Prorrateo de tributos en las Importaciones
Introducción
Al importar mercancías provenientes de un país extranjero, es necesario cumplir con la legislación tributaria correspondiente con el fin de poder nacionalizar la compra y posteriormente adquirir un estatus de libre circulación para la venta. Existen varios requisitos que deben cumplir las importaciones para ingresar al país de compra, en esta entrada se tratarán los tributos al comercio exterior presente en la legislación nacional ecuatoriana, además de su correcto prorrateo a las mercancías importadas para el cálculo de costos.
Desarrollo
En el capítulo II de la obligación tributaria aduanera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en su artículo 108, establece los tributos al Comercio Exterior, siendo estos:
- Los derechos arancelarios
- Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos guarden relación con el ingreso o salida de mercancías, y;
- Las tasas por servicios aduaneros
Dentro de la primera categoría tenemos los derechos arancelarios mismos que pueden ser, según el artículo 76 del COPCI, ad-valorem cuando se trate de términos porcentuales, específicos en el caso de ser por unidad de medida y mixtos como una combinación de ambos. Para conocer cuáles son los derechos arancelarios aplicados a la mercancía que se va a importar se puede consultar en la página de SENAE en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/ en la sección de “consulta de arancel”, aparecerá la siguiente información, para este paso, previamente se debió haber consultado la subpartida arancelaria de la mercancía, conociendo el número lo colocamos en el buscador, seleccionas la fecha “hoy” y damos clic en "consultar".
El siguiente paso es seleccionar de entre las opciones resultantes la que corresponda al producto correcto, luego clic en la opción “Tipo de información asociada a la mercancía”, acto seguido escoger la opción “Consulta de tributos fijos de mercancías” y aparecerá el siguiente cuadro.
Como se puede observar aparecen tres tipos de tributos, arancel Ad-Valorem, que ya se mencionó anteriormente, y Fodinfa e IVA que pertenecen a los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, existen, en esta categoría, ciertos productos que graban el Impuesto a Consumos Especiales (ICE), de grabar este tributo habría que agregarlo a la tabla de cálculos. Con estos datos procedemos prorratear los tributos, para ello primero se crea una matriz parametrizada con el fin de agilizar los cálculos.
La tabla para prorrateo se vería de la siguiente manera, el valor del CIF se calcula en función de la matriz anterior con respecto al prorrateo del flete y seguro (se puede encontrar en el siguiente link http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/aplicaci-n-de-prorrateos-del-flete-y-seguro-para-importaciones-1?xg_source=activity)
Las fórmulas a colocar en las celdas son las siguientes:
Con respecto a los Derechos Variables Adicionales se hace referencia al Sistema Andino de Franjas de Precios que busca “estabilizar los costos en la importación de un especial grupo productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales” (CAN, 2020), a través del ajuste con respecto al porcentaje Ad-Valorem. Su valor se puede consultar en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=387&tipo=TE&title=franja-de-precio&padre=343
Con la aplicación correcta de cada fórmula al final se procederá a sumar los valores unitarios para obtener el total, con esta información se podrá tomar las decisiones convenientes dentro del proceso de importación.
Conclusiones:
- Existen tres tipos de tributos al comercio exterior, los derechos arancelarios, los impuestos establecidos en leyes y las tasas por servicios aduaneros. Cada uno contiene sus respectivos rubros que aumentaran el valor de la importación por tanto deberán ser calculados a fin de que sirvan como base para el cálculo del precio de venta.
- La matriz de cálculo de tributos debe seguir fórmulas individuales establecidas para el efecto, a fin de cumplir con la normativa tributaria nacional.
Recomendaciones:
- Consultar previamente la correcta subpartida arancelaria puesto que es el principal dato que direcciona el cálculo de tributos.
- Diseñar la matriz parametrizada con los tributos aplicables con el objetivo de agilizar los cálculos.
- Revisar el blog sobre el prorrateo de flete y seguro puesto que los datos ahí obtenidos sirven como fundamento para los cálculos tratados en esta entrada.
Base legal:
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/COPCI.pdf
Fuentes:
Comunidad Andina. (2020). Sistema Andino de Franjas de Precios. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=387&tipo=TE&title=franja-de-precio&padre=343
Guayasamín, M. (2020). Módulo II: Tributos a las importaciones. Recuperado de: http://cursos.todocomercioexterior.com.ec/tramitesm/modulo-ii/m2-Tributos-a-las-Importaciones.pdf
Autor: Maileé Garzóm