Publicaciones de Jorge Luis Marcillo Egas (2)

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NOMBRE: JORGE MARCILLO

CURSO: A-3

CONSECUENCIAS QUE REPRESENTARÍA LA APERTURA DE RELACIONES ENTRE EEUU Y CUBA, QUIEN SERIA MÁS BENEFICIADO

 

HISTORIA

Las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos han estado influidas por un mutuo interés, especialmente desde antes de las luchas por la independencia. Los planes para comprar la isla fueron puestos de manifiesto por parte de los Estados Unidos en varias ocasiones. Mientras disminuía la influencia española en el Caribe, los Estados Unidos ganaron progresivamente una posición de dominación política y económica sobre la isla, con un importante peso de la inversión extranjera, y la mayor parte de las importaciones y exportaciones, así como una fuerte influencia política.

Tras la Revolución cubana de 1959, las relaciones se deterioraron substancialmente, y han estado marcadas desde entonces por la tensión y la confrontación. Los Estados Unidos no tienen relaciones diplomáticas formales con Cuba y ha mantenido un embargo por el que resultan ilegales las relaciones comerciales de empresas estadounidenses con Cuba. La representación diplomática de los Estados Unidos en Cuba la ostenta la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana, como ocurre por parte de Cuba en Washington; ambas son, oficialmente, parte de las respectivas embajadas en Suiza.

Por otra parte, Estados Unidos sigue poseyendo la Base Naval de la Bahía de Guantánamo, en la provincia de Guantánamo, al sur de la isla, un territorio en disputa y punto de tensión entre ambos países desde la independencia cubana en 1902.

Una de las condiciones convenidas entre Cuba y los Estados Unidos para asegurar el retiro de las tropas estadounidenses de la isla era la adopción por Cuba de la Enmienda Platt. La enmienda era un anexo añadido al Acta de Apropiación del Ejército, una ley federal de Estados Unidos aprobada en marzo de 1901 que fue presentada al senado de los EE.UU. por el senador republicano Orville H. Platt de Connecticut. La Enmienda Platt estipulaba que los Estados Unidos podrían ejercer el derecho de intervención en asuntos políticos, económicos y militares cubanos en caso de necesidad, y sustituyó la Enmienda Teller, menos explícita. Definía los términos de las relaciones cubano-estadounidenses para los siguientes 33 años, y era rechazada por la mayoría de los cubanos. Otra consecuencia de la enmienda supuso el uso prolongado por parte de Estados Unidos de la porción meridional de la Bahía de Guantánamo, donde una base naval de los Estados Unidos había sido establecida en 1898. El arriendo de la bahía fue confirmado por el Tratado Cubano-Americano que fue firmado por los presidentes de ambas naciones en febrero de 1903.

El Presidente de los EE.UU. Dwight Eisenhower reconoció oficialmente el nuevo gobierno cubano después de que la revolución derrocase al gobierno de Batista, pero las relaciones entre los dos gobiernos deteriorarán rápidamente. En aquellos días el embajador estadounidense Earl T. Smith fue remplazado por Philip Bonsal. El Gobierno de los Estados Unidos estaba cada vez más preocupado por la reforma agraria y la nacionalización de empresas de propiedad estadounidense. Entre el 15 y el 26 de abril de 1959, Castro y una delegación de representantes visitaron los EE.UU. como invitados de la Asociación de la Prensa, donde declaró, sin titubeos, su postura comunista y de apoyo a la Unión Soviética y otros países de Europa del Este. Esta visita fue percibida por muchos como una ofensa por parte de Castro y su recién instaurado gobierno, además de que su visita incluyó presentar una corona de flores en el monumento a Lincoln. Tras una reunión entre Castro y el vicepresidente Richard Nixon, donde Castro comentó sus planes de reforma para Cuba.15 Los EE.UU. comenzaron a imponer gradualmente restricciones comerciales sobre la isla. El 4 de septiembre de 1959, el embajador Bonsal satisfizo con primero ministro cubano Fidel Castro para expresar la "seria preocupación por el tratamiento que se había dado a los intereses privados estadounidenses, tanto en la agricultura como en las empresas." 16 

APERTURA DE RELACIONES

LA HABANA/WASHINGTON (Reuters) - Estados Unidos y Cuba acordaron el miércoles restablecer las relaciones diplomáticas más de medio siglo después de su ruptura y el presidente estadounidense llamó a acabar con el largo embargo económico sobre su viejo enemigo de la Guerra Fría.

Después de un año y medio de negociaciones secretas, el mandatario Barack Obama y el presidente cubano Raúl Castro acordaron en una llamada telefónica un canje de prisioneros, abrir embajadas en sus países y aliviar algunas restricciones al comercio, un giro histórico tras décadas de hostilidades.

Los dos líderes hicieron el anuncio en discursos televisados simultáneamente desde Washington y La Habana.

 

                                                                                                   

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Nombre: Jorge Marcillo

AULA: A-3

 

Este proyecto fue Enviado a la Asamblea el día 28 de noviembre de 2014 por el Presidente de la República, con carácter de económico urgente; este proyecto de ley contempla reformas al código tributario, a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, entre otras leyes y códigos.

 

Enviado a la Asamblea el día 28 de noviembre de 2014 por el Presidente de la República, con carácter de económico urgente; este proyecto de ley contempla reformas al código tributario, a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, entre otras leyes y códigos.

 

Entre los cambios más importantes a resaltar están: 

•La creación del concepto de “residente fiscal”, que se entenderá como los conceptos de residencia y domicilio del sujeto pasivo.  Clasifican en esta categoría aquellos sujetos que:

Permanezcan en el país por 183 días al año o más, consecutivos o no. Para evitar la tributación en el país, se debe probar que se permaneció dicha cantidad de días en otro país, siempre y cuando este no sea uno clasificado por la ley como “paraíso fiscal”. •Para el caso de sociedad, serán consideradas como residencia fiscal cuando hayan sido constituidas o creadas en territorio ecuatoriano.

•Se agregan al concepto de “ingresos para tributación por concepto de Impuesto a la Renta” a los siguientes: 

 

Ingresos percibidos por las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capitos u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador. 

 

•Se realizan los siguientes cambios en las exenciones al Impuesto a la Renta (IR), donde los siguientes tipos de ingresos ya no se encuentran exentos al pago del mismo:

Dividendos y utilidades si se reparten a otras sociedades donde el beneficiario efectivo en los términos del reglamento es una persona natural residente en el Ecuador. 

•Se agregan al grupo se exenciones al pago de IR los siguientes ingresos: 

Transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el estado a personas naturales o sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación o similares creados por el estado.

Los rendimientos financieros originados de la deuda externa pública.

Inversiones productivas nuevas en sectores económicos denominados por la ley como industrias básicas; y será extendido por 10 años contados desde el primer año que se generen ingresos atribuibles a dicha nueva inversión. 

 

•Respecto a los gastos sujetos a deducciones al pago de IR, se eliminan los siguientes: 

Aquellos derivados de contratos de arrendamiento mercantil (leasing).

La depreciación de activos revaluados: ya no es deducible la parte revaluada (solo deducible la depreciación sobre el valor antes del revalúo).

Si la sociedad reaseguradora estuviese constituida o sea residente fiscal en un paraíso fiscal o en alguna jurisdicción de menor imposición, se retendrá el 100% del pago realizado.

 

•De igual manera, se agregan las siguientes gastos a las posibles deducciones de pago al IR:

100% de deducción para micro y pequeña empresas de los siguientes gastos:

Adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de renta

Contratos de arrendamientos mercantil o leasing 

Promoción y Publicidad 

•Respecto al impuesto a la renta único para el sector bananero:

Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo: tarifa será hasta un 2% de las ventas brutas, calculadas con precios no menores al precio minimo de sustentación establecido por el MAGAP. •Respecto al sector de la construcción:

Contribuyentes asociados al sector de la construcción no obligados a llevar contabilidad, o la misma no se ajuste a las disposiciones técnicas contables legales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato. 

 

•Otras modificaciones al Impuesto a la Renta: 

El valor será de 25% sobre la base imponible que corresponda a la participación directa o indirecta de socios, accionistas, participes, beneficiarios o similares que sean residentes o se encuentren establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menos imposición. Si dicha participación excede del 50%, la tarifa del 25% será aplicable a toda la base imponible. 

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