Publicaciones de JOAQUIN MOLINA IDROVO (4)

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En el primer semestre del 2012, el comercio entre los países miembros de la Comunidad Andina denoto un crecimiento, sin considerar la venta del petróleo en un 14 por ciento, respecto al mismo período del año anterior, según el informe semestral de la Secretaría General de la CAN.
Países como Bolivia aumentó en 56 por ciento sus exportaciones al mercado ampliado andino, por su parte Colombia registró un crecimiento de 10 por ciento, en tanto que Ecuador creció un 2 por ciento y  Perú 14 por ciento.
Según el mismo informe estadístico, en el primer semestre del año 2012 las exportaciones de los países andinos fuera de la subregión andina registraron un incremento del 10 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Excluyendo los combustibles, las exportaciones aumentaron 4 por ciento.
Según el Secretario General de la Comunidad Andina, Adalid Contreras Baspineiro, el aumento del comercio entre los países andinos en un 14 por ciento confirma la tendencia creciente de las exportaciones intracomunitarias y pone en evidencia, una vez más, la ventaja de contar con el mercado ampliado andino, caracterizado por su alto componente manufacturero.

Comentario

Lamentablemente la política comercial del Ecuador denota la dependencia del petróleo las estadísticas son crudas y reales  no se está haciendo mayor esfuerzo por cambiar esta realidad, es admirable la política implementada por ciertos países que realizan los esfuerzos necesarios a fin de brindar las condiciones para sus productos sean comercializados internacionalmente, ejemplos claros que deberíamos tomar en cuenta.  

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COMERCIO EN FRONTERA COLOMBO-ECUATORIANA

El secretario general de la Can Adalid Contreras visito la frontera Colombo-Ecuatoriana y destaco la integración binacional impulsada por los municipios de Tulcán e Ipiales durante su intervención que congrego a periodistas de 17 países latinoamericanos , la integración entre países es una forma de vida que favorece al desarrollo, a la organización y a la misma construcción de la persona  en base a valores como la solidaridad, la equidad y la corresponsabilidad”, y llamó a trabajar propuestas de comunicación para la integración con estrategias informativas que pasen de las incidencias a la visibilización de las experiencias de hermanamiento entre las naciones manifestó el Secretario general.

En el evento organizado por el Colegio Latinoamericano de Periodistas, se debatieron diversos temas como libertad de prensa, derechos humanos, redes sociales en el periodismo, políticas sociales, entre otros. Asimismo, se desarrollaron jornadas académicas, culturales, y encuentros de los profesionales de la comunicación,

El Alcalde Julio César Robles de Tulcán le nombró “Invitado Ilustre” y entregó las Llaves de la Ciudad al Secretario de la Comunidad Andina (CAN), en reconocimiento al apoyo que este organismo subregional brinda para el desarrollo de la frontera colombo-ecuatoriana.

El Secretario General de la CAN sostuvo reuniones con autoridades de la Gobernación de Tulcán, así como con los Alcaldes de Tulcán-Ecuador e Ipiales-Colombia. Habiendo constatado en las mismas el importante avance de proyectos mancomunados interfronterizos que hacen de esta frontera un punto vital de la integración andina y suramericana

COMENTARIO

La integración es un elemento fundamental en el desarrollo de los países no podemos seguir aislados del resto del mundo, debemos impulsar el  crecimiento y fortalecimiento de la industrias a fin de llegar con nuestros productos en el exterior, el comercio fronterizo para nuestro país al momento sea convertido en dolor de cabeza por el comercio desleal que existe, la evasión  esta a la orden del día por lo que es necesario se establezca controles más exhaustivos que no permita la fuga de productos subsidiados.     

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PROPIEDADINTELECTUAL

La Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual. Forman parte de ella las siguientes normas comunitarias:

El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros.

El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.

El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra.

Los derechos conexos.- son los derechos de las personas que participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la difusión de las mismas, han sido también reconocidos y son objeto de protección por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años.

El Régimen de protección de los derechos de los obtentores vegetales(345) protege las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores.

En cuanto a la duración de la protección, la Decisión estable que título que confiere el derecho de exclusividad en la comercialización tendrá una duración de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos. Para las demás especies, será de 15 a 20 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, según lo determine la autoridad nacional.

Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (391) regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas (Disposición transitoria octava).

Cometario

Es importante la protección del intelecto humano pero mucho más importante es la protección del ser humano en países en vía de desarrollo como el nuestro es indispensable establecer políticas que incentiven la investigación y creación respetando al ente creador estableciendo parámetros de equidad que permitan a más personas el acceso a la salud, educación, alimentación y dejar de convertir una necesidad en un negocio lucrativo.    

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FIRMA ELECTRONICA TE INVITO A CONOCER ALGO MAS

Se habla  mucho de la firma electrónica de la exigencia dada por el  gobierno nacional de su uso pero estamos preparados, sabemos exactamente que es, en que se puede aplicar,  es 100% segura,  en que ley contempla su aplicación aquí detallo algunos conceptos básicos al respecto.

¿Qué es una firma electrónica?

 Es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no implica que el mensaje esté encriptado, es decir, que este no pueda ser leído por otras personas; al igual que cuando se firma un documento holográficamente este sí puede ser visualizado por otras personas

¿ En qué ley se basa la firma electrónica?

La firma electrónica tiene  su soporte legal en la ley de Comercio Electrónico en Ecuador expedida mediante Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 577 de 17 de abril del 2002.

Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas

Qué validez tiene la Firma Electrónica?

La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”; consideramos enfatizar en que la firma electrónica es personal e intransferible, dado que es la identidad electrónica de un individuo; por tanto, quien ejecute una firma que no le corresponde, podrá hacer uso de ésta en cualquier transacción antes mencionada, para lo cual toda la responsabilidad legal, a la que hubiere lugar, recaerá a nombre de quien esté aquella firma, sin perjuicio de las posibles sanciones establecidas en el código Penal y Civil, para tal efecto

Qué garantiza la Firma Electrónica?

  • Autenticidad:La información del documento y su firma electrónica se corresponden indubitablemente con la persona que ha firmado.
  • Integridad:La información contenida en texto electrónico, no ha sido modificada luego de su firma.
  • No repudio: La persona que ha firmado electrónicamente no puede decir que no lo ha hecho.
  • Confidencialidad: La información contenida ha sido cifrada y por voluntad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrarla.

Tiene alguna validez un documento impreso y firmado electrónicamente?

  • Un documento electrónico una vez impreso pierde validez legal, su validez radica en la integridad y autenticidad del documento electrónico.

Lamentablemente los cambios se implementan con retraso han transcurrido 10 años desde la publicación de ley, es indispensable acogernos a los cambios mucho más si con esto podemos evitar  el uso indiscriminado de los recursos, es hora de evitar en lo  posible la impresión de documentos, esperemos se impulse campañas para dar a conocer más de esta herramienta y poder utilizarla en más campos, tomar las experiencias positivas de otros países y crear mayores seguridades a fin de evitar fraudes electrónicos y se las garantías necesarias para su uso        

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