceso de importación es realizado por las personas encargadas de Courier. 

 

 Importación mayor de $2000 y/o 50kg pero menor a $ 4000

 Se bebe obtener los siguientes documentos.

1.      RUC (SRI) actualiza donde conste la actividad económica de importador de mercancía.

2.      Registro como importador en la Aduana (www.aduana.gov.ec)

 

Proceso de importación

1.      El importador realiza una compra en el exterior. (EXPORTADOR)

entre las partes se pones de acuerdo el termino de negociación FOB

2.    Se encarga de coordinar el embarque:

Consolidadora

Agencia de carga

Línea de transporte

3.    Previo al embarque el importador debe emitir una aplicación de seguro (ASEGURADORA ), se realiza en el país de destino.

4.    La carga llega a destino, ingresa por zona primaria, y es almacenada en los depósitos temporales de turno (ALMACEN TEMPORAL).

5.      El importador entrega los documentos originales a su (AGENTE ADUANERO) de preferencia:

       Factura comercial en términos FOB

      Conocimiento de embarque (guía aérea, bill of lading o carta porte )

      Aplicación de seguro

6.      El agente de aduna realiza el DAV y DAU, presenta todos los documentos necesarios para la legalización de la mercancía. (AGENTE DE ADUANA).

Se obtiene el refrendo del trámite.

7.      Como la importación es menor a $4000 se realiza aforo físico. (VERIFICADORA).

8.      Una vez realizado el aforo se establece las novedades y si no existe novedades se realiza la cancelación de tributos ya sea en efectivo cheque certificado o transferencia en los bancos afines con la aduana (BANCO).

9.      Se realiza el despacho de la mercancía de los almacenes temporales.

10.  Finaliza la importación con la entrega de la mercancía al importador.

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