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MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

¿Qué son las mercancías de prohibida importación?

Las mercancías de prohibida importación son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.

Según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), se puede definir a las mercancías de prohibida importación como “aquellas mercancías que, por su naturaleza, composición, antigüedad, uso, entre otras cualidades se consideran prohibidas de importación por su grado de peligrosidad y riesgo que atentan contra la vida o contra el patrimonio”.

¿Cuál es el objetivo de que existan mercancías de prohibida importación?

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¿Reembarque en caso de mercancías de prohibida importación?

 

Según el artículo 162 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión (COPCI) “El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social” además, la administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías.

Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.

 

¿Qué pasa si el reembarque no es realizado en el plazo establecido?

El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y a consecuencia de ello se genera el decomiso administrativo. En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

Normativa Legal.

De acuerdo con la normativa de Aduanas en Ecuador, los Art. 98 y 99 del COPCI descritos a continuación detallan especificaciones importantes referente a las mercancías de prohibida importación:

Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación. - En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.


Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación. Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.


Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.

De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
 

Ciertas mercancías consideradas de prohibida Importación.

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Conclusiones

  • Las mercancías de prohibida importación son aquellas que, debido a su naturaleza, función, uso características atentan contra la seguridad de los ciudadanos, es por ello que el Servicio Nacional de Aduanas el Ecuador, toma la postura de prohibir mercancías con el fin de cuidar la salud y vida de la población.
  • El objetivo principal de prohibir la importación de ciertas mercancías se puede englobar en dos factores importantes como precautelar y cuidad la salud y vida de las personas y el ecosistema.

Recomendaciones

  • Conocer cuáles son las mercancías de prohibida importación y en casos se aplica la restricción con el objetivo de no tener problemas a futuro o al momento de desaduanizar las mercancías evitando dinero por el hecho de que la mercancía debe ser reembarcada obligatoriamente.
  • Conocer y cumplir con el pazo establecido para el reembarque de las mercancías de prohibida importación, ya que de este modo se puede evitar la destrucción de estas y a su vez los problemas que conlleva la misma.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Normativa de Aduanas en Ecuador COPCI. Obtenido de:

http://blog.laarbox.com/articulos-prohibidos#:~:text=98.,no%20autorizadas%20para%20la%20importaci%C3%B3n.&text=Para%20efectos%20aduaneros%20la%20falta,lo%20determine%20expresamente%20la%20ley.

Autor: Diana Sabando

 

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INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), define a los regímenes aduaneros como el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la Legislación aduanera vigente. Es decir que un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración aduanera presentada.

Los regímenes aduaneros se clasifican en Regímenes de importación, exportación, otros regímenes aduaneros y regímenes de excepción.

Dentro del primer grupo de regímenes de importación se encuentra el régimen 20 de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, mismo que se desglosará a continuación.

DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN 20

Según el  Art. 148 del Código Orgánico  de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), define a este régimen como el que permite la introducción al territorio aduanero de ciertas mercancías importadas, para ser destinadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de derechos e impuestos a la importación y sus recargos, con excepción de la desvalorización originada por el uso que tuvieron, para ser reexportadas en un plazo determinado sin percibir alteración alguna, según el reglamento.

Así mismo se encuentra concordancia con los Artículos 123 y 124 del Reglamento al COPCI, prestando mayor importancia al Art 123 que se describe a continuación.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20) “Es el régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico”. (Art. 123 del Reglamento al Copci).

Una generalidad importante dentro de este régimen es que no se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. 

PLAZO DEL RÉGIMEN

El plazo para este régimen de importación se establece en Art. 125 del Reglamento al COPCI, mismo que menciona:

Art. 125.- Plazo.- (Sustituido por el Art. 16 del D.E. 651, R.O. 490-S, 29-IV-2015; y, reformado por el Art. 15 del D.E. 1343, R.O. 971-S, 27- III­2017).­ Para la autorización de Admisión Temporal con reexportación en el mismo estado de los bienes admitidos al amparo de los literales d),e), g) y h) del artículo anterior, se otorgará como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años unaDeclaración Aduanera que actualice la declaración inicial.

Las demás mercancías qué ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contando a partir de la fecha del levante de las mercancías. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el año de permanencia en el país. No obstante, únicamente los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán permanecer en este régimen hasta que se encuentre totalmente depreciados, constituyéndose dichos vehículos en prendas especiales y preferentes a favor del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Únicamente los bienes que hayan sido autorizados al amparo del literal d), e) y g) del artículo anterior podrán permanecer en el país durante 4 meses posteriores al vencimiento, tiempo durante el cual se podrá solicitar la nacionalización, la reexportación, el cambio de destino, el cambio de fin admisible del régimen, la prórroga de autorización, el cambio de obra o de beneficiario. Durante dicho periodo el bien podrá seguir siendo utilizado, pero únicamente en la actividad autorizada.

La declaración de importación para el consumo o la solicitud de destrucción de mercancías amparadas bajo los literales a), b), c), f) e i) del artículo precedente deberá ser presentada hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización. En caso de reexportación estas mercancías deberán ingresar a zona primaria hasta el día del vencimiento del plazo establecido en autorización, lo que interrumpirá la contabilización del plazo del régimen.

En el caso de que la parte o pieza exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, que sustentó el ingreso de la parte o pieza extranjera bajo el fin admisible previsto en el literal i), no pueda ser reparada, el importador podrá compensar a consumo dicha mercancía sin documentos de acompañamiento y/o de soporte emitidos por otros órganos públicos; sin perjuicio del pago de tributos al comercio exterior.

 

REQUISITOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. 

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo con su inscripción en Servicio de Rentas Internas SRI.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL RÉGIMEN

  • El distrito aduanero por el cual arriba el bien es el que otorga la autorización de ingreso al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  • Para ingresar al régimen el Operador de Comercio Exterior debe realizar una solicitud de autorización en el sistema informático ECUAPASS de acuerdo con los puntos descritos a continuación. Una vez registrados los datos referentes a las mercancías el sistema asigna un número de registro el cual debe incluirse en la declaración aduanera de importación. La solicitud de autorización para el ingreso al régimen no está sujeta a aprobación por parte de los servidores aduaneros y ésta se aprueba con el cierre del aforo.
    • En la solicitud debe constar el fin admisible de las mercancías y la justificación de este en el campo observación.
    • En caso de fin admisible que requiera la celebración de un contrato debe adjuntar el documento.
    • Los documentos adjuntos deben ser en formato PDF con tamaño de dos megabytes y un máximo de 3 archivos. Si la información a ingresar supera la capacidad de almacenamiento del sistema informático debe ingresar la información pertinente mediante escrito dirigido a la Dirección Distrital que atiende el trámite, detallando el número de trámite la solicitud de autorización al régimen en la declaración aduanera.
    • Los documentos de acompañamiento y soporte deben ser transmitidos en la declaración aduanera.
  • El sujeto pasivo debe presentar en el distrito correspondiente, una garantía de tipo específica a fin de afianzar este régimen conforme procedimiento documentado “SENAE-MEE-2-2-001 Manual específico para la administración de garantías aduaneras”. Se exceptúan de la presentación de garantía específica el trámite efectuado por reposición de partes y piezas y por reemplazo de aeronave además de las importaciones de empresas públicas.
  • La declaración aduanera para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado deberá transmitirse en el ECUAPASS con código de régimen 20.
  • Se procede al cierre de aforo si no existieran observaciones y siempre que la garantía específica esté aprobada de lo contrario el trámite de importación es observado por el técnico operador hasta que el Operador de Comercio Exterior resuelva las inconformidades en relación con la garantía.
    • Al cierre del aforo se ejecuta el uso de la garantía específica y se crea un inventario de ingresos en el ECUAPASS.
    • en el caso en el que se realice un cambio de beneficiario el nuevo declarante y responsable de la obligación tributaria deberá presentar una garantía con un monto equivalente al 100% de los eventuales tributos a partir de la fecha en que se ejecutó la sesión de las mercancías
  • La contabilización de los plazos de permanencia rige desde la fecha del levante de las mercancías, plazo que depende del fin admisible si son admitidos bajo la modalidad de contrato se debe indicar la fecha específica de terminación de este.
  • El importador debe revisar el plazo de permanencia otorgado a las mercancías admitidas bajo este régimen y previo a su vencimiento culminar el régimen, caso contrario el distrito aduanero de control del régimen iniciara el proceso de sanción pertinente.
  • Para determinar el distrito al que corresponde presentar el trámite de compensación del régimen, el Operador de Comercio Exterior debe considerar lo estipulado en la resolución Nro. SENAE-DGN-2016-058-RE, sobre el control de mercancías a las declaraciones de importación a un régimen especial.
  • Para el cálculo de los tributos por depreciación se considera el valor en aduana de las mercancías importadas, es decir la base imponible; El porcentaje de depreciación de activos fijos determinado en el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno LORTI y los tributos al comercio exterior vigentes al momento de la generación de la liquidación de depreciación respectiva.

 

NORMATIVA VIGENTE

  1. Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE “Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 15 de octubre de 2012, publicada en el R.O. No. 826 del 8 de noviembre de 2012
  2. Listado de bienes excluidos para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Anexo a la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE)
  3. Resolución No. SENAE-DGN-2012-0384-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 12 de noviembre de 2012, publicada en el R.O. No. 845 del 5 de diciembre de 2012.
  4. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0418-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 1 de noviembre de 2013, publicada en el R.O. No. 151 del 26 de diciembre de 2013.
  5. Resolución No. SENAE-DGN-2013-0465-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 26 de noviembre de 2013.
  6. Resolución No. SENAE-DGN-2014-0740-RE “Reformas a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 13 de noviembre de 2014.
  7. Resolución No. SENAE-DGN-2015-0250-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 24 de abril de 2015.
  8. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0818-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, suscrita el 28 de septiembre de 2015.

 

PROCEDIMIENTO PARA INGRESO AL RÉGIMEN

 

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CONCLUSIONES

El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es el que permite el ingreso de mercancías importadas al territorio aduanero, para ser destinadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de derechos e impuestos a la importación y sus recargos y que serán reexportadas en un plazo determinado sin percibir alteración alguna, según el reglamento.

El plazo establecido para las mercancías que ingresen al país bajo este régimen de acuerdo con el Art 125 del Reglamento al COPCI es de un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, el plazo será la duración del contrato.

RECOMENDACIONES

Conocer todas las consideraciones generales que envuelven al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las que se puede conocer detalles sobre su procesos, requerimientos, plazos e instituciones que competentes.

El importador debe estar pendiente de conocer y revisar el plazo de permanencia otorgado a las mercancías admitidas bajo este régimen y previo a su vencimiento culminar el régimen, caso contrario el distrito aduanero de control del régimen iniciara el proceso de sanción pertinente.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2016). Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Admisión Temporal de Mercancías para Reexportación en el Mismo Estado y Compensaciones. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2017/SENAE-GOE-2-2-008-V4.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2015). SENAE-MEE-2-2-001. Manual específico para la administración de garantías aduaneras. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-7-001-V5.pdf

Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Autor: Diana Sabando

 

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  1. ¿Qué es desaduanizar?

Desaduanizar es el proceso que se realiza sobre una mercancía con el fin de nacionalizarlas ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Cabe recalcar que las aduanas son las encargadas directamente de tomar todas las medidas necesarias para la desaduanización de las mercaderías, a través de los Agentes Aduaneros siempre que estos estén acreditados por el SENAE.

Cuando la mercancía está siendo importada se debe cumplir con ciertos requisitos que lo solicita el SENAE, para que la mercancía se nacionalice y pueda salir de la aduana sin ningún inconveniente.

 

  1. Documentos que se deben presentar para la desaduanización.

 

Los documentos que se deben presentar para desaduanizar la mercancía son:

 

  • Declaración Aduanera de Importación DAI

La declaración Aduanera de importación es un formulario en el cual se registra toda la información relativa a la importación de una mercancía. La DAI es única y personal y deberá ser presentada por el importador, por sí mismo, o a través de una agente de Aduana.

Esta declaración deberá ser transmitida por el ECUAPASS que es el sistema informático aduanero ecuatoriano del SENAE, que permite a los operadores de comercio exterior realizar sus operaciones aduaneras tanto de importación como exportación.

La DAI deberá ser transmitida en un periodo no superior a quince días (15 días) calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta treinta días (30 días) calendario después de la fecha de su arribo. De no cumplir con este plazo indicado, las mercancías serán causales de abandono tácito de acuerdo con el Art. 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones (COPCI).

 

“Art. 142.- Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

  1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;
  2. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,
  3. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.”

Según el tipo de mercancía importada, se deberá adjuntar los documentos a la DAI que son:

  • Documentos de acompañamiento.

Se constituyen como documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deber ser tramitados y aprobados antes del embarque de la mercancía según el Art. 72 del Reglamento al libro V del COPCI.

 

“ Art. 72.- Documentos de acompañamiento.- Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo debentramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto. Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. La aplicación de la sanción que contempla el artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de presentación del documento de acompañamiento para el levante de las mercancías, por consiguiente la sanción será impuesta únicamente en los casos  dicho documento no se presente en conjunto con la Declaración Aduanera.”

  • Documentos de Soporte

De acuerdo con el Art. 73 del Reglamento al libro V del COPCI, los documentos de soporte son la base de la información de la declaración aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estará bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la ley.

Estos documentos son:

  1. Documentos de transporte
  2. Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.
  3. Certificado de origen
  4. Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o el organismo regulador del Comercio exterior competente, consideren necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente y siempre que no sean documentos de acompañamiento.

Estos documentos de soporte deberán transmitirse junto con la declaración aduanera de mercancías de acuerdo con la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que la Dirección General del SENAE dicte para el efecto.

 

Una vez que se ha transmitido la Declaración Aduanera de Importación (DAI) al sistema informático del SENAE, le otorgara un número de validación y el canal de aforro correspondiente.

Para el despacho de las mercancías, el SENAE utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo descritas a continuación, de acuerdo con el análisis de perfiles de riesgos:

  • Canal de Aforo Automático;
  • Canal de Aforo Automático No Intrusivo;
  • Canal de Aforo Documental; o
  • Canal de Aforo Físico Intrusivo.

Para más información sobre las modalidades de aforo, se puede revisar el Reglamento al libro V del COPCI Sección III Art. 78 al 83.

Conclusiones

  • Las aduanas son las entidades encargadas de la desaduanización de las mercancías objeto de importación a través de los Agentes de aduanas, siempre que estos estén autorizados por el SENAE. Una persona natural no autorizada no puede desaduanizar las mercancías.

 

  • El cumplimiento de los plazos para la presentación de la declaración aduanera es un factor importante para la desaduanización de la mercancía. Con esto se evitará que la mercancía importada caiga en abandono tácito.

Recomendaciones

  • Realizar la desaduanización a través de las aduanas y verificar que el agente aduanero con el que se realiza el trámite esté autorizado y acreditado por el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador.
  • Presentar la DAI, documentos de acompañamiento y de soporte a tiempo y completos de acuerdo con los artículos antes mencionados, para tener una desaduanización ágil, en regla y oportuna respetando las leyes que amparan este proceso.

Referencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Autor: Diana Sabando

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TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES

INTRODUCCIÓN

Los tributos son una suma de dinero establecida por el estado como una fuente de obtención de recursos que ayudan a financiar el gasto público y cubrir necesidades sociales, estos tributos están basados en principios de equidad, igualdad, legalidad y generalidad. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

Para Ecuador el impuesto constituye una principal fuente de recaudación monetaria que permite satisfacer las necesidades del estado mediante la aportación económica de cada ciudadano de acuerdo con su capacidad contributiva, garantizando la imposición de tasas tributarias en concordancia con los ingresos de los ciudadanos y las empresas extranjeras realizan inversiones en el país.

Sin embargo, el impuesto no siempre es utilizado con fines de satisfacer o cubrir necesidades, sino también es usado como una herramienta de política restrictiva que dificulta la libre inversión y restringe el libre mercado encareciendo productos importados con el fin de favorecer bienes y servicios de producción nacional. El impuesto a las importaciones desde sus inicios nace como una medida proteccionista de los mercados internos ante la presencia de productos que poseen similares o mejores características a las ofertadas en el mercado interno.

IMPORTANCIA DE LOS TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES.

La importancia de los tributos a las importaciones nace al ser para el estado la principal fuente de ingresos significativos y una herramienta del control y regulación de la economía y su mercado nacional, a través de la cual el estado garantiza la mayor parte de los recursos necesarios para su funcionamiento y desarrollo.

Otro factor importante y considerable de los tributos a las importaciones es que pueden ser usadas como una medida de regulación que permita lograr un equilibrio en la balanza comercial, ya que esta tiende a frenar el exceso en las importaciones que de alguna forma afecten a la producción interna. Los bienes y servicios importados que gravan un impuesto generan un incremento en su precio de venta y esta acción favorece a la producción interna de bienes y servicios ya que al poseer productos importados con un mayor precio que los productos nacionales se crea en el consumidor una cultura de consumo y valoración de los productos de origen nacional.

Según la catedrática Rocío Martínez en su texto “La economía en tiempos de socialismo” menciona que el impuesto a la importación constituye un aliciente que incentiva el desarrollo de las capacidades económicas y comerciales del mercado interno que deben satisfacer la demanda de productos de calidad y especializados que les permitan competir con los productos importados. Se puede decir, que el impuesto a la importación constituye una medida proteccionista del comercio y economía interna ante bienes y servicios importados de igual o mayor calidad a fin de favorecer la producción nacional sobre la importación.

 

ENTIDADES ENCARGADAS.

En Ecuador los tributos al comercio exterior son regulados por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Recaudados a través del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE) y administrado por el servicio de rentas internas (SRI). Cabe recalcar que el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) en su Art. 108 clasifica a los tributos del comercio exterior ecuatoriano en 3 tipos que son:

  • Derechos arancelarios. - Estos son tributos que se establecen mediante los aranceles y son recaudados por la aduana durante la nacionalización de las mercancías.
  • – Estos son establecidos en las Leyes orgánicas, cuyos hechos generadores guardan relación con el ingreso o salida de mercancías.
  • Tasas por servicios aduaneros. – Estos guardan la peculiaridad de no ser considerados tributos, sino más bien un pago que se realiza por un servicio que ha facilitado la aduana.

El SENAE también es la entidad encargada de crear y suprimir las tasas por servicios aduaneros, fijar tarifas y regular el cobro de estas a través de resoluciones.  

TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES ECUATORIANAS

Las importaciones en el ecuador están obligadas a cancelar los siguientes tributos:

  • Arancel

 

Es el valor económico para cancelar por ingresar bienes o servicios a una nación extranjera, mismo que es estipulado de acuerdo con la cantidad de bienes ingresados o nivel de especialización del servicio prestado. Es Arancel que se encuentra vigente en el ecuador fue publicado mediante resolución No. 020-2017del COMEX. Este es un documento legal en el que se encuentran clasificadas el listado de todas las mercancías objeto de comercio de acuerdo con el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías (SACDM).

 

La clasificación arancelaria permite la identificación de la mercancía y su correspondiente tarifa arancelaria, misma que permite establecer el monto a cancelar en la desaduanización de dicha mercancía. El hecho generador de esta obligación aduanera nace al momento de la aceptación de la declaración de aduanas por parte de la administración aduanera.

 

La base imponible para el calculo del arancel es valor en aduana de las mercancías multiplicado por el % de la tarifa arancelaria. Teniendo en cuenta que:

 

  • Valor en aduana= FOB + flete + seguro
  • Derecho arancelario = Valor en aduna * % Tarifa arancelaria.

 

Cabe recalcar que existen tres modalidades bajo la cual esta contemplada las tarifas arancelarias que son:

  • Ad Valorem. -Arancel que grava la mercancía con un porcentaje ya predeterminado, es decir, se calcula el mismo a partir del valor del bien importado.
  • Arancel específico. – Valor que se cobra por una cantidad o unidad de mercancía determinada.
  • Arancel mixto. – Es la combinación de los dos tipos de tarifas anteriores.

 

  • Impuesto al Valor agregado (IVA)

 

Es el tributo para cancelar por parte de los consumidores al Estado sobre el consumo de productos y servicios, así como transacciones comerciales e importaciones. Este impuesto indirecto no repercute directamente sobre los ingresos, sino más bien es asumido por los costos de producción y venta de las empresas, pasando a ser parte del precio que el consumidor paga por tales bienes o servicios.

 

“El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.” 32 (LORTI, Art 52)

 

En Ecuador rigen dos tarifas para el cobro del IVA que son el 0% y 12%, sin embargo, el 01 de junio de 2016 se aplicó por el lapso de un año, un impuesto al valor agregado del 14% debido al desastre natural ocurrido en las provincias de Esmeraldas y Manabí, con el objetivo de dinamizar la economía.  

 

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece para el cálculo de la base imponible del IVA lo siguiente:

 

La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: 1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.33 (LORTI, Art 58).

 

Por ello la fórmula de cálculo es:

 

 IVA= % IVA * (Valor en aduana + derechos arancelarios + salvaguardias + FODINFA +ICE)

 

  • Fondo de desarrollo para la infancia (FODINFA)

 

Fondo de Desarrollo para la Infancia se aplica el 0.5% sobre la base imponible de la importación y lo deben pagar todas las importaciones a consumo. El FODINFA nace con la Ley 92 del Registro Oficial934 de 12 de mayo de 1998 en el cual se estipula en su Art 1. Créase el Fondo para el Desarrollo de la Infancia, destinado a financiar los programas de ayuda en favor del niño ecuatoriano, ampliando la cobertura de atención a sus necesidades y la mejora de la calidad de los servicios.

 

  • Impuesto a los consumos especiales (ICE)

 

El impuesto a los consumos especiales es un impuesto indirecto que grava a los consumos específicos de bienes y servicios suntuarios o nocivos para la salud establecidos en la LORTI, sean de producción nacional o importados. Estos productos pueden ser como e tabaco, cerveza, gaseosas, perfumes, videojuegos, armas de fuego, vehículos, entre otros.

 

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece para el cálculo de la base imponible lo siguiente:

 

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-Valorem que se establecen en esta Ley. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos.37(LORTI, Art 76).

 

El hecho generador estipulado en el Art 78 de la LORTI estipula que “ En el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.”

 

  • Impuesto a la salida de divisas (ISD)

 

Este impuesto fue creado en el año 2007 a través de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el registro oficial suplemento No. 242, y es aplicado sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. El objetivo de este impuesto es desincentivar la salida de divisas al exterior, e impulsar la inversión dentro del país.

 

En el mes de noviembre 2011 se estipula una nueva reforma tributaria publicada en el Registro Oficial No 583, en el cual se establece el porcentaje de la tarifa 5% de ISD, siendo sujetos de este las personas naturales, sucesiones indivisas, así como sociedades privadas, nacionales y extranjeras.

 

Cabe recalcar que este impuesto afecta a todo tipo de operaciones y transacciones económicas y comerciales que sean realizadas en el exterior. 

  • Salvaguardias

Las salvaguardias son consideradas como medidas impuestas a nivel nacional para gravar con impuestos elevados a productos importados de modo que los productos y servicios de origen nacional incrementen su competitividad en el mercado interno. Esto ayuda a equilibrar la balanza comercial mediante la disminución del volumen de importaciones e incremento del consumo de bienes y servicios nacionales

Las salvaguardias se encaminan hacia dos enfoques, primer un enfoque económico subordinando de cierta forma la necesidad de garantizar igualdad de oportunidades entre empresas nacionales y extranjeras en el mercado interno y luego un enfoque proteccionista buscando un incremento en la participación de industrias locales en el mercado interno, situación que genera mayor número de empleos y estabilidad económica. 

Una salvaguardia es una sobre tasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria que tiene como objetivo principal lograr una protección efectiva del mercado interno ante importaciones que poseen valores económicos bajos, aunque en muchas ocasiones no la calidad del producto nacional. Esta tasa será adicional a los aranceles aplicables y vigentes. Se calcula sobre valor CIF.

CONCLUSIONES

Para Ecuador los principales tributos al comercio exterior son el arancel y el IVA, mismos que a través de la aplicación de sus respectivas tarifas arancelarias permiten un incremento en el ingreso y regulación de la balanza comercial.

El ICE, es un impuesto dirigido a lograr la restricción en la importación de productos considerados suntuarios y en algunos casos nocivos para la salud, esto ha permitido un mayor control sobre el ingreso y venta de estas mercancías, sin embargo, la aplicación de este impuesto también ha llevado a le generación de contrabando, lo cual afecta el cumplimiento de los objetivos para los cuales se creó el impuesto.

El ISD, fue creado como un impuesto regulador para restringir la fuga de capitales, incentivar e impulsar la inversión dentro del país para que de esta forma exista mayor flujo de efectivo, e incrementar la recaudación tributaria. Sin embargo, este impuesto también ha ocasionado una restricción a la inversión extranjera ya que encarece la inversión por el costo que representa repatriar las utilidades.

RECOMENDACIONES

Ratificar constantemente la importancia del cumplimiento de los aranceles por parte de las autoridades nacionales, con la finalidad de atraer nuevas inversiones extranjeras que permitan al país obtener mayor ingreso de divisas.

Revisar y conocer la normativa legal del Impuesto al Valor Agregado, para que se fomente las actividades de comercio exterior a través de políticas de exenciones, exoneraciones, tasas diferenciadas, orientar a los sectores que activen la economía nacional y regular efectivamente la balanza comercial garantizando la libre competencia y oportunidad de comercialización para los productos nacionales.

Tener mayor control y perfeccionar los sistemas a fin de evitar contrabando y al mismo tiempo lograr una regulación fiscal del consumo de productos gravados con el ICE más efectiva. Es importante analizar el comportamiento y recaudación del fisco por concepto de impuesto al valor agregado en las importaciones como una de las principales herramientas capaz de.

FUENTE:

Servicio de Rentas Internas. (2016). Obtenido de:

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:lHQb1VucskMJ:https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/cbac1cfa-7546-4bf4-ad32-c5686b487ccc/20151228%2BLRTI.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec

Gloria Tonato. (2017), Análisis del arancel y de los impuestos, Valor Agregado (IVA), Consumos Especiales (ICE) y Salidas de Divisas (ISD), en las importaciones y su incidencia en la balanza comercial del país. Periodo 2005 – 2015. Obtenido de:

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6103/1/T2570-MT-Tonato-Analisis.pdf

Autor: Sabando Diana

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Introducción

La historia de los almacenes aduaneros surge desde épocas muy antiguas con el almacenamiento de mercancía de productos agrícolas para evitar una escasez futura y preservar las mercancías del mal tiempo. En la Edad Media, debido al aumento del comercio ya surgieron algunos espacios destinados específicamente al depósito de mercancías y con esto surgen los primeros bancos que resguardan las mercancías depositadas en los muelles, dando lugar por primera vez a la emisión de documentos de la mercancía almacenada.

Algunas de las ventajas que llamó la atención de los almacenes aduaneros y que contribuyeron a su desarrollo es que brindan un uso y supervisión eficaz de las mercancías, aprovechamiento de espacios y utilización de la tecnología que automatiza y facilita los procesos de organización. Das estas ventajas llevaron a una expansión de sus servicios, brindando a los clientes clasificación, embalajes y seguridad en el almacenamiento provisional de las mercancías.

¿Que son los almacenes aduaneros?

Según la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo No 1053) los almacenes aduaneros son locales destinado a la custodia temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

Clasificación de los almacenes aduaneros

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¿Qué son los depósitos temporales?

Los depósitos temporales son lugares que la autoridad aduanera autorizó para que ingresen y almacenen temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera, luego del plazo establecido la mercancía se considera en abandono.

En estos depósitos temporales puede ingresar todo tipo de mercancías extranjeras que todavía no se han destinado a ningún régimen aduanero. Sin embargo, es necesario destacar que mercancías de tipo explosivas, contaminantes, corrosivas o radioactivas, solo podrán descargarse y almacenarse en esos depósitos si cuenta con la autorización de las autoridades competentes y cuente con lugares apropiados para su almacenaje con medidas de seguridad. Estos depósitos pueden ser portuarios o extraportuarios.

  • Depósitos temporales portuarios

Los depósitos temporales portuarios son almacenes dentro del puerto que cuentan con licencia de Depósito Temporal Aduanero y que brindan a sus clientes la facilidad de realizar trámites aduaneros con mayor rapidez y eficiencia dentro del terminal. Entre los servicios que brindan se pueden encontrar: almacenaje, revisión documentaria, emisión de volante, verificación de datos, transmisiones electrónicas ante aduanas, además de una zona de inspección intra-portuaria y plataforma digital para los trámites relacionados con cualquier tipo de despacho.

 
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  • Depósitos temporales extraportuarios

 

Los depósitos extraportuarios son los almacenes que se encuentran fuera del puerto y cumplen con los mismos servicios que los depósitos portuarios, destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal fluvial o lacustre. Pueden variar en el costo de sus servicios internos y son considerados como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, es decir, en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de regímenes aduaneros.

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Operaciones durante el almacenamiento

 

Algunas de las principales operaciones que se realizan durante el proceso de almacenamiento temporal son:

  • Reconocimiento previo.
  • Pesaje y medición o cuenta.
  • Colocación de marcas.
  • Extracción de muestras.
  • Re-embalaje de mercancías.
  • Control de funcionamiento de las maquinarias.
  • Vaciado y/o descarga parcial de contenedores.
  • Cuidado de mercancías en caso de animales vivos.
  • Conservación de mercancías perecibles.

 

Plazos

 

En este espacio, sólo se pueden almacenar mercancías por el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga (artículo 130° Ley General de Aduanas).

 

Responsabilidades

Las responsabilidades de los almacenes aduaneros (dueños o consignatarios), es velar por el cuidado y control de las mercancías desde el momento de su recepción, lo que incluye la responsabilidad por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. Para esto se debe entender como:

  • Falta o pérdida: Extravío, hurto, robo o cualquier modalidad, que impida que las mercancías sean halladas.
  • Daño: Toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía.

No existe responsabilidad por parte de los almacenes aduaneros en los siguientes casos:

  • Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
  • Causa inherente a las mercancías.
  • Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción.
  • Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.

¿Qué son los depósitos aduaneros?

El depósito aduanero es aquel local físico reconocido y controlado por las autoridades aduaneras, donde se puede almacenar durante un plazo determinado mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Estos depósitos pueden ser de tipo público o privados.

  • Depósitos Aduaneros Privados

Lo depósitos aduaneros privados son los que están reservados al uso exclusivo de determinadas personas cuando las necesidades particulares del comercio lo justifiquen, y es debidamente autorizado por la autoridad aduanera.

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  • Depósitos aduaneros públicos

Los depósitos aduaneros públicos son los que puede utilizar cualquier persona que tenga derecho a disponer de las mercancías, debidamente autorizado por la autoridad aduanera.

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Régimen aduanero

La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables, con la restricción de que no hayan sido solicitadas con anterioridad a ningún régimen aduanero y tampoco se encuentren en situación de abandono.

Segundo régimen aduanero

La mercancía depositada o almacenada en los depósitos aduaneros, podrá ser destinada total o parcialmente a los siguientes regímenes:

  • Importación para el consumo
  • Reembarque
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Plazos

El plazo máximo que puede ser autorizado el depósito aduanero es de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente solo con la presentación de la solicitud, sin que en conjunto exceda el plazo máximo antes indicado. Además, cabe recalcar, que el plazo del depósito de las mercancías consideradas perecibles no podrá ser superior a la fecha de vencimiento de la mercancía dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.

Responsabilidad

Para efecto de despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.

Tratándose de carga a granel no se tomará en cuenta para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. En lo que refiere, al dueño o consignatario, este es responsable por las mercancías durante el traslado de estas desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.

Traslado

El traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripción aduanera, será autorizado por la aduana que concedió el régimen de depósito aduanero. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no requiere la expedición de un nuevo certificado de depósito, quedando inalterable el emitido originalmente, salvo la indicación del nuevo lugar de depósito, debidamente refrendado por el segundo depositario. El depósito aduanero a cargo de las mercancías será responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al segundo depósito.

 

Conclusiones

Los almacenes aduaneros se pueden definir como un espacio físico en donde se cuidará y custodiará de manera temporal las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero. Estos almacenes aduaneros estarán a cargo de la autoridad aduanera y pueden tener dos formas: Depósitos temporales y depósitos aduaneros, cada una con figuras y funciones distintas.

La diferencia sustancial que encontré entre los depósitos temporales y los depósitos aduaneros es que las mercancías arribadas en los depósitos temporales no están destinadas a ningún régimen aduanero mientras que en el segundo los bienes han sido destinados al régimen de depósito aduanero como tal y pueden ser públicos o privados. Además de los plazos que en primer caso puede ser un plazo máximo de 30 días calendario posterior a la fecha de la descarga mientras que en el segundo se tiene un plazo máximo de 12 meses.

Recomendaciones

Conocer cuáles son los requerimientos necesarios y los plazos de cada tipo de almacén aduanero para que la mercancía no caiga en ningún tipo de abandono.

Conocer cuales las responsabilidades que corren por parte del consignatario y cuales corren por parte del cliente; Esto es importante ya que con esto se puede evitar muchos inconvenientes durante el proceso de almacenamiento.  

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2013). Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tpma/3%20-%20SENAE-DGN-2013-0192-RE.pdf

Diario el exportador. (2015). Almacenes Aduaneros: Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros. Obtenido de:

https://lideser.com/index.php/noticias/199-almacenes-aduaneros-depositos-temporales-y-depositos-aduaneros

Universidad de Guayaquil. Eliana Mejía. (2015). Almacenes aduaneros como eslabón de la cadena logística para el desarrollo del comercio exterior ecuatoriano. Obtenido de:

http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/10684/1/TESIS%20%20FINALNANCY%20MERO%20Y%20ELIANA%20MEJIA.pdf

Autor: Sabando Diana

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Introducción

La globalización puede ser descrita como la integración económica de los países de todo el mundo y es justamente esta globalización lo que lleva a una necesidad de realizar intercambios comerciales entre países, lo que hoy en día conocemos como comercio internacional.  El comercio Internacional puede ser descrito como el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre dos o más países, dando origen a la entrada de mercancías objeto de comercio procedentes de otro país (importaciones) y a la salida de mercancías objeto de comercio de un país (exportaciones).

¿Qué es una importación?

Una importación se puede definir como el acto jurídico en el cual se introduce al territorio nacional, mercancías procedentes de otro país, por lo general para su uso comercial. Esto previo al cumplimiento de todos los registros y formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus disposiciones Legales y Reglamento.

Las importaciones junto con las exportaciones constituyen la base del comercio internacional y tiene como objetivo adquirir o disponer de bienes que no se producen en un país y si en otro satisfaciendo una necesidad de mercado. Básicamente la importación esta compuesta por dos aspectos que son el régimen de ingreso de la mercancía y el tema arancelario.

¿Qué es un Régimen Aduanero de Importación?

Un régimen aduanero de importación es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que están siendo objeto de importación, es decir el conjunto de operaciones que están relacionadas con dicha mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la Aduana.

De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dentro de los regímenes de importación podemos encontrar dos clasificaciones que son: regímenes de no transformación y regímenes de transformación.

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Hoy nos centraremos específicamente en uno de los regímenes de transformación.

Transformación bajo control Aduanero (Régimen 72)

Es el régimen aduanero que permite introducir mercancías al territorio aduanero con el propósito de someterlas a operaciones o procesos que modifiquen su estado o su especie, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables a dicha mercancía, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes de estos procesos, todo esto con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos correspondientes con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.

Mercancías permitidas

Bajo el régimen de transformación bajo control aduanero, podrá ingresar toda mercancía que sea susceptible de sufrir transformación, incluso aquellas que sean consideradas como mercancías de prohibida importación, siempre y cuando estén destinadas y sufran procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá de ninguna manera tener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo de acuerdo con el Art. 150 del Reglamento del COPCI.

¨Art. 150.- Transformación bajo Control Aduanero. Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado¨

 

Instalaciones

Este régimen deberá desarrollarse dentro de instalaciones físicas que estén autorizadas por la Administración Aduanera, debiendo presentar una garantía general ante la Dirección General del SENAE, previo al inicio de sus operaciones. También, es necesario aclarar que estas instalaciones solo podrán ser calificadas dentro de un plazo de hasta 5 años y teniendo opción a renovación por periodos similares cuantas veces se solicite.

En cuanto a la gestión de transformación, la mercancía importada bajo este régimen deberá permanecer en las instalaciones autorizadas y habilitadas para el efecto durante todo el tiempo de autorización de permanencia en el país.

 

¿Cuáles son los Plazos permitidos?

Los plazos permitidos para las mercancías que ingresen bajo este régimen, podrán permanecer por el plazo máximo de 6 meses, que serán contados a partir del momento del levante de la mercancía o de su aceptación de cambio a este régimen especial.  

¿Se puede realizar un cambio de régimen?

Una mercancía que ingrese al país bajo este régimen especial aduanero solo podrá realizar un cambio a régimen aduanero de importación para el consumo, luego de pasar por el debido proceso de transformación.

Desperdicios

Todos los desperdicios derivados del proceso de transformación que sufran las mercancías importadas bajo este régimen podrán:

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Culminación del Régimen de transformación bajo control aduanero

El régimen de transformación bajo control aduanero solo podrá ser culminado con la importación para el consumo o re exportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación.  

Conclusión

Todas las mercancías que salen o ingresan al país deben ser destinadas a un régimen aduanero, a través de un documento legal en el que se especifique el destino que se dará a dicha mercancía. Existen regímenes de importación y exportación y dentro de los regímenes de exportación encontramos regímenes de transformación y no transformación y esto dependerá directamente del destino de la mercancía.  

El régimen 72 o régimen de transformación bajo control aduanero es un régimen especial, en el cual la mercancía que ingresa debe necesariamente pasar por un proceso de transformación en las instalaciones autorizadas por la administración aduanera que lleven a la modificación de sus estado o especie para la posterior importación para el consumo.

Recomendación

Conocer todos los procedimientos y requerimientos necesarios en la importación de mercancías bajo el régimen de transformación bajo control aduanero. Si esto resulta difícil es necesario buscar información o asesoría técnica en el contexto de comercio internacional, que nos oriente y facilite la importación de mercancías bajo este régimen, evitando cometer errores que nos lleven a inconvenientes económicos o legales.

 

Fuente:

Aduana (2020). Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

 

Autor: Sabando Diana

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