Publicaciones de Maileé Alejandra Garzón Zúñiga (46)

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Prorrateo de tributos en las Importaciones

Introducción

Al importar mercancías provenientes de un país extranjero, es necesario cumplir con la legislación tributaria correspondiente con el fin de poder nacionalizar la compra y posteriormente adquirir un estatus de libre circulación para la venta. Existen varios requisitos que deben cumplir las importaciones para ingresar al país de compra, en esta entrada se tratarán los tributos al comercio exterior presente en la legislación nacional ecuatoriana, además de su correcto prorrateo a las mercancías importadas para el cálculo de costos.

Desarrollo

En el capítulo II de la obligación tributaria aduanera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en su artículo 108, establece los tributos al Comercio Exterior, siendo estos:

  1. Los derechos arancelarios
  2. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos guarden relación con el ingreso o salida de mercancías, y;
  3. Las tasas por servicios aduaneros

Dentro de la primera categoría tenemos los derechos arancelarios mismos que pueden ser, según el artículo 76 del COPCI, ad-valorem cuando se trate de términos porcentuales, específicos en el caso de ser por unidad de medida y mixtos como una combinación de ambos. Para conocer cuáles son los derechos arancelarios aplicados a la mercancía que se va a importar se puede consultar en la página de SENAE en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/ en la sección de “consulta de arancel”, aparecerá la siguiente información, para este paso, previamente se debió haber consultado la subpartida arancelaria de la mercancía, conociendo el número lo colocamos en el buscador, seleccionas la fecha “hoy” y damos clic en "consultar".

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El siguiente paso es seleccionar de entre las opciones resultantes la que corresponda al producto correcto, luego clic en la opción “Tipo de información asociada a la mercancía”, acto seguido escoger la opción “Consulta de tributos fijos de mercancías” y aparecerá el siguiente cuadro.

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Como se puede observar aparecen tres tipos de tributos, arancel Ad-Valorem, que ya se mencionó anteriormente, y Fodinfa e IVA que pertenecen a los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, existen, en esta categoría, ciertos productos que graban el Impuesto a Consumos Especiales (ICE), de grabar este tributo habría que agregarlo a la tabla de cálculos. Con estos datos procedemos prorratear los tributos, para ello primero se crea una matriz parametrizada con el fin de agilizar los cálculos.

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La tabla para prorrateo se vería de la siguiente manera, el valor del CIF se calcula en función de la matriz anterior con respecto al prorrateo del flete y seguro (se puede encontrar en el siguiente link http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/aplicaci-n-de-prorrateos-del-flete-y-seguro-para-importaciones-1?xg_source=activity)

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Las fórmulas a colocar en las celdas son las siguientes:

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Con respecto a los Derechos Variables Adicionales se hace referencia al Sistema Andino de Franjas de Precios que busca “estabilizar los costos en la importación de un especial grupo productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales” (CAN, 2020), a través del ajuste con respecto al porcentaje Ad-Valorem. Su valor se puede consultar en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=387&tipo=TE&title=franja-de-precio&padre=343

Con la aplicación correcta de cada fórmula al final se procederá a sumar los valores unitarios para obtener el total, con esta información se podrá tomar las decisiones convenientes dentro del proceso de importación.

Conclusiones:

  • Existen tres tipos de tributos al comercio exterior, los derechos arancelarios, los impuestos establecidos en leyes y las tasas por servicios aduaneros. Cada uno contiene sus respectivos rubros que aumentaran el valor de la importación por tanto deberán ser calculados a fin de que sirvan como base para el cálculo del precio de venta.
  • La matriz de cálculo de tributos debe seguir fórmulas individuales establecidas para el efecto, a fin de cumplir con la normativa tributaria nacional.

Recomendaciones:

  • Consultar previamente la correcta subpartida arancelaria puesto que es el principal dato que direcciona el cálculo de tributos.
  • Diseñar la matriz parametrizada con los tributos aplicables con el objetivo de agilizar los cálculos.
  • Revisar el blog sobre el prorrateo de flete y seguro puesto que los datos ahí obtenidos sirven como fundamento para los cálculos tratados en esta entrada.

Base legal:

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/COPCI.pdf

Fuentes:

Comunidad Andina. (2020). Sistema Andino de Franjas de Precios. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=387&tipo=TE&title=franja-de-precio&padre=343

Guayasamín, M. (2020). Módulo II: Tributos a las importaciones. Recuperado de: http://cursos.todocomercioexterior.com.ec/tramitesm/modulo-ii/m2-Tributos-a-las-Importaciones.pdf

Autor: Maileé Garzóm

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Aplicación de prorrateos del flete y seguro para Importaciones

Introducción:

Cuando se realiza un proceso de importación, es necesario contabilizar los costos en los que se incurre durante la compra de mercancías al extranjero, para determinar, por ejemplo, el cálculo de los tributos a pagar por ítem, el costo del flete y seguro repartido entre las series, preferencias arancelarias, etc. Al elaborar una matriz con esta información se podrá identificar el costo total de la importación al igual que el costo unitario, sirviendo como base de cálculo para el precio de venta final. Para repartir correctamente los costos es necesario realizar un prorrateo. En el presente blog se analizará el prorrateo del flete y el seguro, y en una publicación posterior se complementará con el cálculo de tributos. 

Desarrollo:

Según la RAE, el prorrateo es la “acción de prorratear o dividir proporcionalmente una cantidad”, es decir, que los valores totales que obtenemos de soportes tales como la factura o los documentos de transporte, serán repartidos en función de ciertos parámetros, de forma proporcional entre los ítems que son parte de la importación. Para ello, recurrimos a fórmulas que nos facilitan el cálculo del prorrateo. Siendo estas:

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Antes de la aplicación directa de las fórmulas es necesario establecer una matriz parametrizada, esto facilitará el cambio posterior de valores, afectando las operaciones de todos los cálculos. Aquí se puede visualizar un ejemplo, en este caso la importación se hizo con transporte marítimo:

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Una vez realizado el cuadro anterior se procede a elaborar la matriz para el prorrateo del flete y el seguro de acuerdo a las fórmulas presentadas anteriormente. (MT: moneda de transacción y MI: moneda del país de importación):

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Las matrices se llenarán en función de los datos obtenidos de los documentos, y en una hoja de excel se puede aplicar las fórmulas en cada celda para realizar el prorrateo de cada ítem o serie. La última fila de “totales” deberá ser comprobada  para ello se compara con los valores de la matriz parametrizada, estos deben ser los mismos. 

Conclusiones:

  • Para realizar el prorrateo del flete y del seguro es necesario elaborar una matriz que permita organizar la información y realizar los cálculos de los costos de la importación.
  • La matriz parametrizada es una herramienta útil puesto que permite comprobar los resultados finales y en el caso de que se cambie un valor, al estar vinculado con las fórmulas de otras celdas permitirá que automáticamente cambien todos los valores sin necesidad de hacerlo individualmente.

Recomendaciones:

  • Realizar ejercicios de práctica constante para obtener dominio en el tema.
  • Tener en cuenta la moneda de transacción en la que se realiza la operación, de ser diferente a la del país de importación es necesario establecer un tipo de cambio, mismo que puede ser revisado en la página del Banco Central del Ecuador diariamente.

Fuentes:

RAE. (2020). Prorrateo. Recuperado de: https://www.rae.es/dpd/prorrateo

Guayasamín, M. (2020). Módulo II: Aplicación de prorrateos para importaciones. Recuperado de: http://cursos.todocomercioexterior.com.ec/tramitesm/modulo-ii/m2-Aplicacion-de-Prorrateos-para-Importaciones.pdf

Autor: Maileé Garzón

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Aplicación de prorrateos del flete y seguro para Importaciones

Introducción:

Cuando se realiza un proceso de importación, es necesario contabilizar los costos en los que se incurre durante la compra de mercancías al extranjero, para determinar, por ejemplo, el cálculo de los tributos a pagar por ítem, el costo del flete y seguro repartido entre las series, preferencias arancelarias, etc. Al elaborar una matriz con esta información se podrá identificar el costo total de la importación al igual que el costo unitario, sirviendo como base de cálculo para el precio de venta final. Para repartir correctamente los costos es necesario realizar un prorrateo. En el presente blog se analizará el prorrateo del flete y el seguro, y en una publicación posterior se complementará con el cálculo de tributos. 

Desarrollo:

Según la RAE, el prorrateo es la “acción de prorratear o dividir proporcionalmente una cantidad”, es decir, que los valores totales que obtenemos de soportes tales como la factura o los documentos de transporte, serán repartidos en función de ciertos parámetros, de forma proporcional entre los ítems que son parte de la importación. Para ello, recurrimos a fórmulas que nos facilitan el cálculo del prorrateo. Siendo estas:

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Antes de la aplicación directa de las fórmulas es necesario establecer una matriz parametrizada, esto facilitará el cambio posterior de valores, afectando las operaciones de todos los cálculos. Aquí se puede visualizar un ejemplo, en este caso la importación se hizo con transporte marítimo:

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Una vez realizado el cuadro anterior se procede a elaborar la matriz para el prorrateo del flete y el seguro de acuerdo a las fórmulas presentadas anteriormente. (MT: moneda de transacción y MI: moneda del país de importación):

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Las matrices se llenarán en función de los datos obtenidos de los documentos, y en una hoja de excel se puede aplicar las fórmulas en cada celda para realizar el prorrateo de cada ítem o serie. La última fila de “totales” deberá ser comprobada  para ello se compara con los valores de la matriz parametrizada, estos deben ser los mismos. 

Conclusiones:

  • Para realizar el prorrateo del flete y del seguro es necesario elaborar una matriz que permita organizar la información y realizar los cálculos de los costos de la importación.
  • La matriz parametrizada es una herramienta útil puesto que permite comprobar los resultados finales y en el caso de que se cambie un valor, al estar vinculado con las fórmulas de otras celdas permitirá que automáticamente cambien todos los valores sin necesidad de hacerlo individualmente.

Recomendaciones:

  • Realizar ejercicios de práctica constante para obtener dominio en el tema.
  • Tener en cuenta la moneda de transacción en la que se realiza la operación, de ser diferente a la del país de importación es necesario establecer un tipo de cambio, mismo que puede ser revisado en la página del Banco Central del Ecuador diariamente.

Fuentes:

RAE. (2020). Prorrateo. Recuperado de: https://www.rae.es/dpd/prorrateo

Guayasamín, M. (2020). Módulo II: Aplicación de prorrateos para importaciones. Recuperado de: http://cursos.todocomercioexterior.com.ec/tramitesm/modulo-ii/m2-Aplicacion-de-Prorrateos-para-Importaciones.pdf

Autor: Maileé Garzón

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IMPORTACIONES, MONEDAS Y TIPO DE CAMBIO

IMPORTACIONES, MONEDAS Y TIPO DE CAMBIO

Introducción

En el marco jurídico de la OMC existen varios instrumentos legales que norman el intercambio de bienes y servicios a nivel internacional, uno de ellos es el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, en el cual se establecen las pautas para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, sumamente relevante, ya que es la base para la aplicación de los tributos al comercio exterior. Y considerando que cada país maneja una moneda distinta es necesario transformar estos valores dependiendo del país que realice las operaciones de comercio exterior.

Desarrollo

Con dicho antecedente el Acuerdo de Valoración de la OMC en su artículo 9 menciona que:

“En los casos en que sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, el tipo de cambio que se utilizará será el que hayan publicado debidamente las autoridades competentes del país de importación de que se trate, y deberá reflejar con la mayor exactitud posible, para cada período que cubra tal publicación, el valor corriente de dicha moneda en las transacciones comerciales expresado en la moneda del país de importación” (OMC, 1994)

Complementariamente, el capítulo IV: Disposiciones Generales de la Decisión 571 de la CAN, en su artículo 21 establece que:

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en la moneda que el País Miembro establezca. Cuando se requiera, las conversiones monetarias se harán tomando el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías importadas debidamente publicado por las autoridades competentes.

Además, a nivel nacional el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión en su artículo 110 acerca de la Base Imponible detalla: “Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera”.

Es decir, el tipo de cambio que es la tasa a la que puede cambiarse una moneda (divisas) por otra, deberá ser aplicado conforme a lo que se ha establecido en el presente cuerpo legal. Estos tipos de cambio son publicados por el Banco Central del Ecuador y se pueden visualizar en su página web: https://www.bce.fin.ec/index.php/component/k2/item/1214-tabla-para-cotizaciones . La tabla contiene los siguientes datos:

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Conclusiones:

El intercambio comercial se desarrolla bajo lineamientos legales que proceden desde un nivel macro como es la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través de sus múltiples instrumentos, en este caso el Acuerdo de Valoración de la OMC, que pasa a ser el sustento para la construcción de la Decisión 571 de la CAN y posteriormente adoptado dentro de la legislación nacional reflejado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, con el fin de reglamentar su cumplimiento a nivel país con respecto a los tipos de cambio.

Recomendaciones:

Tomar en consideración el término el "momento de la importación" que es la fecha que se tomará en cuenta para realizar la conversión monetaria al tipo de cambio vigente. Es decir, con respecto a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Base legal:

  • Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT
  • Decisión 571 de la Comunidad Andina (CAN)
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión

Autor: Maileé Garzón

 

 

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IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Introducción

Actualmente los medios de comunicación locales han evidenciado diversos casos de uso indebido del carné de discapacidad para la importación de vehículos realizado por personas que no cumplen con los requisitos para acceder a ciertos beneficios. La presente publicación busca esclarecer la información correspondiente al trámite (documentación necesaria) que se debe presentar para la importación y el porcentaje de exoneración que se puede obtener con respecto a los tributos que, como se presentó en el antecedente, algunos ciudadanos accedieron de manera irregular.

Desarrollo

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, en el caso de transporte personal el valor máximo es de 60 SBU y por concepto de transporte colectivo 120 SBU, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses desde que se aprueba la solicitud y se otorga de acuerdo a un porcentaje de discapacidad: 

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Pasos para obtener este carné:

  1. Llamar al número telefónico 171 opción 4 para solicitar una cita médica de evualuación bio-psicosocial a persona con discapacidad (también la realizan a domicilio, si en la llamada se solicita este servicio)
  2. Asistir al Establecimiento de Salud de Primer Nivel autorizado con los requisitos correspondientes, estos se pueden encontrar en: https://www.salud.gob.ec/calificacion-o-recalificacion-de-personas-con-discapacidad-2/
  3. Obtener el carné de persona con discapacidad en el Establecimiento de Salud donde lo evaluaron.

Adicional a este requisito obligatorio para obtener la exoneración, se requiere también:

Procedimiento del trámite:

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Conclusiones

  • Para la acceder a los beneficios de exoneración, obligatoriamente se requiere el carné de discapacidad como documento primordial, para ello, SENAE se vincula con entidades gubernamentales como el Ministerio de Salud Pública, que en este caso es el encargado de emitir los carnés, y en base a esa información permite importar los vehículos.
  • El hecho de que personas no discapacitadas hagan uso de estos carnés genera un impacto negativo en la recaudación de impuestos, reflejado en la reducción de ingresos para el fisco.

Recomendaciones

  • El Ministerio de Salud Pública debe implementar un control riguroso con respecto a la emisión de carnés, principalmente en la revisión de solicitudes por parte de ciudadanos que no poseen ninguna discapacidad y que buscan exonerarse del pago de impuestos a beneficio propio.

Fuente

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Servicio para personas con discapacidad. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/

Base legal: SENAE-SENAE-2019-0011-RE “Norma de facilitación y garantía de derechos para la importación de mercancías con exención de tributos para uso de personas con discapacidad”.

SENAE-MEE-2-2-042-V1 “Manual específico para obtener la exención de tributos al comercio exterior para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.

Autor: Maileé Garzón

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Importación de Productos por Excepción para Medicamentos, Dispositivos Médicos, Reactivos Bioquímicos

El entorno de comercio exterior está compuesto por varias instituciones gubernamentales encargadas de otorgar documentos previos a la importación de determinadas mercancías. Es el caso de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) la cual se encarga de salvaguardar la salud de los ecuatorianos a través de la gestión del riesgo de los productos de uso y consumo humano.

El trámite de Autorización de Importación de Productos por Excepción para Medicamentos, Dispositivos Médicos, Reactivos Bioquímicos, está orientado a solicitar al ARCSA un permiso para importar productos que no se comercializan en el país para casos de emergencia sanitaria, tratamientos especializados no disponibles en el país, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. Para comprender a qué mercancía se refiere se otorga una definición de cada uno.

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Este trámite está dirigido a toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyente de persona natural – jurídica, nacional o extranjera, pública o privada  

Requisitos Obligatorios:

  • Formulario de solicitud
  • Documento firmado por el cual se declaró la emergencia sanitaria por el órgano competente. (aplica únicamente para emergencia sanitaria).
  • Factura o proforma emitida por el establecimiento proveedor del producto, en donde se detalle el o los productos que se van a importar.
  • Informe médico suscrito por el médico tratante o el director del establecimiento.

Se puede realizar el trámite por medio de los siguientes canales:

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Conclusiones:

Durante la emergencia sanitaria los procesos para importación se han agilizado debido a que está de por medio la vida de las personas. Al flexibilizar los procesos administrativos se disminuye el tiempo de importación, consecuentemente, los insumos médicos llegan más rápido y se garantiza el derecho a la salud de los ecuatorianos. Esta autorización de importación por medio del ARCSA ya fue implementada en 2016, sin embargo, retoma gran utilidad en el contexto del covid-19. 

Recomendaciones:

Es necesario consultar todas las medidas adoptadas por el ejecutivo en este tiempo de pandemia, con el fin de conocer cuáles son las facilidades que se ha otorgado dentro de los trámites para realizar una importación.

Fuente:

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020). Autorización de Importación de Productos por Excepción para Medicamentos, Dispositivos Médicos, Reactivos Bioquímicos. Recuperado de:https://www.gob.ec/arcsa/tramites/autorizacion-importacion-productos-excepcion-medicamentos-dispositivos-medicos-reactivos-bioquimicos

Base legal: Norma Técnica Importación Medicamentos, tratamientos especializados. Resolución del ARCSA 11: ARCSA-DE-011-2016-GGG

Autor: Maileé Garzón 

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